MES DE JULIO DEL 2005

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Mi̩rcoles, 27 de julio del 2005 РR. O. No. 69
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n n

FUNCION LEGISLATIVA
LEY:

n

2005-4 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

n

FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

049 Déjanse sin efectos los acuerdos ministeriales No 309 del 18 de noviembre del 2003 y No 073 del 22 de marzo del 2004.

n

060 Derógase el Acuerdo Ministerial No 346 del 7 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No 492 del 29 de diciembre del 2004.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0044 Declárase en comisión de servicios al Subteniente (B) Boris Cano León integrante del Cuerpo de Bomberos de Ibarra, para que asista al curso de técnica de Lucha Contra Incendios a realizarse en Tokio Japón.

n

0045 Nómbrase a la doctora Susana Judith Salazar Velasco, representante de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos.

n

0046 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la «Corporación de Estudios Socio ambientales y Jurídicos para el Desarrollo Social» -CONSENSA-, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0047 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «Crecer», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n

121-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 131, expedido el 7 de junio del 2004 y
delégase al señor Ricardo Alberto Delgado Abeiga en representación del señor Ministro ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Manta.

n

122-2005 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas al economista Fausto L Ortiz De la Cadena, Subsecretario de Tesorería de la Nación y dicha Subsecretaría al licenciado Jorge Cueva Morales.

n

123-2005 Delégase a la economista Olga Núñez Sánchez, Subsecretaría de Presupuestos, represente al señor Ministro en la sesión extraordinaria de Directorio del SECAP.

n

124-2005 Encárgase la Subsecretaría de Política Económica, al economista Galo Viteri.

n

126-2005 Delégase al economista Galo Viteri, funcionario de esta Secretaría de Estado, represente al señor Ministro en la sesión de la Comisión de Defensa del Camarón Ecuatoriano.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0100 Deléganse facultades al doctor Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.

0102 Delégase al doctor Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno, para que en representación del señor Ministro presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

n

0103 Delégase al señor doctor Carlos Cornejo Santoliva, Subsecretario de Coordinación Política, para que en representación del señor Ministro integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

n

0104 Delégase al doctor Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno, ante la Comisión Especial de Límites Internos de la República, CELIR.

n

0105 Delégase al doctor Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno, para que en representación del señor Ministro presida la comisión para la elaboración del Plan Nacional para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral y otros.

0111 Ordénase el registro e inscripción del estatuto constitutivo presentado por la Congregación «Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

0119 Delégase al señor Camilo Fernando Ontaneda Hidalgo, para que presida el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha.

n

CONTRALORIA GENERAL:

n

018 CG Apruébase el Manual Específico de Auditoría Interna del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

042 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la construcción de la plataforma de exploración Záparo – 2, la misma que se encuentra en el Parque Nacional Yasuní.

n

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n

314 Autorízase la nacionalización de varios equipos camineros y vehículos especiales.

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

-Gobierno Municipal del Cantón El Guabo: Que contiene el Reglamento Orgànico funcional.

n nn

CONGRESOn NACIONAL
n PRESIDENCIA

nn

Quito, 14 de julio del 2005
n Oficio No. 0645-PCN

nn

Doctor
n Rubén Darío Espinoza Diaz
n Director del Registro Oficial
n Su despacho.-¬

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE RESPONSABILIDAD, ESTABILIZACION Y TRANSPARENCIA FISCAL,n que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó,n se ratificó en parte en el texto original y se allanón en otra, a la objeción parcial del señor Presidenten Constitucional de la República; así como tambiénn copia autógrafa de la Resolución No. R-26-065,n aprobada por el Congreso Nacional en sesión del 12 den julio del 2005.

nn

Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios
n CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE RESPONSABILIDAD, ESTABILIZA-CION Y TRANSPARENCIAn FISCAL, fue discutido, aprobado, ratificado en parte en el texton original y allanado en otra, a la objeción parcial deln señor Presidente Constitucional de la República,n de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 01-06-2005

nn

SEGUNDO DEBATE: 14 y 15-06-2005

nn

ALLANAMIENTO
n Y RATIFICACION: 12 y 13-07-2005

nn

Quito, 14 de julio del 2005.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

Nº 2005-4

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 23 de la Constitución Polítican de la República establece los derechos de las personas,n reconocidos y garantizados por el Estado, entre los cuales, eln numeral 20 prescribe el derecho a una calidad de vida que aseguren la salud, alimentación y nutrición, agua potable,n saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, recreación,n vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios;

nn

Que la Carta Fundamental establece en su artículo 35,n que el trabajo es un derecho y deber social y que el Estado propenderán a eliminar la desocupación y la subocupación;

