MES DE ABRIL DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 23 de Abril del 2004 – R. O. No. 320
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS :

nn

1566 Nómbrase al ingenieron Bruno Giuseepe Poggi Guillen, para desempeñar las funcionesn de Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

1567 Acéptase la renuncian presentada por el licenciado Francisco Herrera Aráuz aln cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorn en México.

nn

1570 Acéptase la renuncian al ingeniero Carlos Arboleda Heredia.

nn

1571 Nómbrase al ingenieron Eduardo López, para desempeñar las funciones den Ministro de Energía y Minas

nn

1574 Autorízase el viajen y declárase en comisión de servicios en el exterior,n al doctor Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública..

nn

1576 Promuévese al gradon de subtenientes técnicos de Aviación, a variosn cadetes.

nn

1577 Otórgase la condecoraciónn «Al Mérito Atahualpa» en el grado de «Grann Cruz» a su Excelencia Monseñor Raúl Vela Chiriboga.

nn

1578 Colócase en situaciónn de disponibilidad a la señorita TNNV-AD Norma Solangen Nan Mendoza.

nn

1579 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor CPCB-SU Jorge Segovia Noboa

nn

1580 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor CPNV-EMC Iván Eduardo Tobar Galarza..

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

04164n Modifícasen el Acuerdo No 02 283, publicado en el Registro Oficial No 639n de 13 de agosto del 2002.

nn

04165 Establécese el pagon por concepto de autorizaciones para cultivo de tilapia, truchas,n carpas, caracoles y más especies de la acuicultura continentaln de agua dulce en la Costa, Sierra y Oriente

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

089 Desígnase al señorn licenciado Carlos Vásconez, Asesor Ministerial delegadon del señor Ministro ante el Consejo de la Loterían de Fútbol.

nn

090n Delégasen al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretarion de Tesorería de la Nación, para que representen al señor Ministro en la sesión extraordinaria den Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF).

nn

CONVENIOS:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Convenio de Cooperación n Académica entre el Ministerio de Relaciones Exterioresn de la República de Honduras y el Ministerio de Relacionesn Exteriores de la República del Ecuador.

nn

-n Modifícanse los artículos 24 y 25 de la Constituciónn de la Organización Mundial de la Salud.

nn

CONSULTASn DE AFORO:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

– Consultas de aforon relativas a los siguientes productos:

nn

013 Gel de Aloe Vera.

nn

014n Fat Grabbers.

nn

015n Papaya Mint

nn

016 SC Fórmula.

nn

017 IGS II

nn

RESOLUCIONES:

nn

SERVICIOn ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA:

nn

004n Suspéndesen la importación de animales de especies susceptibles an las patologías EETs, EEB y Scrapie – Prurigo Lumbar den varios países que se encuentren afectados.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-2004-0148 Declárasen concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de Wandern Cambios S.A.

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-DN-2004-0171 Ingeniero civil Gonzalo Giovannyn Calderón Ojeda.

nn

SBS-DN-2004-0172 Arquitecto César Auguston Jiménez Jiménez.

nn

SBS-DN-2004-0176n Ingeniero civiln Juan Francisco Carvajal Tirado

nn

SBS-DN-2004-0177 Ingeniero agrónomo Césarn José Javier Vélez Quintero.

nn

SBS-DN-2004-0178n Ingeniero civiln Patricio Santiago Rodríguez Vintimilla.

nn

SBS-DN-2004-0179 Arquitecto Juan Cristóbaln Edmundo Tamariz Valdivieso.

nn

SBS-DN-2004-0180 Arquitecto Alamiro Rafael Gonzálezn Roca.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e «instituciones:

nn

139-2003 Sergio Sandoval Jiménezn y otra en contra de la Provincia Mercedaria de Quito

nn

213-2003 Otton Aliben Cevallos Castillon y otra en contra de Ana Joba Uchubanda Veloz.

nn

216-2003 Joaquín Egberto Ramírezn Marcillo en contra de Gladys Ramona Palma Pinto.

nn

281-2003n Pablo Bienvenidon Delgado Salgado en contra de Domingo Adalberto Delgado Salgado.

nn

282-2003 Humberto Holguín Colinan en contra de Victoria Samaniego vda. de Salazar y otros.

nn

283-2003 Carlos Cedeño Cevallosn en contra de Elsa Piedad Saavedra Quiroz y otros.

nn

284-2003 Alberto Frederis Borbor Neiran en contra de Carmen Amelia Torres vda. de Oyola y otros

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

0116n Concejo Metropolitanon de Quito: Mediante la cual se incluye un capítulo en eln Título II del Libro Primero del Código Municipaln que trata de la «Comisión Metropolitana de Luchan contra la Corrupción».

