MES DE JUNIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 6 de Junio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 92
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEY:

nn

2000-18 Ley Reformatoria a las reformasn al Código del Trabajo, contenidas en la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, publicado en el Suplemento deln Registro Oficial No.34 de 13 de marzo del 2000

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

nn

0014 Ratifícase la delegaciónn al señor Arq. Alberto de Guzmán Garcés,n Coordinador General de la Unidad Coordinadora del Programa den Apoyo al Sector Vivienda (UCP)
n 0015 Expídese el Reglamenton del Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana Nueva

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

059n Dictase eln Reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Salariosn (CONADES) y de las comisiones sectoriales

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
n 124-98-MS Veria del Carmen Romeron Alvarez en contra de Wilson Hernán Arcos Freire

nn

131-98-JOC Zenen Alfredo Ramírezn Pazmiño en contra de Angel Norberto Carvajal Chérrezn y otros

nn

1 45-98-MVn Yolanda Aulestia Torres en contra Iván Alfonso Tapia Díazn

nn

160-98-ORn Ministerio Fiscal General en contra de Otto Demecio Lópezn Quimis

nn

162-98-MS Ministerio Fiscal Generaln en contra de Hitler Antonio Guapulema Arias

nn

169-98-RMVn Manuel Antonio Guerrero Picón en contra de Josén Cabrera Avila y otro

nn

222-98-MSn Ministerio Fiscal General en contra de Miguel Izquierdo Boza

nn

229-98-MSn Bolívar Orlando Naranjo Enríquez contra den Jaime Augusto Corrales Venegas

nn

273-98-MA Ministerio Fiscal Generaln en contra de Wilson Fernando Maldonado Rivera n

n nn

No. 2000n – 18

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante la promulgación de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento deln Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo del 2000, vista la complejidadn del sistema salarial vigente hasta aquella fecha se procedión a la unificación salarial del sector privado, y a la reestructuraciónn del Consejo Nacional de Salarios CONADES;

nn

Que corresponde al Estado la adopción de normas adecuadasn para lograr los objetivos de la recuperación del podern adquisitivo de los salarios, cuidando la productividad y la reactivaciónn del sector privado; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente,

nn

Ley Reformatoria a las Reformas al Código del Trabajo,n contenidas en la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 34 de 13 de marzo del 2000.

nn

Art. 1. Elimínase en la parte final del tercer incison del articulo 120 reformado del Código del Trabajo la frase:n «En todo caso los salarios fijados empezarán a regirn a partir del 1 de enero del año respectivo».

nn

Art. 2. Sustitúyese el segundo inciso del primer artículon innumerado agregado por el articulo 94 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, por el siguiente:

nn

«En lo relativo a los componentes salariales denominadosn bonificación complementaria y compensación porn el incremento del costo de vida mensualizados cuya suma a lan fecha es de un millón de sucres mensuales, éstosn se seguirán pagando a todos los trabajadores en general,n por el indicado valor mensual, durante el año 2000, bajon el titulo de componentes salariales en proceso de incorporaciónn a las remuneraciones».

nn

Art. 3. Sustitúyase el cuarto inciso del primer artículon innumerado agregado por el artículo 94 de la Ley paran la Transformación Económica del Ecuador que constan a continuación de la tabla de componentes salariales enn proceso de incorporación a las remuneraciones por el siguiente:

nn

«A la remuneración de los trabajadores que laborann en maquila, tiempo parcial, artesanía, servicio domésticon y cualquier otra actividad de naturaleza precaria, que hastan la fecha de expedición de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, percibieron valores inferioresn por concepto de bonificación complementaria y compensaciónn por incremento del costo de vida, se incorporarán talesn valores en la forma prevista en la tabla anterior, de maneran proporcionar al valor de tales componentes.».

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA. – Vista la significativa devaluación monetarian que se produjo durante el año 1999 y principios del añon 2000, así como por la relación del S/. 25.000,oon por un dólar, con ocasión de la adopciónn del nuevo sistema monetario, lo que ocasionó una importanten pérdida de la capacidad adquisitiva de las remuneracionesn de los trabajadores del sector privado, facúltase, porn esta vez al Consejo Nacional de Salarios – CONADES; para quen durante el año 2000 pueda resolver los incrementos generalesn de sueldos y salarios que fueren necesarios para la recuperaciónn . de la capacidad adquisitiva de las remuneraciones.

nn

SEGUNDA. – Los aumentos salariales que resuelva el Consejon Nacional de Salarios – CONADES – en junio del año 2000n regirán a partir del primer día de este mes y año.

nn

DISPOSICION FINAL. – La presente Ley Reformatoria entraran en vigencia a partir de su promulgación en el Registron Oficial,

nn

Dada en la calidad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador a losn treinta y un días del mes de mayo del año dos mil.
n f ) Ing. Juan José Pons Arízaga, Presidente,
n f.) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a treinta y uno de mayo del dosn mil.

nn

Promúlguese.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
n Es fiel copia del original. – Lo certifico.
n f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 0014

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno ecuatoriano, a trav̩s del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, viene ejecutando eln Programa de Apoyo al Sector Vivienda, para cuyo efecto se cuentan con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo,n BID, formalizado en los contratos de pr̩stenlos No. 1078n РOC/EC Y No. 1002 РSF/EC. suscritos entre el Gobierno de lan Rep̼blica del Ecuador el indicado banco;

nn

Que para el desarrollo del programa, en los contratos de préstamo,n se establece la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), comon órgano de apoyo para el cumplimiento de los objetivosn de aquél;

nn

Que de conformidad con el artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador a los ministrosn de Estado, les corresponde expedir las normas, acuerdos y resolucionesn que requiera la gestión ministerial;

nn

Que de conformidad con el artículo 18 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva los ministros de Estado tienen competencia para eln despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sinn necesidad de autorización alguna del presidente de lan República, salvo los casos expresamente señaladosn en una ley especial; y,

nn

En uso de las atribuciones legales, particularmente por lan que le confiere el 56 del estatuto de Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

