MES DE NOVIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 24 de Noviembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 211
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE TURISMO:
n

n 2000162 Desconcéntrasen en las subsecretarías de Turismo, con sede en Quito yn Guayaquil, y en las gerencias regionales a nivel nacional, eln control y vigilancia de las actividades y establecimientosn turísticos
n
n MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:
n

n Reajústanse, revísase y niégase lan fijación o el reajuste de los precios de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los productosn farmacéuticos elaborados por las siguientes empresas:n
n
n 107-DDE Laboratorios Nifan S.A.
n
n 108-DDE Abbott Laboratorios del Ecuador S.A.n
n
n 109-DDE New Yorker S.A.
n
n 110-DDE Laboratorios Genéricosn Farmacéuticos Ecuatorianos S.A. GEN-FAR
n
n 111-DDE Espibena S.A.
n
n 112-DDE Espibena S.A.
n
n 113-DDE Frisonex Cía.n Ltda
n
n 114-DDE Grufarquímicasn
n
n 115-DDE Corporaciónn Acruson
n
n RESOLUCIONES:n
n
n CONSEJO NACIONAL DE VALORES:
n

n CNV-008-2000 Refórmasen el Reglamento sobre Negocios Fiduciarios

nn

CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS

nn

ESTUPEFACIENTESn Y PSICOTROPICAS:
n

n 025-CD Actualízasen el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias,n alimentación, gastos de transporte y dietas
n
n CONSEJOn NACIONAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION :
n
n 1593-CONARTEL-2000n Díctasen e incorpórase la aplicación tarifaria a la Resoluciónn No. 886- CONARTEL-99, promulgada en el Registro Oficial No. 224n de 1º. de julio de 1999
n
n EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:
n

n 0213n Apruébasen la enajenación de los bienes inmuebles que conforman losn activos improductivos
n
n INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS:
n

n 114-DIRG-00 Delégasen la suscripción de los contratos psra la ejecuciónn del III Censo Nacional Agropecuario a los directores regionales

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 15-99 Arezzo Claire Yong Roblesn en contra de Publistik S.A. y otro
n
n 14-2000 Luis Alberto Pilatasign en contra del M.A.G. y otros
n
n 88-2000 Angel Rafael Cedeño en contran del Banco del Pichincha C.A.
n
n 94-2000 Víctor Hugon Valarezo en contra de ANDEC S.A
n
n 114-2000 José Abelardon Guerrero Mariño en contra de ANDEC S.A.
n
n 167-2000 Pedro Antonio Herreran RodrÍguez en contra del MIDUVI
n
n 168-2000 José Antonion Jara Zamora en contra de Andinatel S.A
n
n 177-2000 Ximena Zoila Mosqueran Sotomayor en contra del Banco Nacional de Fomento
n
n 203-2000 David Ricardo Leónn Vacas en contra de Intairdril Ltda.
n
n 210-2000 Edgar Ansaldo Zúñiga Fuentesn en contra de Ia Universidad Técnica de Babahoyo
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -n Cantón San Miguel de Ibarra: Reformatoria a la ordenanza que reglamentan el servicio de agua potable
n
n – n Cantón Salinas: Quen regula el pago de la tasa de habilitación y control den los establecimientos comerciales e industriales
n
n -n Cantón Nangaritza: Quen reforma a la ordenanza que establece el cobro de una tasa porn concepto de concesión de línea de fábrican y delimitación de los lotes n

n nn

No. 2000162

nn

Rocío Vázquez Alcázar
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, las disposiciones de la Ley de Modernización deln Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada y del Estatuto de Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n hacen posible ejecutar políticas de desconcentración,n al interior de los ministerios de Estado;

nn

Que, el Ministerio de Turismo debe promover la eficiencian administrativa de sus dependencias a nivel nacional;

nn

Que, es necesario trasladar competencias a las subsecretaríasn de Turismo, gerencias regionales; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1. Desconcentrar en las subsecretarías den Turismo con sede en las ciudades de Quito y Guayaquil y, en lasn gerencias regionales a nivel nacional, el control y vigilancian de las actividades y establecimientos turísticos que comprenden las siguientes acciones:

nn

a. La concesión de registro;

nn

b. El otorgamiento de licencias anuales de funcionamiento;

nn

c. El registro de tarifas y listas de precios y tarifas;

nn

d. La imposición de sanciones previstas en la Ley Especialn de Desarrollo Turístico y sus reglamentos;

nn

e. El otorgamiento y renovación de las licencias den guías de turismo, de conformidad con el reglamento den la actividad;

nn

f. La elaboración, actualización permanenten y aprobación de catastro de actividades turísticasn en coordinación y régimen de colaboraciónn con otras instituciones públicas y privadas;

nn

g. La aprobación de planos y estudios técnicosn para el establecimiento de sitios turísticos; y,

nn

h. La aprobación de utilización del términon turismo, en base al instructivo correspondiente.

nn

ARTICULO 2. Desconcéntrase además en las yan indicadas subsecretarías y gerencias regionales el trámiten previo para la concesión de beneficios, transferenciasn de calificaciones y de las acciones relacionadas con el fomenton a la actividad turística que trata la Ley Especial den Desarrollo Turístico, en sus respectivas jurisdicciones.

nn

La suscripción de los acuerdos ministeriales que concedann los beneficios, transferencias y demás acciones, se delegan expresamente a las subsecretarías de Turismo con seden en la ciudad de Quito y Guayaquil.

nn

ARTICULO 3. Desconcéntrase también a travésn de las subsecretarías de Turismo y gerencias regionalesn en sus respectivas jurisdicciones, el control y vigilancia den los ingresos que conforman el patrimonio institucional conformen el artículo 16 de la Ley Especial de Desarrollo Turístico,n así como el control, vigilancia y administraciónn de bienes muebles e inmuebles, lo que incluye, contratos de arrendamiento,n comodato y otros que se hayan celebrado. Al efecto desde la oficinan matriz se remitirá la documentación del caso.

nn

ARTICULO 4. Las direcciones provinciales que mantiene esten Ministerio, cumplirán además las funciones quen les corresponde legalmente, la función de facilitadorasn de la actividad turística, prestando su contingente yn apoyo a turistas y prestadores de servicios turísticos.

nn

ARTICULO 5. Serán depositados de manera inmediata en intacta todos los ingresos recaudados por las subsecretarías,n gerencias regionales y las direcciones provinciales de Turismon serán depositados en la cuenta bancaria o determinadan por la Subsecretaría de Administración y Finanzasn de este Ministerio, el incumplimiento de esta disposiciónn dará lugar a las sanciones previstas en la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa y su reglamento.

nn

ARTICULO 6. Delégase a los subsecretarios de Turismon con sede en las ciudades de Quito y Guayaquil y a los gerentesn regionales, en el ámbito de sus respectivas competenciasn y jurisdicción territorial, la facultad para suscribirn a nombre y representación de este Ministerio, conveniosn de cooperación interinstitucional, que no tengan afectaciónn presupuestaria, incidencia económica o financiera paran el Ministerio, con instituciones de derecho público on privado, con o sin fines de lucro, legalmente establecidas. Paran el efecto se contará con la documentación e informesn técnicos que justifiquen y evidencien la procedencia yn los beneficios del mismo.

nn

En el evento de que el convenio a celebrarse comprometa on afecte el presupuesto del Ministerio, se requerirá den delegación expresa en cada caso, además de contarn con la certificación de la existencia de los recursosn necesarios y suficientes.

nn

ARTICULO 7. Semestralmente, o cuando sean requeridos los señoresn subsecretarios y gerentes regionales, remitirán a esten despacho ministerial los informes sobre las acciones cumplidasn en el ámbito de las funciones desconcentradas y delegacionesn conferidas.

nn

ARTICULO 8. Derógase todas las disposiciones de igualn o menor jerarquía que se opongan a este acuerdo.

