MES DE JULIO DEL 2005

DIRECTOR
FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTO:
n
26-737 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley que Crea el Fondo de Desarrollo Univer-sitario y Politécnico (FOPEDEUPO)
n
FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:
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324-A Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Rafael Correa Delgado, Ministro de EconomÃa y Finanzas
n
335 Trasládase el feriado del dÃa miércoles 10 de agosto del 2005, fecha en la que se conmemora el Primer Grito de la Independencia, al dÃa viernes 12 del mismo mes y año
n
336 Transfiérese a favor del Distrito Metropolitano de Quito la competencia establecida en el inciso segundo del artÃculo 145 de la Ley de Tránsito y Transportes Terrestres
n
337 AutorÃzase la concurrencia del ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para que participe de la VI Reunión de Coordinadores Nacionales entre la Presidencia y Vicepresidencia del CDE con el CCT y la Reunión Técnica de Coordinadores Nacionales de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA)
n
ACUERDOS:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
n
36 ModifÃcase el Acuerdo N° 25 de 6 de julio del 2005, publicado en el Registro Oficial N° 62 de 18 de julio del 2005
n
VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR:
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0005 Confiérese la condecoración «BenjamÃn Carrión» al doctor Francisco Alvarez González
n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
062 Créase con sede en la ciudad de Quito el Comité Nacional de la Calidad del Aire -CNCA-, en calidad de Consejo Asesor Experto, de composición abierta, interinstitucional, multidisciplinario y de carácter técnico
n
MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
040 Exprésase el más alto reconocimiento a don Homero Castro Zurita, distinguido técnico ecuatoriano quien a través de muchos años de persistente investigación logró este clon que lo denominó CCN51
n
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
n
0042 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 3012 de 5 de agosto del 2004 y encárgase al señor Modesto Enrique Palomino Becerra, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Quinindé, provincia de Esmeraldas
n
0043 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 5051 de 8 de abril del 2005 y encárgase al señor Sixto Olmedo Villacreses Arévalo, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, provincia de ManabÃ
n
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
128-2005 Delégase al economista Fausto L. Ortiz De la Cadena, Subsecretario de TesorerÃa de la Nación, represente al señor Ministro en la sesión ordinaria de Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV)
n
129-2005 Encárgase la SubsecretarÃa General de Finanzas al economista Fausto L. Ortiz De la Cadena, Subsecretario de TesorerÃa de la Nación y esta SubsecretarÃa a la doctora MarÃa del Carmen Jibaja
n
131-2005 Acéptase la renuncia al economista Guido Vinicio Rivadeneira Guerrón y encárgase la SubsecretarÃa Administrativa a la señora Soraya del Pilar Arévalo Serrano, funcionaria de esta SecretarÃa de Estado
n
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
– ModifÃcase el Acuerdo sobre franquicias de vehÃculos de propiedad de funcionarios diplomáticos, cuya publicación ha dispuesto la AsesorÃa Técnico JurÃdica de esta CancillerÃa, mediante Dictamen N° 160-2005-ATJ
n
ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESOS:
n
62-IP-2004 Interpretación prejudicial de la disposición prevista en el artÃculo 95 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador, e interpretación de oficio de los artÃculos 71, 72, literal a, 73, literales a), d) y e) de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, asà como del artÃculo 93 de la citada Decisión 344. Parte actora: sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED. Caso: marca «DERBY». Expediente Interno Nº 3691-184-97-ML
n
43-IP-2004 Interpretación prejudicial de las normas previstas en los artÃculos 6, 56, 57, 105, 153, 161 y 162 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, e interpretación de oficio del artÃculo 276 eiusdem. Parte actora: señor EMILIO FERRERO. Caso: Impugnación de disposiciones de la «Circular Externa N° 10 de 19 de julio de 2001, Resolución N° 210 de 15 de enero del 2001, Circular N° 03 de 29 de enero del 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio». Expediente N° 2002 00102 01. Interno: 7818
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
– Cantón Pindal: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales
n
– Cantón Atacames: Para la creación del Concejo Cantonal de Salud
n
– Cantón Tulcán: De constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán, EMAPA-T
n
ORDENANZA PROVINCIAL:
n
– Provincia de Imbabura: Que crea el Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación Privada de Funcionarios y Empleados Amparados por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, a nombramiento
n nn nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO UNIVERSI-TARIO Y POLITECNICOn (FOPEDEUPO)».
nn
CODIGO: 26-737.
nn
AUSPICIO: H.n NUBIA NAVEDA GILER.
nn
COMISION: DEn LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.
nn
FECHA DE
n INGRESO:
n 06-07-2005.