PRIMERO. – Ratificar la delegación al señorn Coordinador General de la Unidad Coordinadora del Programa den Apoyo al Sector Vivienda (UCP), Arq. Alberto de Guzmánn Garcés, en los términos que constan en el Acuerdon Ministerial No. 00005 de 16 de septiembre de 1998.

nn

SEGUNDO. – Ratificar la designación del señorn Arq. Alberto de Guzmán Garcés como representanten del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, organismo ejecutorn del Programa de Apoyo al Sector Vivienda, en los actos relacionadosn con la ejecución de los contratos de préstamosn No. 1078 – OC/EC y No. 1002 – SF/EC, suscritos entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Banco Interamericanon de Desarrollo, en los términos indicados en el oficion No. MIDUVI – 98 – 00523 de 17 de septiembre de 1998, remitidon al Banco Interamericano de Desarrollo, de conformidad con lasn normas generales, contenidas en el Capitulo IV, articulo 4.10.n Literal b) de los contratos de préstamo.

nn

TERCERO. – La Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo aln Sector Vivienda emitirá las normas de interpretación,n instructivos o informes relacionados a los procesos operativosn del Sistema de Incentivos para Vivienda, así como respecton de los casos de duda respecto de la aplicación e interpretaciónn de las normas relacionadas con el programa, los cuales seránn puestos en conocimiento de las direcciones provinciales del MIDUVIn y se aplicarán con carácter obligatorio a efecton de lo cual la Dirección de Subsidios, ejecutarán las acciones de difusión y control. En consecuencia, corresponderán al Coordinador General del Programa de Apoyo al Sector Vivienda,n adoptar las decisiones pertinentes, observando las normas legalesn vigentes y precautelando en todo momento los altos interesesn nacionales e institucionales.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de mayo deln 2000.

nn

f) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y vivienda

nn

Ministro de Desarrollo Urbano y vivienda

nn

Certifico que este documento es fiel copia del original.
n f) Cecilia Morales de Vega, Secretaria General
n 30 de mayo del 2000.

nn nn nn

N°n 0015

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, el Gobierno ecuatoriano por intermedio del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, definió en junion de 1994 la política estatal de vivienda, que establecen que el Estado abandonará las funciones operativas de promotor,n constructor y financiador de viviendas y asumirá el papeln de rector del sector y facilitador de la intervenciónn del sector privado. para lo que el MIDUVI desarrollarán los incentivos, instrumentos legales y normativos que atraigann la participación del sector privado financiero, promotorn y constructor

nn

Que, la política antes mencionada establece la necesidadn de implantar un sistema de subsidios directos y transparentesn a la demanda para minorar el acceso de las familias de menoresn recursos a una vivienda;

nn

Que, en el marco de la ya citada política estatal den vivienda, el Gobierno de la República del Ecuador creón el Sistema de Incentivos para la Vivienda – SIV – mediante Decreton Ejecutivo 1269 del 30 de marzo, publicada en el Registro Oficialn 287 del 31 de marzo del mismo año;

nn

Que, el Estado ecuatoriano suscribió con el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, los convenios de préstamo Nos. 1078n – OC/EC y 1002 – SF/EC para financiar el Programa de Apoyo aln Sector Vivienda en respaldo al Sistema de Incentivos para Viviendan y la política estatal de vivienda antes citada.

nn

Que el Programa de Apoyo al Sector Vivienda que ejecuta eln Gobierno ecuatoriano por intermedio del MIDUVI, busca crear unn mercado de vivienda económica Y que sus objetivos sonn mejorar el acceso a la vivienda para las familias de menoresn recursos, incentivar la participación del sector privadon tanto financiero como constructor en la producción den viviendas de interés social; y, mejorar la eficiencian y equidad de la inversión pública en el sectorn vivienda,

nn

Que, para hacer operativo el Sistema de Incentivos para Viviendan se expidió el Reglamento del Sistema de Incentivos paran Vivienda Urbana Nueva, mediante Acuerdo Ministerial 0042 publicadon en el Suplemento del Registro Oficial 296 del 14 de abril den 1998;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0026 publicado enn el Registro Oficial N° 229 del 8 de julio de 1999 se expidión el Reglamento Sustitutivo del Reglamento del Sistema de Incentivosn para Vivienda Urbana Nueva;

nn

Que, mediante Ley 2000 – 4, publicada en el Suplemento aln Registro Oficial N° 34 de 13 de marzo del 2000, se expidión la Ley para la Tansformación Económica del Ecuador,n con la cual se introdujo el esquema de libre circulaciónn de dólares de los Estados Unidos de América a unan relación fija e inalterable de veinte y cinco mil sucresn por cada dólar;

nn

Que para posibilitar el acceso a las familias ecuatorianasn a una vivienda digna y para dar cumplimiento a las normas den la Ley para la transformación Económica del ecuador,n es indispensable introducir nuevos parámetros a la reglamentaciónn del Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana Nueva, que agilitenn los procesos operativos, que regulen la intervención den los diferentes participantes así como las sanciones aplicablesn en caso de incumplimiento y que respondan a la actual situaciónn socio – económica del país;

nn

Que, de conformidad con el artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, a los ministrosn de Estado, les corresponde expedir las normas, acuerdos y resolucionesn que requieran la gestión ministerial;

nn

Que, de conformidad con el articulo 18 del estatuto del Régimenn jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n los ministros de Estado tienen competencia para el despacho den todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidadn de autorización alguna del Presidente de la República,n salvo los casos expresamente señalados en una ley especial;

nn

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante oficion N° CEC 1440 de 18 de abril del 2000 emitió su pronunciamienton favorable respecto del esquema de ajustes a la Reglamentaciónn del Sistema de Incentivos para Vivienda, que constan en el presenten acuerdo ministerial; y

nn

En ejercicio de las atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento del Sistema de Inventivos para Viviendan Urbana Nueva.