nn

ARTICULO 9. De la ejecución de este acuerdo que entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen las subsecretarías de Turismo con sede en las ciudadesn de Quito y Guayaquil, Subsecretario Administrativo, gerentesn regionales y directores provinciales.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, 31 de octubre del 2000.

nn

f) Rocío Vázquez Alcázar, Ministra den Turismo.

nn

Certifico que el presente documento es copia del originaln que reposa en Documentación, archivo del Ministerio den Turismo.

nn

Quito, a 13 de noviembre del 2000.

nn

f) Jefe de Documentación.

nn nn

No. 107n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA. Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 8 de febrero del 2000, la empresa Laboratorios NIFAn S.A. presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 60 productosn de fabricación nacional;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa LABORATORIOSn NIFA SA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 56 productos cumplen con lo dispuesto en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDEn del 3 de febrero del 2000, pero en 4 productos no cumple conn dicho acuerdo por cuanto no anexa la segunda foja del Registron Sanitario y para el ítem 1 no le ampara la presentaciónn solicitada; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1 . – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa LABORATORIOS NIFA S.A.:

nn

(Anexo 24NOT1;3)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa LABORATORIOSn NIFA SA.:

nn

(Anexo 24NOT4)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 22 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 108n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;
n Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficial No.n 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235 deln Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio exterior, Industrializaciónn y Pesca se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 8 de febrero del 2000, la empresa ABBOTT LABORATORIOSn DEL ECUADOR S.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de fijaciónn de precios de 1 producto importado;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa ABBOTTn LABORATORIOS DEL ECUADOR SA.;

nn

Que la solicitud de fijación de precios no cumple conn el literal c) del Art. 2 del Decreto 1076, por cuanto no presentan un informe sobre costos, auditado por una de las firmas autorizadasn por la Superintendencia de Bancos; y,
n En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la fijación de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional del siguiente producto de la empresa ABBOTT LABORATORIOSn DEL ECUADOR S.A.:

nn

(Anexo 24NOT5)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 109n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD
n PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante Oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de. uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 9 de febrero del 2000, la empresa NEW YORKER S.A.;n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 20 productosn importados y de fabricación nacional;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa NEW YORKERn SA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo dispueston por el Acuerdo interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa NEW YORKER S.A.:

nn

(Anexo 24NOT6)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 110n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 10 de febrero del 2000, la empresa LABORATORIOS GENERICOSn FARMACEUTICOS ECUATORIANOS S.A. GEN – FAR presentó aln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,n una solicitud de reajuste de precios
n de 74 productos importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa LABORATORIOSn GENERICOS FARMACEUTICOS ECUATORIANOS S.A. GEN – FAR;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 62 productos cumplen con lo dispuesto en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDEn del 3 de febrero del 2000, pero en 12 productos no cumple conn dicho acuerdo por cuanto existen errores en los cálculos;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa LABORATORIOS GENERICOSn FARMACEUTICOS ECUATORIANOS SA. GEN – FAR:

nn

(Anexo 24NOT7;9)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 111n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA; Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000. se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 10 de febrero del 2000, la empresa ESPIBENA S.A., presentón al Ministerio de Comercio Exterior, industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 14 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa ESPIBENAn S.A.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa ESPIBENA S.A.:

nn

(Anexo 24NOT11)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 112n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de La Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 16 de febrero del 2000, la empresa ESPIBENA S.A., presentón al Ministerio de Comercio Exterior, industrializaciónn y Pesca, una solicitud de fijación de precios de 7 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa ESPIBENAn S.A.;

nn

Que la solicitud de fijación de precios no cumple conn los literales a) y e) del Art. 2 del Decreto 1076 por cuanton no presenta el poder otorgado por el propietario de los registrosn sanitarios, además el Registro Sanitario del ítemn 3 no ampara la presentación y concentración deln producto; los anexos de costos, gastos, precios y balances non se encuentran certificados por el Contador y el Gerente de lan empresa ni por el auditor externo; los precios solicitados sonn altos respecto a los similares del mercado nacional; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la fijación de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa ESPIBENA SA.:

nn

(Anexo 24NOT12)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 113n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07 manifestó que el consejo deben contar con la asesoría de Ir Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 14 de febrero del 2000, la empresa FRISONEX CIA. LTDA.,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 4 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa FRISONEXn CIA. LTDA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa FRISONEX CIA. LTDA.:

nn

(Anexo 24NOT13)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 114n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 14 de febrero del 2000, la empresa GRUFARQUIMICAS,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, industrializaciónn y Pesca, una solicitud de revisión de precios de 1 producton importado;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa GRUFARQUIMICAS;

nn

Que la solicitud de revisión de precios cumple conn lo establecido en el Art. 3 del Decreto 1076; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Revisar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional del siguienten producto de la empresa GRUFARQUIMICAS:

nn

(Anexo 24NOT14)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 15 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 115n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior,
n Industrialización y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 15 de febrero del 2000, la empresa CORPORACION ACRUSON,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 4 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa CORPORACIONn ACRUSON;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa CORPORACION ACRUSON:

nn

(Anexo 24NOT15)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

N0 CNVn – 008 – 2000

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N0 CNV – 005 – 2000 de 26 den julio del 2000, se expidió el Reglamento Sobre Negociosn Fiduciarios, publicado en el Registro Oficial N0 135 el 7 den agosto del 2000;

nn

Que la Asociación de Administradoras de Fondos, a travésn de su Presidente Eco. Gilberto Pazmiño A., al ser recibidon en comisión general por el Consejo Nacional de Valoresn en sesión de 25 de octubre del 2000, solicitó an este organismo se extienda el plazo concedido en la disposiciónn transitoria del Reglamento sobre Negocios Fiduciarios, por cuanton el mismo es insuficiente;

nn

Que el Consejo Nacional de Valores en sesión de 25n de octubre del 2000, resolvió acoger la peticiónn señalada en el considerando anterior y reformar la disposiciónn transitoria del referido reglamento; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 4 del Art. 9 de la Ley de Mercado de Valores,

nn

Resuelve:

nn

Articulo Unico. – Reformar la Disposición Transitorian del Reglamento sobre Negocios Fiduciarios, la misma que dirá:n «DISPOSICION TRANSITORIA. – Aquellos negocios fiduciariosn que se encontraren constituidos y que de conformidad con el presenten reglamento requieran inscribirse en el Registro del Mercado den Valores y de la Información Pública, deberánn iniciar el trámite respectivo a partir de la publicaciónn de este reglamento en el Registro Oficial, debiendo concluirlon en el plazo máximo de 180 días calendario.».

nn

DISPOSICION FINAL. – Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dada y firmada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25n de octubre del 2000.

nn

f) Dr. Xavier Muñoz Chávez, Superintendenten de Compañías, Presidente del Consejo Nacional den Valores.

nn

Es fiel copia del original que reposa en la Secretarían del Consejo Nacional de Valores.

nn

f) Dr. Miguel Angel Naranjo, Secretario del CNV.

nn nn nn

N0 025n – CD

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que, el Acuerdo Ministerial N0 117 de fecha 2 de agosto deln 2000, publicado en Registro Oficial N0 134, Segundo Suplementon de fecha 3 de agosto de 2000, actualiza las normas para el pagon de viáticos, subsistencias, alimentación y gastosn de transporte de los funcionarios y empleados del Gobierno Nacional;

nn

Que, debido al proceso inflacionario soportado por el país,n los precios de los diferentes servicios, sobre todo los de alojamienton y alimentación, han sufrido alzas violentas que han vuelton notoriamente insuficientes estas compensaciones;

nn

Que, es necesario actualizar la tabla para el cálculon de viáticos, como también de las dietas que percibenn los miembros del Consejo Directivo del CONSEP y sus funcionarios,n por lo tanto, se modifican las resoluciones N0 01 – CD – 95 den marzo de 1995, y N0 08 – CD – 96 de julio de 1996; y,

nn

En ejercicio de la atribución prevista en el Art. 13,n numeral 5 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

nn

Resuelve:

nn

Actualizar el Reglamento para el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación, gastos de trans