MES DE ABRIL DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 28 de Abril del 2004 – R. O. No. 323
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1594 Autorízase el viajen y confórmase la comitiva oficial que acompañarán al Primer Mandatario de la República, en su visita den Estado a la República de Chile.

nn

1596 Concédese licencia deln 19 al 30 de abril del 2004, al Coronel Patricio Acosta Jara,n Ministro de Bienestar Social.

nn

1598 Promuévese al inmediaton grado superior al señor Oficial Capitán de Fragatan CSM Shuber Edmundo Barriga Chiriboga.

nn

1599n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al señor CPNV-EMC Carlos Humberton Ayala Baidal.

nn

1600 Incorpórase a las Fuerzasn Armadas. Permanentes al señor CrnI. de EMC Fausto Efraínn Vásquez Amancha.

nn

1601 Colócase en situaciónn de disponibilidad al señor Mayo. de A.E. Álvaron Diego Martínez Ruiz.

nn

1602 Promuévese al inmediaton grado superior a varios oficiales subalternos.

nn

1603 Déjase sin efecto eln Decreto Ejecutivo No 2789, expedido el 27 de junio del 2002,n publicado en la Orden General Ministerial No 119 del 28 de junion del 2002.

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

04n 184 Expídesen el Reglamento para el arriendo o comodato del aula virtual den este Ministerio.

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

1358n Déjasen sin efecto el Acuerdo Ministerial No 1883 de 28 de agosto deln 2002, publicado en el Registro Oficial No 169 de 22 de septiembren del mismo año.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

090-An Desígnasen al señor economista Fabián Carrillo Jaramillo,n Subsecretario de Tesorería de la Nación, como delegadon del señor Ministro ante el Directorio de la Corporaciónn Financiera Nacional, CFN.

nn

091n Delégasen al ingeniero Vicente C. Páez, Subsecretario General den Coordinación, para que represente al señor Ministron en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

nn

093 Desígnase al economistan Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario de Tesorerían de la Nación, delegado del señor Ministro anten el Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF).

nn

CONSULTASn DE AFORO:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

Consultas de aforo relativasn a los siguientes productos:

nn

022 Cáscara Sagrada.

nn

023n Herbal Punkin.

nn

024 Herbal HP Fighter.

nn

025n GTF Chromium.

nn

RESOLUCIÓN:

nn

INSTITUTOn ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN, INEN:

nn

2004-003 Apruébanse las tarifasn de ensayos y servicios que presta el INEN.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

293-2003 Luis Gerardo Llamuca Aullan en contra de los herederos de Raúl Norberto Brito Medina.

nn

294-2003 Luis Alberto Sancha Naranjon y otro en contra de Jaime Aníbal Badillo Pazmiño.

nn

295-2003 Milton Rogelio Moreno Viterin y otra en contra de Aníbal Washington Nole Morocho y otra.

nn

296-2003 Raquel López Ojeda den Maldonado en contra del doctor Fidel Nivelo Guaraca.

nn

297-2003 Doctor Galo E. Martínezn Vergara y otros en contra de la Policía Nacional del Ecuador.

nn

298-2003n Juan Benignon Saltos Calero y otros en contra de Marta Colcha viuda de Broncanon y otros.

nn

299-2003 Hortencia Florentina Chaguayn León en contra de Alonso Tristan Chaguay León

nn

300-2003 Rosa Elvira Panchez Nogalesn en contra de Luis Gerardo Machado Plaza y otro

nn

301-2003 Jorge Carrión Maldonadon en contra de la Agrupación Marista Ecuatoriana.

nn

302-2003 Marcelo Patricio Tuquerrezn Velasco en contra de Rafael Tuquerez Cusin y otros.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Guayaquil: Reformatorian a la Ordenanza que norma la introducción de animales den abasto, el faenamiento, el desposte, la industrialización,n la refrigeración, la comercialización, el transporten y su expendio; la introducción de carnes, productos, subproductosn y derivados cárnicos procesados o industrializados y sun expendio.