nn

TITULO I

nn

DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA VIVIENDA URBANA NUEVA

nn

Parágrafo 1: De las Definiciones

nn

Art. 1 Del Sistema y del bono

nn

Cuando en el presente reglamento o en los documentos jurídicosn y operativos relacionados, se mencionará o utilizarán el término «Sistema» o «SIV», se entenderán que es el Sistema de Incentivos para Vivienda, mediante el cualn el estado ecuatoriano entregará por intermedio del Ministerion de Desarrollo Urbano y vivienda, un subsidio único y directon a las familias de menores ingresos, con carácter no reembolsable,n por una sola vez, bajo criterios objetivos y son un sistema transparenten de calificación de beneficiarios, destinado únicamenten a la adquisición o construcción de viviendas urbanasn nuevas, el que constará en un instrumento contentivo deln incentivo para vivienda, denominado «Bono para vivienda».

nn

Art. 2 De las abreviaturas

nn

Cuando en el presente reglamento o en los documentos jurídicosn relacionados se mencione o utilice las siguientes abreviaturas,n se entenderá que se refieren a las definiciones que sen detallan a continuación:

nn

SIV, es el Sistema de Incentivos para Vivienda;

nn

MIDUVI, es el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n ejecutor del programa de Apoyo al Sector vivienda, y administradorn del Sistema;

nn

UCP, es la Unidad Coordinadora del Programa, constituida den conformidad con los convenios con el Banco Interamericano den Desarrollo, cuya misión es normar y orientar todo lo relacionadon con la operación del SIV

nn

Bono, es el instrumento contentivo del incentivo para viviendan urbana nueva.

nn

IFI, son las instituciones financieras intermediarias quen han suscrito con el MIDUVI y el BEV el respectivo convenio quen les habilita su participación en el Sistema.

nn

BEV, es el Banco Ecuatoriano de la Vivienda; se ha previston que dentro del esquema de banca de segundo piso, refinancie lan cartera qque se genere como resultado del financiamiento a losn beneficiarios el Bono;

nn

ODH, son las Organizadoras de Demanda Habitacional, acreditadasn por el MIDUVI; y.

nn

Dólar, es la moneda de curso legal de los Estados Unidosn de América a una relación fija e inalterable den 25,000 sucres por cada dólar.

nn

Art. 3 Del aporte propio de la familia

nn

El aporte propio de la familia está constituido porn depósitos monetarios, bajo cualquier modalidad, en unan Cuenta para Vivienda abierta en una IFI y por un créditon que permita completar el valor de la solución habitacional.

nn

En el caso de construcción en terreno propio, se aceptarán el aporte en materiales previa la valoración del mismo,n de mutuo acuerdo entre el constructor y el postulante; dichon aporte costará dentro del presupuesto de construcción.

nn

La suma del aporte propio que logre el postulante, másn el Bono, determina el valor de la vivienda que se aspira adquirirn o construir.

nn

Art. 4 De la Cuenta para’ Vivienda

nn

Es el depósito monetario, en cuenta de ahorros o certificadon de inversión, que los aspirantes al bono realizan en unan IFI.

nn

Art. 5 De los Beneficiarios

nn

Tendrán derecho al Bono, los ciudadanos ecuatorianosn mayores de dieciocho años, de cualquier estado civil,n siempre y cuando, ni él ni otro integrante de su grupon familiar postulante sean propietarios de una vivienda urbanan o de más de un terreno urbano. El ingreso mensual deln grupo familiar postulante Jebe ser de hasta el equivalente an trescientos sesenta dólares.

nn

Los interesados deben cumplir con los requisitos que señalan este reglamento y, obtener el puntaje que les habilite como beneficiarios.

nn

Se aceptará la participación de toda persona,n sin discriminación alguna, sea de sexo. raza, color, origenn social, idioma, religión, ideología o filiaciónn política.

nn

Art. 6 Del Grupo Familiar Postulante

nn

Se entenderá como grupo familiar postulante al jefen o jefa de éste, a su cónyuge o conviviente legalmenten reconocido; a los hijos menores de 18 años, incluidosn aquellos que cumplen esta edad durante el año calendarion en que postula; a los hijos mayores de 18 años discapacitadosn sensorial, física o mentalmente en forma permanente, an los padres mayores de 65 años, que vivan con la familia.

nn

Se entenderá como cargas familiares a todos los integrantesn que conforman el grupo familiar postulante.

nn

Art. 7 De las Viviendas

nn

Para la aplicación del Bono en la adquiisiciónn de una vivienda, se considerarán como viviendas nuevasn aquellas cuya transferencia no ha sido inscrita en el Registron de la Propiedad y que desde su construcción no ha sidon habitada; y, por «vivienda urbana devuelta» aquellan que fue construida o comprada con el Bono para Vivienda Urbanan Nueva, que ha sido habitada por cualquier período y quen ha sido devuelta, vendida o transferida por fuerza mayor o cason fortuito antes del plazo de tres años y, que es objeton de compra por un nuevo beneficiario del Bono.

nn

El valor de las viviendas así definido no superarán los 8.000 dólares. Las viviendas serán construidasn por promotores o constructores privados, en áreas urbanas,n cumpliendo con los trámites y aprobaciones municipalesn que correspondan. En todos los casos la vivienda quedara en condicionesn de habitabilidad inmediata.

