MES DEn MAYO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 27 de mayo del 2004 – R. O. No. 343
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

nn

25-298n Proyecto den Ley de Atención Integral a los Migrantes Ecuatorianosn y sus Familias.

nn

25-300 Proyecto de Ley que facultan al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI- la expropiaciónn con fines de vivienda a favor de los socios de la Cooperativan «Valle de Lun», parroquia Gualleturo, cantónn Cañar, provincia del Cañar

nn

25-301 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público

nn

25-302 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

nn

25-303 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Defensa del Artesano.

nn

25-305 Proyecto de Ley Reformatorian al Código del Trabajo.

nn

25-306 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional..

nn

25-307 Proyecto de Ley Interpretativan del Inciso Tercero del Artículo 11 de la Ley Orgánican de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollon Sustentable de la Provincia de Galápagos.

nn

25-308n Proyecto den Ley de Exoneración del Pago de Energía Eléctrican y Agua Potable de Escuelas, Colegios y Universidades Fiscales.

nn

25-309 Proyecto de Ley de Creaciónn de la Comisión Nacional de Auditoría de Deuda Externa.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

04235n Fíjansen los cupos de importación para el año 2004 de lasn sustancias que agotan la capa de ozono..

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

200400024 Refórmase el Estatuton del Comité de Turismo Canoa, domiciliada en la parroquian Canoa, cantón San Vicente, provincia de Manabí.

nn

200400025 Refórmase el Estatuton de la Cámara Provincial de Turismo Galápagos, CAPTURGAL,n con domicilio en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, cantónn Santa Cruz, provincia de Galápagos.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0335n Proyecto Apoyon a la Aplicación de las Especificaciones del Códigon Internacional de Conducta en el Registro y Control de Plaguicidas.

nn

RESOLUCIONES:

nn

COMISIÓNn DE TRANSITO DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS:

nn

Expídesen el Reglamento interno n para la administración del fondo fijo de caja chica..

nn

CONSEJOn DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.D.041 Refórmanse las resolucionesn Nos. 831 de 22 agosto de 1994,892 de 1 de julio de 1997 y 908n de 8 de junio de 1998.

nn

C.D.042 Refórmase la Resoluciónn No C.D.037 de 27 de febrero del 2004..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

294-2002n Leonor del Carmenn Cedeño Sánchez en contra de la Compañían Ecuatoriana Agrícola y de Tabaco en Rama S.A.

nn

265-2003 Manuel Ricardo Gonzálezn Llivicota en contra de la Compañía Industrias.39

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES

nn

Cantónn Gonzanamá: Quen regula el funcionamiento del Mercado Centro Comercial42

nn

Cantónn Saraguro: Quen reglamenta los procesos de contratación.

nn

Cantónn Lago Agrio: n Que reglamenta el cobro de tasas por servicios administrativosn .y técnicos.

nn

Cantónn San Cristóbal: n Sustitutiva que establece el cobro de tasas por servicios técnicosn y administrativos. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE ATENCIÓN INTEGRAL
n A LOS MIGRANTES
n ECUATORIANOS Y SUS
n FAMILIAS».

nn

CÓDIGO: 25-298.

nn

AUSPICIO: H. GUILLERMO LANDAZURI,
n PRESIDENTE DEL
n CONGRESO NACIONAL.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 28-04-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 03-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La acumulación de problemas irresolutos a lo largon de la historia ecuatoriana, ha provocado emigraciones del Ecuadorn desde hace décadas, siendo los Estados Unidos el principaln país de destino. La crisis económica, de la últiman década, sumada a hechos exógenos generados, porn los procesos de globalización, han producido una emigraciónn sin precedentes en los últimos seis años, ya non solo a los Estados Unidos, sino a nuevos países receptoresn como España e Italia, estimándose que el númeron de ecuatorianos en el exterior es superior a un millónn quinientos mil.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Esta realidad ha generado complejos fenómenos de caráctern social que la Nación y el Estado Ecuatoriano estánn en la obligación de afrontar para atenuar sus efectosn negativos y maximizar sus beneficios. Se trata de flujos migratoriosn significativos que ameriten se adecué la realidad normativan e institucional.

nn

CRITERIOS:

nn

Quienes han tomado la decisión de migrar impelidosn por circunstancias económicas irresistibles que los impulsann a buscar la sobrevivencia en otras partes, tiene derecho a recibirn información básica sobre diferentes aspectos comon son la cultura, las costumbres, el idioma de los paísesn a donde se dirigen, como de las instituciones jurídicon políticas y las normas que deben cumplir. De igual modo,n quienes emigran y sus descendientes tienen derecho a mantenern vínculos espirituales con su nación y raícesn familiares, como a disfrutar de la protección de los derechosn garantizados por la Constitución Política.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE FACULTA AL MINISTERIOn
n DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
n -MIDUVI- LA EXPROPIACIÓN
n CON FINES DE VIVIENDA A FAVOR DE LOS
n SOCIOS DE LA COOPERATIVA «VALLE DE LUN»,
n PARROQUIA GUALLETURO,
n CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DEL CAÑAR».

nn

CÓDIGO: 25-300.

nn

AUSPICIO: H. GALO ORDOÑEZ Y
n PASCUAL DEL CIOPPO, JEFE
n DEL BLOQUE LEGISLATIVO
n SOCIAL CRISTIANO.

nn

COMISIÓN: DE DESARROLLO URBANO
n Y VIVIENDA DE INTERÉS
n SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-11-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 06-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

De conformidad con el artículo 33 de la Constituciónn Política de la República, las instituciones deln Estado podrán expropiar, previa justa valoración,n pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sectorn privado para fines de orden social.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es imperativo considerar acciones que conlleven solucionesn habitacionales para tos sectores sociales deprimidos. Aportarn en la disminución del déficit habitacional es parten de una necesaria e inaplazable tarea política social,n por lo tanto, es deber del Estado garantizar a la poblaciónn ecuatoriana, entre otros derechos esenciales, el de acceso an la vivienda.

nn

CRITERIOS:

nn

Las familias pobres que se agrupan en la Cooperativa «Vallen de Lun» para la construcción de sus viviendas necesitann disponer del predio, pero pese a que sus integrantes han realizadon actos de posesión y gestiones para obtener la propiedad,n se les ha obstaculizado concretar esta aspiración.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE SERVICIO
n CIVIL Y CARRERA ADMINIS-
n TRATIVA Y DE UNIFICA-
n CIÓN Y HOMOLOGACIÓN
n DE LAS REMUNERACIONES
n DEL SECTOR PUBLICO».

nn

CÓDIGO: 25-301.

nn

AUSPICIO: H. VICENTE OLMEDO VELASCO.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 28-04-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 06-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La tradicional impuntualidad del Ecuador es una determinanten aparentemente invisible de deficiencias en la gestiónn del sector público, las mismas que se traducen en pérdidasn significativas de recursos económicos financieros.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario mediante regulación estimular y restringirn el comportamiento de los funcionarios y servidores públicosn en el desempeño de sus funciones, para lograr una óptiman asignación de los recursos humanos al cumplimiento den las funciones del Estado al menor costo posible.

nn

CRITERIOS:

nn

La disciplina de la puntualidad es necesaria para dotar an nuestra personalidad de carácter, orden, eficiencia yn eficacia, elementos necesarios para el desempeño de nuestrasn funciones como funcionarios o servidores públicos en general.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE RESPON-
n SABILIDAD. ESTABILIZACIÓN Y
n TRANSPARENCIA FISCAL».

nn

CÓDIGO: 25-302.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS VALLEJO
n LÓPEZ, JEFE DEL BLOQUE
n LEGISLATIVO DEL PRIAN.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-04-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 06-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El H. Congreso Nacional poco o nada ha podido hacer para imprimirn un sentido social al gasto público, por la marañan legislativa que los grupos de presión antipopulares hann logrado construir, valiéndose del propio Parlamento. An pesar de las trabas constitucionales y legales concebidas paran anular cualquier acción del Congreso, en orden a incidirn en la naturaleza y destino del gasto público, es indispensablen rescatar la presencia y acción del Parlamento en la configuraciónn misma del Presupuesto General del Estado.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es imprescindible poner coto a esta irracional conducta quen atenta contra el desarrollo de los amplios sectores de la poblaciónn que soportan todo el peso de los errores de los sucesivos gobiernosn que han descuidado la obligación fundamental de construirn un país para todos.

nn

CRITERIOS:

nn

En sucesivos actos legislativos se ha logrado disminuir an un mínimo increíble el empleo de recursos provenientesn de circunstanciales alzas de los precios del petróleo,n en los mercados internacionales, destinándoles irresponsablementen a las siempre promovidas «re compras de deuda externa».

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE DEFENSA DEL ARTESANO».

nn

CÓDIGO: 25-303.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-04-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 06-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La clase artesanal, fruto de su trabajo y aporte al desarrollon nacional se ha constituido en uno de los sectores de mayor organizaciónn en el país; esto les ha permitido conseguir muchos den sus objetivos trazados en beneficio de los miles de agremiadosn que se encuentran en todo el país, concentrados en lasn juntas provinciales de Defensa del Artesano, como organismo primarion de vigilancia de los derechos y garantías a los que tienen acceso un artesano.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se plantea como iniciativa parlamentaria que la Ley de Defensan del Artesano, sea elevada a la categoría de ley orgánica,n como mecanismo de protección de los beneficios consagradosn en este importante cuerpo legal y como un acto de estricta justicia,n legalidad y reconocimiento a la labor de una clase que merecen un mejor porvenir.

nn

CRITERIOS:

nn

Las manifestaciones artesanales están íntimamenten ligadas con la cultura de un pueblo, en ella se representa lasn experiencias vividas a lo largo del tiempo, en el caso nuestro,n desde antes de la conquista incásica, pueblos y nacionesn mantenían como parte de su cotidianidad el trabajo comunitarion en la fabricación de productos de oro, plata, bronce,n barro, manifestaciones que hasta hoy en día reciben lan admiración de miles de turistas que nos visitan.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

C ONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO DEL TRABAJO».

nn

CÓDIGO: 25-305.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ BENALCAZAR.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 28-04-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 11-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La reforma al Código del Trabajo expedida medianten Ley- 2003, publicada en el Registro Oficial 146 de 13 de agoston del 2003, en el cual se estableció el procedimiento oraln en los juicios laborales entrará impostergablemente eln próximo 1 de julio del 2004.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Como resultado de varias reuniones, sesiones de trabajo, seminariosn y cursos de capacitación realizados con jueces y profesionalesn del derecho, se ha determinado la necesidad de reformar algunasn disposiciones relativas al procedimiento oral en los juicios,n con el objeto de lograr que estos procedimientos se realicenn con agilidad, para la oportuna solución de los conflictosn laborales.

nn

CRITERIOS:

nn

Con estas reformas, se aspira a que la implementaciónn del procedimiento oral cumpla con el objetivo de administrarn justicia en los conflictos colectivos con oportunidad y certeza.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE CARRERA DOCENTE Y
n ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL».

nn

CÓDIGO: 25-306.

nn

AUSPICIO: H.H. RAFAEL ERAZO, LUIS
n VILLACIS, XAVIER
n CAJILEMA.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 05-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 11-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política dispone que la educaciónn es un derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusablen del Estado, área prioritaria de la inversión públican y motor fundamental del desarrollo nacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las condiciones en que desempeñan su labor los maestrosn es muy compleja; sin infraestructura, equipamiento, mobiliario,n materiales pedagógicos, etc.; lo que hace necesario reconocern los esfuerzos y a la vez incentivar para que los maestros deln área fronteriza no soliciten el cambio. Agregado a eston las condiciones de vida en estos pueblos olvidados por los gobiernosn de tumo, plantea la necesidad de cambiar esta realidad.

nn

CRITERIOS:

nn

Es en este contexto que el Congreso Nacional debe tratar eln presente proyecto, ya que, además de ser constitucional,n requiere de su urgente aprobación, porque de esta maneran se estará estimulando los esfuerzos que hacen los docentesn para cumplir con su noble tarea en las condiciones desfavorablesn planteadas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DEL
n INCISO TERCERO DEL
n ARTICULO 11 DE LA LEY
n ORGÁNICA DE RÉGIMEN
n ESPECIAL PARA LA
n CONSERVACIÓN Y DESA-
n RROLLO SUSTENTADLE DE
n LA PROVINCIA DE
n GALÁPAGOS».

nn

CÓDIGO: 25-307.

nn

AUSPICIO: H. ALFREDO SERRANO
n VALLADAREZ.

nn

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO
n AMBIENTE Y PROTECCIÓN
n ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 05-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 11-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Decreto Ley de Emergencia número 17, publicado enn el Registro Oficial 873 de 20 de julio de 1959, declarón Parque Nacional a todas las tierras que forman las Islas deln Archipiélago de Colón o Galápagos, con excepciónn de las tierras cuya posesión correspondía a losn colonos y que forman las zonas habitadas del Archipiélago.n La isla Baltra, al no haber sido considerada por el Acuerdo 0297,n dentro de las áreas habitadas, forma parte del Parquen Nacional Galápagos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Existiendo una remisión normativa por la cual, la leyn se remite al contenido de un acuerdo ministerial, es necesarion aclarar el alcance de dicha disposición, a fin de determinarn con exactitud los linderos del Parque Nacional Galápagos.

nn

CRITERIOS:

nn

Mediante Acuerdo Interministerial 0297, publicado en el Registron Oficial No. 15 del 31 de agosto de 1979, los ministerios de Agriculturan y Ganadería, e Integración y Pesca, procedieronn a fijar los límites del Parque Nacional Galápagosn y los correspondientes linderos del área colonizada, señalándosen como islas habitadas las: San Cristóbal, Santa Cruz, Santan María e Isabela.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE EXONERACIÓNn DEL
n PAGO DE ENERGÍA ELÉC-
n TRICA Y AGUA POTABLE DE
n ESCUELAS, COLEGIOS Y
n UNIVERSIDADES FISCALES».

nn

CÓDIGO: 25-308.

nn

AUSPICIO: H. RICARDO ULCUANGO;

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 14-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Congreso Nacional, como legítimo representante deln pueblo ecuatoriano, debe custodiar el bienestar de sus habitantesn y dotarles de las mejores-condiciones para su mejoramiento científico,n cultural y educativo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es indispensable brindar las mejores condiciones para el estudion y formación integral de los niños y jóvenesn que se están preparando científica y culturalmenten en el país. La Constitución Política den la República, en su artículo 130 numeral 5, facultan al Congreso Nacional expedirlas leyes necesarias para precautelarn los intereses populares y nacionales.

nn

CRITERIOS:

nn

Constituye un problema permanente de los centros educativosn de carácter fiscal de todo el país su penuria económican y financiera, situación que provoca retrasos en el pagon de obligaciones por el uso de servicios indispensables como sonn el agua potable y la luz eléctrica.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DEn LA
n COMISIÓN NACIONAL DE
n AUDITORIA DE DEUDA
n EXTERNA».

nn

CÓDIGO: 25-309.

nn

AUSPICIO: H. RICARDO ULCUANGO.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 14-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Constituye un antiguo e insoluble problema, que ha afectadon gravemente las condiciones de existencia de los ecuatorianos,n el pago irrefrenable de una Deuda Externa cuyo origen, usos,n montos y detalles verificables de los créditos, jamásn han sido auditados, porque ha primado una política deliberadan de interesado ocultamiento.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Encubrir la información atinente a este tema que tanton influye en la vida del pueblo ecuatoriano, constituye un acton reprochable de absurdo e inmoral secretismo oficial, incompatiblen con una sociedad democrática. El país tiene derechon a saber por qué rubros pagó su Deuda Externa, porn qué conceptos y usos de dichos dineros pagados en forman incuantificable y, tal vez, inverificable.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución de la República, en su artículon 3, numeral 5, establece entre los deberes primordiales del Estadon «erradicar la pobreza y promover el progreso económico,n social y cultural de sus habitantes», realidad que se dificultan ante la entrega del pago incesante de intereses y amortizacionesn del pago de la Deuda Externa.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 04-235

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en Registron Oficial No. 420 de 19 de abril de 1990, el Ecuador se adhirión al Protocolo de Montreal para la Protección de la Capan de Ozono;

nn

Que, por Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril de 1992,n publicado en el Registro Oficial No. 930 de 7 de maya de 1992,n se designó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (MICIP), como la Entidad Oficial Ejecutoran y Punto Focal del Programa del Protocolo de Montreal en el Ecuadorn para la Protección de la Capa de Ozono;

nn

Que, en la novena reunión de las Partes del Protocolon de Montreal, realizada en Montreal del 15 al 17 de septiembren de 1997, Decisión IX/8, se estableció que los paísesn firmantes deben poner en práctica un sistema de licenciasn previas para la importación y exportación de lasn sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas,n especificadas en los anexos A, B y C del Protocolo de Montreal;

nn

Que, el 14 y 15 de enero del 2004, en reunión llevadan a cabo con los importadores de sustancias agotadoras del ozono,n se dio a conocer la obligatoriedad del país de fijar cuposn de importación y dar cumplimiento con las disposicionesn del Protocolo de Montreal, en cuanto a la reducción yn eliminación del consumo de los clorofluorocarbonos (CFCs),n así como el cálculo de los cupos que les corresponden a cada importador;

nn

Que, el COMEXI en sesión realizada el 23 de marzo deln 2004, mediante Resolución No 249 de 23 de marzo del 2004,n incorporó en el arancel de aduanas el requisito de autorizaciónn previa para la importación de sustancias que agotan lan capa de ozono; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículosn 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Fíjanse los cupos de importaciónn para el año 2004 de las sustancias que agotan la capan de ozono, en las siguientes cantidades y según cada empresa:

nn

Nandina
n Producto/Importador
n Cupo TM

nn

2903.14.00
n – – Tetracloruro de Carbono
n 0,274

nn nn

Merck C.A.
n 0,224

nn nn

Ocasionales
n 0,050

nn

2903.19.10
n – – – 1.1.1 Tricloroetano (Metil-cloroformo)
n 18,87

nn nn

Ecuatoriana de Solventes S.A., SOLVESA
n 17,87

nn nn

Ocasionales
n 1

nn nn

Nandina
n Producto/Importador
n Cupo TM

nn

2903.30.10
n – – Bromometano (bromuro de metilo)
n 88

nn nn

Rodel flowers
n 85

nn nn

Ocasionales
n 3

nn

2903.41.00
n – – Triclorofluorometano CFC-11
n 12

nn nn

Cía. Agroquímica Industrial S.A.
n 8,02

nn nn

Quimipac Cía. Ltda.
n 2,85

nn nn

Ramos Cristiansen Junín Bolívar
n 0,13

nn nn

Ocasionales
n 1

nn

2903.42.00
n – – Diclorodifluorometano
n 213

nn nn

Anglo Ecuatoriana de Guayaquil C. Ltda.
n 32

nn nn

Brenntag Ecuador S.A.
n 26

nn nn

Cía. Agroquímica Industrial S.A.
n 70

nn nn

Guillen Arica Vicente Antonio
n 2

nn nn

Quimipac Cía. Ltda.
n 45

nn nn

Tecnicentro Anglo Ecuatoriana C. Ltda.
n 13

nn nn

Ramos Cristiansen Junín Bolívar
n 8

nn nn

Ocasionales
n 17

nn

2903.43.00
n – – Triclorotrifluoroetano CFC-113
n 0,5

nn nn

Merck C.A.
n 0,5

nn nn

Ocasionales
n 0,05

nn

2903.44.00
n – – Diclorotetrafluoroetano y Cloropentafluoroetano 114 y 115
n 7,474

nn nn

Centro Electromecánico C.A.
n 1,452

nn nn

Frío Técnica Friotec S.A.
n 4,582

nn nn

Guillen Arica Vicente Antonio
n 0,660

nn nn

Ocasionales
n 0,800

nn

3808.10.12
n – – – A base de bromuro de metilo
n

nn nn

Rodel Flowers
n forma parte de 2903.30.10

nn

Importación del R-502
n IMPORTACIÓN DE R-502
n CUPO TM

nn

Agroquímica Industrial
n 13,28

nn

Anglo Ecuatoriana de Guayaquil
n 4,80

nn

Técnico Comercial Camacho
n 0,44

nn

Tecnicentro Anglo Ecuatoriana
n 3,93

nn

Quimipac
n 1.72

nn

Ocasionales
n 2

nn nn

Artículo 2.- Las personas jurídicas y naturalesn que requieran un cupo de importación, deberán solicitarlon ante la Subsecretaría de Industrialización deln MICIP, para cuyo efecto acompañarán a su solicitud,n copia del respectivo documento único de importación.n La Subsecretaría de Industrialización, asignarán a estos importadores, un cupo que no sobrepase las cantidadesn señaladas a continuación:

nn

Nandina
n Producto/Importador
n Cupo TM

nn

2903.14.00
n
– – Tetracloruro de Carbono
n 0,010

nn

2903.19.10
n
– – – 1,1,1 Tricloroetano (Metil-cloroformo)
n 0,200

nn

2903.30.10
n
– – Bromometano (bromuro de metilo)
n 0,600

nn

2903.41.00
n
– – Triclorofluorometano CFC-11
n 0,250

nn

2903.42.00
n
– – Diclorodifluorometano CFC-12
n Í,5

nn

2903.43.00
n
– – Triclorotrifluoroetano CFC-113
n 0,010

nn

2903.44.00
n
– – Diclorotetrafluoroetano y Cloropentafluoroetano 114yll5
n 0,200

nn

3808.10.12
n
– – – A base de bromuro de metilo
n Está en 2903.30.10

nn nn

R-502
n 0,500

nn nn

Los cupos de importación asignadas se atenderánn bajo la modalidad «primero llegado primero servido».

nn

Artículo 3.- Para las siguientes subpartidas arancelariasn que históricamente no han registrado importaciones, enn caso de que se den, se determina un cupo anual de 3,0 TM, a sern distribuido entre los posibles importadores ocasionales, a losn que se asignarán cantidades que no sobrepasen de 200 kilogramos:

nn

2903.45.10
n 2903.45.20
n 2903.45.30
n 2903.45.41
n 2903.45.42
n 2903.45.43
n 2903.45.44
n 2903.45.45
n 2903.45.46
n 2903.45.47
n 2903.46.00

nn

Comuniqúese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de mayo del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

No. 200400024

nn

Gladys EIjuri de Álvarez
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 584 del Código Civil determinan la potestad del Presidente de la República para aprobarn fundaciones y corporaciones, otorgándoles personalidadn jurídica;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicadon en el Registro Oficial número 660 de 11 de septiembren del 2002, se expidió el «Reglamento para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de Derechon privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el título XXIX del libron I del Código Civil»;

nn

Que, el artículo 12 decreto ejecutivo referido precedentementen establece los requisitos y el procedimiento para la aprobaciónn de las reformas del estatuto de fundaciones y corporaciones;

nn

Que, mediante el Decreto Ejecutivo número 339, publicadon en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre den 1998, el señor Presidente de la República delegón a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdon con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y lasn reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, yn les otorguen la personalidad jurídica, según lon previsto en el Art. 584 del Código Civil;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000033 de 28 de febreron de 1999, el Ministerio de Turismo aprobó el Estatuto deln COMITÉ DE TURISMO CANOA, otorgándole personalidadn jurídica;

nn

Que, el 23 de marzo del 2004 el COMITÉ DE TURISMO CANOA,n solicitó la aprobación de las reformas del estatuton cumpliendo con los requisitos previstos en el ordenamiento vigente;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, eln Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo den la Función

nn

Ejecutiva y más normas jurídicas aplicables,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Aprobar las reformas del Estatuton del COMITÉ DE TURISMO CANOA, domiciliada en la parroquian Canoa, cantón San Vicente, provincia de Manabí,n aprobadas en asamblea general ordinaria de socios el 11 de febreron de 2004, con las siguientes observaciones:

nn

Primera.- En el Art. 1 agréguese a continuaciónn de la palabra constituyese «la Corporación»n y elimínese «el». Segunda.- En el artículon 5 elimínese la frase «la Dirección de Planeamienton de Seguridad para el Desarrollo del». Tercera.- Elimínensen los literales h) y j) del Art. 6. Cuarta. – En el literal, a)n del Art., 7 elimínese la frase «de las autoridadesn de turismo, junto con el». Quinta.- A continuaciónn del literal h) del Art. 11, agréguese un artículo.-n LA CALIDAD DE SOCIOS SE PIERDE POR:» a continuaciónn cámbiense los literales i) por a) y j) por b); agréguensen los literales c) Por expulsión y d) Por fallecimiento.n Sexta.- Elimínese en el literal h) del Art. 27 la frasen «la Dirección de Planeamiento de Seguridad para eln Desarrollo». Séptima.- Ubíquese el Art. 45n a continuación del 44.

nn

Comuniqúese y publíquese:

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 7 de mayo del 2004.

nn

f.) Gladys EIjuri de Alvarez

nn

No. 200400025

nn

Gladys EIjuri de Álvarez
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el 5 de mayo de 1995, la Ley de Cámaras Provincialesn de Turismo y de su Federación Nacional, se publicón en el Registro Oficial No. 689 el 5 de mayo de 1995;
n Que, el 17 de enero de 1996 en el Registro Oficial No. 864, sen publicó el Reglamento a la Ley de Cámaras Provincialesn de Turismo y su Federación Nacional;

nn

Que, el 31 de octubre del 2000 en el Registro Oficial No.n 195 de 31 se publicó las Reformas a la Ley de Cámarasn Provinciales de Turismo y de su Federación Nacional;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0013 de 31 de diciembren de 1996 el Ministerio de Turismo aprobó el Estatuto den la Cámara Provincial de Turismo de Galápagos, CAPTURGAL;

nn

Que, el 1 de abril del 2004, la CÁMARA PROVINCIAL DEn TURISMO DE GALÁPAGOS, CAPTURGAL, solicitó la aprobaciónn de las reformas del estatuto, cumpliendo con los requisitos previstosn en el ordenamiento vigente; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, eln Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva y más normas jurídicasn aplicables,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Aprobar las reformas del Estatuton de la CÁMARA PROVINCIAL DE TURISMO GALÁPAGOS, CAPTURGAL,n con domicilio en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, cantónn Santa Cruz, provincia de Galápagos, con las siguientesn observaciones:

nn

Primera.- En el numeral 8 del Art. 6, sustitúyase lan palabra «ejercitan» por «se dediquen a».n Segunda.- En el Art. 7 sustitúyase «Ley Especialn de Desarrollo Turístico» por «Ley de Turismo».n Tercera.- En el Art. 40 numeral 9 agréguese antes de lan frase «sus estatutos» la palabra
n «preliminarmente».

nn

Comuniqúese y publíquese.- Dado en Quito Distriton Metropolitano, 7 de mayo del 2004.

nn

f.) Gladys EIjuri de Álvarez.

nn

No 0335

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES
n Considerando:

nn

Que el 14 de abril del 2004, en esta ciudad se suscribión el «Proyecto Apoyo a la Aplicación de las Especificacionesn del Código Internacional de Conducta en el Registro yn Control de Plaguicidas» entre el Gobierno del Ecuador yn la Organización de las Naciones Unidas para la Agriculturan y la Alimentación (FAO); y,
n Que es necesario que dicho proyecto sea promulgado en el Registron Oficial para su conocimiento y difusión entre todos losn ecuatorianos,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Proyecto Apoyo a la Aplicación de lasn Especificaciones del Código Internacional de Conductan en el Registro y Control de Plaguicidas» suscrito en estan ciudad, el 14 de abril del 2004, entre el Gobierno del Ecuadorn y la Organización de las Naciones Unidas para la Agriculturan y la Alimentación (FAO).

nn

Con anexo.

nn

Comuniqúese.- En Quito, a 4 de mayo del 2004.- f.)n Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

País:
n Ecuador.

nn

Título del proyecto:
n Apoyo a la aplicación de las especificaciones del Códigon Internacional de Conducta en el Registro y Control de Plaguicidas.

nn

Número del proyecto:
n TCP/ECU/2903 (A).

nn

Fecha de comienzo:
n Septiembre 2003.

nn

Fecha de terminación:
n Agosto 2004.

nn

Organismo gubernamental de contraparte encargado de la ejecuciónn del proyecto:
n Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), del Ministerio,n de Agricultura y Ganadería.

nn

Contribución de la FAO:
n 230.000 dólares de EE.UU.

nn nn

Firmado: (en nombre del Gobierno).

nn

Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Fecha de la firma: 14 de abril del 2004.

nn

Firmado: Jacques Diouf, Director General (en nombre de lan FAO).

nn

Fecha de la firma: 14 de abril del 2004.

nn

I. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

nn

1.1. El Código Internacional de Conducta en el Registron y Control de Plaguicidas.

nn

Los países miembros de la Organización de lasn Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaciónn (FAO) aprobaron en noviembre de 1985 la Resolución 10/85n relativa a la adopción del Código Internacionaln de Conducta para la Distribución y Utilizaciónn de Plaguicidas. Ese código fue revisado en 2002. En esen documento se definen responsabilidades y se establecen normasn de conducta para los diferentes segmentos de la sociedad quen intervienen en la regulación, comercializaciónn y uso de los plaguicidas en la agricultura. También sen definen las condiciones bajo las cuales estos agroquímicosn pueden utilizarse eficazmente, para obtener un balance prácticon de la relación riesgo/beneficio. El código promueven las prácticas que minimizan los potenciales riesgos sanitariosn y ambientales ligados a los plaguicidas y abarca el ciclo vitaln de estas substancias desde su elaboración, reglamentación,n producción, gestión, empaquetado y etiquetado hastan su distribución, aplicación, uso, control y eliminación.n El código fomenta también las estrategias de Manejon Integrado de Plagas (MPI) que reducen la dependencia de los plaguicidas,n promoviendo, en cambio, el crecimiento de cultivos inocuos yn los sistemas naturales de control de plagas.

nn

El uso de plaguicidas sigue siendo un factor clave en la producciónn agraria. Sin embargo, la distribución inadecuada y eln empleo de plaguicidas y compuestos de elevada toxicidad, pueden causar problemas para la salud y el ambiente. El nuevo Códigon refleja más claramente la responsabilidad de los gobiernos,n de la industria química y alimentaria, de los comerciantes,n de los propios usuarios de plaguicidas, de las organizacionesn internacionales y de los grupos interesados en la reducciónn de los riesgos ambientales y sanitarios asociados con los plaguicidas.

nn

La Comunidad Andina de Naciones (CAN) también tienen como objetivo lograr un mayor grado de seguridad alimentarian en la subregión, mediante la producción de alimentosn básicos de buena calidad. Con la Asistencia Técnican de la FAO elaboró la Norma Andina de Registro y Controln de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, que tienen como finalidad armonizar los procedimientos y requisitos paran el registro de plaguicidas en los países miembros, considerandon las condiciones de salud, agronómicas, sociales, económicasn y ambientales locales. Esa norma está basada en los principiosn establecidos en el Código Internacional de Conducta paran la Distribución y Utilización de Plaguicidas den la FAO y sus directrices, así como en las normativas den organismos internacionales competentes.

nn

1.2. Situación en Ecuador . .

nn

Ecuador desde 1989 acogió e implemento los enunciadosn del Código Internacional de Conducta preparado por lan FAO. El Gobierno desde 1990 se encontró empeñadon en imprimir un sello de calidad en todos los procedimientos legalesn que puedan ser sensibles a algún tipo de mala interpretación,n por lo cual, en 1990 y 1993, promulgó la Ley de Plaguicidasn (Ley 73) y su reglamento, respectivamente, con el cual se aspiran a controlar y normar esta problemática.

nn

Es preocupación constante del Gobierno y del Ministerion de Agricultura y Ganadería, velar por la salud del pueblon y asegurar la calidad de los alimentos de consumo interno y den exportación. La agricultura, de acuerdo con los avancesn tecnológicos de la civilización actual y en lan medida de sus alcances, utiliza la implementación de mecanizaciónn agrícola, mejoramiento de semillas, tratamiento de suelon y protección química de los cultivos contra plagasn y enfermedades. La utilización de los plaguicidas constituyen para la agricultura, una herramienta ampliamente difundida, quen permite ejercer esta actividad bajo condiciones de menor riesgo.n Siendo los plaguicidas una herramienta para lograr mejores resultadosn cualitativos y cuantitativos, el éxito de su utilizaciónn depende de la calidad de estos productos, así como den la buena práctica agrícola que se haga en el campo.

nn

Ecuador importó en 1989 aproximadamente 6.900 toneladasn de plaguicidas. Durante los cinco últimos años,n las importaciones crecieron: el país importó 9.726n tons de insecticidas, 21.325 tons de funguicidas, 10.154 tonsn de nematicidas, 36.625 tons de herbicidas, 1.201 t de plaguicidasn de uso doméstico. Estos productos vienen básicamenten de Estados Unidos, Alemania, Japón, China, Colombia yn Brasil. Son comercializados internamente por 151 casas importadoras,n siete casas formuladoras, y principalmente numerosas casas minoristasn y ventas clandestinas en tiendas de víveres y otros. Enn estos últimos centros se pueden producir anormalidadesn como adulteraciones, reenvase inapropiado y mezclas incompatibles,n que pueden generar consecuencias graves en la salud y el impacton ambiental.

nn

El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), Direcciónn del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de Ecuador,n es también sensible y responsable en el cumplimiento den los principios básicos que garanticen una alimentaciónn equilibrada y sana para la población, sin descuidar lan protección de nuestro entorno. El SESA ve la necesidadn de buscar los mecanismos idóneos y eficaces para que éstosn se cumplan, con la implantación de un eficiente controln en el registro y la calidad de las formulaciones de los plaguicidasn que se importan y comercializan en el país. A travésn de sus laboratorios, mantienen un servicio de análisisn para determinar el porcentaje de ingrediente activo de los pesticidasn que se comercializan. Este servicio se orienta a usuarios directamenten interesados en este tipo de análisis y eventualmente permiten comprobar la calidad de productos sospechosos.

nn

1.3. Asistencia anterior.

nn

En 1991, la FAO en el contexto de su Programa de Cooperaciónn Técnica, financió un proyecto de asistencia (TCP/ECU/9154)n para reforzar la capacidad técnica de las autoridadesn locales en la formulación y la adopción de políticasn y procedimientos para el empleo racional de plaguicidas en lan agricultura, mediante la aplicación práctica den los lineamientos contenidos en el Código Internacionaln de Conducta de Plaguicidas y de sus directrices técnicas.n Sus recomendaciones fueron sobre la actualización de lan legislación sobre plaguicidas entre los diferentes Ministerios,n la adecuación de las regulaciones, reglamentaciónn y legislación de plaguicidas a las disposiciones del Códigon Internacional de Conducta, lo que fue hecho en las leyes de 1990n y 1993. Fue también recomendado actualizar la informaciónn para la toma de decisiones por parte de las autoridades de registro,n y crear un Comité Técnico Interinstitucional den Plaguicidas para coordinar los diferentes organismos involucradosn en ese tema.

nn

1.4. Asistencia actual objeto del presente documento.

nn

La asistencia en el contexto del Programa de Cooperaciónn Técnica objeto del presente documento, ayudarán a reforzar la capacidad técnica de los actores involucradosn en el sistema de registro y control de plaguicidas, asín como en el uso de plaguicidas. Los temas están esencialmenten relacionados con la aplicación de prácticas comercialesn responsables, la promoción y uso racional y eficienten de plaguicidas, prácticas de manipulación adecuadas,n el manejo integrado de plagas, y con referencia a los acuerdosn internacionales al respecto. Reforzará tambiénn la capacidad técnica del Gobierno para actualizar la legislaciónn nacional Registro Oficial No 343 Jueves 27 de Mayo del 2004 11n relacionada con el tema de plaguicidas con las normas de conductan enunciadas en la versión revisada del 2002 del Códigon de Conducta.

nn

El Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurarn una continuidad a los resultados del proyecto para el sisteman de control de post-registro de plaguicidas, así como eln programa de vigilancia. Tomará todas las disposicionesn para que esos programas sean autofinanciados. Pondrá den inmediato en aplicación las recomendaciones técnicasn para complementar la legislación nacional sobre plaguicidas,n propondrá la modificación de la ley y expedirán sus normas reglamentarias.

nn

El proyecto contribuirá en modo indirecto a travésn de la formación de personal, a los esfuerzos desarrolladosn en el marco del Programa Especial de Seguridad Alimentaria deln Ecuador (PESAE) en la Selva Baja del Ecuador (provincias de Orellanan y Sucumbíos), por la divulgación de prácticasn sostenibles de protección fitosanitaria que contribuyann a incrementar la producción agrícola, conservandon al mismo tiempo el ambiente, promoviendo plaguicidas menos tóxicosn asociados con sistemas naturales de control de plagas.

nn

II. OBJETIVOS DE LA ASISTENCIA

nn

Los principales objetivos de la asistencia son:

nn

1. Contribuir al refuerzo de la capacidad técnica den los profesionales responsables del sistema actual de registron y control de plaguicidas, del conocimiento del impacto ambientaln de los plaguicidas en el país y de la informaciónn de los actores involucrados en la protección fitosanitarian sob