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Gobiernon Municipal de Mocha: Quen regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos. n

n nn

No 1566

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nómbrase al ingeniero Brunon Giuseepe Poggi Guillen, para desempeñar las funcionesn de Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1567

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el licenciado Francisco Herrera Aráuz se ha desempeñadon con eficacia y lealtad como Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador en México;

nn

Que el licenciado Francisco Herrera Aráuz ha presentadon el 1 de abril del 2004, su renuncia al cargo de Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador en México; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 10 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Aceptar la renuncia presentada porn el licenciado Francisco Herrera Aráuz al cargo de Embajadorn Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en México.

nn

Artículo segundo.- Agradecer al licenciado Franciscon Herrara Aráuz los valiosos servicios brindados en el desempeñon de su cargo, que han contribuido a mejorar la imagen del Ecuadorn en México y a profundizar los lazos de amistad y cooperaciónn con ese país, lo que le hacen acreedor al reconocimienton de la Nación.

nn

Artículo tercero.- Encárguese de la ejecuciónn del presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 7 díasn de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1570

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el ingenieron Carlos Arboleda Heredia, al cargo del Ministro de Energían y Minas; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Acéptase la referida renuncia,n agradeciendo al ingeniero Carlos Arboleda Heredia, por los valiososn servicios presentados desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 12 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1571

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nómbrase al ingeniero Eduardon López, para desempeñar las funciones de Ministron de Energía y Minas.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 12 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1574

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministro de Salud de Brasil, mediante carta, participan del Foro sobre la Reforma de Salud en Europa y las Américasn (EUROLAC) para mejorar el desempeño de los sistemas den salud y los resultados en materia de salud del 14 al 16 de abriln del 2004, e invita al señor Ministro de Salud Publica,n Dr. Teófilo Lama Pico, para que participe en el foro;

nn

Que los temas que serán tratados en este evento sonn de gran importancia política, económica y socialn para el país;

nn

Que en representación del Ministerio de Salud Públican del Estado Ecuatoriano, asistirá a dicha reuniónn el señor doctor Teófilo Lama Pico, Ministro den Salud Pública y el Dr. Patricio Ampudia, Director de Áreasn de Salud; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:
n Art. 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisión den servicios en el exterior del 12 al 17 de abril del 2004 al doctorn Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública yn al Dr. Patricio Ampudia, Director Nacional de Áreas den Salud, para que participen en el Foro sobre la Reforma de Saludn en Europea y las Américas (EUROLAC) para mejorar el desempeñon de los sistemas de salud y los resultados en materia de salud,n evento que se realizará del 14 al 16 de abril del 2004,n en la ciudad de Recite, al Noreste de Brasil.

nn

Art. 2.- Los gastos correspondientes de traslado y estadía,n que demanden la participación a la reunión deln Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Públican y el Dr. Patricio Ampudia, Director Nacional de Áreasn de Salud; será de cargo del Proyecto MODERSA y los gastosn de representación del señor Ministro de Salud,n se cargará a la partida presupuestaria respectiva vigenten del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 3.- Mientras dure la ausencia del titular del Ministerion de Salud Pública, encárguese esa Cartera de Estadon al señor Subsecretario General de Salud doctor Hugo Juradon Salazar.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico,

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1576

nn

Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 25, literal a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 55 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, PROMUÉVESEn al grado de subtenientes técnicos de Aviación,n con fecha 27 de octubre del 2003, sólo con fines de antigüedadn sin derecho a reclamo económico, a los siguientes cadetesn pertenecientes a la LIV Promoción de la ESMA «Cosmen Rennella B.».

nn

O- 0502529159 2021 Román Cañizares Carlos Julio.
n O- 0603375254 2021 Erazo Álvarez Héctor Enrique.’
n O- 0602912768 3021 Pereira Becerra Hernán Patricio.
n O- 1713748646 6821 Paz y Miño Raza Pablo Santiago.