nn

Cantónn Guayaquil: Reformatorian de la Ordenanza rectificatoria a la Ordenanza que norma los programasn de regeneración urbana de la ciudad.

nn

Cantónn Espejo: Quen crea y regula el funcionamiento del Comité Cívicon de Desarrollo.

nn

Cantónn Yantzaza: Reforman a la Ordenanza de creación de la Dirección de Cultura,n Desarrollo Sustentable y Ecoturismo.

nn

Cantónn Tiwintza: Quen establece el cobro de tasas por servicios administrativos

nn

Cantónn Macará: n Que reglamenta y pone en vigencia el Plan de Desarrollo Cantonal. n

n nn

No 1594

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultar que le confieren el artículo No. 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el viaje y conformar lan Comitiva Oficial que acompañará al Primer Mandatarion de la República, en su visita de Estado a la Repúblican de Chile, del 21 al 22 de abril del 2004:

nn

· Dra. Ximena Porqués
n PRIMERA DAMA DE LA NACIÓN

nn

· Ing. Raúl Baca Carbo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

· AMB. Patricio Zuquilanda Duque
n MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

· Ing. Salomón Larrea
n MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

· Aboga. Carlos Pólit Faggioni
n SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA
n DE LA REPÚBLICA

nn

· Econ. Patricio Jonson López
n SECRETARIO GENERAL-DE LA PRODUCCIÓN

nn

· Sra. Yolanda Torres Oras
n SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIÓN

nn

· Dr. Pablo Celi De la Torre
n ASESOR PRESIDENCIAL

nn

· CALM. Víctor Hugo Rosero
n COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA NAVAL

nn

ARTICULO SEGUNDO: Mientras dure la ausencia de los titularesn de los ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores y Agricultura,n se encargan dichas carteras de Estado, en su orden, al doctorn MARCO LANDAZURI ROMO, Subsecretario General; Embajador EDWINn JOHNSON, Vicecanciller; e, ingeniero VÍCTOR HUGO CARDOZO,n Viceministro.

nn

ARTICULO TERCERO: Los viáticos, gastos de representaciónn y más erogaciones de los integrantes de esta comitiva,n se aplicarán al presupuesto de cada una de las institucionesn a las que pertenecen. No se hace constar pasajes aéreosn por cuanto viajarán en el avión presidencial.

nn

ARTICULO CUARTO: Este decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial’.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 16 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1596

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia del 19 al 30 de abriln del 2004, al Coronel PATRICIO ACOSTA JARA, Ministro de Bienestarn Social, a fin de que pueda viajar al exterior y atender asuntosn personales.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Ministerio de Bienestar Social al economista VÍCTORn HUGO MORA, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 16 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1598

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 102 literal a) de la Ley de Personal den las Fuerzas Armadas, previa resolución del Consejo den Oficiales Superiores» de la Armada, según oficion No COSUPE-SEC-061-k del 4 de diciembre del 2002,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Por haber cumplido con lo especificado en losn artículos 115, concordante con el 114 de la Ley de Personaln de la Fuerzas Armadas ‘en vigencia, PROMUÉVESE al inmediaton grado superior al siguiente señor Oficial:

nn

LISTA DE SELECCIÓN DEFINITIVA DE OFICIAL SUPERIOR ESPECUÁUSTAn DE LA FUERZA NAVAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002

nn

PROMOCIÓN No 15 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1995 Con techan 20 de diciembre del 2002

nn

Capitán de Fragata ÓSM Barriga Chiriboga Súbern Edmundo.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 19 de abril deln 2004. …

nn

f.) Ing. Lucio E Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la. República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1599

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal a) y en concordancia con el artículo 75 den la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, por renunciar parten del tiempo de disponibilidad, dase de baja con fecha 15 de marzon del 2004, al señor CPNV-EMC 0904634946 Ayala Baidal Carlosn Humberto, quien fue colocado en situación de disponibilidadn con fecha 20 de diciembre del 2003, mediante Decreto Ejecutivon No 1302, expedido el 21 de enero del 2004.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 19 de abriln del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Oral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1600

