JUNIO DE 2006

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Martes, 27 de junio de 2006 – R. O. No. 300
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1546 Declárase en estado de emergencia la operación del Bloque 15 y Campos Unificados Edén – Yuturi y Limoncocha.

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1553 Expídese el Reglamento sustitutivo para el pago de las remuneraciones a los servidores públicos y de todas las obligaciones adquiridas y anticipos legalmente comprometidos que deban realizar las instituciones del sector público, a través del Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central del Ecuador.

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1555 Autorízase la ejecución y utilización de los recursos de la «Cuenta Especial de Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal» para el Proyecto «Construcción del Hospital de Santa Elena».

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1556 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba un contrato de préstamo y fideicomiso con el Banco del Estado, destinado a cofinanciar los proyectos de inversión: (i) «Terminación de la carretera «Y» de Tabiazo – Atacamos – Súa y Paso Lateral Atacamos» y (ii) «Terminación de la carretera Puyo – Tena, Tramo Puyo Santa Clara y Paso Lateral Occidental de Puyo».

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1558 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 612, publicado en el Registro Oficial No 132 de 25 de octubre del 2005.

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1560 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba con el Gobierno del Japón, el intercambio de notas (Convenio Bilateral) y los convenios de aplicación con el Japan Bank for International Cooperation, JBIC, y con el Ministry of Economy Trade and Industry del Japón, (METÍ), con los que se implementará el refinanciamiento de la deuda externa de la República del Ecuador con ese país, sobre la base de la Minuta de Acuerdo para la Consolidación de la Deuda de la República del Ecuador..

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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218-MEF-2006 Delégase al economista Rubén E. Flores Agreda, Subsecretario General de Economía, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

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044 Refórmase el Acuerdo Ministerial No 134, publicado en el Registro Oficial No 289 del 21 de marzo del 2001.

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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145 Desígnase al licenciado Manuel Vásquez Machado, delegado del Subsecretario de Desarrollo Organizacional, presida el Fondo de Cesantía Privado de los Servidores de esta Cartera de Estado..

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146 Dispónese que la partida presupuestaria No. 10530000C11200000005110105000-0225 del señor Fausto Edgar Tabango Vélez, Auxiliar de Servicios de la Dirección General de Seguridad Pública, pase definitivamente a la Dirección de Recursos Organizacionales..

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RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CONEA):

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010-CONEA-2006-048DC Otórgase a la Universidad del Azuay, la Acreditación Institucional a la Calidad, por cuanto cumple con todos los requisitos, características y estándares determinados en la ley, reglamentos General del Sistema y de Procesos de Evaluación y Acreditación de las Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador..

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CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

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C.D.114 Modifícanse las resoluciones Nos. C.I.056 del 26 de enero del 2000; C.I.099 del 5 de octubre del 2000; y, C.1.124 del 19 de noviembre del 2001.

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SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

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SENRES-2006-0083 Incorpóranse dos puestos en la escala de remuneración mensual unificada del Nivel Jerárquico Superior, publicada en el Registro Oficial No 374 de 9 de julio del 2004.

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SENRES-2006-0084 Revísase la ubicación de un puesto constante en la Resolución No SENRES-2004-000081, publicada en el Registro Oficial No 374 de 9 de julio del 2004.

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SENRES-2006-0085 Incorpórase un puesto en la escala de remuneración mensual unificada del Nivel Jerárquico Superior, publicada en el Registro Oficial No 374 de 9 de julio del 2004.

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SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SESA):

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019 Levántase la suspensión a las importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies gallus domesticus y gallopavo, procedentes de España.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

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Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2006-345 Compañía Calificadora de Riesgos Microfinanza SRL.

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SBS-INJ-2006-346 Ingeniero civil Wilson Renán Aragón Endara..

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SBS-INJ-2006-348 Ingeniero mecánico José Oriol Macías Zambrano.

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

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PLE-TSE-8-13-6-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Renovación Nacional Ecuatoriana «RENACE», al que se le asigna el número 60 del Registro Electoral.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal del Cantón Catamayo: Que regula la tasa de concesión de licencia anual de funcionamiento de bomberos por parte de los establecimientos turísticos, industriales, comerciales, financieros y otros.

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– Cantón Latacunga: Que regula el barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final de los residuos sólidos urbanos domésticos, comerciales, industriales y biológicos..

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– Cantón Manta: Que reglamenta el cobro de la tasa de aseo de calles y saneamiento ambiental de la ciudad.