nn
FECHA DE ENVIO A COMISION:
n 11-07-2005.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
La importancia de la educación en el desarrollo socio-económicon del paÃs, merece una profunda atención del Estadon para perfeccionar sus planes de enseñanza y aprendizajen y sobre todo para incrementar su elemento docente a travésn de capacitación y profesionalización especial constante.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
Es de estricta justicia y necesidad urgente formular una leyn para incrementar el Fondo de Desarrollo Universitario y Politécnico,n a fin de fortalecer un desarrollo más sostenido en lan distribución e incremento del Fondo para las Universidadesn y Escuelas Politécnicas
nn nn
CRITERIOS:
nn
La Constitución PolÃtica de la Repúblican garantiza el desarrollo de la educación con el objetivon de tener una mayor excelencia académica, cientÃfican y técnica. El Estado debe garantizar el desarrollo y mejoramienton de la educación.
nn nn
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.
nn nn nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, el señor doctor Rafael Correa Delgado, Ministron de EconomÃa y Finanzas, viajará del 12 al 14 den julio del 2005 a la ciudad de Caracas – Venezuela, a fin de asistirn a la reunión de trabajo con el Ministro de Finanzas den Venezuela; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere el artÃculon 171, de la Constitución PolÃtica de la Repúblican del Ecuador,
nn nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisiónn de servicios con remuneración en el exterior, al señorn doctor Rafael Correa Delgado, Ministro de EconomÃa y Finanzas,n quien viajará del 12 al 14 de julio del 2005 a la ciudadn de Caracas – Venezuela, a fin de asistir a la reuniónn de trabajo con el Ministro de Finanzas de Venezuela.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio den EconomÃa y Finanzas, el 13 de julio del 2005 a la doctoran Magdalena Barreiro RiofrÃo, Subsecretaria General de Finanzas.
nn
ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,n gastos de representación y demás egresos del señorn Ministro, serán cubiertos con cargo al vigente presupueston del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presenten decreto, encárguese el Ministro de EconomÃa y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno en Quito, a 21 den julio del 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de EconomÃa y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que según lo establece la disposición generaln novena de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, se consideran como fecha de descanso obligatorio el 10 de agosto;
nn
Que la referida disposición general novena, establecen que cuando los dÃas feriados de descanso obligatorio correspondann a los dÃas martes, miércoles o jueves, el descanson se trasladará al dÃa viernes de la misma semana;
nn
Que el Art. 164 de la Constitución PolÃtican de la República determina que el Presidente de la Repúblican es el Jefe del Estado y del Gobierno, y el responsable de lan Administración Pública; y,
nn
En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 171, numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Trasládase por mandato de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Públicon el feriado del dÃa miércoles 10 de agosto del 2005,n fecha en la que se conmemora el Primer Grito de la Independencia,n al dÃa viernes 12 del mismo mes y año.
nn
Art. 2.- Las conmemoraciones cÃvicas y militaresn por el dÃa miércoles 10 de agosto se realizaránn ese mismo dÃa en que corresponden, en jornada laboraln habitual, tanto para el sector público como privado.
nn
Art. 3.- Los servidores de hospitales, dispensariosn médicos urbanos y rurales, cuerpos de bomberos y otrosn servidores, empleados y trabajadores que presten servicios públicosn que no puedan interrumpirse, trabajarán el dÃan miércoles 10 de agosto, con horarios similares a los quen tienen en dÃas de descanso obligatorio.
