MES DEn MAYO DEL 2004 n

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Miércoles, 26 de mayo del 2004 – R. O. No. 342
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1677 Dase de baja de la Fuerza Aérean al Tnte. Esp. Ave. Kléver Santiago Tapia Becerra.

nn

1678 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al Mayor Esp. Ave. Nelson Bolívar Valencia Ortiz.

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1679n Colócasen en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Capt. de Com. Guidon Alonso Manjarrés Guerrero.

nn

1680 Nómbrase al abogadon Reynaldo Eduardo Huerta Ortega, Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos.

nn

1681n Declárasen en comisión de servicios en Oranjestad-Aruba, al ingenieron Carlos Vega Martínez, Presidente y Director Ejecutivon (encargado) del CONAM.

nn

1682 Declárase de alta prioridadn nacional el proceso de defensa técnica y jurídican de la industria camaronera ecuatoriana ante las acciones antidumpingn propuestas por los productores camaroneros asociados en el Southernn Shrimp AIliance de los Estados Unidos de América y créasen la Comisión de Defensa del Camarón Ecuatoriano.

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1684 Colócase en disponibilidadn de las Fuerzas Armadas al Tcrn. E.M. Ave. Víctor Hugon Cisneros Sierra.

nn

1685 Colócase en disponibilidadn de las Fuerzas Armadas al CrnI. de E.M. Genaro Héctorn Benavides Morales.

nn

1686 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al Tnte. de A.E. Luis Enrique Bodón Jaramillo8

nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

101 Modifícase el Acuerdon No 072 de 2 de mayo del 2003, publicado en el Registro Oficialn No 136 de 30 de julio del 2003

nn

102 Modifícase el Acuerdon No 127 de 27 de junio del 2003, publicado en el Registro Oficialn 127 de 17 de Julio del 2003

nn

120 Déjase sin efecto eln Acuerdo Ministerial 059 de 6 de febrero del 2004, publicado enn el Registro Oficial No 278 de 20 de febrero del año enn curso.

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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0333 Plan de Acción del Programan del País entre el Gobierno de la República deln Ecuador y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),n para el período de cooperación 2004-2008..

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RESOLUCIÓN:

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CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

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252n Aclárasen que la Resolución No 227 de 12 de enero del 2004, publicadan en el Registro Oficial No 260 del 27 de enero del 2004, benefician a las importaciones de partes y piezas destinadas al ensamblajen de radios para automotores.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Chillanes: Quen reglamenta las funciones de la Comisaría y Policían Municipal..25

nn

Cantónn Déleg: Sustitutivan que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicosn y administrativos…………………………………………………………………………………………………..29 n

n nn

No 1677

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n lit. g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase den baja de la Fuerza Aérea, con fecha 18 de abril del 2004,n al señor 171010561-8 TNTE. ESP. AVC. Tapia Becerra Klévern Santiago, sin perjuicio de su procesamiento penal.
n Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1678

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le/concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República ‘del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87n lit. a) en concordancia con el Art. 75 de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, por renunciar parte del tiempo de disponibilidad,n dase de baja con fecha 30 de abril del 2004, al señorn 1000781649 Mayor Esp. Ave. Valencia Ortiz Nelson Bolívar,n quien fue colocado en situación de disponibilidad a partirn del 31 de diciembre del 2003, mediante Decreto Ejecutivo No 1274n del 8 de enero del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a los 12 de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1679

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quen en su texto dice «POR SOLICITUD VOLUNTARIA», colócasen en situación de disponibilidad, al señor Capt.n de Com. 180205518-4 Manjarrés Guerrero Guido Alonso, quienn dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 30 de abril del 2004.

nn

Art. 2°.-El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 12 de mayo deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera- Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1680

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del abogado Reynaldo Eduardo Huerta Ortega, como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánican del Servicio
n Exterior,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrar al abogado Reynaldo Eduardon Huerta Ortega, como Embajador Extraordinario Plenipotenciarion del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos.

nn

Artículo segundo.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exteriores,n Ene.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1681

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declarar en comisión de serviciosn en el exterior del 18 al 23 de mayo del 2004, inclusive en Oranjestadn – Aruba, al ingeniero Carlos Vega Martínez, Presidenten y Director Ejecutivo (encargado) del CONAM, quien asistirán al Foro de Autoridades Postales de los países miembrosn de la UPAEP y reunión del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

nn

Artículo segundo.- Mientras dure la ausencia del Presidenten y Director Ejecutivo (encargado) del Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, se encargará estas funciones al señorn doctor Diego Castillo Aguirre, Coordinador General del CONAM.

