MES DEn JULIO DEL 2004 n

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Miércoles, 28 de julio del 2004 – R. O. No. 387
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-388 Proyecto de Ley de Creaciónn del cantón La Concordia.

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25-394 Proyecto de Ley de Creaciónn del Subsidio de Pensiones Jubilares del IESS.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

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212n Delégansen facultades al Viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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218 Deléganse atribucionesn al Viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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170 Delégase al economistan Roberto Iturralde, Subsecretario General de Economía,n encargado, para que represente al señor Ministro en lan sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francasn (CONAZOFRA).

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171 Delégase al economistan Roberto Iturralde, Subsecretario General de Economía,n encargado, para que represente al señor Ministro en lan sesión ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Nacionaln Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP).

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172n Delégasen a la licenciada Susana Aráuz, Subsecretaría Administrativan para que represente al señor Ministro ante el Directorion del Fondo de Cesantía Privado de los Servidores de esten Ministerio (FINANFONDO).

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173 Delégase a la licenciadan Susana Aráuz, Subsecretaría Administrativa paran que represente al señor Ministro ante el Directorio Provisionaln del Fondo de Jubilación Privada de este Ministerio.

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174 Delégase al economistan Fernando Suárez, funcionario de la Subsecretarían de Política Económica, para que represente al señorn Ministro en la reunión del Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones (COMEXI).

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SECRETARIAn NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA YRECREACION:

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089 Apruébase el reglamenton que norma los procedimientos administrativa para la adquisiciónn de bienes, la ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyan cuantía no exceda del valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 del monto del Presupuesto Inicial deln Estado…9

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MINISTERIOSn DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:

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216n Derógasen el Acuerdo Ministerial No 130 del 18 de mayo del 200415

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓNn SUPERIOR, CONEA:

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003-CONEA-2004-026DC Apruébase la guían de autoevaluación con fines de acreditación paran programas de posgrado de las universidades y escuelas politécnicasn del Ecuador.

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UNIDADn POSTAL:

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0004n 237 Apruébasen la emisión postal denominada: «XXXIV Asamblea Generaln de la OEA».

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0004n 238 Apruébasen la emisión postal denominada: «Homenaje al Dr. Ángeln Felicísimo Rojas»

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0004n 239 Apruébasen la emisión postal denominada: «Miss Universo 2004».

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0004n 240 Apruébasen la emisión postal denominada: «Homenaje al Dr. Agustínn Cueva Tamaris».

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0004n 241 Apruébasen la emisión postal denominada: «Tricentenario deln Nacimiento de Pedro Vicente Maldonado».

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SERVICIOn ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

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015 Levántase la suspensiónn de importaciones de aves vivas, huevos fértiles, productos,n subproductos y derivados de origen aviar, equipos y accesoriosn de uso en avicultura, procedentes de Colombia.

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-DN-2004-0486 Ingeniero civil Verdi Alfredon Zambrano Limongi.

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SBS-DN-2004-0530 Doctora en contabilidad y auditorían Mónica Jeanett Masapanta Mena

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SBS-DN-2004-0532 Ingeniero electrónicon Gustavo Adolfo Giler Cabal.

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SBS-DN-2004-0533n Ingeniero civiln Andrés Francisco Lara Vallejo.

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SBS-DN-2004-0538n Señorn Freddy Oswaldo Rodríguez Vega.26

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SBS-DN-2004-0549n Ingeniero civiln Ernesto Arcadio Córdova Aldás.

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SBS-DN-2004-0558n Contador Marcon Antonio Mujica Villamar.

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SBS-DN-2004-0559 Ingeniera comercial menciónn contabilidad Saira Silvana Beltrán Morales.

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SBS-DN-2004-0560 Licenciada en contabilidadn y auditoría Mónica del Rocío Andrade Salcedo.

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SBS-DN-2004-0564 Ingeniera comercial en administraciónn financiera, contadora pública autorizada Alexandra Verónican Borja Borja.

