MES DE MARZO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 28 de marzo del 2003 – R. O. No. 50
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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24-028 Proyecto de Ley de Reforma Constitucional

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24-029 Proyecto de Ley de Indulto a favor den la señora Angeles Alonso Pérez

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24-030 Proyecto de Codificación de lan Ley de Minería

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24-031 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn de Servicio Cívico Obligatorio al Amparo de las Fuerzasn Armadas

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24-032 Proyecto de Ley de Veedurías Ciudadanasn y Contraloría Social para la Lucha contra la Corrupción

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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

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048 Déjase insubsistenten el Acuerdo Ministerial N 013 del 11 de junio de 1999

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051n Declárasen de utilidad pública los terrenos para la rehabilitaciónn y ampliación de los tramos Progreso-Buenos Aires y Buenosn Aires-Santa Elena de la vía transversal Austral E-40

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RESOLUCIONES:

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DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

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214/03 Establécense las tarifasn para el transporte de pasajeros y vehículos en la rutan Bahía de Caráquez-San Vicente o viceversa

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217/03 Establécense las tarifas de fletesn para el transporte de carga y pasajeros en el tráficon Guayaquil-provincia Insular de Galápagos o viceversa

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218/03 Establécense las tarifas para eln trasporte de pasajeros y carga en la ruta Puerto Bolívar-Jambelín o viceversa

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219/03 Establécense las tarifas para eln trasporte de pasajeros y carga en el río Daule-Parroquian Las Lojas, provincia del Guayas

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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407 Rosa Carmita Jaramillo Ortegan en contra del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

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408n Comisiónn de Tránsito del Guayas en contra de la Contralorían General del Estado

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410n Jorge Fernandon Velásquez Jara en contra del. Director General del Registron Civil, Identificación y Cedulación

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412n Doctor Marcon Antonio Llerena Mesa en contra del Contralor General del Estado

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413n Marco Antonion Maldonado Cevallos en contra del Ministerio de Economían y Finanzas y otra

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415 Manuel Efraín Espinosa Larco enn contra del Banco Nacional de Fomento

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416 Abogado Abdón Calderón Francon en contra del Director General del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación

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417 Licenciado Diego Francisco Vega Carrillon en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda

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420n Contralorn General del Estado en contra de la sentencia expedida por eln Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con seden en Guayaquil

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421 Marco Antonio Dalgo Yánez en contran del Ministerio del Ambiente y otro

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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PROCESOS:

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74-IP-2002 Interpretación prejudicial de lasn disposiciones previstas en los artículos 81, 83, literaln a), 102 y 113 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera. Parte actora: DENTCO, INC. Marca: «SENSOGARD»n Expediente interno: Nº 6149

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95-IP-2002n Solicitud den interpretación prejudicial de los artículos 81,n 82 literal a) y 83 literal a) de la Decisión 344 de lan Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Tribunaln Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil,n República del Ecuador, e interpretación de oficion de los literales d) y e) del artículo 83 y del artículon 84 de la misma Decisión. Expediente Interno No. 359/96-LM.n Actor: MARIN & ASOCIADOS C.A. MYACA. Marca: ALPIN

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AVISOSn JUDICIALES:

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Juicio de expropiación seguido por el I. Municipion de Pelileo en contra de los herederos presuntos y desconocidosn de Segundo Moisés Martínez Mejía y otrasn (1ra. publicación)

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Juicio de expropiaciónn seguido porn la I. Municipalidad del Cantón Latacunga, en contra den los herederos presuntos y desconocidos de Ricardo Alberto Vásconezn Naranjo y otros (1ra, publicación)

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Muerte presunta de la señora Cheryln Diana Gandolfi Mendel (1ra. publicación)

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Muerten presunta del señor Rómulo Rolando Chalco Merchánn (1ra. publicación)

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Juicio de expropiación seguido por la I. Municipalidadn del Cantón Muisne en contra de la Compañían Lastur S.A. Hoteles y Turismo (2da. publicación)

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Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidadn de Guayaquil en contra de los herederos de Panchana Vera Josén Eusebio (2da. publicación)

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Muerte presunta del señor Josén María Quishpe Tugulinago (2da. publicación)

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Juicio de expropiación seguido por el Municipio deln Cantón Puerto Quito en contra de Stalin Cristian Ronquillon Sosa y otra (3ra. publicación)

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Juicion de expropiación seguido por la M. I. Municipalidadn de Guayaquil en contra de los herederos presuntos o desconocidosn de Félix Enrique Miranda Girón (3ra. publicación n

n nn

nn

nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: REFORMA CONSTITUCIONAL.

