MES DE AGOSTO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 27 de Agosto del 2003 – R. O. No. 156
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTO:

nn

24-148n Proyecto den Codificación «Reformatoria al Código de Étican de la Legislatura» ..

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

770 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas para que suscriba un contrato den préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, BIRF, destinados a financiar el «Proyecto den Administración Financiera del Sector público».

nn

771 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas para que suscriba los contratosn modificatorios a los contratos de préstamo Nos. 1416/OC-ECn y 1420/OC-EC, otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollon a la República del Ecuador, destinados a financiar lan ejecución de los programas de «Apoyo al Sector Viviendan II» y de «Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónican del Norte».

nn

779n Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba unn contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollon BID, atado al «Programa Sectorial de Reforma Social»,n cuyos recursos serán destinados a financiar el Proyecton «Reducción de Deuda y Preservación de Capital,n vía Amortización de Deuda Pública»

nn

780n Autorizase aln Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba dosn contratos de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, BIRF, atados a los programas de apoyo a la «Consolidaciónn Fiscal y Crecimiento de ajuste Competitivo» y de «Reforman de Desarrollo Humano Programático», cuyos recursosn se destinarán a financiar el proyecto de Reducciónn de Deuda y Preservación de Capital, vía Amortizaciónn de Deuda Pública..

nn

RESOLUCIONES:

nn

OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:

nn

OSCIDI-2003-0029 Emítese dictamen favorablen a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos de lan Corporación Regional Sierra Centro ­ CORSICEN.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-INS-2003-247n Normas paran la estructura operatividad de las pólizas de seguros..n

nn

SBS-INS-2003-248n Normas paran el cobro de los derechos de emisión de pólizasn de seguro.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑÍAS:

nn

ADM-3260n Dispónesen que la documentación de los entes y valores inscritosn en el Registro de Mercado de Valores, se digitalicen o si mantengann físicamente en cada expediente por un tiempo determinado.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE TELECOMUNICACIONES:

nn

ST-2003-0012 Modificase la Resoluciónn N0 ST-2002-0183 de 20 de mayo de 2002, publicada en el Registron Oficial N0 587 del 31 de mayo de 2002.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

41-2001 Lupe Irlanda Cevallos vda.n de Villegas en contra de la Corporación Aduanera del Guayasn (CAE).

nn

106-2001 Ingeniero Jorge Mariano Narváezn Ochoa en contra del IESS.

nn

181-2001n Luis Tituañan Collaguazo en contra de la Empresa Gama..

nn

186-2001 Segundo Israel Espinoza Jiménezn en contra de ENPROVIT.

nn

209-2001n Yolanda Jacquelinen Aspiazu Tapia en contra del Banco Nacional de Fomento.

nn

316-2001 Miguel Ernesto Muñozn Díaz en contra del IESS..

nn

341-2001n Mónican Pin Díaz en contra de EMELGUR

nn

14-2002 Alberto Cunalema Cale enn contra del IESS.

nn

40-2002 Carlos Aníbal Chiguanon Artieda en contra de Talleres LADECC.

nn

74-2002n Julio Maximilianon Ordóñez Carrión en contra de Byron Guillermon Trujillo Erizo.

nn

84-2002 Ramón Miranda Navarron en contra de ECAPAG

nn

92-2002 Wilson Wagner Alvarado Tomalán en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana S.A.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESO:

nn

50-AI-2002n Acciónn de incumplimiento interpuesta por la Secretaría Generaln de la Comunidad Andina contra la República del Perú,n alegando incumplimiento del artículo 4 del Tratado den Creación del Tribunal, de la Decisión 515 de lan Comisión y de la Resolución 431 de la Junta deln Acuerdo de Cartagena. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE CODIFICACIÓNn ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGOn DE ÉTICA DE LA LEGISLATURA».

nn

CÓDIGO: 24-148.

nn

AUSPICIO: HH. VINICIO ANDRADE, VICENTEn OLMEDO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-07-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 19-08-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las normas de conducta existentes en el Código de Étican de la Legislatura deben procurar que la actuación de losn legisladores dignifique su gestión pública y social,n preservando una imagen de seriedad, transparencia y eficiencia.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Constitución Política y el Códigon de Ética de la Legislatura establecen disposiciones clarasn y taxativas que deben ser cumplidas por los legisladores, sinn embargo existen vacíos en la ley que ameritan ser reformadosn puesto que no contemplan sanciones a diputados que utilizan lan calumnia en contra de sus colegas. Adicionalmente es necesarion reformar el texto del artículo 4 del Código den Ética en lo relacionado a la presentación de lan declaración patrimonial juramentada.

