MES DE JUNIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 28 de Junio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 108
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTO:
n
n 21-482n
Proyecto den Ley del Código de Niñez y Adolescencia
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETO:
n
n
508n Autorízase al Ministro de Economía suscriban un préstamo con el Instituto de Crédito Oficialn del
n Reino de España (ICO), destinado a financiar el Plan Maestron de Agua Potable para la ciudad de
n Loja, para la ejecución del cual actuará como organismon ejecutor el Municipio de Loja
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:

nn

134 Establécese el Consejon Consultivo de la Floricultura, como instrumento de concertaciónn entre el
n sector público y privado relacionado con la producción,n el manejo post-cosecha y la comercialización
n de las flores

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n
n 1285
Deléganse facultadesn al señor doctor Leonidas Villagrán Cepeda, Subsecretarion de Gobierno,
n (E)
n
n 1288 Fíjase en US$n 0.48 (Cuarenta y ocho centavos de dólar) diarios, el pagon por concepto de
n gastos de movilización para el personal de conserjes yn demás personal que efectúe labores
n similares a la de los conserjes de la Planta Central del Ministerion
n
n 1289 Establécese eln pago de gastos de representación y residencia, para losn profesionales
n escalafonados, considerados en la estructura administrativa
n
n 1291 Deléganse facultadesn al doctor Sergio Plaza Daza, Director General de Registro Civil
n Identificación y Cedulación
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

Convenion de Cooperación Cultural, n Educativa y Científica entre el Gobierno de la Repúblican del
n Ecuador y el Gobierno de Ia República de Nicaragua

nn

RESOLUCION:
n
n DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n
n 036/2000
Fíjanse las tarifasn de pasajes para el transporte de pasajeros y de carga en las
n embarcaciones que operan en la ruta río Daule – parroquian Las Lojas y recintos aledaños
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los Juicios seguidos por las siguientes personas:
n
n 137-99 Carlos Rafael Guerreron Zambrano en contra de Eternit Ecuatoriana S.A
n
n 141-2000 Manuel Eduardo Justillon Vera en contra de Manuel Eduardo Pazmiño Becerril
n
n 142-2000 Rody Robert Riveran Chang en contra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Viviendan
n
n 143-2000 Luis Antonio Cárdenasn Banegas en contra de Patricio Ortiz Gómez y otros
n
n 144-2000 Jonh Rafael Hurtadon Herrera cn contra de la Compañia Vigilancia Comercialn Industrial S.A
n
n 147-2000 Oswaldo Gustavo Velascon Ureta en contra de lubricadora Quaker State y otro
n
n 148-2000 José Rafaeln Sarmiento Gómez en contra de la Universidad Técnican de Ambato
n
n 151-2000 José Alejandron Peralta Tigua en contra de la Municipalidad del Cantónn Pasaje
n
n 157-2000 Manuel de Jesúsn Avila Espineles en contra de la I. Municipalidad de Guayaquiln
n
n 158-2000 Manuel Nelson Ramírezn Larrea en contra de la I. Municipalidad de Guayaquil
n
n 161-2000 Ximena del Rocíon Borja Baño en contra de Frito Lay del Ecuador S.A.
n
n 162-2000 Segundo Alcides Samaniego Guerrero enn contra de Ecuatoriana de Cerámica C.A. y otro
n
n 171-2000 Washingtoa Enriquen Bruque Bravo en contra de EMETEL S.A. y otro
n
n 173-2000 Giove Agnello Agnellon en contra de la Compañía Fundiplast S.A
n
n PRIMERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n
n 189
José Ligña Sulcan en contra de Luz Elena Zurita
n
n 190 Dr. Carlos Yépezn Ximénez en contra de Sonia Guerrón Benalcázarn
n
n 192 King Bernardo Alvarezn Arellano en contra de Betzi Janeth Mera Vega

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Zapotillo: n Que reforman a la Ordenanza Constitutiva de la Unidad de Manejo Ambientaln n

n nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «CODIGO DE NIÑEZn ADOLESCENCIA».

nn

CODIGO: 21 – 482.

nn

AUSPICIO: H. CECILIA CALDERON DE CASTRO Y H ANUNZIATTA VALDEZ.

nn

INGRESO: 19 – 06 – 2000.

nn

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.
n FECHA DE ENVIO

nn

A COMISION: 21 – 06 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La idea de crear un nuevo texto normativo para la niñezn y la adolescencia estuvo asociada, desde su nacimiento, a lan convicción de que debía ser el producto de un extenson y profundo proceso de participación ciudadana.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Impulsar la elaboración de una nueva legislaciónn para la niñez y adolescencia con el objeto de respondern a los principios y normas establecidas en la nueva Constituciónn Política del Ecuador y supera las limitaciones del actualn Código de Menores.

nn

CRITERIOS:

nn

Con este proyecto se incorpora al vocabulario legal nacionaln la nueva nomenclatura de la Doctrina de Protección Integral,n reforzada con una necesaria visión de género. Taln es el caso de la vocablos «niños, niñas yn adolescentes» que sustituye al clásico «menor»n y, concilia las relaciones entre distintos cuerpos legales, medianten disposiciones de remisión expresa, con el objeto de evitarn inconsistencias formales.