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CODIGO: 24-028.

nn

AUSPICIO: HHn LUIS VILLACIS, RAFAEL ERAZO, JAVIER CAJILEMA.

nn

COMISION: DEn ASUNTOS CONSTITU-CIONALES.

nn

FECHA DE INGRESO: 28-02-2003.

nn

FECHA DE ENVIO A
n COMISION:
17-03-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Ingentes recursos económicos se pierden por la corrupciónn y es la causante de que exista un extenso listado de hechos quen quedan sin sanción, ni tampoco se recuperan los dinerosn que se perjudican al Estado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es obligación del Estado dotar del marco jurídicon que permita investigar, sancionar los actos de corrupciónn y lo que es más, recuperar los bienes mal habidos, producton de la corrupción y devolver al Estado y, por consiguienten a la sociedad estos bienes.

nn

CRITERIOS:

nn

A lo largo y ancho del país se proclama que debe combatirsen la corrupción, que debe ser una política de Estado,n fomentar la participación ciudadana, transparentar lasn relaciones entre el Estado y los particulares, vigilar el sisteman de contratación pública, privilegiar la planificaciónn económica, etc., y realizar medidas concretas que restablezcann la confianza en la acción gubernativa.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: n INDULTO A FAVOR DE LA SEÑORA ANGELES ALONSO PEREZ.

nn

CODIGO: n 24-029.

nn

AUSPICIO: n H. MARIA AUGUSTA RIVAS.

nn

COMISION :n DERECHOS HUMANOS.

nn

FECHA DE INGRESO: 05-03-2003.

nn

FECHA DE ENVIO A
n COMISION:

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nn

FUNDAMENTOS:

nn

La ciudadana española Angeles Alonso Pérez den 68 años de edad, se encuentra detenida en el Centro den Rehabilitación Social Femenino de Quito, cumpliendo unan pena de dos años ocho meses de prisión correccionaln por tráfico de drogas, sentencia que se encuentra ejecutoriada.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El médico del indicado centro, ha conferido un certificadon en el que señala que la mencionada señora se encuentran diagnosticada de SIDA y los últimos controles de CD yn carga viral corresponde a un estado II de la enfermedad, significandon que está gravemente afectada en salud. Por ello, es debern del Congreso Nacional, velar por el cumplimiento de las normasn que sobre derechos humanos, estipulan la Constituciónn Política de la República, los instrumentos internacionalesn y demás leyes.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 130, numeral 15 de la Constituciónn y el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Funciónn Legislativa, señalan como atribución y deber deln Congreso Nacional, conceder indulto por delitos comunes, cuandon existan motivos humanitarios o trascendentales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE CODIFICACIONn ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: n CODIFICACION DE LA LEY DE MINERIA.

nn

CODIGO: n 24-030.

nn

AUSPICIO: n COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION.

nn

COMISION: n DISTRIBUCION A H. DIPUTADOS.

nn

FECHA DE INGRESO: 05-03-2003.

nn

FECHA DE ENVIO A
n COMISION:

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Comisión de Legislación y Codificaciónn presenta el proyecto en ejercicio de la facultad que le confieren el numeral 2 del artículo 139 de la Constituciónn Política de la República.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Este proyecto responde a una necesidad sentida de la sociedadn ecuatoriana para actualizar el régimen jurídicon vigente de una de las actividades económicas de importancian en el país, que es la minería.

nn

CRITERIOS:

nn

En la codificación se han tomado los principios jurídicosn de jerarquía normativa, el mecanismo de las derogacionesn expresas y derogaciones tácitas, las abrogaciones y lan precedencia temporal normativa.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional:
n

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE SERVICIO CIVICO OBLIGATORIO AL AMPA-RO DE LAS FUERZASn ARMADAS».

nn

CODIGO: 24-031.

nn

AUSPICIO: H.n RENAN BORBUA.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL

nn

FECHA DE INGRESO: 05-03-2003.

nn

FECHA DE ENVIO A
n COMISION:
17-03-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 188 de la Constitución Polítican de la República, dispone que todos los ciudadanos sinn discrimen por sexo, posición social o económica,n realizarán el servicio cívico a favor de la sociedadn y el Estado, bajo la conducción de las Fuerzas Armadas.n Podrán ser civiles o militares. Los ciudadanos tienenn derecho a invocar una objeción de conciencia fundada enn razones morales, religiosas y filosóficas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La situación actual del país obliga a las Fuerzasn Armadas al desempeño de otros roles importantes, involucrándosen con la sociedad civil para participar juntos eh la construcciónn de una sociedad más justa, más digna, equitativan y solidaria.

nn

CRITERIOS:

nn

La defensa de la soberanía nacional no se constriñen exclusivamente al territorio de una nación, sino tambiénn de los valores históricos, de identidad, la defensa den la cultura, de la naturaleza y de las tradiciones, la defensan del bienestar y ejercicio de los derechos humanos del pueblon ecuatoriano.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DEn VEEDURIAS CIUDADANAS Y CONTRALORIA SOCIAL PARA LA LUCHA CONTRAn LA CORRUPCION».

nn

CODIGO: 24-032.

nn

AUSPICIO: H.n RENAN BORBUA.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE INGRESO: 05-03-2003.