nn
Art. final.- El presente decreto entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su ejecución encárgasen al Ministro de Trabajo y Empleo.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, el 21 de julio deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el artÃculo 1 de la Constitución PolÃtican de la República establece que el Gobierno del Ecuadorn es de administración descentralizada;
nn
Que el artÃculo 225 de la aludida Carta PolÃtican obliga al Estado a impulsar, mediante la descentralizaciónn y la desconcentración, el desarrollo armónico deln paÃs, el fortalecimiento de la participación ciudadanan y de las entidades seccionales, la distribución de losn ingresos públicos y de la riqueza, para lo cual deberán el Gobierno Central transferir progresivamente funciones, atribuciones,n competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionalesn autónomas o a otras de carácter regional;
nn
Que el inciso final del artÃculo 234 de la norma fundamentaln le confiere a los concejos municipales la facultad de planificar,n organizar y regular el tránsito y transporte terrestren de acuerdo con las necesidades de la comunidad;
nn
Que el número 2 del artÃculo 2 de la Ley Orgánican de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito len otorga a tal Distrito la finalidad de planificar, regular y coordinarn todo lo relacionado con el transporte público y privadon dentro de su jurisdicción;
nn
Que el artÃculo 7 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artÃculon 30 de su Reglamento General, faculta al Presidente de la Repúblican para llevar a cabo los procesos de racionalización y simplificaciónn de la estructura administrativa y económica del Estadon mediante la distribución y transferencia adecuada y eficienten de las competencias, funciones y responsabilidades de sus institucionesn a favor de las municipalidades y consejos provinciales;
nn
Que por virtud de los decretos ejecutivos números 3304n y 3305, publicados ambos en el Registro Oficial númeron 840 del 12 de diciembre de 1995, le fueron transferidas al Distriton Metropolitano de Quito el ejercicio privativo de varias atribucionesn en materia de tránsito y transporte terrestre;
nn
Que los nombrados decretos ejecutivos no solo que estánn vigentes, sino que además fueron ratificados medianten decreto ejecutivo número 51 publicado en el Suplementon del Registro Oficial número 17 del 6 de marzo de 1997;
nn
Que según el artÃculo 19 de la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres, el Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres es una entidad de derecho públicon adscrita al Ministerio de Gobierno y PolicÃa;
nn
Que al tenor de lo dispuesto en la letra b) del artÃculon 2 del Estatuto del Régimen JurÃdico y Administrativon de la Función Ejecutiva, los órganos adscritosn a los ministerios de Estado conforman la Administraciónn Pública Central y, según lo estatuido por los artÃculosn 5 y 10 Ãdem, se hallan sometidos a la direcciónn y jerarquÃa del Presidente de la República;
nn
Que de conformidad con el artÃculo 4 del antedichon estatuto, los órganos y entidades que comprenden la Funciónn Ejecutiva deberán servir al interés general den la sociedad y someter sus actuaciones a los principios de legalidad,n jerarquÃa, tutela, cooperación y coordinación,n según el caso, bajo los sistemas de descentralizaciónn y desconcentración administrativa;
nn
Que el inciso segundo del artÃculo 145 de la Ley den Tránsito y Transporte Terrestres le otorga al Consejon Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres la atribuciónn de conferir el informe previo y favorable para autorizar la creaciónn de sociedades o cooperativas de transporte;
nn
Que en virtud de las normas y antecedentes que se han mencionadon con anterioridad, es jurÃdicamente viable transferir lan competencia del señalado artÃculo 145 de la Leyn de Tránsito y Transporte Terrestres a favor del Distriton Metropolitano de Quito; y,
nn
En uso de las facultades conferidas por el artÃculon 171 (números 1 y 9) de la Constitución PolÃtican de la República, en concordancia con el artÃculon 11 (letras ch, f y j) del Estatuto del Régimen JurÃdicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Transfiérase a favor del Distrito Metropolitanon de Quito la competencia establecida en el inciso segundo deln artÃculo 145 de la Ley de Tránsito y Transporten Terrestres, para que la nombrada corporación emita, dentron del ámbito exclusivo de su jurisdicción territorialn y de encontrarlo procedente, el informe previo y favorable necesarion para autorizar la creación de sociedades o cooperativasn de transporte.
nn
Art. 2.- De la ejecución de este decreto, quen entrará en vigencia a partir de esta fecha y sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el señor Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de julio del 2005.
n
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, asistirá a la VI Reuniónn de Coordinadores Nacionales entre la Presidencia y Vicepresidencian del CDE con el CCT, y la Reunión Técnica de Coordinadoresn Nacionales de la Iniciativa para la Integración de lan Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA), eventos que sen realizarán en la sede del BID-INTAL, de la ciudad de Buenosn Aires, Argentina del 18 al 21 de julio del 2005; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 171, numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO UNO.- Autorizar la concurrencia del ingenieron DERLIS PALACIOS GUERRERO, Ministro de Obras Públicas yn Comunicaciones para que participe de la VI Reunión den Coordinadores Nacionales entre la Presidencia y Vicepresidencian del CDE con el CCT, y la Reunión Técnica de Coordinadoresn Nacionales de la Iniciativa para la Integración de lan Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA), eventos que sen realizarán en la sede del BID-INTAL, de la ciudad de Buenosn Aires, Argentina del 18 al 21 de julio del 2005.
nn
ARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titularn del Portafolio, se encarga del Despacho del Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones al ingeniero Alfredo Lópezn Caicedo, Subsecretario de Obras Públicas.
nn
ARTICULO TRES.- Los gastos que demande el cumplimienton de la referida comisión, serán aplicados con cargon al vigente presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.
