MES DE JULIO DEL 2005

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Jueves, 28 de julio del 2005 – R. O. No. 70
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

330 Declárase en estado de emergencia a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

331 Créase el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación con el carácter de único y con el fin de garantizar el derecho a la identidad de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales.

332 Nómbrase al doctor Juan Carlos Solines Moreno, como Representante del señor Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL.

333 Nómbrase al doctor Hernán León Guarderas, Secretario Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:

0048 Apruébanse las reformas del Estatuto de la Asociación Nacional de Supervisores de Educación del Ecuador «ANSEDE», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano.

0049 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Núcleo Cantonal de Contadores de Santo Domingo de los Colorados, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha.

0050 Apruébanse las reformas al Estatuto de la Fundación Los Andes de Estudios Sociales «FLADES», con domicilio en la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano.

0051 Apruébanse las reformas al Estatuto de la Fundación Humanitaria Quito Sur, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano.

0052 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Pequeños Comerciantes «La Prosperidad» de la Cooperativa de Vivienda Santa Martha Número Dos.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0118 Refórmase el estatuto codificado y cambio de nombre de la Piadosa Asociación de los Hermanos de la Sagrada Familia por la de Asociación del Instituto de los Hermanos de la Sagrada Familia.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

044 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Fase Exploratoria Batata y Construcción de la Plataforma Batata 2, en el bloque 14, ubicado en la parroquia Monseñor Alejandro Labaka, cantón y provincia de Orellana.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2005-0366 Ingeniero mecánico Fernando Raúl Solano Núñez.

SBS-INJ-2005-0372 Ingeniero comercial Luis Fernando Valenzuela Bastidas V.

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESO:

58-IP-2004 Interpretación prejudicial de las normas previstas en los artículos 81 y 82, literal d, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, e interpretación de oficio del artículo 83, literal a, eiusdem Parte actora: señor JOSÉ MAURICIO DE KOLLER VELEZ Caso: «TACOS & BAR-BQ mixto» Expediente No 2002-00215 (8059).

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-Gobierno Municipal de Antonio Ante: Que regula el uso y ocupación del suelo en el Área Arqueológica de Pailatola y elementos naturales de protección Ecológica.

-Cantón Aguarico: Modificatoria a la Ordenanza que reglamenta la tasa por uso de muelles, plataformas, puentes de penetración, parrillas, varaderos y cabotaje y el impuesto a la navegación por el río Napo.

-Cantón Chaguarpamba: Que regula el cobro del impuesto vehicular.

-Gobierno Municipal del Cantón Pichincha: Que regula la administración del impuesto de patentes municipales.

-Cantón Pastaza: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

-Cantón Puyango: Que reglamenta la ocupación de mercados y ferias libres en la ciudad de Alamor .

-Cantón Pindal: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

AVISOS JUDICIALES:

-Rehabilitación dentro del juicio de insolvencia No 978-95 seguido por el Banco del Pichincha C A en contra de los señores Rubén Eli Loor Andrade y Otros.

-Muerte presunta del señor José Heliodoro Machado Granizo (2da publicación).

-Muerte presunta del señor Adolfo Efraín Paucar López (3ra publicación).

FE DE ERRATAS

A la publicación de la Codificación del Código Tributario emitida por el Congreso Nacional, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial No 38 de 14 de junio del presente año.

n nn

No.n 330

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, establece en el Capítulo II, de los Derechosn Civiles, Art. 23 «Sin perjuicio de los derechos establecidosn en esta Constitución y en los instrumentos internacionalesn vigentes, el Estado reconocerá y garantizará an las personas los siguientes:» numeral 24 «El derechon a la identidad, de acuerdo con la Ley»;

nn

Que, de conformidad con el Art. 11, literal c) del Estatuton de Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, le corresponde al Presidente de la República,n evaluar los resultados de carácter fundamental alcanzadosn por los organismos de la Función Ejecutiva;

