MES DEn SEPTIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 27 de septiembre del 2004 – R. O. No. 429
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n EXTRACTO:
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25-446 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA
n ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA:

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1081 Desígnase con el nombren del señor Darío Machuca Palacios, al hospital den la ciudad de La Troncal, provincia del Cañar..

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1085 Deléganse y autorízansen atribuciones al Director Provincial de Salud de Manabí..

nn

1100n «A» n Declárase desierto el concurso público convocadon por la prensa el día 12 de julio del 2004.

nn

1111n Dispónesen de la realización de la Inspección Previa, a travésn de una comisión que deberá ser conformada por eln encargado de activos y bienes de control del área financiera,n un técnico de mantenimiento y el servidor encargado den la custodia de los bienes.

nn

1120n Expídesen el Instructivo para la calificación y registro de proveedoresn de medicamentos genéricos por parte del Consejo Nacionaln de Salud.

nn

RESOLUCIÓN:

nn

SECRETARIAn NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO:

nn

SENRESn 2004 000152 Dispónesen que la jornada completa de trabajo del médico es de cuatron horas diarias. Si las instituciones de salud requieren de unn tiempo de dedicación adicional plenamente justificadan su necesidad, se aplicará lo determinado en el artículon 10 reformado de la Ley de Escalafón para Médicos..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

98-04 Julio Agnelio Silva y otran en contra de Manuel Enrique Guamán y otros.

nn

99-2004 Blas Cruz Carpió enn contra de Valentín Azqui Torres..

nn

101-2004 Mesías Monar Lópezn en contra de Lorena Zurita Chuya.

nn

102-2004 Sara Brito Cevallos en contran de Abigail Quezada Ramón.

nn

103-2004 Héctor Martínezn Morán en contra de Max Duarte Macías.

nn

105-2004 Banco Bolivariano S.A. en contran de Osear Chávez Bowen y otro.

nn

107-2004 Ingeniero Henry Ojeda Torresn en contra del Ministerio de Energía y Minas..

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0076-2004-HD Revócase la resoluciónn subida en grado y dispónese que las autoridades demandadasn permitan al accionante Coronel Eduardo Patricio Haro Ayerve,n acceder a la información solicitada.

nn

0475-2004-RA Confírmase lo resuelton en primer nivel y niégase el amparo constitucional interpueston por César Saltos Véliz.

nn

0483-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y concédese el amparo constitucional interpueston por Ángel Ernesto Aguilar Aguilar..

nn

0487-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y deséchase por improcedente el amparon constitucional interpuesto por Juan Ignacio Martínez Rosasn y otro.

nn

0508-2004-RA Niégase el amparo interpueston por el ingeniero Jorge Luis Poveda Arcentales y confírmasen la resolución del Juez Décimo Tercero de lo Civiln de Pichincha.

nn

0516-2004-RA Niégase el amparo interpueston por el señor Francisco Teodoro Marazita Vinces y confírmasen la resolución de mayoría del Tribunal Distritaln Contencioso Administrativo de Portoviejo.

nn

0552-2004-RA Concédese el amparon interpuesto por el licenciado Benito Ricardo Pilladaza Lema yn revócase la resolución del Juez Séptimon de lo Civil de Pichincha.

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

0125 Concejo Metropolitano de Quito:n Que incorpora el Capítulo V, del Título 1, deln Libro Cuarto del Código Municipal de la Protecciónn del Patrimonio Documental.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Gobiernon Municipal de La Joya de los Sachas: De uso» movilización, controln y mantenimiento del equipo caminero. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

nn

ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODI-
n GOPENAL».

nn

CÓDIGO: 25-446.

nn

AUSPICIO: H. JOSÉ JAVIER VARAS,
n PASCUAL DEL CIOPPO.

nn

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-08-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 09-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En los últimos tiempos, se ha vuelto común enn el Ecuador el llamado «robo express», mediante el cualn determinados sujetos, actuando generalmente en pandilla, atacann al conductor de un vehículo y sus acompañantesn con el fin de despojarlos del control del automotor, y de retenerlosn en su interior para cometer otros crímenes.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Con el fin de asegurar un clima de convivencia pacífican entre los ecuatorianos y los extranjeros que habitan en esten país, el Estado se debe hacer presente en la aprobaciónn de leyes que tipifiquen y castiguen la conducta descrita conn tal severidad que, de promulgarse como la que se propone en esten proyecto, impediría que se acepten medidas cautelares,n como la fianza para sus autores, dentro de las diversas etapasn del enjuiciamiento penal.

nn

CRITERIOS:

nn

Es bien sabido que las causas de la delincuencia suelen encontrarsen en la pobreza, la marginación y la exclusión social.n Estos motivos indirectos, totalmente válidos, que debenn ser combatidos por el Estado mediante una política den prevención, no impiden que, por otro lado, se expidann leyes penales que sancionen comportamientos que entrañann la agresión a las personas y bienes ajenos y, en definitiva,n desadaptación social.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1081