nn

FECHA DE ENVIO A
n COMISION:
17-03-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política del Ecuador en el numeraln 6 del artículo 3, al referirse a los deberes primordialesn del Estado, garantiza la vigencia del sistema democráticon y la Administración Pública, libre de corrupción.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es indispensable combatir todas las formas de corrupciónn para lo que se requiere de la participación ciudadanan en todos los niveles y sectores, mediante la conformaciónn de grupos de trabajo que custodien los recursos, bienes e inversionesn del Estado y protejan a los ciudadanos de los actos de corrupción.

nn

CRITERIOS:

nn

La corrupción se manifiesta en todos los ámbitosn de la vida nacional, pública y privada, causando gravesn daños a la imagen del país, a la confianza ciudadanan de sus autoridades, lo que ha provocado el atraso económicon y social de la nación, la quiebra financiera de las institucionesn bancarias y la desconfianza de inversionistas extranjeros.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn nn

No. 048

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 013 del 11 de junio den 1999, se designó al Econ. Marco Escalante Villacrés,n como representante principal y al Ing. Eduardo Albán Cevallos,n como representante alterno del señor Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, ante el Comité Técnicon Binacional de Régimen Fronterizo Ecuatoriano Peruano;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Dejar insubsistente la designaciónn del señor Econ. Marco Escalante Villacrés, comon representante principal y del lng. Eduardo Albán Cevallos,n como representante alterno del señor Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, ante el Comité Binacionaln de Régimen Fronterizo Ecuatoriano Peruano.

nn

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento an la gestión ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 17 de marzo de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn nn nn

No. 051

nn

EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial 037, publicado en el Registron Oficial 452 de 13 de noviembre de 2001, se declara de utilidadn pública los terrenos necesarios para la rehabilitaciónn y ampliación de la vía transversal Austral E-40,n tramo Chongón-Progreso; y, se fija el derecho de vían para este tramo;

nn

Que la Dirección de Estudios del Portafolio ha aprobadon los estudios definitivos de ingeniería e impactos ambientalesn para la rehabilitación y ampliación de los tramosn Progreso-Buenos Aires y Buenos Aires-Santa Elena;

nn

Que de acuerdo a los artículos 37 y 41 de la Ley den Caminos y 4 del reglamento aplicativo, corresponde al Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones determinar el derechon de vía de las carreteras y autopistas del país;

nn

Que es necesario precautelar la franja de derecho de vía,n a fin de regular el uso y destino de estas zonas; y,

nn

En uso de las atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1º.- Declarar de utilidad públican los terrenos necesarios para la rehabilitación y ampliaciónn de los tramos Progreso-Buenos Aires y Buenos Aires-Santa Elenan de la vía transversal Austral E-40.

nn

Art. 2º.- Fijar el derecho de vía paran la carretera Progreso-Buenos Aires-Santa Elena, en la dimensiónn de treinta (30) metros a cada lado del eje de la vía,n distancia a partir de la cual podrá levantarse únicamenten los cerramientos, debiendo observarse un retiro adicional den cinco (5) metros para la construcción de viviendas.

nn

Art. 3º.- Prohibir terminantemente la explotaciónn de canteras y minas adyacentes a la carretera Progreso-Santan Elena.

nn

Art. 4º.- Prohibir la transferencia de dominion o su limitación en los terrenos comprendidos en los artículosn primero y segundo de este acuerdo. Por tanto, los notarios deln país y los registradores de la propiedad de los cantonesn Guayaquil y Santa Elena, por donde pasa el indicado proyecto,n no podrán autorizar la celebración de escrituras,n los primeros, y la inscripción los segundos, hasta cuandon se terminen los procesos de expropiación y pago de indemnizacionesn a los propietarios de los inmuebles afectados por la rehabilitaciónn y ampliación de la vía Progreso-Santa Elena.

nn

Art. 5º.- Solicitar a los concejos municipalesn de los cantones Guayaquil y Santa Elena dicten, en el plazo máximon de noventa (90) días, las respectivas ordenanzas que reglamentenn la zonificación, el uso del suelo y otros aspectos quen tengan que ver con la utilización de los terrenos aledañosn a la franja del derecho de vía.

nn

Art. 6º.- Las infracciones al presente acuerdon ministerial serán sancionadas de conformidad con las disposicionesn señaladas por la Ley de Caminos y sus reglamentos.

nn

Este acuerdo entrará en vigencia desde la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, y de su ejecución encárguese el Directorn General de Obras Públicas, Juez Nacional de Caminos.

nn

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de marzo de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn nn nn

No. 214/03

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las tarifas de pasajes vigentesn para el transporte regular y ocasional de pasajeros entre Bahían de Caráquez y San Vicente, aprobadas mediante Resoluciónn 067/01 del 5 de enero de 2001, publicada en el Registro Oficialn 248 del 19 de los mismos mes y año, debido al efecto inflacionarion de los años 2001 y 2002 y a las medidas económicasn adoptadas por el Gobierno, que han afectado los costos en lan transportación marítima y fluvial; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 70, literalesn k) y 1) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Establecer las tarifas para el transporte de pasajeros y vehículosn en la ruta Bahía de Caráquez-San Vicente o viceversa,n en servicio regular.