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– Cantón Sozoranga: Que reglamenta el manejo, custodia y control de los fondos de caja chica para el Dispensario Médico Municipal.

n

– Cantón Palestina: Para el pago de gastos de representación y residencia.

n nn

No. 1546

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 247 de la Constitución Polítican de la República, establece que son de propiedad inalienablen e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovablesn en general, los productos del subsuelo los minerales y sustanciasn cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los quen se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas deln mar territorial;

nn

Que los artículos 244, numeral 7 y 247 de la Constituciónn Política de la República, preceptúan quen es deber del Estado Ecuatoriano explotar racionalmente sus recursosn naturales no renovables, en función de los intereses nacionales,n de manera directa o con participación del sector privado;

nn

Que de conformidad con los artículos 74, numeral 11n y 79 de la Ley de Hidrocarburos, el Ministro de Energían y Minas declaró la caducidad del Contrato Modificatorion de Prestación de Servicios del Contrato de Participaciónn para Explotación de Hidrocarburos en el Bloque No. 15n de la Región Amazónica ecuatoriana; el Convenion Operacional de Explotación Unificada de los Yacimientosn Comunes «M1», «M2», «U» y «T»,n en el campo unificado Edén-Yuturi; y, el Convenio Operacionaln de Explotación Unificada del Campo Unificado Limoncocha,n suscritos el 21 de mayo de 1999 entre la República deln Ecuador por intermedio de PETROECUADOR y Occidental Explorationn and Production Company e inscritos en la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos el 2 de junio de 1999;

nn

Que conforme lo ordena el artículo 75 de la Ley den Hidrocarburos, la declaración de caducidad de los contratosn implica la inmediata devolución al Estado de las áreasn contratadas, así como la entrega de todos los equipos,n maquinarias y otros elementos de producción, instalacionesn industriales o de transporte, sin costo alguno para PETROECUADOR;

nn

Que la operación de las áreas revertidas, debenn ser ejecutadas con absoluta transparencia y pulcritud en losn procedimientos, calidad técnica y responsabilidad, eficacian y eficiencia en los resultados;

nn

Que mediante decretos ejecutivos Nos. 1204, 1214 y 1368-A,n publicados en los registros oficiales Nos. 232, 234 y 276 den 20 de marzo, 22 de marzo y 23 de mayo del 2006, respectivamente,n se declaró el estado de emergencia estableciéndosen como zona de seguridad los campos, infraestructuras, actividadesn y facilidades petroleras ubicadas en las provincias de Orellana,n Sucumbíos y Napo;

nn

Que las áreas correspondientes al Bloque 15 y a losn campos unificados Edén-Yuturi y Limoncocha, revertidasn al Estado, se encuentran ubicadas en la zona declarada en emergencia,n por lo que es indispensable que todo lo relativo a la operaciónn de las actividades de explotación incluyendo las contratacionesn que se requieran, queden sujetas al régimen de emergencia;n y,
n En ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 5n y 9 del artículo 171, 180 y 181 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, letran f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárese en estado de emergencia la operaciónn del Bloque 15 y Campos Unificados Edén-Yuturi y Limoncocha.

nn

Art. 2.- Crease una Comisión de Política y Controln para la operación del Bloque 15 y Campos Unificados Edénn – Yuturi y Limoncocha, conformada por los ministros de Energían y Minas, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Relacionesn Exteriores y Ambiente o sus correspondientes delegados. Los delegadosn de los ministros de Estado deberán ser al menos subsecretarios.n Preside esta comisión el Ministro de Energía yn Minas y actuará como Secretario con voz, pero sin voton el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR.

nn

Art. 3.- La Comisión de Política y Control tendrán las siguientes atribuciones:

nn

a) Recomendar al Presidente de la República, al Directorion y al Consejo de Administración de PETROECUADOR las políticasn empresariales y de administración en la operaciónn de las actividades de explotación de hidrocarburos enn las áreas que correspondían al Contrato Modificatorion de Prestación de Servicios del Contrato de Participaciónn para Explotación de Hidrocarburos en el Bloque No. 15n de la Región Amazónica ecuatoriana, al Convenion Operacional de Explotación Unificada de los Yacimientosn Comunes «M1», «M2», «U» y «T»,n en el Campo Unificado Edén-Yuturi; y, al Convenio Operacionaln de Explotación Unificada del Campo Unificado Limoncochan de la Región Amazónica ecuatoriana, suscritos eln 21 de mayo de 1999 entre la República del Ecuador porn intermedio de PETROECUADOR y Occidental Exploration and Productionn Company e inscritos en la Dirección Nacional de Hidrocarburosn el 2 de junio de 1999, cuya caducidad fue declara por el Ministron de Energía y Minas;

