MES DE MAYO DEL 2003 n

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Lunes, 5 de mayo del 2003 – R. O. No. 74
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCI ON EJECUTIVA

nn

DECRETO:

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345n Autorízasen la constitución de la Comisión Nacional de Aseguramienton Universal en Salud

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

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050 Modificase el Acuerdo Ministerial Nºn 303 de 28 de octubre de 2002, publicado en el Registro Oficialn Nº 715 de 29 de noviembre del mismo año

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052 Refórmase el Reglamenton Orgánico y Funcional, publicado en el Registro Oficialn No. 372 de 30 de julio de 1998

nn

054n Derógasen y déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 016,n expedido el 14 de enero de 2003, publicado en el Registro Oficialn Nº 19 de 11 de febrero del mismo año

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

118n Modificasen el Acuerdo Ministerial Nº 049 de 19 de febrero de 2003

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MINISTERIOn DE GOBIERNO:

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0068 Apruébase la Ordenanzan que establece los límites urbanos de las cabeceras parroquiales:n La Unión, Caracol, Pimocha y Mata de Cacao de la jurisdicciónn cantonal de Babahoyo, provincia de Los Ríos.

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0073n Apruébasen la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Municipal que delimitan el área urbana de la ciudad de Santiago de Méndezn en la provincia de Morona Santiago

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RESOLUCION:

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CONSEJOn NACIONAL DEL SISTEMA MNAC:

nn

MNAC-0004n Dispónesen que una vez que han cumplido con los requisitos establecidosn por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OEA), reconócensen a varias personas como inspectores de buenas prácticasn de manufactura para alimentos procesados

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:

nn

RESOLUCION:

nn

-n Expídese el Reglamento de Control Disciplinario, Quejasn y Sanciones de la Función Judicial

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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44-2001 Horst Nicolás Moellern Freile en contra de la Empresa TECNOPAPEL Industrial S.A.

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88-2001n Josén Abel Silva Zúñiga en contra de la Compañían La Familiar S.A

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167-2001 Fausto Gonzalo Charro León en contran de PETROPRODUCCION

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254-2001 Manuel Fajardo Astin en contra del Gerenten General de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar

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297-2001 Jorge Rafael Achote Criollo en contran del ingeniero Amilcar Espinel Díaz

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327-2001 Segundo Nicolás Carrera Taboadan en contra de INCOGAS Petrol

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25-2002 Pía Enriqueta Acosta Bustamanten en contra de ECELCO Cía. Ltda

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61-2002 Evaristo Cotto Solís en contran de la Compañía de Cervezas Nacionales C.A.

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85-2002 Genaro Baque Caicedo en contra de Marían Dolores Naranjo Báez

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106-2002n Margaritan Aurora Cedeño Zambrano en contra de INEPACA

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

012-2003 Gobierno Municipal del Cantónn Rumiñahui: Del Comité Ejecutivo Cantonal del Plann Estratégico Participativo

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-n Cantón Daule :n Para el cobron de tasas por los servicios de recolección de basura yn desechos sólidos y de aseo público en la ciudadn y parroquias rurales

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-n Cantón Babahoyo :n De creaciónn del Concejo Cantonal de Turismo

nn

-n Cantón Babahoyo :n De creaciónn de la Dirección Municipal de Turismo

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-n Cantón Piñas : De creación y funcionamienton del Concejo Municipal de Protección Integral a la Niñezn y Adolescencia

nn

-n Cantón Piñas :n Reformatorian a la Ordenanza Municipal para el servicio de agua potable n

n nn

nn

nn

No. 345

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República señala que corresponde al Estadon garantizar el derecho a la salud, su promoción y protección,n por medio del desarrollo de la seguridad Alimentaria, la provisiónn de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientesn saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidadn de acceso permanente ininterrumpido a servicios de salud, conformen a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;

nn

Que el artículo 43 de la Carta Política señalan que los programas y acciones de salud pública seránn gratuitos para todos; y, que los servicios públicos den atención médica lo serán para las personasn que los necesiten, y que por ningún motivo se negarán la atención de emergencia en los establecimientos públicosn o privados;

nn

Que conforme lo establece el artículo 3, literal a)n de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, corresponden a este sistema garantizar el acceso equitativo y universal an servicios de atención integral de salud, a travésn del funcionamiento de una red de servicios de gestiónn desconcentrada y descentralizada;

nn

Que los estudios estadísticos demuestran que existen un gran porcentaje de la población ecuatoriana que carecen de cobertura en salud, y un menor porcentaje no tiene acceson a estos beneficios;

nn

Que es prioritario dar solución oportuna a los problemasn de la población ecuatoriana, con la participaciónn multisectorial de los organismos del Estado, por lo que es necesarion diseñar una estrategia que garantice el acceso universaln y equitativo de la población a la protección socialn en salud; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere en el artículon 171 numerales 3 y 9 de la Constitución Polítican de la República y artículo 11 literal g) del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase la constitución de la Comisiónn Nacional de Aseguramiento Universal en Salud, la cual se encargarán del estudio, diseño y evaluación de las estrategias,n con el fin de lograr la implementación del Proyecto den Aseguramiento Universal de Salud.

