MES DE NOVIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 27 de Noviembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 211
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS
n
n 22-564 Proyecto de Ley quen crea la Corporación Portuaria Orense en el Ecuador
n
n 22-565 Provecto de Ley Especialn de Fortalecimiento de la Educación Popular Permanenten
n
n 22-566 Proyecto de Ley Reformatorian al Código del Trahajo
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE GOBIERNO:

n
n 1455 Modifícase eln Acuerdo Ministerial No. 1085 de diciembre 16 de 1999, publicadon en el Registro Oficial No. 359 de enero 12 del año enn curso
n
n MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:
n

n Reajústanse, niégase la revisión, fijaciónn y/o el reajuste de los precios de venta a farmacia y al públicon en todo el territorio nacional de los productos farmacéuticosn elaborados por las siguientes empresas:
n
n 116-DDE Whitehall Laboratoriosn Limited
n
n 117-DDE Whitehall Laboratorios Ltd.
n
n 118-DDE Quifatex S.A.
n
n 119-DDE Grupo Farma del Ecuadorn S.A
n
n 120-DDE Glaxo Wellcome
n
n 121-DDE Merck Ecuador C.A
n
n 122-DDE Hopimedikka Cia. Ltda.
n
n 123-DDE Roemmers S.A.
n
n 124-DDE Abbott Laboratoriosn del Ecuador S.A
n
n RESOLUCIONES:
n JUNTA BANCARIA:
n
n
n JB-2000-258 Dispónese la liquidaciónn forzosa de los negocios, propiedades y activos de ALTERFINSAn Sociedad Financiera S.A., con domicilio en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n

n SB-INSEF-2000-0836 Califícasen al señor Vicente Manuel Vallejo, para que pueda ejercern el cargo de auditor interno en las entidades sujetas a controln
n
n SB-INSEF-2000-0838 Suspéndesen a la señora Iralda Eugenia Benavides Echeverría,n para que pueda prestar los servicios de auditoría interna,n por el período de dos años contados a partir den la expedición de esta resolución
n
n SB-INSEF-2000-0858
n Califícasen al senor Diego Fernando Proaño Larrea, para que puedan ejercer el cargo de auditor interno en las entidades sujetasn a control
n
n
FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 211-2000 Maria Olga Avilés Cerda en contran de la Dirección Provincial de Educación Interculturaln Bilingüe de Napo
n
n 212-2000 Segundo Alfonso Zumban en contra de Francisco Rojas Rojas
n
n 214-2000 Iván Uruetan García en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 221-2000 Amparo Espinosa Espinosan de Ruchti en contra de ABN-AMRO-BANK
n
n 224-2000 Guillermo Ricardo López Pilozon en contra de Autoridad Portuaria de Manta
n
n 225-2000 Ranulfo Isidro Villarrealn Velasco en contra del Consejo Provincial de Imbabura
n
n 226-2000 José Marcosn Espinales Espinales en contra del INIAP
n
n 228-2000 Wilton Gualberto Sánchez en contran del Banco del Pichincha C.A
n
n 235-2000 Martha del Pilarn Granizo Pallo en contra de Mario Bolívar Lópezn Bayas
n
n 236-2000 Dr. Mario Ordeñana Bolañosn en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana S.A.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES :
n

n Cantón Píllaro:n Que crea el Comité Ejecutivo del Plan Estratégicon Participativo (PEP-P)
n
n Cantón Píllaro:n Que reglamenta y pone en vigencia el Plan Estratégicon Participativo
n
n Cantón Píllaro:n Que reglamenta el pago de dietas a los señores concejalesn por la asistencia a las sesiones ordinarias del Concejo
n n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE CREA LA CORPORACIONn PORTUARIA ORENSE EN EL ECUADOR».

nn

CODIGO: 22 – 564.

nn

AUSPICIO: FULTON SERRANO BATALLAS.

nn

INGRESO: 07 – 11 – 2000.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDADn SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14 – 11 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La provincia de El Oro es eminentemente agrícola, especialmenten productora de banano, cuya actividad genera el principal ingreson de divisas para coadyuvar al desarrollo y progreso creando riquezan para el país, lo que genera fuentes de trabajo.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El banano ha sido y es el negocio fundamental de los orensesn y el motor de la economía provincial. Para evacuar estan producción exportable, los agricultores, con recursosn propios, impulsaron en la década de los años cincuentan la construcción de las instalaciones portuarias y, ahora,n igualmente con capitales propios necesitan intervenir en el proceson de concesionamiento de Puerto Bolívar.

nn

CRITERIOS:

nn

El inciso segundo del artículo 271 de la Carta Fundamentaln textualmente dice: «La Ley podrá conceder tratamientosn especiales a la inversión pública y privada enn las zonas menos desarrolladas o en actividades de interésn nacional».