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

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Recursos de casaciónn en los Juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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84-2003 Compañía Ecuatorianan del Caucho S.A. en contra del Director Regional del Servicion de Rentas Internas.

nn

103-2003 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

113-2003 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito.

nn

125-2003 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

128-2003 Gilberto Colón Preciadon Pineda en contra del doctor Edmundo Navas Cisneros, Conjuez Permanenten de la Sala de lo Fiscal.

nn

131-2003 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

145-2003 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

148-2003n Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito.

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153-2003 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

162-2003n Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

182-2003 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Gobiernon Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón: Que crea la Direcciónn Municipal de Agua Potable y Saneamiento.

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Gobiernon Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón: Expide el Reglamento internon de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPYS)n para la integración y funcionamiento de los comitésn de contrataciones, contratos no sujetos a la Ley de Contrataciónn Pública y del procedimiento para cuantías inferioresn al 4% de la base del concurso público de ofertas.

nn

Gobiernon Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón: Que expide el Estatuto Constitutivon de la Dirección Municipal de Agua Potable y Saneamiento. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DEL
n CANTÓN LA CONCORDIA».

nn

CÓDIGO: 25-388.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – VÍA ORDI-
n NARIA.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
n DESCONCENTRACION Y
n RÉGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 05-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 09-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El sector La Concordia es seguramente uno de los másn importantes del país, no solo por su importante riquezan productiva, especialmente en los campos agrícola y pecuario,n el cual genera un importante ingreso de divisas para el Ecuador,n sino por su localización estratégica que lo proyectan a convertirse a mediano y largo plazo, en un nudo vial comparablen al de Santo Domingo de los Colorados, lo que incrementarán su ya existente y significativa actividad comercial.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las fuerzas vivas de La Concordia y poblaciones vecinas como:n Villegas, Monterrey, Bocana del Búa, Independencia, Sann Miguel de Guabal, Flor del Valle, entre otras, ha presentadon la solicitud de creación del cantón La Concordia.n Por lo tanto, es deber del Estado impulsar el desarrollo armónicon del país, el fortalecimiento de la participaciónn ciudadana y de las entidades seccionales, conforme lo manda lan Constitución Política de la República.

nn

CRITERIOS:

nn

La ampliación y diversificación de las áreasn productivas del sector en estudio, ha demandado de abundanten mano de obra y ha inducido a que La Concordia y otras localidadesn aledañas, se conviertan en el receptáculo de procesosn migratorios provenientes de diferentes sectores del país,n dando lugar a un explosivo incremento de la poblaciónn y por ende a una multiplicación de necesidades.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DEL
n SUBSIDIO DE PENSIONES
n JUBILARES DEL IESS».

nn

CÓDIGO: 25-394.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – ECONÓMICO
n URGENTE.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO. FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 16-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Presidencia de la República considera que es necesarion encontrar mecanismos apropiados para mejorar la precaria situaciónn de los jubilados, pero bajo condiciones de racionalidad económica.n En efecto, la obligación primordial del Primer Mandatarion es no comprometer la estabilidad del Fondo de Pensiones, evitarn su descapitalización y el crecimiento del déficitn actuarial de la seguridad social. De otra parte, el Fisco non puede asumir el compromiso de gastos permanentes, si no se cuentan con tas fuentes de financiamiento, igualmente permanentes enn el tiempo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto pretende, por una parte, atender las aspiracionesn de un importante sector de la población, y por otra, establecern como principio y política de Estado, que cualquier incrementon del gasto público debe estar debidamente financiado conn ingresos permanentes, para no desordenar las finanzas públicas,n cuyo manejo le corresponde privativamente a la Funciónn Ejecutiva, de acuerdo al claro mandato del articulo 260 de lan Carta Fundamental.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 54 de la Constitución Polítican de la República establece que es obligación deln Estado garantizar a las personas jubiladas un nivel y calidadn de vida digno, que garantice su estabilidad física y mental.n El reconocimiento de esta obligación, debe estar enmarcadon dentro de los principios de equidad social y de respeto a lasn normas establecidas en la Ley de Seguridad Social.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 212