nn

Artículo tercero.- Los viáticos seránn pagados por la Unión Postal Universal (UPU) y la Uniónn Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP);n y los gastos de representación serán cubiertosn por la Unidad Postal del Ecuador (ex – Empresa Nacional de Correos),n la cual se financia a través de la autogestiónn empresarial, sin existir subvención fiscal del Presupueston General del Estado.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1682

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 243 y 244 de la Constituciónn establecen que la participación competitiva y diversificadan de la producción ecuatoriana en el mercado internacionaln debe ser un objetivo permanente de la economía y que esn obligación del Estado fomentar la inversión e incrementarn y diversificar las exportaciones;

nn

Que las exportaciones del camarón y de otros productosn relacionados con el sector acuícola representan un importanten volumen del total de las exportaciones del país, asín como implican la generación del empleo para miles de ecuatorianos,n factores que son de estratégica importancia para la economían nacional;

nn

Que luego de la grave crisis que la actividad camaronera sufrieran con el síndrome llamado de la «Mancha Blanca»n y otros factores que incidieron en una radical reducciónn de las exportaciones y consecuente descapitalización den las empresas camaroneras, el sector acuicultor, en base a sun
n propio esfuerzo, ha demostrado evidentes síntomas de recuperación,n proceso que debe ser apoyado por el Estado para otorgarle condicionesn mínimas de sustentabilidad;

nn

Que el incremento en volumen del camarón exportadon a los Estados Unidos de América principalmente del Asia,n ha generado una reducción en los precios de venta deln producto en ese’ país, a consecuencia de lo cual, losn productores camaroneros del Sur de la Florida, asociados en eln llamado Southern Shrimp Alliance, han iniciado acciones antidumpign para proteger la industria local de la competencia originadan en importaciones provenientes de Tailandia, China, India, Vietnam,n Brasil y Ecuador, cuyo objetivo es impedir el libre acceso deln camarón desde los países mencionados en grave detrimenton de productores y consumidores;

nn

Que el sector camaronero nacional está en condicionesn de demostrar no haber incurrido en acciones de dumping o en otrasn prácticas desleales de comercio internacional y lejosn de ejecutar o ser beneficiario de medidas de tal naturaleza,n en la práctica ha visto como los costos de sus productosn ofertados en el mercado estadounidense resultan, contrariamente,n más elevados que los provenientes de otras naciones demandadas,n como consecuencia de las rígidas condiciones de competitividadn derivadas del sistema cambiarlo adoptado por el Ecuador; quen inciden directamente en los insumos de la producción;

nn

Que adicionalmente, se deberá exigir el estricto cumplimiento,n por parte de los Estados Unidos de América, de los procedimientosn contemplados en las disposiciones emanadas del artículon VI del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT de 1947);n así como del Acuerdo Relativo a la Aplicación deln artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanerosn y Vomercio de 1994, a fin de demostrar que no se ha incurridon en prácticas de comercio desleal y consecuentemente, non existe causa ni amenaza de causar un daño importante an la rama de producción de camarones de ese país;

nn

Que el artículo 3 de la Ley de Comercio e Inversionesn consagra al comercio exterior como una prioridad nacional y determinan que el Estado debe diseñar y ejecutar su polítican de comercio exterior asegurando la libertad para el desenvolvimienton de las actividades de exportación y garantizando que lan producción nacional compita en el mercado internacionaln conforme a prácticas leales y equitativas de libertadn de comercio;

nn

Que la letra f) del artículo 3 de la Ley de Comercion Exterior e Inversiones consagra la obligación del Gobiernon Nacional de adoptar acciones concretas que aseguren una efectivan defensa de la producción nacional;

nn

Que el artículo 349 del Texto Unificado de la Legislaciónn del MICIP, señala que cuando un productor o exportadorn ecuatoriano tenga conocimiento de que se ha iniciado en el exteriorn una investigación en contra de sus productos, por dumpingn y subvenciones o bajo la figura de salvaguardias, podrán acudir ante la autoridad investigadora del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad conn el fin de que le preste asistencia técnica y jurídica,n para la defensa de sus intereses. La asistencia técnican y jurídica comprenderá la orientación yn colaboración en la consecución de información,n la asesoría en el diligenciamiento de formularios y cuestionarios,n asistencia en caso de visitas de verificación por parten de autoridades del exterior y en general, toda la ayuda que estén en capacidad de prestar el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca a través de su autoridad investigadora;