nn

b) Proponer de ser el caso, la constitución de fideicomisosn de administración, para una mayor eficiencia, eficacian y transparencia de las operaciones indicadas;

nn

c) Calificar a los miembros de la Unidad de Administraciónn y Operación Temporal;

nn

d) Recomendar al Directorio de PETROECUADOR la formulaciónn del Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad de Administraciónn y Operación Temporal del Bloque 15 y Campos Unificadosn Edén-Yuturi y Limoncocha; y,

nn

e) Las demás que le encomendare el Presidente de lan República.

nn

Art. 4.- Créase la Unidad de Administraciónn y Operación Temporal del Bloque 15 y Campos Unificadosn Edén-Yuturi y Limoncocha, adscrita a la Vicepresidencian de PETROPRODUCCION, que en forma descentralizada se encargarán de administrar, controlar, coordinar y resolver sobre los aspectosn del recurso humano, financiero, operativo, legal y otros inherentesn a la actividad de explotación de hidrocarburos relativosn a las áreas revertidas al Estado.

nn

Art. 5.- La Unidad de Administración y Operaciónn Temporal del Bloque 15 y Campos Unificados Edén- Yuturin y Limoncocha, tiene como funciones y atribuciones las siguientes:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir las políticas empresarialesn aprobados por el Presidente de la República, Directorion de PETROECUADOR y Consejo de Administración;

nn

b) Someter a aprobación del Vicepresidente de PETROPRODUCCIONn el nombramiento del personal técnico y administrativo;

nn

c) Operar los campos objeto del presente decreto para garantizarn la operación de acuerdo a las mejores prácticasn técnicas y productivas de conformidad con las normas yn regulaciones expedidas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n con el objeto de mantener o incrementar los niveles de producciónn existentes al 15 de mayo del 2006;

nn

d) Ejecutar los procesos legal, administrativo-financieron y técnico de explotación, desarrollo y operaciónn de las áreas correspondientes al Bloque 15 y Campos Unificadosn Edén¬-Yuturi y Limoncocha, revertidos al Estado. Paran tal efecto podrá adoptar las medidas que considere másn adecuadas en defensa de los intereses del Estado, atendiendon las recomendaciones de la Comisión de Polítican y de Control; .

nn

e) Planificar y elaborar el cronograma de actividades a sern desarrollado, que será puesto en consideraciónn del Directorio de PETROECUADOR, para su aprobación, yn de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, en lo que fueran pertinente;

nn

f) Solicitar al Presidente de PETROECUADOR y/o sus filiales,n la participación, colaboración del personal den apoyo tanto operativo y administrativo que se requiera para eln cumplimiento de las actividades;

nn

g) Preparar el plan y presupuesto de inversiones para la operaciónn de las áreas revertidas, los que serán sometidosn a la aprobación de la Dirección Nacional de Hidrocarburosn y del Consejo de Administración de PETROECUADOR;

nn

h) Coordinar con las instituciones del sector públicon y organismos seccionales que de una u otra forma esténn relacionadas con sus actividades; e,

nn

i) Presentar al Directorio de PETROECUADOR y a la Comisiónn de Política y Control los informes correspondientes aln desarrollo de sus actividades, en la calidad, cantidad y frecuencian que le sean exigidos conforme a la ley y los reglamentos.

nn

Art. 6.- De conformidad con lo establecido en el Reglamenton para la celebración de convenios de alianza estratégican con empresas petroleras estatales, la Unidad de Administraciónn y Operación Temporal, de considerar esta necesidad, pondrán a consideración del Consejo de Administración den PETROECUADOR y la Comisión de Política y Control,n los requisitos que se requieran para asegurar la eficiencia yn desarrollo de las operaciones en las áreas revertidas.

nn

Art. 7.- Se autoriza al Vicepresidente de PETROPRODUCCIONn la celebración de los contratos que se requieran de maneran urgente para el cumplimiento de los fines y objetivos a los quen se refiere el presente decreto, sin necesidad de aprobaciónn de ningún otro órgano, dependencia o unidad den PETROECUADOR de conformidad con el artículo 10 de la Leyn Especial de PETROECUADOR. La contratación no estarán sujeta a la Ley de Contratación Pública, sino an la Ley de Hidrocarburos, a la Ley Especial de PETROECUADOR yn sus empresas filiales y al presente decreto.