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
n GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario impulsar la descentralización y desconcentraciónn administrativas previstas en la Ley de Modernización deln Estado, Privatizaciones y Prestación de Servidos Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, y su reglamento;

nn

Que, es prioritario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Agricultura y Ganadería para dar mayorn agilidad al despacho de los trámites inherentes a estan Cartera de Estado; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, el Art. 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, los Arts.n 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- DELEGAR al Viceministro del Ministerio de Agriculturan y Ganadería para que bajo su responsabilidad, a nombren y en representación del Ministro, ejercite las siguientesn facultades que incumben al titular del Portafolio:

nn

Suscribir acciones de personal relativas a: sanciones disciplinarias,n cambios administrativos, vacaciones, licencias, del personaln de este Portafolio, excepto de los subsecretarios.

nn

Art. 2.- El Viceministro, responderá directamente anten el Ministro por los actos realizados en el ejercicio de la presenten delegación, en cumplimiento de las disposiciones legalesn y reglamentarias pertinentes.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia desden la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 6 de julio del 2004.

nn

f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional, Ing. Emilio Barriga A.- MAG.- Fecha:n 8 de julio del 2004.

nn

No 218

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
n GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario impulsar la descentralización y desconcentraciónn administrativas previstas en la Ley de Modernización deln Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, y su reglamento,

nn

Que es prioritario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Agricultura y Ganadería para dar mayorn agilidad al despacho de los trámites inherentes a estan Cartera de Estado; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, el Art. 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, los Arts.n 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de b Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- DELEGAR al Viceministro del Ministerio de Agriculturan y Ganadería para que bajo su responsabilidad, a nombren y en representación del Ministro, pueda aprobar licenciasn de importación en lo concerniente a los siguientes capítulosn del arancel de importaciones:

nn

Capitulo 7, hortalizas, plantas, raíces y tubérculosn alimenticios.
n Capitulo 8, cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

nn

Las partidas arancelarias, 0902 a la 0910. Té, hierban mate y especies.

nn

Art. 2.- DELEGAR al Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon del Ministerio de Agricultura y Ganadería para que bajon su responsabilidad, a nombre y en representación del Ministró,n pueda aprobar licencias de importación en lo concernienten a los siguientes capítulos del arancel de importaciones:n Capítulo 1, animales vivos. Los demás productosn de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

nn

Capítulo 5, los demás productos de origen animal,n no expresados ni comprendidos en otra parte.

nn

Insumes y productos del capítulo 25 en adelante.

nn

Capítulo 6, plantas vivas y productos de la floricultura.
n Partida Arancelaria 1209.

nn

Art. 3.- El Viceministro y el Subsecretario de Direccionamienton Estratégico, responderán directamente ante el Ministron por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación,n en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentariasn pertinentes.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Despacho del señor Ministro, en la ciudadn de Quito, Distrito Metropolitano, 8 de julio del 2004.

nn

f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional, Ing. Emilio Barriga A.- MAG.- Fecha:n 8 de julio del 2004.

nn

No 170

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la

nn

Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Roberto Iturralde, Subsecretario General de Economía,n encargado, para que me represente en la sesión ordinarian del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), a realizarsen el día jueves 8 de julio del 2004.

nn

Comuníquese.-Quito, 8 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaría Generaln del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

8 de julio del 2004.

nn

No 171

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Roberto Iturralde, Subsecretario General de Economía,n encargado, para que me represente en la sesión ordinarian de la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomon de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) a realizarse el dían viernes 9 de julio del 2004.

nn

Comuníquese.- Quito, 8 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

9 de julio del 2004.

nn

No 172

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn No 122-A, expedido el 24 de abril del 2003.

nn

Artículo 2.- Delegar a la señora Leda. Susanan Araúz, Subsecretaría Administrativa de esta Secretarían de Estado, para que me represente ante el Directorio del Fondon de Cesantía Privado de los Servidores del Ministerio den Economía y Finanzas (FINANFONDO).

nn

Comuníquese.- Quito, 8 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaría Generaln del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

9 de julio del 2004.

nn

No 173

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto el Acuerdo Ministerial No 191, expedido el 26 de junion del 2003.

nn

Artículo 2.- Delegar a la señora Leda. Susanan Araúz, Subsecretaría Administrativa de esta Secretarian de Estado, para que me represente ante el Directorio Provisionaln del Fondo de Jubilación Privada de los funcionarios deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Comuníquese.- Quito, 8 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaría Generaln del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