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República señala el derecho a la salud, sun promoción y protección, y en su artículon 66 se reconoce a la educación como un derecho irrenunciablen de las personas y como una acción del Estado para garantizarn la equidad social;

nn

Que la Carta Magna, en su artículo 80 establece quen el Estado fomentará la ciencia y la tecnología,n en orden a mejorar la productividad, la competitividad, el manejon sustentable de los recursos naturales y la satisfacciónn de las necesidades básicas de la población;

nn

Que el Ecuador invierte el 0.08% del PIB en el árean de investigación científica y tecnológica,n ocupando los últimos lugares en inversión en ciencian y tecnología en el continente americano;

nn

Que la Constitución Política de la República,n en su artículo 243, numeral 3, prevé como objetivosn permanentes de la economía el incremento y la diversificaciónn de la producción orientados a la oferta de bienes y serviciosn de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno;n y, en su numeral 4, la eliminación de la indigencia, lan superación de la pobreza, la reducción del desempleon y subempleo; el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantesn y la distribución equitativa de la riqueza;

nn

Que la Constitución Política de la República,n en su artículo 244, dispone las obligaciones que correspondenn al Estado dentro del sistema nacional de economía socialn de mercado, y en sus numerales 5 y 10 se determina el deber deln Estado de crear infraestructura física, científican y tecnológica, dotar de los servicios básicos paran el desarrollo, e incentivar el pleno empleo y el mejoramienton de los salarios reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividad,n y otorgar subsidios específicos a quienes los necesiten;

nn

Que el destino de los recursos del Fondo de Estabilización,n Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamienton Público, FEIREP, creado por la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n no responde a los requerimientos e intereses de los sectoresn sociales, y por otro parte, ha generado distorsiones de los preciosn de los títulos valores emitidos por el Estado que se negociann en los mercados nacionales e internacionales, debido a que eln preanuncio de recompra ha provocado interferencias en los mercadosn y graves repercusiones en la economía nacional al encarecern la potencial recompra de los bonos de la deuda externa ecuatoriana;

nn

Que la globalización de la economía acarrean retos y desafíos a la economía ecuatoriana y aln momento el Ecuador, no se encuentra en condiciones para afrontarlosn por los enormes atrasos existentes en el ámbito científicon tecnológico y por las debilidades de su aparato productivo;

nn

Que el principio de unidad que rige el sistema nacional den presupuesto público se encuentra consagrado en el incison primero del artículo 259 de la Constitución Polítican de la República, el cual prescribe que «El presupueston general del Estado contendrá todos los ingresos y egresosn del sector público no financiero, excepto los de los organismosn del régimen seccional autónomo y de las empresasn públicas»; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,n expide la siguiente:
n LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA
n LEY ORGANICA DE RESPONSABILIDAD, ESTABILIZACION Y TRANSPARENCIA
n FISCAL

nn

Art. 1.- Sustitúyase la regla fiscal 1) del artículon 3, por la siguiente:

nn

«1) Las asignaciones previstas en la pro forma del gobiernon central para remuneraciones, sueldos, salarios, bienes y serviciosn de consumo, transferencias corrientes y otros gastos corrientesn del gobierno central, como: pago de impuestos, tasas, contribuciones,n seguros, comisiones y otros originados en las actividades operacionalesn del Estado, no se incrementarán anualmente en másn del 3.5 por ciento en términos reales, determinados considerandon el deflactor implícito del Producto Interno Bruto al añon de ejecución del Presupuesto al que corresponda dichan pro forma, mismo que será publicado por el Banco Centraln del Ecuador y constará dentro de las directrices presupuestarias.n Los recursos destinados a la inversión pública,n así como los asignados para cubrir el servicio de la deudan pública, no se encuentran incluidos en dicha limitación.