nn

Art. 8 De los Terrenos para construcción en terrenon propio

nn

Para efectos del SIV, se considerarán inmuebles elegiblesn para la construcción en terreno propio, aquellos que cumplann con los siguientes requisitos:

nn

a) Que el avalúo comercial catastral del terreno non sea superior al 20% del valor de la vivienda que se va a construir.

nn

b) Que el terreno esté localizado dentro del árean del perímetro urbano de la cabecera cantonal o en lasn áreas de expansión urbana de la misma, definidasn por la Municipalidad mediante resolución del Concejo Municipaln o de la ordenanza correspondiente; y.

nn

c) Que sobre el terreno no pese ningún gravamen o limitaciónn de dominio que le afecte, salvo los casos de patrimonio familiarn constituido por disposición legal, por créditosn otorgados por el sistema cooperativo y mutual privado, de usufructosn vitalicios, y de las prohibiciones de enajenar o hipotecas constituidasn a favor de las municipalidades para garantizar obras de infraestructuran en urbanizaciones, parcelaciones, reestructuraciones parcelaríasn y planes o programas de vivienda de interés social.

nn

No serán elegibles para el Sistema, los terrenos sinn factibilidad de servicios básicos de infraestructura on que se ubiquen en sectores no autorizados por la Municipalidadn para la implantación de vivienda, invasiones o asentamientosn clandestinos, áreas de reserva ecológica, y, zonasn de alto riesgo tales como las que se describen a continuación:

nn

a) Terrenos de inundación de cursos de agua.

nn

b) Terrenos sujetos a deslaves y deslizamientos

nn

c) Terrenos en quebradas, o, con pendientes superiores aln 40%,

nn

d) Terrenos cuyos suelos tengan nivel freático a menosn de 50 centímetros de profundidad, medidos desde la superficien del suelo; y

nn nn

e) Terrenos ubicados sobre o contiguos a depósitosn de desechos tóxicos o rellenos sanitarios.

nn

Art. 9 De las inscripciones

nn

Se entenderá como inscripción el ingreso aln Sistema, para lo cual, se deberá abrir una Cuenta paran Vivienda en una LFI participante en el Sistema, con el depósiton del monto de dinero que las partes acuerden.

nn

Art. 10 De las postulaciones

nn

Se entenderá como postulación a la participaciónn en el Sistema con opción de recibir el Bono; puede sern individual o conjunta.

nn

Postulación individual es aquella presentada por unn ciudadano ecuatoriano, mayor de 18 años, por sus propiosn derechos y por los del grupo familiar postulante que representa.

nn

Postulación conjunta es la participación organizadan de al menos 11 postulantes quienes designarán un representanten legal o mandatario común, siendo condición quen dichos postulantes tengan la propiedad individualizada de unn terreno urbanizado o urbano con factibilidad de servicios básicosn de infraestructura. En caso de terrenos indivisos cada uno den los propietarios debe ser titular de las alícuotas representativasn del terreno.

nn

Un mismo representante legal o mandatario común podrán promover a la vez varias postulaciones conjuntas.

nn

El Bono se otorgará individualmente a cada uno de losn postulantes que hayan calificado para este beneficio.

nn

Parágrafo 2 – De los participantes en la oferta deln Sistema

nn

Art. 11 De las Instituciones Financieras reguladas acreditadas,n IFI

nn

Para participar en el Sistema, la administración, conn la autorización del Directorio de la instituciónn financiera interesada, deberá presentar al MIDUVI la solicitud,n adjuntando la documentación que la UCP establezca paran ello.

nn

Los criterios de elegibilidad que la institución financieran demostrará al MIDUVI son los siguientes:

nn

1. Estar sujeta al control de la Superintendencia de Bancos,n exentos de cualquier medida de intervención, disoluciónn o liquidación por parte de las entidades de control deln Ecuador,

nn

2. Cumplir con las normas de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero y sus reglamentos,

nn

3. Haber tenido resultados positivos en el ejercicio anualn inmediatamente anterior a la solicitud

nn

4. Mantener sin índice de morosidad en la cartera vencidan de más de noventa días, no superior al diez porn ciento; y,

nn

5. Cumplir con los criterios para calificar al redescuenton de cartera del BEV.

nn

La documentación será calificada por el BEVn en acuerdo con la UCP,. el BEV, podrá solicitar la informaciónn que considere pertinente en la eventualidad de que la instituciónn financiera prevea redescontar la cartera crediticia que se géneron a propósito del SIV.

nn

Las instituciones financieras que cumplan los requisitos yn condiciones establecidos suscribirán con el MIDUVI y conn el BEV el respectivo convenio de participación en el Sistema.n Dicho convenio establecerá los mecanismos de supervisiónn y control de las instituciones participantes por parte del MIDUVIn y/o el BEV con el fin de lograr los objetivos del programa.

nn

Facultades y obligaciones de las IFI

nn

a) Captar el ahorro de los participantes en el Sistema; facultadn que será uno prerrogativa exclusiva de las IFI reguladas;

nn

b) Informar, precalificar la capacidad: de créditon y procesar las postulaciones de los interesados, cumpliendo enn ello la normativa así como utilizando el material y eln soporte informático preparados por el Sistema;

nn

c) Calificar la capacidad crediticia de los postulantes quen soliciten financiamientos a la propia IFI y diseñar losn créditos observando las normas mínimas para lan calificación y diseño crediticio que se establezcann por el SIV

nn

d) Otorgar el crédito en caso de que se haya emitidon el certificado de compromiso de financiamiento por parte de lan propia IFI;

nn

e) Aplicar las normas que se relacionan con la devoluciónn del ahorro a los participantes en el Sistema y en lo que le atañe,n cumplir con los otros procedimientos establecidos en este reglamento,

nn

f) Informar mensualmente a la UCP sobre el número den Cuentas para Vivienda aperturadas y sobre las precalificacionesn de la capacidad de crédito otorgadas;