nn

Que resulta indispensable que el Ecuador enfrente los procesosn antidumping iniciados, con una estructura eficiente que garanticen una adecuada defensa técnica y jurídica, asín como la participación de los sectores oficiales y privadosn involucrados; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones detalladas en el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el literal f) del artículo 11n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Se declara de alta prioridad nacional el proceson de defensa técnica y jurídica de la industria camaroneran ecuatoriana ante las acciones antidumping propuestas por losn productores camaroneros asociados en el Southern Shrimp Alliancen de los Estados Unidos de América, para cuyo efecto losn ministros secretarios de Estado, las instituciones públicasn y todas las entidades adscritas a la Función Ejecutiva,n beberán prestar la más amplia colaboración,n dentro del ámbito de sus respectivas competencias, aln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, así como a todos quienes participen,n a nombre del Estado Ecuatoriano en el mencionado proceso de defensa.

nn

Art. 2.- Créase la Comisión de Defensa del Camarónn Ecuatoriano, dependiente del MICIP, la cual estará integradan por:

nn

a) El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;

nn

c) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado;n y.

nn

d) Un representante de la Cámara Nacional de Acuacultura.

nn

Art. 3.- Son funciones de la comisión:

nn

a) Con el patrocinio del Procurador General del Estado, procedern a la defensa del país, frente al Departamento de Comercion de los Estados Unidos, Comisión de Comercio Internacionaln de los Estados Unidos (ITC) o en los procedimientos de soluciónn de diferencias de la Organización Mundial de Comercio,n así como en otras cortes o centros donde se ventile lan acción antidumping;

nn

b) Determinar conjuntamente con el Procurador General deln Estado, las estrategias a seguir, para la obtención den un resultado favorable en la referida defensa;

nn

c) Diseñar e implementar los mecanismos másn idóneos para la obtención de los recursos financierosn necesarios para la ejecución de la defensa jurídica;

nn

d) Coordinar en general, las acciones o gestiones que fuerenn necesarias para la defensa del Ecuador frente a la acciónn planteada; y,

nn

e) Diseñar el esquema organizativo y de gestiónn para el debido funcionamiento de la comisión.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los señoresn ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1684

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previan resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerzan Aérea y ratificada por el Consejo Supremo de las Fuerzasn Armadas, constante en el oficio No 04-165-AA-2-C del 20 de abriln del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.-De conformidad con lo previsto en el Art. 76n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 30 de abriln del 2004, al siguiente señor oficial, quien dejarán de constar en la Fuerza Aérea.

nn

1801263722 TCRN. EM. AVC. Cisneros Sierra Víctor Hugo.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 13 de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario de lan Administración Pública.

nn

No 1685

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De -conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n que en su texto dice: «POR SOLICITUD VOLUNTARIA», colócasen en situación de disponibilidad, al señor Crnl.n De E.M. 170416038-9 Benavides Morales Genaro Héctor, quienn dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 30 de abril del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 13 de mayo deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1686

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones -que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n en vigencia, dase de baja, con fecha 7 de abril del 2004, aln señor TNTE. de A.E. 171072522-5 Bedón Jaramillon Luis Enrique, sin perjuicio de su procesamiento penal.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 13 de mayo deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 101

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el 17 de octubre de 1997 se suscribe el Convenio No.n ECU-B7-310-IB-96-114, publicado en el Registro Oficial No. 222n de 24 de diciembre de 1997, entre la Comunidad Europea y la Repúblican del Ecuador, con el propósito de financiar el Proyecton de Desarrollo Rural en la Provincia de Esmeraldas, cuya descripciónn consta en las disposiciones técnicas y administrativas,n como Anexo 2 del convenio;

nn

Que, en el Anexo No. 2 «Disposiciones Técnicasn y Administrativas de Ejecución», en el aspecto den organización y gestión, se establecen estructurasn de manejo del proyecto en dos niveles: una de tutela institucionaln y una operativa. La estructura de tutela institucional están conformada por la Comisión Europea y el Ministerio den Agricultura y Ganadería, cuya función es la den controlar globalmente la buena ejecución del proyecto,n teniendo bajo su responsabilidad la aprobación de losn planes operativos globales y la de examinar los informes presentadosn periódicamente por la codirección del proyecto.n En la ejecución de las responsabilidades que les corresponde,n el MAG debía conformar un Comité de coordinación,n con las siguientes representaciones: de los operadores públicosn involucrados en la ejecución, del poder cantonal, de lan población beneficiaría a través de las organizacionesn locales representativas, y de las ONGs presentes en el árean del proyecto;