nn

CRITERIOS:

nn

El proyecto persigue modificar el Código de Étican con la finalidad de transparentar la legalidad y actitud de losn legisladores, manteniendo concordancia con el inciso segundon del artículo 120 de la Constitución Polítican de la República.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No 770

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 18 de febrero de 2002, se suscribió entren el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRFn y la República del Ecuador, la Minuta de Negociaciónn del Préstamo destinado a financiar el «Proyecto den Administración Financiera del Sector Público»,n cuyo ejecutor es el Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que mediante comunicación de 4 de abril de 2002, lan Directora para Bolivia, Ecuador y Perú del Banco Mundial,n informa que el Directorio de ese banco, con fecha 26 de marzon de 2002, aprobó un préstamo por US $ 1 3860.000n para financiar el proyecto antes referido;

nn

Que el objetivo del proyecto es sostener y fortalecer el Sisteman de las Finanzas Públicas, ampliando la cobertura actualn del Sistema Integrado de Gestión Financiera, hasta alcanzarn cifras nacionales consolidadas con la cobertura y calidad requeridasn por el Ministerio de Economía y Finanzas, ente rectorn en la materia;

nn

Que el Comité de Consultoría, «en uso den sus atribuciones legales resolvió, en concordancia conn el artículo 107 literal a) del Reglamento a la Ley den Consultoría, emitir informe favorable para la celebraciónn del Convenio de Crédito a ser suscrito por el Gobiernon Ecuatoriano con el Banco Mundial», según consta enn el oficio No. PCC-2002-046 de 21 de marzo de 2002, dirigido porn la Presidenta del citado comité a la Coordinadora Generaln del Proyecto de Gestión de las Finanzas Públicas;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio No. ODEPLAN-O-2002-263n de 28 de marzo de 2002, calificó como prioritario al «Proyecton de Administración Financiera del Sector Público»n y emitió informe favorable para continuar con los trámitesn de financiamiento propuesto;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 23871 de 29 de abril de 2002, emitió dictamen favorablen al Proyecto de Contrato de Crédito a celebrarse entren el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF,n y la República del Ecuador, por un monto de hasta US $n 13’860.000,00, destinado a financiar el «Proyecto de Administraciónn Financiera del Sector Público», cuyo ejecutor esn el Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, emitión dictamen favorable sobre los aspectos financieros del contraton de préstamo referido, según consta del oficio No.n DBCE.0188.2003 de 19 de febrero de 2003, dirigido por el Presidenten del Directorio del Banco Central del Ecuador al Ministro de Economían y Finanzas;

nn

Que la Subsecretaria de Crédito Público deln Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad conn lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control e inciso segundon del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n presentó el correspondiente informe contenido en el memorandon No. SCP-2003 0083 de 29 de abril de 2003, manifestando que paran la contratación del crédito «se ha cumplidon con las disposiciones descritas en los artículos 36 yn 37 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, LOREYTF, en lon pertinente, así como con las disposiciones de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,n en lo que corresponde», por lo que recomienda al Ministron de Economía y Finanzas que emita dictamen favorable respecton de los términos y condiciones financieras del crédito,n así como la continuación del trámite legaln correspondiente;

nn

Que mediante memorando No. SPIP-DM-2003-1762175 de 22 de mayon de 2003, el Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública emitió la calificación de viabilidadn técnica, económica, financiera y social del Proyecton de Inversión Administración Financiera del Sectorn Público – SIGEF;

nn

Que el Subsecretario de Presupuestos (E) del Ministerio den Economía y Finanzas, mediante oficio No. SP-2003 2268n de 6 de junio de 2003, dirigido al Coordinador Técnicon del Sistema Integrado de Gestión Financiera, manifiestan que el Proyecto de Asistencia Técnica para el Fortalecimienton y Sostenibilidad del Sistema de las Finanzas Públicasn consta en el Programa Anual de Inversiones contenido en el vigenten presupuesto del Gobierno Central;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. SCP-2003 032 de II de junio de 2003,n por la que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del Proyecto de Contrato de Préstamo, asín como, aprueba la suscripción del referido contrato den préstamo; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Articulo 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento, BIRF, como prestamista, unn contrato de préstamo por un monto de hasta TRECE MILLONESn OCHOCIENTOS SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSn DE AMÉRICA (US $ 13860.000,00), destinados a financiarn el «Proyecto de Administración Financiera del Sectorn Público», cuyo ejecutor es el Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

Artículo 2.- Los términos y condiciones financierasn del contrato de préstamo que se autoriza suscribir porn medio de este decreto son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, BIRF.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

EJECUTOR: Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

OBJETO DEL Financiar el «Proyecto de Administraciónn Financiera del
n CRÉDITO: Sector Público».
n
n MONTO DEL US$ 1 3’860.000,00.
n FINANCIAMIENTO:

nn

PLAZO Y Veinte (20) años incluyendo un
n GRACIA: período de gracia de cinco (5) años.