nn

Art. 8.- Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas a arbitrar las medidas presupuestarias del caso conn el fin de garantizar el financiamiento ágil y oportunon y la continuidad de las actividades de explotación deln Bloque 15 de la Región Amazónica y de los yacimientosn comunes «M1», «M2», «U», «T»n del Campo Unificado Edén-Yuturi; y las del campo unificadon Limoncocha, a cargo de la Unidad de Administración y Operaciónn Temporal, para lo cual dicha unidad deberá entregar yn justificar al Ministro de Economía y Finanzas, los requerimientosn de desembolsos necesarios para las operaciones, de conformidadn con el plan y presupuesto de inversiones.

nn

Art. 9.- De los ingresos provenientes de las exportacionesn del crudo producido en las áreas revertidas, se acreditaránn los recursos en función del plan y programa de inversionesn destinados a financiar las actividades necesarias en las indicadasn áreas, para lo cual el Ministerio de Economía yn Finanzas establecerá una cuenta especial en el Banco Centraln del Ecuador denominada «Operación Bloque 15″n y se transferirá a través del sistema de pagosn interbancario del Banco Central del Ecuador al cual PETROECUADORn deberá integrarse inmediatamente. Los recursos del plann de inversiones al que se refiere este inciso no pueden ser destinadosn al incremento de gastos corrientes que correspondan a la operaciónn de las áreas revertidas.

nn

Una vez deducidos los recursos requeridos para financiar eln plan de inversiones al que se refiere el inciso anterior, losn ingresos provenientes de las exportaciones de crudo, originadasn en las áreas revertidas, se sujetarán a lo ordenadon en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y sus reformas, sin que en ningúnn caso puedan ser destinados a financiar o incrementar el gaston corriente.

nn

Art. 10.- Los contratos de obras, bienes y servicios específicosn que hubiere suscrito la Compañía Occidental Explorationn and Production Company, para las actividades de explotaciónn en las áreas revertidas, de ser conveniente a los interesesn nacionales y de aceptarlo las partes, continuarán vigentesn en los mismos términos y condiciones que fueron suscritos,n hasta el vencimiento de los plazos estipulados en los mismos,n sin perjuicio de su renegociación.

nn

Las responsabilidades derivadas de los contratos indicadosn en el inciso precedente corresponderán a la Unidad den Administración y Operación Temporal del Bloquen 15 y Campos Unificados Edén-Yuturi y Limoncocha, únicamenten a partir del momento en que fueron revertidas las áreasn y se hubieren recibido las obras, bienes o servicios derivadosn de tales contratos o se hubieren cumplido sus plazos parcialesn o periódicos.

nn

Art. 11.- El Jefe de la Unidad de Administración yn Operación Temporal, a través del Presidente Ejecutivon de PETROECUADOR, en el plazo de 15 días informarán al Presidente de la República sobre todos los equipos,n herramientas, maquinaria, instalaciones y demás bienesn muebles e inmuebles que se adquirieron para los fines del contraton del Bloque 15 y que fueron revertidos a favor del Estado, den acuerdo con la ley y los contratos.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA.- En el plazo máximo de 10n días el Directorio de PETROECUADOR a través deln señor Ministro de Energía y Minas, presentarán al Presidente de la República los proyectos de reglamentosn necesarios para la aplicación de este decreto y la adquisiciónn de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios,n para su aprobación y expedición.

nn

Artículo Final.- De la ejecución del presenten decreto que entrará en vigencia desde la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense a los ministros de Energía y Minas,n Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Ambiente y Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

f.) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensan Nacional.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1553