nn

Que, mediante Acuerdo No. 072, el Ministerio de Agriculturan y Ganadería constituyó el Comité de Coordinaciónn para ejecutar las responsabilidades de consulta, asesorían y coordinación operativa entre los diferentes actoresn del Convenio de Financiación entre la Comunidad European y la República del Ecuador;

nn

Que, a fin de optimizar los procedimientos que regulan lasn acciones a ejecutarse en el Proyecto de Desarrollo Rural en lan Provincia de Esmeraldas, es necesario modificar la conformaciónn del Comité de Coordinación; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulon 179, numeral 6. de la Constitución Política den la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Modificar el Acuerdo No. 072 de 2 de mayo del 2003, publicadon en el Registro Oficial No. 136 de 30 de julio del 2003, en losn siguientes términos:

nn

Art. 1.- Sustitúyase el texto del artículo 2,n por el siguiente:

nn

«El Comité de Coordinación estarán conformado de la siguiente manera:

nn

a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado,n quien lo presidirá;

nn

b) El Ministro de Salud o su delegado;

nn

c) El Ministro de Educación o su delegado;

nn

d) El Ministro del Ambiente o su delegado;

nn

e) El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI o sun delegado;

nn

f) El Alcalde del cantón San Lorenzo o su delegado;

nn

g) El Alcalde del cantón Eloy Alfaro o su delegado;

nn

h) Un delegado de las organizaciones afrodescendientes;

nn

i) Un delegado de las organizaciones de las etnias de losn cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo;

nn

j) Un delegado de la organización de colonos;

nn

k) Un delegado de las ONGs que operan en la zona; y,

nn

l) Los codirectores del proyecto, que actuarán conn voz y sin voto.

nn

El Comité de Coordinación, nombrará unn Secretario con voz informativa».

nn

Art. 2.- En el artículo 3, donde dice: «Los delegadosn señalados en los literales i), j), k), 1),» deberán decir: «Los Delegados señalados en los literalesn h), i), j), k),».

nn

Art. 3.- Ratificar, en todo lo demás, la vigencia den las disposiciones constantes en el Acuerdo No. 072 de 2 de mayon del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 136 de 30 de julion del 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 27 de abril del 2004.
n f.) Salomón F. Larrea R., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- Ing. Emilio Barriga A.- M.A.G.-Fecha:n 4 de mayo del 2004.

nn

No 102

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el 17 de octubre de 1997 se suscribe el Convenio No.n ECU-B7-310-IB-96-114, publicado en el Registro Oficial No. 222n de 24 de diciembre de 1997, entre la Comunidad Europea y la Repúblican del Ecuador, con el propósito de financiar el Proyecton de Desarrollo Rural en la Provincia de Esmeraldas, cuya descripciónn consta en las disposiciones técnicas y administrativas,n como Anexo 2 del convenio;

nn

Que, en el Anexo No. 2 «Disposiciones Técnicasn y Administrativas de Ejecución», en el aspecto den organización y gestión, se establecen estructurasn de manejo del proyecto en dos niveles: una de tutela institucionaln y una operativa. La ejecución se encuentra bajo la responsabilidadn de una Unidad de Gestión (UG) constituida por el Jefen de Misión de la Asistencia Técnica Europea y eln personal nacional, dirigida por dos codirectores: el codirectorn europeo, seleccionado por la comisión en el marco de lan asistencia técnica europea, y el Codirector Nacional,n que se seleccionará en base a un concurso de méritosn organizado por el MAG, contando con la aprobación de lan comisión;

nn

Que, el personal contratado será puesto a disposiciónn de la Unidad de Gestión del Proyecto por el Ministerion de Agricultura y Ganadería como parte de su contribución,n razón por la que fue necesario reglamentar el pago den viáticos, subsistencias, transporte, movilizaciónn y alimentación de dicho personal;

nn

Que, mediante Acuerdo No. 127, el Ministerio de Agriculturan y Ganadería expidió el Reglamento para el pagon de viáticos, subsistencias, transporte y movilizaciónn del personal nacional contratado y asignado por el Ministerion de Agricultura y Ganadería para el Proyecto de Desarrollon Rural en Esmeraldas;

