MES DE JUNIO DEL 2005 n

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Lunes, 27 de junio del 2005 – R. O. No. 47
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
EXTRACTOS:
nn

26-684 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Modernización del Estado.

nn

26-685 Proyecto de Ley que Eliminan la Discriminación al Trabajo por Motivos de Edad..

nn

26-686 Proyecto de Ley Reformatorian al artículo 29 de la Constitución Polítican del Estado.

nn

26-687n Proyecto den Ley Especial que Modifica la Tributación de las Exportacionesn Bananeras en las Provincias de Los Ríos, Cotopaxi y Cañar..

nn

26-688 Proyecto de Ley Reformatorian al Código de la Niñez y Adolescencia, publicadon en el Registro Oficial No 373 del 3 de enero del 2003..

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:

nn

95 Derógase el Decreton Ejecutivo No 131 del 7 febrero del 2003 y nómbrase aln ingeniero Jorge Zambrano, representante del señor Presidenten de la República ante el Directorio de la Empresa de Aguan Potable y Alcantarillado de Manta.

nn

183n Derógasen el Decreto Ejecutivo No 2094 del 20 de septiembre del 2004 yn nómbrase al doctor Reynaldo Mera Delgado, representanten del señor Presidente de la República ante el Directorion de la -EMAPA- Regional la Estancilla.

nn

233 Nómbrase al señorn Johnny Faginson Briones, representante del señor Presidenten de la República ante el Consejo Nacional de Desarrollon del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicalesn de la Región Litoral, CODEPMOC.

nn

234 Derógase el Decreton Ejecutivo No 130 de 7 de febrero del 2003 y nómbrase an la señorita Cecilia Castro Márquez, Secretarian Ejecutiva del Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de lan Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral,n CODEPMOC..

nn

235 Derógase el Decreton Ejecutivo No 92 de 30 de enero del 2003 y nómbrase aln abogado Freddy Barberán Torres, delegado del señorn Presidente de la República ante el Directorio de la Comisiónn para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí, CEDEM.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:

nn

022 Modifícase los valoresn definidos en el artículo No 3 literal b) del Acuerdo Ministerialn 286 del 23 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficialn No 19 del 11 de febrero del 2003.

nn

023n Refórmasen el Acuerdo Ministerial No 231 del 26 de julio del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 641 del 15 de agosto del mismo año.

nn

028 Autorízase al Directorn de Gestión de Recursos Financieros para que a partir deln 2 de mayo del 2005, proceda a incluir en el rol de pago la cantidadn de dos dólares para que entre a funcionar el bar comedorn del MAG que prestan servicios en Planta Central y en la Direcciónn Provincial de Pichincha.

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

0017n Apruébasen el Estatuto y concédese personería jurídican a la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

0018n Apruébasen el Estatuto y concédese personería jurídican a la Fundación de Desarrollo Social «Manos Amigasn Chinchipenses, con domicilio en la ciudad del Distrito Metropolitanon de Quito, provincia de Pichincha.

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

05n 439 Desígnasen al ingeniero Jorge Illingworth, Subsecretario de Industrializaciónn y al economista Jaime Cueva, delegados permanente y alterno paran que integren el Directorio de la Comisión Ecuatorianan de Energía Atómica.

nn

05n 440 Desígnasen al ingeniero Jorge Illingworth, Subsecretario de Industrializaciónn y al economista Jonatan Viera, delegados permanente y alterno,n para que integren el Directorio de Centro de Levantamientos Integradosn de’ Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN).

nn

05n 441 Desígnasen al ingeniero Jorge Illingworth, Subsecretario de Industrialización,n delegado permanente de esta Secretaría de Estado asistan a las sesiones del Consejo Nacional de Zonas Francas.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

086-2005 Encárgase la Subsecretarían General de Economía al economista Luis Rosero Mallea,n Subsecretario de Política Económica.

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n
n
0098n Delégase al señor Alejandro Lasso de la Torre,n Subsecretario de Coordinación y Asesoría de Tránsiton y Transporte Terrestres, para que a nombre y representaciónn del señor Ministro presida el Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres..