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn fecha 15 de abril del 2004, al señor CRNL. de EMC Vásquezn Amancha Fausto Efraín, por haber finalizado las funcionesn de Agregado Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuadorn en el República de Venezuela, conferidas mediante Decreton No 528 expedido el 18 de junio del 2003.

nn

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a 19 de abriln del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

N°n 1601

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúan
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas quen en su texto dice «POR SOLICITUD VOLUNTARIO», colócasen en situación de disponibilidad, al señor Mayo.n De A.E. 170777728-8 Martínez Ruiz Álvaro Diego,n quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partirn del 30 de abril del 2004

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 19 de abril del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1602

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 102 de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternosn de la Fuerza Terrestre, constante en oficios Nos. 2004-049-E-l-s-COSBn y 2004-050-E-1-s- COSB de fecha 5 de abril del 2004.

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117, 122 y 132 de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, y por existir las vacantes respectivasn PROMUÉVASE al inmediato grado superior, con las fechasn que se indica, a los siguientes señores oficiales subalternosn con derecho a reclamo económico (sueldo retroactivo yn bonificación de ascenso).

nn

SUBTENIENTES:

nn

Promoción No 99 del 10 de agosto de 1999
n Con fecha 10 de agosto del 2003

nn

ARMA:

nn

1103289177 I Cueva Jiménez Richard Minos, quien
n para fines de antigüedad constará a
n continuación del señor TNTE. de I.M.,
n Salazar Narváez Paúl Santiago.

nn

1712941689 A Gallardo Velásquez Carlos Alberto,
n quien para fines de antigüedad constará
n a continuación del señor TNTE. de A.
n Flores Alvarado Andrés Miguel.

nn

SUBTENIENTES:

nn

Promoción No 103 del 22 de febrero del 2003
n Con fecha 14 de noviembre del 2003

nn

ESPECIALISTAS:

nn

0401062419 SND. Caicedo Maya Roberto Javier
n 1711506855 SND. López Toapanta Christian Norvey
n 1103240766 SND. Piedra Cosios Juan Carlos
n 1713097101 SND. Carvajal Ballesteros Mauricio A.
n 1713577649 SND. Cadena Pinargote Pablo Andrés
n 0603023656 SND. Inca Quezada Carolina Kathy
n 0802058727 SND. Sánchez Batioja Abel Aron

nn

TENIENTE:

nn

Promoción No 94 del 10 de agosto de 1998
n Con fecha 10 de agosto del 2003

nn

1710871557 A. Bedón Criollo Fausto Ladislao, quien
n para fines de antigüedad constará a
n continuación del señor TNTE. de A.
n Pasquel Andrade Santiago Femando.

nn

Art. 2°- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 19 de abriln del 2004,

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1603

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2789, expedido el 27 den junio del 2002, publicado en la Orden General Ministerial Non 119 del 28 de junio del 2002, el señor TNTE. de E. 0401009824n Santacruz Benavides Marcelo Vladimir, fue dado de baja de lan institución Armada el 22 de febrero del 2002, de conformidadn con lo previsto en el artículo 87 literal g) de la Leyn Personal de las Fuerzas Armadas;

nn

Que mediante sentencia judicial dictada por el Juzgado den Derecho de la Primera Zona Militar, dentro de la Causal Penaln Militar No 006-2002-I-ZM-2J de fecha 30 de diciembre del 2003n y publicada en la Orden General No 013 del 21 de enero del 2004,n se declara al señor TNTE. de E. 0401009824 Santacruz Benavidesn Marcelo Vladimir autor del delito, «Por hallarse incurson en los delitos de ausencia ilegal, abandono del servicio, deserciónn y abandono de banderas, sin perjuicio de su procesamiento penar,n tipificado en el artículo 135 del Código Penaln Militar y artículo 87 literal g) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, se le impone la pena de treinta díasn de prisión correccional;

nn

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de lan Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y 21 de su reglamento,n que textualmente dicen.- artículo 88 «Si se dictaren sentencia absolutoria o pena privativa de libertad de noventan días o menos, se dejará insubsistente la baja deln militar y volverá al servicio activo, recuperando todosn los derechos que le haya correspondido, el tiempo que haya duradon la pena privativa de la libertad, no será tomado en cuentan para determinar su antigüedad y ascenso», el artículon 21 «Para la aplicación del artículo 88 den la Ley establece que, se dejará insubsistente la bajan del militar siempre que no hubieran transcurrido más den dos años contados a partir de la fecha de publicaciónn de la baja en la Orden General correspondiente aún cuandon la sentencia dictada fuere absolutoria o privativa de la libertadn por menos de 90 días»; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14, concordante con el Art. 179, numeral 2 de lan Constitución Política de la República deln Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No 2789, expedidon el 27 de junio del 2002, publicado en la Orden General Ministerialn No 119 del 28 de junio del 2002, correspondiente a la baja deln señor TNTE. de E. 0401009824 Santacruz Benavides Marcelon Vladimir.

nn

Art. 2.- Reincorporar al servicio activo al señor TNTE.n de E. 0401009824 Santacruz Benavides Marcelo Vladimir, con fechan 17 de marzo del 2004.

nn

Art. 3.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a 19 de abril deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra,’Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 04 184

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDÁD

nn

Considerando:

nn

Que esta Secretaría de Estado es propietaria de unn aula virtual totalmente equipada;

nn

Que dicha aula debe ser puesta al servicio de los sectoresn público y privado que necesiten su utilización,n en arriendo o comodato, para cuyo efecto es necesario dictarn el reglamento respectivo; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 37 de lan Ley de Contratación Pública, promulgada en el Registron Oficial No 272 de 22 de febrero del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA EL ARRIENDO O COMODATO;n DEL AULA VIRTUAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDÁD.

nn

Art. 1.- Fijación del canon de arriendo y garantía:n La pensión de arriendo y la garantía las fijaránn la Dirección de Gestión del Talento Humano en coordinaciónn con la Dirección de Gestión Financiera.

nn

Art. 2.- Recaudación de las pensiones de arriendo:n La pensiones de arriendo las recaudará la Direcciónn de Gestión Financiera, las cuales serán pagadasn en forma anticipada.

nn

Art. 3.- Elaboración de contratos: El contrato tipon de arriendo o comodato lo efectuará la Direcciónn de Asesoría Jurídica, el cual será impreson en original y dos copias y suscrito por la Subsecretarían de Desarrollo Organizacional y el arrendatario o comodatario,n según corresponda.

nn

Art. 4.- Arrendatarios y comodatarios: Podrán arrendarn el aula virtual las personas naturales u organismos del sectorn público o privado. Las entidades del sector públicon tendrán un descuento del 20% de la pensión de arriendon y excepcional y justificadamente recibir en comodato, el cualn deberá ser previamente autorizado por la máximan autoridad del Ministerio con señalamiento del plazo.

nn

Art. 5.- Disponibilidad: El aula virtual podrá sern arrendada o entregada en comodato de lunes a viernes, de 08:30n a 17:00 horas y siempre que se encuentre disponible.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 16 de abril del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn nn

No 1358

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 1883 de 28 de agosto deln 2000, se conforma la Comisión Nacional Permanente de Educaciónn para los Derechos Humanos del Ministerio de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación, que tendrá comon funciones entre otras, integrar la Subcomisión Sectorialn de Educación para los Derechos Humanos;

nn

Que la Comisión Nacional Permanente de Educaciónn señalada en el considerando anterior está conformadan por funcionarios de las direcciones nacionales de las áreasn técnicas del Ministerio de Educación y Cultura;

nn

Que el Ministerio de Educación y Cultura se halla enn un proceso de implementación de la nueva estructura orgánican que establece otras instancias técnicas que reemplazann a la mayoría de direcciones nacionales que conforman lan Comisión Nacional Permanente de Educación;

nn

Que de acuerdo con las normas legales sobre los derechos humanosn es necesario direccionar la organización y funcionamienton de la’ Subcomisión de Educación para garantizarn la participación de la sociedad civil; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No 1883 den 28 de agosto del 2000, publicado en el Registro Oficial No 169n de 22 de septiembre del mismo año.

nn

Art. 2.-. El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de Sann Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de abril deln 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

N°n 090-A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn No 232, expedido el 20 de agosto del 2003.

nn

Artículo 2.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion de la Corporación Financiera Nacional, CFN, al señorn Econ. Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario de Tesorerían de la Nación de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, a 13 de abril del 2004.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.-Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

16 de abril del 2004.

nn

No 091

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

nn

Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Ing. Vicente C.n Páez, Subsecretario General de Coordinación den esta Secretaría de Estado, para que me representén en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador,n que se llevará a cabo el día jueves 15 de abriln del año en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, a. 14 de abril del 2004.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.

nn

No 0093

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion del Banco Nacional de Fomento (BNF), al señor economistan Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario de Tesorerían de la Nación de esta Secretarías del Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, a 14 de abril del 2004.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.-Certifico. .

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

16 de abril del 2004.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No. 022

nn

Guayaquil, 11 de marzo del 2004

nn

Señor
n Oreste J. Moscarella Galvis
n Gerente General
n NATURE’S SUNSHIN PRODUCTS DEL ECUADOR
n Quito

nn

De mis consideraciones:
n En relación a su solicitud de consultó de aforon ingresada mediante hoja de trámite No. 04-01578, relativan al producto: CASCARA SAGRADA y en base al oficio No. 0539-GGA-CAE-2004n de la Gerencia de Gestan Aduanera, de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución No. 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de CASCARA SAGRADA «es un apoyo nutritivo para la funciónn de la eliminación v una gran habilidad para restaurarn el tono intestinal… poderoso laxante natural» como asín lo describen sus fabricantes.

nn

De acuerdo a la fórmula de la composición químican del producto, declarada en el certificado de registro sanitarion emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»n contiene:

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Corteza de cáscara sagrada, siendo su únicon ingrediente.

nn

Análisis de su composición.

nn

De acuerdo a la información proporcionada en el catálogon de productos NATURPS SUNSHINE, éste manifiesta en forman textual que sus productos «son combinaciones de hierbasn v vitaminas que apoyan nutritivamente a un sistema complete deln cuerpo19, descripción que se verifica en la composiciónn del producto CASCARA SAGRADA, ya que su formulación están constituida por un ingrediente que le confiere al producto sun condición de «producto natural».

nn

En su formulación cualitativa y cuantitativa, no sen declara ni un principio activo dosificado, los cuales si estánn presentes en productos denominados medicamentos farmacológicos.

nn

Análisis de clasificación arancelaria.

nn

13) Por su forma v composición, el producto denominadon comercialmente como «CASCARA SAGRADA» es un producton que está hecho para brindar apoyo nutricional al sisteman intestinal.

nn

14) Por las características mencionadas, el producton «CASCARA SAGRADA» se considera un suplemento alimenticio.

nn

El producto «CASCARA SAGRADA», motivo de esta consultan de aforo, si bien es cierto que se utiliza para ayudar al buenn funcionamiento del sistema intestinal, también es cierton que no cumplen un papel netamente como «medicamento»,n ya que para ser considerado .medicamento debe cumplir con lon descrito en el Art. 1 sobre la definición de medicamenton contenida en el Reglamento de Registro Sanitario para Medicamentosn del Código de la Salud:

nn

«Es toda preparación o forma farmacéutican cuya fórmula de composición expresada en unidadesn del sistema internacional está constituida por una sustancian o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantesn elaboradas en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos,n envasadas y etiquetadas para ser vendidas como eficaces paran el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxisn de una enfermedad, anomalía física o síntoma.n o para el restablecimiento, corrección o modificaciónn del equilibrio de las funciones orgánicas del hombre on de los animales».

nn

De acuerdo al concepto de «medicamento», el producton CASCARA SAGRADA está fabricado exclusivamente, no paran tratar enfermedad alguna, sino que está exclusivamenten dirigido para proporcionar un apoyo nutricional al organismo,n y es por esta razón que el mismo fabricante en la parten que trata sobre la presentación de la Compañían líder NATURE’S SUNSHINE expresa: «Nuestros productosn son el resultado de 30 años de investigación vn desarrollo de complementos alimenticios a base de hierbas, vegetalesn y frutas», y más adelante expresa: »Hoy en dían existen más de 700 productos naturales alimenticios, todosn ellos diseñados para promover Nutrición v vitalidad».

nn

Por lo expuesto, el producto CASCARA SAGRADA de NATURAS SUNSHINEn aunque tenga registro sanitario clasificado como producto, naturaln categoría «B» como consta en el certificadon emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»,n no tiene relación alguna con las notas explicativas deln Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónn de Mercancías, que claramente expresa en la pág.n 183 de la Sección IV partida 21.06, literal 16):

nn

«Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombren de complementos alimenticios a base de extractos de plantas,n concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc.,n con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñasn de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarsen en envases indicando que se destinan a mantener el organismon en estado saludable. Se excluyen de esta partida las preparacionesn análogas destinadas a prevenir o tratar enfermedades on afecciones».

nn

Adicional a lo anterior, en la nota legal 1) del capítulon 30 «Productos Farmacéuticos», literal a), dice:

nn

«Este capítulo no comprende: los alimentos dietéticos,n alimentos enriquecidos, ‘alimentos para diabéticos, complementosn alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepton las preparaciones nutritivas para administración por vían intravenosa;».

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CONCLUSIÓN

nn

El producto denominado comercialmente como CASCARA SAGRADA,n fabricado por NATURE’S SUNSHINE, con registro sanitario «Producton Natural categoría B», que por su composiciónn y uso, es un complemento alimenticio destinado a mantener enn estado saludable el organismo, y, en aplicación de lan Regla 3 b) para la interpretación de la nomenclatura arancelaria,n y de la nota legal 1) excluyente del capítulo 30, se clasifican en el arancel nacional de importaciones en la subpartida arancelaria:

nn

«2106.90.91—A base de mezclas o extractos de plantas,n partes de plantas, semillas o frutos».

nn

Atentamente,

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f.) Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Coroneln E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.-Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.
n

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No. 023

nn

Guayaquil, 11 de marzo del 2004

nn

Señor
n Oreste J. Moscarella Galvis
n Gerente General
n NATURE’S SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUADOR
n Quito

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 04-01576, relativa al producto:n HERBAL PUNKIN y en base al oficio No. 0538-GGA-CAE-2Ó04n de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución No. 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

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ANÁLISIS

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La mercancía denominada comercialmente con el nombren de HERBAL PUNKIN «es un poderoso antiparasitario, apoyan el sistema intestinal v sus varias funciones» como asín lo describen sus fabricantes.

nn

De acuerdo a la fórmula de la composición químican del producto, declarada en el certificado de registro sanitarion emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»n contiene:

nn

Malvavisco, cáscara de nogal negro, cáscaran sagrada, flores de manzanilla, hojas de gordolobo, semillas den calabaza, corteza de olmo americano y hojas de violeta, siendon todos de naturaleza vegetal y herbaria.

nn

Análisis de su composición.

nn

De acuerdo a la información proporcionada en el catálogon de productos NATURE’S SUNSHINE, éste manifiesta en forman textual que sus productos «son combinaciones de hierbasn v vitaminas que apoyan nutritivamente a un sistema completo deln cuerpo», descripción que se verifica en la composiciónn del producto HERBAL PUNKIN, ya que su formulación están constituida por una mezcla de ingrediente de origen herbarion y vegetal, que le confieren al producto su condición den «producto natural»:

nn

En su formulación cualitativa y cuantitativa, no sen declara ni un principio activo dosificado, los cuales si estánn presentes en productos denominados medicamentos farmacológicos.

nn

Análisis de clasificación arancelaria.

nn

11) Por su forma y composición, el producto denominadon comercialmente como «HERBAL PUNKIN» es un producton que está hecho a base de una mezcla de semillas, raícesn y hojas, para brindar apoyo nutricional al sistema intestinal.