nn

Quienes para fines de antigüedad constarán a continuaciónn del señor Subt. Téc. Ave. Valencia Caguana Raúln Roberto.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de abril deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1577

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que su excelencia Monseñor Raúl Vela Chiriboga,n Obispo Castrense del Ecuador, con el desempeño extraordinarion de sus funciones, ha contribuido considerablemente en beneficion de nuestras Fuerzas Armadas;

nn

Que es deber de la institución armada reconocer lan labor desempeñada por tan distinguida personalidad; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA
n DE LAS FUERZAS ARMADAS REL ECUADOR»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en el artículo 117, inciso primero del Reglamento Generaln de Condecoraciones Militares reformado, por Acuerdo Ministerialn No 1295 del 13 de noviembre de 1997, publicado en la orden generaln No 188 de la misma fecha, otórgase la condecoraciónn «AL MÉRITO ATAHUALPA» en el grado de «GRANn CRUZ», a su excelencia Monseñor Raúl Velan Chiriboga, Obispo Castrense del Ecuador.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito D.M., a 13 de abril deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1578

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 65, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal a) de la Ley 4e Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad con fecha 30 de marzo deln 2004, a la señorita 0912766946 TNNV-AD Nan Mendoza Norman Solange, quien acredita 6 años, 2 meses, 10 díasn como Oficial.

nn

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 13 de abriln del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certificó.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1579

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 65, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 30 de marzo del 2004 al señor 1706872130n CPCB-SU Segovia Noboa Jorge, quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad con fecha 30 de septiembre del 2003, medianten Decreto Ejecutivo No 985, expedido el 17 de octubre del 2003.

nn

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 13 de abriln del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico,

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1580

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor -Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal a) y en concordancia con el artículo 75 den la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, por renunciar parten del tiempo de disponibilidad, dase de baja con fecha 11 de marzon del 2004, al señor 0500633763 CPNV-EMC Tobar Galarza Ivánn Eduardo, quien fue colocado en situación de disponibilidadn con fecha 20 de diciembre del 2003, mediante Decreto Ejecutivon No 1310, expedido el 21 de enero del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 13 de abriln del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 04n 164

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD
n Considerando:

nn

Que mediare acuerdos Nos. 2002 283 y 2002 513, promulgadosn en los registros oficiales Nos. 639 y 3 de 13 de agosto del 2002n y 20 de enero del 2003, respectivamente, se establecieron losn pagos por los servicios que presta este Ministerio;

nn

Que es necesario modificar los servicios que presta la Subsecretarían de Industrialización de esta Secretaría de Estadon en lo que respecta a las importaciones por parte de los sectoresn público y privado; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el artículon innumerado que se agregó después del Art. 17 den la Ley de Modernización del Estado por el Art. 11 de lan Ley para la Promoción de la Inversión y la Participaciónn Ciudadana, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No.n 144 de 12 de agosto del 2000,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- En el Art. 1 del Acuerdo No. 02 283, publicado enn el Registro Oficial No. 639 de 13 de agosto del 2002, en lasn actuaciones de la Subsecretaría de Industrializaciónn sustitúyanse:

nn nn

Permisos de importación para empresas (autónomasn S.P.) 0.25% FOB
n Importación de empresas autónomas del sector públicon o privado
n excepto donaciones al sector público 0.25% FOB
n mínimo 100
n máximo 10.000

nn

Por:

nn

Importaciones de instituciones, entidades 0.25% FOB
n y organismos tanto del sector público mínimo 100
n como del sector privado, excepto máximo 10.000
n donaciones al sector público

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficialn y de su ejecución encárguese el Subsecretario den Desarrollo Organizacional.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 6 de abril del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No. 04n 165