nn

Que, a fin de optimizar los procedimientos que regulan lasn acciones a ejecutarse en el Proyecto de Desarrollo Rural en lan Provincia de Esmeraldas, el Viceministro de Agricultura y Ganaderían mediante memorando No. 0088 VM/MAG/DPI de 29 de enero del 2004,n solicita se realicen reformas al Acuerdo NO. 127 de 27 de junion del 2003; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Modificar el Acuerdo No. 127 de 27 de junio del 2003. publicadon en el Registro Oficial No. 127 de 17 de julio del 2003, en losn siguientes términos:

nn

Art. 1.- En el artículo 2 donde dice: «Subsecretarion del Litoral Norte para Manabí y Esmeraldas» deberán decir: «Director de Planificación Institucional deln Ministerio de Agricultura y Ganadería».

nn

Art. 2.- Ratificar, en todo lo demás, la vigencia den las disposiciones constantes en el Acuerdo No. 127 de 27 de junion del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 127 de 17 de julion del 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.- Da4o en Quito, an 27 de abril del 2004.

nn

f.) Salomón Larrea R., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ­ Es fieln copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- Ing. Emilio Barriga A.- M.A.G.-n Fecha: 4 de mayo del 2004.

nn

No 120

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 059 de 6 de febrero del 2004,n se delega al Viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganaderían para que bajo su responsabilidad, a nombre y representaciónn del señor Ministro, ejercite algunas facultades que incumbenn al titular de esta Cartera de Estado; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn 059 de 6 de febrero del 2004, publicado en el Registro Oficialn No. 278 de 20 de febrero del año en curso.

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El presente acuerdo, entrará en vigencia desde la fechan de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 5 de mayo del 2004.

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f.) Salomón F. Larrea R., Ministro de Agricultura yn Ganadería.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- Ing. Emilio Barriga A.- M.A.G.-n Fecha: 11 de mayo del 2004.

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No 0333

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EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

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Considerando:

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Que en esta ciudad, el 14 de abril del 2004, se suscribión el «Plan de Acción del Programa del País entren el Gobierno de la República del Ecuador y el Fondo den Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para el períodon de cooperación 2004-2008», cuyo objeto es promovern la educación básica universal, integrando a losn más excluidos, especialmente a los niños indígenasn y afroecuatorianos; contribuir a reducir la mala nutriciónn y la mortalidad de los niños y las madres; y, contribuirn a eliminar los estereotipos de género y la discriminaciónn por razones de género en la prestación de los serviciosn sociales y en las prácticas familiares de crianza de losn hijos; y,

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Que es necesario que dicho plan sea promulgado en el Registron Oficial para conocimiento y difusión entre todos los ecuatorianos,

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Acuerda:

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Artículo Único.- publíquese en el Registron Oficial el «Plan de Acción del Programa del Paísn entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Fondon de-Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para el períodon de Cooperación 2004-2008», suscrito en esta ciudadn el 14 de abril del 2004.

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Con anexo.
n Comuníquese.

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En Quito, 4 de mayo del 2004.

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f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

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PLAN DE ACCIÓN DEL PROGRAMA DEL PAÍS ENTRE ELn GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL FONDO DE NACIONESn UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF), PARA EL PERIODO DE COOPERACIÓNn 2004-2008

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SIGLAS

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AME Asociación de Municipalidades Ecuatorianas
n AWP Annual Work Plan (Plan Anual de Trabajo)
n CCA Common Country Assessment (Evaluación Comúnn de País)
n CPAP Country Programme Annual Plan (Programa Anual de País)
n DI Desarrollo Infantil
n IDN Índice de Derechos de la Niñez
n INEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
n INECI Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
n INNFA Instituto Nacional de la Niñez y la Familia
n IPEC Programa Internacional para la Erradicación del Trabajon Infantil
n LMGYAI Liga de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia
n MANÜD Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para eln Desarrollo
n MBS Ministerio de Bienestar Social
n MEC Ministerio de Educación y Cultura
n MOSEIB Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe
n MSP Ministerio de Salud Pública
n M&E Monitoreo y Evaluación
n OIT Organización Internacional del Trabajo
n ONUSIDA Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA
n OPS/OMS Organización Panamericana de la Salud/Organizaciónn Mundial de la Salud
n PIB Producto Interno Bruto
n PMA Programa Mundial de Alimentos
n PROANDES Programa Subregional Andino de Lucha contra la Pobreza
n RAE Reglón Amazónica Ecuatoriana
n SIDENPE Sistema de Indicadores de los Pueblos y Nacionalidadesn Indígenas
n SIISE Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador
n SINIÑEZ Sistema de Indicadores de la Niñez
n SIL Sistema de Información Local
n SSB Servicios Sociales Básicos
n SLPINA Sistemas Locales de Protección a la Niñezn y Adolescencia
n UNDAF United Nations Development Assistance Framework (Marcon de Asistencia de Naciones Unidas para el Desarrollo)
n UNDP Programa de Desarrollo de Naciones Unidas
n UNFPA Fondo de Población de Naciones Unidas
n UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
n VIH/SIDA Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

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Índice Página

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Parte I. Bases de la cooperación 9
n Parte II. Análisis de situación 9
n Parte III. Cooperación en el pasado y
n lecciones aprendidas 10
n Parte IV. Programa propuesto 11
n Reforma institucional e inversión
n social a favor de la infancia 12
n Educación intercultural para todos 13
n Salud y nutrición 13
n Monitoreo participativo y
n movilización social a favor de los
n derechos del niño 13
n Gastos intersectoriales 14
n Temas intersectoriales 14
n Parte V. Estrategias de las alianzas 15
n Parte VI. Gestión programática 15
n Parte VII. Monitoreo y evaluación 15
n Parte VIII. Compromisos de UNICEF 15
n Parte IX. Compromisos del gobierno 16
n Parte X. Otras disposiciones 16
n ANEXO 1: Marco de resultados y recursos del
n plan de acción del programa de
n país 17

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PREÁMBULO

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El Gobierno de la República-del Ecuador, de aquín en adelante denominado el Gobierno; y El Fondo de Naciones Unidasn para la Infancia, de aquí en delante denominado UNICEF.

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Poniendo en práctica su acuerdo mutuo y su cooperaciónn en virtud de la Convención de los Derechos del Niñon ratificada por el Gobierno en el año 1990;

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Basándose en la experiencia obtenida y el progreson logrado durante la puesta en práctica del anterior programan de cooperación 1999-2003;

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Iniciando un nuevo período de cooperación porn cinco años, cubriendo el período 2004-2008;

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Declarando que se dará cumplimiento a esas responsabilidadesn en un espíritu de cordial cooperación;

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Han convenido en lo siguiente:

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Parte I. Bases de la cooperación

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1. El Acuerdo Básico de Cooperación firmadon entre el Gobierno y UNICEF el 8 de marzo de 1991 constituye lan base de la relación entre ambos. Este Plan de Acciónn del Programa del País para el período 2004-2008n debe ser interpretado e implementado en conformidad con lo establecidon en el Acuerdo Básico de Cooperación.

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Parte II. Análisis de situación

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2. En la evaluación común del país, realizadon por el Sistema de Naciones Unidas se destacó el alto gradon de desigualdad y exclusión social de Ecuador. En 2001,n el 20% más pobre de la población percibión menos del 2% de los ingresos nacionales, mientras que el 20%n más rico percibió un 64%. La pobreza, que afectaban al 34% de la población en 1995, afectaba a másn del 60% en 1999, y los datos correspondientes a 2001 muestrann un nuevo aumento de la pobreza y la desigualdad despuésn de la crisis económica de 1998-1999.

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3. Por su parte, la desigualdad y la pobreza impiden que sen respeten plenamente los derechos de los niños. Casi eln 70% de los 4,8 millones de niños ecuatorianos viven enn la pobreza. Aproximadamente 430.000 niños de 5 a 17 añosn se ven obligados a trabajar, y el 15% de los niños menoresn de 5 años padecen malnutrición moderada o grave.n Los niños tienen muy poco acceso a servicios organizadosn de desarrollo en la primera infancia; los programas de desarrollon del niño en la primera infancia financiados por el Gobiernon solamente cubren a un 8,4% de los niños de estas edadesn y los demás quedan con frecuencia al cuidado de hermanosn o vecinos. Entre 1990 y 2001, la tasa neta de matrículan en la escuela primaria estuvo estancada alrededor del 90%. Eln acceso a la educación es igual para los niños yn las niñas, pero no para los niños indígenasn y afroecuatorianos; el 90% de ellos vive en la pobreza y tann sólo el 39% termina la escuela primaria (comparado conn el 76% de niños de otros grupos). A pesar de que las tasasn de mortalidad infantil y materna se han reducido notablementen en los últimos decenios, el 50% de las muertes de niñosn que ocurren actualmente pueden prevenirse, y las tasas de mortalidadn de los niños indígenas y afroecuatorianos son aúnn más elevadas. La mortalidad materna sigue concentradan en las zonas indígenas, donde sólo el 20% de losn partos se realiza en centros de salud pública. Siete den cada 10 niños menores de 1 año y el 60% de lasn mujeres embarazadas sufren de anemia. Aunque el consumo de saln yodada continúa siendo alto (98%) en algunas comunidadesn indígenas andinas el consumo de sal no yodada va nuevamenten en aumento. Si bien el VIH/SIDA aún no alcanza los nivelesn pandémicos que se observan en otras partes de la región,n la incidencia del VIH ha aumentado durante los últimosn cinco años en un 224%, y las mujeres y adolescentes correnn un riesgo cada vez mayor. De acuerdo con datos de la encuestan sobre la situación de los adolescentes y jóvenesn en el Ecuador, CEPAR, 2003, el 57% de los adolescentes tienenn ideas erradas sobre el VIH/SIDA y el 31 % no conoce sus formasn de prevención.