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

-n Lista de personas naturales n y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado,n que han sido declaradas como; adjudicatarios fallidos y que hann dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

339-2003 Miguel Ángel Macancelan en contra de la Empresa Industrias Guapán S. A.

nn

346-2003n Carlos Enriquen Verdugo Ortiz en contra de la Empresa Industrias Guapánn S. A.

nn

355-2003 Manuel Antonio Acero Latacelan en contra de la Empresa Industrias Guapán S. A..

nn

386-2003 Edgar Rodrigo Cazco Castellin en contra de la Empresa Cemento Chimborazo C. A.

nn

387-2003n Josén Gilberto Andramuño Hernández en contra de la Empresan Cemento Chimborazo C. A.

nn

6-2004n Antonio Eduardon Hungría Tutiven en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil..

nn

33-2004 Oswaldo Pérez Santosn en contra de la Empresa Cemento Chimborazo C. A.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESO:

nn

18-IP-2004 Interpretación prejudicialn de los artículos 12 y 19 de la Decisión 416 den la Comisión de la Comunidad Andina, sobre Normas Especialesn para la Calificación y Certificación del Origenn de las Mercancías, solicitada por la Segunda Sala deln Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1 de la República deln Ecuador e interpretación de oficio de los artículosn 6, 9 y 14 párrafo primero de la misma Decisión.n Actor: Asociación de Fabricantes de Productos Balanceadosn (AFABA). Proceso interno No 2670-11 SALA.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal Autónomon del Cantón Huaquillas: Que expide el Reglamento internon disciplinario para los trabajadores que están regidosn por el Código Laboral.

nn

-n Gobierno Municipal de Orellana: Quen reglamenta el manejo, custodia, registro y control de los fondosn de caja chica.

nn

-n Gobierno Municipal de Orellana: Den protección del empleo.

nn

-n Gobierno Municipal de Orellana: Quen reglamenta el pago de dietas a los concejales.

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

-n Muerte presunta deln señor José Heliodoro Machado Granizo (Ira. publicación).

nn

-n Muerte presunta n del señor Adolfo Efraín Paucar López (2da.n publicación).

nn

-n Muerte presunta deln señor Félix Chalela Diab (3ra. publicación). n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA A LA LEY
n DE MODERNIZACIÓN DEL
n ESTADO».

nn

CÓDIGO: 26-684.

nn

AUSPICIO: H. MARIO TOUMA BACILO.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
n DESCONCENTRACION Y
n RÉGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-06-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 06-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los objetivos para los cuales fue creado el CONAM se han incumplidon en su mayor parte. La visión general de promover un Estadon Ecuatoriano eficiente y descentralizado, con una regulaciónn ágil que evite la corrupción e incentive la inversiónn productiva, se ha convertido en una utopía dado el incumplimienton de sus objetivos. Su misión tan solo fue un enunciadon para justificar su creación.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Luego de transcurridos once años de su creaciónn el CONAM ha perdido o ha abandonado sus objetivos con el consiguienten debilitamiento institucional. El Estado Ecuatoriano pierde demasiadosn recursos económicos al mantener activa esta instituciónn pública; es un permanente clamor de la prensa nacional,n técnicos entendidos en la materia y de muchos ciudadanos,n que el Consejo de Modernización debe ser eliminado porn no cumplir sus objetivos y haberse convertido en una carga burocrátican para el Estado.

nn

COMENTARIOS:

nn

El CONAM ha fracasado rotundamente en sus intentos de modernizarn el Estado y por el contrario los manejos políticos y losn intereses económicos han sido los que han predominadon en su accionar, la loable misión para el cual fue creado,n esto es la de modernizar, se confundió abruptamente conn la de privatizar.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«QUE ELIMINA LA DIS-
n CRIMINACIÓN AL TRABAJO
n POR MOTIVOS DE EDAD».

nn

CÓDIGO: 26-685.

nn

AUSPICIO: H. MARIO TOUMA BACILO.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-06-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 06-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Declaración .Universal de los Derechos Humanos yn las disposiciones de la Constitución Política deln Ecuador, sobre discriminación, no son acatadas, ya quen actualmente en nuestro país sobrepasar la barrera de losn 38 años de edad, se ha convertido en un muro infranqueablen para todas aquellas personas que buscan una fuente de trabajon en procura de mejores días para su familia.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto tiende a eliminar todas las barreras que impidann o en su defecto pongan cortapisas a los anhelos de conseguirn un espacio de trabajo y que hoy lamentablemente se incumple:n la finalidad es la de proteger los derechos que tienen los ciudadanosn a ser tratados en condiciones de igualdad, sin discrimen algunon en razón de su edad para acceder a un trabajo.

