MES DEn SEPTIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 27 de septiembre del 2004 – R. O. No. 429
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
SUPLEMENTO
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

LEYES:

nn

2004-44 Ley Orgánica Reformatorian a la Ley de Régimen Municipal..

nn

2004-45 Ley de Creación de lan Beca Estudiantil de Entrenamiento.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Santa Ana: Quen reglamenta el valor y recaudación de tasa por la emisiónn de cada especie que se emite por los títulos de crédito. n

n nn

Quito, 16 de septiembre del 2004

nn

Oficio No. H58-PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho.-

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIAn A LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL que el Congreso Nacionaln del Ecuador discutió, aprobó y se ratificón en el texto original.

nn

Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Quien suscribe. Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIAn A LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL, fue discutido, aprobadon y ratificado su texto original, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 05-09-2000;
n 29-11-2001; y,
n 03-12-2001

nn

SEGUNDO DEBATE: 04 y 05-07-2001;
n 18-09-2001;
n 27-03-2002;
n 03-04-2002;
n 14 y 15-05-2002;
n 30-10-2002;
n 11-12-2002;
n 05-06-2003;
n 18 y 19-11-2003;
n 07 y 21-01-2004;
n 11-02-2004;
n 09, 17, 24 y 31-03-2004;
n 05. 11, 19 y 26-05-2004;
n 16, 17, 23, 29 y 30-06-2004
n 06, 07, 13, 20, 27 y 28-07-
n 2004

nn

RATIFICACIÓN DEL
n TEXTO ORIGINAL 15-09-2004

nn

Quito, 16 de septiembre del 2004.

nn

f.) Dr. Gilberto Vaca García.

nn

No 2004-44

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado impulsar el desarrollo armónicon del país mediante la descentralización, la desconcentraciónn y el fortalecimiento de las entidades seccionales;

nn

Que es indispensable fortalecer la autonomía de lasn municipalidades como instancias más cercanas a la comunidad,n concediéndoles atribuciones que les permitan mejorar lan calidad, eficiencia y cobertura en la prestación de losn servicios públicos;

nn

Que el artículo 142 numeral 1 de la Constituciónn Política de la República, dispone que la Ley den Régimen Municipal tendrá la categoría den orgánica;

nn

Que las municipalidades deben contar con las normas legalesn que les permitan fortalecer su capacidad administrativa y financiera,n por lo que es necesario determinar con claridad el ámbiton de responsabilidad de éstas a fin de evitar la superposiciónn de funciones e interferencias con otros organismos del Estado,n así como actualizar, simplificar y racionalizar el sisteman tributario municipal;

nn

Que las modernas formas de gestión administrativa obligann a fortalecer las funciones de los alcaldes, para que se constituyann en verdaderos gerentes de sus organizaciones, y a los concejosn en niveles normativos, consultivos y de fiscalización;

nn

Que se requiere reformar el sistema legal tributario municipaln para facilitar la incorporación de procesos ágilesn en beneficio de todos los contribuyentes y asegurar la generaciónn de sus propios recursos financieros y la participaciónn en las rentas del Estado; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMENn MUNICIPAL

nn

Art.1.- Sustitúyase la denominación de: «Leyn de Régimen Municipal», por la de: «Ley Orgánican de Régimen Municipal».

nn

Art.2.- Sustitúyase el título de la Secciónn 2da., del Capítulo I, del Título I por el siguiente:n «De la Constitución y Fusión de Cantones»;n y, los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, por los siguientes:

nn

«Art…. Corresponde al Presidente de la República,n de manera exclusiva, la iniciativa para presentar al Congreson Nacional proyectos de ley para la creación o fusiónn de cantones, así como la modificación de sus límitesn internos.

nn

Para la creación de un cantón, deberánn cumplirse los siguientes requisitos:

nn

1. Población residente superior a cincuenta mil habitantes,n de los cuales al menos quince mil deberán estar domiciliadosn en la cabecera cantonal, la misma que deberá distar másn de treinta kilómetros de la cabecera cantonal másn cercana, excepto para la creación de cantones en la regiónn amazónica, para cuyo caso se exigirá una poblaciónn no menor a diez mil habitantes en el cantón, ni menorn a cinco mil habitantes en la cabecera cantonal y una distancia»n mínima de siete kilómetros en relación an la cabecera cantonal más cercana;

nn

2. Que el territorio del cantón a crearse se hallen claramente delimitado, acudiendo para el efecto a la demarcaciónn natural, de ser esto posible;

nn

3. Petición expresa al Presidente de la Repúblican suscrita por el veinticinco por ciento, por lo menos, de losn ciudadanos empadronados en la parroquia o parroquias que constituiránn el nuevo cantón; y,

nn

4. Determinación de la cabecera cantonal, la misman que debe ser una parroquia con existencia de por lo menos diezn años.

nn

Los informes relacionados con los requisitos de población,n deberán ser presentados por el Instituto Nacional de Estadístican y Censos.

nn

La fijación de los límites internos del nuevon cantón, se realizará en base de los informes favorablesn que deberá presentar la entidad pública encargadan de hacer esta fijación y del Consejo Provincial respectivo.

nn

Art. … Para que el proyecto de ley de creación on fusión de un cantón presentado por el Presidenten de la República pueda ser conocido y aprobado por el Congreson Nacional, se requiere contar con los informes favorables de lan entidad pública encargada de fijar los límitesn internos de la República y del Consejo Provincial respectivo.

nn

En la creación de un cantón no se le asignarán a éste, sin justa compensación, bienes que pertenezcann a otro u otros cantones, distintos a los que se estánn fusionando.

nn

Art. … De conformidad con los artículos 106 y 107n de la Constitución Política de la República,n los ciudadanos de un cantón, empadronados en el respectivon Tribunal Provincial Electoral, mediante consulta popular, podránn resolver la fusión con otro u otros cantones.

