MES DE MARZO DEL 2003 n

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Lunes, 31 de marzo del 2003 – R. O. No. 51
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

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03n 084 Expídese el Reglamenton sustitutivo para la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría

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MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

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016 Confórmase el Comité deln Plan Nacional de Minería (CPNM)

nn

RESOLUCIONES:

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INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS:

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031-DIRG-2003 Expídese el Instructivon para la uti-lización de vehículos en díasn sábados, domingos, feriados y festivos

nn

033-DIRG-2003 Expídese los procedimienton básicos para la constatación física de losn bienes

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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422 Economista Edgar Edmundo Orqueran Villenas en contra del Contralor General del Estado

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424n Marco Vinicion Salazar Alvarez en contra del Director Ejecutivo del INDA

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426 Manuel Eduardo Barrios Vega en contran del Ministro de Educación y Cultura

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427n Lucían Pérez Pérez en contra de la Municipalidad de Santan Cruz. Puerto Ayora, provincia de Galápagos

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428n Fausto Enriquen Alvarez Reina en contra de la Rectora del Colegio Fiscal «Dr.n Camilo Gallegos Domínguez»

nn

429 Jennifer Patricia Ramos Reinoso en contran de la I. Municipalidad del Cantón Duran

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431 Doctor Wilmer Ludeña Peralta enn contra del CONSEP

nn

432 Doctor Pablo Augusto Carvajal Ortiz enn contra del IESS

nn

433 Doctora María del Carmen Tutivenn Ubilla en contra del IESS

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESO:

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99-IP-2002 Interpretación prejudicial de losn artículo los 81, 82 literal a) y 83 literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Actor: RECKITT BENCKISER INC. Marca: «LYSOL». Expedienten interno Nº 6366

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantón Atahualpa: De creación y conformaciónn del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Atahualpa

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Cantón Huaquillas: Que define la denominaciónn de Gobierno Municipal Autónomo

nn

Cantón Puerto López: Que crea el Departamento den Promoción Social y Desarrollo Comunitario

nn

Cantón Puerto López:n Que crea y establecen la estructura y funciones de la Dirección Municipal den Turismo

nn

Cantón Puerto Carbo:n Que pone enn vigencia el Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal n

n nn

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nn

Nºn 03 084

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LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Nº 2000539, publicado en el Registron Oficial Nº 204 de 15 de noviembre de 2000, se expidión el Reglamento para la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultaría; sobre la conformación den la Comisión de Consultoría; la integraciónn de la Junta de Remates, la contratación de seguros y enajenaciónn de activos improductivos del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad;

nn

Que, mediante Acuerdo Nº 01381, publicado en el Registron Oficial Nº 463 de 28 de noviembre de 2001, se expidión el Orgánico Funcional por Procesos del MICIP;

nn

Que, es necesario adecuar las normas reglamentarias que re8ulann los procesos precontractuales y contractuales del MICIP a lan nueva estructura del Ministerio; y,

nn

En uso de las facultades previstas en el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Sustitutivo para la Adquisiciónn de Bienes Muebles, Ejecución de Obras y la Prestaciónn de Servicios no Regulados por la Ley de Consultoría; Sobren la Conformación de la Comisión de Consultoría;n la Integración de la Junta de Remates y la Contrataciónn de Seguros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

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TITULO I

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DE LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS, Yn PRESTACION DE SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DE CONSULTORIA

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CAPITULO I

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DE LAS CUANTIAS Y ORDENADORES
n DE GASTOS Y PAGOS

nn

Art. 1.- Cuantías y ordenadores.- El trámiten de contratación para la adquisición de bienes,n ejecución de obras y prestación de servicios, sen lo realizará de la siguiente forma:
n Cuantía con relación al coeficiente multiplicadon por el Presupuesto inicial del Estado Procedimiento Ordenador
n del Gasto Ordenador
n De pago
n
De 0 hasta el 5% de 0.0002 Contratación directa (ordenn de compra) Director Técnico de Desarrollo del Talenton Humano y Administración de servicios e Imagen Institucional.n Director Técnico Financiero
n Más del 5% hasta el 15% de 0.00002 Selección den 3 cotizaciones (orden de compra) Subsecretario de Desarrollon Organizacional. Director Técnico Financiero
n Más del 15% de 0.00002 hasta 0.00002 Comparaciónn de ofertas Comisión de Adquisiciones. Director Técnicon Financiero
n Más de 0.00002 hasta 0.00004 Concurso público den ofertas Comité de contrataciones. Director Técnicon Financiero
n Más de 0.00004 Licitación Comité de contrataciones.n Director Técnico Financiero

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS PROVEEDORES Y EL PROGRAMA
n ANUAL DE ADQUISICIONES

nn

Art. 2.- Del registro de proveedores.- Para facilitarn la contratación directa y la selección de cotizaciones,n la Dirección Técnica de Desarrollo del Talenton Humano y Administración de Servicios e Imagen Institucional,n abrirá, mantendrá y actualizará anualmente,n por medio de sus respectivas unidades, los registros de proveedoresn de bienes, suministros de materiales y prestación de servicios.