nn

AMORTIZACIÓN: Mediante 30 cuotas semestrales, segúnn anexo 3 del Convenio de Préstamo.

nn

TASA DE INTERÉS: El Prestatario pagará el interésn sobre el monto principal del préstamo que hubiere sidon retirado y estuviese temporalmente sin cobrar, en relaciónn con cada período de interés a la tasa variable;n con la condición de que luego de una conversiónn de todo o parte del monto principal del préstamo, el Prestatarion pagase el interés sobre dicho monto de conformidad conn el artículo IV de las condiciones generales.

nn

COMISIÓN DE El Prestatario pagará al Banco unn costo por concepto de obligación
n COMPROMISO: sobre el monto del préstamo que quedare temporalmenten sin retirar, 0.85% anual desde la fecha en que comience a devengarsen el préstamo, de conformidad con las previsiones de lan sección 3.02 de las condiciones generales, hasta (peron sin incluir) el cuarto aniversario de dicha fecha, y 0.75% anualn después de dicha fecha.

nn

COMISIÓN DE El Prestatario pagará al Bancon un costo de 1% del monto
n ADMINISTRACIÓN: del préstamo. En la fecha de entradan en vigencia, la banca, a nombre del prestatario, retirarán de la cuenta del préstamo el monto de dicho costo y sen lo pagará a sí mismo.

nn

Artículo 3.- El servicio de la deuda y demásn costos financieros del contrato de préstamo que se autorizan celebrar mediante este decreto, lo realizará el Estadon Ecuatoriano, con aplicación a la respectiva partida presupuestarian prevista para el efecto durante el año 2003 y. en losn años subsiguientes, con aplicación al presupueston del Gobierno Central, Capitulo Deuda Pública Externa.n Para efectos de tal servicio, el Ministerio de Economían y Finanzas suscribirá el respectivo Contrato de Agencian Fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Única deln Tesoro Nacional.

nn

Artículo 4.- El Ministerio de Economía y Finanzas,n en su calidad de organismo ejecutor, tendrá a su cargon la ejecución del proyecto que se financia con el préstamon al que se refiere este decreto, y será de responsabilidadn de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones,n velar porque los procedimientos y trámites que se llevenn a cabo para la ejecución del proyecto de inversión,n se enmarquen y sujeten, de ser del caso, a los procedimientosn determinados para el efecto en el contrato de préstamon y/o a las leyes, reglamentos y más normas de la legislaciónn ecuatoriana que sean aplicables.

nn

Articulo 5.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederán a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículosn II de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 21 den agosto de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 771

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No. SCP-CEOC-2003-0675-2 102 de 16 den mayo de 2003, la Subsecretaria de Crédito Públicon solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo, BID, realizarn los trámites necesarios para efectuar los contratos modificatoriosn de varios créditos aprobados y/o firmados, otorgados an la República del Ecuador, que permitan optar por la fijaciónn de intereses basados en la tasa LIBOR a 90 días;

nn

Que entre estos créditos, se encuentran el No. 1416/OC-ECn por US $ 25’000.000 y el No. 1420/OC.EC por US $ 10000.000, quen otorgó el BID a la República del Ecuador, destinadosn a financiar la ejecución de los programas de «Apoyon al Sector Vivienda II» y de «Desarrollo Sosteniblen de la Frontera Amazónica del Norte», respectivamente,n el primero de los cuales fue autorizado mediante Decreto Ejecutivon No. 3336 de 20 de noviembre de 2002, publicado en el Registron Oficial No. 711 de 25 de diciembre de 2002 y suscrito el 16 den diciembre del mismo año; y, el segundo, fue autorizadon mediante Decreto Ejecutivo No. 3540 de 8 de enero de 2003, publicadon en el Registro Oficial No. 2 de 17 de enero de 2003 y suscriton el 12 de febrero de igual año;

nn

Que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, mediante comunicacionesn CEC 1678/2003 de 23 de mayo de 2003 y CEC 1738/2003 de 27 den mayo de 2003; remitió los proyectos de contratos modificatoriosn a los mencionados créditos;