nn

COMENTARIOS:

nn

Contrario a lo que dispone la Constitución Polítican del Estado, es práctica común que autoridades públicasn empresarios, industriales, tercerizadoras de servicios, entren otros agentes de empleo, restrinjan o discriminen en los concursosn o convocatorias de trabajo a los postulantes con topes de edadn en clara violación de las garantías y derechosn constitucionales vigentes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA AL
n ARTICULO 29 DE LA
n CONSTITUCIÓN POLÍTICA
n DEL ESTADO».

nn

nn

CÓDIGO: 26-686.

nn

AUSPICIO: H. MARIO TOUMA BACILO.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITU-
n CIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-06-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 06-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La grave crisis humanitaria y de derechos humanos por la atraviesan Colombia en los últimos años, ha constituido unan preocupación permanente para el Estado Ecuatoriano y losn países vecinos, no solo por las implicaciones que éstan tiene para la población, sino por las medidas que hann debido ser adoptadas por nuestro país para responder an una de sus expresiones más sentidas: el flujo de refugiadosn que cruzan la frontera nacional en búsqueda de protecciónn internacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Constituye tarea urgente definir acciones orientadas a enfrentarn dicho fenómeno, primero buscando soluciones inmediatasn a la situación de los ecuatorianos desplazados internamenten y su reinserción a sus lugares de origen, segundo, protegern a la población ecuatoriana fronteriza de las amenazasn y riesgos derivados de la violencia en Colombia; y, atender lan situación de los extranjeros en calidad de refugiadosn en el Ecuador con la protección jurídica y asistencian humanitaria necesaria.

nn

COMENTARIOS:

nn

La situación de las personas extranjeras que buscann refugio en el Ecuador, pasó de ser un fenómenon migratorio marginal a un incontrolado flujo de solicitantes den origen especialmente colombiano, que ha rebasado la capacidadn de respuesta estatal, con grave deterioro de las condicionesn de ayuda humanitaria por la invisibilidad social y la desprotecciónn jurídica que los caracteriza actualmente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«ESPECIAL QUE MODIFICA LA
n TRIBUTACIÓN DE LAS
n EXPORTACIONES BANA-
n NERAS EN LAS PROVINCIAS
n DE LOS RÍOS, COTOPAXI Y
n CAÑAR».

nn

CÓDIGO: 26-687.

nn

AUSPICIO: H. MARIO TOUMA BACILO.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y
n BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-06-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 06-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La provincia de Los Ríos se ha convertido en base aln trabajo denodado de su pueblo, en la de mayor producciónn bananera del país y por ende, la que genera mayor exportación,n contribuyendo significativamente al desarrollo nacional, sinn embargo de darse un desigual e injusto retorno de rentas provincialn como producto de la tributación bananera de exportación.n Esto se repita, en menor proporción en las provinciasn de Cotopaxi y Cañar.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:
n Es indispensable que los tributos que se recauden por la tributaciónn bananera en las provincias de Los Ríos. Cotopaxi y Cañarn sean transparentes y reales, para ajustar una distribuciónn equitativa y justa de las rentas. Es necesario que los que sen produce y exporta de cada provincia, sea tributado en cada unan de ellas y que el retomo de sus rentas en base a ello, sirvan de incentivo para incrementar las áreas de producción.

nn

COMENTARIOS:

nn

La actividad bananera que se inicia en el Ecuador a mediadosn del siglo XX, constituye un importante eje de impulso de la economían nacional, con una participación e iniciativa productivan cien por ciento nacionales y del sesenta por ciento en su comercializaciónn exterior.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA AL CÓDIGO
n DE LA NIÑEZ Y
n ADOLESCENCIA, PUBLICADO
n EN EL REGISTRO OFICIAL No
n 373 DEL 3 DE ENERO DEL
n 2003″.