9 de julio del 2004.

nn

No 174

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Econ. Femando Suárez,n funcionario de la Subsecretaría de Política Económican de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la reunión del Consejo de Comercio Exterior e Inversionesn (COMEXI), a realizarse el día lunes 12 de julio del añon en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, 9 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

12 de julio del 2004.

nn

No. 089

nn

Crnl. Luis F. Tapia Lombeyda
n SECRETARIO NACIONAL DE DEPORTES,
n EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 66, publicado en el Registron Oficial No. 11 de 30 de enero del 2003, se crea la Secretarían Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación,n como una entidad adscrita a la Presidencia de la República,n asignándole las funciones y atribuciones sobre la materian previstas en la Ley de Educación Física, Deportesn y Recreación;

nn

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado impone como obligaciónn de las máximas autoridades de las entidades del Estado,n la de dictar los correspondientes reglamentos y demásn normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económicon funcionamiento de sus instituciones;

nn

Que, de conformidad con el penúltimo inciso del Art.n 4 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, la adquisición de bienes, la ejecuciónn de obras y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 porn el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, no están sujetos a los procedimientosn precontractuales previstos en la ley primeramente citada, peron para celebrar los contratos respectivos, se deben observar lasn normas reglamentarias pertinentes dictadas por los organismosn contratantes;

nn

Que, es obligación legal de la institución normarn los procedimientos que deben observarse en forma previa a lan celebración de los contratos reto-idos en el considerandon anterior; y,
n En uso de las facultades que le concede el penúltimo incison del Art. 4 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el «Reglamento que norma los procedimientos administrativosn para la adquisición de bienes, la ejecución den obras y la prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría, cuya cuantía no exceda deln valor que resulte de multiplicar el Coeficiente 0,00002 del monton del Presupuesto Inicial del Estado».

nn

CAPITULO I

nn

DE LOS PROCEDIMIENTOS
n PRECONTRACTUALES

nn

Art. 1. La adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría, según la cuantía,n se someterán a los siguientes procedimientos:

nn

a. Concurso de precios, si la cuantía estuviere comprendidan entre el CUATRO POR CIENTO del límite determinado en lan Ley para el Concurso Público de Ofertas y el valor quen resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto deln Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico; y,

nn

b. Selección de propuestas, si la cuantía non sobrepasa del cuatro por ciento del monto determinado por lan Ley de Contratación Pública para el concurso públicon de ofertas.

nn

CAPITULO II

nn

Art. 2. Para el cumplimiento de los procedimientos precontractualesn determinados para el concurso de precios, se constituirán el COMITÉ DE CONCURSO DE PRECIOS, el mismo que estarán integrado por los siguientes miembros: el Subsecretario Generaln del Deporte, Educación Física y Recreaciónn o su delegado, que lo presidirá; el Director Técnicon del Área de Gestión de Recursos Administrativos;n el Director Técnico del Área de Gestiónn de Recursos Financieros; y, el Director Técnico del Árean solicitante. Actuará como Secretario, el Director Jurídico,n con voz y sin derecho a voto.

nn

Art. 3. El Presidente del comité podrá requerirn la asesoría de profesionales o técnicos, cuandon el comité deba tomar resoluciones en materia especializada.

nn

Art. 4. Las decisiones del comité se tomaránn por mayoría absoluta de votos, los mismos que deberánn ser afirmativos o negativos. En caso de empate, el voto del Presidenten será dirimente.

nn

Art. 5. El quórum para las sesiones, se establecerán con tres de sus miembros con derecho a voto.