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República manda que «el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protecciónn y la posibilidad de acceso ininterrumpido a servicios de salud,n conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad,n calidad y eficiencia»;

nn

Que el Código de la Salud en su artículo 96,n dispone que el Estado .fomentará y promoverá lan salud individual y colectiva;

nn

Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada determina en su Art. 41 que «el Estadon deberá cumplir con su obligación constitucionaln de atender la salud pública de los ecuatorianos»;

nn

Que mediante oficio No 1.018-SISS-JB-HCN de 13 de mayo deln 2004 el Dr. Segundo I. Serrano S., Diputado Socialista de lan Ilustre provincia del Cañar, solicita al señorn Ministro de Salud Pública, que el hospital de la ciudadn de La Troncal en construcción, lleve el nombre del señorn Darío Machuca Palacios, quien virtualmente donón su extensa propiedad para el establecimiento de las másn representativas instituciones del pueblo de La Troncal, incluidan el área donde actualmente se construye el hospital;

nn

Que mediante oficio No 2004-098-DPSC la Directora Provincialn de Salud del Cañar, indica que referente a la designaciónn del nombre que llevará el hospital del cantón Lan Troncal, se permite informar que ha mantenido una reuniónn con el equipo técnico de esa Dirección en la misman que se resolvió apoyar la decisión de que el hospitaln de La Troncal lleve el nombre del señor Darío Machucan Palacios, como un reconocimiento a sus méritos y a lan labor desplegada a favor de los cañarenses;

nn

Que con memorando No S/N el 14 de agosto del 2004, el señorn Subsecretario General de Salud, dispone la elaboraciónn del presente acuerdo ministerial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar con el nombre del señor Daríon Machuca Palacios, al hospital de la ciudad de La Troncal de lan provincia del Cañar.

nn

Art. 2.- Disponer que los estamentos del Ministerio de Saludn Pública, ejecuten’ todas las acciones pertinentes paran que se cumpla a cabalidad este acuerdo ministerial.

nn

Art. 3.- Deróganse todas las disposiciones que se opongann al presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripciónn sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese al Director de Control y Mejoramiento en Gestiónn de Servicios de Salud y al Director Provincial de Salud del Cañar.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de agoston del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico. Quito, 14 de septiembre del 2004. f.) Dra. Nellyn Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Saludn Pública.

nn

No 1085

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 42 dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, así como la posibilidad de acceson permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme an los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;
n Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función ejecutiva, establece quen a través de la desconcentración, la titularidadn y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganosn administrativos podrán ser desconcentradas en otro jerárquicamenten dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado den la competencia al órgano desconcentrado;

nn

Que mediante contrato de fideicomiso celebrado entre el Ilustren Municipio de Jipijapa, Banco Central y Ministerio de Salud Pública,n en virtud de este contrato la Ilustre Municipalidad del Cantónn Jipijapa autoriza expresamente al Banco Central del Ecuador an debitar de la cuenta que mantiene la Municipalidad, la cantidadn de 550.000 que deberán ser retenidos en 19 dividendosn mensuales, montos que deberán ser depositados en la cuentan del Ministerio de Salud que mantiene en el Banco Central;

nn

Que mediante certificación el Director Provincial den Salud de Manabí y el Profesional 5 de Gestión Financiera,n manifiesta que en la cuenta que la Dirección Provincialn de Salud de Manabí tiene en el Banco Central del Ecuadorn se encuentra depositado el valor de ciento treinta mil dólaresn americanos 00/100 (130.000) valor que fue depositado por el Municipion de Jipijapa para la construcción del hospital;

nn

Que con estos antecedentes y en virtud de que la construcciónn del hospital de Jipijapa constituye una política prioritarian de salud, para brindar servicios de salud para la comunidad;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar y autorizar al Director Provincial de Saludn de Manabí, para que conforme el Comité de Contratacionesn y realice el proceso pre-contractual y contractual necesario,n de conformidad con lo que establece la Ley de Contrataciónn Pública, el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Generaln de la Ley de Contratación Pública y el Reglamenton Único de Contrataciones del Ministerio de Salud Pública,n para lo cual deberá contar con la ayuda y asesoramienton del abogado de la provincia y de los funcionarios de infraestructuran física de esta Cartera de Estado, quienes realizaránn la asesoría y la supervisión, los mismos que seránn administrativa, civil y penalmente responsables por la no observancian de las normas legales vigentes sobre la materia, para la construcciónn del Hospital de Jipijapa.