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, con Decreto Ejecutivo No. 571, publicado en el Registron Oficial No. 130 de 22 de julio del 2003, se expidió eln Reglamento para el pago de remuneraciones a los servidores públicosn a través del Sistema de Pagos Interbancarios del Bancon Central del Ecuador, como una modalidad de pago a travésn de transferencias electrónicas a las cuentas corrientesn y de ahorros personales;

nn

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1270, publicado en el Registron Oficial No. 253 de 16 de enero del 2004, se incluyó lan cuenta especial para pagos como un medio alternativo a las cuentasn corrientes y de ahorros, para las transferencias de las remuneracionesn de los servidores públicos;

nn

Que, es necesario estandarizar los procedimientos que permitann el procesamiento ágil y la transparencia de la utilizaciónn de recursos públicos, que facilite las veeduríasn y control ciudadanos;

nn

Que, es necesario integrar el pago de todas las obligacionesn y anticipas legalmente comprometidos al Sistema de Pagos Interbancarios,n a fin de permitir al Servicio de Rentas Internas vincular lan información del sistema de pagos interbancarios con eln sistema tributario;

nn

Que, el Directorio del Banco Central del Ecuador, medianten Regulación No. 097-2002 estableció la base normativan para el funcionamiento del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI),n que se constituye en un medio de pago y que permite a travésn del Banco Central del Ecuador y en el ámbito nacionaln la transferencia electrónica de fondos entre cuentas corrientes,n cuentas de ahorros y cuenta especial para pagos de clientes den instituciones financieras diferentes; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en los numerales 5n y 9 del Art. 171 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:¬

nn

Expedir el siguiente Reglamento sustitutivo para el pago den las remuneraciones a los servidores públicos y de todasn las obligaciones adquiridas y anticipos legalmente comprometidosn que deban realizar las instituciones del sector público,n a través del Sistema de Pagos Interbancarios del Bancon Central del Ecuador.

nn

Art. 1.- Todas las instituciones del Estado comprendidas enn el Art. 118 de la Constitución Política de la República,n deberán obligatoriamente utilizar el Sistema de Pagosn Interbancarios (SPI) del Banco Central del Ecuador, para realizarn los pagos de las remuneraciones a sus servidores públicosn y de todas las obligaciones adquiridas y anticipos legalmenten comprometidos.
n Art. 2.- El Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) se operativizarán a través de transferencias electrónicas directasn de las «cuentas tipo» que las instituciones del Estadon mantienen en el Banco Central del Ecuador a las cuentas corrientes,n de ahorro o especiales que los beneficiarios mantengan en lasn instituciones del sistema financiero nacional, calificadas porn la Superintendencia de Bancos y Seguros. Las instituciones financierasn mantendrán la documentación de respaldo suficienten que permita identificar a los titulares de las cuentas que recibann acreditaciones de recursos públicos.

nn

Excepcionalmente, con autorización de la Subsecretarían General de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas,n y sobre la base de un informe técnico debidamente sustentadon en el que se determine que la institución no puede adoptarn el nuevo sistema por problemas logísticos, se podránn efectuar estos pagos a través de las cuentas oficialesn en el Banco Nacional de Fomento y solo de manera temporal mientrasn se automatiza la sucursal del Banco Nacional de Fomento o accedann a otra entidad del sistema financiero nacional.

nn

Art. 3.- Los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidoresn y trabajadores públicos, proveedores y terceros deberánn acreditarse como titulares de una cuenta corriente, de ahorrosn y/o especial en cualquier institución bancaria, mutualistan o cooperativa de ahorro y crédito que mantenga cuentan en el Banco Central del Ecuador y que se encuentre bajo controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros, como requisito indispensablen para recibir todo pago de las instituciones del Estado.

nn

Art. 4.- Las entidades y organismos del sector públicon ordenarán las transferencias de fondos para el pago den las remuneraciones de sus servidores y de todas las obligacionesn adquiridas y anticipos legalmente comprometidos, únicamenten a las cuentas corrientes y/o de ahorros de sus titulares; y,n a la cuenta especial de los beneficiarios cuyas remuneracionesn deban acreditarse en dicha cuenta. La entidad del sistema financieron deberá mantener la información suficiente que permitan identificar al beneficiario de los recursos acreditados y deberán reportarla al Ministerio de Economía y Finanzas en losn formatos y plazos que éste establezca.

nn

Art. 5.- Las entidades y organismos del sector públicon remitirán los detalles de los pagos al Banco Central deln Ecuador, en forma directa, en los formatos y diseños requeridosn por el sistema de pagos interbancarios.

nn

Art. 6.- El Ministerio de Economía y Finanzas no transferirán a las cuentas «T» de las entidades públicasn en el Banco Central del Ecuador, que no se hayan incorporadon al nuevo esquema de pagos, en los plazos previstos en el presenten decreto ejecutivo. Se exceptúa a las entidades públicasn que por problemas operativos o logísticos. debidamenten justificados ante el Ministerio de Economía y Finanzas,n no puedan incorporarse inmediatamente al nuevo mecanismo de pagosn a través del sistema de pagos interbancarios, segúnn lo establecido en el segundo inciso del artículo 2 deln presente decreto.