nn

Si la fusión involucra cantones de distintas provincias,n previamente a la convocatoria de la consulta popular, se deberán contar con los informes favorables de los respectivos consejosn provinciales. En la consulta se indicará a que provincian pertenecerá el nuevo cantón.

nn

En uno y otro caso, en la misma consulta se indicarán también la cabecera cantonal.
n Art. … El cantón resultante de la fusión percibirán a través de su municipalidad el monto total de los recursosn de los cantones fusionados, los establecidos en leyes especialesn y otros tributos o rentas que se les asignen producto de la fusiónn y aquellos que le correspondieren con posterioridad a la misma.

nn

Art. … La cabecera cantonal establecida en la ley de creaciónn o fusión podrá ser trasladada temporalmente a otron lugar del cantón, mediante resolución de las dosn terceras partes de los integrantes del concejo municipal, cuandon circunstancias excepcionales lo justifiquen. Este traslado durarán el tiempo que sea necesario para superar la emergencia, peron en ningún caso se extenderá más de dos años.

nn

El cambio definitivo de la cabecera cantonal, se harán mediante reforma a la ley de creación o fusión,n previa consulta popular favorable.»

nn

Art. 3.- En el artículo 12, sustitúyase la frase:n «Al Municipio», por: «A la municipalidad»;n y, añádase el siguiente ordinal:

nn

«4o. Promover el desarrollo económico, social,n medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción»

nn

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 14, por eln siguiente:

nn

«Art. 14.- Las municipalidades podrán ejecutarn las obras o prestar los servicios que son de su competencia enn forma directa, por contrato o delegación, en las formasn y condiciones previstas en la Constitución Polítican de la República y la ley. Podrán tambiénn participar en la conformación -de entidades privadas,n sin fines de lucro, individualmente o mancomunadas con otrasn municipalidades o entidades del sector público.

nn

En cualquier caso, sin perjuicio de los mecanismos de controln ejercidos por la Contraloría General del Estado, las municipalidadesn ejercerán la regulación y control de las obrasn o servicios, a fin de garantizar su eficiencia, eficacia y oportunidad.n Además, están obligadas a facilitar y promovern el control social.»

nn

Art. 5.- En el artículo 15, efectúense las siguientesn reformas:

nn

a. Sustitúyase el ordinal 5a, por el siguiente:

nn

«5a. Regular y controlar la calidad, elaboración,n manejo y expendio de víveres para el consumo público,n así como el funcionamiento y condiciones sanitarias den los establecimientos y locales destinados a procesarlos o expenderlos»;

nn

b. A continuación del ordinal 12a, agregada por eln numeral 2 del artículo 1 de la Ley s/n, publicada en eln Registro Oficial No. 116 del 2 de julio de 2003, agréguensen los siguientes:

nn

«13a. Planificación del desarrollo cantonal;

nn

14a. Regular el uso de la vía pública en áreasn urbanas y suburbanas de las cabeceras cantonales y en las áreasn urbanas de las parroquias rurales del cantón;

nn

15a. Ejercer el control sobre pesas, medidas y calidad den los productos que se expenden en los diversos locales comercialesn de la jurisdicción;

nn

16a. Promover y apoyar el desarrollo cultural, artístico,n deportivo y de recreación, para lo cual podrá coordinarn con instituciones públicas o privadas afines;

nn

17a. Prevenir y controlar la contaminación del medion ambiente en coordinación con las entidades afines;

nn

18a. Contribuir al fomento de la actividad productiva y sun comercialización, a través de programas de apoyon a actividades como la artesanía, microempresarias y productorasn de la pequeña industria entre otros, en- coordinaciónn con organismos nacionales, regionales, provinciales y parroquiales;

nn

19a. Colaborar y coordinar con la Policía Nacional,n la protección, seguridad y convivencia ciudadana;

nn

20a. Podrá planificar, organizar y regular el tránsiton y transporte terrestre, en forma directa, por concesión,n autorización u otras formas de contratación administrativa,n en coordinación con los organismos de tránsiton competentes, de acuerdo con las necesidades de la comunidad;

nn

21a. Exigir y controlar que en toda obra pública on privada que suponga el acceso público, en los edificiosn públicos o privados, en los lugares que se exhiban espectáculosn públicos y en las unidades de transporte públicon se diseñen, establezcan, construyan y habiliten accesos,n medios de circulación e instalaciones adecuadas para personasn con discapacidades; y,

nn

22a. Ejercer el control de la venta en espacios y víasn públicas de toda obra artística literaria, musicaln o científica, en cualquier formato, producidas, reproducidasn o distribuidas, que se encuentren protegidas por la Ley de Propiedadn Intelectual.»

nn

Art. 6.- En el artículo 17, sustitúyanse losn siguientes ordinales:

nn

a. El ordinal 3o, dirá:

nn

«3o. Impedir o retardar de cualquier modo la ejecuciónn de obras, planes o programas municipales, imposibilitar su adopciónn o financiamiento, incluso retardando la entrega oportuna y automátican de recursos, así como encargar su ejecución a organismosn extraños a la administración municipal respectiva.