nn

CÓDIGO: 26-688.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LA MUJER, EL NIÑO,n LA
n JUVENTUD Y LA FAMILIA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-06-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 06-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber del Estado organizar un sistema nacional descentralizadon de protección integral para la niñez y la adolescencia,n encargado de asegurar el ejercicio y garantía y sus derechos.n Su órgano rector de carácter nacional se integrarán paritariamente entre el Estado y la sociedad civil y serán competente para la definición de políticas; formaránn parte de este sistema las entidades públicas y privadas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es indispensable que el Código de la Niñez yn Adolescencia se haga constar un acápite o capítulon relacionado al abandono y/o orfandad de los menores, dada lan importancia y trascendencia de este tipo de fenómenosn que se han acentuado en la actualidad y que deben ser consideradosn y tratados por el Estado y la sociedad en general.

nn

COMENTARIOS:

nn

Uno de los derechos que sobresalen y es considerado como unn conjunto de normas especiales, son los derechos que la legislaciónn ecuatoriana otorga a favor de los niños, quienes por susn situación y condición de tales, se hacen acreedoresn a un diferente tipo de tratamiento jurídico.
n f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

No. 95

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la Repúblican y, la letra a) del artículo 4 de la Ley de Creaciónn de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Manta,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 131 deln 7 de febrero del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 34n del 6 de marzo de igual año.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al señor ingeniero Jorgen Zambrano, en calidad de representante del Presidente de la Repúblican ante el Directorio de la Empresa de Agua Potable y Alcantarilladon de Manta.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 11 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 183

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la Repúblican y, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1315, publicadon en el Registro Oficial No. 288 de 20 de marzo del 2001, medianten el cual se expide el Reglamento General a la Ley de Creaciónn de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado -EMAPA- Regionaln la Estancilla,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 2094 deln 20 de septiembre del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al señor doctor Reynaldon Mera Delgado, para desempeñar las funciones de representanten del Presidente de la República ante el Directorio de lan Empresa de Agua Potable y Alcantarillado -EMAPA- Regional lan Estancilla.

nn

ARTICULO TERCERO.- Éste decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 233

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1394, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 301 de 6 de abril del 2001,n se crea el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costan Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoraln – CODEPMOC, como organismo adscrito a la Presidencia de la República;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171. numeral 10 de la Constitución Política den la República y el literal b) del artículo 2 deln Decreto Ejecutivo No. 1394 de 30 de marzo del 2001,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al señor Johnnyn Faginson Briones, representante del Presidente de la Repúblican ante el Consejo Nacional de Desarrollo del Pueblo Montubio den la Casta Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Regiónn Litoral, CODEPMOC

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N o. 234

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la terna remitida por el Consejon Nacional de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatorianan y Zonas Subtropicales de la Región Litoral – CODEPMOC,n conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ejecutivon No. 1394, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 301 de 6 de abril del 2001; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivo No.n 130 de 7 de febrero del 2003, mediante el cual se nombrón a la señorita Isabel Mosquera Yánez, Secretarian Ejecutiva del CODEPMOC.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase a la señorita Cecilian Castro Márquez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de Desarrollon del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicalesn de la Región Litoral, CODEPMOC.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 235

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y la letra a) del artículo 5 de lan Ley 2003-20, publicada en el Registro Oficial No. 212 de 17 den noviembre del 2003.

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivo No.n 92 de 30 de enero del 2003, mediante el cual se nombrón al señor Jorge Trajano Sáenz, delegado del Presidenten de la República ante el Directorio del CEDEM.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al abogado Freddy Barberánn Torres, delegado del Presidente de la República ante eln Directorio de la Comisión para el Desarrollo de la Zonan Norte de Manabí, CEDEM, quien lo presidirá.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 022

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que la Unidad Ejecutora del Programa de Regularizaciónn y Administración de Tierras Rurales, PRAT, fue .creadan mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de 19 de marzo del 2002,n y Decreto Ejecutivo 3609 de 14 de enero del 2003, publicadosn en los registros oficiales Nos. 557 del 17 de abril del 2002n y Edición Especial No. 1 de 20 de marzo del 2003;

nn

Que el 23 de septiembre del 2002, mediante Acuerdo Ministerialn No. 286, publicado en el Registro Oficial No. 19 del 11 de febreron del 2003 se aprobó y se puso en vigencia el Reglamenton de Viáticos, Subsistencias, Alimentación y Movilizaciónn del Programa de Regularización y Administraciónn de Tierras Rurales, PRAT;