nn

Art. 7.- Las entidades y organismos del sector públicon incursos en los casos de excepción mencionados en el artículon 2, deberán realizar los pagos desde las cuentas oficialesn del Banco Nacional de Fomento.

nn

Art. 8.- El Ministerio de Economía y Finanzas, la Contralorían General del Estado y el Banco Central del Ecuador, se encargaránn de la coordinación operativa y normativa que correspondan para la implantación de esta modalidad para todos losn pagos legalmente comprometidos u obligados.

nn

Art. 9.- El sistema de pagos interbancarios de que trata eln presente reglamento sustitutivo formará parte de un sisteman oficial e integrado de información del sector público.

nn

Art. 10.- El Ministerio de Economía y Finanzas tendrán acceso incondicional e irrestricto a toda la informaciónn de la base de datos que contenga el sistema de pagos interbancarios,n para lo cual implementará un enlace en línea conn el Banco Central del Ecuador. Esta información o parten de ella estará disponible para formar parte del sisteman oficial e integrado de información del sector públicon y amplia difusión.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA.- Las entidades y organismos del sectorn público deberán incorporarse al nuevo esquema den pagos establecido en el presente decreto ejecutivo hasta el 15n de julio del 2006.

nn

DISPOSICIONES FINALES:

nn

Deróganse todas las disposiciones de igual o menorn jerarquía que se opongan al presente decreto.

nn

De la ejecución y cumplimiento del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, en el ámbito sus respectivas responsabilidadesn y competencias, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas, el Gerente General del Banco Central del Ecuadorn y el Contralor General del Estado.

nn

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 16 de junio deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1555

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el numeral 2 del tercer artículo innumerado deln Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal (LOREYTF), publicada en el Registro Oficialn N° 69 de 27 de julio del 2005, asigna el 15% de la «Cuentan Especial Reactivación Productiva y Social, del Desarrollon Científico-Tecnológico y de la Estabilizaciónn Fiscal» (CEREPS)», para inversión en el sectorn salud y saneamiento ambiental;

nn

Que, el tercer artículo innumerado del Títulon III de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln determina que para la utilización de los recursos de lan CEREPS, el Presidente de la República expedirán un decreto ejecutivo;

nn

Que, el artículo 50 del Reglamento Sustitutivo a lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, determina que para habilitar las transferenciasn de los recursos de la CEREPS, una vez que se encuentre en vigencian el Presupuesto General del Estado, se expedirá el decreton ejecutivo que contendrá, para cada uno de los destinosn a los que se refiere la ley, el detalle de su utilizaciónn y la programación anual de transferencias aprobado porn el Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que, mediante oficio N° 710 BIPS-STFS-2006 de 8 de junio,n la Secretaría Técnica del Frente Social recomiendan el financiamiento del proyecto «Construcción deln Hospital de Santa Elena», por US $ 3.0 millones;

nn

Que el Subsecretario General de Salud con oficio N° SGF-10-2006-0270n de 12 de junio remite al Ministerio de Economía y Finanzasn el oficio de la Secretaría del Frente Social con el cualn recomienda la construcción del proyecto «Construcciónn del Hospital de Santa Elena»; y,

nn

Memorando N° MEF-SPIP-DM-2006-MEMO-ES06-67 de 14 de junion del 2006, mediante el cual el Subsecretario de Programaciónn de la Inversión Pública, emite el informe favorablen de viabilidad para el proyecto «Construcción deln Hospital de Santa Elena»,
n Decreta:

nn

Artículo 1.- Autorizar la ejecución y utilizaciónn de los recursos de la «Cuenta Especial de Reactivaciónn Productiva y Social del Desarrollo Científico y Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal» para el proyecto «Construcciónn del Hospital de Santa Elena», por el monto de US $ 3.0 millones,n en el presente año.

nn

Los desembolsos de fondos para el referido proyecto, se efectuaránn de acuerdo con los cronogramas valorados de ejecución,n previa la presentación de los justificativos de avancen físico y financiero del proyecto, de acuerdo a la metodologían de validación y seguimiento de proyectos de inversiónn que el Ministerio de Economía y Finanzas establece a travésn de la Subsecretaría de Programación de la Inversiónn Pública.