nn

g) Proporcionar con la frecuencia la que la UCP lo requiera,n la información sobre las personas inscritas y los postulantes;

nn

h) Suscribir acuerdos y entendimientos privados con otrasn instalaciones financieras o instituciones auxiliares, debidamenten acreditadas por el MIDUVI, a fin de asignarles parte o todo eln procesamiento de las postulaciones;

nn

i) Cobrar las tasas y concisiones que se consideran necesariasn para cubrir los costos del procesamiento de postulaciones den conformidad con la estructura de cobros que se presenta en eln artículo 26, siempre que así se haya acordado previamenten con los clientes; y,

nn

j) En caso de que una IFI concluya su participaciónn en el SIV, deberá organizar el traslado de los ahorrosn y documentación de todos los clientes del SIV a otra IFI,n para lo cual se recabará la decisión expresa yn por escrito de cada cliente respecto de la elección den la IFI a la que decida trasladarse, Previo al traslado de losn ahorros y documentos, la IFI que concluye su participaciónn en el SIV, informará al MIDUVI el conjunto de cuentasn que traslada y la designación de la IFI a la que se traslada,n para la aprobación correspondiente.

nn

Art. 12 De las Instituciones Auxiliares

nn

Son instituciones auxiliares las intermediarias financierasn cuya actividad no es regalada por la Superintendencia de Bancos,n las instituciones auxiliares de servicios financieros citadasn en el Reglamento de la Ley de Instituciones Financieras, lasn Organizadoras de Demanda Habitacional, (ODH), y las empresasn administradores de crédito.

nn

Para participar en el Sistema, el cuerpo directivo de mayorn jerarquía de la institución interesada deberán presentar al MIDUVI una solicitud adjuntando la documentaciónn que la UCP establezca para ello.

nn

Los criterios de elegibilidad que la institución demostrarán al MIDUVI son los siguientes:

nn

1. Contar con personaría jurídica vigente yn cumplir con las normas que establezca la autoridad estatal competenten para su supervisión;

nn

2. Demostrar un patrimonio mínimo de 30.000 dólaresn o presentar una garantía mediante carta bancaria por dichon importe;

nn

3. Disponer de una organización interna, personal en instalaciones adecuadas para tramitar la postulación y,n según el caso, calificación de crédito yn gestión de cartera, de sus clientes participantes en eln SIV, y,

nn

4. Demostrar su vinculación con al menos un proyecton de viviendas para el SIV

nn

La documentación será calificada por el MIDUVI,n las instituciones auxiliares que cumplan los requisitos y condicionesn establecidos suscribirán con el MIDUVI el respectivo convenían de participación en el Sistema. Dicho convenían establecerá los mecanismos de supervisión y controln de las instituciones participantes por parte del MIDUVI con eln fin de lograr los objetivos del programa,

nn

Las instituciones auxiliares que participen en el SIV estánn expresamente prohibidas para captar directamente cualquier tipon de ahorro de los postulantes en el Sistema.

nn

Facultades y obligaciones de las Instituciones auxiliares

nn

a) Informar, precalificar la capacidad de crédito yn procesar las postulaciones de los interesados, cumpliendo enn ello la normativa así como utilizando el material y eln soporte informático preparados por el SIV;

nn

b) Calificar la capacidad crediticia de sus postulantes yn diseñar los créditos observando las normas mínimasn que se establezcan por el SIV, independientemente de la fuenten de los recursos para el otorgamiento de los financiamientos;

nn

c) Otorgar el crédito en caso de que se haya emitidon el certificado de compromiso de financiamiento por parte de lan propia entidad.

nn

d) Promocionar, y comercializar los proyectos de viviendan en el marco del SIV. Los proyectos de vivienda SIV deberánn constar en el registro que para el efecto ha previsto el MIDUVI.

nn

e) En lo que le atañe, cumplir con los procedimientosn establecidos en este reglamento;

nn

f) Informar mensualmente a la UCP sobre el número den las precalificaciones de la capacidad de crédito otorgadas.

nn

g) Proporcionar, con la frecuencia que la UCP lo estipule,n la información sobre los postulantes;

nn

h) Presentar la documentación e informaciónn que el MIDUVI solicite a fin de elaborar el registro de proyectosn de vivienda SIV (en el caso de instituciones vinculadas a oferentesn de vivienda).

nn

i) Cobrar las tasas y concisiones que w consideren necesariasn para cubrir los costos del procesamiento de postulaciones den conformidad con la estructura de cobros que se presenta en eln artículo 26, siempre que así se haya acordado previamenten con los clientes; y,

nn

j) Según el caso, las facultades y obligaciones establecidasn para los promotores y constructores en el artículo 13n de este reglamento.

nn

Art. 13 De los promotores y constructores

nn

De los Promotores

nn

Son las entidades u organizaciones jurídicamente reconocidas,n las asociaciones o personas que promueven, construyen o comercializann proyectos habitacionales para los beneficiarios del Bono paran Vivienda. Los proyectos de vivienda SIV que se promueven deberánn constar en el registro que para el efecto ha previsto el MlDUVI;

nn

Los promotores que participen en el SIV están expresamenten prohibidos para captar directamente cualquier tipo de ahorron de los participantes en el Sistema y para procesar las postulaciones.

nn

Facultades y obligaciones de los Promotores

nn

a) Informar, precalificar la capacidad de crédito den los interesados, cumpliendo en ello la normativa así comon utilizando el material y el soporte informático preparadosn por el SIV;

nn

b) Vender o construir viviendas a los clientes beneficiariosn del SIV

nn

c) Recibir los recursos del Bono y el ahorro previa entregan de las garantías establecidas;

nn

d) Otorgar los créditos en caso de que haya emitidon un certificado de compromiso de financiamiento con recursos propios;

nn

e) Pactar el servicio de una Institución Auxiliar inscritan en el Sistema para la postulación, calificaciónn crediticia y o administración de cartera.