nn
ARTICULO CUATRO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de julio del 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n
nn nn nn nn
nn
Maximiliano Donoso Vallejo
n SECRETARIO GENERAL DE LA
n PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 55n del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- El Art. 1 del Acuerdo N° 25 de 6 de julion del 2005, publicado en el Registro Oficial N° 62 de 18 den julio del 2005, sustitúyase por el siguiente:
nn
«Art. 1.- Delegar a la SubsecretarÃa General den la Presidencia de la República, todas las atribucionesn referentes a dirigir la marcha administrativa de esta SecretarÃan General constantes en los literales a); f); g), del Decreto Ejecutivon N° 1387, publicado en el Registro Oficial N° 282 de primeron de marzo del 2004; y, las demás funciones que el Secretarion General de la Presidencia de la República le asigne».
nn
Art. 2.- RatifÃquense las actuaciones realizadasn por la Subsecretaria General de la Presidencia de la República,n a partir de la delegación constante en el Acuerdo N°n 25 de 6 de julio del 2005.
nn
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de julio del 2005.
nn
f.) Maximiliano Donoso Vallejo.
nn
Es fiel copia del original. Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn nn nn
nn
VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
n DEL ECUADOR
nn
Considerando:
nn
Que el señor doctor Francisco Alvarez González,n ciudadano español, ha desarrollado una fructÃferan labor universitaria como Decano fundador de la Facultad de FilosofÃa,n Letras y Ciencia de la Educación de la Universidad den Cuenca;
nn
Que sus actividades como filósofo y pensador han sidon reflejadas en innumerables obras escritas;
nn
Que generaciones de estudiantes han sido formados y beneficiadosn de su experiencia como profesor y Decano en varios centros universitariosn de Cuenca y en otros paÃses hermanos; y,
nn
En virtud de los artÃculos primero y segundo del Acuerdon Vicepresidencial N° 0134, del cinco de febrero del añon dos mil cuatro, mediante el cual se crea la condecoraciónn «BenjamÃn Carrión» destinada al estÃmulon y al reconocimiento de los altos méritos culturales yn de proyección social para aquellos ciudadanos ecuatorianosn o extranjeros que se hayan destacado por medio de su producciónn intelectual,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Expresar al señor doctor Franciscon Alvarez González el justo reconocimiento de la Vicepresidencian de la República del Ecuador.
nn
Art. 2.- Conferir al doctor Francisco Alvarez Gonzálezn la condecoración «BenjamÃn Carrión».
nn
Art. 3.- Entregarle el original del presente acuerdon y la respectiva presea en el acto de condecoración programadon por la Universidad de Cuenca, el dÃa viernes 8 de julion del presente año.
nn
ComunÃquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, el 8 de julio del 2005.
nn
f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.
nn
Cerifico que la presente es copia del Acuerdo Vicepresidencial,n original N° 0005 de julio 8 del 2005 que reposa en los archivosn de la SecretarÃa de la Vicepresidencia de la Repúblican del Ecuador.
nn
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a losn trece dÃas del mes de julio del año dos mil cinco.
nn
f.) Dr. Andrés Aguilar, Secretario General.
nn nn
nn
Anita Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE
nn
Considerando:
nn
Que, la Constitución PolÃtica de la Repúblican del Ecuador, en su artÃculo 86, declara de interésn público la preservación del medio ambiente, lan conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y lan integridad del patrimonio genético del paÃs; yn establece la prevención de la contaminación ambiental,n la recuperación de los espacios naturales degradados,n el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitosn que para estos fines deberán cumplir las actividades públicasn y privadas;
nn
Que, en el artÃculo 23, numeral 6 de la Carta Magna,n se declara el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamenten equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerán las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades,n para proteger el medio ambiente;
nn
Que, el literal i) del Art. 9 de la Codificación den la Ley de Gestión Ambiental, dispone que le corresponden a la Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente),n constituir consejos asesores entre los organismos componentesn del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental,n para el estudio y asesoramiento de los asuntos relacionados conn la gestión ambiental, garantizando la participaciónn de entes seccionales y de la sociedad civil; y en el literaln m), promover la participación de la comunidad en la formulaciónn de polÃticas y en acciones concretas que se adopten paran la protección del medio ambiente y manejo racional den los recursos;
nn
Que, las acciones desarrolladas por diferentes instanciasn en apoyo a la gestión de la calidad del aire, requierenn estar enmarcadas en las polÃticas y estrategias de lan calidad ambiental que el Ministerio del Ambiente determine, enn el ámbito nacional para la sustentabilidad ambiental deln desarrollo del paÃs;
nn
Que, los problemas de contaminación atmosférican se hacen evidentes en las principales ciudades del paÃs;