nn

Art. 3.- Convocatoria pública e incorporaciones.-n Para efectos del articulo anterior, la Subsecretaría den Desarrollo Organizacional, al menos una vez por año, convocarán por la prensa y correo electrónico o página webn a las firmas proveedoras, para que se registren o renueven susn inscripciones, detallando los bienes y/o servicios que se hallann en posibilidad de suministrar al MICIP.

nn

Sin embargo, en cualquier momento, en el transcurso del alíon se procederá a la inscripción de nuevas personasn o firmas proveedoras interesadas, siempre que presenten la documentaciónn necesaria para que se las identifique como tales.

nn

En el caso de que ninguno de los proveedores inscritos enn los registros del Ministerio se encontrare en capacidad de atendern los requerimientos, la Subsecretaria de Desarrollo Organizacional,n podrá solicitar cotizaciones a otros proveedores, losn cuales serán incorporados a dichos registros.

nn

Art. 4.- Programa anual de adquisiciones.- Con sujeciónn al presupuesto aprobado, la Dirección Técnica den Desarrollo del Talento Humano y Administración de Serviciosn e Imagen Institucional, hasta el mes de marzo de cada ejercicion fiscal, elaborará y someterá a aprobaciónn de la Comisión de Adquisiciones, el Programa Anual den Adquisiciones de Bienes de Uso General y Especial.

nn

CAPITULO III

nn

DE LA CONTRATACION DIRECTA Y DE LA SELECCION DE TRES COTIZACIONESn PARA LA
n ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS

nn

Art. 5.- De la contratación directa y de la selecciónn de mínimo tres (3) cotizaciones.- El Director Técnicon de Desarrollo del Talento Humano y Administración de Serviciosn e Imagen Institucional, será el responsable de realizarn el procedimiento de contrataciones directas, invitaciónn escrita, el de selección de mínimo tres cotizacionesn de bienes, suministros y materiales, así como la contrataciónn de los servicios que se requieran, para lo cual se atendrán a las siguientes disposiciones:

nn

5.1 Cuando la cuantía del bien sea de hasta el 5% deln valor que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002 porn el Presupuesto Inicial del Estado, el Director Técnicon de Desarrollo del Talento Humano y Administración de Serviciosn e Imagen institucional realizará directamente la adquisición,n utilizando para el efecto el formulario «Orden de Compra».n

nn

5.2 Cuando la cuantía del bien o servicio, sea superiorn al 5% del valor que resulte de multiplicar el coeficiente deln 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estado hasta el valorn de 15% que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002n del Presupuesto Inicial del Estado, con el informe del Directorn Técnico de Desarrollo del Talento Humano y Administraciónn de Servicios e Imagen Institucional y el informe técnico,n cuando fuere solicitado, el Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln seleccionará la mejor cotización y ordenarán la compra.

nn

De las ofertas presentadas, se seleccionará la másn conveniente a los intereses del MICIP, selección que podrán ser total o parcial, sobre la base de un análisis directon de condiciones de calidad, precio, garantías, estandarizaciónn y plazo de entrega de los bienes o servicios requeridos.

nn

La adquisición se realizará contando con unn mínimo de tres cotizaciones, utilizando el formularion «Orden de Compra» que será suscrito por el Subsecretarion de Desarrollo Organizacional.

nn

Art. 6.- Suscripción.- Para la contrataciónn de prestación de servicios, en todos los casos, la «Ordenn de Compra» o el contrato será suscrito por el Subsecretarion de Desarrollo Organizacional.

nn

Art. 7.- Cotizaciones únicas.- Si el proveedorn es representante exclusivo en el país de determinadosn bienes o servicios o que hubiere un solo oferente que haya acudidon a una invitación del MICIP, hecho que deberá justificarsen documentadamente, podrá utilizarse una sola cotización,n siempre que el monto de la adquisición del bien, sumi-nistros,n materiales o prestación del servicio, no sea superiorn al valor del 15% que resulte de multiplicar el coeficiente deln 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estado.

nn

Art. 8.- Informe técnico.- Las adquisicionesn de bienes que por su naturaleza requieran el informe de especialistasn antes de la adjudicación, se emitirá el respectivon informe técnico por parte del funcionario designado paran el efecto.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA CONTRATACION DIRECTA PARA
n EJECUCION DE OBRAS

nn

Art. 9.- Del Registro de Contratistas.- Para facilitarn la selección de contratistas de obras mediante contrataciónn directa, el MICIP abrirá, mantendrá y actualizarán permanen-temente registros de contratistas en los cuales se harán constar los dato; generales de cada profesional o compañía,n así como la experiencia general y específica den cada uno.

nn

Art. 10.- De los precios unitarios institucionales o referenciales.-n La Dirección Técnica de Planificaciónn elaborará un listado de precios unitarios del Ministerio,n con base al requerimiento institucional, para lo cual los preciosn unitarios podrán adoptarse de los estudios elaboradosn por otras entidades del sector público que mantengan esten tipo de información, o en su defecto, serán eln resultado de un estudio y análisis del mercado de losn componentes sobre la base de sus costos directos e indirectosn de cada rubro. Los precios deben ser por lo menos actualizadosn 30 días antes de la convocatoria.