nn

En caso de incumplimiento, quien dispusiere el encargo podrán ser destituido de su cargo, sin perjuicio de las acciones legalesn a que hubiere lugar;»;

nn

b. El ordinal 6o, dirá:

nn

«6o. Establecer exenciones, exoneraciones, participacionesn o rebajas de los tributos destinados al financiamiento de losn organismos municipales;»;

nn

c. El ordinal 7o, dirá:

nn

«7o. Obligar a las municipalidades a recaudar o retenern tributos e ingresos a favor de terceros, a excepción den los valores que corresponden al Impuesto a la Renta de sus servidoresn y contratistas, a los aportes individuales del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, a las pensiones de alimentos fijadas judicialmente,n al Impuesto al Valor Agregado, contribuciones especiales paran los organismos de control. Aquellos que por convenio deba recaudarlos,n dará derecho a la municipalidad a beneficiarse hasta conn el diez por ciento de lo recaudado;»; y,

nn

d. A continuación del ordinal 10o, agréguensen los siguientes:

nn

«11o. Emitir dictámenes o informes respecto den ordenanzas tributarias, proyectos, planes de desarrollo, presupuestos,n celebración de convenios y demás actividades den la municipalidad, salvo los informes que deben emitir los organismosn de control, en temas relacionados con sus funciones, de conformidadn con la ley de la materia.

nn

Los organismos de control previstos en la Constituciónn Política de la República, a través de susn regionales o delegaciones desconcentradas, ejercerán susn funciones en el ámbito de sus competencias, de conformidadn con la ley;

nn

12o. Derogar tributos o modificarlos reduciéndolosn u ordenar rebajas de las asignaciones que por ley les corresponden;n y,

nn

13o. No podrán crear o incrementar obligaciones den carácter laboral que afecten a las municipalidades comon el aumento de sueldos, pensiones de jubilación, sin asignarn a través del Ministerio de Economía y Finanzasn u organismo competente, los recursos necesarios y suficientesn para atender tales egresos.»

nn

Art 7.- A continuación del artículo 17, añádasen el siguiente innumerado:

nn

«Art…. El Estado y sus instituciones están obligadosn a:

nn

a) Respetar y hacer respetar la autonomía municipal;

nn

b) Transferir en forma predecible, directa, oportuna y automática,n las participaciones o asignaciones que corresponden a las municipalidades;n así como los recursos para la ejecución de obrasn públicas, prestación de servicios y realizaciónn de actividades inherentes a los diversos ámbitos de sun competencia que sean transferidos o delegados a las municipalidadesn a través del proceso de descentralización.

nn

El retraso por más de diez días de terminadon el mes correspondiente, en la transferencia de los recursos que,n de conformidad con la Ley de Distribución del 15% deln Presupuesto del Gobierno Central, para los Gobiernos Seccionales,n les corresponde a las municipalidades, causará que eln funcionario responsable de tal retraso sea sancionado con lan destitución del cargo por parte de la correspondienten autoridad nominadora, extendiéndose esta responsabilidadn y sanción al Ministro de Economía y Finanzas; y,

nn

c) Coordinar con las municipalidades la elaboraciónn y ejecución de planes nacionales de desarrollo, a finn de que éstos guarden armonía con los planes den desarrollo regionales, provinciales y cantonales. El organismon técnico de planificación previsto en la Constituciónn Política de la República, incorporará an un representante de los gobiernos seccionales autónomos.»

nn

Art. 8.- Sustitúyase el artículo 18, por eln siguiente:

nn

«Art. 18.- La municipalidad que considere que una ley,n reglamento o cualquier otra norma fuere inconstitucional o atentaren contra la autonomía municipal, presentará la demandan de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, paran que, dentro del término establecido en la ley, se pronuncien sobre la impugnación presentada.

nn

Si un decreto, acuerdo, resolución u otro acto administrativon emanado de cualquier dignatario, autoridad o funcionario público,n atentaren contra la autonomía municipal, o de cualquiern otro modo contravinieren las disposiciones de esta Ley, la municipalidadn afectada o la Asociación de Municipalidades Ecuatorianasn podrán impugnarlo ante el respectivo Tribunal Distritaln de lo Contencioso Administrativo o Tribunal Distrital Fiscaln de su jurisdicción, según la materia de que sen trate.»

nn

Art. 9.- Sustitúyase el Capítulo IV del Títulon I, por el siguiente:

nn

«DE LA MUNICIPALIDAD Y EL ESTADO

nn

Art…. En ningún caso de descentralizaciónn se podrá objetar o condicionar la transferencia de competenciasn al cumplimiento de requisitos o formalidades que no esténn previstos en la Constitución Política de la Repúblican y la ley.

nn

Para solicitar la transferencia de competencias las municipalidadesn deberán tener capacidad operativa para asumirla. El concejon cantonal respectivo determinará la capacidad operativan para asumir nuevas competencias.

nn

Art…. Presentada la solicitud de descentralizaciónn de competencias y recursos por parte de una municipalidad, lan autoridad del Gobierno Central a quien está dirigida tendrán el término de treinta días para pronunciarse, den no hacerlo y vencido el término, la solicitud se entenderán aceptada en las condiciones propuestas.

nn

Si en el término de noventa días contados an partir de la fecha de aceptación expresa o tácitan de la solicitud de transferencia presentada por una municipalidad,n no se suscribiere el convenio de transferencia de competencias,n entrará en vigencia la propuesta escrita de la municipalidadn y el funcionario público responsable de la omisiónn será destituido por la autoridad nominadora.

nn

Art…. Suscrito el convenio de manera expresa o aceptadan tácitamente la propuesta municipal, el ministerio deln ramo transferirá los recursos humanos y materiales enn el ámbito de su competencia y el Ministerio de Economían y Finanzas transferirá los recursos económicosn equivalentes, que en ningún caso serán inferioresn a los destinados por el Gobierno Central en el correspondienten ejercicio económico; además transferirán los montos necesarios para el mejoramiento integral de la infraestructuran y equipamiento de las unidades descentralizadas. Las transferenciasn se cumplirán en el plazo de sesenta días, en forman directa y obligatoria. El Ministro de Economía y Finanzasn y los funcionarios públicos responsables de su incumplimiento,n serán sancionados con la remoción o destituciónn por la autoridad nominadora.