nn

El crecimiento de los gastos de inversión públican por encima del 5 por ciento en términos reales, determinadosn considerando el deflactor implícito del Producto Internon Bruto, se destinará exclusivamente a infraestructura física,n equipamiento e inversión financiera, destinados al incrementon patrimonial del Estado. Prohíbese expresamente utilizarn estos recursos en gasto corriente; y,»

nn

Art. 2.- Sustitúyase el Título III «DEn LA ESTABILIZACION FISCAL», por el siguiente:

nn

«Título III

nn

DE LA REACTIVACION PRODUCTIVA Y SOCIAL, DEL DESARROLLO CIENTIFICOn – TECNOLOGICO
n Y DE LA ESTABILIZACION FISCAL

nn

Art. … Forman parte del Presupuesto General del Estado todosn los ingresos que le correspondan al Estado ecuatoriano por sun participación en el petróleo crudo hasta 23 gradosn API de los contratos de participación para la exploraciónn y explotación de hidrocarburos, con prescindencia deln oleoducto por el cual se transporte dicho petróleo; losn originados por los rendimientos financieros del Fondo de Ahorron y Contingencias, todas las comisiones que se originen por lan administración de dicho Fondo, los generados por el superávitn presupuestario a los que se refiere el artículo 8 de lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal; y, el 45% de los ingresos petrolerosn no previstos o superiores a los inicialmente contemplados enn el presupuesto aprobado por el Congreso Nacional, segúnn lo dispuesto en el literal a) del artículo 58-A de lan Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 181 de 30 de abriln de 1999, y constante en la Ley No. 2000-4 publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo de 2000; en el cason de que se presente esta situación, una vez descontadasn las transferencias de los recursos que obligatoriamente deberán realizar el Gobierno Central de acuerdo a lo establecido en lasn leyes Nos. 120 de creación de CORPECUADOR, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 378 de 7 de agosto den 1998 y la que creó el Fondo de Desarrollo Amazónicon y sus Organismos Seccionales, publicada en el Registro Oficialn No. 30 de 21 de septiembre de 1992 y sus reformas.

nn

Créase como parte del Presupuesto General del Estado,n en el Banco Central del Ecuador, una cuenta especial denominadan «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollon Científico – Tecnológico y de la Estabilizaciónn Fiscal», autónoma e independiente de la Cuenta Corrienten Única del Tesoro Nacional. En dicha cuenta se depositaránn los recursos señalados en el inciso precedente, los cualesn se destinarán exclusivamente a los fines previstos enn esta Ley, y su administración y control será den responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas.n Prohíbese expresamente la utilización de los recursosn de esta cuenta para financiar gasto corriente, establecido enn la regla fiscal 1) del artículo 3.

nn

Art. … La totalidad de los recursos especificados en eln artículo precedente del presente Título, se destinaránn exclusivamente a:

nn

1.- El 35% para:

nn

a) Líneas de crédito con intereses preferencialesn destinadas al financiamiento de proyectos productivos en losn sectores agropecuario, industrial, pesca artesanal, pequeñan industria, artesanía y microempresa, a través den la Corporación Financiera Nacional y del Banco Nacionaln de Fomento. La asignación y utilización de estosn recursos responderá al correspondiente Plan de Desarrollon Productivo Sustentable elaborado por el Frente Económicon del Gobierno Nacional, destacándose que la asignaciónn de fondos por parte del Estado a la Corporación Financieran Nacional y al Banco Nacional de Fomento para el cumplimienton del destino previsto en este literal, incrementarán eln patrimonio de estas dos instituciones.

nn

Las recuperaciones y rendimientos de los créditos realizadosn a través de la Corporación Financiera Nacionaln y del Banco Nacional de Fomento, se destinarán igualmenten a inversión productiva a través de las mismas institucionesn financieras, y serán considerados recursos del Estado.n

nn

Quedan prohibidos de ser beneficiarios de estos créditos,n aquellas personas naturales o jurídicas que: a) hayann tenido condonaciones de los intereses de sus deudas, por parten de las instituciones del Estado y se encuentren en mora en susn obligaciones de crédito reestructurado; b) sean deudoresn morosos de la AGD o de las instituciones financieras públicas;n y, c) posean una calificación en la Central de Riesgosn equivalente a: D o E;

nn

b) Cancelación de la deuda que el Estado mantiene conn el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de acuerdo a lon dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de lan Constitución Política de la República. Estosn pagos serán adicionales a los que el Estado obligatoriamenten incluirá en el Presupuesto del Gobierno Central de cadan año;

nn

c) Cuando las circunstancias técnicas y de mercadon lo justifiquen, para la recompra de deuda pública externan e interna a valor de mercado; y,

nn

d) La ejecución de proyectos de infraestructura dirigidosn a elevar la productividad y competitividad del país, hastan por un 10% del monto establecido en este numeral.