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA
n Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante acuerdos Nos. 2000-605, 2001-061 y 2001-164,n promulgados en los registros oficiales Nos. 1 (Ediciónn Especial). 289 y 359 de 30 de diciembre del 2000, 21 de marzon y 2 de julio del 2001, respectivamente, este Ministerio estableción el pago por los servicios que presta la Subsecretarían de Recursos Pesqueros;

nn

Que, a fin de recuperar los costos en que se incurre por taln propósito, es necesario incluir otros valores que debenn pagar los usuarios, por las autorizaciones para cultivos de especiesn bioacuáticas en la Costa, Sierra y Oriente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon innumerado que se agregó después del Art. 17 den la Ley de Modernización del Estado, por el Art. 11 den la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participaciónn Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 144 de agosto 12 del 2000,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Establécese el pago por concepto de autorizacionesn para cultivo de tilapia, truchas, carpas, caracoles y másn especies de la acuicultura continental de agua dulce en la Costa,n Sierra y Oriente, otorgadas por la Subsecretaría de
n Recursos Pesqueros, de la siguiente forma:

nn

AUTORIZACIÓN PARA UNIDADES PISCÍCOLAS
n EN LA COSTA SIERRRA Y ORIENTE

nn

CONCEPTO DOLARES

nn

A) Capacidad de estanques de hasta 15.000 peces cultivadosn 60

nn

B) Capacidad de estanques desde 15.001 hasta 40.000 pecesn cultivados 150

nn

C) Capacidad de estanques desde 40.001 hasta 350.000 pecesn cultivados 250

nn

D) Capacidad de estanques desde 350.001 peces cultivados enn adelante 350

nn

AUTORIZACIÓN PARA CULTIVO DE
n CARACOL Y RANAS

nn

Unidades artesanales 50
n Unidades industriales 150

nn

LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE PRODUCCIÓN
n EFECTIVA PARA LAS UNIDADES ACHICÓLAS EN
n LA COSTA, SIERRA Y ORIENTE

nn

Unidades artesanales 50
n Unidades industriales 150

nn

Los agremiados en cooperativas y asociaciones de pescadoresn y acuicultores artesanales pagarán el 50% de los valoresn antes señalados por concepto de autorización.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 6 de abril del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia.- Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn

No 089

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto el Acuerdo Ministerial No 036, expedido el 12 de febreron del 2003.

nn

Artículo 2.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon de la Lotería de Fútbol, al señor Lcdo.n Carlos Vásconez, Asesor Ministerial de esta Secretarían de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 8 de abril del 2004.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.

nn

12 de abril del 2004.

nn

No 090

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Econ. Fabiánn Carrillo Jaramillo, Subsecretario de Tesorería de la Naciónn de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión extraordinaria de Directorio del Banca Nacionaln de Fomento, (BNF), a realizarse el día lunes 12 de abriln del año en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, a 12 de abril del 2004

nn

f.) Econ., Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia;-Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

12 de abril del 2004.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICAn ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICAn DE HONDURAS Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICAn DEL ECUADOR

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblican de Honduras, a través de la Academia Diplomátican de Honduras y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblican del Ecuador, a través de la Academia Diplomátican «Antonio J. Quevedo», en adelante llamadas las instituciones,n acuerdan en suscribir el siguiente Convenio, con el fin de establecern y desarrollar vínculos de cooperación académican entre ambas instituciones, con miras al fortalecimiento de susn relaciones, cuyo alcance y contenido se define en las siguientesn cláusulas:

nn

Artículo I.- El objetivo del presente Convenio es promovern el intercambio de información sobre cursos, seminarios,n talleres, pasantías y otras actividades académicasn de mutuo interés para las instituciones.

nn

Artículo II.- Para el logro de este objetivo las institucionesn facilitarán el intercambio de profesores, conferencistas,n expertos, especialistas e investigadores en áreas de interésn común, con el fin de organizar cursos, seminarios y mesasn redondas para la capacitación de los funcionarios deln servicio exterior de ambas partes, en los campos del Derechon Internacional Público, Diplomacia, Economía Internacionaln y Relaciones Internacionales y Subregionales, Integraciónn Económica y su dimensión política, institucional,n jurídica, social y económica, así como den otras especialidades académicas propias de la actividadn diplomática.

nn

Artículo III.- Las instituciones estableceránn los mecanismos de coordinación necesarios para el intercambión de publicaciones y material didáctico existente en susn bibliotecas y centros de documentación, poniendo especialn énfasis en los aspectos relacionados con la polítican exterior.

nn

Artículo IV.- Los gastos en que incurran las institucionesn en relación con la ejecución del presente Convenion se establecerán de mutuo acuerdo y de conformidad conn la disposición de fondos de tas mismas.