nn

Art. 6. Al Comité de Concurso de Precios, le corresponde:

nn

a. Aprobar los documentos precontractuales y convocar al respectivon concurso;

nn

b. Señalar término, con determinaciónn de día y hora para la presentación de las propuestas,n el que no será inferior a tres días contados desden la fecha de la convocatoria o de la invitación al concurso;

nn

c. Ampliar el término para la presentación den propuestas, cuando la magnitud o complejidad del proyecto asín lo exija;

nn

d. Fijar el valor de la inscripción, cuando asín lo estimare pertinente;

nn

e. Aclarar o interpretar los documentos precontractuales,n a petición de arte o de oficio, cuando fuere el caso;

nn

f. Nombrar de fuera de su seno, en los casos que estime conveniente,n comisiones de apoyo que serán las encargadas de elaborarn los cuadros comparativos de las propuestas y un informe detalladon con las observaciones que permitan al comité disponern de la información necesaria para la adjudicación,n a la que concederá término prudencial para el cumplimienton de su cometido;

nn

g. Rechazar las propuestas que no cumplieren con los documentosn precontractuales o no convinieren a los intereses institucionales;

nn

h. Adjudicar los contratos, materia del proceso precontractualn o declarar desierto el concurso, en todo o en parte, segúnn los casos; e,

nn

i. Las demás emanadas de la Ley de Contrataciónn Pública, su reglamento general y del presente instrumenta

nn

Art. 7. La convocatoria a sesiones del comité, la realizarán el Secretario por disposición del Presidente, cuando menosn con un día hábil de anticipación, e incluirán el orden del día y los documentos relacionados con losn asuntos a tratarse en dicha sesión.

nn

Art. 8. Las resoluciones que adoptare el comité, constaránn en las actas correspondientes, las mismas que tendránn pleno valor y vigencia desde el momento en que sean tomadas.n Las actas serán elaboradas por el Secretario y suscritasn por el Presidente, miembros asistentes y por el propio Secretario.

nn

Art. 9. El Secretario del comité mantendrá bajon su responsabilidad las actas de las sesiones y documentaciónn correspondiente; que deberán ser numeradas para su control.

nn

Art. 10. Las inscripciones para el concurso y entrega de propuestas,n se efectuarán ante el Secretario del comité, quienn abrirá los registros correspondientes y extenderán los comprobantes que fueren del caso.

nn

CAPITULO III

nn

DEL PROCEDIMIENTO

nn

Art. 11. Antes de convocar a un concurso de precios, la Subsecretarían General de la SENADER deberá contar con el certificadon del Director Técnico del Área de Gestiónn de Recursos Financieros, que acredite que existen o existiránn recursos suficientes y disponibilidad de fondos necesarios paran cubrir el valor del contrato b para los pagos de anticipos, planillasn y reajustes que requiera la contratación dentro de cadan ejercicio.

nn

Art. 12. Para proceder al concurso de precios, el Directorn del área solicitante elaborará un documento quen detalle lo siguiente:

nn

a. Al tratarse de la realización de una obra, tos planos,n dibujos o esquemas que la representen, con un detalle adecuadon a la importancia de la obra, el presupuesto referencial de éstan y el plazo estimado de ejecución;

nn

b. De requerirse bienes, el detalle y las especificacionesn de ellos, con determinación de cantidad, condiciónn y plazo de entrega; y,

nn

c. De necesitarse servicios no regulados por la Ley de Consultoría,n la descripción de éstos y el plazo y característicasn de su presentación.

nn

Art. 13. Con el documento a que se refiere el artículon anterior el Director del área solicitante, conjuntamenten con el Director Jurídico, elaborarán lo siguiente:

nn

a. Modelo de invitación,

nn

b. Instrucciones básicas a los oferentes sobre la localizaciónn de la obra, condiciones de entrega de los bienes o prestaciónn de servicios, que ayuden a definir el objeto del contrato;

nn

c. Formulario de propuesta; y,

nn

d. Criterios que se aplicarán para valorar las ofertas,n de ser el caso.
n Art. 14. El Comité de Concurso de Precios, una vez quen aprobare los documentos especificados en los artículosn 12 y 13 de este instructivo, convocará al concurso den precios, por invitación escrita directa o, si la complejidadn e importancia del contrato así lo amerita, por publicaciónn hecha por la prensa. Las invitaciones contendrán una referencian sintética del objeto del concurso.

nn

Art. 15. Si la convocatoria se realiza mediante invitaciónn escrita directa, ésta será dirigida a las personasn naturales o jurídicas que pudieren tener interésn en el contrato.