nn

Art. 11.- Contratación directa.- Cuando el precion referencial de un contrato sea de hasta el 1 5% del valor quen resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el Presupueston Inicial del Estado, se seguirá el procedimiento de contrataciónn directa, de conformidad con las siguientes modalidades:

nn

11.1 Si el MICIP cuenta con precios unitarios de la obra an contratarse. – El Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln seleccionará a oferentes o contratistas que se encuentrenn registrados y calificados conforme el Art. 9 de este reglamenton y que acepte las especificaciones técnicas e laboradasn por el MICIP.

nn

11.2 Si el MICIP no cuenta con precios unitarios de la obran a contratarse.- En este caso el Subsecretario de Desarrollo Organizacional,n recabará desglose de precios unitarios de entidades quen realicen trabajos similares e invitará a tres oferentesn o contratistas para que presenten sus cotizaciones. No se podrán realizar la evaluación respectiva si no se han presentadon por lo menos dos cotizaciones. Una comisión designadan por el Subsecretario de Desarrollo Organizacional procederán a elaborar un cuadro comparativo respecto a cumplimiento de especificacionesn técnicas y precios cotizados y con base a este informen el Subsecretario de Desarrollo Organizacional tomará lan decisión de adjudicación del contrato o declararán desierto el procedimiento. Bajo esta modalidad ningúnn contratista podrá mantener vigentes más de dosn contratos en forma simultánea.

nn

Art. 12.- Reapertura del concurso.- En caso de declararn desierto un concurso, se podrá reabrirlo, para lo cualn se cursarán nuevas invitaciones.

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CAPITULO V

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DE LA COMPARACION DE OFERTAS Y
n COMISION DE ADQUISICIONES

nn

Art. 13.- De la tramitación.- Comprenderán el procedimiento de comparación de ofertas, la selección,n adjudicación y contratación para la ejecuciónn de obras, la adquisición de bienes y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, den contratos cuyo presupuesto referencial sea superior al 1 5% deln valor que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002 porn el Presupuesto Inicial del Estado hasta el valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el Presupuesto Inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 14.- De la conformación de la Comisiónn de Adquisiciones y Obras.- La Comisión de Adquisicionesn y Obras del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, será la encargada del procedimienton de comparación de ofertas y estará integrada porn los siguientes miembros:

nn

El Subsecretario de Desarrollo Organizacional, quien la presidirá.

nn

El Director Técnico de Desarrollo del Talento Humanon y Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

El Director Técnico Financiero.

nn

Actuará como Secretario, con voz informativa, un funcionarion del MICIP, designado por la comisión. En caso de ausencian del Secretario se designará un Secretario Ad -hoc.

nn

A las sesiones de la Comisión de Adquisiciones asistiránn con voz informativa y en calidad de asesores o técnicosn de apoyo, los funcionarios que sean llamados por la comisiónn cuando ésta lo considere pertinente.

nn nn

Art. 15.- Deberes y atribuciones de la comisión.-n Son funciones de la Comisión de Adquisiciones y Obras:n

nn

a) Conocer y aprobar, el Programa Anual de Adquisiciones yn su presupuesto, los documentos precontractuales o bases del concurso,n en las cuales constarán los principios y criterios paran la valoración de las ofertas;

nn

b) Seleccionar e invitar, por escrito, entre tres y ocho oferentesn o contratistas para que participen en el concurso; los mismosn que necesariamente constarán en el Registro de Proveedoresn y Contratistas previamente calificados por el Ministerio;

nn

c) Absolver consultas y realizar las aclaraciones que sobren las bases del concurso, de oficio o a petición escritan de los interesados;

nn

d) Proceder a la apertura de las propuestas, a la que podránn asistir los proponentes, cada una de las cuales se presentarán en sobre único cerrado, en el día y hora señaladosn en la invitación, apertura que solo podrá diferirsen por causa de fuerza mayor o caso fortuito, para el dían siguiente hábil;

nn

e) Analizar los documentos presentados por los proponentes,n con base a los parámetros constantes en la invitación;

nn

f) Designar, de considerarlo conveniente, de fuera de su senon una subcomisión para el análisis y evaluaciónn de las ofertas;

nn

g) Conocer y aprobar, de ser el caso, el informe de la subcomisión;

nn

h) Rechazar las propuestas que no se ciñan a las basesn del concurso;

nn

i) Adjudicar el contrato o declarar desierto el procedimienton según los casos y reabrirlo de considerarlo necesario;

nn

j) Notificar, a través del Secretario de la comisión,n los resultados del procedimiento a todos los participantes; y,

nn

k) Las demás obligaciones y funciones establecidasn en este reglamento.

nn

Conforme lo establece el Reglamento para el Control de lan Discrecionalidad en los Actos de la Administración Pública,n en los casos de adjudicación de contratos no basta conn la adjudicación sin más, será necesarion que la comisión valore íntegramente el contenidon de las ofertas y del expediente administrativo y que exterioricen justificadamente su decisión.

nn

Art. 16.- Responsabilidad.- Los miembros de la comisión,n los funcionarios que elaboren los documentos y los miembros den la subcomisión, serán personal y pecuniariamenten responsables por sus acciones u omisiones, sancionadas por lan ley.

nn

Art. 17.- De las sesiones.- Las sesiones se realizaránn previa convocatoria del Presidente de la comisión, porn intermedio del Secretario, con por lo menos 24 horas de anticipación,n indicando el lugar y la hora de la reunión. La comisiónn sesionará con la presencia de la totalidad de sus miembros.