nn

Que en cumplimiento del artículo 131 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, que establecen que las modificaciones a un contrato de crédito externon deben sujetarse al mismo trámite previsto para su contratación,n se requirió los dictámenes del Directorio del Bancon Central del Ecuador y del Procurador General del Estado, sobren las modificaciones de los mencionados contratos de crédito;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n mediante oficio No. DBCE-0739-2003-03 01914 de 9 de julio den 2003, comunicó al Ministro de Economía y Finanzasn que el citado Directorio emitió dictamen favorable sobren las modificaciones que permitan optar por la fijaciónn de intereses basados en la tasa LIBOR de 90 días paran los convenios de crédito BID No.1416/OC-EC «Apoyon al Sector Vivienda II»; y, BID No. 1420/OC-EC «Desarrollon Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte»;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 0002236 de II de julio de 2003, emitió dictamen favorablen sobre aspectos legales de los proyectos de contratos modificatoriosn de los convenios de crédito referidos;

nn

Que la Subsecretaria de Crédito Público, den conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 131n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, presentó al señor Ministro de Economían y Finanzas, el correspondiente informe contenido en el memorandon No. SCP-2003-0158 de 24 de julio de 2003 recomendando que emitan dictamen favorable a las modificaciones a introducirse en losn contratos de préstamo antes referidos, así comon para que autorice la suscripción de los contratos modificatorios;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidión la Resolución No. SCP-2003-040 de 13 de agosto de 2003,n por la que emite dictamen favorable y aprueba la suscripciónn de los convenios modificatorios indicados; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 127 y 131 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n suscriba los contratos modificatorios a los contratos de préstamon Nos. 1416/OC-EC y 1420/OC-EC, otorgados por el Banco Interamericanon de Desarrollo a la República del Ecuador por US $ 25’000.000n y US $ 10000.000, destinados a financiar la ejecuciónn de los programas de «Apoyo al Sector Vivienda II» yn de «Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónican del Norte», respectivamente, suscritos el 16 de diciembren de 2002 y el 12 de febrero de 2003, en los términos yn condiciones dictaminados por el Procurador General del Estadon y por el Directorio del Banco Central del Ecuador.

nn

Art. 2.- Los contratos modificatorios cuya suscripciónn se autoriza, modificarán en forma exclusiva las cláusulasn 2.02 (a) y el artículo 3.04, de los contratos de préstamon Nos. 1416/OC-EC y 1420/OC-EC, suscritos el 16 de diciembre den 2002 y el 12 de febrero del 2003, respectivamente, en los siguientesn términos:

nn

1. En lugar de aplicar las disposiciones de la cláusulan 2.02 (a) y del artículo 3.04 para determinar los interesesn que devengarán los saldos deudores del préstamo,n los intereses serán determinados por el banco de acuerdon con su política sobre la alternativa de tasa de interésn basada en la tasa LIBOR para los préstamos de la facilidadn unimonetaria del capital ordinario.

nn

2. El banco informará oportunamente al prestatarion sobre las respectivas definiciones, términos y condicionesn que utilizará para determinar los intereses que devengaránn los saldos deudores del préstamo.

nn

3. La alternativa de tasa de interés basada en la tasan LIBOR se aplicará durante la vigencia del contrato den préstamo, y no podrá ser modificada o convertidan a otra alternativa de tasa de interés.

nn

4. El prestatario conoce y acepta que la tasa LIBOR podrán ser sujeta a fluctuaciones significativas durante la vigencian del contrato de préstamo y, por ende, que esta alternativan podrá involucrar riesgos financieros significativos paran el prestatario.

nn

Art. 3.- Salvo las modificaciones establecidas en los contratosn modificatorios, dictaminados por el Procurador General del Estadon y por el Directorio del Banco Central del Ecuador, los términosn y condiciones financieras de los contratos de préstamon Nos. 1416/OC-EC y 1420/OC-EC. suscritos el 16 de diciembre den 2002 y el 12 de febrero del 2003, respectivamente, permanecenn inalterables.

nn

Art. 4.- Suscritos los contratos modificatorios, se procederán a su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículosn 119 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 22 den agosto de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 779

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 2 de junio de 2003, se suscribió entren el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en calidad de prestamista;n y, la República del Ecuador, en calidad de prestataria,n el acta de negociación de las condiciones del préstamon atado al «Programa Sectorial de Reforma Social», porn un monto de hasta US $ 200 millones de dólares de losn Estados Unidos de América, destinado a financiar el proyecton de «Reducción de Deuda y Preservación de Capital,n vía Amortización de Deuda Pública»;

nn

Que con fecha 25 de junio de 2003, el Directorio del Bancon Interamericano de Desarrollo aprobó el préstamon BID 1 466/OC-EC «Programa Sectorial de Reforma Social»;

nn

Que los recursos del préstamo a ser otorgado por eln Banco Interamericano de Desarrollo, serán destinados an la ejecución del proyecto «Reducción de Deudan y Preservación de Capital mediante la Amortizaciónn de Deuda Pública» que forma parte del «Plann de Reducción de Deuda» emitido por Acuerdo Ministerialn No. 226 de 12 de agosto de 2003;