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4. En la evaluación común realizada por el Sisteman de Naciones Unidas en el Ecuador, se identificaron tres causasn estructurales de la exclusión y la desigualdad social:n a) un modelo económico que permite un alto grado de concentraciónn de los ingresos y la riqueza; b) gobierno e instituciones democráticasn débiles; y, c) exclusión cultural por razones den etnia, género y edad. Sobre la base de estas causas estructurales,n el UNICEF identificó una serie de factores subyacentesn que inciden en la situación de los niños: a) eln bajo nivel de las inversiones públicas en programas sociales;n b) las deficiencias institucionales en la prestación den servicios sociales; c) el centralismo, que hace que las autoridadesn locales no asuman la obligación de garantizar a los niñosn sus derechos; d) la escasa participación cívica;n e) la limitada vigilancia social de la ejecución de lasn políticas públicas; f) los valores culturales yn las practicas familiares contrarías a los derechos den los niños y las mujeres; y, g) el escaso peso asignadon a la solidaridad, el diálogo y la tolerancia como valoresn sociales. El resultado de todo ello es que las mujeres y losn niños sólo tienen un acceso limitado a serviciosn sociales básicos de calidad, los trabajadores del sectorn social reciben escasa capacitación y perciben salariosn bajos, se da la violencia en el hogar, con frecuencia asociadan al alcoholismo, hay tasas elevadas de niños que abandonann la escuela primaria o repiten los cursos y el saneamiento esn insuficiente.

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5. Para responder a estos problemas, el Gobierno y la sociedadn han hecho esfuerzos concertados que están arrojando algunosn resultados positivos. La inversión pública en eln sector social (salud, educación, vivienda, aspectos laboralesn y bienestar) se ha doblado entre 1999 y 2003, lo que ha permitidon incrementar la tasa de inmunización de los niñosn (del 70% en 1999 a casi el 95% en 2002), las becas escolaresn y la alimentación en las escuelas y los programas de nutriciónn para los niños pequeños. La mayor participaciónn se ha traducido en un incremento de la intervención cívica,n en particular de los movimientos indígenas, en la formulaciónn de políticas sociales del sector público, y enn la creación de «observatorios» o consejos den ciudadanos prominentes, que vigilan los derechos de los niñosn y las políticas fiscales. De máxima importancian es el nuevo Código de la Niñez y Adolescencia,n que armoniza la legislación nacional con la Convenciónn sobre los Derechos del Niño, define las responsabilidadesn en los planos nacional y municipal en esta esfera, establecen un nuevo marco para la formulación de políticasn públicas para los niños y un sistema de justician para menores.

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6. No obstante, sigue habiendo problemas. La deuda públican (que representa el 35% del presupuesto) y los bajos niveles tributariosn (tan sólo el 14% del producto interno bruto) limitan cadan vez más la posibilidad de incrementar las inversionesn sociales. Hacen falta recursos adicionales para los programasn de escolarización primaria universal, una mayor escolarizaciónn en la etapa secundaria, micronutrientes, VIH/SIDA, paludismo,n dengue y tuberculosis.

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7. En el decenio de 1990 se presenta un cierto grado de inestabilidadn política a consecuencia de la crisis social y económica,n de la falta de consenso entre los partidos políticos yn la debilidad del nivel subnacional, lo que lleva a determinarn que es esencial contar con instituciones democráticasn más estables. La Ley de descentralización de 1997n presenta un marco para el fortalecimiento de la capacidad localn en .los 214 municipios, a los que se transfiere poderes y asignan el 15% del presupuesto nacional establecido en la Constitución.

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8. Los nuevos problemas son el maltrato de menores, el trabajon infantil y otras cuestiones relacionadas con la protecciónn a la niñez. Alrededor del 40% de los niños de 5n a 17 años sufren malos tratos en sus familias, y el 16%n de los niños menores de 14 años trabajan, con losn riesgos consiguientes para su salud y escolarización.n En respuesta a estas cuestiones, el Gobierno ha aprobado recientementen políticas para erradicar e) trabajo infantil y lucharn contra los malos tratos.

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9. El Ecuador también tiene que hacer frente con frecuencian a emergencias, entre las que se incluyen erupciones volcánicasn «frecuentes, terremotos y un ciclo de inundaciones y sequían alternadas que se atribuye a los fenómenos de El Niñon y La Niña. Otro motivo de preocupación crecienten es la entrada de refugiados colombianos por la frontera septentrional.

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Parte III. Cooperación en el pasado y lecciones aprendidas

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Principales, resultados logrados

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10. A raíz del examen de mitad de período realizadon en 2001 se revisaron considerablemente los objetivos inicialesn del programa del país en el contexto de la crisis económican y política de 1998-2000. Los resultados expuestos en eln presente documento hacen referencia a los objetivos revisados.

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11. La promoción y la asistencia técnica contribuyenn notablemente al aumento de la inversión social, que pasón de 600 millones de dólares en 1999 a 1.200 millones den dólares en 2003. Esto fue posible gracias a la colaboraciónn estrecha con los Ministerios del Frente Social, el Ministerion de Economía y Finanzas y el Congreso. En el marco de unan coalición dirigida por organizaciones no gubernamentalesn nacionales y el Congreso, el UNICEF desempeñó tambiénn un papel clave en la aprobación del nuevo Código,n ya que aportó asistencia técnica para su redacciónn y llevó a cabo actividades de promoción y movilizaciónn social para obtener el apoyo de la sociedad civil.

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12. Gracias a la cooperación con las organizacionesn indígenas y el Organismo Alemán ^de Cooperaciónn Técnica, se ha fortalecido el sistema educativo intercultural/bilingüen mediante la formación de profesores bilingües, eln desarrollo de material didáctico y la promociónn de una demanda cívica.

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13. El trabajo comunitario ha dado importantes resultados,n vinculados a la ejecución de los programas subregionalesn del Amazonas y PROANDES aprobados por la Junta Ejecutiva en 2002n (E/ICEF/2002/P/L.28 y E/ICEF/2002/P/L.29), que están plenamenten integrados en el programa del país. Los sistemas de informaciónn locales que recopilan datos sociales hacen posible que los municipiosn y las comunidades supervisen los adelantos conseguidos e identifiquenn deficiencias en el respeto de los derechos. El UNICEF apoyón el diseño de los programas informáticos, la capacitaciónn de personal y la creación de un órgano de coordinaciónn del personal de los municipios, ministerios y otras institucionesn para armonizar las políticas y su ejecución. Lan promoción de la asistencia técnica ha incrementadon la participación comunitaria en la presupuestaciónn municipal. En la actualidad, el 22% de los municipios cuentan con este tipo de participación en la presupuestación,n y una evaluación rápida permite observar un aumenton en los recursos asignados a programas sociales locales. El UNICEFn ha cooperado estrechamente con otros organismos de las Nacionesn Unidas en este ámbito.

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14. El programa del país estableció consejos,n integrados por personalidades, en apoyo de los derechos del niño.n El Observatorio de los Derechos del Niño se creón para supervisar los adelantos logrados en cada provincia, y utilizan un «índice de los derechos del niño»n para cada etapa de la infancia (Q a 5 años, 6 a 12 añosn y 13 a 18 años), que incorpora datos del censo y las encuestas,n Los resultados se publican trimestralmente en españoln y quechua (idioma hablado por casi el 75% de la poblaciónn indígena). En julio de 2003 se publicará un informen inicial sobre la Situación de los derechos del niño,n que ofrecerá un resumen de los datos y un análisisn de los factores subyacentes. Los miembros de los observatoriosn proceden de las organizaciones sociales, los medios de comunicación,n las universidades y, cada vez más, del sector privado.n En 2002, el Observatorio organizó una campaña enn la que se reclamaba una mayor prioridad para la educación.n Los