nn

Art. 2.- La Dirección Provincial de Salud de Manabín reservará los recursos económicos para este objeto,n en base al convenio de fideicomiso, suscrito entre el Municipion de Jipijapa, Banco Central y Ministerio de Salud, para el pagon de los respectivos contratos.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese a la Dirección Provincial de Salud den Manabí.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de agoston del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico. Quito, 14 de septiembre del 2004. f.) Dra. Nellyn Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Saludn Pública.

nn

No 1100 «A»

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
n Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1778 de junio 8 del 2004,n publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 18 de junion del 2004, el señor Presidente de la República declarón política prioritaria del Gobierno Nacional, el mejoramienton de la infraestructura física en los centros de atenciónn de salud pública, con el objeto de otorgar un servicion digno y eficiente a la ciudadanía, en consecuencia declarón el estado de emergencia sanitaria a todas las áreas, hospitales,n centros, subcentros y puestos de salud del país, pertenecientesn a la red del Ministerio de Salud Pública, a efectos den mejorar su infraestructura física y dotarlas del equipamienton necesario en forma urgente;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 795 de junio 10 del 2004,n publicado en el Registro Oficial No 389 de fecha 10 de junion del 2004, el Ministro de Salud Pública declarón en estado de emergencia a los centros de atención de saludn pública del Ministerio de Salud Pública y exonerón de los procedimientos precontractuales para ejecutar las obrasn y adquirir los bienes y servicios, que sirvan para la atenciónn de la emergencia, contemplando dicha declaratoria lo preceptuadon en el artículo 6, literal a) de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública y a los artículosn 1, 4, 5, 7 y 8 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Generaln a la Ley de Contratación Pública;

nn

Que el Ministerio de Salud Pública convocó públicamenten por los principales medios de prensa del país, a las personasn naturales o jurídicas nacionales o asociaciones de éstasn domiciliadas en el país y legalmente capacitadas paran ejercer actividades comerciales en el Ecuador, para que presentenn sus ofertas para la adquisición de 7 tomógrafosn axiales computarizados, 126 ecosonógrafos, 126 monitoresn multiparámetros básicos, 500 tensiómetrosn anaeroides móviles, 500 fonendoscopios de campana y den tambor y 2000 ambús neonatales;

nn

Qué solicitados los informes previos a los organismosn de control, éstos han emitido comentarios y observacionesn relacionados con el proceso precontractual, luego de lo cual,n del re-examen efectuado a cada una de las ofertas presentadas,n este Ministerio considera conveniente para los intereses deln Estado Ecuatoriano y de la institución, declarar desierton el referido concurso; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar desierto el concurso público convocadon por el Ministerio de Salud Pública, por la prensa el dían 12 de julio del 2004, para la provisión de 7 tomógrafosn axiales computarizados, 126 ecosonógrafos, 126 monitoresn multiparámetros básicos, 500 tensiómetrosn anaeroides móviles, 500 fonendoscopios de campana y den tambor y 2000 ambús neonatales.- Dicha declaratoria sen la realiza por considerarse a las ofertas presentadas inconvenientesn para los intereses nacionales e institucionales.

nn

Art. 2.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el Acuerdon 4Ministerial No 944 de fecha agosto 5 del 2004.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese al Subsecretario General de Salud.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de septiembren del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico. Quito, 14 de septiembre del 2004. f.) Dra. Nellyn Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Saludn Pública.

nn

n No 1111

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivon No 1621, publicado en el Registro Oficial No 328 de 5 de mayon del 2004, que contiene las normas de restricción del gaston público, se hace necesario la enajenación de losn activos improductivos, que pertenecen a esta Cartera de Estado;

nn

Que el Art. 44 de la Constitución Política den la República, establece que, el Estado formularán la política nacional de salud y vigilará su aplicación;n el Ministerio de Salud Pública, controlará el funcionamienton de las entidades del sector;

nn

Que el Art. 48 del Reglamento General de Bienes del Sectorn Público, establece el cambio de asignación de unn bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútiln para una entidad u organismo a favor de otro, motivo por el cualn se requiere que dichos activos que no presenten el servicio paran el que fueron destinados sean distribuidos en las unidades operativasn que lo requieran;

nn

Que el Art. 54 del Estatuto de Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, establece quen a través de la desconcentración, la titularidadn y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganosn administrativos podrán ser desconcentrados en otro jerárquicamenten dependiente de aquellos, cuyo efecto será trasladado den la competencia al órgano desconcentrado;

nn

Que es indispensable transparentar y agilitar el proceso den la administración de bienes, a través de la conformaciónn de una comisión;

nn

Que es primordial que los bienes del Ministerio de Salud Pública,n sean empleados de manera eficaz; aquellos bienes que se encuentrann en buen estado sin utilizar se redistribuyan en las unidadesn ejecutoras que así lo requieran; y los bienes que seann calificados como innecesarios o inútiles se proceda an su enajenación; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Disponer de la realización de la Inspecciónn Previa, a través de una comisión que deberán ser conformada por: el encargado de Activos y Bienes de Controln del Área Financiera, un técnico de mantenimiento,n el servidor encargado de la custodia de los bienes, quienes presentaránn un informe al Director de Gestión Financiera en el niveln central y en el nivel desconcentrado al Coordinador de Gestiónn Financiera, mediante el cual se determine el estado de los bienesn muebles.