nn

Que con oficio No. ODEPLAN-O-2003-338 de 9 de julio de 2003,n la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República,n se pronunció favorablemente y calificó como prioritarion el proyecto «Programa Sectorial de Reforma Social»;

nn

Que con memorando No. SPIP-DM-2003-MEMO-329 3780 de 15 den agosto de 2003, la Subsecretaria de Programación de lan Inversión Pública, del Ministerio de Economían y Finanzas, emitió la calificación de viabilidadn económica, social y financiera del proyecto de inversiónn denominado «Reducción de Deuda y Preservaciónn de Capital, vía Amortización de Deuda Pública»,n así como verificó la viabilidad técnican de tal proyecto;

nn

Que con oficio No. DBCE-0961-2003 02320 de 20 de agosto den 2003 el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuadorn comunicó al Ministro de Economía y Finanzas quen el Directorio de su presidencia, en uso de las atribuciones quen le confieren los artículos 42 de la Ley de Régimenn Monetario y Banco del Estado. 124 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control; y, lO letra f) den la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, resolvió emitir dictamen favorablen sobre el contrato de préstamo a celebrarse entre la Repúblican del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suman de US $ 200 millones, destinados a financiar el proyecto «Reducciónn de Deuda y Preservación de Capital, vía Amortizaciónn de Deuda Pública»;

nn

Que mediante oficio No. 3059 de 21 de agosto de 2003, la Procuradurían General del Estado, al amparo de lo dispuesto en los artículosn 124 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y 10, letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, resolvión emitir dictamen favorable al proyecto de contrato de créditon antes referido;

nn

Que mediante memorando No. SCP-CEOC-2003-0181 de 21 de agoston de 2003, la Subsecretaria de Crédito Público deln Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad conn lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control e inciso segundon del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n dentro del ámbito de su competencia, presentó eln correspondiente informe para conocimiento del Ministro de Economían y Finanzas, manifestando que para la contratación deln préstamo anteriormente especificado, «se ha cumplidon con las disposiciones de los Artículos 9 y 10 de la LOREYTF,n 36 del Reglamento a la misma y con lo establecido en el Art.n 125 de la LOAFYC», por lo que recomienda que emita dictamenn favorable respecto de los términos y condiciones financierasn estipuladas en el proyecto de contrato de crédito, asín como la elaboración de la resolución ministerialn y decreto ejecutivo aprobando la contratación del crédito;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. SCP-2003 041 de 22 de agosto de 2003,n por la qué emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones financieras del proyecto de contrato de préstamo,n así como, aprueba la suscripción del referido contraton de préstamo; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, como prestamista, un contrato de préstamon por un monto de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DEn LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 200000.000) atado aln «Programa Sectorial de Reforma Social», cuyos recursosn serán destinados a financiar el proyecto «Reducciónn de Deuda y Preservación de Capital, vía Amortizaciónn de Deuda Pública».

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln convenio de préstamo que se autoriza suscribir por medion del presente decreto son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

nn

PRESTATARIO: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO Ministerio de Economía y
n EJECUTOR: Finanzas.

nn

PROYECTO DE «Programa Sectorial de Reforma Social».
n INVERSIÓN:

nn

MONTO Y Hasta USD 200 millones de
n MONEDA: dólares de los Estados Unidos de América.

nn

PLAZO Y 25 años con 5 años de períodon de
n GRACIA: gracia.

nn

DESEMBOLSOS: Los desembolsos se efectuarán en dos tramos:n el primer tramo será de hasta la suma de USD 100 millonesn de dólares de los Estados Unidos de América y eln segundo será de hasta la suma de USD 100 millones de losn Estados Unidos de América, que forman parte de los recursosn de la facilidad unimonetaria del capital ordinario del banco.n El inicio de los desembolsos de cada uno de los tramos requerirán el cumplimiento de las condiciones previas correspondientes quen se establecen en las cláusulas 4.03 y 4.04 de las estipulacionesn especiales del convenio de crédito.

nn

PLAZO PARA (a) El monto total de los recursos
n DESEMBOLSOS: del financiamiento no podrá desembolsarsen en un plazo menor de 18 meses contados a partir de la vigencian del contrato; y,

nn

(b) El plazo para finalizar los desembolsos de los recursosn del financiamiento será de 24 meses contados a partirn de la vigencia del contrato de crédito.

nn

AMORTIZACIÓN: El préstamo deberá sern totalmente cancelado por el prestatario a más tardar enn junio de 2028, y se amortizará mediante cuotas semestrales,n consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cualesn deberá pagarse a los sesenta y seis (66) meses de la fechan de firma del contrato de crédito.