nn

f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

N0 508

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que dentro del Programa Financiero Hispano Ecuatoriano, suscriton el 29 de septiembre de 1997 y revisado el 26 de febrero de 1999,n se encuentra contemplado el Plan Maestro de Agua Potable paran la ciudad de Loja, a financiarse con un crédito provenienten del Gobierno español, a través del Instituto den Crédito Oficial del Reino de España, ICO;

nn

Que el Ilustre Municipio de Loja, en su calidad de entidadn ejecutora del proyecto adjudicó la construcciónn de las obras a la Compañía Española ABENGOAn SA., habiendo suscrito el correspondiente contrato comercial,n el 8 de diciembre de
n 1998;

nn

Que el Ministro de Finanzas y Crédito Públicon a través de oficio No. STyCP – 99 – 4511 – 5130 de octubren 15 de 1999, oficializó ante las autoridades españolasn la aplicación del cupo asignado para la construcciónn del proyecto solicitado a la vez el envío del proyecton de convenio correspondiente;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, a travésn de oficio No. 10826 de 25 de febrero del año 2000; emiten el dictamen favorable para la celebración del convenion de préstamo externo correspondiente;

nn

Que el Directorio del Banco Central mediante oficios N0 DBCEn – 0459 – 2000 – 00 – 00753 de 1 de marzo del año 2000;n y, N0 DBCE – 1087 – 2000 – 00 – 01935 de 14 de junio del añon 2000, comunica que el organismo de su presidencia resolvión emitir dictamen favorable sobre el proyecto de contrato de préstamon a contratarse con el Reino de España;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas ha expedidon la Resolución No. STyCP 2000 – 021 de 15 de junio deln año 2000, por la que aprueba los términos y condicionesn financieras del contrato de préstamo a suscribirse entren la República del Ecuador y el Instituto de Créditon Oficial del Reino de España, para el financiamiento deln Plan Maestro de Agua Potable para la ciudad de Loja; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constituciónn Política de la República y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas,n para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n como prestataria, suscriba con el Instituto de Créditon Oficial del Reino de España (ICO), en calidad de prestamista,n un contrato de préstamo por el monto de TREINTA Y TRESn MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Yn SIETE 00/100 DOLARES, (US$. 33’441.597,00), destinado a financiarn el Plan Maestro de Agua Potable para la ciudad de Loja, paran la ejecución del cual actuará como organismo ejecutorn el Municipio de Loja.

nn

Art. 2. – Los términos y condiciones financieras deln contrato de préstamo que se autoriza suscribir, son losn siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Instituto de Crédito Oficial del Reinon de España (ICO)- Gobierno Español.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO
n EJECUTOR: Municipio de Loja.

nn

MONTO: Hasta US$ 33’441.597,00.

nn

OBJETO: Financiar el Plan Maestro de Agua Potable para lan ciudad de Loja.

nn

PLAZO Y GRACIA: 16 años el mismo que incluye 5 añosn de gracia.

nn

TASA DE INTERES: 2% anual fija.

nn

INTERES DE MORA: Libor a 6 meses. El periodo de mora no deberán exceder los 12 meses.

nn

COMISION DE 0.15% sobre monto del crédito.
n GESTION:

nn

COMISION DE
n DISPONIBILIDAD: 0.15% sobre saldos no desembolsados del préstamo.

nn

Art. 3. – El servicio de amortización, intereses yn más costos financieros derivados del contrato de préstamo,n cuya celebración se autoriza por este Decreto, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulon Deuda Pública, para lo cual se faculta al Ministro den Economía y Finanzas para que a nombre y representaciónn de la República del Ecuador, suscriba con el Banco Centraln del Ecuador un Convenio de Agencia Fiscal, donde se autoricen expresamente para que se debiten los valores necesarios paran el pago oportuno y total de las obligaciones que se contraen,n además creará a partir del año 2001 y sucesivamenten hasta la cancelación total de la obligación, lasn correspondientes partidas que asegure el pago de la obligaciónn a contraerse.

nn

Art. 4.- Constituye responsabilidad exclusiva del Municipion de Loja y de los funcionarios de esa entidad, en sus respectivasn áreas de intervención, el que los procedimientosn y trámites que se lleven a cabo para la adjudicaciónn y la celebración del contrato o contratos que se financienn con el préstamo referido en este Decreto, se enmarquenn y sujeten a las leyes, reglamentos y más normas que regulann la contratación pública en el Ecuador.

nn

Art. 5. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 20 den junio del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 134

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial No. 372 del 30 de julio de 1998,n se publicó el nuevo Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyo artículon 20 establece las funciones de concertación agropecuaria;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 353 de 29 de octubren de 1999, se expidió el Reglamento General de los Consejosn Consultivos en el que se establecen las pautas de funcionamienton y competencia de los mismos;

nn

Que, entre las referidas funciones están las de presentarn al Ministro de Agricultura y Ganadería, los puntos den vista y sugerencias del sector privado, sobre las políticasn y estrategias a implementarse;

nn

Que, entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agriculturan y Ganadería está el procurar mecanismos de concertaciónn de los intereses públicos y privados con el fin de solucionarn oportuna y adecuada los problemas de interés sectorial

nn

El Ministerio de Agricultura y Ganadería se convertirán en facilitador de la organización de los comitésn de concertación -consejos consultivos, y,

nn

Acuerda:

nn

En uso de las atribuciones que le competen,

nn

Artículo 1. – Establecer el Consejo Consultivo de lan Floricultura, como instrumento de concertación entre eln sector público y privado relacionados con la producción,n el manejo post – cosecha y la comercialización de lasn flores.