nn

El Director de Gestión Financiera, y el Coordinadorn en el nivel desconcentrado deberán emitir su informe,n determinando si los bienes no son necesarios para la entidad,n por ser: inservibles, obsoletos o se hubieren dejado de usar,n y si son susceptibles de remate, traspaso o baja.

nn

Art. 2.- Autorizar la enajenación mediante remate,n traspaso o baja, de los bienes inservibles u obsoletos o quen se hubieren dejado de usar, de conformidad con lo establecidon en el Reglamento General de Bienes del Sector Público,n y al Manual General de Administración y Control de Activosn Fijos del Sector Público.

nn

Aquellos activos que no presten el servicio para el que fueronn destinados, serán redistribuidos por parte del nivel central,n en las unidades operativas que los requieran.

nn

La comisión conformada para este proceso deberán previamente identificar y clasificar dentro de los activos, aquellosn considerados como innecesarios o inútiles, que seránn enajenados al peso.

nn

Art. 3.- Con el objeto de cumplir con los preceptos constitucionalesn para garantizar la salud de la población se dispone quen los recursos que se obtengan de la enajenación de losn activos, deberán ser depositados en las cuentas de ingresosn de cada unidad ejecutora del Ministerio de Salud Pública,n para que posteriormente vía reforma presupuestaria seann invertidos en la adquisición de implementos y medicamentosn para las poblaciones menos favorecidas del país.

nn

Art. 4.- Delegar y autorizar a todos los directores provincialesn de Salud, directores de hospitales dependientes del Ministerion de Salud, jefes de áreas de Salud, para que a travésn de los responsables pertinentes realicen los trámitesn necesarios para dar cumplimiento en sus respectivas jurisdiccionesn el presente acuerdo ministerial, quienes serán responsablesn del trámite, manejo de los bienes y depósitos den los fondos que se hubieren obtenido por dichas ventas.

nn

Art. 5.- Los procesos que se desarrollen en el marco del presenten acuerdo, serán sujetos a la auditoría interna,n examen especial, y otros tipos de control, ejecutados por lan Dirección de Gestión Financiera y de Desarrollon Organizacional, o quien haga sus veces en el nivel desconcentrado.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

De la ejecución del presente acuerdo, encárguesen a los delegados descritos en el artículo cuarto.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de septiembren del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico. Quito, 14 de septiembre del 2004. f.) Dra. Nellyn Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Saludn Pública.

nn

No 1120

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
n Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 42 dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceson permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme an los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;

nn

Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que es deber del Estado, promover la producción, importación,n comercialización y expendio de medicamentos genéricosn de uso humano;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 7 de la Ley de «Producción, Importación, Comercializaciónn y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano»,n publicado en el Registro Oficial No 59 del 17 de abril del 2000,n establece que el Consejo Nacional de Salud convocará an concurso público de ofertas de los productos determinadosn en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, lo cualn le permitirá seleccionar a los proveedores para que suministrenn medicamentos genéricos a las instituciones del sectorn público;

nn

Que en el Reglamento de Aplicación de la Ley de «Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano», en su Art. 16 párrafon segundo estipula: «EL CONASA determinará las basesn y el procedimiento para la selección de los proveedores,n considerando la solvencia jurídica, técnica y económican de las empresas…».
n Que una estrategia del Sistema Nacional de Salud, consiste enn formular y aplicar medidas que garanticen la accesibilidad, calidad,n inocuidad y eficacia de todos los medicamentos, promoviendo sun uso racional;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial 734 de 20 de noviembre deln 2002, se expidió el Instructivo para la Calificaciónn y Registro de Proveedores de Medicamentos Genéricos den Uso Humano;

nn

Que el Director Ejecutivo del CONASA, solicitó medianten oficio CNS-04-0330 de 8 de septiembre del 2004, al señorn Ministro de Salud Pública, Presidente del Directorio deln CONASA, la aprobación de un nuevo instructivo acorde conn la estrategia del Sistema Nacional de Salud, para que el Consejon Nacional de Salud proceda a la calificación y registron de proveedores de medicamentos genéricos; y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la República,n el Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL «INSTRUCTIVO PARA LA CALIFICACIÓN Yn REGISTRO DE PROVEEDORES DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS PORn PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUDM.