nn
Que, es importante realizar investigaciones sobre la calidadn del aire en el Ecuador, para determinar sus efectos en el ámbiton local, regional y nacional, en coordinación con instancias,n autoridades, centros de investigación y de universidadesn locales y nacionales, para de esta manera desarrollar un sisteman nacional de información de la calidad del aire, definiendon las tendencias sobre la contaminación atmosférican a escala nacional y determinando sus efectos en los ecosistemasn y en la salud humana;
nn
Que, la solución de los problemas derivados de la contaminaciónn atmosférica es preocupación y exigencia de la comunidadn internacional y el Ecuador debe responder frente a los compromisosn adquiridos en el ámbito internacional;
nn
Que, es necesario contar con polÃticas ambientalesn nacionales que fundamenten la concordancia de las polÃticasn locales;
nn
Que, el Ministerio del Ambiente es suscriptor del acuerdon entre el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobiernon de Suiza, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito yn la Fundación Natura relativo a la financiaciónn a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperaciónn (COSUDE) para la realización del Programa Calidad deln Aire en el Ecuador – Fase II, cuyo objetivo general es contribuirn al mejoramiento de la calidad del aire, fundamentado en la prevenciónn y control de la contaminación atmosférica originadan por fuentes móviles, para asà incrementar la calidadn de vida de los habitantes de la ciudad de Quito y de otras localidadesn del Ecuador;
nn
Entre los objetivos especÃficos, el programa contribuyen a la preparación e implementación de polÃticas,n estrategias y del Plan Nacional de Calidad del Aire, correspondiéndolen al Ministerio del Ambiente su ejecución, siendo necesarion emprender un proceso participativo con entidades públicas,n privadas y de la sociedad civil organizada, a través den la creación de un espacio para abordar los temas de lan gestión de la calidad del aire;
nn nn
Que, mediante memorando No. 82185 DAJ-MA de fecha 29 de junion del 2005, la Dirección de AsesorÃa JurÃdican del Ministerio del Ambiente emite informe favorable para constituirn el Comité Nacional de Calidad del Aire, «conformen la normativa ambiental vigente y a su vez promueve la participaciónn coordinada institucional y social en la gestión ambiental»;n y,
n En uso de sus facultades legales,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1 Crear, con sede en la ciudad de Quito, el Comitén Nacional de la Calidad del Aire -CNCA-, en calidad de Consejon Asesor Experto, de composición abierta, interinstitucional,n multidisciplinario y de carácter técnico, que asesoren al Ministerio del Ambiente en la definición y establecimienton de las polÃticas y estrategias nacionales de calidad deln aire; que oriente en la definición y formulaciónn del Plan Nacional de Calidad del Aire del Ecuador y en la coordinaciónn de su ejecución, con base en la prevención y controln del detrimento de la calidad del aire y la salud.
nn
Art. 2 Conformar el Comité Nacional de Calidadn del Aire con los representantes y/o delegados de las siguientesn entidades:
nn
a) SubsecretarÃa de Calidad Ambiental del Ministerion del Ambiente;
nn
b) Dirección de Control y Mejoramiento de la Saludn Pública del Ministerio de Salud Pública;
nn
c) Dirección Nacional de Hidrocarburos del Ministerion de EnergÃa y Minas;
nn
d) Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Tránsito;
nn
e) Asociación de Municipalidades del Ecuador;
nn
f) Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador;
nn
g) Comité Ecuatoriano para la Protección den la Naturaleza y Defensa del Medio Ambiente, CEDENMA; y,
nn
h) Consejo Nacional de Educación Superior.
nn
Art. 3 Las funciones del Comité Nacional den Calidad del Aire, serán las siguientes:
nn
1) Proponer la definición de las polÃticas yn estrategias nacionales para la gestión de la calidad deln aire.
nn
2) Participar en la elaboración del Plan Nacional den la Calidad del Aire, realizar el seguimiento y evaluaciónn de las actividades establecidas y conducir la actualizaciónn de sus objetivos y metas.
nn
3) Conformar los subcomités técnicos o gruposn de trabajo y equipos nacionales de investigación, quen considere necesarios para dar viabilidad a su gestión,n de acuerdo a las prioridades de trabajo establecidas en su respectivon plan de trabajo, según mesas temáticas.
nn
4) Adoptar el Plan de Trabajo del comité que identifiquen los estudios, investigaciones, sistemas, programas y actividadesn para las mesas temáticas de la gestión de la calidadn del aire, que sean pertinentes, con sus respectivos responsablesn de ejecución.
nn
5) Validar las propuestas y documentos finales que respaldenn la gestión ambiental del recurso aire, previo a la emisiónn oficial del Ministerio del Ambiente y a su difusión.
nn
6) Brindar el apoyo institucional necesario representado an través de los miembros del CNCA, para la aplicaciónn de las polÃticas, la implementación de las estrategiasn y la ejecución del Plan Nacional de la Calidad del Aire,n coadyuvando a la gestión adecuada de la calidad del aire.
nn
7) Aprobar el Reglamento interno para el funcionamiento deln Comité Nacional de Calidad del Aire.