nn

Los recursos del Presupuesto General del Estado que se liberenn por concepto del pago de la deuda pública interna y externa,n se canalizarán exclusivamente a: inversiones en obrasn de infraestructura, créditos al sector productivo y an promover el desarrollo humano a través de la educación,n salud y vivienda;

nn

2.- El 30% para proyectos de inversión social, distribuidosn de la siguiente manera:

nn

El 15% para inversión en el sector de educaciónn y cultura y el 15% para inversión en salud y saneamienton ambiental. La asignación y utilización de estosn recursos responderá al correspondiente Plan de Desarrollon Social elaborado por el Frente Social del Gobierno Nacional;

nn

3.- El 5% para la investigación científico-tecnológican para el desarrollo, a través de proyectos de investigaciónn y tecnología, a cargo del INIAP; SENACYT; Comisiónn Ecuatoriana de Energía Atómica; y, universidadesn y escuelas politécnicas estatales;

nn

4.- El 5% para mejoramiento y mantenimiento de la red vialn nacional, conforme a los planes y proyectos elaborados y aprobadosn por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

nn

5.- El 5% para reparación ambiental y social por efecton de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferasn o mineras desarrolladas por el Estado, que hayan generado pasivosn ambientales legalmente exigibles en su contra a la fecha de expediciónn de esta Ley; ello sin perjuicio de la responsabilidad de lasn empresas privadas, en la reparación ambiental y social,n de conformidad con la ley. Para utilizar estos recursos el Ministerion del Ambiente elaborará y aprobará los planes yn proyectos correspondientes, en coordinación con el Ministerion de Economía y Finanzas; y,

nn

6.- El 20% para estabilizar los ingresos petroleros hastan alcanzar el 2.5% del Producto Interno Bruto -PIB-, índicen que deberá mantenerse de manera permanente; y, para atendern emergencias legalmente declaradas conforme al artículon 180 de la Constitución Política de la República.

nn

Para acumular y administrar estos recursos, créasen el Fondo de Ahorro y Contingencias -FAC, como un fideicomison mercantil cuyo fiduciario será el Banco Central del Ecuador.n Los recursos de este Fondo se destinarán exclusivamenten a los fines previstos en el numeral 6 de este artículo.

nn

Confórmase la Comisión de Ahorro y Contingencias,n como persona jurídica de derecho público, dirigidan por un Directorio integrado por los siguientes miembros: El Vicepresidenten de la República, que lo presidirá; el Ministron de Economía y Finanzas; y, el Presidente del Directorion del Banco Central del Ecuador. Los miembros de esta Comisiónn ostentarán la categoría de funcionarios públicos.

nn

Los miembros del Directorio no podrán delegar sus funcionesn ni ser representantes legales ni apoderados de las institucionesn financieras que operen legalmente en el Ecuador, ni podránn ser accionistas o representantes legales de personas jurídicasn que sean socias de instituciones financieras. El Superintendenten de Bancos y Seguros calificará la idoneidad de los miembrosn de esta Comisión.

nn

Son atribuciones de la Comisión:

nn

a) Vigilar la administración del Fideicomiso;

nn

b) Informar trimestralmente al Presidente de la Repúblican y al Congreso Nacional, sobre los movimientos y el estado financieron del Fideicomiso;

nn

c) Seleccionar y contratar firmas auditoras externas independientesn que ejecuten el examen anual del manejo y los estados financierosn de los recursos del Fideicomiso, sin perjuicio de los exámenesn especiales o auditorías que realice la Contralorían General del Estado, de conformidad con sus atribuciones constitucionales;

nn

d) Recomendar la adopción de las medidas necesariasn para la idónea administración del Fideicomiso;n y,

nn

e) Cumplir las demás disposiciones que se establecenn en la ley y en el reglamento.

nn

La Secretaría Técnica de la Comisiónn estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Para administrar los recursos del FAC, el fiduciario los invertirán buscando optimizar un rendimiento consistente con una míniman volatilidad sobre esos recursos. En ningún caso se obtendránn beneficios inferiores a los que se generaren como consecuencian de la aplicación de los criterios con los cuales se invierten la reserva internacional de libre disponibilidad.

nn

El Banco Central del Ecuador transferirá diariamenten al fideicomiso los recursos que alimentan al FAC constituidon según la presente Ley. Adicionalmente el fiduciario incorporarán los recursos originados por los rendimientos financieros deln Fondo.

nn

Los recursos a que se refiere este artículo son intangibles,n inembargables y no podrán ser usados como garantías,n fianzas, colaterales o similares para operaciones de créditon del Estado ecuatoriano, ni en destinos diferentes, asín como su administración se sujetará a lo dispueston en la presente Ley.