nn

CAPITULO I

nn

CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES

nn

Art. 1.- Las personas naturales o jurídicas nacionalesn o extranjeras que deseen participar en la provisión den medicamentos genéricos de uso humano del Cuadro Nacionaln de Medicamentos Básicos, a las instituciones del sectorn público, deberán inscribirse en el Consejo Nacionaln de Salud, a fin de calificarse como proveedores e ingresar enn el Registro de Proveedores, conforme lo estipulado en la Leyn de Producción, Importación, Comercializaciónn y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, sun reglamento de aplicación, el presente instructivo y losn términos de referencia elaborados por el Consejo Nacionaln de Salud.

nn

Art. 2.- El Consejo Nacional de Salud realizará anualmenten una convocatoria pública, en dos periódicos den circulación nacional.

nn

Art. 3.- La calificación como proveedor de medicamentosn genéricos tendrá validez hasta el 31 de octubren de cada año, independientemente de la fecha del otorgamienton de la certificación, por parte del Consejo Nacional den Salud.

nn

Art. 4.- La certificación otorgada por el Consejo Nacionaln de Salud constituye requisito indispensable para la provisiónn de medicamentos genéricos de uso humano para todas lasn instituciones del sector público.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS REQUISITOS

nn

Art. 5.- REQUISITOS PARA LAS PERSONAS NATURALES:

nn

1. Carta de presentación y solicitud de calificaciónn y registro, según los términos de referencia.

nn

2. Fotocopias de la cédula de ciudadanía y certificadon de votación. En caso de ser extranjero, fotocopia deln pasaporte.

nn

3. Certificado de cumplimiento de obligaciones con las cámaras,n en el cual se acredite su actividad comercial, relacionada conn el objeto de la convocatoria.

nn

4. Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Estado,n otorgado por la Contraloría General del Estado.

nn

5. Comprobante de pago de aportes al IESS, del últimon mes.

nn

6. Registro Único de Contribuyentes (RUC), actualizado.

nn

7. Declaración del impuesto a la renta, del añon fiscal inmediato anterior a la convocatoria.

nn

8. Estados financieros debidamente certificados, conformen la normativa legal vigente.

nn

9. Copia notarizada del permiso de < funcionamiento actualizado,n otorgado por la autoridad sanitaria.

nn

10. Lista de los medicamentos genéricos del Cuadron Nacional de Medicamentos Básicos que oferta, en medion magnético e impreso, de acuerdo al formato proporcionado,n en el siguiente orden: Grupo Terapéutico, Nombre Genérico,n Forma Farmacéutica, Concentración, Volumen en cason de Líquidos, Número de Registro Sanitario vigente.

nn

11. Copia notarizada de los registros sanitarios.

nn

12. Certificado de representación o distribuciónn de los medicamentos genéricos a ofertar.

nn

13. Carta compromiso de presentar a los compradores, el certificadon de análisis de control de calidad del lote a entregarsen (según formato).

nn

14. Certificado vigente de buenas prácticas de manufacturan notarizado y consularizado en el país de origen para losn productos importados; y, para los nacionales, la copia certificadan conferida por la autoridad competente.

nn

15. Copia del carné de afiliación al Colegion de Químicos Farmacéuticos del profesional químicon responsable.

nn

16. Todos los formularios de los términos de referencia,n debidamente foliados y suscritos.

nn

17. Copia del comprobante que acredite la compra de los términosn de referencia.

nn

Art. 6.- REQUISITOS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS:

nn

1. Carta de presentación y solicitud de calificaciónn y registro, según los términos de referencia.

nn

2. Copia certificada de la escritura de constituciónn de la compañía.

nn

3. Nombramiento vigente del representante legal inscrito enn el Registro Mercantil, fotocopias de la cédula de ciudadanían y certificado de votación. En caso de ser extranjero,n fotocopia del pasaporte.

nn

4. Certificado de cumplimiento de obligaciones con las cámaras,n en el cual se acredite su actividad comercial, relacionada conn el objeto de la convocatoria.

nn

5. Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Estado,n otorgado por la Contraloría General del Estado.

nn

6. Comprobante de pago de aportes al IESS, del últimon mes.

nn

7. Registro Único de Contribuyentes (RUC), actualizado.

nn

8. Declaración del impuesto a la renta, del añon fiscal inmediato anterior a la convocatoria.

nn

9. Estado de situación financiera, debidamente certificadon por la Superintendencia de Compañías, suscriton por el representante legal; del año fiscal inmediato anteriorn a la convocatoria.

nn

10. Estado de pérdidas y ganancias y sus anexos, deln año fiscal inmediato anterior a la convocatoria.

nn

11. Copia certificada de la auditoría externa realizadan a los estados financieros, de conformidad a lo dispuesto porn la Superintendencia de Compañías.

nn

12. Copia notarizada del permiso de funcionamiento actualizado,n otorgado por la autoridad sanitaria.

nn

13. Lista de los medicamentos genéricos del Cuadron Nacional de Medicamentos Básicos, que oferta, en medion magnético e impreso, de acuerdo al formato proporcionado,n en el siguiente orden: Grupo Terapéutico, Nombre Genérico,n Forma Farmacéutica, Concentración, Volumen en cason de Líquidos, Número de Registro Sanitario vigente.