nn

Las resoluciones de la comisión se tomarán porn mayoría de votos, no se admitirán abstenciones.n El voto afirmativo o negativo será razonado y fundamentado.

nn

Art. 18.- De las actas.- Por cada sesión sen levantará la correspondiente acta, en la que se resumiránn los aspectos más relevantes tratados y se precisaránn las resoluciones adoptadas, las que serán de ejecuciónn inmediata. Las actas aprobadas serán suscritas por todosn los miembros de la comisión y certificadas por el Secretario.

nn

Art. 19.- Atribuciones y deberes del Secretario de la Comisiónn de Adquisiciones.- Son obligaciones del Secretario:

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– Preparar conjuntamente con el Presidente, el orden del dían y los documentos necesarios para las sesiones; no constarán dentro del orden del día el punto «Asuntos Varios».

nn

– Convocar por escrito a sesión a los miembros de lan comisión, por orden del Presidente, con por lo menos unn día hábil de anticipación, anexando la documentaciónn respectiva.

nn

– Responder por el control, registro y archivo de los documentosn de la comisión y guardar la reserva del caso.

nn

– Redactar las actas de las sesiones de la comisiónn y llevar un archivo cronológico de las mismas.

nn

– Suscribir las resoluciones adoptadas por la comisiónn y ponerlas en conocimiento de los demás miembros y den las dependencias interesadas.

nn

– Preparar y distribuir la documentación que el Presidenten de la comisión estime pertinente.

nn

– Recibir el sobre único de las propuestas que se presenten,n las mismas que deberán estar cerradas y con las debidasn seguridades, otorgando a los oferentes los recibos correspondientes,n en los que constarán el día y la hora de la recepción.

nn

– Recibir los pedidos de aclaración y consultas den los oferentes y someterlos a consideración de la comisiónn a través del Presidente.

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– Las demás que disponga este reglamento y la comisión.

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Art. 20.- Procedimiento.- La Comisión de Adquisiciones,n mediante invitaciones escritas o publicaciones por la prensan y la página web, invitará a las personas naturalesn o jurídicas para que presenten sus ofertas. La invitaciónn contendrá la información fundamental que permitan definir claramente el alcance y objeto del concurso y se la harán conocer con por lo menos el plazo de quince días anterioresn a la fecha de presentación de las ofertas.

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Art. 21.- Presentación de las propuestas.- Las ofertasn se entregarán al Secretario de la comisión hastan las 15h00 del día fijado en la invitación paran la presentación de las mismas, en un sobre cerrado conn las debidas seguridades, que impidan conocer su contenido antesn de la apertura oficial.

nn

A más de la propuesta técnica-económica,n determinado el plazo de ejecución o entrega, el sobren contendrá:

nn

– El certificado actualizado de cumplimiento de contratosn emitido por la Contraloría General del Estado.

nn

– Los precios unitarios de cada uno de los rubros, con eln análisis de los mismos de ser el caso.

nn

– La garantía de seriedad de la oferta.

nn

Para que el proceso prosiga, se debe contar con por lo menosn dos ofertas. Si solo se recibiere una oferta, se reabrirán el proceso, devolviendo la oferta recibida sin abrirla.

nn

Las ofertas entregadas después de la hora del dían fijado para su presentación, no serán consideradas,n debiendo en tal caso procederse a su inmediata devolución,n dejando sentada la razón correspondiente.

nn

Art. 22.- Aclaraciones.- Quienes hayan sido invitadosn podrán pedir por escrito a la comisión, aclaracionesn sobre los documentos precontractuales, hasta la mitad del plazon previsto -con las ampliaciones, si las hubiere- para la presentaciónn de las ofertas. La comisión emitirá las respuestasn y comunicará a los invitados, hasta un máximo den tres días antes del vencimiento del plazo señalado,n con las ampliaciones, para la presentación de las ofertas.

nn

De ser el caso, hasta el plazo fijado en el inciso anterior,n la comisión por su propia iniciativa, enviará an todos los que han sido invitados, las aclaraciones o modificacionesn a los documentos, siempre que no se cambie el objeto de la contratación,n aún cuando pueda modificarse su forma de pago.

nn

Art. 23.- Análisis y evaluación de las propuestas.-n La comisión, de creerlo pertinente, podrá designarn una Subcomisión o la Unidad Administrativa del Ministerio,n la cual entregará su informe en el término señaladon por la comisión. La Comisión de Adquisiciones yn Obras conocerá el informe en mención.

nn

Art. 24.- Adjudicación.- La comisiónn elaborará un cuadro comparativo de las ofertas presentadas,n con base al cual adjudicará el contrato a la propuestan evaluada como la más conveniente a los intereses nacionalesn e institucionales.

nn

El adjudicatario deberá presentar los documentos paran calificar su idoneidad legal, técnica y económica.n Esta obligación deberá constar en los documentosn precontractuales de cada concurso.

nn

Art. 25.- Elaboración del contrato.- El Presidenten de la comisión solicitará por escrito a la Direcciónn General de Asesoría Jurídica, la elaboraciónn del contrato, el cual deberá ser suscrito dentro del plazon establecido en las bases. Se acompañará a la solicitudn todos los antecedentes relacionados con el contrato adjudicado.

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CAPITULO VI

nn

DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 26.- De las garantías.- Previamente a lan suscripción de un contrato o a recibir anticipos, el oferenten o contratista deberá rendir garantías en la forma,n condiciones y montos que establece la ley.

nn

Art. 27.- Capacidad, inhabilidades y nulidades.- Respecton de las capacidades, inhabilidades y nulidades se estarán a lo establecido en la Ley de Contratación Públican y su reglamento.

nn

Art. 28.- Prohibición.- Los funcionarios a losn que les corresponde la adjudicación de un contrato, lan Comisión de Adquisiciones, asesores técnicos yn el Secretario, están prohibidos de intervenir en el análisisn de las propuestas y en el proceso de adjudicación y contrataciónn en los casos en que participen como interesados u oferentes,n su cónyuge o sus parientes comprendidos hasta el cuarton grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

nn

El funcionario que se encuentre en los casos antes señalados,n so pena de sanción administrativa, dará inmediaton aviso a la Subsecretaria de Desarrollo Organizacional, para quen designe al reemplazante.

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Art. 29.- Adjudicación.- Cuando los ordenadoresn de gastos, adjudiquen ofertas, suscriban las órdenes den compra o los contratos, se entenderá que lo estánn haciendo al amparo del presente acuerdo, en representaciónn del MICIP y en ejercicio de la facultad que se les confiere an través de este instrumento, por lo que no se requerirán la ratificación de la misma por parte del Ministro.

nn

Art. 30.- Obligación de pactar en dólares.-n Todos los contratos que celebre el MICIP, se pactaránn en dólares de los Estados Unid6s de Norteamérica,n y en general, las ofertas, las garantías y el precio den los contratos deben expresarse en la mencionada divisa.

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Art. 31.- Facultad para suscripción de contratosn y su administración.- Sin perjuicio de la facultadn del titular del Ministerio, siempre que el monto no supere lan cuantía del concurso público de ofertas, el Subsecretarion de Desarrollo Organizacional está facultado para suscribirn los contratos adjudicados por el MICIP y la Comisión den Adquisiciones, contratos de servicios personales, contratos den arrendamiento, contratos de préstamo de uso, convenios,n así como los documentos necesarios para la iniciaciónn de los trámites de terminación unilateral y anticipada,n su notificación y resolución respectivas

nn

La Dirección Técnica de Desarrollo del Talenton Humano y Administración de Servicios e Imagen Institucional,n a través de la Unidad de Documentación y Archivon mantendrá un registro numérico y cronológicon de todos los contratos y convenios suscritos por el Ministerio.

nn

Art. 32.- Normas supletorias.- En todo aquello quen no estuviera previsto en el presente título, se aplicaránn las normas de la Ley de Contratación Pública, sun reglamento, el Reglamento General de Bienes del Sector Públicon y demás disposiciones aplicables.

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CAPITULO VII

nn

DE LA LICITACION Y DEL CONCURSO PUBLICO
n DE OFERTAS PARA LA ADQUISICION DE BIENES
n MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS, PRESTACIÓN
n DE SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DE
n CONSULTORIA Y ARRENDAMIENTO
n MERCANTIL

nn

Art. 33.- Trámite.- De conformidad con la Leyn de Contratación Pública, se someterán an la modalidad de licitación cuando se trate de procedimientosn de selección para la celebración de contratos cuyan cuantía, en relación con el presupuesto referencialn del MICIP, supere el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0.00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

Se someterán al concurso público de ofertasn cuando se trate de procedimientos de selección para lan celebración de contratos cuya cuantía supere eln valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por eln monto del Presupuesto Inicial del Estado hasta el valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0.00004 por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.n

nn

Art. 34.- Supletoriedad.- Para las licitaciones y concursosn públicos de ofertas se observarán los procedimientosn establecidos en la Ley de Contratación Pública,n su reglamento y demás normas conexas.

nn

Art. 35.- Del Comité de Contrataciones.- Den conformidad con lo previsto en la Ley de Contrataciónn Pública, el Comité de Contrataciones del MICIP,n estará integrado por: el Ministro o su delegado, que serán el Subsecretario de Desarrollo Organizacional, quien lo presidirá;n el Director de Asesoría Jurídica; tres técnicos,n nominados, dos por la entidad y otro por el colegio profesionaln a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participaciónn en el proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contratación.

nn

Actuará como Secretario, el servidor del Ministerion que designe el comité de conformidad con lo previsto enn la Ley de Contratación Pública y su reglamento.

nn

Art. 36.- Deberes y atribuciones del Comité de Contrataciones.-n El Comité de Contrataciones cumplirá con los deberesn y atribuciones que prevé la Ley de Contrataciónn Pública y su reglamento.

nn nn

TITULO II

nn

DE LA COMISION DE CONSULTORIA

nn

CAPITULO I

nn

DE LA CONSTITUCION DE LA COMISION
n TECNICA DE CONSULTORIA

nn nn

Art. 37.- Conformación.- Para los concursosn de consultoría con personas naturales o jurídicas,n nacionales o extranjeras, en cada caso, se conformarán e intervendrá la Comisión Técnica de Consultorían del MICIP, integrada por autoridades y personal técnicon de la institución.

nn

La comisión tendrá tres, cinco o siete miembros,n incluido su Presidente, en función de la complejidad on características de los trabajos a contratarse.

nn

La comisión en todos los casos estará presididan por el Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, o su delegado, que será el Subsecretario de lan unidad relacionada con los trabajos a contratar, quien lo presidirá.

nn

Actuará como Secretario un funcionario del MICIP designadon por la comisión.

nn

Art. 38.- Atribuciones.- La Comisión Técnican de Consultoría tendrá total autonomía para:n precalificar cuando el caso lo requiera, calificar, seleccionar,n negociar y adjudicar el respectivo contrato y en fin, para ejercern sus atribuciones y desarrollar sus actividades dentro del proceson de contratación a su cargo y responsabilidad, con sujeciónn a la Ley de Consultaría, su reglamento de aplicación,n las presentes normas y demás disposiciones legales aplicables.

nn

Sus atribuciones estarán siempre encaminadas a precautelarn los intereses públicos y del MICIP tanto en los aspectosn técnicos, económicos y contractuales.

nn

Art. 39.- Comisiones técnicas.- De ser necesario,n la comisión podrá conformar una o más subcomisionesn de apoyo a su trabajo, y podrá asesorarse con los técnicosn o especialistas que considere pertinentes.

nn

Art. 40.- Plazos.- La Comisión Técnica,n para cumplir con sus funciones y obligaciones dentro del proceson de contratación de consultaría, dispondrá,n de acuerdo con la complejidad del proceso, de hasta 60 díasn para la precalificación, calificación o evaluación,n negociación y adjudicación.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS SESIONES Y CONVOCATORIAS

nn

Art. 41.- Quórum.- El quórum para lasn sesiones se establecerá con la presencia de por lo menosn seis de los miembros, cuando la comisión esté conformadan por siete; cuatro de los miembros, cuando la comisiónn esté conformada por cinco; y dos, cuando se integre conn tres miembros.

nn

Art. 42.- Del voto.- El voto de los miembros de lan comisión será afirmativo o negativo y en caso den empate lo dirimirá el del Presidente.

nn

El voto será siempre razonado. Cuando se trate de aprobaciónn de actas y alguno de los miembros de la comisión no hubieren estado presente en la respectiva sesión podrá abstenerse.

nn

Art. 43.- Actas.- Las actas de las sesiones en lasn que conste el detalle de la resoluciones adoptadas, seránn aprobadas en la misma sesión y suscritas por todos losn miembros de la comisión y certificadas por el Secretario.

nn

Art. 44.- De las convocatorias.- Cuando se trate den concurso público, el Presidente de la comisiónn o su delegado, convocará al concurso mediante invitacionesn publicadas por la prensa por dos días consecutivos, porn lo menos en dos diarios de mayor circulación en el país,n editados en ciudades diferentes a fin de que los interesadosn presenten sus ofertas.

nn

No se requerirá convocatoria por la prensa a consultoresn precalificados.

nn

Cuando se trate de concursos privados, la convocatoria sen hará mediante invitación escrita y simultáneamenten a un máximo de seis y un mínimo de tres consultores.

nn nn

CAPITULO III

nn

DE LOS CONCURSOS Y PROCEDIMIENTOS

nn

Art. 45.- De los concursos.- Los concursos seránn públicos y privados, sin embargo se podrá celebrarn el contrato sin necesidad de concurso, cuando su monto sea inferiorn o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente unn cien milésimos por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

El concurso privado procede cuando la cuantía estimadan del contrato sea superior al monto establecido en el inciso anteriorn e inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten cuatro cien milésimos por el monto del Presupuesto Inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

El concurso será público cuando la cuantían estimada del contrato sea igual o superior al valor que resulten de multiplicar el coeficiente cuatro cien milésimos porn el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

Todas las contrataciones se ajustarán a los procedimientosn y excepciones previstos en la Ley de Consultorían y su reglamento.

nn nn

CAPITULO IV

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DE LAS OFERTAS Y GARANTIAS

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Art. 46.- De las ofertas.- En todos los concursos den consultaría y para la calificación de consultoresn se pedirá la propuesta técnica y la propuesta económican en sobres separados.

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La calificación de ofertas, la selección, lan negociación y la celebración del contrato, sen efectuará en la forma y solemnidad previstas en lan Ley de Consultaría y su reglamento.

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Art. 47.- Las garantías.- De conformidad conn la Ley de Consultaría son exigibles las siguientes garantías:

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– De fiel cumplimiento del contrato.

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– De fondo de consultoría.

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– De buen uso de anticipo.

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Estas garantías deben ser rendidas en los momentosn cronológicos a cada contratación y concurrentesn a ella, para afianzar en debida forma los intereses del Estado.

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Las garantías serán devueltas o canceladas,n conforme se vayan extinguiendo las obligaciones que afianzan,n de acuerdo con el Art. 20 de la Ley de Consultoría.
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CAPITULO V

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 48.- Control y supervisión.- El Subsecretarion de Desarrollo Organizacional designará el o los profesionalesn que se requieran para el control del cumplimiento del contraton de consultoría y les asignará las funciones necesariasn para efectuar el seguimiento, supervisión y evaluaciónn de los trabajos de consultoría contratados.