nn

Artículo V.- Las instituciones mantendrán comunicaciónn permanente sobre actividades de interés común,n en especial cuando se trate de reuniones en organizaciones regionalesn y mundiales, en las cuales participen las academias, institutos,n escuelas diplomáticas, o instituciones universitariasn vinculadas al campo de las relaciones internacionales.

nn

Artículo VI.- El presente Convenio entrará enn vigor a partir de la fecha en que las partes se comuniquen enn forma escrita que han completado sus respectivos requisitos internosn para el efecto. Tendrá una vigencia de tres años,n prorrogables por períodos de igual duración, previan evaluación, a menos que cualquiera de las partes notifiquen a la otra, mediante comunicación escrita, su decisiónn de darlo por terminado con noventa días de antelaciónn a la fecha de su vencimiento.

nn

La terminación anticipada del presente Convenio non afectará la conclusión de actos o proyectos quen se hubiesen formalizado durante su vigencia.

nn

Firmado en Quito, el día 7 de enero del añon 2002, en dos ejemplares auténticos.

nn

Por el Gobierno de la República de Honduras.

nn

f.) Ramón Valladares Reina, Embajador de Honduras.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.) Heinz Moeller, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 8 de abriln del 2004.- f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

WHA51.23 Modificación de losn artículos 24 y 25 de la Constitución

nn

La 51ª Asamblea Mundial de la Salud,

nn

Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el númeron de miembros del Consejo Ejecutivo, de forma que pueda elevarsen a ocho y a cinco, respectivamente, el número de miembrosn de la Región de Europa y de la Región del Pacíficon Occidental facultados para designar una persona que forme parten del Consejo Ejecutivo,

nn

1. ADOPTA las siguientes modificaciones de los artículosn 24 y 25 de la Constitución, quedando entendido que losn textos en árabe, chino, español, francés,n inglés y ruso serán igualmente auténticos:.

nn

Artículo 24 – sustitúyase por

nn

El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas,n designadas por igual número de miembros. La Asamblea den la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfican equitativa, elegirá a los miembros que tengan derechon a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendidon que no podrá elegirse a menos de tres miembros de cadan una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimienton del artículo 44. Cada uno de los miembros debe nombrarn para el Consejo a una persona técnicamente capacitadan en el campo de la salud, que podrá ser acompañadan por suplentes y asesores.

nn

Artículo 25 – sustitúyase por

nn

Los miembros serán elegidos por un período den tres años y podrán Ser reelegidos, con la salvedadn de que entre los elegidos en la primera reunión que celebren la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor estan reforma de la Constitución, que aumenta de treinta y dosn a treinta y cuatro el número de puestos del Consejo, lan duración del mandato de los miembros suplementarios sen reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria paran facilitar la elección anual de un miembro, por lo menos,n de cada una de las organizaciones regionales.

nn

2. DECIDE que el Presidente de la 51a Asamblea Mundial den la Salud y el Director General de la Organización Mundialn de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presenten resolución, de los que uno se transmitirá al Secretarion General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución,n y otro se conservará en los archivos de la Organizaciónn Mundial de la Salud.

nn

3. DECIDE que-la notificación de la aceptaciónn de estas reformas por los miembros, de conformidad con lo dispueston en el artículo 73 de la Constitución, se efectúen depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidasn un instrumento oficial, según lo establecido para la aceptaciónn de la Constitución en el párrafo b) del artículon 79 de la Constitución.

nn

(Décima sesión plenaria, 16 de mayo de 1998n – Comisión B, cuarto informe).

nn

Certifico que es fiel copia del documento que se encuentran en los archivos de la Dirección General de Tratados deln Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 2 de abril deln 2004.- f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No. 013

nn

Guayaquil, 11 de marzo del 2004.

nn

Señor
n Oreste J. Moscarella Galvis
n Gerente General
n NATURE’S SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUADOR
n Quito

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 04-01583, relativa al producto:n GEL DE ALOE VERA y en base al oficio No. 0530-GGA-CAE-2004 den la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución No. 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de GEL DE ALOE VERA «es un producto que ayuda en la absorciónn de toxinas del organismo regulando la flora intestinal. Reparan los tejidos dañados por una mal digestión»,n como lo describen sus fabricantes.

nn

De acuerdo a la fórmula de la composición químican del producto, declarada en el certificado de registro sanitarion emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»n contiene:

nn

Musgo irlandés Stamere, ácido cítrico,n solvato de potasio, gel de aloe vera, agua purificada, y benzoaton de sodio, siendo todos estos componentes de naturaleza vegetal,n agua y preservantes con estabilizantes.

nn

Análisis de su composición.

nn

De acuerdo a la información proporcionada en el catálogon de productos NATURE’S SUNSHINE, este manifiesta en forma textualn que sus productos «son combinaciones de hierbas v vitaminasn que apoyan nutritivamente a un sistema completo del cuerpo»,n descripción que se verifica en la composición deln producto GEL DE ALOE VERA bebible, ya que su formulaciónn está constituida por una mezcla de agua purificada, geln de aloe vera y excipientes (preservantes y estabilizantes), quen le confieren al producto su condición de «producton natural».

nn

En su formulación cualitativa y cuantitativa, no sen declara ni un principio activo dosificado, los cuales si estánn presentes en productos denominados medicamentos farmacológicos.

nn

Análisis de clasificación arancelaria.

nn

3) Por su forma v composición, el producto denominadon comercialmente como «GEL DE ALOE VERA», es un producton que está hecho a base de gel de aloe vera como ingredienten principal, usado como bebida reparadora de la funciónn digestiva y demás.

nn

4) Por las características mencionadas, el producton «GEL DE ALOE VERA» se considera una bebida no alcohólican de uso reparador y alimenticio.

nn

El producto «GEL DE ALOE VERA», motivo de esta consultan de aforo, si bien es cierto que se utiliza para proporcionarn al sistema digestivo un efecto regulador y de limpieza, tambiénn es cierto que no cumplen un papel netamente como «medicamento»,n ya que para ser considerado medicamento debe cumplir con lo descriton en el Art. 1 sobre la definición de medicamento contenidan en el Reglamento de Registro Sanitario para Medicamentos deln Código de la Salud:

nn

«Es toda preparación o forma farmacéutican cuya fórmula de composición expresada en unidadesn del sistema internacional está constituida por una sustancian ó mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajesn constantes elaboradas en laboratorios farmacéuticos legalmenten establecidos, envasadas y etiquetadas para ser vendidas comon eficaces para el diagnóstico, tratamiento, mitigación,n profilaxis de una enfermedad, anomalía física on síntoma, o para el restablecimiento, correcciónn o modificación del equilibrio de las funciones orgánicosn del hombre o de los animales».

nn

De acuerdo al concepto de «medicamento», el producton GEL DE ALOE VERA está fabricado exclusivamente, no paran tratar enfermedad alguna, sino que está exclusivamenten dirigido para proporcionar un apoyo al sistema digestivo en lon referente al buen funcionamiento y limpieza del intestino, yn es por esta razón que el mismo fabricante en la parten que trata sobre la presentación de la Compañían líder NATURE´S SUNSHINE expresa: «Nuestrosn productos son el resultado de 30 años de investigaciónn v desarrollo de complementos alimenticios a base de hierbas,n vegetales v frutas», y más adelante expresa: «Hoyn en día existen más de 700 productos naturales alimenticios,n todos ellos diseñados para promover Nutrición yn vitalidad»,

nn

Por lo expuesto, el producto GEL DE ALOE VERA de NATURE’Sn SUNSHINE aunque tenga registro sanitario clasificado como producton natural categoría «B» como consta en el certificadon emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»,n no tiene relación alguna con las notas explicativas deln Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónn de mercancías, y más aún, con el ÍNDICEn DE CRITERIOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANA (OMA)n que claramente expresa:

nn

«Gel de Aloe Vera, presentado en estado líquido,n acondicionado para la venta al por menor en frascos de plásticon (de un litro, por ejemplo), a base de del de aloe vera como ingredienten principal v con aditivos tales como sorbitol, ácido ascórbico,n ácido cítrico, sorbato de potasio, benzoato den sodio, papina, goma santana y tocoferol. Se emplea como bebidan para mantener al organismo en buen estado de salud, aporta unan gran variedad de vitaminas, sales minerales, enzimas v aminoácidos:n en el envase v en la documentación está indicadon que este producto ayuda a resistir el resfrío comúnn v aliviar desórdenes estomacales tales como constipaciónn e indigestión», deben clasificarse en la subpartidan 2202.90.