nn

14. Copia notarizada de los registros sanitarios.

nn

15. Certificado de representación o distribuciónn de los medicamentos genéricos a ofertar.

nn

16. Carta de compromiso de presentar a los compradores, eln certificado de análisis de control de calidad del loten a entregarse (según formato).

nn

17. Certificado vigente de buenas prácticas de manufacturan notarizado y consularizado en el país de origen para losn productos importados; y, para los nacionales, la copia certificadan conferida por la autoridad competente.

nn

18. Copia del carné de afiliación al Colegion de Químicos Farmacéuticos del químico farmacéuticon responsable.

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19. Todos los formularios de los términos de referencia,n debidamente foliados y suscritos.

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20. Copia del comprobante que acredite la compra de los términosn de referencia.

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CAPITULO III

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PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN

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Art. 7.- La Comisión Nacional de Medicamentos e Insumesn del Consejo Nacional de Salud procederá a la calificaciónn de proveedores de la siguiente manera:

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1) En sesión ordinaria verificará la integridadn y veracidad de la documentación presentada y requeridan en los términos de referencia, a fin de determinar eln cumplimiento de los requisitos exigidos.

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Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras,n que cumplan con todos los requisitos exigidos en el presenten instructivo y en los términos de referencia, seránn consideradas aptas para la calificación.

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2) Parámetros de calificación:

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2.1) Puntaje por número de medicamentos genéricosn ofertados, hasta un máximo de 55 puntos, segúnn la escala siguiente:

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No Principios Activos Puntaje
n 1-5 35
n 6-10 40
n 11-20 45
n Más de 21 55

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2.2) Puntaje por principios activos que no cuenten con unn genérico en el Registro de Proveedores del Consejo Nacionaln de Salud del año inmediato anterior.- Dos puntos por principion activo, hasta un máximo de 10 puntos.

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2.3) Estado de situación financiera 35 puntos, tomandon en cuenta los siguientes parámetros:
n Liquidez 10 puntos
n Solvencia 15 puntos
n Rentabilidad 10 puntos

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3) Puntaje adicional.- Los proveedores que oferten productosn de los siguientes grupos terapéuticos, obtendránn 2,5 puntos adicionales por cada medicamento de los siguientesn grupos, hasta un máximo de 10 puntos:

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^ Antineoplásicos
n ^ Antirretrovirales
n ^ Antituberculosos de segunda línea
n ^ Inmunomoduladores
n ^ Insulinas

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CAPITULO IV

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DEL REGISTRO

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Art. 8.- Los laboratorios y/o distribuidoras que obtengann un puntaje mínimo de 60 puntos serán calificadasn como proveedores.

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Art. 9.- La Comisión Nacional de Medicamentos e Insumesn presentará un informe al Consejo Nacional de Salud paran que confiera los certificados a los proveedores de medicamentosn genéricos de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2000-12n y su reglamento.

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Art. 10.-Aquellas personas naturales o jurídicas quen reciban la certificación de proveedores otorgado por eln Consejo Nacional de Salud, integrarán el Registro Nacionaln de Proveedores de Medicamentos Genéricos de las Institucionesn del Sector Público con todos sus derechos y obligaciones,n la misma que tendrá vigencia hasta el 31 de octubre deln siguiente año.

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DISPOSICIONES FINALES

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PRIMERA.- Las personas naturales o jurídicas, podránn presentar la documentación habilitante en la fecha fijadan en la convocatoria y cada tres meses contados a partir de lan misma. El proceso de selección es abierto y puede efectuarsen en cualquier momento del año.

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SEGUNDA.- Derógase el Instructivo para Calificaciónn de Registro de Medicamentos Genéricos expedido medianten Acuerdo Ministerial 734 de 20 de noviembre del 2002.

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TERCERA.- Del cumplimiento del presente acuerdo ministerial,n encárgase el Consejo Nacional de Salud, el mismo que entrarán en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de septiembren del 2004.

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f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

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Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico. Quito, 14 de septiembre del 2004.

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f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General,n Ministerio de Salud Pública.

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SENRESn 2004 000152

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EL SECRETARIO NACIONAL TÉCNICOn DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTORn PUBLICO

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Considerando:

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Que, el ex CONAREM, mediante Resolución No. 130, publicadan en el Registro Oficial No. 544 de 28 de marzo del 2002, en eln segundo inciso del Art. 2 señala que: «El monto den los sueldos base para los médicos tratantes y en funciónn administrativa, de las categorías de la 1 a la 15, quen resulten de la aplicación del correspondiente factor paran cada una de las categorías escalafonaria5, serán el mismo para los profesionales médicos contratados on nombrados a 4HD, 6HD y 8HD, considerando que dichas jornadasn de trabajo equivalen a jornada de tiempo completo en cada caso»;

nn

Que, el señor Presidente Constitucional de la República,n mediante oficio No. DPR-2003-170 del 28 de julio del 2003, dirigidan al Presidente de la Federación Médica del Ecuador,n en el segundo párrafo señala que: «He instruido,n para que en el plazo de un mes contado a partir de la presenten fecha, se inicie la definición de un mecanismo que permitan atender los requerimientos de la Federación Médica;

nn

Que, según oficio No. 0002163 de 8 de julio del 2003,n el Procurador General del Estado se dirige al Subsecretario Jurídicon de la Presidencia de la República, determina que: «enn consecuencia el inciso segundo del artículo 2 de la Resoluciónn 130 debe reformarse y coincidir con el texto del artículon 10 de la Ley de Escalafón para Médico, ya que lan Resolución del CONAREM al estar en contradicciónn con la Ley carece de validez jurídica»;

nn

Que, el Artículo 55 literal g) de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y de Homologación de las Remuneraciones del Sector Públicon señala como una de las atribuciones de la SENRES, «Determinar,n evaluar y controlar la aplicación de las políticasn y normas remunerativas del sector público, asín como establecer mediante resoluciones de carácter obligatorion para todas las Instituciones Públicas reguladas por estan Ley, el cumplimiento de dichas políticas»; y,

nn

En uso de las atribuciones y facultades determinadas en eln Art. 55 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público,

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Resuelve:

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Art. 1.- La jornada completa de trabajo del médicon es de cuatro horas diarias. Si las instituciones de salud requierenn de un tiempo de dedicación adicional plenamente justificadan su necesidad, se aplicará lo determinado en el artículon 10 reformado de la Ley de Escalafón para Médicos.

nn

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de septiembren del 2004.

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f.) Dr. Juan Abel Echeverría Ramírez, Secretarion Nacional Técnico – SENRES.

nn

CERTIFICO: Que las dos fotocopias que anteceden son igualesn a su original que consta en los archivos de esta Secretarían General de la SENRES.

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Quito, 14 de septiembre del 2004.

nn

f.) Dr. Carlos Espinosa Segovia, Secretario General, SENRES.

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No 98-2004

nn

ACTORES: Julio Agnelio Silva y Carmenn Fuentes
n Vargas de Silva.

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DEMANDADOS: Manuel Enrique Guamán,n Elvia
n Guamán Guamán, Irma Salazar
n Guamán y León Salazar.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito. 6 de abril del 2004; las 16hl5.

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VISTOS: Del fallo pronunciado por la Corte Superior de Guarandan que confirma la sentencia dictada por el Juez Sexto de lo Civiln de Bolívar, que declaró con lugar la demanda yn dispuso que los demandados dentro del plazo de veinte díasn de ejecutoriada la sentencia, restituyan el bien inmueble a losn actores, en la forma determinada en el artículo 968 deln Código Civil, dentro del juicio ordinario, reivindicatorion seguido por Julio Agnelio Silva y Carmen Fuentes Vargas de Silvan contra Manuel Enrique Guamán, Elvia Guamán Guamán,n Irma Salazar Guamán y León Salazar. Corno el juicion se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, sen considera: PRIMERO.- La Sala es competente para conocer el recurson de casación en virtud de lo dispuesto en el artículon 200 de la Constitución Política de la República,n que está en relación con el artículo 1 den la Ley de Casación, toda vez que el juicio fue sorteadon el 8 de julio del 2002, correspondiendo su conocimiento a lan Segunda Sala de lo Civil y Mercantil, que calificó lan admisibilidad del recurso mediante auto de 26 de agosto del 2002n por considerar que cumple con los requisitos de procedencia,n legitimación y oportunidad previstos en el artículon 6 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- El recurrente Manueln Enrique Guamán, como procurador común de Elvian Marina Guamán, Irma Salazar Guamán y Leónn Salazar considera que se han infringido las normas de derechon constantes en los artículos 112, 113, 116, 118, 119, 121,n 125, 167, 278, 280 y 284 del Código de Procedimiento Civil.n Indica que las causales en que fundamenta el recurso son lasn constantes en la primera, segunda y tercera del artículon 3 de la Ley de Casación. Que no se ha considerado la existencian de la unión de hecho estable y monogámica, libren de vínculo matrimonial, por el lapso de veintitrésn años, unión que la tuvieron su madre Marían Josefina Guamán Guamán con Segundo Pablo Silvan y que por el fallecimiento de su madre quedaron su convivienten y ellos como únicos herederos en representaciónn de su madre. Que el conviviente de su madre Segundo Pablo Silvan sin contar con su consentimiento y con el afán de perjudicarlosn dio en venta el lote de terreno denominado «Aurora de Alton Loma» de ciento trece hectáreas, siete mil trescientosn veinticuatro metros cuadrados, terreno que formó parten dentro de la sociedad de bienes adquirida con su madre, ventan que la hizo a favor de su hermano Julio Agnelio Silva, medianten escritura de 4 de octubre de 1995. Que al no contarse con sun consentimiento, el contrato adolece de nulidad relativa conformen a lo dispuesto en el artículo 1725 inciso tercero deln Código Civil, confiriéndoles el derecho de pedirn la nulidad del contrato como lo dispone el inciso segundo deln artículo 1727 del mismo cuerpo de leyes. Que se ha demostradon instrumentalmente que son hijos de la que en vida se llamón María Josefina Guamán Guamán, que mantuvon unión de facto con Segundo Pablo Silva, por veintitrésn años, sin procrear hijos y ellos heredan por representaciónn el 50% de los gananciales como lo dispone el artículon 1052 del Código Civil. Que se ha dejado de aplicar eln artículo 113 numeral segundo del Código de Procedimienton Civil; el artículo 112 numerales primero y cuarto deln mismo código; y, artículo 116 inciso primero. Quen se ha dejado de aplicar la norma del artículo 338 deln Código de Procedimiento Civil; la norma del artículon 1067 del Código de Procedimiento Civil que dispone quen la violación del trámite, anula el proceso, debiendon los jueces y tribunales declarar la nulidad, observando las disposicionesn constantes en los artículos 364, 365 y 366 del Códigon de Procedimiento Civil. TERCERO.- Ante el pedido de Manuel Enriquen Guamán para que Segundo Pablo Silva, rinda confesiónn judicial, dentro del juicio No 61, seguido en el Juzgado Séptimon de lo Civil de Bolívar, cantón Chillanes, de nulidadn de escritura pública, que fuera reproducido en el respectivon término de prueba y que consta a fojas 95 vuelta y 96n del primer cuerpo de segunda instancia; Segundo Pablo Silva dicen que vivió diecisiete años con María Josefinan Guamán Guamán, quien falleció el 9 de julion de 1995 en Ambato. Que María Josefina Guardan Guamánn salió a vivir con él en 1978 en el sitio Alto Loman y que a esa fecha, ya tenía comprado el terreno Alto Loman y que esta señora era partidaria suya; que tres comprasn las tiene realizadas en unión de María Josefinan Guamán Guamán como son: el terreno «Morabia»n en el mismo sitio o recinto Alto Loma, lote de veinte cuadras;n otro lote de veinte cuadras en el mismo sitio; y otro lote den veinticinco cuadras en el sitio Alto Loma, donde siembra arvejas,n fréjol y pasto elefante. Que con María Josefinan Guamán Guardan se trataban como marido y mujer y asín se presentaban ante amigos, familiares y vecinos. Que los hijosn de María Josefina Guamán Guamán son de ella,n antes de unirse con él. Que al fallecimiento de Marían Josefina Guamán Guamán, quien era su mujer, han quedado muy sufrido y enfermo. Que adquirió los terrenosn de Alto Loma, una casa de vivienda en el cantón Pallatanga,n provincia de Chimborazo; cincuenta cabezas de ganado, de lasn cuales los hijos de su mujer tienen retiradas veinticuatro cabezas,n una muía, una yegua y trece puercos, aclara ademásn que con su finada mujer María Josefina Guamán Guamánn compró tres lotes en Alto Loma, que constan a su nombren porque no eran casados. CUARTO.- La unión de hecho sen constituye en un acto material a través del cual un hombren y una mujer, libres de vínculo matrimonial, establecenn un hogar con la finalidad de convivir juntos, procrear y auxiliarsen mutuamente. La Constitución Política de la Repúblican en su artículo 38 que se contiene en la secciónn tercera «De la Familia», establece que «La uniónn estable y monogámica de un hombre y una mujer, libresn de vínculo matrimonial con otra persona, que formen unn hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstanciasn que señale la ley, generará los mismos derechosn y obligaciones que- tienen las familias constituidas medianten matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legaln de paternidad, y a la sociedad conyugal». El texto de lan disposición constitucional es totalmente claro. Por sun parte, la «Ley que regula las uniones de hecho», Non 115, publicada en el Registro Oficial 399 de 29 de diciembren de 1982, tiene el siguiente texto en uno de sus considerandos:n «Que en esencia, esta unión debe ser tratada en forman similar a la de tos cónyuges; y es de estricta justician que las personas de esta manera unidas, sean recíprocosn herederos en las sucesiones intestadas y gocen tambiénn de los beneficios de la porción conyugal». Luegon en su artículo 1, la ley determina: «La uniónn de hecho estable y monogámica de más de dos añosn entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial,n con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente,n da origen a una sociedad de bienes». En el artículon 2 dice: «Se presume que la un