nn

Que mediante Registro Oficial No. 474 de fecha 2 de diciembren del 2004 la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Públicon – SENRES, expide el Reglamento para el pagó de viáticos,n movilizaciones, subsistencias y gastos de transporte de las instituciones,n entidades y organismos del sector público;

nn

Que mediante memorando No. 099 de fecha 31 de enero del 2005,n el Director Administrativo Financiero del PRAT, emite dictamen-presupuestarion favorable para el pago de viáticos, subsistencias, alimentaciónn y movilización del PRAT; y,

nn

En uso de las atribuciones constitucionales y, legales quen está investido el Ministro de Agricultura y Ganadería,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Modifícase los valoresn definidos en el artículo No. 3 literal b) del Acuerdon Ministerial 286 del 23 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 19 del 11 de febrero del 2003 de acuerdon a la siguiente tabla:

nn

NIVEL
n VALOR BÁSICO US $

nn nn

ZONA A
n ZONA B

nn

1
n 150,00
n
n 120,00
n

nn

2
n 115,00
n
n 100,00
n

nn

3
n 90,00
n
n 80,00
n

nn

4
n 70,00
n
n 50,00^
n

nn nn

Este acuerdo ministerial entrará en vigencia desden el 1 de enero del 2005, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuniqúese y publíquese.- Dado en Quito, an 18 de febrero del 2005. . ,

nn

f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifica.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional:- M.A.G.- Fecha: 14 de junio deln 2005.

nn

No.023

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 231 del 26 de julion del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 641 del 15 den agosto del mismo año, se constituyó la Comisiónn Técnica de Consultoría del Programa de Regularizaciónn y Administración de Tierras Rurales, PRAT;

nn

Que, el señor Ministro de Agricultura y Ganaderían con oficio 1246/MAG de 13 de octubre del 2004, dispone que eln Ing. Jhonny Hidalgo Mantilla, Coordinador del Componente 2 yn el señor Marcelo Rodríguez Cano, Director Administrativon Financiero del programa, se encarguen, de atender todos los trámitesn ministeriales y obligaciones económicas y financierasn pendientes y que se generen en el futuro, para lo cual debenn registrar sus firmas ante los estamentos correspondientes;

nn

Con oficios Nos. 1244 y 1245/MAG de 13 de octubre del 2004,n el MAG informa a la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas y a la representaciónn del BID en el Ecuador sobre el encargo efectuado y solicita quen se proceda al registro de las firmas de los mencionados consultoresn para que puedan cumplir con las disposiciones que correspondenn al encargo;

nn

Que, la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas con oficio No. MEF-SCP-2004-2182n de 15 de octubre del 2004 solicita al representante del Bancon en el Ecuador el registro de las firmas de los consultores señaladosn en el considerando anterior, con el fin de que puedan realizarn el uso de fondos al amparo del préstamo 1376/OC-EC;

nn

Que, la representación del BID en el Ecuador con oficion No. CEC-3308/2004 de 18 de octubre del 2004 dirigido al Ministron de Agricultura y Ganadería, emite la no objeciónn y señala que el BID ha procedido al correspondiente registron de nombres y firmas de los consultores designados para el encargo,n quienes actuarán conjuntamente como representantes deln MAG en todos los asuntos relacionados con la ejecuciónn del Contrato de Préstamo 1376/OC-EC;

nn

Que, el mencionado Acuerdo Ministerial No. 231 señaladon en el primer considerando sobre la Constitución de lan Comisión en el Art. 1, integra la Comisión Técnican de Consultoría del PRAT con el Director Ejecutivo de lan Unidad, el especialista en monitoreo y evaluación y eln especialista en el área de competencia de la consultoría;

nn

Que, el especialista en monitoreo y evaluación conn funciones de Subdirector del PRAT se separó voluntariamenten y definitivamente del Programa el 14-IV- 04, quedando vacanten la función hasta que se produzca el concurso, la selecciónn y la contratación del titular;

nn

Que, transitoriamente las funciones de Director Ejecutivon están encargadas conjuntamente con el Director Administrativon Financiero, al Coordinador del Componente 2;

nn

Que, por estas circunstancias transitorias, la comisiónn no puede funcionar; y,

nn

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de lan República,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Reformar el Acuerdo Ministerialn No. 231 especificado en el primer considerando de este acuerdo,n agregando después del Art. 8 lo siguiente:

nn

Disposición Transitoria

nn

Mientras esté vigente legalmente el encargo de la Direcciónn Ejecutiva del Programa al Coordinador del Componente 2 del PRAT,n la Comisión Técnica de Consultoría del PRATn está conformada por:

nn

a. El Director encargado de la ejecución del PRAT;

nn

b. El especialista del componente respectivo o su delegado;n y,

nn

c. El delegado del señor Ministro, que serán el Consultor de enlace entre el PRAT, el INDA y el Despacho Ministerial.