nn
Art. 4 El Comité Nacional de la Calidad deln Aire será presidido por uno de sus miembros a ser elegidon en la primera reunión oficial del Comité.
nn
Art. 5 Para la ejecución de sus funciones, eln comité contará con una SecretarÃa Técnican y con subcomités técnicos con fines especÃficos.
nn
Art. 6 La SecretarÃa Técnica serán el órgano de apoyo, coordinación y ejecuciónn de las actividades asignadas por el comité. Funcionarán en la Dirección de Prevención y Control de Contaminaciónn del Ministerio del Ambiente. El Coordinador del Proceso de Monitoreon y Control de esa Dirección, se desempeñarán como Secretario Técnico del Comité.
nn nn
Art. 7 Los subcomités técnicos, seránn los órganos encargados de tratar, discutir y emitir criteriosn sobre temas especÃficos identificados mediante mesas temáticasn para la gestión adecuada de la calidad del aire. Estaránn conformados con técnicos de instituciones públicasn y privadas y representantes de la sociedad civil organizada.
nn nn
Art. 8 El presente acuerdo entrará en vigencia,n a partir de la publicación en el Registro Oficial y den su ejecución encárguese la Dirección den Prevención y Control de la Contaminación Ambientaln del Ministerio del Ambiente.
nn nn
ComunÃquese y publÃquese.- Dado en Quito, an 15 de julio del 2005.
nn nn
f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
nn nn nn
nn
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA
nn
Considerando:
nn
Que el Ecuador ha sido tradicionalmente productor y exportadorn de cacao de calidad especialmente del tipo criollo o nacional;
nn
Que durante las últimas décadas se viene produciendon además en el Ecuador, cacao del Clon CCN51 (Colecciónn Castro Naranjal), clasificado dentro del grupo de los Trinitarios;
nn
Que el Ecuador cuenta con ventajas comparativas aptas paran la producción de cacao CCN51;
nn
Que el Clon CCN51 registra una alta productividad en sus plantacionesn y genera rentabilidad a los productores de este tipo de cacao,n generando exportaciones a los principales mercados de Europan y Estados Unidos; y,
nn
Que es deber del Estado velar por el mejoramiento, tecnificaciónn y autogestión de la producción cacaotera y su comercializaciónn interna y externa,
nn
Acuerda:
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ArtÃculo 1.- Expresar el más alto reconocimienton a don Homero Castro Zurita, distinguido técnico ecuatorianon quien a través de muchos años de persistente investigaciónn logró este clon que lo denominó CCN51, con caracterÃsticasn propias de productividad, calidad y de resistencia a las enfermedades,n utilizando como base su finca Theobroma del cantón Naranjal.
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ArtÃculo 2.- Brindar como Ministerio de Agriculturan y GanaderÃa todo el apoyo para el fomento de la producción,n comercialización y exportación del cacao CCN51.
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Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, an los 22 dÃas del mes de junio del año 2005.
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ComunÃquese y publÃquese.
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f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agriculturan y GanaderÃa.
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Ministerio de Agricultura y GanaderÃa, es fiel copian del original.- Lo certifico.
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f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.
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M.A.G. 13 de julio del 2005.
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EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
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Considerando:
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Que el señor doctor Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República, suscribió el Decreton Ejecutivo N° 12 de 22 de abril del 2005, y el artÃculon primero dispone dejar sin efecto todos los nombramientos de losn funcionarios de libre remoción, los contratos de serviciosn profesionales y ocasionales y dar por terminadas las comisionesn de servicios interinstitucionales, expedidas y ejecutadas porn el Gobierno del destituido Presidente de la República,n ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, desde el 15 den enero del 2003, hasta el 20 de abril del 2005;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial N° 3012 de 5 de agoston del 2004, se designa al señor Enrique BolÃvar Albánn Baños, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Quinindé,n provincia de Esmeraldas; y,
nn
De conformidad a lo que establece el artÃculo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,
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Acuerda:
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ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el nombra-mienton emitido mediante Acuerdo Ministerial N° 3012 de 5 de agoston del 2004 por el cual se designa al señor Enrique BolÃvarn Albán Baños, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Quinindé,n provincia de Esmeraldas.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Modeston Enrique Palomino Becerra, las funciones de Jefe del Cuerpo den Bomberos de Quinindé, provincia de Esmeraldas, hasta quen se reúna el Consejo de Administración y Disciplinan de la entidad bomberil y elabore la terna para designar al titularn de la institución.
nn
ComunÃquese.- Dado en Quito, a 13 de junio del 2005.
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f.) Dr. Alberto RigaÃl Arosemena, Ministro de Bienestarn Social.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.