nn

Art. 2.- La Comisión Nacional estará presididan por el señor Vicepresidente de la República, yn de su estructura, organización y funcionamiento se encargarán dicho funcionario.

nn

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de abril de 2003.n

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

No 050

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 303 de 28 de octubren de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembren del mismo ano, se expidió el instructivo para la aprobaciónn del reglamento interno y reconocimiento de personerían jurídica de las comunas campesinas del país;

nn

Que el Director Nacional de Desarrollo Campesino, con memorandon No. 0069-DDC/DGOC de 14 de febrero de 2003, solicita al Directorn de Asesoría Jurídica de este Ministerio, se procedan con la modificación al acuerdo ministerial antes indicado,n con el objeto de viabilizar de mejor forma los trámitesn de comunas;

nn

Que la Directora de Asesoría Jurídica de esten Ministerio, ha informado sobre la legalidad del trámite,n mediante duplimiento Nº 209 de 24 de marzo de 2003; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y en concordancia con la Leyn de Organización y Régimen de las Comunas,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Modificar el Acuerdo Ministerial No. 303 den 28 de octubre de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715n de 29 de noviembre del mismo año, de la siguiente forma:

nn

· En el Art. 1, literal d) suprímase las siguientesn palabras «extensión» de la(s) parcela(s) familiar(es)n e inclúyase la palabra «domicilio».

nn

· En el Art. 1, literal 1) agréguese lo siguiente:n «si no posee debe informar bajo juramento en la misma declaraciónn juramentada establecida en el literal g).

nn

· En el Art. 1, literal k) suprímase todo sun contenido.

nn

Art. 2.- En todo lo demás queda vigente el Acuerdon Ministerial No. 303 de octubre de 2002, publicado en el Registron Oficial No. 725 de 29 de noviembre de 2002.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 3 de abril de 2003.

nn

f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería.n

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-n MAG.- Fecha, 8 de abril de 2003.
n

nn nn nn

Nº 052

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, con Acuerdo Ministerial No. 225 de 14 de julio de 1998,n publicado en el Registro Oficial No. 372 del 30 de julio deln mismo año, se expide el Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que, es necesario optimizar la gestión administrativan de este Ministerio en el cumplimiento de las funciones asignadas,n requiriéndose para ello efectuar ajustes a la estructuran organizacional vigente;

nn

Que, con Decreto 2428 de 6 de marzo de 2002, publicado enn el Registro Oficial No. 536 de 18 de los mismos mes y alío,n se expide el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, en el cual se faculta a los ministrosn definir el número y atribuciones de los subsecretarios,n asesores y directores de cada Ministerio (Art. 20);

nn

Que, la Región Amazónica ha sido permanentementen marginada en la toma de decisiones significativas, a pesar den ser un eje fundamental en la economía ecuatoriana; porn lo que es necesario que esta zona reciba la atención deln Estado en forma oportuna, especialmente en el sector agropecuario;

nn

Que, para el mejor cumplimiento de las labores del Ministerion de Agricultura y Ganadería en el orden de nivel ejecutivo,n es necesario que a la Subsecretaria Regional de la Sierra y Amazonían se la divida en dos, a fin de que funcionen separadamente aln servicio jurisdiccional de la Sierra y de la Amazonía;

nn

Que, mediante oficio Nº 00095-DAJ-DALAD de 19 de marzon de 2003, se puso en conocimiento del señor Secretarion General de la Administración Pública, las modificacionesn a efectuarse en el Reglamento Orgánico Funcional del MAG;n y,

nn

En uso de las atribuciones constantes en el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política y Art. 17n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Introducir las siguientes reformas al Reglamento Orgánicon y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n publicado en el Registro Oficial Nº 372 de 30 de julio den 1998.

nn

Art. 1.- En el Art. 4 suprímase «Los Subsecretariosn Regionales de»:

nn

Sierra y Amazonía;
n Litoral Sur y Galápagos; y,
n Litoral Norte»

nn

Y en su lugar inclúyase:

nn

Los subsecretarios regionales de:

nn

Sierra;
n Amazonía;
n Litoral Sur y Galápagos; y, Litoral Norte

nn

Art. 2.- En el Art. 6 suprímase «Subsecretarion de la Sierra y Amazonía», e inclúyase:

nn

Subsecretario de la Sierra.
n Subsecretario de la Amazonía.

nn

Art. 3.- Sustitúyase el texto del Art. 10 porn el siguiente:

nn

La jurisdicción de la Subsecretaria de la Sierra, quen tendrá su sede en la ciudad de Riobamba, comprende lasn direcciones provinciales agropecuarias de Carchi, Imbabura, Pichincha,n Cotopaxi, Tungurahua, Bolívar, Chimborazo, Callar, Azuayn y Loja.

nn

La jurisdicción de la Subsecretaria de la Amazonían que tendrá su sede en la ciudad del Puyo, comprende lasn direcciones provinciales agropecuarias de Sucumbíos, Napo,n Pastaza, Morona Santiago y Zamora.

nn

Tendrán las atribuciones que constan en el Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio.