nn

En todo caso, la invitación se hará conocern al mayor número de posibles oferentes.

nn

Art. 16. Si se resolviere realizar la convocatoria por lan prensa, se la hará mediante una sola publicación,n en uno de los periódicos de mayor circulación enn la ciudad de Quito.

nn

Art. 17. La invitación o convocatoria se harán conocer, por lo menos TRES DÍAS HÁBILES antes den la fecha, de presentación de las ofertas.

nn

Art. 18. Una vez presentadas las propuestas, el Presidenten dispondrá se convoque al comité para la sesiónn de apertura de sobres, la que tendrá lugar dentro de losn TRES DÍAS hábiles posteriores a la fecha de cierren del concurso.

nn

Art. 19. El comité designará, a uno de sus miembros,n para que conjuntamente con el Secretario rubrique todos y cadan uno de los originales de los documentos que formen parte de lasn propuestas.

nn

Art. 20. De estimarse necesario, el comité podrán designar una comisión de apoyo que será la encargadan de elaborar los cuadros comparativos de las ofertas y un informen detallado con las observaciones que permitan al comitén disponer de la información necesaria para la adjudicaciónn del contrato; caso contrario, el comité podrá resolvern el concurso en la misma sesión.

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Art. 21. La comisión de apoyo, de ser el caso, entregarán los cuadros comparativos e informe a los que se refiere el articulon anterior, al Secretario del comité, quien convocarán a los miembros del mismo, previa disposición del Presidente,n para la sesión de estudio de tales documentos y para lan adjudicación del contrato o para declarar desierto eln concurso, según fuere más conveniente para losn intereses nacionales e institucionales.

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Art. 22. Realizada la adjudicación, el Presidente deln comité dispondrá se notifique por escrito a losn interesados con los resultados del concurso.

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Si el adjudicatario, por su culpa, se negare a suscribir eln contrato, el Secretario Nacional del Deporte, Educaciónn Física y Recreación dejará insubsistenten dicha adjudicación mediante oficio y dispondrán al Subsecretario convoque al comité para que reexaminen las propuestas restantes y, de ser el caso, adjudique a la másn conveniente a los intereses del Estado y de la institución,n siempre que esta nueva adjudicación no implique incrementon de costos u obligaciones, disminución de cantidades on ventajas en relación a la propuesta original. Para ellon podrá contar con la ayuda de la comisión de apoyo,n o declare desierto el concurso, según más convengan a los intereses nacionales e institucionales.

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CAPITULO IV

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DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

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Art. 23. Las propuestas se presentarán en la Secretarían del comité, en un solo sobre, con las debidas seguridadesn que impidan conocer su contenido antes de la apertura oficial.n Se redactarán en español de acuerdo con los modelosn proporcionados para el efecto, a los que podrán agregarsen catálogos en otro idioma. Su contenido será eln determinado en la invitación o en la convocatoria al concurson o en las instrucciones que al efecto proporcione el comité.

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Art. 24. Cualquier solicitud, oferta o documento relacionadon con el trámite del proceso precontractual que se presentaren fuera de los términos determinados por el comité,n no será considerado. En tal casó, deberán procederse a su inmediata devolución, de lo que se sentarán la razón correspondiente.
n CAPITULO V

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DE LA SELECCIÓN DE PROPUESTAS

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Art. 25. Presentada la necesidad, el Jefe del departamenton correspondiente, utilizando el formulario respectivo remitirán el pedido al Director Técnico del Área al que pertenezca,n con determinación de cantidades, especificaciones y másn datos referentes al requerimiento.

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Art. 26. Con el visto bueno del Director del Área pertinente,n el pedido se enviará al Director Técnico del Árean de Gestión de Recursos Administrativos para su atención.n Si se tratare de bienes y materiales que existieren en bodega,n ordenará el inmediato despacho.