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nn
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que el señor doctor Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República, suscribió el Decreton Ejecutivo N° 12 de 22 de abril del 2005, y el artÃculon primero dispone dejar sin efecto todos los nombramientos de losn funcionarios de libre remoción, los contratos de serviciosn profesionales y ocasionales y dar por terminadas las comisionesn de servicios interinstitucionales, expedidas y ejecutadas porn el Gobierno del destituido Presidente de la República,n ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, desde el 15 den enero del 2003, hasta el 20 de abril del 2005;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 5051 de 8 de abril deln 2005, se designa al señor BolÃvar Mendoza, Jefen del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, provincia de ManabÃ;n y,
nn
De conformidad a lo que establece el artÃculo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el nombramienton emitido mediante Acuerdo Ministerial N° 5051 de 8 de abriln del 2005 por el cual se designa al señor BolÃvarn Mendoza, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, provincia den ManabÃ.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Sixto Olmedon Villacreses Arévalo, las funciones de Jefe del Cuerpon de Bomberos de Jipijapa, provincia de ManabÃ, hasta quen se reúna el Consejo de Administración y Disciplinan de la entidad bomberil y elabore la terna para designar al titularn de la institución.
nn
ComunÃquese.- Dado en Quito, a 13 de junio del 2005.
nn
f.) Dr. Alberto RigaÃl Arosemena, Ministro de Bienestarn Social.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.
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nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Fausto L. Ortiz Den la Cadena, Subsecretario de TesorerÃa de la Naciónn de esta SecretarÃa de Estado, para que me represente enn la sesión ordinaria de Directorio del Banco Ecuatorianon de la Vivienda (BEV), que se llevará a cabo el dÃan lunes 18 de julio del 2005.
nn
ComunÃquese.- Quito, 15 de julio del 2005.
nn
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de EconomÃan y Finanzas.
nn
Ministerio de EconomÃa y Finanzas.- Certifico: es fieln copia del documento original que reposa en la archivo de la SecretarÃan General.- f.) Ilegible.- 18 de julio del 2005.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO 1.- Encargar el 19 y 20 de julio del 2005,n la SubsecretarÃa General de Finanzas, al Econ. Fauston L. Ortiz De la Cadena, Subsecretario de TesorerÃa de lan Nación de esta SecretarÃa de Estado.
nn
ARTICULO 2.– Encargar el 19 y 20 de julio del 2005,n la SubsecretarÃa de TesorerÃa de la Naciónn a la Dra. MarÃa del Carmen Jibaja.
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ComunÃquese.- Quito, 15 de julio del 2005.
nn
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de EconomÃan y Finanzas.
nn
Ministerio de EconomÃa y Finanzas.- Certifico: es fieln copia del documento original que reposa en la archivo de la SecretarÃan General.- f.) Ilegible.- 18 de julio del 2005.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS
nn
En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO 1.- Aceptar la renuncia presentada por eln economista Guido Vinicio Rivadeneira Guerrón, al cargon de Subsecretario Administrativo de esta SecretarÃa den Estado agradeciéndole los servicios prestados.
nn
ARTICULO 2.- Encargar la SubsecretarÃa Administrativan a la señora Soraya del Pilar Arévalo Serrano, funcionarian de esta SecretarÃa de Estado.
nn
ComunÃquese.- Quito, 18 de julio del 2005.
nn nn
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de EconomÃan y Finanzas.
nn
Ministerio de EconomÃa y Finanzas.- Certifico: es fieln copia del documento original que reposa en la archivo de la SecretarÃan General.- f.) Ilegible.- 18 de julio del 2005.
nn nn
MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES
nn
No. 068
nn
Quito, 1 de junio del 2005.
nn
ExcelentÃsimo
n Señor Ministro de Relaciones Exteriores
n Quito
nn
ExcelentÃsimo Señor Ministro,
nn
Tengo el alto honor de dirigirme a Vuestra Excelencia y enn referencia al contenido de las Notas Verbales N° 047 deln 12 de abril del 2005 de esta Representación diplomátican y de la Nota No. 21677 DGCEP/DIPFD del 26 de mayo del 2005, den ese Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene el honorn de proponer la modificación, sobre la base de estrictan reciprocidad, de los numerales tercero y cuarto del acuerdo entren Ecuador e Italia, formalizado por el canje de las notas No. 087n del 11 de junio del 2001 y No. 49604 GM/DGP/DIPFD del 12 de junion de 2001, en la siguiente forma:
nn
TERCERO: Autorizar la importación, con exoneraciónn total de impuestos, de dos vehÃculos para uso personaln de los funcionarios rentados en lista diplomática y consular,n los cuales podrán ser transferidos con exoneraciónn total de impuestos, una vez transcurridos dos años comon tiempo mÃnimo de uso desde el otorgamiento de la mencionadan franquicia.