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEY ESPECIAL DE FORTALECIMIENTOn DE LA EDUCACION POPULAR PERMANENTE».

nn

CODIGO: 22 – 565.

nn

AUSPICIO: JORGE MONTERO RODRIGUEZ.

nn

INGRESO: 07 – 11 – 2000.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14 – 11 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Educación Popular Permanente que integra a la educaciónn compensatoria y a la no escolarizada en las áreas hispanan e indígena intercultural bilingüe, es un componenten del sistema educativo nacional orientado a la poblaciónn marginada del país que no puede acceder normalmente an la educación regular y escolarizada y, ofrece a los ecuatorianosn la oportunidad de formación y desarrollo educativo enn cualquier época de su vida.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Dada la importancia de este tipo de educación en eln desarrollo socio – económico del país, merece mayorn atención del Estado para promover y ampliar su difusión,n fortalecer y perfeccionar sus planes y programas de enseñanzan – aprendizaje y para mejorar la calidad de elemento docente.

nn

CRITERIOS:

nn

La educación popular permanente ha alcanzado en lan actualidad significativo desarrollo en beneficio de los sectoresn más deprimidos del país, tanto en el árean urbana como rural.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DEL TRABAJO»

nn

CODIGO: 22 – 566.

nn

AUSPICIO: MARCO PROAÑO MAYA.

nn

INGRESO: 07 – 11 – 2000.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14 – 11 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Derecho Laboral goza de protección del Estado yn es un deber social conforme la actual norma constitucional, quen garantiza la intangibilidad y la irrenunciabilidad de los derechosn del trabajador. Es por tanto deber del Estado velar por el mejoramienton de las condiciones de trabajo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las relaciones laborales en nuestra sociedad son dinámicasn y cambiantes, la legislación debe ajustarse a las nuevasn realidades y situaciones de trabajo, siendo por tanto procedenten realizar revisiones y reformas oportunas que regulen adecuadamenten las relaciones laborales, procurando la superación den los empleados y trabajadores del país, con apego a lasn normas previstas en la Constitución Política den la República.

nn

CRITERIOS:

nn

En virtud de la intangibilidad hay conceptos que deben sern restaurados como los de la remuneración que consta enn el Art. 35, numeral 14 de la Constitución, incluyendon como parte de la misma los servicios y especies que el trabajadorn perciba en forma periódica o permanente de su empleador.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

N0 1455

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno;

nn

Que, con Acuerdo Ministerial N0 1085 de 16 de diciembre den 1999, publicado en el Registro Oficial N0 359 de enero 12 deln año en curso, esta Cartera de Estado desconcentrón por delegación varias de sus atribuciones y competenciasn a los gobernadores;

nn

Que, el artículo 4 del acuerdo citado textualmenten dice:
n «Delegar por desconcentración a los Gobernadores,n en el ámbito de su competencia y dentro de su respectivan jurisdicción provincial, las atribuciones y obligacionesn correlativas establecidas en el ordenamiento jurídico,n para autorizar a nombre del titular de esta Cartera, la tradiciónn de bienes de propiedad de los Concejos Municipales y Consejosn Provinciales, de conformidad con las leyes de Régimenn Municipal y Régimen Provincial, respectivamente

nn

Que, el término utilizado como tradición den bienes, ha causado diversas interpretaciones o confusiones, porn lo cual es necesario adoptar las expresiones utilizadas en lasn leyes mencionadas; y,

nn

En uso de las facultades conferidas por la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Sustituir el texto del Art. 4 del Acuerdo Ministerialn N0 1085 de diciembre 16 de 1999, publicado en el Registro Oficialn N0 359 de enero 12 del año en curso; por el siguiente:

nn

«Art. 4. – Delegar por desconcentración a losn Gobernadores, en el ámbito de su competencia y dentron de su respectiva jurisdicción provincial, las atribucionesn y obligaciones correlativas establecidas en el ordenamiento jurídico,n para autorizar a nombre del titular de esta Cartera de Estado,n la suscripción de Acuerdos Ministeriales relacionadosn con la venta, adjudicación, donación, permuta,n hipoteca y subasta de bienes inmuebles de propiedad de los Concejosn Municipales y Consejos Provinciales, de conformidad con las leyesn de Régimen Municipal y Régimen Provincial, respectivamente».

nn

«En el caso de la provincia de Pichincha, dichas autorizacionesn las suscribirá el Ministro de Gobierno o el Subsecretarion de Gobierno delegado para el efecto

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en el Distrito Metropolitano den la ciudad de Quito, a 16 noviembre del 2000.

nn

f.) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 16 noviembre del 2000.

nn

f) Director Administrativo.