nn

Actuará como Secretario de la Comisión el Analistan Técnico de la Dirección Ejecutiva del Asesor den la Comisión, el especialista en adquisiciones y contratacionesn del PRAT. Los dos consultores exclusivamente con derecho a voz,n sin voto.

nn

Los miembros de la Comisión Técnica de Consultorían del PRAT así conformada tendrán derecho a voz yn voto.

nn

Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partirn de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

De su ejecución encargúese al señor Viceministron de Agricultura y Ganadería.

nn

La expedición de este acuerdo hágase saber enn especial al Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en el Ecuador.

nn

Comuniqúese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 23 de febrero del 2005.

nn

f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

nn

M.A.G.- Fecha 14 de junio del 2005.

nn

No. 028

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, entre otro de los derechos civiles, impone en eln Art. 23 que el Estado reconocerá y garantizarán a las personas: «20.- El derecho a una calidad de vida quen asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.n potable, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,n recreación, vivienda, vestido y otros servicios socialesn necesarios»;

nn

Que, el Acuerdo No. 141 de 16 de mayo del 2002, expide eln Reglamento Interno para Administración del Servicio den Alimentación del Personal del Ministerio de Agriculturan y Ganadería;

nn

Que, mediante memorando No. 0668-DGDO-GRH de 21 de abril deln 2005, suscrito por el Ing. Marcelo García, anterior Directorn de Gestión de Desarrollo Organizacional, solicita al Directorn de Asesoría Jurídica, que emita criterio respecton a si la Dirección de Recursos Financieros puede entregarn a todos los servidores de planta central, el valor correspondienten a dos dólares que es el costo establecido para el almuerzo,n durante el tiempo que se realice él proceso de licitaciónn para contratar una empresa que brinde el servicio en el bar comedorn del MAG;

nn

Que, en memorando No. 286-DAJ-L de 22 de abril del 2005, eln Dr. Edgar Pavón Navarrete, en esa fecha Director de Asesorían Jurídica, opina que conforme a lo preceptuado por losn artículos 167 y 169 de la Constitución, el señorn Ministro de Agricultura y Ganadería, como máximan autoridad del Portafolio, se encuentra facultado para definirn esta situación especial expidiendo un acuerdo ministerialn que permita la entrega a los servidores de planta central, den los dos dólares equivalentes al precio del almuerzo correspondiente,n por esta única oportunidad y mientras dure exclusivamenten el procedimiento que concluirá con la contrataciónn de la empresa;

nn

Que, con memorando No. 0909-DGDO-RH de 1 de junio del 2005,n el Dr. Jaime Coronel, Director de Gestión de Desarrollon Organizacional (E), informa que desde el 2 de mayo, cada servidorn paga por su propio almuerzo y que se disponga la elaboraciónn del acuerdo ministerial que autorizaría por esta únican vez, la cancelación en efectivo de los dos dólares,n a los servidores de planta central y de la Dirección Provincialn de Pichincha; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar al Director de Gestión de Recursosn Financieros para que a partir del 2 de mayo del 2005, en adelanten y por esta exclusiva ocasión; proceda a incluir en eln rol de pago de los funcionarios o trabajadores de este Portafolio,n que prestan servicios en planta central y en la Direcciónn Provincial de Pichincha, la cantidad de dos dólares quen será entregada hasta el día anterior en que entren a funcionar el bar comedor del MAG, una vez que concluya efectivamenten el proceso para contratación dé la empresa quen cumplirá las respectivas labores.

nn

Art. 2.- CONDICIONAR que el Director de Gestión den Desarrollo Organizacional, de manera previa enviará aln Director de Gestión de Recursos Financieros, los nombresn y apellidos del personal beneficiario, ordenando previamenten la revisión y verificación de que las listas hayann sido firmadas oportunamente; para que sean determinados los valoresn a entregar.