nn

Art…. Los gobiernos seccionales autónomos, el gobiernon nacional y sus entidades, están obligados a coordinarn sus actividades a fin de evitar la superposición y duplicidadn de atribuciones.

nn

Si coincidieren diversas entidades en la ejecuciónn de obras y/o prestación de servicios que la ley les impongan realizar o mantener, se asociarán de así convenirlon o concurrirán con los recursos indispensables para ejecutarlosn y administrarlos en común, de acuerdo a las condicionesn que estipularán por convenio.

nn

Art…. La organización y funcionamiento de los concejosn cantonales creados por otras leyes para la aplicaciónn de políticas sectoriales, serán reguladas por eln concejo municipal mediante ordenanza, la que cuidará quen guarden armonía entre sí.

nn

Art…. En concordancia con los objetivos y las políticasn nacionales y con la participación de los actores públicosn y privados, las municipalidades formularán y aprobaránn sus planes de desarrollo estratégicos cantonales, programasn y proyectos que garanticen la consecución de sus finesn y la adecuada coordinación del desarrollo parroquial,n cantonal, provincial y nacional.

nn

Los planes cantonales de desarrollo armonizarán losn elementos, fundamentos y proyectos urbanos con los planes den las parroquias rurales; a su vez, los planes cantonales serviránn de insumo obligatorio para los planes provinciales y nacionaln de desarrollo.

nn

Para la ejecución de los planes cantonales, las municipalidadesn fijarán las asignaciones respectivas en el presupueston general institucional.»

nn

Art. 10.- Sustitúyase el artículo 26, por losn siguientes:

nn

«Art…. El Gobierno cantonal estará a cargo deln concejo municipal con facultades normativas cantonales, de planificación,n consultivas y de fiscalización, presidido por el Alcalde,n con voto dirimente.

nn

Art…. El Alcalde es el representante legal de la municipalidadn y responsable de la administración municipal; junto conn el Procurador Síndico’ la representará judicialn y extrajudicialmente.»

nn

Art. 11.- sustitúyanse los incisos segundo y terceron del artículo 30, por los siguientes:

nn

«Los concejales percibirán dietas por el desempeñon de sus funciones. El concejo, mediante ordenanza, establecerán el monto de las dietas que no excederán del treinta yn cinco por ciento de la remuneración mensual unificadan del Alcalde, para lo cual se considerará los siguientesn parámetros:

nn

a) Las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que asistann los concejales; y,

nn

b) La capacidad económica de la municipalidad.»

nn

Art. 12.- A continuación del ordinal 9o del artículon 42, añádase el siguiente:

nn

«10o. Intervenir en la administración municipaln o impedir en cualquier forma que el personal administrativo cumplan con sus obligaciones.»

nn

Art. 13.- En los artículos 50, 59, 60 y 63 efectúensen las siguientes reformas:

nn

a. En el artículo 50, sustitúyase la frase:n «… una multa de un mil a diez mil sucres», por: «…multan de tres a diez remuneraciones mensuales básicas mínimasn unificadas del trabajador en general…»;

nn

b. Al final del primer inciso del artículo 59, sustitúyasen la frase: «… multa de un mil a diez mil sucres.»,n por:

nn

«…multa de tres a diez remuneraciones mensuales básicasn mínimas unificadas del trabajador en general.»;

nn

c. Al final del primer inciso del artículo 60, sustitúyasen la frase: «… multa de quinientos a mil sucres.»,n por: «… multa de una a dos remuneraciones mensuales básicasn mínimas unificadas del trabajador en general»; y,

nn

d. En el artículo 63, sustitúyase la frase:n «…la multa de cien sucres…», por: «… lan multa del veinticinco por ciento de la remuneración mensualn básica mínima unificada del trabajador en general…»

nn

Art. 14.- En el artículo 64, efectúense lasn siguientes reformas:

nn

a. El numeral 1, dirá:

nn

«1. Ejercer la facultad legislativa cantonal a travésn de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidadn con sus competencias; determinar las políticas a seguirsen y fijar las metas de la municipalidad;»;

nn

b. El numeral 2, dirá:

nn

«2. Conocer los planes, programas y proyectos de desarrollon cantonal presentados por el Alcalde, debiendo aprobarlos o reformarlos;»;

nn

c. El numeral 11, dirá:

nn

«II. Declarar de utilidad pública o de interésn social los bienes materia de expropiación, sin la intervención,n en el proceso, de organismo alguno del Gobierno Central;»;

nn

d. El numeral 12, dirá:

nn

«12. Regular y autorizar la adquisición de bienes,n la ejecución de obras, la prestación de serviciosn o el arrendamiento mercantil con opción de compra, den conformidad con la ley;»;

nn

e. En el numeral 16, elimínase el segundo inciso; y,n del último inciso suprímase la frase: «…yn siempre que, para cada caso, exista dictamen favorable previon del Consejo Nacional de Desarrollo y Ministerio de Finanzas»;

nn

f. El numeral 27, dirá:

nn

«27. Aprobar, mediante ordenanza, hasta el 10 de diciembren de cada año, la proforma de Presupuesto General Municipal,n el mismo que deberá guardar obligatoria concordancia conn el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan Operativo Anual, que regirán en el siguiente ejercicio económico. En caso de que eln concejo no emitiere la ordenanza que contenga la aprobaciónn de la proforma del Presupuesto General Municipal, hasta la fechan señalada, se tendrá por aprobada la proforma presentadan por el Alcalde, sin modificaciones.

nn

Cuando se inicie el período del Alcalde, el presupueston se aprobará hasta el 10 de febrero de ese año,n con los mismos efectos señalados en el inciso anterior,n si el concejo no lo aprueba en el plazo indicado;»;

nn

g. El numeral 28, dirá:

nn

«28. Aprobar la liquidación presupuestaria deln año inmediato anterior, con los respectivos anexos, hastan el 31 de marzo de cada año;»;
n h. El numeral 29, dirá:

nn

«29. Aprobar la contratación de empréstitosn internos y externos, ajustados a los planes y proyectos, de acuerdon con la ley;»;

nn

i. El numeral 34, dirá:

nn

«34. Exigir que en toda urbanización, parcelación,n lotización, división o cualquier otra forma den fraccionamiento que le corresponda autorizar en las zonas urbanasn y de expansión urbana, se destine un porcentaje para zonasn verdes y áreas comunales, que no excederá del veinten por ciento del área útil de la superficie totaln del terreno. El concejo mediante ordenanza, establecerán las superficies dentro de las cuales no se aplica la exigencian de destinar este porcentaje para áreas verdes y comunales;»;

nn

j. El numeral 42» dirá:

nn

«42. Normar la organización y funcionamiento deln concejo, para lo cual dictará su reglamento interno; organizarn e integrar las comisiones y conceder licencia al Alcalde y an los concejales.

nn

El concejo, en forma obligatoria concederá licencian con remuneración o dietas, según corresponda, paran los casos de maternidad, hasta por noventa días;»;n y,

nn

k. A continuación del numeral 49, agréguesen el siguiente:

nn

«50. Contribuir a la formulación de políticasn de protección, seguridad y convivencia ciudadana, asín como a la definición de las normas de coordinaciónn de la municipalidad con la Policía Nacional y otros organismosn responsables de acuerdo a las leyes vigentes.»

nn

Art. 15.- En el artículo 65, efectúense lasn siguientes reformas:

nn

a. Sustitúyase el numeral 15, por el siguiente:

nn

«15. Nombrar o contratar servidores municipales;»;

nn

b. A continuación del numeral 15, agréguesen el siguiente:

nn

«16. Obstaculizar el cumplimiento de las tareas de lan administración municipal sin perjuicio de la responsabilidadn que ésta tiene sobre sus actuaciones.»

nn

Art. 16.- Sustitúyase el numeral 24 del artículon 72, por el siguiente:

nn

«24. Designar y remover con causa justa a los directores,n procurador síndico y tesorero municipal. Podrán así mismo, designar y sancionar hasta con la destituciónn a los demás funcionarios y empleados de la administraciónn municipal, de acuerdo con la ley.»

nn

Art. 17.- Sustitúyase el artículo 73, por eln siguiente:

nn

«Art. 73.- El Alcalde podrá delegar por escriton sus atribuciones y deberes, al vicepresidente del concejo y an los funcionarios de la municipalidad, dentro de la esfera den la competencia que a los mismos corresponde, siempre que lasn delegaciones que conceda no afecten a la prestación deln servicio público y a la correcta administraciónn de los bienes e intereses municipales. Lo actuado serán puesto en conocimiento del concejo en la siguiente sesión.n Quienes reciban las delegaciones, serán personal y solidariamenten responsables de sus actos y decisiones en el cumplimiento den las mismas.»

nn

Art. 18.- En el artículo 74, efectúense lasn siguientes reformas:

nn

a. El inciso primero dirá:

nn

«Es, además, deber y atribución del Alcalde,n o de quien haga sus veces, hacer efectiva la garantían constitucional del babeas corpus, sustanciándolo conformen se dispone en los siguientes incisos:»;

nn

b. En el inciso segundo, sustitúyase la frase: «…n denunciar el hecho», por:»… poner en conocimiento»;

nn

e. En el inciso cuarto, sustitúyase la palabra: «denuncia»,n por: «solicitud»; y,

nn

d. En el inciso quinto, sustitúyase la frase: «multan de un mil a diez mil sucres», por: «multa de doscientosn a ochocientos dólares.»

nn

Art. 19.- En el artículo 85, efectúense lasn siguientes reformas:

nn

a. Sustitúyase el primer inciso, por el siguiente:

nn

«El Secretario será designado por el concejo den una tema de fuera de su seno, presentada por el Alcalde y susn atribuciones serán las siguientes:»;

nn

b. En el ordinal lo, reemplácese: «y la Presidencia»,n por: «y del Alcalde»;

nn

c. Agregase al final del ordinal 3o: «y del Alcalde»;

nn

a. En el ordinal 5o añádase luego de la palabra:

nn

«Concejo», la frase: «y de la Alcaldía»;

nn

b. En el inciso segundo, elimínese la frase: «…den las capitales de provincia»; y,

nn

c. Inclúyase como último inciso, el siguiente:

nn

«El tiempo de duración del cargo de Secretario,n no excederá de la fecha en la cual el Alcalde terminen sus funciones, pudiendo ser reelegido.»

nn

Art. 20.- En el artículo 86, sustitúyase lan frase: «Esta responsabilidad no terminará hasta dosn años después de haber cesado en sus funciones.»,n por: «Esta responsabilidad será determinada de conformidadn con la Ley Orgánica de la Contraloría General deln Estado.»

nn

Art. 21,- En el inciso segundo del artículo 131, elimínesen lo siguiente: «…o de considerarlo ilegal, la elevarán dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes,n al Consejo Provincial respectivo. Del fallo de este Organismon se podrá apelar en última y definitiva instancian al organismo correspondiente.»

nn

Art.22.-A continuación del artículo 157, agréguesen el siguiente artículo innumerado:

nn

«Art. … Cumpliendo con los requisitos determinadosn en la Constitución Política de la Repúblican y la ley, el concejo, con el voto favorable de las tres cuartasn partes de los integrantes del concejo municipal deberán convocar a consulta popular sobre asuntos de trascendencia paran la comunidad, a los ciudadanos de la correspondiente circunscripciónn territorial.»

nn

Art. 23.- En el artículo 166, sustitúyase eln texto del literal c), por el siguiente:

nn

«c) Formular y mantener el sistema de catastros urbanon y rural de los predios ubicados en el cantón y expedirn los correspondientes títulos de crédito para eln cobro de estos impuestos y demás contribuciones. La informaciónn contenida en los catastros se actualizará en forma permanente;»

nn

Art. 24.- A continuación del artículo 167, inclúyasen el siguiente parágrafo:

nn

«Parágrafo…

nn

DE LA PROTECCIÓN. SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA

nn

Art. … En materia de protección, seguridad y convivencian ciudadanas, la administración municipal deberá,n de acuerdo a sus posibilidades, cooperar y coordinar con la Policían Nacional, la comunidad y otros organismos, en lo siguiente:
n a) En la formulación de políticas locales sobren protección, seguridad y convivencia ciudadanas;

nn

b) En la definición de formas de coordinaciónn para la seguridad y convivencia ciudadanas;

nn

c) En la contribución al financiamiento de la seguridadn ciudadana;

nn

d) En los procesos de evaluación de seguridad y convivencian ciudadana; y,

nn

e) En la elaboración y ejecución de planes den protección a la población en riesgo.»

nn

Art.25.-En el artículo 168, elimínese la frase:n «… y la cuantía de la Hacienda Municipal.»

nn

Art. 26.- sustitúyanse los artículos 173, 174.175,176,n 177, 178 y 179 por los siguientes:

nn

«Art. … El sistema organizativo municipal se estructurará,n en términos generales, en función de las siguientesn dependencias: de servicios públicos, de obras públicas,n de justicia y policía, financiera, administrativa, den higiene, salubridad y ambiente, de educación y cultura,n de servicios sociales, de asesoría jurídica, den planificación, desarrollo de la colectividad y de protecciónn de los grupos vulnerables. Sin embargo, la estructura administrativan se adaptará a las características propias de cadan municipalidad, con el fin de asegurar una adecuada prestaciónn de los servicios municipales.

nn

Art. … Las áreas municipales cumplirán lasn funciones asignadas en el Reglamento Orgánico Funcional,n que será aprobado por el concejo.»

nn

Art. 27.- Sustitúyase el artículo 192, por eln siguiente:

nn

«Art. 192.- Los directores, jefes departamentales, procuradorn sindico y tesorero, que son funcionarios de libre nombramienton y remoción concluirán sus funciones en la misman fecha del Alcalde. Sin embargo, podrán ser removidos porn éste, cuando así lo amerite, observando el procedimienton de ley.»

nn

Art.28.-A continuación del artículo 195, inclúyasen el siguiente artículo innumerado:

nn

«Art…. En caso de que la prestación de un servicion público de los atribuidos por la Ley a las municipalidadesn abarque el territorio de varios cantones, éstas, con lan autorización de los respectivos concejos, podránn firmar convenios o conformar empresas en mancomunidad en cuyon directorio intervendrán los respectivos alcaldes o susn representantes.

nn

El gerente será designado por el directorio de la empresan constituida en mancomunidad.»

nn

Art. 29.- En el artículo 201, sustitúyase: «…eln Concejo, de una tema presentada por el Alcalde, de comúnn acuerdo con el Directorio correspondiente», por: «…eln Directorio, de una tema presentada por el Alcalde, de conformidadn con sus estatutos».

nn

Art. 30.- Sustitúyase el artículo 206, por eln siguiente:

nn

«Art. 206.- En el caso de constitución de empresasn públicas municipales, salvo las excepciones establecidasn en esta Ley, el directorio de la empresa aprobará lasn tarifas por la prestación de los servicios, sobre la basen de los estudios técnicos que presenten las direccionesn respectivas, ajustados a la función social que deben cumplirn las municipalidades.

nn

Las tarifas que se aprueben deberán cubrir la totalidadn de los costos de la prestación del servicio. En el cason de aprobarse tarifas subsidiadas, se establecerán mecanismosn de compensación entre los sectores que tienen mayoresn ingresos y los de menores recursos, de manera que queden cubiertos,n por lo menos, los costos de los servicios.»

nn

Art. 31.- A continuación del inciso primero del artículon 213, agréguese el siguiente:

nn

«Para el diseño de programas, planificaciónn del desarrollo y ejecución de las obras en zonas ruralesn se contará con la participación de las juntas parroquialesn rurales y comunidades respectivas.»

nn

Art. 32.- sustitúyanse los artículos 218, 219n y 220, por el siguiente:

nn

«Art. … La formulación de planes de desarrollon y planes reguladores de desarrollo urbano será obligatorian para las municipalidades, para lo cual, de ser necesario, solicitarán o contratará el asesoramiento técnico correspondiente.n Los planes de desarrollo que se formulen y sus proyectos responderánn a la normativa del Sistema Nacional de Planificación.»

nn

Art. 33.- En el artículo 249, efectúense lasn siguientes reformas:

nn

a. En el inciso segundo del literal a), sustitúyasen la frase:

nn

«…calculado por un perito de la Municipalidad y otron del interesado», por: «…considerando el valor den la propiedad determinado en la forma prevista en esta Ley»;n y,

nn

b. En el literal b), sustitúyase: «…cincuenta»,n por: «…treinta y cinco»

nn

Art. 34.- En el segundo inciso del artículo 253, an continuación de la expresión: «…que fueren del caso.», reemplácese todo el texto restante, incluidon el inciso tercero, por el siguiente: «El concejo tendrán el término de treinta días para pronunciarse; den no hacerlo se entenderá aceptado el reclamo del administrado.»

nn

Art.35.-Al final del artículo 288, agréguesen el siguiente inciso:

nn

«Los actos administrativos del concejo municipal emanadosn de acuerdos, resoluciones u ordenanzas que autoricen adjudicacionesn y ventas de inmuebles municipales, permutas, divisiones, reestructuracionesn parcelarias, comodatos y donaciones que no se hayan ejecutadon por cualquier causa en el plazo de tres años, caducaránn en forma automática sin necesidad de que así lon declare dicho concejo.»

nn

Art.36.-A continuación del artículo 314, agréguesen los siguientes innumerados:

nn

«Art. …Las municipalidades mantendrán, actualizadosn en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales.n Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valorn de la propiedad actualizado.

nn

Art. … El valor de la propiedad se establecerá medianten la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construccionesn que se hayan edificado sobre el. Este valor constituye el valorn intrínseco, propio o natural del inmueble y servirán de base para la determinación de impuestos y para otrosn efectos no tributarios como los de expropiación.

nn

Para establecer el valor de la propiedad se considerará,n en forma obligatoria, los siguientes elementos:

nn

a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo,n urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciónn con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similaresn u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficien de la parcela o solar;

nn

b) El valor de las edificaciones, que es el precio de lasn construcciones que se hayan desarrollado con caráctern permanente sobre un solar, calculado sobre el método den reposición; y,

nn

c) El valor de reposición, que se determina aplicandon un proceso que permite la simulación de construcciónn de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción,n depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

nn

Las municipalidades mediante ordenanza estableceránn los parámetros específicos que se requieran paran aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerandon las particularidades de cada localidad.
n
n Art. …Las municipalidades realizarán, en forma obligatoria,n actualizaciones generales de catastros y de la valoraciónn de la propiedad urbana y rural cada bienio.
n A este efecto, la Dirección Financiera notificarán por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndolesn conocer la realización del avalúo. Concluido eln proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

nn

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciónn de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentron del término de quince días a partir de la fechan de notificación, ante el órgano correspondiente,n mismo que deberá pronunciarse en un término den treinta días. Para tramitar la impugnación, non se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevon valor del tributo.

nn

Art. … Una vez realizada la actualización de losn avalúos, será revisado el monto de los impuestosn prediales urbano y rural que regirán para el bienio; lan revisión la hará el concejo, observando los principiosn básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad quen sustentan el sistema tributario nacional.

nn

Art. … Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo,n la construcción, la industria, el comercio u otras actividadesn productivas, culturales, educativas, deportivas y de beneficencia,n los concejos cantonales podrán, mediante ordenanza, disminuirn hasta en un noventa y cinco por ciento los valores que correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidosn en la presente Ley.

nn

Los estímulos establecidos en el presente artículon tendrán el carácter de general, es decir, seránn aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicasn que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas,n cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio que tendrán un plazo máximo de duración de diez añosn improrrogables, el mismo que será determinado en la respectivan ordenanza.

nn

En caso de revocatoria, caducidad, derogatoria o, en general,n cualquier forma de cese de la vigencia de las ordenanzas quen se dicten en ejercicio de la facultad conferida por el presenten artículo, los nuevos valores o alícuotas a regirn no podrán exceder de las cuantías o porcentajesn establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

nn

Art. … Las entidades del Sistema Financiero Nacional recibirán,n como garantía hipotecaria, el inmueble urbano o rural,n con su valor real, el cual no será inferior al valor den la propiedad registrado en el catastro por la respectiva municipalidad.n «

nn

Art. 37.- Sustitúyase el artículo 316, por eln siguiente:

nn

«Art. 316.- Los predios urbanos serán valoradosn mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo,n valor de las edificaciones y valor de reposición previstosn en esta Ley; con este propósito, el concejo aprobarán mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factoresn de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectosn geométricos, topográficos, accesibilidad a determinadosn servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios,n así como los factores para la valoración de lasn edificaciones.»

nn

Art. 38.- Sustitúyase el artículo 320, por eln siguiente:

nn

«Art. 320.- Al valor de la propiedad urbana se aplicarán un porcentaje que oscilará entre un mínimo de ceron punto veinticinco por mil (0,25 0/00) y un máximo deln cinco por mil (5 0/00) que será fijado mediante ordenanzan por cada concejo municipal.»

nn

Art. 39.- En el artículo 322, efectúense lasn siguientes reformas:

nn

a. Elimínese la frase: «No habrá lugarn sino a una rebaja general por mínimo imponible.»;n y,

nn

b. Sustitúyase la palabra: «…tabla», por:n «…tarifa».

nn

Art. 40.- En el artículo 323, suprímase la frase:n «…a la rebaja general correspondiente y…»

nn

Art. 41.- En el primer inciso del artículo 324, sustitúyasen la frase: «…diez por ciento», por: «…dos porn mil»; y, elimínase la frase: «…imponible den que trata el literal a) del artículo 318».

nn

Art. 42.- En el artículo 325, efectúense lasn siguientes reformas:

nn

a. En el literal a), sustitúyase la frase: «…cincon por ciento», por: «…uno por mil»; y,

nn

b. En el literal b), sustitúyase: «…diez porn ciento», por:

nn

«…dos por mil».

nn

Art 43.- En el artículo 331, sustitúyase eln literal á), por el siguiente:

nn

«a) Los predios que no tengan un valor equivalente an veinticinco remuneraciones mensuales básicas mínimasn unificadas del trabajador en general, estarán exentosn del pago del impuesto predial urbano.»

nn

Art 44.- En el artículo 331, agréguese el siguienten literal:

nn

«f) Los predios que hayan sido declarados de utilidadn pública por el concejo municipal y que tengan juiciosn de expropiación, desde el momento de la citaciónn al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada,n inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En cason de tratarse de expropiación parcial, se tributarán por lo no expropiado.»

nn

Art 45.- Sustitúyase el artículo 333, por eln siguiente:

nn

«Art. 333.- Las municipalidades, con base a todas lasn modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembren de cada año, determinarán el impuesto para su cobron a partir del 1 de enero en el año siguiente.»

nn

Art. 46.- Sustitúyase el artículo 339, por eln siguiente:

nn

«Art. 339.- Los predios rurales serán valoradosn mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo,n valor de las edificaciones y valor de reposición previstosn en esta Ley; con este propósito, el concejo aprobará,n mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factoresn de aumento o reducción del valor del terreno por aspectosn geométricos, topográficos, accesibilidad al riego,n accesos y vías de comunicación, calidad del suelo,n agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asín como los factores para la valoración de las edificaciones.

nn

Para la valoración de los inmuebles rurales se estimaránn los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes paran la dotación de servicios básicos, construcciónn de accesos y vías y mantenimiento de espacios verdes yn de cultivo, así como conservación de áreasn sin parcelar.»

nn

Art. 47.- Sustitúyase el artículo 340, por eln siguiente:

nn

«Art. 340.- Al valor de la propiedad rural se aplicarán un porcentaje que oscilará entre un mínimo de ceron punto veinticinco por mil (0,25 0/00) y un máximo deln tres por mil (3 0/00) que será fijado mediante ordenanzan por cada concejo municipal.»

nn

Art.48.-En el artículo 341, sustitúyase la palabra:

nn

«…tabla», por: «…tarifa»

nn

Art49.-En el literal a) del artículo 343, sustitúyasen la frase: «quince mil sucres», por: «quince remuneracionesn mensuales básicas mínimas unificadas del trabajadorn en general».

nn

Art 50.- En el primer inciso del artículo 346, donden dice:

nn

«…quinquenio», sustitúyase por: «…bienio»;n y, donde dice:

nn

«…quinquenal», por: «…bianual».

nn

Art 51.- A continuación del artículo 346, agréguesen el siguiente innumerado:

nn

«Art. … Las municipalidades, con base a todas las modificacionesn operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre de cada año,n determinarán el valor del impuesto, para su cobro a partirn del 1 de enero en el año siguiente.»

nn

Art 52.- Sustitúyase el artículo 359, por eln siguiente:

nn

«Art. 359.- Sobre la base imponible se aplicarán el uno por ciento.»

nn

Art 53.- Sustitúyase el artículo 374, por eln siguiente:

nn

«Art. 374.- La base imponible de este impuesto es eln avalúo de los vehículos que consten registradosn en el Servicio de Rentas Internas y en la Jefatura Provincialn de Tránsito correspondiente y la Comisión de Tránsiton del Guayas. Para la determinación del impuesto se aplicarán la siguiente tabla:

nn

BASE IMPONIBLE
n TARIFA

nn

Desde US $
n Hasta US $
n US$

nn

0
n 1.000
n 0

nn

1.001
n 4.000
n 5

nn

4.001
n 8.000
n 10

nn

8.001
n 12.000
n 15

nn

12.001
n 16.000
n 20

nn

16.001
n 20.000
n 25

nn

20.001
n 30.000
n 30

nn

30.001
n 40.000
n 50

nn

40.001
n En adelante
n 70″

nn nn

Art 54.- Sustitúyase el artículo 378, por eln siguiente:

nn

«Art. 378.- Establécese el impuesto únicon del diez por ciento sobre el valor del precio de las entradasn vendidas de los espectáculos públicos legalmenten permitidos; salvo el caso de los eventos deportivos de categorían profesional que pagarán el cinco por ciento de este valor.»

nn

Art 55.- Sustitúyase el artículo 379, por eln siguiente:

nn

«Art 379.- En este impuesto se reconocerán exoneracionesn a los espectáculos artísticos donde se presentenn única y exclusivamente artistas ecuatorianos.

nn

Se derogan de manera expresa las demás exoneracionesn que consten en cualquier ley general o especial.»

nn

Art 56.- En el artículo 380, elimínese la frase:n «…con el diez por ciento».

nn

Art 57.- Reemplácese el segundo inciso del artículon 383, por el siguiente:

nn

«El concejo mediante ordenanza, establecerá lan tarifa del impuesto anual en función del capital con eln qué operen los sujetos pasivos de este impuesto dentron del cantón. La tarifa mínima será de diezn dólares de los Estados Unidos de América y la máximan de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.»

nn

Art 58.- Sustitúyase el primer inciso y la tabla deln artículo 387, por el siguiente:

nn

«Art. 387.- Establécese el impuesto del diez porn ciento sobre las utilidades que provengan de la venta de inmueblesn urbanos.»

nn

Art 59.- Sustitúyase el artículo 471, por eln siguiente:

nn

«Art. 471.- En las municipalidades habrá un auditorn interno que será designado por el concejo, de una teman de fuera de su seno, presentada por el Alcalde.

nn

El auditor interno, ejercerá sus funciones de conformidadn con la ley y responderá por estas ante el Alcalde y eln concejo.

nn

La designación del auditor interno será paran cuatro años y no excederá del plazo previsto paran el Alcalde en sus funciones sin perjuicio de que el concejo puedan removerlo por causa justificada de acuerdo con la ley.»

nn

Art 60.- En los artículos 520, 522, 524, 525, 526,n 527, 529 y 530, efectúense las siguientes modificaciones:

nn

a. En el artículo 520, sustitúyase: «…20n de junio», por:

nn

«… 10 de septiembre»;
n b. En el artículo 522, sustitúyase: «…abril»,n por:

nn

«…julio»;

nn

c. En el artículo 524, sustit&