nn

12) Por las características mencionadas, el producton «HERBAL PUNKIN» se considera un suplemento alimenticio.

nn

El producto «HERBAL PUNKIN», motivo de esta consultan de aforo, si bien es cierto que se utiliza para ayudar al buenn funcionamiento del sistema intestinal, también es cierton que no cumplen un papel netamente como «medicamento»,n ya que para ser considerado medicamento debe cumplir con lo descriton en el Art. 1 sobre la definición de medicamento contenidan en el Reglamento de Registro, Sanitario para Medicamentos deln Código de la Salud:

nn

«Es toda preparación o forma farmacéutican cuya fórmula de composición expresada en unidadesn del sistema internacional está constituida por una sustancian o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantesn elaboradas en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos,n envasadas y etiquetadas para ser vendidas como eficaces paran el diagnóstico, tratamiento, mitigación. profilaxisn de una enfermedad, anomalía física o síntoma,n o para el restablecimiento, corrección o modificaciónn del equilibrio de las funciones orgánicas del hombre on de los animales».

nn

De acuerdo al concepto de «medicamento», el producton HERBAL PUNKIN está fabricado exclusivamente, no para tratarn enfermedad alguna, sino que está exclusivamente dirigidon para proporcionar un apoyo nutricional al organismo, y es porn esta razón que el mismo fabricante en la parte que tratan sobre la presentación de la Compañía lídern NATURE’S SUNSHINE expresa: «Nuestros productos son el resultadon de 30 años de investigación v desarrollo de complementosn alimenticios a base de hierbas, vegetales y frutas», y másn adelante expresa: «Hoy en día existen másn de 700 productos naturales alimenticios, todos ellos diseñadosn para promover Nutrición y vitalidad».

nn

Por lo expuesto, el producto HERBAL PUNKIN de NATURE’S SUNSHINEn aunque tenga registro sanitario clasificado como producto naturaln categoría «B» como consta en el certificadon emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»,n no tiene relación alguna con las notas explicativas deln Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónn de mercancías, que claramente expresa en la pág.n 183 de la Sección IV- Partida 21.06, literal 16):

nn

«Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombren de complementos alimenticios a base de extractos, de plantas,n concentrados de frutas u oíros frutos, miel. fructosa,n etc., con adición de vitaminas y, a veces, cantidadesn muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparacionesn suelen presentarse en envases indicando saludable. Se excluyenn de esta partida las preparaciones análogas destinadasn a prevenir o tratar enfermedades o afecciones».

nn

Adicional a lo anterior, en la nota legal 1) del capítulon 30 «Productos Farmacéuticos», literal a), dice:

nn

«Este capítulo no comprende: los alimentos dietéticos,n alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementosn alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepton las preparaciones nutritivas para administración por vían intravenosa;».

nn

CONCLUSIÓN

nn

El producto denominado comercialmente como HERBAL PUNKIN,n fabricado por NATURPS SUNSHINE. Con registro sanitario «Producton Natural categoría 6», que por su composiciónn y uso, es un .complemento alimenticio destinado a mantener enn estado saludable el organismo, y, en aplicación de lan Regla 3 b) para la interpretación de la nomenclatura arancelaria,n y de la nota legal 1) excluyente del Capítulo 30, se clasifican en el arancel nacional de importaciones en la subpartida arancelaria:

nn

«2106.90.91- – – A base de mezclas o extractos de plantas,n partes, de plantas, semillas o frutos».

nn

Atentamente,

nn

f.) Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar. Coroneln E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.

nn

Certifico que es fiel copia de su original.

nn

f.) Ilegible.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No. 024

nn

Guayaquil, 11 de marzo del 2004

nn

Señor
n Oreste J. Moscarella Galvis
n Gerente General
n NATURE’S SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUADOR
n Quito