nn

Art. … Para la utilización de los recursos especificadosn en el artículo anterior, en el numeral 1, literales a)n y d) y numerales 2, 3, 4 y 5, el Presidente Constitucional den la República, en cada ocasión expedirá eln respectivo Decreto Ejecutivo, de conformidad con la ley.

nn

Para la utilización de los recursos especificados enn el artículo anterior, en el numeral 1, literales b y c)n y numeral 6, el Presidente Constitucional de la República,n previo el informe remitido por el Ministro de Economían y Finanzas, en cada ocasión expedirá el respectivon Decreto Ejecutivo, de conformidad con la ley.
n En los decretos ejecutivos se deberá precisar el monton y el destino de los recursos para cada caso y no podrán ser otro que el señalado en cada uno de los numeralesn del artículo anterior, mismos que deberán estarn dentro de los porcentajes establecidos para dicho efecto en estan Ley.

nn

Los decretos ejecutivos a través de los cuales se dispongan la utilización de los señalados recursos, no tendránn el carácter de reservados y serán publicados enn el Registro Oficial.

nn

Los decretos que autoricen la recompra de deuda pública,n así como toda la documentación que haya servidon de antecedente para su expedición, tendrán el caráctern de secreta, confidencial y reservada, hasta que concluya la operación,n luego de lo cual deberán publicarse inmediatamente enn el Registro Oficial. Toda persona que divulgue, utilice o sen beneficie de la información y/o documentación referida,n será reprimida con la pena de reclusión mayor ordinarian prevista en el inciso primero del artículo 257 del Códigon Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativasn y civiles a que hubiere lugar.

nn

La utilización de los recursos especificados en losn numerales 1, lit d); 2; 3; 4; y, 5 señalados en el artículon anterior, se enmarcará estrictamente a lo establecidon en la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. … Los recursos contemplados en el numeral 6 del segundon artículo innumerado de este Título, podránn ser utilizados para estabilización exclusivamente cuandon los ingresos petroleros efectivos previstos en el Presupueston General del Estado del ejercicio fiscal respectivo, fueren inferioresn a los estimados en dicho presupuesto. Estos recursos se registraránn en la ejecución presupuestaria como ingresos. En el cason de utilización para financiar emergencias legalmente declaradasn conforme al artículo 180 de la Constitución Polítican de la República, los egresos generados serán excluidosn de la aplicación de las reglas fiscales.

nn

Art. … Todos los recursos de la cuenta especial denominadan «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollon Científico – Tecnológico y de la Estabilizaciónn Fiscal», que no fueren utilizados al cierre del ejercicion fiscal, se transferirán automáticamente al Fondon de Ahorro y Contingencias FAC».

nn

Art. 3.- A continuación del artículo 11 de lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, añádase el siguiente artículon innumerado:

nn

«Art. … Instrumentos previos, concurrentes y posterioresn a operaciones de crédito público interno o externo.-n En el evento de que para el perfeccionamiento de operacionesn de financiamiento, reestructuración, canje, colocaciónn o recompra de deuda pública interna o externa del Estado,n se requiriera la instrumentación previa o concurrenten de actos o contratos, éstos estarán exceptuadosn del trámite previsto por las leyes de Contrataciónn Pública y de Consultoría.

nn

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, eln Ministro de Economía y Finanzas, mediante resoluciónn establecerá los procedimientos que normen las contratacionesn especificadas en el inciso anterior, entre ellos, la selección,n calificación y adjudicación. Para la instrumentaciónn previa o concurrente de actos o contratos a los que se refieren este artículo, el mencionado funcionario tambiénn podrá utilizar los servicios de los organismos multilateralesn de los cuales el Ecuador forma parte.

nn

Los proyectos de contratos o convenios a los que se refieren este artículo, requerirán, en forma previa a sun perfeccionamiento, de los dictámenes del Procurador Generaln del Estado y del Contralor General del Estado, cuando la cuantían de aquellos supere la base para el concurso público den ofertas, dictámenes que serán emitidos dentro deln plazo de diez días de solicitados los mismos. Vencidon el señalado plazo, sin que se hayan emitido los respectivosn dictámenes, éstos se entenderán favorables.

nn

Los actos, contratos o convenios vinculados con procesos den financiamiento, reestructuración, canje, colocaciónn o recompra de deuda pública del Estado ecuatoriano, an cargo del Ministerio de Economía y Finanzas tendránn el carácter de secretos y reservados, hasta que culminen la operación. Inmediatamente después, toda la informaciónn será publicada.

nn

Toda persona que divulgue, utilice o se beneficie de la informaciónn y/o documentación relacionada con los actos, contratosn o convenios referidos, será reprimida con la pena de reclusiónn mayor ordinaria prevista en el inciso primero del artículon 257 del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidadesn administrativas y civiles a que hubiere lugar.»

nn

Art. 4.- Sustitúyase en el artículo 42 de lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No.n 589 de 4 de junio del 2002, el texto: «a) el 45% se destinarán al Fondo de Estabilización, Inversión Social yn Productiva y Reducción del Endeudamiento Público»,n por el siguiente: «a) el 45% se destinará a la cuentan especial denominada Reactivación Productiva y Social,n del Desarrollo Científico – Tecnológico y de lan Estabilización Fiscal».

nn

La misma sustitución respecto a la nueva denominaciónn de la cuenta especial mencionada, se efectuará en losn demás artículos de la Ley, cuando corresponda.

nn

Art. 5.- El Ministro de Economía y Finanzas presentarán obligatoriamente cada tres meses al Presidente de la Repúblican y al Congreso Nacional, información detallada referenten a los ingresos y egresos de la cuenta especial «Reactivaciónn Productiva y Social, del Desarrollo Científico – Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal».

nn

Art. 6.- Deróganse las disposiciones legales y reglamentariasn que se opongan a la presenten Ley, y en forma expresa el Títulon III de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- La regla fiscal 1) contemplada en el artículon 1 de la presente Ley, se aplicará desde el añon 2006, tomando como partida el Presupuesto del año 2005n modificado por esta Ley.

nn

SEGUNDA.- Para ingresar al Presupuesto General del Estadon los recursos contemplados en el primer artículo innumeradon del artículo 2 de esta Ley, durante el presente ejercicion económico 2005, el Ministerio de Economía y Finanzasn queda autorizado para ejecutar los correspondientes aumentosn de créditos, dentro del límite legal previsto enn el artículo 48, numeral 7 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control; y, de ser el caso,n hasta el 10%.

nn

TERCERA.- Dentro del plazo de 90 días contados desden la fecha de promulgación de la presente Ley, se darán por terminado el Contrato de Fideicomiso FEIREP celebrado entren el Estado ecuatoriano y el Banco Central del Ecuador; y, a lan liquidación del fideicomiso con sujeción a lo establecidon en el precitado contrato, previa auditoría externa y rendiciónn de cuentas de conformidad con la ley.

nn

Los derechos y obligaciones contraídos por el FEIREPn a través de actos y contratos legalmente celebrados hastan la fecha de promulgación de esta Ley, serán incluidosn en la liquidación del fideicomiso.

nn

CUARTA.- Una vez realizada la liquidación del FEIREP,n el saldo no utilizado en el 2004, los recursos que ingresaronn desde el primero de enero del 2005, los intereses generados enn el 2004 y en el 2005, así como el 45% proveniente deln Fondo de Estabilización Petrolera «FEP» transferidon al FEIREP no utilizados, ingresarán obligatoriamente an la cuenta especial «Reactivación Productiva y Social,n del Desarrollo Científico Tecnológico y de Estabilizaciónn Fiscal», y no podrán ser usados en fines de inversiónn diferentes a los previstos en esta Ley.

nn

QUINTA.- El establecimiento de líneas de créditon a través de la Corporación Financiera Nacional,n se efectuará siempre y cuando la misma actúe comon banca de primer piso, hasta tanto todas las operaciones se efectuaránn a través del Banco Nacional de Fomento. Una vez que lan Corporación Financiera Nacional se constituya como bancan de primer piso, las líneas de crédito se distribuiránn equitativamente de forma que el 50% se canalice a travésn del Banco Nacional de Fomento y el 50% a través de lan Corporación Financiera Nacional.

nn

SEXTA.- Dentro del plazo de treinta días contados desden la fecha de promulgación de la presente Ley, el Presidenten de la República expedirá las normas reglamentariasn pertinentes para su aplicación.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece díasn del mes de julio del año dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 18-07-05. Hora: 11h05.- f.) Ilegible.-n Secretaría General.

nn

Nºn R-26-065

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionalesn y legales,

nn

Resuelve:

nn

En aplicación a lo dispuesto en el artículon 153 de la Constitución Política de la República,n DECLARAR que el segundo inciso de la Tercera Disposiciónn Transitoria constante en la objeción parcial al Proyecton de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n del señor Presidente Constitucional de la República,n doctor Alfredo Palacio, mediante oficio No. T. 094-SGJ-05-10673n de 27 de junio del 2005, no se remitirá al Registro Oficialn para su publicación, por cuanto el Parlamento no pueden ni allanarse a la objeción, ni ratificar el texto, todan vez que el mismo no fue parte del proyecto aprobado por el Congreson Nacional, enviado al Ejecutivo para su sanción u objeción.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn doce días del mes de julio del año dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

Nºn 049

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que están en vigencia los acuerdos ministeriales 306n y 309, mediante los cuales se expiden los reglamentos para eln registro, el control y licencias de los productores de banano,n plátano y otras musáceas y de exportadores;

nn

Que con fecha 22 de marzo del 2004, se emitió el Acuerdon Ministerial No. 073, reformatorio al Acuerdo Ministerial Nºn 306 y que mantiene este acuerdo, se obliga a los productoresn que registren la propiedad que posean, hasta el 31 de diciembren del 2004, y aquellos que adquieran otras propiedades podránn registrarlo hasta el 30 de junio del 2005;

nn

Que el Honorable Congreso Nacional, con fecha 27 de diciembren de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 347 la Ley Reformatorian a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercializaciónn de Banano, establece en uno de sus artículos en forman obligatoria, y por esta única vez un censo bananero, paran determinar, incorporar e inscribir todas las áreas bananerasn existentes y que se encuentran en plena producción;

nn

Que es necesario establecer mecanismos técnicos quen permitan regular la sobre oferta generada en determinadas épocasn del año, lo cual origina incumplidos de los precios mínimosn de sustentación establecidos por el Gobierno; y,

nn

Que es necesario determinar la superficie real con el cultivon de banano, para generar mecanismos que permitan la planificaciónn de la producción incorporando herramientas tecnológicasn que transparenten los procesos de los diferentes actores y fortalezcann la competitividad de la cadena agroproductiva, con esta herramientan será factible desarrollar programas de alternativas agroproductivas,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 309 deln 18 de noviembre del 2003, así como el Acuerdo Ministerialn No. 073 del 22 de marzo del 2004.

nn

Art. 2.- Promover e implementar el censo bananero como polítican del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a travésn de la incorporación de tecnologías satelitales,n y sistemas de información geográfica bajo la responsabilidadn de la Dirección de Sistemas de Información Geográfican y Agropecuaria-SIGAGRO, del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n con la participación de la Unidad de Banano, las subsecretaríasn y las direcciones provinciales que tienen la competencia sobren la industria bananera.

nn

Art. 3.- El Consejo Consultivo del Banano, en sesiónn realizada en la ciudad de Guayaquil, el 28 de junio del 2005,n aceptó, el aporte de los productores de banano, plátanon y otras musáceas de exportación, quienes lo haránn por un valor equivalente de 0.003 USD por cada caja 22XU quen exporten semanalmente, por el tiempo de 6 meses a partir de lan publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial,n para crear un fondo que permita la implementación deln censo bananero acordado por este cuerpo colegiado; por otra parte,n los exportadores aceptaron en constituirse en agentes de retenciónn del valor a aportarse, por parte de los productores, y remitirlan al Ministerio de Agricultura y Ganadería, quincenalmente.

nn

El Ministerio de Agricultura y Ganadería oportunamenten aperturará una cuenta especial para el manejo de dichosn fondos.

nn

Art. 4.- Para el manejo de estos fondos se crea una comisiónn especial en el Ministerio de Agricultura y Ganadería conformadan por:

nn

o Ministro.

nn

o Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo.

nn

o Director del SIGAGRO.

nn

o Director de Gestión Financiera.

nn

o Un representante por el sector exportador.

nn

o Un representante por el sector productor.

nn

Art. 5.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería,n a través del SIGAGRO, la Subsecretaría del Litoraln Sur y Galápagos, la Subsecretaría del Litoral Norten y las direcciones provinciales, proporcionarán a los productoresn y exportadores toda la información técnica de lan cadena del banano, plátano y otras musáceas comon resultante de la ejecución del censo y el Programa SIGBANANO,n así como también entregarán a los productoresn y exportadores oportunamente en cada provincia, el plano georeferencialn correspondiente a sus tierras y plantaciones de banano.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de junion del 2005.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

nn

M.A.G. Fecha: 11 de julio del 2005.

nn

Nºn 060

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, el Ecuador es el principal productor y exportador den cacao fino y de aroma, el más reconocido y apetecido porn las grandes industrias chocolateras en el mundo;
n Que, es necesario conservar el prestigio histórico deln cacao ecuatoriano fino y de aroma «Arriba» en el mercadon internacional;

nn

Que, es deber del Estado velar por el mejoramiento, tecnificaciónn y autogestión de la producción cacaotera y su comercializaciónn interna y externa;

nn

Que, además del cacao de «Arriba», en eln Ecuador se viene produciendo con éxito el cacao CCN51n de características especiales diferentes al que poseen el cacao fino y de aroma;

nn

Que, la Norma INEN 176:2003 hace clara distinción den estos dos tipos de cacao que se producen y comercializan en eln Ecuador, manteniendo cada uno de ellos los respectivos requisitosn de calidad del cacao beneficiado; y,

nn

Que, en las exportaciones del cacao ecuatoriano no se deben permitir mezclas entre estos dos tipos de cacao, por cuanto lasn mismas provocan perjuicios y pérdida de identidad y preferenciasn en el mercado internacional, así como castigo en los precios,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 346n del 7 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficialn No. 492 del 29 de diciembre del 2004.

nn

Artículo 2.- Disponer que los lotes de exportacionesn de cacao tanto del tipo nacional como los del CCN51 no contengann mezcla alguna entre sí. Cada variedad se exportarán de conformidad a lo establecido en la norma INEN ecuatoriana.

nn

Artículo 3.- Encargar transitoriamente a la Asociaciónn Nacional de Exportadores de Cacao – ANECACAO, como responsablen de la emisión del Certificado de la Calidad Comercialn del Cacao de Exportación el cumplimiento de este acuerdo.

nn

Artículo 4.- Encargar al Instituto Nacional Autónomon de Investigaciones Agropecuarias INIAP y otros organismos vinculadosn con la actividad cacaotera, la capacitación a los actoresn de la cadena sobre técnicas de producción y diferenciaciónn de calidades.

nn

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, 5n de julio del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

nn

M.A.G. Fecha: 11 de julio del 2005.

nn

No.n 0044

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el señor Coronel (B) Marco Antonio Hadathy, Jefen del Cuerpo de Bomberos de Ibarra, ha solicitado a este Ministerion la autorización para el señor Subteniente (B) Borisn Cano León, asista al Curso de Técnicas de Luchan Contra Incendios a desarrollarse en Tokio, Japón, conn una duración de diez y seis semanas; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 30 del Reglamento General de la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Declarar en comisión de serviciosn al señor Subteniente (B) Boris Cano León, integranten del Cuerpo de Bomberos de Ibarra para que asista al Curso den Técnicas de Lucha Contra Incendios a realizarse en Tokion Japón.

nn

Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentaciónn y seguro médico, serán cubiertos por la beca otorgadan por el IECE.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 15 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0045

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario estructurar el Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del cantón Gonzalon Pizarro, provincia de Sucumbíos, a fin de que cumpla an cabalidad sus funciones específicas contempladas en eln artículo 10 de la Ley de Defensa Contra Incendios en beneficion de la Institución Bomberil y de la comunidad; y,

nn

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8, de lan Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Nombrar a la señorita doctora Susanan Judith Salazar Velasco, como representante de los propietariosn de los predios urbanos ante el Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo del cantón Gonzalo Pizarro, provincian de Sucumbíos.
n Comuníquese.- Dado en Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.
n f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0046

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos yn las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente de la República, designa comon Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;n

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayon 17 de 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primeron del Código Civil.
n Que, la «Corporación de Estudios Socio-Ambientalesn y Jurídicos para el Desarrollo Social» -CONSENSA-,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n ha presentado la documentación para que se apruebe eln estatuto, la misma que cumple con los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales;

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la «Corporación de Estudios Socio-Ambientalesn y Jurídicos para el Desarrollo Social» -CONSENSA-,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

NOMBRES CEDULAS

nn

Narváez Quiñónez Iván Tarcicion 170425865-4
n Serrano Pérez Jesús Vladimiro 170352740-6
n Iñiguez Romero Carmen Ismenia 170816426-2
n Kowii Maldonado Wankar Ariruma 100131191-7
n Ortiz Tirado Pablo Xavier 170832836-2
n Franco Cortez Juan Carlos 170659153-2
n Lara Narváez Roberto Santiago 171595779-9

nn

Art. 3.- Disponer que la CORPORACION, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección, para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la Asamblea General de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la CORPORACION.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la «Corporación de Estudios Socio-Ambientalesn y Jurídicos para el Desarrollo Social» -CONSENSA-,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n y de ésta con otros se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registron Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0047

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año,