nn

Que, el Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de lan Ley de Contratación Pública, en su Art. 2, estipulan la declaratoria de emergencia de una institución cuandon pase por una «situación de apremio suscitada porn peligros inminentes, daños o catástrofes que sen presenten en el territorio o sector dentro del cual la entidadn tiene su ámbito de acción, o en la entidad misma,n y cuyas repercusiones causarían en su desenvolvimienton normal o en las actividades a ella encomendadas alteracionesn graves, para conjurar las cuales se requiera de medidas que rebasenn la actuación ordinaria de aquella o de sus funcionarios,n entiéndase por peligro inminente la amenaza latente quen obligue a una atención preventiva e inmediata»;

nn

Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos estipula quen los archivos y la documentación que encierran son Patrimonion del Estado, y es obligación de éste, velar porn la conservación de las fuentes históricas y sociológicasn del país, así como modernizar y tecnificar la organizaciónn y administración de archivos; y, en este contexto la mencionadan ley en su Art. 18 hace mención a los archivos de Registron Civil;

nn

Que, por Decreto Ejecutivo 2283, publicado en el Registron Oficial No. 476 de 7 de diciembre del 2004, se dispone que eln Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, emprendan inmediatamente la reforma y modernización de la Direcciónn General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,n con el fin de que preste un servicio eficaz y libre de corrupciónn a los ecuatorianos, para lo cual la adscribe al CONAM;

nn

Que, en los actuales momentos la Dirección Generaln de Registro Civil, Identificación y Cedulación,n no cuenta con una base de información confiable y no existen un sistema seguro de identificación, lo cual pone en riesgon inminente de provocar daños irreparables al soporte den la identidad de los ecuatorianos;

nn

Que, la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación,n promulgada el 21 de abril de 1976, no ha tenido reformas sustancialesn que respondan a las necesidades actuales de la sociedad ecuatoriana,n y sin que se haya emitido desde esa fecha su reglamento de aplicación;

nn

Que, el deterioro en los servicios que presta la Direcciónn General de Registro Civil, Identificación y Cedulaciónn es progresivo por los problemas económicos financierosn que el ente rector ha sufrido durante los últimos años;

nn

Que, a pesar de que por Decreto Ejecutivo 777, publicado enn el Registro Oficial No. 170 del 25 de septiembre del 2000, sen autoriza el cobro de tasas por los servicios que presta el Registron Civil para financiar, entre otros, la autogestión y modernizaciónn de dichos servicios, estos valores no son suficientes y ponenn en grave riesgo la continuidad y seguridad de los servicios quen garantizan el derecho a la identidad de los ciudadanos ecuatorianosn y los residentes extranjeros;

nn

Que, es obligación del Estado precautelar y garantizarn los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorion nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 5 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO 1.- Declarar en estado de emergencia a la Direcciónn General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,n a fin de adoptar las medidas que sean necesarias para resolvern las condiciones críticas que amenazan el derecho a lan identidad de todos los ciudadanos ecuatorianos y residentes extranjeros.

nn

ARTICULO 2.- Declarar prioritario el Proyecto de Modernizaciónn del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación afianzando la Rectoría del Sisteman en el Gobierno Nacional, a través de la Direcciónn General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

nn

ARTICULO 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignarán los recursos financieros que se requieran para el desarrollon de las acciones orientadas a superar la emergencia, de conformidadn con la ley.

nn

ARTICULO FINAL.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará a partir de su sanción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen el señor Ministro de Economía y Finanzas, el señorn Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estadon y el señor Director General de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los quince díasn del mes de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.n 331