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Art. 49.- Suscripción de contratos y su administración.-n El Subsecretario de Desarrollo Organizacional queda facultadon para la suscripción de todos los contratos de consultarían adjudicados por el MICIP y sus comisiones, así como paran los documentos referentes a su administración, supervisión,n fiscalización y los necesarios para la terminación,n la iniciación de los trámites de terminaciónn unilateral y anticipada, su notificación y resoluciónn respectiva.

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La entrega recepción de los trabajos de consultorían será mediante actas de entrega-recepción real on presunta; esta última será aplicable cuando lan entidad contratante no hiciere ningún pronunciamienton o no iniciare dicha recepción una vez expirado el plazon convenido en el contrato de consultoría, para lo cualn bastará que el consultor contratista solicite al Juezn competente, que se notifique a la entidad con dicha recepción.

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Art. 50.- Normas supletorias.- En todo aquello quen no estuviera previsto en el presente título, se aplicaránn las normas de la Ley de Consultoría, su reglamento y demásn normas legales y disposiciones aplicables.

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Art. 51.- Responsabilidad.- Los funcionarios de lan institución que no actuaren en forma oportuna en los procesosn de recepción, serán administrativa, civil y penalmenten responsables por su omisión en los términos deln artículo 330 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

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TITULO III

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DEL COMITE DE CONTRATACION DE SEGUROS

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CAPITULO UNICO

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FINES, OBJETIVO Y FUNCIONAMIENTO

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Art. 52.- Comité.- La contratación den seguros del MICIP, sin perjuicio de la cuantía del contrato,n estará a cargo de un comité que se integrarán de la siguiente manera:

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El Subsecretario de Desarrollo Organizacional, quien lo presidirá.

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El Director Técnico de Desarrollo del Talento Humanon y Administración de Servicios e Imagen Institucional.

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El Director Financiero.

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Actuará como Secretario un funcionario del árean administrativa que designe el comité.

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Podrán participar en las sesiones del comité,n sin derecho a voto, un asesor en materia de seguros nominadon por el Presidente del comité de entre los servidores deln MICIP, y si no fuere posible, se podrá contar con el asesoramienton de agentes corredores o agencias colocadoras de seguros, debidamenten autorizados por el organismo respectivo.

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Art. 53.- Convocatoria a la sesión.- La convocatorian a la sesión del comité la hará por escriton el Secretario, por disposición del Presidente, con unn día hábil de anticipación, e incluirán el orden del día y los documentos relacionados con losn asuntos a tratarse en la sesión.

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Art. 54.- Quórum.- Para formar y mantener eln quórum del comité se requerirá la participaciónn de dos de sus miembros.

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Art. 55.- Actas.- El acta de la sesión serán elaborada por el Secretario y en ésta constaránn las resoluciones que adopte el comité, redactadas conn claridad y precisión.

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Art. 56.- Votación.- El voto de los miembrosn del comité será obligatorio y su pronunciamienton afirmativo o negativo, debidamente razonado. Solamente podrán abstenerse de la aprobación de las actas el miembro quen no hubiere asistido a la respectiva sesión.

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Art. 57.- Estudio e informes previos.- Una vez quen se hayan determinado las necesidades de realizar una contrataciónn de seguros, el comité se reunirá, previa convocatoria,n y dispondrá a la Dirección de Planificaciónn la elaboración del estudio y la presentación deln informe que contendrá el análisis y clasificaciónn de los riesgos a cubrirse así como el valor estimado den la contratación.

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Para determinar la cuantía del concurso se considerarán el monto del valor referencial de las primas.

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Art. 58.- Certificación de fondos.- No se podrán iniciar un proceso de contratación de seguros, si de maneran previa no se cuenta con la certificación de la Direcciónn Financiera, sobre la existencia de la partida presupuestarian provista de los recursos necesarios.

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Art. 59.- Elaboración de documentos.- Con eln estudio e informe requeridos y con la certificación den fondos, el comité dispondrá a la Direcciónn Técnica de Planificación la elaboraciónn de los siguientes documentos:

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1.- Bases técnicas para la contratación conn especificaciones relativas a la cobertura, exclusiones, condicionesn particulares y especiales, períodos de vigencia de lasn pólizas, alcances, etc., a fin de obtener tasas convenientesn de primas.

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2.- Modelo de carta de presentación y compromiso.

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3.- Modelo de propuesta.

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4.- Instrucciones a los oferentes.

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La elaboración de estos documentos no podrán exceder de quince días hábiles contados desde lan fecha en que se ordenó su realización.

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Art. 60.- Aprobación de documentos.- Antes den la invitación a convocatoria, el comité deberán proceder a la aprobación de los documentos detalladosn en el artículo anterior, a través de la resoluciónn que constará en el acta correspondiente.

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Art. 61.- Inscripción y pago.- El comité,n para lograr la recuperación de costos originados por lan preparación y la publicación por la prensa, establecerán el valor del derecho de inscripción que deberán ser pagado por los interesados previa la entrega de los documentos.n El pago servirá adicionalmente como inscripciónn en el concurso.

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Art. 62.- Convocatoria.- Una vez aprobados los documentosn para el concurso, como único mecanismo de convocatoria,n se publicará la invitación, por una sola vez, enn uno de los periódicos de mayor circulación nacional.

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En cualquiera de los casos la invitación contendrá:

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– Las condiciones generales.

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– El objeto de la contratación de los seguros.

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– La materia de la contratación.

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– La forma de pago.