nn

Art. 3.- ENCARGAR la ejecución de lo estipulado enn este instrumento, a los señores Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional y Director de Gestión de.n Recursos Financieros.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 8 de junio del 2005.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.: Fecha: 9 de junio deln 2005.

nn

No. 0017

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
n INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la Materia que les compete, apruebe los estatutos yn las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33, de abril 26 del 2005,n el señor Presidente de la República, designa comon Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena;

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayon 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delegan al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primeron del Código Civil;

nn

Que, la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas,-n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n ha presentado la documentación para que se apruebe eln estatuto, la misma que cumple con los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art.1.- Aprobar el estatuto y conceder la personerían jurídica a la Asociación de Suboficiales de lasn Fuerzas Armadas, con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, SIN MODIFICACIÓN ALGUNA.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

NOMBRES
n CÉDULAS

nn

Alvarez Narváez Comelio Moisés
n 170279016-1

nn

Jiménez Rivadeneira Edison Cesar
n 090428335-5

nn

Manosalvas Sanpedro Marcelo
n 170317064-5

nn

Bravo Pinzón Sixto Marcelo
n 190003724-1

nn

Monteros Gordón Segundo Ricardo
n 170166550-5

nn

Osorio Domínguez Julio Adolfo
n 170487517-6

nn

Bayas Marfetán José Celio
n 170221029-3

nn

Coronado Nicolás
n 170123496-3

nn

Cifuentes Coba Luis Femando
n 170223181-0

nn

López Banda Pablo Mauricio
n 120846571-9

nn

Choez Veliz Santana Pantaleón
n 090515139-5

nn

Oleas José Daniel
n 170744270-1

nn

Yépez Caspi Jorge Vinicio
n 100115847-4

nn

Muñoz Salazar Galo Humberto
n 170018459-9

nn

Vallejo Mera Wilson Alejandro
n 170412140-7

nn

Sarria Muñoz Bayardo Antonio
n 170448804-6

nn

Chi luisa Arequipa Jorge Oswaldo
n 170298137-2

nn

Alomólo Salazar Gerardo Pascual
n 170054159-0

nn

Altamirano González José Rogelio
n 030057731-9

nn

Naranjo Pérez Marco Aurelio
n 060101061-4

nn

Bayas Marfetán Fausto Hermógenes
n 170356935-8

nn

Ojeda Jumbo Vicente Hernán
n 110056351-7

nn

Cobos Suárez Ángel
n 010168759-8

nn

Sánchez Ramírez Rigoberto
n 070100316-2

nn

Calero Aspiazu Germán Alonso
n 170779620-5

nn

Marquinez Veliz Sergio Genaro
n 130132132-7

nn

Pavón Cancino Jaime Olmedo
n 170137079-1

nn

Sánchez Benavides Cosme Renán
n 170434413-2

nn nn

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nomina de la Directivan designada una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección, para que el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la Asamblea General dé sociosn como la máxima autoridad y único organismo competenten para resolver los problemas internos de la asociación.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la ASOCIACIÓN, y de ésta con otrasn se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,n a 30 de mayo del 2005
n f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-10n de junio del 2005.

nn

No. 0018

nn

MINISTERIO DÉ BIENESTAR SOCIAL

nn

Ab. Miguel Martínez Cávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
n INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las, normas del Títulon XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No, 7,7 de noviembre 30n del mismo, año, el señor Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos yn las refirmas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017, de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá «Ministerio de Bienestar Social’;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente de la República, designa comon Ministro de Bienestar Social al Dr. -Alberto Rigail Arosemena;

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayon 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primeron del Código Civil;

nn

Que la Fundación de desarrollo Social «MANOS AMIGASn CHINCHIPENSES con domicilio en la ciudad del Distrito Metropolitanon de Quito, provincia de Pichincha, ha presentado la documentaciónn para que se apruebe el estatuto, la misma que cumple con losn requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agoston 30 del 2Q.02, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto .y conceder personerían jurídica a la Fundación de Desarrollo Social «MANOSn AMIGAS CHINCHIPENSES», con domicilio en la ciudad del Distriton Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificaciónn alguna:

n