nn
El personal administrativo y técnico de Italia y Ecuadorn podrÃa importar, con liberación total de impuestos,n un vehÃculo para uso personal de acuerdo al cupo asignadon a dicha categorÃa, éste podrá ser transferidon una vez transcurridos dos años como tiempo mÃnimon de uso desde el otorgamiento de la mencionada franquicia y podrán circular con matrÃcula correspondiente a la misma categorÃa.
nn
CUARTO: En caso de traslado a otro paÃs, del Jefe den Misión, de los funcionarios rentados en lista diplomátican y consular y del personal administrativo y técnico, sen autorizará la venta de sus vehÃculos de uso personal,n con exoneración total de impuestos, derechos, arancelesn y tasas, siempre y cuando el vehÃculo tenga por los menosn seis meses de uso al servicio del funcionario, desde el otorgamienton de la franquicia diplomática. Si al momento del términon de misión de los mencionados funcionarios, sus vehÃculosn de uso personal han permanecido en el paÃs menos de seisn meses, estos deberán pagar a razón de la 1/6avan parte del valor total de los impuestos que le corresponda cancelarn por el tiempo que le falta para cumplir con el mencionado plazo.
nn
En caso de que el Ilustrado Gobierno de su PaÃs, declaren su conformidad con la propuesta contenida en esta Nota, éstan y la respuesta favorable de Vuestra Excelencia, constituiránn un Acuerdo formal por Notas Reversales entre la Repúblican de Italia y la República de Ecuador en esta materia, eln mismo que entrará en vigencia en la fecha de la Nota den aceptación de Vuestra Excelencia.
nn
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
nn
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
nn
No. 28456-GM/DGCEP-DIPFD
nn
Quito, 4 de julio del 2005.
nn
ExcelentÃsimo señor Embajador:
nn
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota de Vuestran Excelencia, número 068 de 1 de junio del 2005 que dicen lo siguiente:
nn
«ExcelentÃsimo señor Ministro,
nn
Tengo el alto honor de dirigirme a Vuestra Excelencia y enn referencia al contenido de las Notas Verbales N° 047 deln 12 de abril del 2005 de esta Representación diplomátican y de la Nota N° 21677 DGCEP/DIPFD del 26 de mayo del 2005,n
nn
de ese Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen el honor de proponer la modificación, sobre la base den estricta reciprocidad, de los numerales tercero y cuarto deln acuerdo entre Ecuador e Italia, formalizado por el canje de lasn notas N° 087 del 11 de junio del 2001 y N° 49604 GM/DGP/DIPFDn del 12 de junio del 2001, en la siguiente forma:
nn
TERCERO: Autorizar la importación, con exoneraciónn total de impuestos, de dos vehÃculos para uso personaln de los funcionarios rentados en la lista diplomática yn consular, los cuales podrán ser transferidos con exoneraciónn total de impuestos, una vez transcurridos dos años comon tiempo mÃnimo de uso desde el otorgamiento de la mencionadan franquicia.
nn
El personal administrativo y técnico de Italia y Ecuadorn podrÃa importar, con liberación total de impuestos,n un vehÃculo para uso personal de acuerdo al cupo asignadon a dicha categorÃa, éste podrá ser transferidon una vez transcurridos dos años como tiempo mÃnimon de uso desde el otorgamiento de la mencionada franquicia y podrán circular con matrÃcula correspondiente a la misma categorÃa.
nn
CUARTO: En caso de traslado a otro paÃs, del Jefe den Misión, de los funcionarios rentados en lista diplomátican y consular y del personal administrativo y técnico, sen autorizará la venta de sus vehÃculos de uso personal,n con exoneración total de impuestos, derechos, arancelesn y tasas, siempre y cuando el vehÃculo tenga por lo menosn seis meses de uso al servicio del funcionario, desde el otorgamienton de la franquicia diplomática. Si al momento del términon de misión de los mencionados funcionarios, sus vehÃculosn de uso personal han permanecido en el paÃs menos de seisn meses, éstos deberán pagar a razón de lan 1/6ava. parte del valor total de los impuestos que le correspondan cancelar por el tiempo que le falte para cumplir con el mencionadon plazo.
nn
En caso de que el Ilustrado Gobierno de su PaÃs, declaren su conformidad con la propuesta contenida en esta nota, éstan y la respuesta favorable de Vuestra Excelencia, constituiránn un Acuerdo formal por Notas Reversales entre la Repúblican de Italia y la República de Ecuador en esta materia, eln mismo que entrará en vigencia en la fecha de la Nota den aceptación de Vuestra Excelencia
nn
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencian las seguridades de mi má