nn

Art. 4.- Auméntese un artículo luegon del Art. 10 que dirá: «La Subsecretaria de la Sierran contará con el mismo recurso humano y físico quen disponía la Subsecretaría de la Sierra y Amazonía;n y, la Subsecretaria de la Amazonía contará conn el recurso humano y estructura física de la Direcciónn Provincial Agropecuaria de Pastaza».

nn

Art. 5.- El señor Subsecretario General, adoptarán las medidas necesarias para que se cumpla con lo dispuesto enn el presente instrumento.

nn

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 3 de abril. De 2003.

nn

f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura de Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-n MAG.- Fecha, 8 de abril de 2003.

nn nn nn

Nº 054

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 016 de 14 de enero den 2003, publicado en el Registro Oficial No. 19 de 11 de febreron del mismo alío, se dejó sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 307 de 14 de noviembre de 2002, publicado en el Registron No. 725 de 16 de diciembre de 2002, que se expidió eln Reglamento para el reconocimiento de asociaciones de caráctern agrícola, pecuario y agropecuario;
n Que, el Director Nacional de Desarrollo Campesino, con memorandon No. 69-DDC/DGOC de 14 de febrero de 2003, solicita al Directorn de Asesoría Jurídica de este Portafolio, se dejen sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 016 de 14 de enero de 2003;n por considerar que tiene un procedimiento de constituciónn especial, de conformidad a lo dispuesto al Decreto Ejecutivon No. 3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 del 11 de septiembre del mismo año;

nn

Que, la Directora de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámiten mediante duplimemo No. 218 de 26 de marzo de 2003; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Derógase y dejase sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 016, expedido por este Ministerion el 14 de enero de 2003, publicado en el Registro Oficial No.n 19 de 11 de febrero del mismo año.
n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en Quito, a 4 de abril de 2003.

nn

f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-n MAG.- Fecha, 8 de abril de 2003.

nn nn

Nº 118

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 049 de 19 de febreron de 2003, se constituyó en el Ministerio de Economían y Finanzas la Unidad de Coordinación, Ejecuciónn e Instrumentación de los objetivos de los convenios den préstamo suscritos el 17 y 29 de agosto y el 9 de septiembren de 2000, Nos. BIRF-7024-EC para el Proyecto de Ajustes Estructurales,n BID- 1259-OC-S para el Programa Sectorial de Inversiónn y CAF para el Fortalecimiento Económico y Financiero deln país bajo la relación directa y dependencia deln despacho ministerial; y,

nn

En ejercicio le las facultades que le confieren los artículosn 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República y 47 inciso segundo de la Lev Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Sustituir el Art. 2 del Acuerdo Ministerialn No. 049 de 19 de febrero de 2003, por el siguiente:

nn

«Art. 2.- Esta Unidad estará integrada por:

nn

1. Subsecretario General de Finanzas, quien actuarán como Coordinador de la unidad.

nn

2. Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública.
n Subsecretario de Política Económica.

nn

4. Subsecretario de Crédito Público.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo regirá a partirn de su suscripción.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de abriln de 2003.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

nn

21 de abril de 2003.

nn nn nn

Nº 0068

nn

Virgilio Hernández Enríquez
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Babahoyo,n provincia de Los Ríos, mediante oficio Nº 0390-AMn de 20 de diciembre de 2002, remite para la aprobaciónn ministerial, la Ordenanza que establece los límites urbanosn de las cabeceras parroquiales: La Unión, Caracol, Pimochan y Mata de Cacao;

nn

Que el I. Concejo Cantonal de Babahoyo, en sesiones de 12n y 19 de septiembre de 2002 respectivamente, aprueba la Ordenanzan que establece los limites urbanos de las cabeceras parroquiales:n La Unión, Caracol, Pimocha y Mata de Cacao;

nn

Que del análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constanten en el oficio Nº 0063-AS de 25 de marzo de 2003, consideran procedente aprobar la mencionada ordenanza, toda vez que se han cumplido con los requisitos legales que establece la Ley Orgánican de Régimen Municipal; y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial Nº 0065 de 24 de marzo de 2003; y, enn uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64n de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza que establecen los límites urbanos de las cabeceras parroquiales: Lan Unión, Caracol, Pimocha y Mata de Cacao de la jurisdicciónn cantonal de Babahoyo, provincia de Los Ríos, expedidan en sesiones realizadas el 12 y 19 de septiembre de 2002, respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presenten acuerdo ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 5 fojas útiles, así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado en la sala del despacho, en Quito, a 31 de marzo de 2003.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Virgilio Hernández Enríquez, Subsecretarion General de Gobierno.

nn

EL I. CONCEJO CANTONAL DE
n BABAHOYO

nn

Considerando:

nn

Que las cabeceras parroquiales: La Unión, Caracol,n Pimocha y Mata de Cacao del cantón Babahoyo, no tienenn definidos técnicamente sus correspondientes limites;

nn

Que es necesario establecer los linderos de los centros pobladosn a fin de coadyuvar con su planificación y desarrollo paran la dotación adecuada de las obras de infraestructura,n servicios y equipamiento urbano;

nn

Que para la elaboración de la presente ordenanza, sen contó con coordinación y asesoramiento técnicon y legal de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionalesn del Ministerio de Gobierno;

nn

Que la presente ordenanza cuenta con el informe favorablen de la Comisión Especial que hace referencia el incison segundo del Art. 315 de la Ley de Régimen Municipal; y,

nn

En uso de sus atribuciones previstas en los numerales 36 yn 37 de los Arts. 64 y 126 de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LIMITES DE LAS CABECERASn PARROQUIALES: LA UNION, CARACOL, PIMOCHA Y MATA DE CACAO.

nn

Art. 1.- El limite de la cabecera parroquial La Uniónn es el siguiente:

nn

POR EL NORTE: Del punto Nº 1; ubicado en la intersecciónn de la paralela Noroccidental a la calle Tito Mindiola, que pasan a 300 metros de su eje, con la prolongación del eje den la calle 9 de Octubre, el meridiano geográfico al Norten hasta intersecar la paralela Nororiental a la vía La Uniónn – Caracol, que pasa a 100 metros de su eje, punto Nº 2;n de dicha intersección sigue por la paralela indicada aln Sureste, hasta intersecar la paralela Occidental a la carreteran La Unión – Playa de Ojiva, que pasa a 200 metros de sun eje, punto Nº 3; de esta intersección, continúan por la paralela indicada en una longitud de 400 metros hastan el punto Nº 4; de este punto, el paralelo geográficon al Este hasta intersecar la carretera La Unión – Playan de Ojiva, punto Nº 5; situado a 500 metros al Norte deln cruce con la carretera La Unión – Caracol; de este punto,n el paralelo geográfico al Este hasta intersecar la paralelan Oriental a la carretera La Unión – Playa de Ojiva quen pasa a 50 metros de su eje, punto Nº 6; continuando porn la paralela indicada al Sur hasta intersecar la paralela Norten a la carretera La Unión – Caracol, que pasa a 150 metrosn de su eje, punto Nº 7; de dicha intersección, continúan por la última paralela indicada al Este, hasta intersecarn la paralela Oriental a la prolongación de la calle Roberton Lamán, que pasa a 50 metros de su eje, punto Nº 8.

nn

POR EL ESTE: Del punto Nº 8; continúa porn la paralela oriental a la prolongación de la calle Roberton Lamán que pasa a 50 metros de su eje al Sur, hasta intersecarn la paralela Norte a la calle Julio Ortiz que pasa a 50 metrosn de su eje, punto Nº 9; continuando por la últiman paralela indicada al Este en una longitud de 200 metros hastan el punto Nº 10; de este punto, el meridiano geográficon al Sur hasta intersecar la margen derecha del río Clementinan en el punto Nº 11; de dicha intersección continúan por la margen derecha del río Clementina aguas abajo,n hasta intersecar la paralela Suroccidental a la prolongaciónn de la calle vehicular «3», que pasa a 150 metros den su eje, punto Nº 12.

nn

POR EL SUR: Del punto Nº 12; continúa porn la paralela Suroccidental a la prolongación de la callen vehicular «3», que pasa a 150 metros de su eje, aln Noroeste hasta intersecar la paralela Noroccidental a la callen transversal 4 que pasa a 200 metros de su eje, punto Nºn 13.

nn

POR EL OESTE: Del punto Nº 13; continúan por la paralela Noroccidental a la calle transversal 4 que pasan a 200 metros de su eje al Noreste, hasta intersecar el eje den la prolongación de la calle Juan Chanalata en el punton Nº 14; de dicha intersección continúa porn el eje de la prolongación de la calle Juan Chanalata aln Noroeste hasta intersecar la paralela Noroccidental a la callen Tito Mindiola, que pasa a 300 metros de su eje, punto Nºn 15; de esta intersección sigue por la paralela indicadan al Noreste, hasta intersecar el eje de la prolongaciónn de la calle Nueve de Octubre en el punto Nº 1.

nn

Art. 2.- El limite de la cabecera parroquial Caracol, es eln siguiente:

nn

POR EL NORTE: Del punto Nº 1; ubicado en la uniónn de la margen izquierda del estero Seco con la margen izquierdan del río Caracol, continúa por la margen izquierdan del estero Seco aguas arriba, hasta intersecar la paralela Nororientaln a la carretera Caracol – Ricaurte, que pasa a 50 metros de sun eje, punto Nº 2.

nn

POR EL ESTE: Del punto Nº 2; continúa porn la paralela Nororiental a la carretera Caracol – Ricaurte quen pasa a 50 metros de su eje, al Sureste hasta intersecar el ejen de la carretera Caracol – La Unión en el punto Nºn 3; dé dicha intersección la perpendicular a lan carretera Caracol – La Unión al Suroeste hasta intersecarn la paralela Sur a la carretera Caracol – La Unión, quen pasa a 50 metros de su eje, punto Nº 4.

nn

POR EL SUR: Del punto N» 4; continúa porn la paralela Sur a la carretera Caracol – La Unión quen pasa a 50 metros de su eje, al Noroeste y Suroeste hasta intersecarn la paralela Oriental a la calle de acceso al cementerio, quen pasa a 50 metros de su eje, punto Nº 5; de dicha intersecciónn continúa por la última paralela indicada al Suroesten hasta intersecar el eje de la prolongación del flancon Norte del predio del cementerio, punto Nº 6; siguiendo porn la prolongación del eje del flanco Norte del predio deln cementerio al Oeste hasta el vértice Nororiental del predion del cementerio, punto Nº 7; de dicho vértice continúan por el flanco Norte del predio del cementerio hasta su uniónn con el flanco Occidental del indicado predio, punto Nº 8;n de esta unión sigue por el flanco Occidental del predion del cementerio al Suroeste hasta intersecar la paralela Suroccidentaln a la carretera Caracol – La Julia, que pasa a 200 metros de sun eje, punto Nº 9; siguiendo por la paralela señaladan al Noroeste hasta intersecar la margen izquierda del ríon Caracol en el punto Nº 10.

nn

POR EL OESTE: Del punto Nº 10; continúan por la margen izquierda del río Caracol aguas arriba,n hasta su unión con la margen izquierda del ríon Seco en el punto Nº 1.

nn

Art. 3.- El limite de la cabecera parroquial Pimocha, es eln siguiente:

nn

POR EL NORTE: Del punto Nº 1; ubicado en la intersecciónn de la paralela que pasa a 200 metros del flanco Noroccidentaln del predio del Colegio Pedro Vicente Maldonado, con la margenn izquierda del río Pueblo Viejo, continúa por lan paralela indicada al Noreste hasta intersecar el eje de la carreteran Pimocha – Babahoyo en el punto Nº 2; situado a 420 metrosn al Norte de la unión de la calle segunda; de este punto;n el paralelo geográfico al Este hasta intersecar la margenn derecha del río Babahoyo, punto Nº 3.

nn

POR EL ESTE: Del punto Nº 3; continúa porn la margen derecha del río Babahoyo, aguas abajo, hastan la unión de la margen izquierda del río Pueblon Viejo en el punto Nº 4.

nn

POR EL SUR Y OESTE: Del punto Nº 4; continúa porn la margen izquierda del río Pueblo Viejo aguas arriba,n hasta intersecar la paralela que pasa a 200 metros del flancon Noroccidental del predio del Colegio Pedro Vicente Maldonadon en el punto Nº 1.

nn

Art. 4.- El limite de la cabecera parroquial Mata de Cacao,n es el siguiente:

nn

POR EL NORTE: Del punto Nº 1; ubicado en la intersecciónn de la margen derecha del río Chilintomo con la paralelan Norte a la calle que está al Norte del cementerio, quen pasa a 100 metros de su eje, continúa por la paralelan indicada; al Este y su prolongación hasta intersecar lan paralela Nororiental a la calle tercera que pasa a 200 metrosn de su eje, punto Nº 2.

nn

POR EL ESTE: Del punto Nº 2; continúa porn la paralela Nororiental a la calle tercera que pasa a 200 metrosn de su eje, al Sureste, y su prolongación hasta intersecarn la paralela Sur oriental a la prolongación de la callen vehicular «1» que pasa a 200 metros de su eje punton Nº 3.

nn

POR EL SUR: Del punto Nº 3; continúa porn la paralela Sur oriental a la calle vehicular «1» quen pasa a 200 metros de su eje; al Suroeste hasta intersecar lan paralela Nororiental a la carretera Mata de Cacao – San José,n que pasa a 100 metros de su eje, punto Nº 4; de dicha intersección,n continúa por la última paralela indicada al Suroesten y Sureste en una longitud de 230 metros, hasta el punto Nºn 5; de este punto, una alineación con rumbo Sur 550 Oesten hasta intersecar la carretera Mata de Cacao – San Josén en el punto Nº 6; situado a 500 metros al Sur de la uniónn de la calle vehicular «1» de dicho punto, la perpendicularn a la carretera Mata de Cacao – San José al Suroeste hastan intersecar la margen derecha del río Chilintomo en eln punto Nº 7.

nn

POR EL OESTE: Del punto Nº 7; continúan por la margen derecha del río Chilintomo aguas abajo,n hasta intersecar la paralela Norte a la calle que se encuentran al Norte del cementerio, que pasa a 100 metros de su eje, punton Nº 1.

nn

Art. 5.- Formará parte de la presente ordenanza comon documento habilitante el plano urbano de la ciudad de Babahoyo,n en el que se encuentran replanteados los límites antesn descritos.

nn

Art. 6.- La presente ordenanza municipal entrará enn vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerion de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 7.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, resolucionesn y disposiciones que se opongan a la presente.

nn

Dado y firmado en la ciudad de Babahoyo, a los diecinueven días del mes de septiembre de dos mil dos.

nn

f.) Ms. Iván Montalvo Villalva, Vicepresidente deln Concejo.

nn

f.) Lcdo. William Mazacón Chiriguayo, Secretario deln Concejo.

nn

Certifico.- Que la presente ordenanza fue discutida y aprobadan por el Concejo Municipal de Babahoyo, en dos sesiones realizadasn el 12 y el 19 de septiembre de 2002.

nn

Babahoyo, 20 de septiembre de 2002.

nn

f.) Lcdo. William Mazacón Chiriguayo, Secretario deln Concejo.

nn

Vicepresidencia del Concejo.- Babahoyo, 20 de septiembre den 2002.

nn

De conformidad con lo que dispone el Art. 128 de la Ley den Régimen Municipal, remítase tres ejemplares den la ordenanza que antecede, al señor Alcalde para los finesn legales pertinentes.

nn

f.) Máster Iván Montalvo Villalva, Vicepresidenten del Concejo.

nn

Alcaldía.- Babahoyo, 24 de septiembre de 2002.- Sancionon la presente ordenanza y dispongo su publicación en eln Registro Oficial.

nn

f.) Jonny Terán Salcedo, Alcalde del cantón.
n

nn nn nn

Nº 0073

nn

Virgilio Hernández Enríquez
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago,n provincia de Morona Santiago remite la Ordenanza Reformatorian a la Ordenanza Municipal que delimita el área urbana den la ciudad de Santiago de Méndez, en la provincia de Moronan Santiago, para su aprobación;

nn

Que el I. Concejo Cantonal de Santiago, en sesiones ordinariasn de 30 de agosto y 6 de septiembre de 2002, respectivamente, expiden la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Municipal de demarcaciónn de la zona urbana de Méndez, publicada en el Registron Oficial Nº 399 de septiembre 26 de 1973;

nn

Que del análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, con oficion Nº 0060-AS de 25 de marzo de 2003, considera procedenten aprobar la mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplidon con los requisitos legales que establece la Ley de Régimenn Municipal; y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía, Municipalidades y Cultos,n mediante Acuerdo Ministerial Nº 0065 de 24 de marzo de 2003;n y, en uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art.n 64 de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Reformatorian a la Ordenanza Municipal que delimita el área urbana den la ciudad de Santiago de Méndez en la provincia de Moronan Santiago, expedida en sesiones ordinarias de 30 de agosto y 6n de septiembre de 2002, respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presenten acuerdo ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 3 fojas útiles, así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado en la sala del despacho, en Quito. a 31 de marzo de 2003.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Virgilio Hernández Enríquez, Subsecretarion General de Gobierno.

nn

EL I. CONCEJO CANTONAL
n DE SANTIAGO

nn

Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial No. 399 del 26 de septiembre den 1973, se publicó la Ordenanza Reformatoria a la demarcaciónn de la zona urbana de la ciudad de Méndez;

nn

Que esta área urbana comprende una zona muy extensan que no responde al crecimiento real de la población, impiden que el Concejo Municipal pueda dotar de obras básicasn e infraestructura;

nn

Que el objetivo de reformar la ordenanza de delimitaciónn urbana de la cabecera cantonal, es el de consolidar las áreasn que en los últimos años se han ido configurandon con el fin de propiciar un crecimiento intensivo, al mismo tiempon definir sus áreas de crecimiento mediato e inmediato;

nn

Que la gestión administrativa del Municipio de Santiago,n debe estar basada en la planificación de caráctern integral y participativa para promover un desarrollo físicon y socioeconómico armónico de su cabecera cantonal;

nn

Que esa acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el uso de suelo, además de planificar adecuadamenten la dotación y distribución de las obras de infraestructura,n servicios y equipamiento urbano;

nn

Que para la elaboración de la presente ordenanza municipal,n se cuenta con el asesoramiento técnico y legal de la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno;

nn

Que de acuerdo a lo prescrito en el Art. 315 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal, se cuenta con el informe favorablen de la Comisión Especial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan losn numerales 3, 5, 36 y 37 del Art. 64 y los artículos 126n y 135 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

nn nn

Expide:

nn

LA SIGUIENTE REFORMATORIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE DELIMITAn EL AREA URBANA DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE MENDEZ.

nn

Art. 1.- Los limites de la cabecera cantonal de Santiagon de Méndez son los siguientes:

nn

AL NORTE.- Del punto No. 1; ubicado en la afluencian de la quebrada Agua Negra con la margen izquierda del ríon Paute; el curso de la quebrada Agua Negra, aguas arriba, hastan su cruce con la vía Guarumales – Méndez, en eln punto No. 2.

nn

AL ESTE.- Del punto No. 2; la vía Guarumalesn – Méndez, en dirección a la ciudad de Méndez,n hasta el cruce con la quebrada No. 1 (urbanización Eln Progreso), en el punto No. 3; de este cruce, el curso de la quebradan indicada, aguas arriba, hasta intersecar con la paralela Oriental,n de la vía Guarumales Méndez, que pasa a 50 metrosn de su eje, en el punto No. 4; de esta intersección, lan paralela indicada al Sureste, con una distancia de 360 m hastan el punto No. 5; de este punto, una alineación con rumbon 5 650E, hasta intersecar la calle que conduce a los tanques den agua potable, en el punto No. 6; de esta intersección,n la calle indicada, en dirección a los tanques de aguan potable, hasta el cruce con la quebrada No. 2, en el punto No.n 7; de este cruce, la última quebrada indicada, aguas abajo,n hasta su afluencia en el río Kamanshai, en el punto No.n 8; de esta afluencia, el curso del río Kamanshai, aguasn arriba, hasta la afluencia, del río Cuchanza, en el punton No. 9; de esta afluencia, una alineación al Sur hastan la unión de la calle 4 y el límite Norte de lan lotización El Paraíso, en el punto No. 10; de estan unión, una alineación con rumbo Norte 860 Este,n en una longitud de 218 metros aproximadamente, hasta la intersecciónn con el límite oriental de la lotización El Paraíso,n en el punto No. 11; de este punto, una alineación conn rumbo Sur 140 Oeste, en una longitud de 160 metros, hasta intersecarn con la prolongación de la calle 12 de Julio, en el punton No. 12; de esta intersección, la prolongación den la calle indicada, en dirección Occidental hasta intersecarn con la paralela Oriental de la calle Rafael Arcos Díaz,n que pasa a 100 metros de su eje, en el punto No. 13; de dichan intersección, la última paralela indicada al Sureste,n hasta intersecar, con el curso de la quebrada Chupianza, en eln punto No. 14; de esta intersección el curso de la quebradan indicada, aguas abajo, hasta su cruce con la vía que conducen al recinto Bella Unión (sector El Redondel), en el punton No. 15; de este cruce, la última carretera indicada enn dirección al recinto Bella Unión y en una longitudn de 400 metros aproximadamente, hasta el punto No. 16; de esten punto, una alineación al Noreste hasta el vérticen que forman el límite Norte y Este de la urbanizaciónn «1 de Mayo», en el punto No. 17; de este punto, lan paralela Oriental a la vía que conduce al recinto Bellan Unión, que pasa a 100 metros de su eje, en direcciónn Noroeste, hasta intersecar el curso de la quebrada Agua Chica,n en el punto No. 18.

nn

AL SUR.- Del punto No. 18; el curso de la quebradan Agua Chica, aguas abajo, hasta su cruce con la carretera quen conduce al recinto Bella Unión, en el punto No. 19; den dicho cruce, la carretera indicada, en dirección al recinton Bella Unión, y en una distancia de 100 metros, hasta eln punto No. 20; de este punto una alineación al Suroeste,n paralela a la quebrada Agua Chica y que pasa a 100 metros den su eje, hasta intersecar con la margen izquierda del ríon Paute, en el punto No. 21.

nn

AL OESTE.- Del punto No. 21; la margen izquierda deln río Paute, aguas arriba, hasta la afluencia de la quebradan Agua Negra, en el punto No. 1.

nn

Art. 2.- Formará parte de la presente ordenanzan municipal como documento habilitante el plano urbano de la ciudad,n en el que se encuentra replanteado el nuevo limite urbano

nn

Art. 3.- Derógase todas las disposiciones quen se opongan a la presente ordenanza municipal, especialmente lan Ordenanza reformatoria a la demarcación de la zona urbanan de Méndez, publicada en el Registro Oficial No. 399 den septiembre 26 de 1973.

nn

Art. 4.- La presente ordenanza municipal, entrarán en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerion de Gobierno, Policía y Municipalidades y su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la sala de sesiones del Municipio de Santiago, eln día 30 de agosto de 2002.

nn

f.) Sr. Medardo Ortiz O., Vicealcalde del Concejo.

nn

f.) Sra. Susana Villavicencio Z., Secretaria Municipal.

nn

CERTIFICACION: La infrascrita Secretaria del Concejo Municipaln de Santiago, certifica: Que la presente reformatoria de la Ordenanzan Municipal que delimita el área urbana de la ciudad den Santiago de Méndez, fue conocida, discutida y aprobadan en las sesiones ordinarias del Concejo del 30 de agosto y deln 6 de septiembre de 2002, respectivamente.

nn

f.) Sra. Susana Villavicencio Z., Secretaria del Concejo.

nn

VICEALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON SANTIAGO.- Enn la ciudad de Méndez, a los 6 días del mes de septiembren de 2002.

nn

f.) Sr. Medardo Ortiz O., Vicealcalde de Santiago.

nn

De conformidad con el artículo 72, numeral 31 y eln artículo 129 de la Ley de Régimen Municipal vigenten sanciono la presente reformatoria de la Ordenanza Municipal quen delimita el área urbana de la ciudad de Santiago de Méndez.

nn

Méndez, 11 de septiembre de 2002.

nn

f.) Sr. Rafael Ruiz R., Alcalde de Santiago.

nn

CERTIFICO: Proveyó y firmó el decreto que anteceden el señor Segundo Rafael Ruiz Rodríguez, Alcalden del Municipio de Santiago, a los 11 días del mes de septiembren de 2002.

nn

f.) Sra. Susana Villavicencio Z., Secretaria del Concejo.

nn

Méndez, 13 de noviembre de 2002.

nn nn

CERTIFICO: que la modificatoria a la presente reformatorian de la Ordenanza Municipal que delimita el área urbanan de la ciudad de Santiago de Méndez, se aprobó enn la sesión ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2002.n

nn

f.) Sra. Susana Villavicencio Z., Secretaria del Concejo.n

nn

Méndez, 2 de enero de 2003.

nn nn nn nn

No. MNAC-0004

nn

EL CONSEJO NACIONAL DEL
n SISTEMA MNAC

nn

Considerando:

nn

Que el literal i) del artículo 16 de la Ley de Comercion Exterior e Inversiones «LEXI» faculta, entre otros,n al MICIP para acreditar a laboratorios para control y emisiónn de certificados de registros sanitarios y de calidad;

nn

Que en base a la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 82 del 9 de junio den 1997, se expide el Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en eln Registro Oficial No. 87 del 30 de mayo de 2000, ratificado medianten Decrete Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficialn No. 744 del 14 de enero de 2003, se crea el Consejo Nacionaln del Sistema MNAC y el Organismo de Oficial de Acreditaciónn para otorgar el reconocimiento de competencia técnican de laboratorio ensayo y calibración, entidades de verificación,n inspección certificación, etc.;

nn

Que en el Art. 68 del Reglamento de Buenas Práctican Manufactura (BPM) para alimentos procesados, expedido medianten Decreto Ejecutivo No. 3253 de 24 de octubre de 2002, publicadon en Registro Oficial No. 696 del 4 noviembre del mismo año,n se dispone que la acreditación las entidades de inspecciónn sea realizada por el Sistema MNAC; entendiéndose comon entidades de inspección, e naturales y jurídicos;

nn

Que a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto el Reglamenton de BPM, el Sistema MNAC, publicó en la prensa una convocatorian para que todas las personas interesadas en ser inspectores den BPM, presenten requisitos solicitados, de acuerdo con prácticasn internacionales, para ser considerados dentro de un pro de selección,n para ser reconocidos por el sistema MNAC, como inspectores den BPM;

nn

Que la Comisión de Acreditación, en sesiónn realizada el 31 de marzo de 2003, conoció y analizón las carpetas de candidatos seleccionados, así como lan aprobación del ci para determinar su competencia técnica,n procedió reconocimiento de los inspectores de buenas prácticasn manufactura, para que realicen las inspecciones de empresas interesadasn en obtener el certificado de operaciones y e Registro Sanitarion de sus alimentos, ante la directora Provincial de Salud de conformidadn con el reglamento BPM; y,

nn

En función de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

1.- Una vez que han cumplido con los requisitos establecidosn por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OEA), reconocern como inspectores de buenas prácticas manufactura paran alimentos procesados a las siguientes personas:

nn

1 Almeida Guzmán Marcia Elena.
n 2 Ayala Silva Andrea del Pilar.
n 3 Barrazueta Enrique.
n 4 Beltrán Heredia Ernesto Fernando.
n 5 Camacho Arteta Antonio Nicolás.
n 6 Cárdenas José Vicente.
n 7 Córdova Paredes Janeth.
n 8 Durán Calle Diego Fernando.
n 9 Espinoza Ortega Augusto Emiliano.
n 10 Franco Varquez Edwin Xavier.
n 11 Londoño Checa Fausto Marcelo.
n 12 Lozada Moscoso Edgar Patricio.
n 13 Navas Moscoso Irene Isabel.
n 14 Padilla M. Wilber.
n 15 Redrovan Viteri Aaron.
n 16 Rognon Samuel.
n 17 Rosero Aguirre Marcelo Alejandro.
n 18 Salazar Andrade Guillermo Patricio.
n 19 Sánchez Mena José Miguel.
n 20 Tobar Jácome Ana Patricia.
n 21 Trujillo Delgado Ayrin.
n 22 Valencia Moreira María Beatriz.
n 23 Vernaza Ocampo Rommel Iván.
n 24 Villamar Fernando Cristian Fernando.
n 25 Zambrano Abril Edward Einstein Leonardo.

nn

2.- La vigencia de este reconocimiento es de dos años,n contados a partir de la fecha de su publicación en eln Registro Oficial, previo el pago de la tasa de reconocimienton y de la emisión de la credencial respectiva por parten de la OEA.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidósn días del mes de abril de 2003.

nn

f.) Dr. Xavier Abad Vicuña, Presidente, Consejo MNAC.n

nn

f.) Econ. Santiago García Alvarez, Secretario, Consejon MNAC.

nn nn

EL CONSEJO NACIONAL DE LA
n JUDICATURA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar el Reglamento de Tramitaciónn de Quejas y su reforma, publicados en los registros oficialesn números 157 y 218 de 26 de marzo y 23 de junio de 1999,n respectivamente;

nn

Que el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, es eln órgano de la Función Judicial encargado de controlarn la disciplina de los servidores judiciales, para propender aln mejoramiento constante del servicio de la administraciónn de justicia;

nn

Amparado en lo que dispone el artículo 11, letra d)n de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura;n y,

nn

En uso de las facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento de Control Disciplinario,n Quejas y Sanciones de la Función Judicial

nn

CAPITULO I

nn

NORMAS BASICAS

nn

Art. 1.- Este reglamento regula la potestad disciplinarian asignada por el artículo 206 de la Constituciónn Política de la República al Consejo Nacional den la Judicatura. Se aplica a todos los que forman parte de la Funciónn Judicial.

nn

Art. 2.- Los servidores judiciales que cometan cualquier infracciónn en el ejercicio de sus funciones, serán sancionados administrativamenten por el Consejo Nacional de la Judicatura, a través den sus órganos correspondientes, siempre que se cumpla eln procedimiento administrativo disciplinario previsto en este reglamento,n en el que deberá garantizarse el derecho al debido proceso,n conforme los principios constitucionales.

nn

El procedimiento administrativo disciplinario tiene por objeton determinar si se ha producido una conducta calificada como infracciónn disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes de ella yn las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió;n el perjuicio causado a la Administración Públican con la infracción; y la r