nn

f) Informar al MIDUVI de sus proyectos de vivienda con unn detalle de los tamaños y precios por unidad ofertado.n El MIDUVI publicará periódicamente por regiónn o municipio un detalle de la oferta existente desglosando lan ubicación, tamaño y costo por metro cuadrado den las viviendas ofertadas; y

nn

g) Exponer en los proyectos que se ejecuten para los beneficiariosn del Bono, la identificación del proyecto y el mensajen de apoyo del SIV.

nn

De los Constructores

nn

Son las entidades u organizaciones jurídicamente reconocidas,n las asociaciones o profesionales de la construcción, arquitectosn o ingenieros civiles, que construyen en los terrenos de los postulantesn al Bono.

nn

Los constructores que participen en el SIV están expresamenten prohibidos para captar directamente cualquier tipo de ahorron de los participantes en el Sistema Y para procesar las postulaciones.

nn

Facultades y obligaciones de los Constructores

nn

a) Vender o construir viviendas a los clientes beneficiariosn del SIV;

nn

b) Recibir los recursos del Bono y el ahorro previa entregan de las garantías establecidas;

nn

c) Otorgar los créditos en caso de que haya cansadon un certificado de compromiso de financiamiento con recursos propios;

nn

d) Pactar el servicio de una Institución, Auxiliarn inscrita en el Sistema para la postulación, calificaciónn crediticia y o administración de cartera; y,

nn

e) Informar al MIDUVI de su oferta de vivienda tipo, con unn detalle de los tamaños y precios por unidad ofertada.n El MIDUVI publicará periódicamente por regiónn o municipio un detalle de la oferta existente desglosando tamañon y costo por metro cuadrado de las viviendas ofertadas.
n TITULO II
n DE LOS COMPONENTES DEL FINANCIAMIENTO
n Parágrafo 1: Del Bono y su administración

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Art. 14 De conformidad con lo que dispone el artículon 2 del Decreto Ejecutivo No. 1269 del 30 de marzo de 1998, eln Gobierno Nacional destinará anualmente para la entregan de los bonos, por intermedio del MIDUVI, los recursos presupuestariosn correspondientes, así como los provenientes de conveniosn de préstamos internacionales.

nn

Art. 15 El MIDUVI, cuando el caso lo amerite, podrán celebrar convenios para el manejo operativo de procesos del Sisteman con entidades u organismos del sector privado.

nn

Art. 16 El Bono será único, por 1.800 dólares,n a una relación fija e inalterable de veinte y cinco miln sucres por cada dólar siempre que la vivienda tenga unn valor comprendido entre 2.400 y 8.000 dólares. Si la viviendan tiene un valor inferior a 2.400 dólares, el Bono serán el 75% del valor de la vivienda o de la construcción enn terreno propio.

nn

El Bono se aplicará en la adquisición o en lan construcción de una vivienda en terreno propio. En cason de adquisición, el Bono se aplicará en el pagon del terreno, su urbanización, y de la edificaciónn mínima habitable de viviendas unifamiliares o multifamiliares;n en caso de construcción en terreno propio, el Bono sen aplicará en la edificación solamente. Todo ellon será construido con sujeción a las normas urbanísticas,n arquitectónicas y constructivas vigentes en el cantónn con la debida aprobación municipal.

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Parágrafo 2: De los componentes del Aporte Propio den la familia

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Art. 17 De la cuota de entrada

nn

Para postular al Abono para Vivienda Urbana Nueva se exigen como requisito que se deposite en una IFI una Cuota de Entradan equivalente al 10% del valor de la vivienda o del valor de lan construcción a Citarse en terreno propio.

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Art. 18 Del Ahorro Adicional

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Se constituye por los depósitos monetarios adicionalesn a la cuota de entrada, consignados en la Cuenta para Viviendan abierta en una IFI.

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Art. 19 Del Aporte en Materiales

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En el caso de construcción en terreno propio, en eln presupuesto de la obra se tomará en cuenta el ahorro quen la familia haya podido invertir en la construcción esten aporte será valorado por el constructor de mutuo acuerdon con el postulante.

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Art. 20 Del Crédito

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Para completar el valor de la vivienda, se podrá obtenern un crédito, cuyas condiciones serán acordadas entren el cliente y quien le concede el crédito.

nn

El crédito se obtendrá en una IFI, en una instituciónn de servicios auxiliares del sistema financiero, o en una organizadoran de demanda habitacional, o por intermedio de una empresa administradoran de cartera, o directamente del promotor o del constructor den la vivienda.

nn

La suma del ahorro con los otros componentes del aporte propion y on el Bono, determinan el valor de la vivienda o de la construcción,n el mismo que no superará los 8.000 dólares.

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TITULO III

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DE LAS INSCRIPCIONES Y POSTULACIONES

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Parágrafo 1: De los requisitos

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Art. 21 De los requisitos para la inscripción
n Los requisitos para inscribirse son:
n a) Haber obtenido la precalificación de crédito;

nn

b) Abrir una Cuenta para Vivienda en una IFI; y,

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c) Entregar una copia de la cédula de ciudadanía.

nn

Art. 22 De los requisitos para la postulación

nn

Los requisitos para postular que deberán ser cumplidosn con anterioridad a la fecha del Corte Operativo son:

nn

a) Estar inscrito en el Sistema;

nn

b) Haber llenado y entregado el formulario de postulaciónn establecido por el MIDUVI;

nn

c) Haber completado la cuota de entrada, equivalente al 10%n del valor de la vivienda, y,

nn

d) Presentar, en la IFI en la que se inscribió o enn una institución Auxiliar acreditada para ello, los siguientesn documentos:

nn

1) Copia de la Cuenta para Vivienda,

nn

2) Carta de intención de compraventa o de construcciónn – de la vivienda, según el formato establecido por eln MIDUVI; debidamente suscrita por las partes y con el detallen de ubicación y precio, valoración de materiales,n etc..