nn

Articulo 2. – El Consejo tiene como objetivo fundamental asesorarn al Ministro de Agricultura y Ganadería, en la formulaciónn de lineamientos estratégicos para la competitividad internacional,n así como el logro de acuerdos internos de orden técnicon y comercial.

nn

Artículo 3. – El Consejo Consultivo de la Floriculturan estará integrado por:

nn

El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representanten (un Subsecretario del MAG) quien lo presidirá.

nn

Un representante del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian «SESA», o su alterno permanente.

nn

Dos representantes de la Asociación de Productoresn y Exportadores de Flores «Expoflores», o sus alternosn permanentes.

nn

Un representante de los obtentores de material vegetal, on su alterno permanente

nn

Un representante de los proveedores de insumos y tecnología,n o su delegado permanente.

nn

Articulo 4.- Exceptuando al Presidente del Consejo, cada representanten contará con un alterno permanente; durarán un añon en sus funciones y serán designados por los sectores señaladosn en el articulo 2 del presente acuerdo.

nn

Artículo 5. – El coordinador técnico, con derechon a voz y no a voto, será un funcionario del MAG, designadon por el Ministro. El proyecto SICA le proveerá apoyo técnico,n informativo y logístico.

nn

Artículo 6. – En caso de considerarlo necesario, eln Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a otrosn representantes de empresas e instituciones, públicas on privadas, relacionadas con las temáticas que se aborden.

nn

Artículo 7. – El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – 16 de junio deln 2000.

nn

f) Ec. Mauricio Dávalos Guevara, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería. – Es fiel copian del original. – Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero, MAG.

nn

Fecha: 19 de junio del 2000.

nn nn

No. 1285

nn

Antonio Andretta Arízaga.
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno,

nn

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estado,n el inciso final del Art. 16 y el Art. 56 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan y el literal f) del Art. 7 del Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio del Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al señor Doctor Leonidas Villagránn Cepeda, Subsecretario de Gobierno, (e) del Ministerio de Gobiernon y Policía las siguientes facultades:

nn

a) Para que suscriba los acuerdos ministeriales referenten a los pases de generales inspectores, a petición del Comandanten General de la Policía Nacional;

nn

b) Para que suscriba los acuerdos ministeriales relativosn a concesión de autorización de funcionamiento den las empresas de seguridad privada, así como para conocern y resolver sobre la cancelación de dicha autorización;

nn

c) Para que suscriba los acuerdos ministeriales de aprobaciónn de las ordenanzas municipales de creación, supresiónn o fusión de parroquias urbanas o rurales, o las que cambienn sus nombres y determinen sus linderos, conforme el Art. 64, numeraln 37 de la Ley de Régimen Municipal;

nn

d) Suscribir los acuerdos ministeriales sobre autorizacionesn de ventas, hipotecas, permutas y donaciones de bienes inmueblesn que resolvieren realizar los concejos municipales y consejosn provinciales, así como de los trámites de expropiaciónn de conformidad a las leyes de Régimen Municipal y Provincial,n respectivamente;

nn

e) Conceder la autorización previa para la importaciónn de ruletas y artículos de juego, acorde a lo que disponen el artículo 52 del Reglamento Especial de Casinos y Salasn de Juego (Bingo – Mecánico);

nn

f) Suscribir acuerdos ministeriales que fijen ingresos non tributarios, y establezcan normas generales, por los serviciosn que presta el Ministerio de Gobierno y sus dependencias, de conformidadn con la Norma Técnica de Control Interno No. 138 – 01 expedidan por la Contraloría General del Estado;

nn

g) Suscribir acuerdos ministeriales que expidan o reformenn reglamentos o regulaciones relativas a contrataciones, de conformidadn con la Ley de Contratación Pública; y,

nn

h) Suscribir acuerdos ministeriales que expidan o reformenn reglamentos o normas relativas a régimen de comisiónn de servicios en el país, que incluyan disposiciones sobren autorizaciones, pago de viáticos, transporte, movilización,n subsistencias, etc.; así como para creación y normatividadn de fondos rotativos y cajas chicas en general; y el establecimienton de políticas para el pago de gastos de movilizaciónn en la ciudad.

nn

Art. 2. – El señor doctor Leonidas Villagránn Cepeda, responderá directamente ante el Ministerio, porn los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciónn y los casos de violación de la ley, será civiln y penalmente responsable.

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en el Distrito Metropolitano den la ciudad de San Francisco de Quito, a 9 de junio del 2000.

nn

f) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía. – Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 13 de junio del 2000.

nn

f) Director Administrativo

nn nn nn

No. 1288

nn

Dr. Leonidas Villagrán Cepeda
n SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO DE LA SUBSECRETARIA DEn GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 712 de 17 de marzo den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 288 de 1 de abriln de mismo año, el Ministerio de Gobierno y Policía,n estableció el pago del 60% del salario mínimo vitaln vigente, para cubrir gastos de movilización del personaln de servicios generales de esta Secretaria de Estado;

nn

Que, los valores por concepto de tarifas en la transportaciónn urbana se han incrementado significativamente, lo que justifican elevar el valor destinado a gastos de movilización, eln cual se ha mantenido invariable por efecto del congelamienton del salario mínimo vital;

nn

Que, el reconocimiento del pago por concepto de movilizaciónn debe hacerse en función de los días efectivos den utilización del transporte urbano; y,

nn

En uso de las atribuciones legales conferidas mediante Acuerdon Ministerial No. 1285 de 9 de junio del 2000, suscrito por eln Ministro de Gobierno y Policía,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Fijar en US$ 0.48 (cuarenta y ocho centavos)n diarios, el pago por concepto de gastos de movilizaciónn para el personal de conserjes y demás personal que efectúen labores similares a la de los conserjes de la planta centraln del Ministerio de Gobierno y Policía, y que para el cumplimienton de sus obligaciones regulares deben trasladarse fuera de losn ambientes ministeriales y utilizar transporte urbano, dentron de la ciudad de Quito.

nn

Articulo 2. – El valor a pagar se determinará mensualmente,n de conformidad a los días efectivos de utilizaciónn de transporte urbano. El egreso que implica la aplicaciónn de este concepto de gasto, se imputará a la partida correspondienten del vigente presupuesto de esta Cartera de Estado.

nn

Artículo 3. – El Director Financiero queda facultadon a incrementar el valor para los gastos de movilizaciónn dentro de la ciudad, en igual porcentaje en que las tarifas porn concepto de transporte urbano sean incrementadas, previo informen del Departamento de Presupuesto.

nn

Artículo 4. – La Dirección Financiera ordenarán el pago, previa certificación del Jefe de la respectivan unidad de la que depende el servidor.

nn

Artículo 5. – Dejase sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 712, publicado en el Registro Oficial No. 288 de 1 de abriln de 1998.

nn

Artículo 6. – El presente acuerdo entrará enn vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial

nn

Dado en Quito, a 16 de junio del 2000.

nn

f.) Dr. Leonidas Villagrán Cepeda, Subsecretario Administrativo,n encargado de la Subsecretaria de Gobierno.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía. – Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 20 de junio del 2000.

nn

f.) Director Administrativo.

nn nn nn

No. 1289

nn

Dr. Leonidas Villagrán Cepeda
n SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO, MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 136,n suscrito por el Ministro de Finanzas y Crédito Público,n publicado en el Registro Oficial No. 332 del 4 de junio de 1998,n autoriza a las máximas autoridades de los, organismosn del sector público, emitir el informe correspondienten de gastos de representación y residencia para los profesionalesn escalafonados que ostenten la calidad de directivos y asesores;

nn

Que, el artículo 1 del citado acuerdo, determina quen el pago de gastos de representación y residencia en favorn de los profesionales escalafonados no excederá al 30%n del sueldo básico correspondiente a la categorían en que se encuentra ubicado escalafonariamente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Acuerdo Ministerialn No. 1265 de 12 de mayo del 2000, suscrito por el Ministro den Gobierno y Policía;

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – Establecer el pago de gastos de representaciónn y residencia, para los profesionales escalafonados, consideradosn en la estructura administrativa del Ministerio de Gobierno, den conformidad a la siguiente tabla.

nn

CARGOS PORCENTAJE DEL SUELDO BÁSICO

nn

Directores de Política Interna 30%
n Asesores de Política Interna 30%
n Jefaturas departamentales 25%

nn

Si existieren o se crearen cargos considerados equivalentesn a los indicados, éstos serán calificados por lan Dirección de Recursos Humanos como paso previo al pagon de los citados porcentajes.

nn

Artículo 2. – El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Disposición transitoria. – El pago de los porcentajesn señalados en el articulo 1, regirá desde eneron del año 2000.

nn

Dado en Quito, a 16 de junio del 2000.

nn

f.) Dr. Leonidas Villagrán Cepeda, Subsecretario Administrativo.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 20 de junio del 2000.

nn

f.) Director Administrativo.

nn nn

N°n 1291

nn

Antonio Andretta Arízaga
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno;

nn

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que en oficio 11305. suscrito por el doctor Ramón Jiménezn Carbo, Procurador General del Estado, se pronuncia que la Direcciónn General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,n siendo adscrita al Ministerio de Gobierno, para intervenir enn las causas judiciales, requiere de delegación; y, En uson de las facultades que le confiere el numeral 6 del Art. 179 den la Constitución Política del Estado, el incison final del Art. 16 y el Art. 56 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al doctor Sergio Plaza Daza, Director Generaln de Registro Civil, Identificación y Cedulación,n la siguiente facultad:

nn

Para que, a nombre y en representación del Ministerion de Gobierno y Policía, intervenga personalmente o conn el patrocinio de un profesional del derecho, bajo su responsabilidad,n en todas las causas judiciales o administrativas las que sean parte la Dirección General de Registro Civil y Cedulación,n ya sea como actor, demandado o tercerista; por tanto podrán suscribir, presentar y contestar demandas en juicios, civiles,n administrativos, inquilinato laborales; denuncias penales y tránsito,n formular acusación particular, si el caso amerita, enn todas sus instancias, quedando facultado para iniciar juicios,n continuarlos impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponern recursos, sin limitación alguna, hasta su conclusión.

nn

Art. 2. – El doctor Sergio Plaza Daza, Director General den Registro Civil, Identificación y Cedulación, responderán directamente ante el Ministerio por los actos realizados en eln ejercicio de la presente delegación y sus actuacionesn estarán directamente vinculadas con las leyes aplicables,n respecto a la responsabilidad civil y penal de sus actos u omisiones.

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 16 de junio del 2000.

nn

f) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 20 de junio del 2000.

nn

f.) Director Administrativo.

nn nn

CONVENIO DE COOPERÁCIONn CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICAn DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de Nicaragua inspirados en el propósiton común de promover y desarrollar relaciones culturalesn más estrechas, acuerdan suscribir el presente convenio.

nn

ARTICULO I

nn

Las partes contratantes, deseosas de contribuir al mejor entendimienton de sus respectivas culturas, facilitarán y estimularánn la cooperación en los campos del arte, cultura, educación,n ciencia, tecnología, salud pública, medios de información,n periodismo, deportes y turismo.

nn

ARTICULO II

nn

Las partes contratantes incentivarán visitas reciprocasn de profesores y expertos para realizar giras de estudio, dictarn conferencias y participar en cursos especiales, así comon aquellas de representantes educativos, literatos, científicos,n técnicos y periodistas, a fin de que participen en congresos,n conferencias, simposios y seminarios

nn

ARTICULO III

nn

Las panes contratantes reiteran su compromiso de observarn plenamente los mecanismos que contempla el Convenio Regionaln de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomasn de Educación Superior de América Latina y el Caribe,n adoptado en la Conferencia de Plenipotenciarios de la UNESCOn realizada en México, el 19 de julio de 1974 y ratificadan por los dos países. Para el ejercicio de la profesiónn u oficio en el territorio de las partes, se entenderán a lo dispuesto en las respectivas leyes de extranjerían y sus reglamentos.

nn

Las partes contratantes reconocerán en sus respectivosn países los estudios de nivel primario y medio o secundarion cursados en el otro país, sin convalidación algunan y únicamente deberán ser incorporados al niveln superior que les corresponda. Los interesados presentaránn los documentos debidamente legalizados por la vía diplomática.

nn

ARTICULO IV

nn

Las partes contratantes procurarán, dentro de sus posibilidades,n la difusión y el conocimiento, a través de losn medios de información colectiva, de los diferentes aspectosn de la vida, arte y cultura de sus países en el territorion de la otra parte.

nn

ARTICULO V

nn

Las partes contratantes promoverán el intercambio den artistas, grupos de danza, teatro y música; de exposicionesn de arte y plástica, de películas, documentales,n programas de radio y televisión, discos y cintas, asín como también el envío de expertos en cinematografían y la participación en festivales internacionales de cinen de cada parte.

nn

ARTICULO VI

nn

Las partes contratantes estimularán visitas y presentacionesn de deportistas, entrenadores, dirigentes y equipos deportivosn entre ambos países, sujetas a la legislación nacionaln y regulaciones en vigencia.

nn

ARTICULO VII

nn

Las partes contratantes al máximo grado posible aseguraránn que los libros de texto prescritos para sus instituciones educativas,n particularmente los relacionados con Historia y Geografían no tengan ningún error ni tergiversación de losn hechos relacionados con el otro país.

nn

ARTICULO VIII

nn

Las partes contratantes, de acuerdo a sus posibilidades yn de conformidad con su legislación, facilitaránn el establecimiento de instituciones culturales o asociacionesn de amistad en sus respectivos territorios, previa autorizaciónn gubernamental.

nn

ARTICULO IX

nn

Las partes contratantes estimularán el intercambion turístico entre los nacionales de los dos países,n para lo cual favorecerán el contacto directo entre lasn instituciones competentes de cada parte, así como facilitaránn la difusión y promoción de sus valores turísticos.

nn

ARTICULO X

nn

Las partes contratantes se comprometen a promover el intercambion de fondos bibliográficos para el enriquecimiento de susn principales bibliotecas, que se realizarán anualmente,n a fin de actualizar la presencia de cada país en las bibliotecasn de la otra parte.

nn

ARTICULO XI

nn

Las partes contratantes se comprometen a estudiar y prepararn un programa de intercambio de estudiantes de nivel universitario,n principalmente en los campos de la arqueología, museología,n bibliotecología, conservación y restauraciónn del patrimonio cultural, así como de cualquier otra materian de interés común.

nn

ARTICULO XII

nn

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio,n se creará una comisión mixta, integrada por losn organismos competentes que cada parte designe, la que se encargará,n previa consulta a través de la vía diplomática,n del establecimiento de programas de intercambio y cooperaciónn previstos en este instrumento. La comisión se reunirán cada dos años alternativamente en Quito y en Managua.