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política establece en eln Capítulo II de los Derechos Civiles, Art. 23 «Sinn perjuicio de los derechos establecidos en esta Constituciónn y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerán y garantizara a las personas los siguientes»: numeral 24n «El derecho a la identidad, de acuerdo con la Ley»;

nn

Que, de acuerdo al Art. 171, numeral 3 de la Constituciónn Política es atribución del Presidente de la Repúblican establecer las Políticas Generales del Estado;

nn

Que, la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación,n promulgada el 21 de abril de 1976, no ha tenido reformas sustancialesn acorde a las necesidades actuales de la sociedad ecuatoriana;n tampoco se ha emitido desde esa fecha su reglamento de aplicación,n lo que dificulta el accionar de la institución;
n Que, de conformidad con el Art. 11, literal b) del Estatuto den Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, le corresponde al Presidente de la República,n «orientar los aspectos fundamentales de las actividadesn de los organismos, entidades y empresas públicas que conformann la Función Ejecutiva»;

nn

Que, por decreto ejecutivo publicado en el Registro Oficialn No. 476 de 7 de diciembre del 2004, se dispone que el Consejon Nacional de Modernización del Estado, CONAM, emprendan inmediatamente la reforma y modernización de la Direcciónn General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,n con el fin de que preste un servicio eficaz y libre de corrupciónn a los ecuatorianos. El mismo decreto adscribe a la Direcciónn General al CONAM, manteniendo la autonomía administrativan y financiera;

nn

Que, para garantizar el funcionamiento ordenado y racionaln de un sistema nacional, se precisa mantener un ente responsablen de la rectoría y políticas del sistema;

nn

Que, es obligación del Estado precautelar y garantizarn los derechos fundamentales de todos los ciudadanos ecuatorianos;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numerales 5 y 9 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO 1.- Créase el Sistema Nacional de Registron Civil, Identificación y Cedulación con el caráctern de único y con el fin de garantizar el derecho a la identidadn de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentesn en el territorio nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales.

nn

ARTICULO 2.- El Sistema Nacional de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación está definido por el conjunto de elementosn organizados que proporcionan información validada, confiable,n integral, segura, oportuna, disponible, con carácter den confidencial, accesible de acuerdo a parámetros, actualizablen y relacionable de las personas que habitan dentro del territorion ecuatoriano o de los ecuatorianos que se encuentran en el exterior,n para identificarlas en los diferentes sistemas y procesos enn los cuales es necesario particularizar sus derechos y deberes,n inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, y garantizarn su registro de nacimiento, filiación y muerte.

nn

ARTICULO 3.- Los principios del Sistema Nacional de Registron Civil, Identificación y Cedulación son:

nn

a. Principio de acceso universal a los servicios del Sisteman Nacional de Registro Civil;

nn

b. Principio de administración desconcentrada y descentralizadan de sus servicios;

nn

c. Principio de confidencialidad: los responsables de losn servicios integrantes del sistema se sujetarán a las normas,n procesos, procedimientos que garanticen la seguridad y protecciónn de los datos personales emitidos por el ente rector;

nn

d. Principio de unicidad en formatos y procedimientos quen serán emitidos por el ente rector del sistema; y,

nn

e. Principio de solidaridad y subsidiariedad, que faciliten el acceso de toda población a los servicios que prestan el Sistema Nacional de Registro Civil.

nn

ARTICULO 4.- El Gobierno Nacional, a través de la Direcciónn General Registro Civil, Identificación y Cedulación,n ejerce la rectoría sobre la regulación, custodia,n acceso, mantenimiento y actualización de los documentos,n formatos, procedimientos y registros físicos y digitalesn que aseguren la consecución de los fines del Sistema Nacionaln de Registro Civil y de sus servicios.

nn

El ente rector del Sistema Nacional de Registro Civil serán el único ente responsable de emitir políticas paran la operatividad de sus servicios.

nn

ARTICULO FINAL.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de su sanción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense el Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado y la Dirección General de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 díasn del mes de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.n 332

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y a la letra a) del segundo artículon innumerado del artículo 10 de la Ley 94 Reformatoria an la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicada en el Registron Oficial 770 de 30 de agosto de 1995,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al doctor Juan Carlos Solinesn Moreno, como representante del Presidente de la Repúblican ante el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, quienn lo presidirá.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Guayaquil, a los quince días del mes de julion del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.n 333

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y en el inciso segundo del artículon cuarto innumerado agregado al artículo 10 de la Ley 94n Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicadan en el Registro Oficial No. 770 de 30 de agosto de 1995,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al doctor Hernánn León Guarderas, para desempeñar las funciones den Secretario Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Guayaquil, a los quince días del mes de julion del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.n 0048

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos yn las reformas de los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigailn Arosemena;

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayon 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delegan al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Libro Primero del Códigon Civil;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0635 de mayo 26 de 1997,n se reformó el Estatuto Social de la Asociaciónn Nacional de Supervisores de Educación del Ecuador, conn domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que, la Directiva de la ASOCIACION, por disposiciónn de la asamblea general, ha presentado en este Ministerio paran su aprobación, la REFORMAS introducidas al estatuto social;
n Que, la documentación cumple con los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año;

nn

Que, en la vigésima cuarta asamblea de la asociaciónn de 23, 24 y 25 de junio del 2004, han aprobado las reformas quen han sido introducidas al estatuto social de la ASOCIACION, dichasn actas serán parte integrante del presente Acuerdo Ministerial;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas, introducidas al Estatuto den la Asociación Nacional de Supervisores de Educaciónn del Ecuador «A.N.S.E.D.E.», con domicilio en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, sinn modificación alguna.

nn

Art. 2.- Disponer que la ASOCIACION, cumpla sus fines y susn actividades con sujeción al estatuto reformado en estan fecha.

nn

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios, como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la ASOCIACION.

nn

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la ASOCIACION, y de ésta con otras, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Mediaciónn y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembren 4 de 1997.
n Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0049

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos yn reformas de los mismos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigailn Arosemena;

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0010 de mayo 17 deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega aln Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, otorgar personería jurídica a lasn organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetasn a las disposiciones del Título XXIX del Libro I del Códigon Civil;

nn

Que, el Núcleo Cantonal de Contadores de Santo Domingon de los Colorados, domicilio en la ciudad de Santo Domingo den los Colorados, provincia de Pichincha ha presentado la documentaciónn para que se apruebe el estatuto, la misma que cumple con losn requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agoston 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales que se halla investido,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Núcleo Cantonal de Contadores de Santon Domingo de los Colorados, con domicilio en la ciudad de Santon Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, sin modificaciónn alguna

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Aguilera Ocampo Milton Estalin 170511824-6
n Andrade Espín Marcelo Eduardo 180009606-5
n Cachago Hurtado Eufemia 170584361-1
n Carrera César Augusto 170309772-3
n Carrión Carlos Oswaldo 030104953-2
n Cocha Cunalata Angel Rodrigo 171121513-5
n Cuenca Luzón Vicente 170322700-7
n Dávila Jaramillo Beatriz Dolores 080160100-3
n Faubla Solórzano María Mercedes 171039014-5
n Galán Chamba Darwin José 110288785-6
n Gonzales Orellana Elia Del Carmen 170768525-9
n Granda Farías Mónica Mariela 171594508-3
n Grijalva Riera Xiomara Mirene 171266846-4
n Jaramillo Delgado Julio Efraín 170943385-6
n Parreño Montes Orfa Rocío 170795822-7
n Ramón Dávila Jorge Alberto 170558020-5
n Rey Manuel Adalberto 170615689-8
n Torres Torres Carmen Enid 170795786-4
n Vaca Verduga Nidia Yadira 171756994-9
n Vallejo Proaño Oscar Marcelo 171044034-6
n Vélez Castro Bárbara Emilia 170794126-4
n Viracocha Vilca María Olimpia 170615678-1

nn

Art. 3.- Disponer que el Núcleo Cantonal de Contadoresn de Santo Domingo de los Colorados, ponga en conocimiento deln Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada una vez adquirida la personería jurídican y las que sucedan, en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección, para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos del NUCLEO.
n Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del NUCLEO, se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registron Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,n a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo,n 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0050

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos yn las reformas de los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigailn Arosemena;

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, en el Art. 1, del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayon 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delegan al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Libro Primero del Códigon Civil;

nn

Que, la Fundación Los Andes de Estudios Sociales «FLADES»,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n Distrito Metropolitano, ha presentado la documentaciónn para que se apruebe el estatuto, la misma cumple con los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 deln 2002 publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11n del mismo año;

nn

Que, en asambleas generales extraordinarias de socios de diciembren 1, 8 y 15 del 2003, han aprobado las reformas que han sido introducidasn al Estatuto Social de la FUNDACION, dichas actas seránn parte integrante del presente acuerdo ministerial; y,
n En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas, introducidas al Estatuto den la Fundación Los Andes de Estudios Sociales «FLADES»,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n Distrito Metropolitano, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Disponer que la FUNDACION, cumpla sus fines y susn actividades con sujeción al estatuto reformado en éstan fecha.

nn

Art. 3.- Reconocer a la Asamblea General de Socios, como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la FUNDACION.

nn

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la FUNDACION, y de ésta con otras, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje,n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,n a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo,n 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0051

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos yn las reformas de los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigailn Arosemena;

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayon 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delegan al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Libro Primero del Códigon Civil;
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01032 de julio 5 del 2002,n se concedió personería jurídica a la Fundaciónn Humanitaria Quito Sur, con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, Distrito Metropolitano;

nn

Que, la Directiva de la Fundación Humanitaria Quiton Sur, por resolución de la asamblea general de socios den marzo 18 del 2005, ha aprobado las reformas al Estatuto Socialn de la FUNDACION, dichas actas serán parte integrante deln presente acuerdo ministerial; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas, introducidas al Estatuto den la Fundación Humanitaria Quito Sur, con domicilio en lan ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano,n con la siguiente modificación.

nn

PRIMERA.- En la razón social y en todo el contenidon estatutario, cámbiese de: Fundación Humanitarian Quito Sur por: Fundación Humanitaria Rotary Club Quiton Sur.

nn

Art. 2.- Disponer que la Fundación Humanitaria Rotaryn Club Quito Sur, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestarn Social, la nómina de la directiva designada una vez adquiridan la personería jurídica y las que se sucedan, enn el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección,n para el respectivo registro de la documentación presentada.

nn

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios, como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la FUNDACION.

nn

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la FUNDACION, y de ésta con otras, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje,n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,n a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0052

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos yn las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente de la República, designa comon Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;n

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayon 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primeron del Código Civil;

nn

Que, la Asociación de Pequeños Comerciantesn «La Prosperidad» de la Cooperativa de Vivienda Santan Martha Numero Dos, con domicilio en la ciudad de Santo Domingon de los Colorados, provincia de Pichincha, ha presentado la documentaciónn para que se apruebe el Estatuto, la misma que cumple con losn requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agoston 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año;

nn

Que, el Procurador Síndico de la Municipalidad de Santon Domingo de los Colorados, mediante Oficio No. 00576-AJ-2005,n de marzo 3 del 2005, informa favorablemente, para la consecuciónn de personería jurídica; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Asociación de Pequeños Comerciantesn «La Prosperidad» de la Cooperativa de Vivienda Santan Martha Número Dos, con domicilio en la ciudad de Santon Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, sin modificaciónn alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

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NOMBRES CEDULAS

nn

1.- Andrade Quiñónez Carmen Ceferina 170870023-0
n 2.- Armijos Campoverde Zoila Graciela 170715806-7
n 3.- Borja Martínez Marcelo Wilfrido 170623838-1
n 4.- Cabrera Acaro Nelson Antonio 110040898-6
n 5.- Calderón Moncada Santos Elena 170279775-2
n 6.- Carrión Moya Amalia Verónica 210008985-9
n 7.- Curay Campoverde Fany Esperanza 110236258-7
n 8.- Curay Campoverde Carmen Piedad 110229691-8
n 9.- Echeverría Tuala Lidia Mercedes 170881774-5
n 10.- Gómez Ponce Carlos Arturo 070080627-6
n 11.- Guerrero Montoya Laura 020022401-2
n 12.- Leones Merizalde Feliciano Maximino 080022090-7
n 13.- Masacela Caba Wilson 180114200-9
n 14.- Maza Lapo Alejandrina 110265234-2
n 15.- Mera Andrade Santa Teresa 170995221-0
n 16.- Moreno Gallegos Elga Marina 171396222-1
n 17.- Muñoz Ayala Zoila Esperanza 130311004-1
n 18.- Ochoa Angel Benigno 110085113-6
n 19.- Ochoa Martínez Raúl Daniel 080244115-4
n 20.- Ochoa Torres Angel Cirilo 170613022-4
n 21.- Ochoa Torres José Antonio 171077480-1
n 22.- Ochoa Torres Miguel Angel 170836941-6
n 23.- Ochoa Torres Germán Clemente 171077523-8
n 24.- Páez Camacho Emérita Eduviges 170399489-5
n 25.- Paz Noe 070057731-5
n 26.- Ramírez Guerrero Fabiola Alicia 170862901-7
n 27.- Rivas Meza Jacinto Temístocles 130420657-4
n 28.- Roque Arévalo Carmen Reineria 070116605-0
n 29.- Rubio Montalvo María Concepción
n Noemí 020012235-6
n 30.- Torres Mancilla Pablo Francisco 090444971-7
n 31.- Vaca Farías Inés Indelira 171013435-2
n 32.- Verdezoto Sánchez Humbertina 020053790-0
n 33.- Vinueza Betancourt Segundo Francisco 170183011-7

nn

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACION, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección, para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de ASOCIACION.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la ASOCIACION, y de ésta con otros se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,n publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.n

nn

Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,n a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0118

nn

Fernando Acosta Coloma
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado;

nn

Que, la Piadosa Asociación de los Hermanos de la Sagradan Familia, ha obtenido su personería jurídica medianten Acuerdo Ministerial No. 1051 de 12 de junio de 1984, publicadon en el Registro Oficial No. 795 de 27 de julio de 1984;

nn

Que, la representante legal de la Piadosa Asociaciónn de los Hermanos de la Sagrada Familia, mediante escrito presentadon en este Ministerio con fecha 1 de junio del 2005, pone en conocimienton de este Ministerio que el Consejo de Administración enn asambleas generales extraordinarias, celebradas con fechas 19,n 20, 21 y 25 de mayo del 2005, aprobó la reforma de sun estatuto y cambio de nombre por el de Asociación del Instituton de los Hermanos de la Sagrada Familia, por lo que solicita sun aprobación;

nn

Que, según informe No. 2005-000278-AJU-MVM de 8 den junio del 2005, emitido por la Dirección Técnican de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento an lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,n publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año;n así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicadon en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno y Policía, mediante Acuerdo Ministerialn No. 100 de 16 de junio del 2005 y de la facultad consagrada enn la Constitución Política de la Repúblican y de conformidad con el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultosn Religiosos.
n Acuerda:

nn

Artículo primero.- Ordénase el registro e inscripciónn de la reforma del estatuto codificado y cambio de nombre de lan Piadosa Asociación de los Hermanos de la Sagrada Familia,,n por el de Asociación del Instituto de los Hermanos den la Sagrada Familia, con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha.

nn

Artículo segundo.- Los miembros de la Asociaciónn del Instituto de los Hermanos de la Sagrada Familia, practicaránn libremente el culto que según su estatuto profesen, conn las únicas limitaciones que la Constitución, lan ley y reglamento prescriban para proteger y respetar la diversidad,n pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

nn

Artículo tercero.- Es obligación del representanten legal comunicar al registrador de la propiedad del cantónn Quito y a este Ministerio, de la designación de los nuevosn personeros, así como del ingreso o salida de miembrosn de la organización religiosa, para fines de estadístican y control.

nn

Artículo cuarto.- El Ministerio de Gobierno podrán ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa,n de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves de lasn leyes o del Reglamento de Cultos Religiosos.

nn

Artículo quinto.- Ofíciese al Registrador den la Propiedad del Cantón Quito a fin de que proceda a registrarn en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial,n y el estatuto reformado y codificado de la Piadosa Asociaciónn de los Hermanos de la Sagrada Familia, actualmente denominadan Asociación del Instituto de los Hermanos de la Sagradan Familia.