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 04-01586, relativa al producto:n HERBAL HP FIGHTER y en base al oficio No. 0546-GGA-CAE-2004 den la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución No. 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren do HERBAL HP FIGHTER «es un producto formulado para ayudarn v fortalecer la función digestiva» como asín lo describen sus fabricantes.
n De acuerdo a la fórmula de la composición químican del producto, declarada en el certificado de registro sanitarion emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»n contiene:

nn

Pimiento rojo, clavero, extracto de regaliz, palo de arco,n extracto de raíz de inula racemona, celulosa en polvon y polvo de lecitina, todos de naturaleza herbaria y vegetal conn excipientes.

nn

Análisis de su composición.

nn

De acuerdo a la información proporcionada en el catálogon de productos NATURE’S SUNSHINE, éste manifiesta en forman textual que sus productos «son combinaciones de hierbasn v vitaminas que apoyan nutritivamente a un sistema completo deln cuerpo», descripción que se verifica en la composiciónn del producto HERBAL HP FIGHTER, ya que su formulaciónn está constituida por ingredientes de naturaleza herbarian y vegetal, que le confieren al producto su condición den «producto natural».

nn

En su formulación cualitativa y cuantitativa, no sen declara ni un principio activo dosificado, los cuales si estánn presentes en productos denominados medicamentos farmacológicos.

nn

Análisis de clasificación arancelaria

nn

13) Por su forma v composición, el producto denominadon comercialmente como «HERBAL HP
n FIGHTER» es un producto que está hecho para brindarn apoyo nutricional al sistema digestivo,

nn

14) Por las características mencionadas, el producton «HERBAL HP FIGHTER» se considera un suplemento alimenticio.

nn

El producto «HERBAL HP FIGHTER», motivo de estan consulta de aforo, si bien es cierto que se utiliza para ayudarn al buen funcionamiento del sistema digestivo, tambiénn es cierto que no cumplen un papel netamente como «medicamento»,n ya que para ser considerado medicamento debe cumplir con lo descriton en el Art. 1 sobre la definición de medicamento contenidan en el Reglamento de Registro Sanitario para Medicamentos deln Código de la Salud:

nn

«Es toda preparación o forma farmacéutican cuya fórmula de composición expresada en unidadesn del sistema internacional está constituida por una sustancian o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantesn elaboradas en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos,n envasadas y etiquetadas para ser vendidas como eficaces paran el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxisn de una enfermedad, anomalía física o síntoma,n o para el restablecimiento, comedón o modificaciónn del equilibrio de las funciones orgánicas del hombre on de los anímales».

nn

De acuerdo al concepto de «medicamento», el producton HERBAL HP FIGHTER está fabricado exclusivamente, no paran tratar enfermedad alguna, sino que está exclusivamenten dirigido para proporcionar un apoyo nutricional al organismo,n y es por esta razón que el mismo fabricante en la parten que trata sobre la presentación de la Compañían líder NATURE’S SUNSHINE expresa: «Nuestros productosn son el resultado de 30 años de investigación vn desarrollo de complementos alimenticios a base de hierbas, vegetalesn y frutas», y más adelante expresa: «Hoy en dían existen más de 700 productos naturales alimenticios, todosn ellos diseñados para promover Nutrición y vitalidad».

nn

Por lo expuesto, el producto HERBAL HP FIGHTER de NATURE’Sn SUNSHINE aunque tenga registro sanitario clasificado como producton natural categoría «B» como consta en el certificadon emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»,n no tiene relación alguna con las notas explicativas deln Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónn de Mercancías, que claramente expresa en la pág.n 183 de la Sección IV partida 21.06, literal 16):

nn

«Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombren de complementos alimenticios a base de extractos de plantas,n concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc.,n con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñasn de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarsen en envases indicando que se destinan a mantener el organismon en estado saludable. Se excluyen de esta partida las preparacionesn análogas destinadas a prevenir o tratar enfermedades on afecciones».

nn

Adicional a lo anterior, en la nota legal 1) del capítulon 30 «Productos Farmacéuticos», literal a), dice:

nn

«Este capítulo no comprende: los alimentos dietéticos,n alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementosn alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepton las preparaciones nutritivas para administración por v&i