nn

INTERESES: Tasa variable basada en la tasa LIBOR másn un margen determinado por el BID según el literal c) deln artículo 3.04 de las normas generales del convenio den crédito.

nn

Para una parte del crédito (US $ 65.000.000) los interesesn podrán ser financiados (subvencionados) parcialmente porn el banco con cargo a la cuenta de facilidad de financiamienton intermedio, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo B del contraton de crédito.

nn

RECURSOS PARA Del monto del financiamiento, se destinarán la suma de US $ 2 millones INSPECCIÓN Y de dólaresn de los Estados Unidos de América, equivalente al 1% del
n VIGILANCIA monto de crédito, para cubrir los gastos deln banco por concepto de
n GENERALES: inspección y vigilancia generales.n Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales yn en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta deln banco sin necesidad de solicitud del prestatario.

nn

COMISIÓN DE Sobre el saldo no desembolsado del financiamienton se pagará una
n CRÉDITO: comisión de 0,75% por año, quen empezará a devengarse a los 60
n días de la fecha del contrato.

nn

Art. 3.- El servicio de la deuda y demás costos financierosn del contrato de préstamo que se autoriza celebrar medianten este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano, conn aplicación a la respectiva partida presupuestaria previstan para el efecto durante el año 2003 y, en los añosn subsiguientes, con aplicación al Presupuesto del Gobiernon Central, Capítulo Deuda Pública Externa. Para efectosn de tal servicio, el Ministerio de Economía y Finanzasn suscribirá el respectivo contrato de Agencia Fiscal conn el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos quen fueren necesarios de la Cuenta Comente Única del Tesoron Nacional.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en sun calidad de organismo ejecutor, tendrá a su cargo la ejecuciónn del proyecto que se financia con el préstamo al que sen refiere este decreto, y será de responsabilidad de susn funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones,n velar porque los procedimientos y trámites que se llevenn a cabo para la ejecución del proyecto de inversiónn que se financiará con los créditos a contratarsen se enmarquen y sujeten, de ser el caso, a los procedimientosn determinados para el efecto en el contrato de préstamo,n y/o a las leyes, reglamentos y más normas de la legislaciónn ecuatoriana que sean aplicables.

nn

Art. 5.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederán a su registro, de conformidad con lo dispuesto por los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 22 den agosto de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 780

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fechas 22 y 24 de abril de 2003, tuvieron lugar lasn negociaciones de los convenios de préstamo de «Ajusten para la Consolidación Fiscal y Crecimiento Competitivo»n y de «Reforma de Desarrollo Humano Programático»n a celebrarse con el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento. BIRF;

nn

Que mediante comunicación de 27 de mayo de 2003, eln Banco Mundial informó al Ministerio de Economían y Finanzas que en reunión de Directorio de esa entidad,n en la que se trató la estrategia del país -CAS-n del Ecuador, se aprobaron los préstamos de «Ajusten para la Consolidación Fiscal y Crecimiento Competitivo»n y de «Reforma de Desarrollo Humano Programático»;

nn

Que los recursos de los préstamos referidos, seránn destinados a la ejecución del proyecto «Reducciónn de Deuda y Preservación de Capital mediante la Amortizaciónn de deuda pública», que forman parte del «Plann de Reducción de Deuda» emitido por Acuerdo Ministerialn No. 226 de 12 de agosto de 2003, a fin de realizar una adecuadan administración de la deuda pública, indispensablen para superar los problemas fiscales, dando cumplimiento de estan forma a lo establecido por el artículo 5 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;

nn

Que con oficio No. ODEPLAN-0-2003-339 de 9 de julio de 2003n el Vicepresidente Constitucional de la República y Directorn General de Planificación, informa al Ministro de Economían y Finanzas que la ODEPLAN emite criterio de prioridad favorablen para los programas «Consolidación Fiscal y Crecimienton de Ajuste Competitivo» y de «Reforma de Desarrollon Humano Programático» para que se continúenn los trámites establecidos para su financiamiento con eln Banco Mundial por un monto total de US $ 100 millones;

nn

Que el Subsecretario de Programación de Inversiónn Pública del Ministerio de Economía y Finanzas,n mediante memorando No. SPIP-DM-2003-MEMO-329 3780 de 15 de agoston de 2003, dirigido a la Subsecretaria de Crédito Públicon de ese Ministerio, emitió la calificación de viabilidadn económica, social y financiera; y verificó la viabilidadn técnica del proyecto de inversión denominado «Proyecton Reducción de deuda Pública y Preservaciónn de Capital vía Amortización de la Deuda Pública»,n a financiarse, entre otros, con los recursos del préstamon referido en el considerando precedente;