nn

ARTICULO XIII

nn

El presente convenio entrará en vigencia en la fechan del intercambio de los instrumentos de ratificación, unan vez cumplidas las formalidades constitucionales en cada una den las panes contratantes y tendrá un periodo de duraciónn de cinco altos, renovable de común acuerdo.

nn

Cada una de las partes contratantes podrá denunciarlon en cualquier tiempo, con 180 días de anticipación,n mediante notificación por escrito a la otra parte, lon cual no impedirá la conclusión de los programasn que se encuentren en ejecución en virtud del convenio.

nn

Hecho en la ciudad de Managua, a los veintitrés díasn del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplaresn en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente válidos.

nn

Por la República del Ecuador.

nn

f) Francisco Proaño Arandi, Embajador de la Repúblican del Ecuador.

nn

Por la República de Nicaragua.

nn

f.) Emilio Alvarez Montalván, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Fabián Alarcón Rivera
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional mediante resoluciónn de 23 de octubre de 1997, aprobó el «Convenio den Cooperación Cultural, Educativa y Científica entren el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de Nicaragua», suscrito en la ciudadn de Managua, el 23 de mayo de 1997.

nn

Por cuanto se han cumplido los requisitos constitucionalesn y legales de la República para la formalizaciónn de este instrumento.

nn

Ratifica y confirma todos y cada uno de los artículosn del «Convenio de Cooperación Cultural, Educativan y Científica entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República de Nicaragua»,n y expide el presente Instrumento de Ratificación, cuyon texto lo declara Ley de la República y compromete paran su observancia el Honor Nacional.

nn

Procédase a efectuar el canje de este Instrumento den Ratificación ante el Gobierno de la República den Nicaragua.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 27 díasn del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.

nn

f.) Ilegible.

nn

Refrendado.

nn

f) José Ayala Lasso, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Jamil Mahuad Witt
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

nn

Confiere los presentes plenos poderes al señor doctorn Alfredo Luna Tobar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador en Nicaragua, a fin de que en nombre y representaciónn del Estado ecuatoriano, proceda al canje del Instrumento de Ratificaciónn del «Convenio de Cooperación Cultural, Educativan y Científica entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República de Nicaragua,n suscrito el 23 de mayo de 1997.

nn

Hechos en el Palacio Nacional, en Quito, a los 30 díasn del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

nn

f) Jamil Mahuad Witt, Presidente Constitucional de la República.

nn

Refrendados,

nn

f.) Benjamín Ortiz Brennan, Ministro Secretario den Estado de Relaciones Exteriores.

nn

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

nn

POR CUANTO

nn

El 23 de mayo de 1997, el Ministro de Relaciones Exterioresn de Nicaragua, doctor Emilio Alvarez M., suscribió en estan ciudad de Managua con el Embajador de la República deln Ecuador, excelentísimo señor Francisco Proañon A., el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científican entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobiernon de la República del Ecuador.

nn

POR CUANTO

nn

La Asamblea Nacional aprobó dicho convenio por Decreton número 2296 del 1 de julio de 1999, promulgado el 9 deln mismo mes y año y publicado en la Gaceta, Diario Oficial,n número 133 del 13 de julio de este mismo año.
n
n POR CUANTO

nn

El Poder Ejecutivo ratificó el mencionado convenion por Decreto número 95 – 99 del 24 de agosto de 1999, publicadon en la Gaceta, Diario Oficial, número 168 del 2 de septiembren de este mismo año y manda a expedir el correspondienten instrumento de ratificación para su respectivo canje.

nn

POR TANTO

nn

Expido el presente Instrumento de Ratificación firmadon por mi, sellado con el gran sello de la nación y refrendadon por el Ministro de Relaciones Exteriores para su canje con eln correspondiente instrumento de ratificación de la Repúblican del Ecuador, conforme lo dispuesto en el artículo XIIIn de dicho convenio.

nn

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veinticuatron días del mes de septiembre de mil novecientos noventan y nueve.

nn

f.) Arnoldo Alemán Lacayo.

nn

f.) El Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ACTA DE CANJE

nn

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblican de Nicaragua, el Ministro licenciado Eduardo Montealegre R.,n y su Excelencia el señor doctor Alfredo Luna Tobar, Embajadorn Extraordinario y Plenipotenciario de la República deln Ecuador, con el fin de proceder al canje de los respectivos Instrumentosn de Ratificación del CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL,n EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUAn Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, suscrito en esta ciudadn de Managua el 23 de mayo de 1997.

nn

Después de haber leído los respectivos instrumentosn de ratificación presentados, que fueron encontrados conformes,n se procedió a verificar el canje de los mismos en la forman acostumbrada.

nn

Y leída que fue la presente ACTA DE CANJE, se proceden a firmarla en dos ejemplares del mismo tenor igualmente auténticas,n en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del dosn de junio del dos mil.

nn

f.) Eduardo Montealegre R., Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Alfredo Luna Tobar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion de la República del Ecuador.

nn

Certifico que es fiel copia de los documentos originales quen se encuentran en los archivos de la Dirección Generaln de Tratados de esta Cancillería.