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Art. 27. Cuando los bienes y materiales no existieren en bodegan y su cuantía estuviere comprendida entre las DIEZ REMUNERACIONESn BÁSICAS MÍNIMAS UNIFICADAS DE UN TRABAJADOR ENn GENERAL y el CUATRO POR CIENTO del límite determinadon en la Ley para el Concurso Público de Ofertas, el Directorn Técnico del Área de Gestión de Recursosn Administrativos, solicitará al Subsecretario General deln Deporte, Educación Física y Recreación lan respectiva autorización para la compra, y una vez obtenida,,n adjuntando la certificación de disponibilidad de fondosn conferida por la Dirección Financiera, dispondrán al Director Técnico del Área de Gestiónn de Recursos Administrativos, obtenga las cotizaciones correspondientes.

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En igual forma, si se tratare de la ejecución de obrasn y de la prestación de servicios no regulados por la Leyn de Consultoría, se requerirá la autorizaciónn del Subsecretario General del Deporte, Educación Físican y Recreación en forma previa a la obtención den las Cotizaciones.

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Art. 28. El Director Técnico del Área de Gestiónn de Recursos Administrativos preparará para la firma deln Subsecretario, las invitaciones que estarán dirigidasn a las personas naturales y Jurídicas que se hallen inscritasn en el «Registro de Proveedores». En dichas invitacionesn se proporcionará a los interesados las cantidades y especificacionesn técnicas detalladas en forma precisa y se concederán término de hasta cinco días hábiles paran que presenten las respectivas cotizaciones.

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Las cotizaciones se recibirán en la Direcciónn Administrativa y en cada sobre se hará constar la fe den presentación.

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Art.29. El Director Técnico del Área de Gestiónn de Recursos Administrativos, en el término de dos díasn elaborará los cuadros comparativos a que hubieren lugar,n correspondiéndole al Subsecretario decidir, bajo su estrictan responsabilidad, lo que más convenga a los intereses institucionales.

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Para la adjudicación, el Subsecretario podrán requerir la asesoría técnica, legal y financieran que estime pertinente.

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Efectuada la adjudicación, el Subsecretario informarán del particular al Secretario Nacional y remitirá el expedienten al Director Técnico del Área de Gestiónn de Recursos Administrativos, quien adoptará las medidasn administrativas para su inmediata ejecución y pago correspondiente.

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Art.30. Si el requerimiento no excediere de DIEZ REMUNERACIONESn BÁSICAS MÍNIMAS UNIFICADAS DE UN TRABAJADOR ENn GENERAL, el Director Técnico del Área de Gestiónn de Recursos Administrativos, previa autorización del Subsecretario,n obtendrá de las personas naturales o jurídicasn inscritas en el Registro de Proveedores as cotizaciones respectivas.

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Art. 31. Con las cotizaciones, el Director Técnicon del Área de Gestión de Recursos Administrativos,n en el término de dos días elaborará decidirá,n bajo su estricta responsabilidad, lo que más convengan a los intereses institucionales, en base de los cuadros comparativosn que elaborará.

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Para la adjudicación, el Director Técnico deln Área de Gestión de Recursos Administrativos, podrán requerir la asesoría técnica, legal y financieran que estime pertinente.

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Efectuada la adjudicación, el Director Técnicon del Área de Gestión de Recursos Administrativos,n informará del particular al Subsecretario y adoptarán las medidas administrativas para su inmediata ejecuciónn y pago correspondiente.

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Art. 32. Si el requerimiento no excediere de DOS REMUNERACIONESn BÁSICAS MÍNIMAS UNIFICADAS DE UN TRABAJADOR ENn GENERAL, se podrá proceder, bajo estricta responsabilidadn del Director Técnico del Área de Gestiónn de Recursos Administrativos, con una sola cotización,n siempre que aquella satisfaga los intereses institucionales.

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DISPOSICIONES GENERALES

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PRIMERA: Las direcciones de las áreas de Gestiónn de Recursos Administrativos y de Asesoría Legal observaránn estrictamente las disposiciones pertinentes del Reglamento sustitutivon del reglamento general a la ley de contratación pública,n relativas al registro único de proveedores y contratistasn y de las regulaciones que sobre la materia expidiere la Contralorían General del Estado.

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SEGUNDA: La Dirección del Área de Gestiónn de Recursos Administrativos, conjuntamente con la Unidad de Gestiónn Informática, se encargarán de la instalaciónn del programa de internet que permita acceder a la páginan web de contratanet y de la Contraloría General del Estado.