nn nn

No. 116n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 16 de febrero del 2000, la empresa WHITEHALL LABORATORIOSn LIMITED, presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de reajuste den precios de 1 producto importado;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa WHITEHALLn LABORATORIOS LIMITED;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa WHITEHALL LABORATORIOSn LIMITED:

nn

(Anexo 27NOT1)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 15 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 117n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 22 de febrero del 2000, la empresa WHITEHALL LABORATORIOSn LTDA., presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de revisión de precios de 6 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa WHITEHALLn LABORATORIOS LTDA.;

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo establecido en el Art. 3 del Decreto 1076, por cuanto no existen el marco legal para realizar las revisiones de precios de productosn rezagados, en consecuencia deben someterse a lo que establecen el Decreto 1076; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa WHITEHALLn LABORATORIOS LTDA.:

nn

(Anexo 27NOT2;6)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 15 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 118n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992; se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 22 de febrero del 2000 la empresa QUIFATEX SA., presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 22 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa QUIFATEXn S.A.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios para 18 productosn cumple con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No.n 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000 y, para 4 productos no cumplen con el referido acuerdo, por cuanto los registros sanitariosn están caducados; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa QUIFATEX SA.:

nn

(Anexo 27NOT3;4)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa QUIFATEX S.A.:

nn

(Anexo 27NOT5)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico

nn nn

No. 119n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;
n Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficial No.n 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235 deln Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medi-camentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo.

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 24 de febrero del 2000, la empresa GRUPO FARMA DELn ECUADOR SA., presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de fijaciónn de precios de 2 productos importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa GRUPO FARMAn DEL ECUADOR S.A.;

nn

Que la solicitud de fijación de precios para 2 productosn importados, no cumple con lo estipulado en los literales a) yn c) del Art. 20 del Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en eln Registro Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la fijación de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa GRUPO FARMAn DEL ECUADOR S.A.:

nn

(Anexo 27NOT6)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 120n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152. promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 24 de febrero del 2000, la empresa GLAXO WELLCOME,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 1 producto importado;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa GLAXO WELLCOMEn SA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional deln siguiente producto de la empresa GLAXO WELLCOME S.A.:

nn

(Anexo 27NOT7)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 121n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 14 de febrero del 2000, la empresa MERCK ECUADOR C.A.,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de revisión de precios de 7 productosn importados y nacionales;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa MERCK ECUADORn CA.;

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn el Art. 3 del Decreto 1076, por cuanto no existe el marco legaln para realizar las revisiones de precios de productos rezagados,n en consecuencia deben someterse a lo que establece el Decreton 1076; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa MERCK ECUADORn CA.:

nn

(Anexo 27NOT8)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 15 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 122n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 21 de febrero del 2000, la empresa HOSPIMEDIKKA CIA.n LTDA., presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud reajuste de precios de 53 productos importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa HOSPIMEDIKKAn CIA. LTDA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 46 productos cumplen con lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDEn del 3 de febrero del 2000, pero en 7 productos no cumple conn el mencionado acuerdo, debido a que los registros sanitariosn de los ítems 18, 22, 23, 26, 27, 28 se encuentran caducadosn y en el ítem 16 el Registro Sanitario no ampara la presentaciónn solicitada; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa HOSPIMEDIKKA CIA. LTDA.:

nn

(Anexo 27NOT9;10)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional del siguiente producto de la empresa HOSPIMEDIKKA CIA.n LTDA.:

nn

(Anexo 27NOT11)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 15 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 123n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública:

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 22 de febrero del 2000 la empresa ROEMMERS S.A., presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 62 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa ROEMMERSn S.A.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios para 59 productosn cumple con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No.n 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000, a excepción de 2n productos por cuanto los registros sanitarios no amparan la presentaciónn solicitada y, para 1 producto porque no adjunta el Registro Sanitario;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa ROEMMERS S.A.:

nn

(Anexo 27NOT12;14)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa ROEMMERS S.A.;

nn

(Anexo 27NOT15)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 15 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 124n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministeriales
n que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 2 de marzo del 2000 la empresa ABBOTT LABORATORIOSn DEL ECUADOR SA.; presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de reajuste den precios de 3 productos importados y de fijación proporcionaln de precios de nuevas presentaciones de los mismos 3 productos;

nn nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa ABBOTTn LABORATORIOS DEL ECUADOR SA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios y de fijaciónn proporcional de precios cumple con lo dispuesto por el Acuerdon Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa ABBOTT LABORATORIOS DELn ECUADOR SA.:

nn

(Anexo 27NOT16)

nn

Art. 2. – Fijar proporcionalmente los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa ABBOTT LABORATORIOSn DEL ECUADOR S.A.:

nn

(Anexo 27NOT17)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 22 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo.