MES DE NOVIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 28 de Noviembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 213
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n

n 971 Ratifícase el «Protocolon de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica»,n suscrito por la República del Ecuador el 14 de diciembren de 1998
n
n 982 Ratifícase el «Addendumn No. 1 al Convenio de Financiación entre la Comunidad European y la República del Ecuador- Proyecto de diagnósticon de enfermedades del camarón en Ecuador-Addendum No. 1n al Convenio ECU/B7-311/96/214», suscrito el 8 de febreron del 2000
n
n 983 Dispónese la publicaciónn del Decreto Ejecutivo No. 2996 de 21 de agosto de 1995, en eln Registro Oficial
n
n 984 Elimínase la Tarifan por Cláusula de Salvaguardia a varias instituciones
n
n 985 Elimínase la Tarifa por Cláusulan de Salvaguardia a las importaciones de maiz amarillo y por consiguienten la subpartida NANDINA 1005.90.11 tendrá varios gravámenesn
n
n 986 Elimínase la Tarifan por Cláusula de Salvaguardia a la Corporación Aduaneran Ecuatoriana de varias mercancías
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIOS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:
n

n Reajústanse, niégase el reajuste, fíjansen y rectifícanse los precios de venta a farmacia y al públicon en todo el territorio nacional de los productos farmucéuticosn elaborados por las siguientes empresas:
n
n 125-DDE Distrihuidora Richardn O. Custer S.A.
n
n 126-DDE Gutis Farmacéutican Ecuador S.A.
n
n 127-DDE Grufarquímicasn
n
n 128-DDE Kronos Laboratorion Cía. Ltda.
n
n 129-DDE Medisumi S.A.
n
n 130-DDE Pfizer Cia. Ltda.
n
n 131-DDE Quifatex S.A.
n
n 132-DDE Laboratorios Dr. A.n Bjarner C.A.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 240-2000 Jorge Alberto Paucar Vaca en contra den Guillermo Naranjo Larrea
n
n 241-2000 Segundo Honorio Benítezn en contra del Consejo Provincial de Imbabura
n
n 243-2000 Manuel Ubaldo Andaluzn Jácome en contra de César Amable Jara Cerezo
n
n 244-2000 José Garcian Cornejo en contra de la compañía AMERAFIN S.A.
n
n 252-2000 Domingo Manuel Quila Medina en contran de la fábrica de papel La Reforma y otro
n
n 256-2000 Carlos Alfredo Burgosn Jiménez en contra del Centro de Rehabilitaciónn de Manabi
n
n 257-2000 José Jaimen Murillo Delgado en contra de la Corporación Aduanera Ecuatorianan
n
n 258-2000 Jhonny Guillermon Rodríguez Mora en contra de Importaciones y Representacionesn AROMCOLOR S.A.
n
n 259-2000 Javier Efrénn Soledispa Ponce en contra del Concejo Municipal de Jipijapa
n
n 260-2000 Pedro Antonio Moreira Zamora en contran del Banco Central del Ecuador
n
n 261-2000 Braulio Arzube Palen en contra de la empresa Acerías Nacionales del Ecuadorn S.A. (ANDEC)
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n Cantón Bolívar-Carchi:n Para la ejecución del plan de desarrollo integral n

n nn

No. 971

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la República del Ecuador es Estado Parte del «Tratadon de Cooperación Amazónica»;

nn

Que el 14 de diciembre de 1998, la República del Ecuadorn suscribió el «Protocolo de Enmienda al Tratado den Cooperación Amazónica»;

nn

Que el Tribunal Constitucional, expidió la Resoluciónn número 04 l – 2000 – TP de 5 de abril del 2000, con lan cual emitió el dictamen de constitucionalidad previston en el artículo 162 de la Constitución Política;

nn

Que mediante Resolución Legislativa R – 22 – 031, expedidan el 18 de octubre del 2000, el H. Congreso Nacional aprobón el referido «Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperaciónn Amazónica»;

nn

Que el mencionado Instrumento Internacional crea la Organizaciónn del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), dotadan de personalidad jurídica;

nn

Que dicho instrumento internacional es conveniente para losn intereses del país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn Política y las leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero. – Ratificase el «Protocolo den Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica»,n suscrito por la República del Ecuador el 14 de diciembren de 1998, cuyo texto lo declara Ley de la República y comprometen para su observancia el Honor Nacional.

nn

Artículo segundo. – Procédase a depositar anten el Gobierno de la República Federativa del Brasil, eln correspondiente instrumento de ratificación.

nn

Articulo tercero. – Cuando el referido instrumento internacionaln entre en vigencia, publíquese su texto en el Registron Oficial.

nn

Articulo cuarto. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 16 díasn del mes de noviembre del año dos mil.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f,) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 982

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 2 de julio de 1997, se suscribió el «Convenion de Financiación entre la Comisión de las Comunidadesn Europeas y la República del Ecuador – Proyecto de Diagnósticon de Enfermedades del Camarón en el Ecuador – Convenio No.n ECU/B7 – 311/IB/96/2 14», cuyo texto se encuentra publicadon en el Registro Oficial No. 113 de 22 de julio de 1997;

nn

Que el 8 de febrero del 2000, se suscribió el «Addendumn No. 1 al Convenio de Financiación entre la Comunidad European y la República del Ecuador – Proyecto de Diagnósticon de Enfermedades del Camarón en Ecuador – Addendum No 1n al Convenio ECU/B7 – 3l 1/96/214»

nn

La Resolución Legislativa R – 22 – 030, expedida porn el H. Congreso Nacional, el 18 de octubre del 2000;

nn

Que el objeto de dicho Addendum No. 1 consiste en modificar,n en el anexo 2 del Convenio «Disposiciones Técnicasn y Administrativas de Ejecución», el artículon 10 «Financiación y Presupuesto», para adaptarlon al Plan Operativo Global;

nn

Que luego de examinar el referido Addendum No. 1, lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn y las leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

Articulo primero. – Ratificase el «Addendum No. 1 aln Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea yn la República del Ecuador – Proyecto de Diagnósticon de Enfermedades del Camarón en Ecuador – Addendum No.n 1 al Convenio ECU/B7 – 311/96/214»; suscrito el 8 de febreron del 2000, cuyo texto lo declara Ley de la República yn compromete para su observancia el Honor Nacional,

nn

Artículo segundo. – Publíquese el mencionadon Addendum No, 1, en el Registro Oficial,

nn

Articulo tercero. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 21 díasn del mes de noviembre del año dos mil,

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 983

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2996, expedido el 21 den agosto de 1995, por el arquitecto Sixto Durán Bailén,n en ese entonces, Presidente Constitucional de la República,n se ratificaron varios instrumentos internacionales, luego den que aquellos merecieron la aprobación por parte del H.n Congreso Nacional;

nn

Que dicho decreto ejecutivo no ha sido publicado en el Registron Oficial; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn Política y las leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero. – Dispónese la publicaciónn del Decreto Ejecutivo No. 2996 de 21 de agosto de 1995, en eln Registro Oficial.

nn

Artículo segundo. – Encárgase la ejecuciónn del presente decreto al señor Secretario General de Lan Administración Pública.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 21 díasn del mes de noviembre del año dos mil.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

N°n 984

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución N0 065 del COMEXI de 12 den septiembre del 2000, se emitió dictamen favorable paran la eliminación de la Tarifa de Cláusula de Salvaguardian para varias instituciones;

nn

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,n faculta al COMEXI emitir dictamen previo al establecimiento,n reforma o supresión de aranceles, tanto en su nomenclaturan como en sus tarifas;

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon N0 15 de la Ley Orgánica de Aduanas; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon N0 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Articulo N0 1. – Se elimina la Tarifa por Cláusulan de Salvaguardia a las siguientes instituciones, cuyas mercancíasn se detallan a continuación:

nn

(Anexo 28NOT1;3)

nn

Artículo N0 2. – En el Decreto Ejecutivo N0 553, publicadon en el Registro Oficial N0 116 de 10 de julio del 2000, dentron de las exoneraciones de la tarifa por Cláusula de Salvaguardian a favor de la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer, se rectifican el número de las partidas arancelarias de la siguienten forma:

nn

DONDE DICE DEBE DECIR
n 7302.40.00 9022.90 00.90 Los demás
n 7308.30.00 8537. 10.00.00 Para una tensión inferior on igual a 1.000 V
n 8536.20.10

nn

Artículo N0 3. – En el Decreto Ejecutivo N0 669, publicadon en el Registro Oficial N0 143 de 17 de agosto del 2000, dentron de las exoneraciones de la Tarifa por Cláusula de Salvaguardian a favor del Consejo Nacional de Deportes, se rectifica dichasn exoneraciones de la siguiente manera:

nn

(Anexo 28NOT4)

nn

Articulo N0 4. – En el Decreto Ejecutivo N0 655, publicadon en el Registro Oficial N0 141 de 15 de agosto del 2000, dentron de las exoneraciones de la Tarifa por Cláusula de Salvaguardian a favor de la Cruz Roja Ecuatoriana, se rectifica dichas exoneracionesn de la siguiente manera:

nn

Subpartida Descripcion Valor Fob US Salvag.
n %
n 9018.39.00 Los demás 63.192,48 5
n 8418.69.99 Los demás 25.224,00 5
n 9018.90.10 Electromédicos 22.608,00 5

nn

Artículo N0 5. – De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir de 12 de septiembren del 2000, independientemente de la publicación en el Registron Oficial, encárguese al señor Ministro de Economían y Finanzas, al señor Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre del
n 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Luis G. Iturralde M., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f) Fabián Melo de la Torre, Ministro de Comercio Exteriorn Industrialización y Pesca (E).

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 985

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. 066 del COMEXI de 12 den septiembre del 2000, se emitió dictamen favorable paran la eliminación de la Tarifa de Cláusula de Salvaguardian para las importaciones de maíz, y se fijó el aranceln máximo que debe aplicarse a dichas importaciones;

nn

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,n faculta al COMEXI emitir dictamen previo al establecimiento,n reforma o supresión de aranceles, tanto en su nomenclaturan como en sus tarifas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon No. 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Articulo No. 1. Se elimina la Tarifa por Cláusula den Salvaguardia a las importaciones de maíz amarillo. Porn consiguiente, la subpartida NANDINA 1005.90.11 tendrán los siguientes gravámenes:

nn

AD – VALOREM 15%
n Derecho Variable Adicional (DVA) 31%
n TOTAL 46%

nn

Articulo No. 2. Se limita al 46% de la aplicación deln arancel total para las importaciones de maíz amarillo,n cuyo plazo, de conformidad con la Decisión 411 de la Secretarían de la Comunidad Andina, vence el 31 de enero del año 2001.

nn

Artículo No. 3. De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir del 12 de septiembren del 2000, independientemente de la publicación en el Registron Oficial, encárguese al señor Ministro de Economían y Finanzas, al señor Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y al señor Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre del
n 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Luis G. Iturralde M., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f) Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.n Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 986

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante alcance a la Resolución No. 065 del COMEXIn de 12 de septiembre del 2000, se emitió dictamen favorablen para la eliminación de la Tarifa de Cláusula den Salvaguardia para una importación realizada por la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana;

nn

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,n faculta al COMEXI, emitir dictamen previo al establecimiento,n reforma o supresión de aranceles, tanto en su nomenclaturan como en sus tarifas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon No. 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Artículo No. 1. Se elimina la Tarifa por Cláusulan de Salvaguardia a la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n cuya mercancía se detalla a continuación:

nn

(Anexo 28NOT5)

nn

Artículo No. 2. De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir del 12 de septiembren del 2000, independientemente de la publicación en el Registron Oficial, encárguese al señor Ministro de Economían y Finanzas, al señor Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre deln 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Luis G. Iturralde M., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f) Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 125n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano,

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 9 y 28 de febrero del 2000, la empresa DISTRIBUIDORAn RICHARD O CUSTER S.A., presentó al Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca, una solicitud den reajuste de precios de 21 productos importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa DISTRIBUIDORAn RICHARD O CUSTER S.A.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios para 20 productosn cumple con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No.n 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000, a excepción de 1n producto por que el Registro Sanitario no ampara la presentaciónn solicitada; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa DISTRIBUIDORA RICHARDn O CUSTER:

nn

(Anexo 28NOT6;7)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional del siguiente producto de la empresa DISTRIBUIDORA RICHARDn O CUSTER;

nn

(Anexo 28NOT8)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

No. 126n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 10 de febrero del 2000, la empresa GUTIS FARMACEUTICAn ECUADOR S.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, dos solicitudes: una de fijaciónn de precios de 1 producto y. reajuste de precios de 18 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa GUTIS FARMACEUTICAn ECUADOR S.A.;

nn

Que la solicitud de fijación de precios cumple conn lo establecido en el Art. 2 del Decreto 1076;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios para 17 productosn cumple con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No.n 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000, a excepción de 1n producto por cuanto sus precios no han sido fijados de conformidadn con el Decreto 1076; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Fijar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional del siguienten producto de la empresa GUTIS FARMACEUTICA ECUADOR SA.:

nn

(Anexo 28NOT9)

nn

Art. 2. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa GUTIS FARMACEUTICA ECUADORn S.A.:

nn

(Anexo 28NOT10)

nn

Art. 3. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional del siguiente producto de la empresa GUTIS FARMACEUTICAn ECUADOR S.A.:

nn

Anexo (28NOT11)

nn

Art. 4. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito Distriton Metropolitano, a 22 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 127n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicadon en el Registro Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieronn las normas administrativas para la fijación, revisión,n reajuste y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley N° 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con e! Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 28 de febrero del 2000 la empresa GRUFARQUIMICAS, presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de modificación al Acuerdo Interministerialn No. 065 – DDE del 21 de febrero del 2000 de reajuste de precios;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa GRUFARQUIMICAS;

nn

Que La solicitud de modificación al Acuerdo Interministerialn No. 065 – DDE del 21 de febrero del 2000, cumple con lo establecidon en Acuerdo Interministerial No. 06A – DDE del 3 de febrero deln 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Rectificar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa GRUFARQUIMICAS:

nn

(Anexo 28NOT12,13)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional del siguiente producto de la empresa GRUFARQUIMICAS.

nn

(Anexo 28NOT14)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito Distriton Metropolitano, a 22 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

No. 128n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medi-camentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 14 de febrero y 1 de marzo del 2000, la empresa KRONOSn LABORATORIO CIA. LTDA. presentó al Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca, una solicitud den reajuste de precios de 26 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en la sesión celebrada el 2 de marzo deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa KRONOSn LABORATORIO CIA. LTDA.

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 24 productos cumplen con lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDEn del 3 de febrero del 2000, pero en 2 productos no cumple conn el mencionado acuerdo, por cuanto los registros sanitarios estánn caducados; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa KRONOS LABORATORIO CIA.n LTDA.:

nn

(Anexo 28NOT15;16)

nn

Art. 2.- Negar el reajuste de los precios máximos den venta a farmacia y al público en todo el territorio nacionaln de los siguientes productos de la empresa KRONOS LABORATORIOn CIA LTDA.:

nn

(Anexo 28NOT17)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito Distriton Metropolitano, a 22 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

No. 129n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 21 de febrero de 2000, la empresa MEDISUMI SA., presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 16 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa MEDISUMIn SA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios para 16 productosn cumple con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No.n 6A – DDE del 3 de febrero del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa MEDISUMI SA.:

nn

(Anexo 28NOT18)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 22 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 130n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 14 de febrero del 2000, la empresa PFIZER CIA. LTDA.,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 45 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa PFIZERn CIA. LTDA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios para 41 productosn cumple con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No.n 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000, 2 productos no cumplen conn el referido acuerdo por cuanto el Registro Sanitario se encuentran caducado, 1 producto por cuanto su precio no está fijadon de conformidad con el Decreto 1076, y 1 producto no consta sun precio en el acuerdo Interministerial N0 516 de 24 de noviembren 1999; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa PFIZER CIA. LTDA.:

nn

(Anexo 28NOT19;20)

nn

Art. 2 – Negar el reajuste de los precios máximos den venta a farmacia y al público en todo el territorio nacionaln de los siguientes productos de la empresa PFIZER CIA. LTDA.:

nn

(Anexo 28NOT21)

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distrito,n Metropolitano, a 22 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 131n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el de 28 de febrero del 2000 la empresa QUIFATEX SA.,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 18 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa QUIFATEXn SA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios para 16 productosn cumple con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No.n 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000, 2 productos no cumplen conn el referido acuerdo por cuanto el Registro Sanitario se encuentran caducado; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa QUIFATEX S.A.:

nn

(Anexo 28NOT22)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa QUIFATEX S.A.:

nn

(Anexo 28NOT23)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

No. 132n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca , y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 28 de febrero del 2000, la empresa LABORATORIOS DR.n A. BJARNER CA., presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de rectificaciónn de precios de 1 producto, constante en el Ac