nn

Art. 1º.- Las tarifas por el transporte de pasajerosn en la ruta Bahía de Caráquez-San Vicente o viceversa,n en servicio regular, serán las siguientes:

nn

SERVICIO REGULAR: USD

nn

– Durante la jornada diurna 0,29
n – Durante la jornada nocturna 0,35
n

nn

Art. 2º.- Los pasajeros de la tercera edad, conn su respectivo carnet de identificación no pagaránn pasaje. Los estudiantes primarios, secundarios y menores de 12n años de edad, pagarán el 50% de las tarifas establecidasn en el Art. lo.

nn

Art. 3º.- Las tarifas fijadas incluyen el derechon de todo pasajero a transportar hasta 50 libras como equipajen personal.

nn

Art. 4º.- Establecer las siguientes tarifas paran las embarcaciones que realizan travesías ocasionales bajon la modalidad de fletes.

nn

RUTA
n
n
USD

nn

a) Bahía-San Vicente o viceversa Diurno
n Nocturno 4,505,00
n b) PASEO: dentro de la rada por hora 12,00
n c) FLETES: a hoteles, camaro-neras, islotes, etc. se cobrarán de acuerdo a la distancia y tiempo, en base al literal anterior,n con un mínimo de: 8,00
n d) En caso de emergencia comprobada el usuario pagarán el 50% del valor del flete.

nn

ÿ TARIFAS DE VEHÍCULOS PARA GABARRAS
n USD
n
VEHÍCULOS MENORES:
n
n Triciclos, motonetas, motocicletas, tricars, cuarones, cabalgaduras
n 0,48
n – VEHÍCULOS LIVIANOS:
n

n Automóviles, camionetas hasta 2 toneladas – jeeps.
n
n 2,50
n – VEHÍCULOS PESADOS
n

n Camiones, busetas 400, 500 y 600, tanqueros, buses cabezalesn sin plataforma, volquetas hasta 8 m3, tractores agrícolas.
n

nn

4,20
n – VEHÍCULOS EXTRAPESADOS
n Volquetas de más de 9 m3, silos, mulas, tractores den carga, palas mecánicas, equipo caminero.

nn

7,20

nn

– VEHÍCULOS SUPERPESADOS:
n

n Cabezales Con plataforma, trailers.
n 12,00
n – TRANSPORTE DE MAQUINARIA PESADA
n Para trabajos en camaroneras ubicadas dentro del estuario, tendrán un valor de:
n 780,00
n

nn nn nn

Art. 5º.- Los transportistas del servicio regular,n se sujetarán a las disposiciones de operación yn horarios determinados por el Capitán de Puerto de Bahían de Caráquez.

nn

Art. 6º.- La capacidad de transporte de pasajerosn en las pangas y lanchas por razones de seguridad seránn fijadas por el Capitán de Puerto.

nn

Art. 7º.- Se prohíbe a las lanchas el transporten de pasajeros en las toldillas.

nn

Art. 8º.- Las tarifas constantes en la presenten resolución deberán colocarse en un lugar visiblen a los pasajeros de la embarcación.

nn

Art. 9º.- El Capitán de Puerto de Bahían de Caráquez, será el encargado de hacer cumplirn la presente resolución.

nn

Art. 10º.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir del 27 de febrero de 2003, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 11º.- Déjase sin efecto la Resoluciónn 067/01 del 5 de enero de 2001, publicada en el Registro Oficialn 248 del 19 de los mismos mes y año.

nn

Dada en Guayaquil, a los veintisiete días del mes den febrero del año dos mil tres.

nn

f.) Héctor Holguín Darquea, Contralmirante,n Director General.

nn nn nn nn

No. 217/03

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario revisar algunos ítems en las tarifasn de fletes vigentes para el transporte de pasajeros y carga entren Guayaquil-Galápagos-Guayaquil, aprobadas mediante Resoluciónn 133/01 del 12 de septiembre de 2001, publicada en el Registron Oficial 421 del 21 de los mismos mes y año y Resoluciónn 177/02 del 25 de junio de 2002, publicada en el Registro Oficialn 614 del 9 de julio de 2002, debido a las variaciones que se hann registrado en las mismas, como resultado del proceso de dolarización;n y,

nn

En uso de las facultades que le concede el artículon 7, literal 1) de la Ley General de Transporte Marítimon y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Establecer las tarifas de fletes para el transporte de cargan y pasajeros en el tráfico Guayaquil-provincia Insularn de Galápagos o viceversa.

nn

Art. 1.- Las tarifas de fletes para el transporte den pasajeros en la ruta Guayaquil-provincia Insular de Galápagosn o viceversa, serán las siguientes:

nn

a. CATEGORIA-PASAJEROS USD /PASAJES

nn

Residentes-Islas 35.19
n Nacionales 70.37
n Extranjeros 117.29

nn nn

b. Las personas de la tercera edad y los menores den doce años, pagarán el cincuenta por ciento deln valor de las tarifas establecidas en el literal a; y,

nn

c. Las tarifas de fletes incluyen el derecho de todon pasajero a transportar un máximo de cien libras como equipajen personal.

nn

Art. 2.- El transporte de pasajeros únicamenten se realizará en las embarcaciones que estén clasificadasn para carga y pasajeros.

nn

Art. 3.- Las embarcaciones que transporten sustanciasn inflamables y/o explosivas en tanques portátiles o recipientesn en la ruta Guayaquil-Galápagos o viceversa, no podránn llevar pasajeros a bordo, conforme lo establece el Art. 293 deln Código de Policía Marítima.

nn

Art. 4.- Las tarifas de fletes para el transporte regularn de carga en la RUTA 1 que comprende Guayaquil-San Cristóbal-Santan Cruz o viceversa y en la RUTA 2 que comprende Guayaquil-Islan Isabela-Isla Floreana o viceversa, serán las siguientes:

nn nn

CAPITULO I

nn

RUTA 1
n USD RUTA 2
n USD
n
ÿ Productos vitales básicos:
n

n Arroz, azúcar, harina, vegetales, hortalizas, legumbres,n frutas, aceites, manteca, leche en polvo, conservas varias yn otros.
n
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 1.17 1.41
n – Pacas de pescado o café
n 2.35 2.93
n ÿ Productos refrigerados:
n

n – Por cada libra 0.14 0.15
n – Por cada metro cúbico
n 140.75 152.48
n ÿ Huevos:
n – Por cada paca. 10 cubetas de 30 unidades
n
n 0.61
n 0.65
n CAPITULO II
n

n ÿ BEBIDAS Y OTROS:
n

n Jabas de gaseosas:
n De 12 y 24 unidades
n – Llenas 1.17 1.31
n – Vacías 0.59 0.77
n

nn nn nn

CAPITULO II RUTA 1
n USD RUTA 2
n USD
n Jabas de cerveza:
n De 12 y 24 unidades
n – Llenas 3.52 3.99
n – Vacías
n 1.76 1.88
n Bebidas alcohólicas:
n – Cajas o cartones
n 6.01 6.90
n Agua en pomas
n – De 5 galones
n 1.17 1.31
n Pacas de cigarrillos: 6.01 6.90
n Cajas o cartones con artículos de limpieza o tocador:
n
n
2.35
n 2.81
n CAPITULO III
n

n ÿ COMBUSTIBLES
n

n G.L.P. en cilindros
n De 10 a 15 Kg
n – Lleno 1.17 1.41
n – Vacío
n 0.59 0.70
n De 45 Kg.
n – Lleno 2.35 2.81
n – Vacío
n 0.82 0.9
n Cilindros de acetileno y oxígeno
n – Lleno 10.56 11.73
n – Vacío 5.28 5.86
n
n Bidones de 55 galones:
n – Llenos de: Lubricantes, gasolina, diesel, kérex, asfalton
n 38.00
n 42.22
n – Vacíos
n 4.69 5.28
n Bidones de 5 galones:
n – Llenos de: Lubricantes, gasolina, diesel, kérex, asfalton 2.25 2.39
n – Vacíos
n 0.28 0.42
n CAPITULO IV
n ÿ MATERIALES DE CONSTRUCCION
n

n Cemento, yeso, cal y arena:
n – Por quintal 2.35 2.58
n – Por libra
n 0.06
n 0.07

nn

Lavatorios:
n
2.11 2.96
n Servicios Higiénicos:
n – De 1 pieza 4.69 4.93
n – De 2 piezas
n 9.38 9.85
n Bloques de cemento o arcilla:
n
0.29 0.32
n Cajas de cerámica por m2:
n
1.76 1.99
n Adoquines por libra:
n
0.02 0.04
n Hierro de varillas, ángulos, etc.
n – Por quintal
n 2.93 3.17
n Tubos de PVC y otros
n – Cada pulgada por 6m 0.59 0.65
n

nn nn nn

CAPITULO IV RUTA 1
n USD RUTA 2
n USD
n Maderas
n Cada pulgada por 4.20 metros:
n – Tabla especial o tratada 1.41 1.52
n – Tabla de encofrado 0.94 1.00
n – Caña rolliza
n 0.31 0.45
n Alambres de púas
n – Rollo grande 800 m/15k 3.52 3.87
n – Rollo pequeño 500m/12k 2.93 3.17
n
n Planchas de zinc por unidad: 1.76 1.88
n Planchas de eternit, por unidad:
n
2.35 2.58
n Planchas de playwood o fórmica
n – Hasta 10 mm. 1.76 1.88
n – Más de 10 mm.
n 2.35 2.58
n Planchas de tumbado:
n – De 1,22 m. x 0.62 cm. hasta 10 mm.
n
n 0.47
n 0.53
n Caballeteras de eternit
n – Por unidad
n 1.76 1.88
n Tanques de eternit, por unidad:
n Cilíndricos:

n – De 25 litros 0.70 0.73
n – De 50 litros 2.35 2.70
n – De 200 litros 4.69 5.16
n – De 2.000 litros
n 46.92 51.61
n Rectangulares
n – De 250 litros 4.69 5.16
n – De 375 litros 5.86 6.45
n – De 500 litros 11.73 12.90
n – De 1.000 litros
n 23.46 25.80
n Puertas de madera
n – Por metro cuadrado
n 1.76 2.35
n Cajas o cartones de pintura:
n – De 4 galones cada uno
n 2.25 2.73
n Vidrios o espejos:
n – Cada metro cuadrado x 1mm.
n 1.17 1.41
n Aluminio en varilla, ángulos
n – Cada metro lineal
n 0.16 0.19
n CAPITULO V

nn


n ÿ MUEBLES Y EQUIPOS ELECTRICOS Y ELEC-TRONICOS

nn


n Cama de madera o metal:
n – Hasta 1 plaza 4.11 4.69
n – Más de 1 plaza 5.86 6.33
n – Cama de hospital equipada
n 12.90 14.07
n Colchones
n – Hasta 1 plaza 3.03 3.38
n – Más de 1 plaza

nn

4.69 4.93
n Cómodas
n – De 1 cuerpo 12.90 14.07
n – De 2 cuerpos 17.59 18.77
n

nn nn nn

CAPITULO V
n
RUTA 1
n USD RUTA 2
n USD
n Roperos:
n – De 1 cuerpo 14.07 15.25
n – De 2 cuerpos
n 23.46 24.63
n Sillas:
n – De ruedas 2.93 3.28
n – Mecedora 3.52 3.75
n – De comedor 2.58 2.81
n – Sillones, butacas, etc. por asiento
n 2.93 3.17
n Veladores:
n
2.93 3.28
n Mesas:
n – De centro (sala) 4.69 5.28
n – De comedor 10.56 11.73
n – De dibujo o trabajo
n 14.07 15.25
n Escritorios:
n – Grandes 21.46 23.46
n – Pequeños
n 16.42 18.18
n Máquinas de coser
n – De pedestal o mueble grande 14.07 15.25
n – De mesa
n 9.03 9.85
n Cocinetas:
n
10.56 11.73
n Cocina de gas:
n – De gabinete 17.59 19.94
n – De gabinete doble 21.11 23.46
n – Industriales
n 28.15 30.50
n Cocinas eléctricas de gabinete:
n
18.77 21.11
n Refrigeradoras o congeladores:
n – Por pie cúbico
n 2.35 2.58
n Cajones con equipos de sonido, T.V.:
n
n
21.11
n 23.46
n CAPITULO VI
n

n ÿ VEHÍCULOS Y ACCE-SORIOS
n

n Automóviles, camionetas, furgo- netas, jeeps, colectivos,n mixtos con carrocería de plataforma, tractores, pangas,n lanchas, botes, contenedores, motores, cajones con partes y repuestos.
n
n – Con peso de hasta 1 ton. 400.00 430.00
n – Más de 1 ton. hasta 2 tons. 550.00 580.00
n – Más de 2 tons. hasta 3 tons. 700.00 730.00
n – Más de 3 tons. hasta 5 tons. 900.00 930.00
n – Por cada ton. adicional
n 200.00 230.00
n Motores fuera de borda o motocicletas:
n – Por cada HP (Caballo de fuerza)
n 1.17 1.41
n Motores estacionarios menores a 1 tons:
n – Por cada HP (Caballo de fuerza)
n 1.88 1.99
n Remolque: (Solo con autorización previa de DIGMER on por emergencia)
n – Por cada hora de remolque. 93.83 93.83
n

nn nn nn

CAPITULO VI
n
RUTA 1
n USD RUTA 2
n USD
n Llantas:
n – Tamaño pequeño 5.16 5.75
n – Tamaño mediano 6.69 7.27
n – Tamaño grande (tractore, motoniveladoras)
n
n 11.14
n 12.32
n Baterías:
n – Pequeñas 4.69 5.16
n – Grandes
n 7.98 8.68
n Bicicletas:
n – De niños 8.09 9.03
n – De adultos 11.49 12.32
n – Llantas de bicicletas.
n 0.49 0.52
n CAPITULO VII
n

n ÿ ANIMALES EN PIE:
n

n – Vacuno adulto 36.36 37.53
n – Caballar adulto 42.22 46.92
n – Vacuno o caballar de hasta 6 meses
n 30.50
n 32.84
n – Chivos. 14.07 17.59

nn

En estas tarifas de fletes ya se encuentran consideradas lasn disposiciones contenidas en el segundo inciso de la séptiman disposición general de la Ley General de la Ley Orgánican para Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincian de Galápagos.

nn

Art. 5.- En las tarifas establecidas en el Art. 4 den la resolución, está incluido el seguro de transporten con cobertura libre de avería particular, mediante eln cual el armador se responsabilizará ante el embarcadorn por el valor declarado de la mercadería hasta por un valorn máximo de USO 200,00 por cada bulto; para cargas mayoresn a este valor, el usuario podrá contratar seguros adicionalesn de acuerdo a su conveniencia.

nn

Art. 6.- Con el objeto de preservar el sistema ecológicon del Archipiélago, se prohíbe el embarque hacian las islas, de todo tipo de plantas y animales, a la vez estasn naves facilitarán un espacio de 32 metros cúbicosn (contenedor de 20″) para que las entidades oficiales den Galápagos puedan retornar todo desecho (plástico,n aluminio, lubricantes usados, etc.), nocivos para la fauna yn flora de la región.

nn

Art. 7.- El armador deberá elaborar por separadon los manifiestos de carga y la lista de pasajeros que deben sern entregados en la Capitanía de Puerto previo el zarpe den la nave, con copia para la Capitanía de Puerto de destino.

nn

La lista de pasajeros, deberá elaborarse detallandon si son residentes nacionales, no residentes o extranjeros y losn valores cancelados.

nn

Art. 8.- La Capitanía de Puerto de Guayaquil,n deberá remitir a la Dirección General de la Marinan Mercante, los manifiestos de carga completos, tanto de zarpen como de arribo de la nave, inmediatamente después deln despacho o recepción.

nn

Art. 9.- El armador se compromete a cobrar los valoresn de fletes constantes en la presente resolución y por ningúnn concepto podrá modificarlos y menos aún utilizarlosn como mecanismos de competencia en perjuicio de los otros armadores.n

nn

Art. 10.- Los transportistas o armadores, deberánn colocar obligatoriamente en lugar visible de la embarcación,n una copia completa de la presente resolución.

nn

Art. 11.- Se prohíbe cualquier tipo de discriminaciónn en el transporte de pasajeros y de la carga o equipajes.

nn

Art. 12.- Las embarcaciones que realizan el transponen de carga y pasajeros entre Guayaquil-Galápagos, debenn cumplir con el itinerario establecido por la Capitanían de Puerto de Guayaquil, previa aprobación de la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Art. 13.- Las embarcaciones que transportan ganadon vacuno, caballar en pie u otros animales vivos, deben embarcarlos,n transportarlos y desembarcarlos siguiendo las normas nacionalesn e internacionales estipuladas para estos casos.

nn

Art. 14.- El Capitán de Puerto de Guayaquil,n los capitanes de Puerto y los jefes de los retenes navales den la provincia Insular de Galápagos, serán los encargadosn de hacer cumplir la presente resolución.

nn

Art. 15.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir del 27 de febrero de 2003, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 16.- Derógase las resoluciones 133/01 deln 6 de febrero de 2001, publicada en el Registro Oficial 421 deln 21 de septiembre del mismo año y 177/02 del 25 de junion de 2002, publicada en el Registro Oficial 614 del 9 de julion de 2002.

nn

Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral, a los veintisiete días del mesn de febrero del año dos mil tres.

nn

f.) Héctor Holguín Darquea, Contralmirante,n Director General.

nn nn nn

No. 218/03

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las tarifas vigentes para el transporten de pasajeros y carga entre Puerto Bolívar Jambelín y áreas adyacentes o viceversa, aprobadas mediante Resoluciónn 071/01 del 15 de enero de 2001, publicada en el Registro Oficialn 260 del 6 de febrero del mismo año, debido a las variacionesn económicas del país que han afectado los costosn en la transportación marítima y fluvial; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 70, literalesn k) y 1) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Establecer las tarifas para el transporte de pasajeros y cargan en la ruta Puerto Bolívar-Jambelí o viceversa.n

nn

Art. 1º.- Las tarifas por el transporte de pasajerosn en la ruta Puerto Bolívar-Jambelí o viceversa,n serán las siguientes:

nn

CATEGORIA: TARIFAS USD

nn

– Pasajeros 1,20

nn

Art. 2º.- Los pasajeros de la tercera edad, estudiantesn y profesores, pagarán el 50% del valor de la tarifa establecidan en el Art. 1, encontrándose exentos de la misma, los menoresn de 6 años.

nn

Art. 3º.- Las embarcaciones transportaránn únicamente el número de pasajeros, de acuerdo an su capacidad, la misma que es fijada por la División Técnican Marítima de la Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral.

nn

Art. 4º.- Las tarifas fijadas incluyen el derechon de todo pasajero a transportar hasta un máximo de 25 librasn como equipaje personal.

nn

Art. 5º.-. Las tarifas para el transporte regularn de carga en la ruta Puerto Bolívar-Jambelí y viceversa,n serán las siguientes:

nn

CAPITULO 1

nn

ÿ PRODUCTOS VARIOS
n
TARIFAS USD

nn

– Por quintal (saco, caja, cartón) 0,48
n – Marqueta de hielo 0,38

nn

CAPITULO 2

nn

ÿ BEBIDAS Y OTROS
n
n – Jabas de gaseosa

n 12 o 24 unidades
n 0,28
n – Jabas de cerveza:
n 12 o 24 unidades 0,38
n – Bebidas alcohólicas caja, n cartón)
n 0,48

nn nn

CAPITULO 3

nn

ÿ COMBUSTIBLES
n
n – Cilindros de gas

n De 10 y 15 kg 0,48
n De 50 kg 1,20

nn

Art. 6º.- Establecer tarifas para las embarcacionesn que realizan viales ocasionales bajo la modalidad de fletes desden Puerto Bolívar hacia áreas adyacentes o viceversa.

nn

RUTA
n DE PUERTO BOLIVAR A:
FLETES USD
n VIAJE REDONDO

nn

Jambelí 40,00
n Punta Arenas 60,00
n Pongal 55,00
n Pitaya 50,00
n Chupador 50,00
n Costa Rica 90,00
n Las Peñas 95,00
n Bonanza 95,00
n La Salina 95,00
n Caña Parada 100,00
n

nn nn nn

Art. 7º.- En los fletes ocasionales de viaje redondo,n conforme a lo establecido en el Art. 6~, el usuario tiene hastan 60 minutos de espera.

nn nn

Art. 8º.- Las cooperativas de transporte, propietariasn de las lanchas, deberán mantener el servicio de una lanchan de guardia permanente durante las 24 horas. En el -dían la embarcación permanecerá en el muelle de Jambelín y por la noche en el muelle de Puerto Bolívar, siendon el Capitán de Puerto quien disponga el zarpe de la embarcaciónn para atender cualquier emergencia que se presente. Para los casosn de emergencia los usuarios cancelarán únicamenten el costo del combustible y en caso de un flete normal, cancelaránn los valores establecidos en el Art. 60.

nn

Art. 9º.- Los transportistas o armadores deberánn colocar obligatoriamente en un lugar visible de la embarcaciónn una copia completa de la presente resolución.

nn

Art. 10º.- Se prohíbe cualquier tipo den discriminación en el transporte de pasajeros y de su equipaje.

nn

Art. 11º.- El Capitán de Puerto de Puerton Bolívar, será el encargado de hacer cumplir lan presente resolución.

nn

Art. 12º.-Esta resolución entrarán en vigencia a partir del 27 de febrero de 2003, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 13º.- Déjase sin efecto la Resoluciónn 071/01 del 15 de enero de 2001, publicada en el Registro Oficialn 260 del 6 de febrero del mismo año.

nn

Dada en Guayaquil, a los veintisiete días del mes den febrero del año dos mil tres.

nn

f.) Héctor Holguín Darquea, Contralmirante,n Director General.

nn nn

No. 219/03

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución 074/01 del 26 de enero de 2001,n publicada en el Registro Oficial 285 del 15 de marzo del mismon año, se establecieron las tarifas para el transporte den pasajeros y carga en el río Daule, parroquia Las Lojas,n provincia del Guayas;

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 70, literalesn k) y 1) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Establecer las tarifas para el transporte de pasajeros y cargan en el río Daule-parroquia Las Lojas, provincia del Guayas.

nn

Art. 1º.- Fijar las siguientes tarifas de pasajesn para el transporte de pasajeros en las embarcaciones que operann en la ruta: río Daule-parroquia Las Lojas y recintos aledaños:n

nn

RUTA: TARIFA/USD
n

n a) Del 21 al frente 0,20
n b) Del 21 a Las Lojas 0,30
n c) Del 21 a La Rinconada 0,35
n d) Del 21 a Bartolo Huacón 0,35
n e) Del 21 a La Candelaria 0,40
n f) Del 21 a La Amalia 1,00
n g) De Las Lojas a Bartolo Huacón 0,20
n h) De Las Lojas a La Candelaria 0,25
n i) De Las Lojas al Campo Chino 0,30

nn

Art. 2º.- Las personas de la tercera edad, estudiantesn y profesores pagarán el 50% del valor de la tarifa establecidan en el Art. 10 encontrándose exentos de la misma los menoresn de 6 años.

nn

Art. 3º.- Las naves transportarán únicamenten el número de pasajeros, de acuerdo a su capacidad.

nn

Art. 4º.- Las tarifas fijadas incluyen el derechon de todo pasajero a transportar hasta un máximo de 25 librasn como equipaje personal.

nn

Art. 5º.- Fijar las siguientes tarifas para eln transporte regular de carga en las siguientes rutas:

nn

A) DEL 21 AL FRENTE:
n USD
n
ÿ Productos varios
n – Por quintal (saco, caja, cartón)
n 0,12
n ÿ Bebidas y otros
n – Jabas de gaseosas, cerveza
n 0,72
n ÿ Combustibles
n – Cilindros de gas de 10 y 15 kg
n 0,72
n B) DEL 21 A LAS LOJAS:
n USD
n
ÿ Productos varios
n – Por quintal (saco, caja, cartón)
n 0,12
n ÿ Bebidas y otros
n – Jabas de gaseosas, cerveza
n 0,96
n ÿ Combustibles
n – Cilindros de gas de 10 y 15 kg
n 0,96
n
n C) DEL 21 A LA RINCONADA:
n

n ÿ P