nn

Lo certifico. – Quito, a 19 de junio del 2000.

nn

f.) Embajador Francisco Carrión Mena, Secretario Generaln de Relaciones Exteriores.

nn nn nn

036/2000

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las tarifas de fletes para eln transporte de pasajeros y carga en el río Daule, parroquian Las Lojas y recintos aledaños, aprobadas mediante la Resoluciónn No. 672/99 del 20 de abril de 1999, publicada en el Registron Oficial No. 192 del 17 de mayo de 1999, debido a las variacionesn económicas en el país, como consecuencia de lasn disposiciones contenidas en la nueva Ley de Transformaciónn Económica del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 7°, literalesn k) y l) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°.- Fijar las siguientes tarifas de pasajes paran el transporte de pasajeros en las embarcaciones que operan enn la ruta río Daule – parroquia Las Lojas y recintos aledaños:

nn

RUTA: Tarifa/Sucres/ U. S. D.

nn

a) Km. 21 río Daule – Las Lojas 3.000 0.12
n b) Km. 21 río Daule – recinto El Puyo 6.000 0.24
n c) Km. 21 río Daule – recintos aledaños 4.000 0.16
n d) Puente Lucía – recinto Pula 4.000 0.16
n e) Puente Lucía – El Tope y Dos Bocas 5.000 0.20
n f) Puente Lucía – Pigio/San Antonio 8.000 0.32
n g) Parada mínima 2.000 0.08

nn nn

Art. 2°.- Las personas de la tercera edad, estudiantesn y profesores pagarán el 50% del valor de la tarifa establecidan en el Art. 1°, encontrándose exentos de la misma losn menores de 6 años.

nn

Art. 3°. – Las naves transportarán únicamenten el número de pasajeros, de acuerdo a su capacidad.

nn

Art. 4°. – Las tarifas fijadas incluyen el derecho den todo pasajero a transportar hasta un máximo de 25 librasn como equipaje personal.

nn

Art. 5°.- Fijar las siguientes tarifas para el transporten regular de carga en las siguientes rutas:

nn

a) KM. 21 RIO DAULE – LAS LOJAS Sucres/U. S. D.

nn

PRODUCTOS VARIOS
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 1.500 0.06

nn

BEBIDAS Y OTROS
n – Jabas de gaseosas, cerveza 1.000 0.04

nn

COMBUSTIBLES
n Cilindros de gas 1.000 0.04
n – De 10 y 15 Kg.

nn

b) KM. 21 RIO DAULE – RECINTO EL PUYO Sucres/U. S. D.

nn

PRODUCTOS VARIOS
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 2.000 0.08

nn

BEBIDAS Y OTROS
n – Jabas de gaseosas 1.500 0.06

nn

COMBUSTIBLES
n Cilindros de gas
n – De 10y l5 Kg. 1.500 0.06

nn

c) KM. 21 RIO DAULE – RECINTOS ALEDAÑOS

nn

PRODUCTOS VARIOS
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 1.500 0.06

nn

BEBIDAS Y OTROS
n – Jabas de gaseosas, cerveza 1.500 0.06

nn

COMBUSTIBLES
n Cilindros de gas
n – De 10 y 15 Kg. 1.500 0,06

nn

d) PUENTE LUCIA – RECINTO PULA

nn

PRODUCTOS VARIOS
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 1.500 0.06

nn

BEBIDAS Y OTROS
n – Jabas de gaseosas, cervezas 2.000 0.08

nn

COMBUSTIBLES
n Cilindros de gas
n – De 10y 15 Kg. 2.000 0.08

nn

e) PUENTE LUCIA – EL TOPE Y DOS BOCAS

nn

PRODUCTOS VARIOS
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 2.000 0.08

nn

BEBIDAS Y OTROS
n – Jabas de gaseosas, cervezas 2.000 0.08

nn

COMBUSTIBLES
n Cilindros de gas
n – De 10 y 15 Kg. 2.000 0.08

nn

f) PUENTE LUCIA – PIGIO/SAN ANTONIO
n PRODUCTOS VARIOS
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 2.000 0.08

nn

BEBIDAS Y OTROS
n – Jabas de gaseosas, cervezas 2.000 0.08

nn

COMBUSTIBLES
n Cilindros de Gas
n – De 10y15 Kg. 2.000 0.08

nn

Art. 6°. – Los transportistas o armadores deberánn colocar obligatoriamente en un lugar visible de la embarcaciónn una copia complete de esta resolución.