nn

3) Compromiso de otorgamiento del crédito de la IFI,n de una empresa administradora de cartera, o, directamente deln promotor o del constructor de la vivienda;

nn

4) En caso de postular con terreno propio, se presentiránn los siguientes documentos:

nn

– Copia simple de la escritura del inmueble, con la razónn de inscripción en el Registro de la Propiedad del cantann donde se encuentra localizado,

nn

РComprobante del ̼ltimo pago exigible del impueston predial;

nn

– Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibicionesn de enajenar, con el historial de los últimos quince años,n emitido por el Registro de la Propiedad del respectivo cantón;

nn

– Línea de fábrica, o la certificaciónn municipal de que el terreno está urbanizado, o las certificacionesn de factibilidad de servicios básicos de infraestructuran y,

nn

– En caso de terrenos indivisos, se presentará la declaratorian de propiedad horizontal o la autorización de fraccionamiento,n parcelación, lotización o reestructuraciónn parcelaria;

nn

5) Certificado de la Oficina de Avalúos y Catastrosn de la municipalidad respectiva, o del Registrador de la Propiedadn del cantón de residencia del postulante que acredite quen ni el postulante, ni otro integrante de su grupo familiar postulanten hayan sido propietarios de una vivienda o de más de unn terreno urbano en los últimos tres años;

nn

6) Copia simple de la cédula de ciudadanía deln postulante; copias simples de las cédulas de ciudadanían o de identidad, según sea el caso, del cónyugen o conviviente y de las personas mayores de 18 años quen conforman el grupo familiar postulante;

nn

7) Partida de nacimiento o declaración de uniónn de hecho

nn

8) Partida de nacimiento de los hijos menores de 18 años;

nn

9) Certificado de discapacidad sensorial, física on mental permanente de hasta dos integrantes del grupo familiarn postulante declarados en la postulación, de ser el caso.

nn

La discapacidad permanente se podrá acreditar con eln correspondiente certificado otorgado por el Consejo Nacionaln de Discapacidades, CONADIS, de conformidad a las disposicionesn de la Ley sobre Discapacidades y su reglamento, o con un certificadon otorgado por el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzasn Armadas, ISSFA, o el Instituto de Seguridad Social de la Policían Nacional, ISSPOL, o las unidades del ministerio de Salud Publica,n o fundaciones, o centros o asociaciones cuyo objeto social esten relacionado con la atención a discapacitados, en el quen conste la referencia a la discapacidad que se acredita, con lan firma de responsabilidad de un profesional médico;

nn

10) Certificado de ingresos, o declaración juramentadan de ingresos, o la documentación probatoria de ingresosn que solicite la institución financiera o la instituciónn auxiliar en donde postula; y,

nn

11) En caso de postulación conjunta, copia simple deln poder especial por el que designen mandatario o representanten común.

nn

La documentación debe respaldar el puntaje asignado,n caso contrario, la postulación y en consecuencia la opciónn por el Bono, será anulada.

nn

Parágrafo 2: Del procedimiento

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Art. 23 De los llamados a postular y los cortes operativos

nn

El MIDUVI efectuará cada año, por lo menos,n un llamado público por la prensa a todos los interesadosn para que postulen al Bono. Se fijará el monto de los recursosn se destinarán para el efecto; las instituciones financierasn participantes, los lugares de información e inscripción;n el calendario de cortes operativos, y demás aspectos quen se consideren necesarios.

nn

Para efectos del presente reglamento, se entenderán por corte operativo, a la consolidación periódica,n por parte del MIDUVI, de la información suministrada porn las IFI o por las Institución Auxiliar sobre los postulantesn al Bono.

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Art. 24 De la información de los aspirantes sobre eln sistema

nn

El aspirante al Bono podrá acercarse a las IFI, a lasn instituciones auxiliares citads en el artículo 12 o an las oficinas locales del MIDUVI o del BEV para enterarse de lasn condiciones de participación en el SIV. Al momento den recabar dicha información, el aspirante se le entreguen la precalificación de su capacidad de crédito yn una primera estimación del puntaje que puede alcanzar,n previa declaración y entrega verbal de la informaciónn socioeconómica requerida. Dicha precalificaciónn que se entrega al interesado no constituye compromiso algunon por parte de la institución que proporciona la constancia;n la obtención del crédito está condicionadan al cumplimiento de los requisitos de calificación de créditon que establezca la entidad crediticia que el interesado selecciones.n La constancia de precalificación será numeradan y contendrála identificación de la entidad quen la emitió.

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Art. 25 De la inscripción

nn

El aspirante al Bono que cumpla con las condiciones establecidasn en el presente reglamento abrirá una cuenta para Viviendan en una de las IFI reguladas participantes en el Sistema. Al momenton de la apertura de dicha cuenta, pactará con la IFI porn escrito las condiciones para su manejo, incluyendo entre otrasn la tasa de interés y las condiciones para el retiro den los fondos depositados. Las IFI deberán otorgar a losn clientes que se inscriba un documento explicatorio de las condicionesn para el manejo de la cuenta en cuestión.
n
n Al momento de la inscripción, el aspirante deberán proporcionar el número de su precalificación yn el nombre de la entidad que la emitió. En caso de no contarn con la constancia de precalificación establecida en eln artículo anterior, la IFI deberá extender la constancian de precalificación a partir de la información quen recabará del cliente en el momento de la apertura de lan libreta de ahorro. No se considerarán inscritos en eln sistema los clientes que no cuenten con la respectiva constancian de precalificación y que hayan realizado un primer depósiton a su Cuenta para Vivienda. La extensión de la constancian de precalificación no constituye compromiso alguno porn parte de la IFI. La obtención del crédito están condicionada al cumplimiento de los requisitos para la calificaciónn de crédito que establezca la entidad crediticio que eln interesado seleccione.