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TERCERA: Si se tratare de adquisición de bienes respecton a los cuales se comprobare que son únicos en el mercado,n que tienen un solo proveedor o que implican la utilizaciónn de patentes o marcas exclusivas o que no admiten alternativasn de solución, se podrá proceder bajo estricta responsabilidadn del Director Técnico del Área de Gestiónn de Recursos Administrativos, con una sola cotización,n siempre que aquella satisfaga los intereses institucionales.

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CUARTA: Formarán parte integrante de todo contrato,n los documentos precontractuales del respectivo concurso, originalesn de las ofertas que hubieren intervenido, las actas y másn documentos relacionados con las actuaciones del comité.

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QUINTA: Si la cotización aceptada plantea pagos anticipadosn o plazos de entrega, todos los antecedentes se remitiránn a la Dirección Jurídica para la celebraciónn del contrato correspondiente, cualquiera que fuere su cuantía.

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SEXTA: El oficial pagador será el custodio de las garantíasn rendidas en aplicación de los respectivos contratos.

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OCTAVA: En los casos de contratación directa, previamente,n el Comité de Concurso de Precios conocerá y calificarán la propuesta presentada.

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DECIMA: En todo lo no previsto en este instructivo, se estarán a las disposiciones aplicables de la Ley de Contrataciónn Pública codificada y su reglamento de aplicación.

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DECIMA PRIMERA: Deróganse todas las demás disposicionesn internas que se opongan a la vigencia de este cuerpo normativo.

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DECIMA SEGUNDA: De la ejecución del presente instructivon que regirá desde esta fecha, encárguense los señoresn Subsecretario General de Deportes. Educación Físican y Recreación y directores de área.

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Dado, en el Despacho de la Secretaría Nacional deln Deporte, Educación Física y Recreación,n en Quito, D.M., a 17 de mayo del 2004.

nn

f.) Crnl. Luis F. Tapia Lombeyda, Secretario Nacional de Deportes,n Educación Física y Recreación.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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Quito, 2 de julio del 2004.

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f.) Dr. Ramiro Parra, Director Técnico de Arca de Asesorían Jurídica.
n No. 216

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LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍAn Y DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

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Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 130 del 18 de mayon del 2004 se estableció que la fruta que se exporta a todosn los mercados tengan un solo tipo de especificaciones técnicasn con el propósito de regularizar la oferta exportable deln país con el fin de enfrentar las épocas de demandan baja en los mercados del Hemisferio Norte;

nn

Que el Consejo Consultivo del Banano en reunión realizadan el 28 de mayo del 2004 resolvió por mayoría quen se derogue el Acuerdo Interministerial No. 130 dada las condicionesn actuales de los mercados compradores de la fruta ecuatoriana;

nn

Que acogiéndose a las recomendaciones propuestas porn el Consejo Consultivo del Banano; y,

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En uso de las atribuciones legales que les compete,

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Acuerda:

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Artículo Único.- Derogar el Acuerdo Interministerialn No. 130 del 18 de mayo del 2004.

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Comuníquese y publíquese.

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Dado en Quito, a 7 de julio del 2004.

nn

f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional, Ing. Emilio Barriga A.- MAG.- Fecha:n 8 de julio del 2004.

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No 003-CONEA-2004-026DC

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EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓNn Y
n ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN
n SUPERIOR, CONEA

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Considerando:

nn

Que el Art. 90 de la Ley Orgánica de Educaciónn Superior, establece la obligatoriedad de todas las institucionesn de educación Superior, de someterse al proceso de autoevaluaciónn a través de una guía promovida e impulsada porn el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación;

nn

Que el Art. 93. literales d) y e) de la Ley Orgánican de Educación Superior, establece como función deln Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación,n definir los términos de referencia básicos de lan autoevaluación de los organismos y las instituciones deln Sistema Nacional de Educación Superior, así comon la de elaborar normas, guías y documentación técnican necesarias para la ejecución de los procesos de autoevaluación,n evaluación externa y acreditación;

nn

Que el Art. 24 del Reglamento General del Sistema Nacionaln de Evaluación y Acreditación de la Educaciónn