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Art. 7°.- El Capitán de Puerto de Guayaquil, serán el encargado de hacer cumplir la presente resolución.

nn

Art. 8°.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de emisión, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

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Art. 9″. – Derógase la Resolución No. 672/99n del 20 de abril de 1999.

nn

Dada en la ciudad de Guayaquil, en la Dirección Generaln de la Marina Mercante y del Litoral, a los doce días deln mes de junio del año dos mil.

nn

f.) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General.

nn nn nn

No. 137n – 99

nn

ACTOR: Carlos Guerrero Zambrano.
n DEMANDADA: Eternit Ecuatoriana SA.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALAn DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, a 23 de mayo del 2000; a lasn 11h00.

nn

VISTOS: En el juicio verbal sumario de trabajo propuesto porn Carlos Rafael Guerrero Zambrano contra Eternit Ecuatoriana SA.n y otros, el demandante interpone recurso de casación den la sentencia de segunda instancia emitida por la Cuarta Salan de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil, que declaran sin lugar la demanda, revocando el fallo de primer nivel en eln que se le concede al accionante algunas de las pretensiones formuladasn en el libelo inicial. Superado el trámite que señalan la Ley de Casación, el proceso se encuentra en estadon de resolver y para hacerlo se considera: PRIMERO. – Esta Salan es competente para conocer el recurso en mención, en razónn de lo prescrito por el Art. 200 de la Constitución Polítican de la República, publicada en el Registro Oficial No.n 1 del 11 de agosto de 1998 y Arts. 1 y 2 de la Ley de Casaciónn así como por el sorteo legal practicado cuya razónn obra de autos. SEGUNDO. – El escrito contentivo del recurso den casación que genera este pronunciamiento señalan que en la sentencia se han infringido las disposiciones contenidasn en el Art. 299 del Código de Procedimiento Civil, Art.n 19 de la Ley de Casación así como los preceptosn que establecen los Arts. 7, 39. 185 y 611 del Código deln Trabajo y 2384 del Código Civil. Fundamente su recurson en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación.n Señala el impugnante que la sentencia recurrida le han perjudicado al no haber considerado el error de cálculon dado respecto de su verdadera remuneración íntegra.n Confrontada la argumentación del actor con las normasn jurídicas reseñadas y los autos, luego del examenn de las tablas procesales, la Sala advierte: 1.- No es exacton que la materia litigiosa consiste en una cuestión de errorn de cálculo, como afirma en forma equivocada el recurrente.n Del contexto del proceso, se aprecia que la pretensiónn fundamental del actor es la que se declare sin valor el finiquiton de fs. 13 y 13 vta. del cuaderno de primer nivel, en el mismon que los litigantes dicen en la parte pertinente: «Que siendon decisión del ex – trabajador la de terminar la relaciónn de trabajo con la empresa ETERNIT ECUATORIANA SA., y la de ésta,n aceptar tal decisión, las relaciones concluyen de conformidadn con lo previsto en el numeral 2 del articulo 169 del Códigon del Trabajo.»; 2.- De otra parte y sobre el supuesto den que el finiquito ya mencionado careciere de idoneidad legal,n el mismo recurrente pretende que se admita como hecho cierton y verdadero, que la relación de trabajo entre los litigantesn finalizó por despido intempestivo, en razón den que en el mismo documento de fs. 13 y 13 vta., antes señaladon aparece la frase «Indemnización Contractual»,n como un rubro al que se le asigna el valor de S/. 12’066.317;n 3.- No se observa en el proceso prueba alguna que demuestre quen el documento de fs. 66 es el resultado de una voluntad viciadan por error, fuerza o dolo, por manera que siendo como son conceptosn jurídicos contradictorios en materia laboral el despidon intempestivo frente al acuerdo entre las partes, en relaciónn con la terminación de un contrato individual de trabajo,n el juzgador debe valorar los medios probatorios que aparecenn de los autos para concluir cuál de los dos sucesos aludidosn fue el que determinó la finalización del vinculon contractual. No se encuentra demostración alguna en eln proceso, que evidencie que el despido se produjo y por lo demás,n la Sala no acepta que la sola frase «Indemnizaciónn Contractual», que se aprecia en el documento de finiquiton de fs. 13 y 13 vta., sirva para demostrar que el contrato terminón por despido intempestivo; 4.- El actor no ha aportado al proceson los elementos de juicio suficientes que permitan inferir quen tiene derecho a recibir valores mayores que aquellos que se pormenorizann en el acta de finiquito de fs. 13 y 13 vta.. Lo expresado permiten concluir que la sentencia del Tribunal de Apelación non ha violado las normas legales que señala su escrito quen contiene el recurso ni ninguna otra ley, lo que hace inadmisiblen la casación solicitada. Por las consideraciones señaladas,n la Tercera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema den Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Yn POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso de casación.n Notifíquese, publíquese y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Angel Lescano Fiallo, Nicolás Castro Patiñon y Jorge Ramírez Alvarez, Ministros Jueces.

nn

Certifico.- f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

nn

Certifico que es fiel copia del original.- Quito, 12 de junion del 2000.

nn

f) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

nn nn

No. 141-2000

nn

ACTOR: Manuel Justillo Vera.
n DEMANDADO: Manuel Pazmiño Becerril.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALAn DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, a 24 de mayo del 2000; a lasn 15h00.

nn

VISTOS: Manuel Eduardo Justillo Vera, interpone recurso den casación de la sentencia dictada por la Segunda Sala den la Corte Superior de Justicia de Babahoyo, que confirma la den primer nivel, que declaró sin lugar la demanda, dentron del juicio verbal sumario de trabajo que ha propuesto contran Manuel Eduardo Pazmiño Becerril. Agotado el trámite,n corresponde resolver y para hacerlo, se considera: PRIMERO. -n Esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso enn mención, en razón de lo prescrito por el Art. 200n de la Constitución P