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– La indicación del lugar donde deben retirarse losn documentos.

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– El periodo de vigencia de las pólizas.

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– El valor de la inscripción.

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– El día, hora y lugar donde se recibirán lasn ofertas.

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– La indicación de que el MICIP, se reserva el derechon de declarar desierto el concurso si no se presentaren propuestasn o éstas sean inconvenientes para los intereses institucionales.

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– La indicación de que la oferta se entregarán en un solo sobre cerrado, con las debidas seguridades.

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Art. 63.- Aclaraciones.- El comité, por propian iniciativa, podrá aclarar el alcance del contenido den los documentos y por pedido de los interesados que hayan adquiridon los documentos y soliciten por escrito al comité, lasn aclaraciones que estimen pertinentes hasta la mitad del términon previsto para la presentación de las ofertas. El comitén emitirá las respuestas, hasta las dos terceras partesn del término previsto para la presentación de lasn ofertas con sus respectivas ampliaciones, que se comunicaránn a todos quienes adquirieron los documentos.

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Art. 64.- Término para la presentación den ofertas.- El comité, de acuerdo a la naturaleza den la contratación, fijará el término paran la presentación de las ofertas por parte de los proponentes,n el mismo que no podrá ser inferior a doce días,n contados desde la fecha de la invitación o publicaciónn de la convocatoria, ni exceder del término de veinte díasn contados desde la misma fecha.

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Art. 65.- Prórroga.- El comité podrán prorrogar la fecha de presentación de las ofertas, paran lo cual dispondrá que se efectúe una notificaciónn a los concursantes inscritos o que hayan adquirido los documentos.

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Art. 66.- Presentación de las ofertas.- Lasn ofertas se presentarán, en un solo sobre cerrado y conn las debidas seguridades, ante el Secretario del comité,n quien conferirá el recibo correspondiente, anotando lan fecha y hora de recepción.

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Los documentos requeridos en las bases del concurso o invitaciónn deberán presentarse foliados y rubricados por el proponente.n En el sobre constará el nombre del oferente y la razónn social de la compañía aseguradora

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Art. 67.- Apertura de sobres.- En el día y lan hora señalados por el comité en la invitaciónn o convocatoria se procederá a la apertura de los sobresn en audiencia pública a la que asistirán los interesados.n El Secretario rubricará todos los documentos que se hubierenn presentado dejando constancia de todo lo actuado en el acta respectiva.

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Art. 68.- Calificación.- El comité analizarán las ofertas presentadas y verificará si éstas cumplenn con los requisitos exigidos por la entidad y procederán de ser el caso a calificarlas.

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Art. 69.- Comisión Técnica.- Una vezn calificadas las ofertas, se conformará una comisiónn técnica que se encargará de la evaluaciónn de las propuestas y elaborará, dentro del plazo que otorguen el comité, un cuadro comparativo con las recomendacionesn que correspondan.

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Este informe será entregado a cada uno de los miembrosn del comité, a través de la Secretaría deln comité.

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Art. 70.- Adjudicación.- Recibidos los .cuadrosn comparativos y el informe respectivo el comité, en unan sesión convocada para el efecto, procederá a lan adjudicación del contrato, en el término de cincon días.

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La adjudicación será comunicada a todos losn participantes.

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Art. 71.- Suscripción de las pólizas.-n El Secretario del comité solicitará a la empresan adjudicada, remita las pólizas y sus anexos correspondientes,n sobre la base de los términos de la adjudicación.n Las pólizas una vez revisadas por la Direcciónn Técnica de Desarrollo del Talento Humano y Administraciónn de Servicios e Imagen institucional, serán suscritas porn el Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

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Art. 72.- Administración y control.- La Direcciónn Técnica de Desarrollo del Talento Humano y Administraciónn de Servicios e Imagen Institucional será la unidad encargadan de administrar las pólizas, coordinar la presentaciónn del reclamo con los agentes corredores o agencias colocadorasn de seguros (Brokers) y vigilar su cumplimiento, de conformidadn con los plazos y demás condiciones previstas en el contrato.

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Las pólizas de fidelidad que se suscriban se remitiránn a la Contraloría General del Estado.

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Art. 73.- Responsabilidades.- Los miembros del Comitén de Contrataciones de Seguros, los funcionarios empleados quen tengan a su cargo los procesos previos a la celebraciónn de los contratos de seguros, serán directamente responsablesn del cabal cumplimiento de las normas previstas en este títulon y quedan facultados para resolver sobre cualquier duda, aclaraciónn o interpretación que surja de su aplicación.

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TITULO IV

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DE LA JUNTA DE REMATES

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CAPITULO UNICO

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Art. 74.- Conformación.- La Junta de Rematesn del MICIP estará conformada por el Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad on su delegado que será el Subsecretario de Desarrollo Organizacional,n quien la presidirá, y el Director Nacional Financiero.

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Actuará como Secretario el Director Técnicon de Desarrollo del Talento Humano y Administración de Serviciosn e Imagen institucional.

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Art. 75.- Competencia.- La competencia y atribucionesn de la Junta de Remates está determinada en el Reglamenton de Bienes del Sector Público.

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Art. 76.- Asesoría.- La Dirección Generaln de Asesoría Jurídica prestará el asesoramienton correspondiente a la Junta de Remates, de ésta requerirlo.

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