nn

Artículo sexto.- El presente acuerdo, entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 12 de julio del 2005.

nn

f.) Dr. Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.

nn

ASOCIACION DEL INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LA SAGRADA FAMILIAn REFORMA AL ESTATUTO PREAMBULO

nn

El Instituto de los Hermanos de la Sagrada Familia, es unan Congregación Religiosa Laical de Derecho Pontificio aprobadan el 28 de agosto de 1841 en Roma por el Papa Gregorio XVI y fundadan en la Diócesis de Belley (Francia), bajo la inspiraciónn del Carisma del Venerable Hermano Gabriel Taborin.

nn

La Sagrada Familia da su nombre e inspira la espiritualidadn de los hermanos.

nn

Los Hermanos de la Sagrada Familia de Ecuador, de Españan y la India constituyen la provincia de Nuestra Señoran de la Asunción, creada por el decreto de la Administraciónn General del Instituto de los hermanos de la Sagrada Familia dadon en Belley el 23 de junio de 1951.

nn

TITULO I

nn

CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA JURIDICA,n OBJETIVO Y FINES ESPECIFICOS

nn

Capítulo I.- Constitución

nn

Artículo 1.- La Asociación del Instituto den los Hermanos de la Sagrada Familia, se encuentra constituidan en la República del Ecuador, obteniendo personerían jurídica mediante acuerdo ministerial No. 1051 de 27 den julio de 1984.

nn

Capítulo II.- Denominación

nn

Artículo 2.- Denomínese Asociación deln Instituto de los Hermanos de la Sagrada Familia.

nn

Capítulo III.- Domicilio y naturaleza jurídica

nn

Artículo 3.- La Asociación del Instituto den los Hermanos de la Sagrada Familia, tiene su sede con domicilion en Quito, capital de la República del Ecuador, calle Marianon Aguilera No. 255, sector La Pradera.

nn

La Asociación del Instituto de los Hermanos de la Sagradan Familia está facultada para abrir subsedes y sectoresn de actividades en todo el territorio nacional conforme a lasn disposiciones establecidas en la Constitución de la Repúblican del Ecuador, Modus Vivendi acordado entre la Santa Sede y eln Gobierno del Ecuador el 24 de julio de 1937, Ley de Cultos, Reglamenton de Cultos y demás disposiciones legales.

nn

Artículo 4.- La Asociación del Instituto den los Hermanos de la Sagrada Familia, es una persona jurídica,n constituida bajo la forma de asociación civil de derechon privado sin fines de lucro, de carácter social educacionaln y de promoción humana, en ejercicio del derecho constitucionaln de libre asociación con fines pacíficos, y al amparon de lo dispuesto en el título XXIX del Libro I del Códigon Civil.

nn

Capítulo IV.- Objetivo

nn

Artículo 5.- La Asociación del Instituto den los Hermanos de la Sagrada Familia participa de la misiónn de la Iglesia que tiene como objetivo edificar el Reino de Diosn en el mundo.

nn

Capítulo V.- Fines específicos

nn

Artículo 6.- La Asociación del Instituto den los Hermanos de la Sagrada Familia tiene como fines específicos:

nn

a. Ejercer su Apostolado de Educación Cristiana principalmenten en la enseñanza, ocupándose en el medio escolarn de la educación de la fe y la formación humana,n en un ambiente animado por el espíritu evangélicon de libertad y de caridad;

nn

b. Fundar y dirigir centros de educación básica,n bachillerato y formación profesional para la instrucciónn y educación de niños y jóvenes conformen las orientaciones de la doctrina católica;

nn

c. Incentivar valores éticos y morales que contribuyann a la formación integral de ciudadanos que ayuden a fortalecern el país;

nn

d. Estar abiertos a las necesidades de la iglesia local;

nn

e. Realizar tareas apostólicas que puedan exigir lasn necesidades de tiempos y lugares; y,

nn

f. Los demás que se establecieren en el reglamenton int