nn

Que con oficio No. DBCE-0962.2003 03 02321 de 20 de agoston de 2003, el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuadorn informa al Ministro de Economía y Finanzas que el organismon de su presidencia, en sesión celebrada el 20 de agoston de 2003, resolvió emitir dictamen favorable sobre losn aspectos financieros del contrato de préstamo a suscribirsen entre la República del Ecuador y el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento, por un monto de cincuentan millones de dólares (US $ 50000.000), atado al programan de apoyo a la «Consolidación Fiscal y Crecimienton de ajuste Competitivo», cuyos recursos se destinaránn a financiar el proyecto de Reducción de Deuda y Preservaciónn de Capital, vía Amortización de Deuda Pública;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n con oficio No. DBCE-0963.2003 03 02322 de 20 de agosto de 2003,n informó al Ministro de Economía y Finanzas quen el organismo de su presidencia, en sesión celebrada eln 20 de agosto de 2003, resolvió emitir dictamen favorablen sobre los aspectos financieros del contrato de préstamon a suscribirse entre la República del Ecuador y el Bancon Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monton de cincuenta millones de dólares (US $ 50000.000), atadon al programa de apoyo a la «Reforma de Desarrollo Humanon Programático», cuyos recursos se destinaránn a financiar el proyecto de Reducción de Deuda y Preservaciónn de Capital, la Amortización de Deuda Pública;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, a travésn del oficio No. 0003058 de 21 de agosto de 2003, comunicón a la Subsecretaría de Crédito Público deln Ministerio de Economía y Finanzas que emitió dictamenn favorable a los proyectos de contratos de los créditosn a otorgarse por el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento a la República del Ecuador, por US $ 50 millonesn cada uno, destinados a financiar los programas de «Consolidaciónn Fiscal y Crecimiento de Ajuste Competitivo» y de «Reforman de Desarrollo Humano Programático»;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control e inciso segundon del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n presentó el correspondiente informe, contenido en el memorandon No. SCP-CEOC-2003-0 182, sin fecha, manifestando que para lan contratación de los préstamos anteriormente especificadosn «se ha cumplido con las disposiciones de los Artículosn 9 y lO de la LOREYTF, 36 del Reglamento a la misma y con lo establecidon en el Art. 125 de la LOAFYC, en la parte pertinente», porn lo que recomienda al Ministro de Economía y Finanzas quen emita dictamen favorable respecto de «los términosn y condiciones financieras estipuladas en el proyecto de contraton de crédito» así como «la elaboraciónn de la Resolución Ministerial y Decreto Ejecutivo aprobandon la contratación del crédito»;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. SCP-2003-042 de 22 de agosto de 2003,n por la que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones financieras de los proyectos de contrato de préstamon y, aprueba la suscripción de los mismos; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral II de la Constitución Política de lan República y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento, BIRF, como prestamista, dosn contratos de préstamo por un monto de cincuenta millonesn de dólares (US $ 50000.000) cada uno, atados a los programasn de apoyo a la «Consolidación Fiscal y Crecimienton de ajuste Competitivo» y de «Reforma de Desarrollon Humano Programático», cuyos recursos se destinaránn a financiar el proyecto de Reducción de Deuda y Preservaciónn de Capital, vía Amortización de Deuda Pública.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras den los contratos de préstamo que se autoriza suscribir porn medio de este decreto son los siguientes:

nn

II. PRÉSTAMO DE AJUSTE PARA LA CONSOLIDACIÓNn FISCAL Y CRECIMIENTO COMPETITIVO (FCCGL).

nn

Prestamista: Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento.

nn

Prestatario: República del Ecuador.

nn

Unidad Ejecutora: Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Monto: US $ 50 millones.

nn

Proyecto de Proyecto «Reducción de Deuda y
n Inversión: Preservación de Capital, vían la Amortización de la Deuda Pública».

nn

Plazo y Gracia: 22 años incluyendo 6 años den periodo de gracia.

nn

Amortización: Mediante cuotas semestrales consecutivasn y en lo posible iguales, la primera de las cuales serán cancelada el 15 de octubre de 2009 y la última el 15 den abril de 2025.

nn

Interés: Tasa variable basada en la LIBOR a 180 díasn más un margen fijo establecido por el BIRF.

nn

Comisión de 0.85% por año sobre los montosn no desembolsados del préstamo,
n Compromiso: por los cuatro primeros años, de ahín en adelante el 0.75% anual, empezando a devengar a los 60 díasn después de la firma del contrato.

nn

Comisión de Uno por ciento (1%) sobre el monto
n Gestión: del préstamo, pagadera por una sola vez.