nn

CONCLUSIÓN

nn

El producto denominado comercialmente como GEL DE ALOE VERAn jugo, fabricado por NATURE’S SUNSHINE, con registro sanitarion «Producto Natural categoría B», que por su composiciónn y uso, destinado a mantener en estado saludable el organismo,n y, en aplicación de la Regla 3. b) para la interpretaciónn de la nomenclatura arancelaria, y de los criterios de clasificaciónn de la OMA, se clasifica en el arancel nacional de importacionesn en la subpartida arancelaria:

nn

«2202.90.00- Las demás».

nn

Atentamente,

nn

f.) Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Coroneln E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.» Secretarían General.» Certifico que es fiel copia de su original.- f.)n Ilegible.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No. 014

nn

Guayaquil, 11 de marzo del 2004.
n Señor
n Oreste J. Moscarella Galvis
n Gerente General
n NATURE’S SUNSHINE PRODUCÍS DEL ECUADOR
n Quito

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 04-01582, relativa al producto:n FAT GRABBERS y en base al oficio No. 0529-GGA-CAE-2004 de lan Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución No. 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de FAT GRABBERS «es un producto de fórmula exclusivan atrapa grasa, favorece v equilibra el nivel de colesterol ayudandon a controlar el peso sin perjudicar la salud» como asín lo describen sus fabricantes.

nn

De acuerdo a la fórmula de la composición químican del producto, declarada en el certificado de registro sanitarion emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»n contiene:

nn

Goma guar, cáscara de zaragatona, pamplina, polvo den lecitina y gel de sílice, siendo todos estos componentesn de naturaleza vegetal.

nn

Análisis de su composición.

nn

De acuerdo a la información proporcionada en el catálogon de productos NATURE’S SUNSHINE, éste manifiesta en forman textual que sus productos «son combinaciones de hierbasn v vitaminas que apoyan nutritivamente a un sistema completo deln cuerpo», descripción que se verifica en la composiciónn del producto FAT GRABBERS, ya que su formulación están constituida por una mezcla de ingredientes de origen vegetal,n que le confieren al producto su condición de «producton natural».

nn

En su formulación cualitativa y cuantitativa, no sen declara ni un principio activo dosificado, los cuales si estánn presentes en productos denominados medicamentos farmacológicos.

nn

Análisis de clasificación arancelaria.

nn

5) Por su forma v composición, el producto denominadon comercialmente como «FAT GRABBERS», es un producton que está hecho a base de extractos vegetales, para suplementarn nutritivamente los regímenes personales de la dieta paran «absorber grasa».

nn

6) Por las características mencionadas, el producton «FAT GRABBERS» se considera un suplemento alimenticio.

nn

El producto «FAT GRABBERS», motivo de esta consultan de aforo, si bien es cierto que se utiliza para proporcionarn al organismo humano de una ingesta equilibrada de nutrientesn naturales, provenientes de las plantas, también es cierton que no cumplen un papel netamente como «medicamento»,n ya que para ser considerado medicamento debe cumplir con lo descriton en el Art. 1 sobre la definición de medicamento contenidan en el Reglamento de Registro Sanitario para Medicamentos deln Código de la Salud:

nn

«Es toda preparación ú forma farmacéutican cuya fórmula de composición expresada en unidadesn del sistema internacional está constituida por una sustancian o molda de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantesn elaboradas en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos,n envasadas y etiquetadas para ser vendidas como eficaces paran el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxisn de una enfermedad, anomalía física o síntoma,n o para el restablecimiento, corrección o modificaciónn del equilibrio de tas funciones orgánicos del hombre on de los animales».

nn

De acuerdo al concepto de «medicamento», el producton FAT GRABBERS está fabricado exclusivamente, no para tratarn enfermedad alguna, sino que está exclusivamente dirigidon para proporcionar un apoyo energético y de bienestar aln organismo, y es por esta razón que el mismo fabricanten en la parte que trata sobre la presentación de la Compañían líder NATURE’S SUNSHINE expresa: «Nuestros productosn son el resultado de 30 años de investigación vn desarrollo de complementos alimenticios a base de hierbas, vegetalesn v frutas», y más adelante expresa: «Hoy en dían existen más de 700 productos naturales alimenticios, todosn ellos diseñad