nn

Art. 26 De las tasas y tarifas

nn

Las entidades citadas en los artículos 11 y 12 podránn cobrar tasas y tarifas por los siguientes conceptos, segúnn corresponda: a) Tramitación de la postulación aln bono; b Calificación y contratación crediticia;n c) Interés sobre el préstamo y d) Gastos fijosn de administración de cartera. Adicionalmente podránn cobrar las tasas Y recargos que establezcan Alas políticasn para los casos de créditos en mora. El cobro de las tasasn y tarifas solamente podrá ser efectuado una vez prestadon el servicio correspondiente y su cobro deberá ser pactadon previamente en forma escrita con el cliente. No se podránn cobrar ningún tipo de tasas o tarifas por trámiten de postulación a los clientes que retiren sus postulacionesn siete días antes de una fecha de corte. Las IFI quedann expresamente prohibidas del cobro de cualquier tipo de concisionesn por el retiro del ahorro para vivienda en caso de que el clienten decida retirarlo y así lo manifieste por escrito.

nn

Los promotores y constructores no podrán retener cobron alguno de los anticipos para reserva que hubieran recibido den un cliente en los casos que el cliente haya presentado la documentaciónn completa a una postulación y no acceda a un bono.

nn

No se podrán cobrar otro tipo de tasas y tarifas sinn aprobación del MIDUVI y sin la firma de consentimienton del cliente.

nn nn

El MIDUVI publicará con la periodicidad que consideren conveniente las tasas y tarifas de las entidades participantesn en el SIV. Para ello, todas las entidades participantes deberánn reportar sus tasas y tarifas al MIDUVI trimestralmente y cadan vez que se produzca un cambio en cualquiera de ellas. EL MIDUVIn se reserva el derecho de verificar, mediante visitas anónimasn la veracidad de las tasas y tarifas reportadas y de establecern sanciones en caso de que no coinciden con las realmente cobradasn i los Clientes.

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Art. 27 De la postulación

nn

Una vez que el aspirante haya cumplido con las condicionesn y requisitos establecidos en los artículos 5, 21 y 22n de este reglamento, será considerado postulante al Bonon y la IFI u organizadora de demanda autorizada para ello le extenderán un certificado que le acredite como tal, en el que constarán el puntaje obtenido.

nn

Las postulaciones se deberán realizar en el lugar den residencia del postulante o en la ciudad más cercana enn la cual exista una institución financiera o un organizadoran de demanda participante en el Sistema.

nn

La IFI procesará los datos proporcionados en el formularion de postulación y mediante el sistema computarizado calificarán automáticamente esos datos y generará el puntajen del interesado, a quien se le entregará copia del formulario,n como constancia de la postulación. La IFI podrán solicitar la información que considere necesaria en cason de una eventual operación crediticio.

nn

El aspirante que presente información falsa en su declaraciónn estará sujeto a las sanciones que estipula este reglamento.

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Art. 28 De la postulación con terreno propio

nn

Se aceptará la postulación con terreno propio.n siempre que el postulante sea propietario del un inmueble quen cumpla con las condiciones establecidas en el articulo 8 de esten reglamento, en caso de propiedad, obligatoriamente se postularán con el terreno, y en él se construirá la vivienda.

nn

En caso de que el postulante sea propietario de un terrenon urbanizado o urbano con factibilidad de servicios básicosn se comprometerá por escrito a no enajenar el terreno an partir de la fecha de postulación, hasta que sea calificadon como beneficiario del Bono; si es que definitivamente, duranten el corte operativo correspondiente, no fuere beneficiario deln Bono este compromiso quedará sin efecto.

nn

Para la postulación conjunta, cada integrante deberán ser propietario o copropietario de un terreno urbanizado o urbanon con factibilidad de servicios básicos, debidamente inscriton en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón.

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Art. 29 De las inconsistencias

nn

En caso de que el sistema computarizado establezca inconsistenciasn en la información proporcionada en la postulación,n la IFI o las instituciones auxiliares deberán solicitarn documentos de respaldo para solucionarlas. Si el interesado non logre aclararlas, la solicitud no será aceptada y el aspiranten no podrá postular.

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Parágrafo 3: De los puntajes

nn

Art. 30 Para definir las familias beneficiarias del Bono paran Vivienda, se aplicará un sistema de puntaje que calificarán la situación económica y social de los participantesn en el Sistema.

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Art. 31 Puntos por cargas familiares

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Se otorgarán 30 puntos por cada carga familiar, hastan un máximo de 210 puntos.

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Art. 32 Puntos por criterios de discapacidad

nn

Se asignarán 25 puntos adicionales por cada integranten del grupo familiar que sea discapacitado permanente, hasta unn máximo de 50 puntos.

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Art. 33 Puntos por jefatura de hogar

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Según el caso, se otorgarán: 10 puntos por lan jefatura compartida (padre y madre,); 30 puntos si se trata den padre o madre solos, o, 50 puntos si el jefe del grupo familiarn es discapacitado permanente.

nn

Si el aspirante fuera persona sola, sin cargas familiares,n no recibirá puntos por este concepto.

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Art. 34 Puntos por ingreso familiar mensual

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Se otorgarán hasta 290 puntos, que se asignaránn de acuerdo con el siguiente cuadro:

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INGRESO FAMILIAR MENSUAL PUNTAJE

nn

Hasta el equivalente a 100 dólares 290 Puntos
n De 100, 1 a 150 dólares 240
n De 150,1 a 200 dólares 190
n De 200,1 a 250 dólares 140