nn

Objeto: El objeto del préstamo es apoyar al programan «Ajuste para la Consolidación Fiscal y Crecimienton Competitivo». Esta operación es parte de la respuestan del banco a la nueva solicitud urgente del Gobierno del Ecuador,n para ayudar a corregir la posición fiscal insosteniblen y lograr crecimiento para la reducción de la pobreza.n El amplio Programa Multianual del Gobierno a ser apoyado porn el FCCGL tiene dos pilares: (a) La consolidación fiscaln con protección del gasto social; y, (b) Crecimiento másn rápido con competitividad mejorada. Los objetivos específicosn del préstamo son (a) Mejorar la política tributarian y la administración; (b) Revertir el gasto expansionistan y mejorar la transparencia presupuestaria; (c) Retomar el controln de la planilla de solarios públicos; (d) Cancelar losn atrasos y mejorar el manejo de la deuda pública; (e) Apoyarn la reforma al comercio; (f) Promover la valoración den la política de competitividad y regulación; y,n (g) Incrementar la flexibilidad laboral. Estos objetivos estánn comple-mentados por operaciones progremática paralelan en los sectores sociales.

nn

Desembolsos: US $ 50 millones, a ser desembolsados inmediatamenten después de la efectividad del préstamo.

nn

II. PRÉSTAMO DE REFORMA DE DESARROLLO HUMANO PROGRAMÁTICOn (HDRL).

nn

Prestamista: Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento.

nn

Prestatario: República del Ecuador.

nn

Unidad Ejecutora: Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Monto: US $ 50 millones.

nn

Proyecto de Proyecto «Reducción de Deuda y
n Inversión: Preservación de Capital, vían la Amortización de la Deuda Pública».

nn

Plazo y Gracia: 22 años incluyendo 6 años den período de gracia.

nn

Amortización: Mediante cuotas semestrales consecutivasn y en lo posible iguales, la primera de las cuales serán cancelada el 15 de octubre de 2009 y la última el 15 den abril de 2025.

nn

Interés: Tasa variable basada en la LIBOR a 180 díasn más un margen fijo establecido por el BIRF.

nn

Comisión de Uno por ciento (1%) sobre el monto
n Gestión: del préstamo, pagadero por una sola vez.

nn

Comisión de 0.85% por año, sobre los saldosn no
n Compromiso: desembolsados del préstamo, por los cuatron primeros años, de ahí en adelante la carga normaln del 0.75 por ciento anual sobre los saldos no desembolsados deln préstamo, empezando 60 días después de lan firma del contrato.

nn

Objeto: El objeto de este préstamo es apoyar al programan de Reforma de Desarrollo Humano Programático». Eln Gobierno del Ecuador, que se posesionó el 15 de eneron de 2003, está emprendiendo un nuevo programa para establecern estabilidad macroeconómica y las condiciones para la reanudaciónn del crecimiento y la reducción de la pobreza, luego den la peor crisis económica en la historia reciente. Tanton el Banco Mundial como el FMI están proporcionando asistencian financiera a este esfuerzo. Actualmente, el Gobierno se ha comprometido,n en el plazo inmediato, a proteger y a fortalecer el gasto deln sector social y los programas de eficiencia, y a iniciar reformasn en los sectores sociales claves -salud, protección socialn y educación -para proporcionar una plataforma reguladoran e institucional para las mejoras estructurales a mediano y largon plazo, en esas áreas. El HDRL sería la primeran fase del apoyo del banco para lograr estas metas.

nn

El HDRL, como el programa general, se enfocarla en tres aspectosn críticos de las reformas del servicio social: (i) Protecciónn y fortalecimiento de la inversión del sector públicon del Ecuador, en los sectores sociales, mediante el apoyo de losn presupuestos institucionales racionalizados y en el financiamienton para programas sociales claves. (ii) Aumentar la eficiencia yn la efectividad de los programas sociales, a través deln reenfoque de los objetivos del programa, mejorando los objetivosn de los servicios sociales, aumentando la consistencia en su administración,n y promoviendo el compartir recursos entre las instituciones.n (iii) Fortaleciendo la consulta pública, la transparencian y la revisión de cuentas en la implementación den los programas sociales.

nn

Desembolsos: US $ 50 millones, a ser desembolsados inmediatamenten después de la efectividad del préstamo.

nn

Art. 3.- El servicio de las deudas y demás costos financierosn de los contratos de préstamo que se autoriza celebrarn mediante este decreto, lo realizará el Estado Ecuatorianon con aplicación a las respectivas asignaciones presupuestariasn previstas para el efecto durante el año 2003 y, en losn años subsiguientes, con aplicación al Presupueston del Gobierno Central, Capitulo Deuda Pública Externa.n Para efectos de tal servicio, el Ministerio de Economían y Finanzas suscribirá el respectivo Contrato de Agencian Fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Única deln Tes