nn

Artículo 2.- La utilización de los recursosn que se autoriza en virtud de este decreto estará sujetan a la observancia de lo previsto en el último inciso deln tercer artículo innumerado del Título III de lan Ley Orgánica Reformatoria a la LOREYTF; y corresponden al Ministerio de Salud Pública, precautelar que los respectivosn recursos se destinen exclusivamente a los fines que la ley han previsto.

nn

Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la Republica.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1556

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Oficio N° ODEPLAN-2000-10 de 7 de enero deln 2000, el Director de la Oficina de Planificación de lan Presidencia de la República comunicó al Ministron de Obras Públicas que la ODEPLAN calificó comon prioritario al Proyecto Troncal Amazónica, lo cual fuen ratificado a través del oficio N° SENPLADES-O-04-961n de 17 de diciembre del 2004, dirigido por la Secretaria Nacionaln de Planificación y Desarrollo al Gerente General del Bancon del Estado;

nn

Que el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo,n a través del oficio N° SENPLADES-06-114 de 9 de febreron del 2006, informó al Subsecretario de Vialidad del Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones que con base en lon dispuesto en los artículos 45 de la Ley de Presupuestosn del Sector Público, 30 de su reglamento, 10 de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal y 23 de su reglamento, emitió dictamen de prioridadn para el Proyecto «Terminación de la carretera «Y»n de Tabiazo – Atacames – Súa» presentado por el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones;

nn

Que mediante Resolución N° 2006-DIR-011 de 9 den marzo del 2006, el Directorio del Banco del Estado, aprobón la concesión de un préstamo hasta por US $ 29’000.000n a favor del Estado Ecuatoriano, destinado a cofinanciar los proyectosn de inversión (i) Terminación de las Carreterasn «Y» de Tabiazo – Atacames – Súa, incluido eln Paso Lateral de Atacames y (ii) «Puyo – Santa Clara»n que incluye el Paso Lateral Occidental del Puyo;

nn

Que el Presidente subrogante del Directorio del Banco Centraln del Ecuador, mediante oficio N° DBCE-0423-2006 06 01338 den 23 de marzo del 2006, dirigido a la Gerente de la Sucursal Regionaln Quito del Banco del Estado, comunicó que el Directorion del Banco en sesión celebrada el 22 de marzo del 2006,n en ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal f)n del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamenn favorable sobre el proyecto de contrato de préstamo yn fideicomiso con el que se instrumentará el créditon antes mencionado;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion N° 024106 de 6 de abril del 2006, dirigido por el Subprocuradorn General del Estado a la Gerente de la Sucursal Regional Quiton del Banco del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la letran f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamenn favorable sobre el proyecto de contrato de préstamo yn fideicomiso con el que se instrumentará el créditon antes mencionado;

nn

Que mediante memorando N° MEF-SPIP-DM-2006-MEMO-EV05-24n 3289 de 16 de mayo de 2006, dirigido por el Subsecretario den Programación de la Inversión Pública aln Subsecretario de Crédito Público, de conformidadn con lo establecido en el literal a) del artículo 10 den la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, emitió la calificaciónn de viabilidad, económica, social y financiera y verificón la viabilidad técnica de los proyectos de inversión:n (i) «Terminación de la carretera Puyo – Tena, Tramon Puyo – Santa Clara y Paso Lateral Occidental de Puyo» yn (ii) «Terminación de la carretera «Y» den Tabiazo – Atacames – Súa y Paso Lateral Atacames»;

nn

Que la Subsecretaria de Crédito Público, conn memorando N° MEF-SCP-2006-194 de 17 de mayo del 2006, dirigidon al Ministro de Economía y Finanzas, informa que para lan suscripción del contrato de préstamo y fideicomison se ha cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y su reglamento, por lo que recomienda al Ministro de Economían y Finanzas que apruebe el endeudamiento respectivo, dictaminen favorablemente respecto de los términos y condicionesn financieras del crédito y señala que consideran procedente continuar con el proceso de endeudamiento;

nn

Que para efectos de la elaboración de los proyectosn de resolución ministerial y decreto ejecutivo que viabilicenn el respectivo crédito por parte del Banco del Estado an la República del Ecuador, mediante oficio N° MEF-SCP-2006-1270n de 19 de mayo del 2006, la Subsecretaria de Crédito Públicon (E) informó al Subsecretario General Jurídico deln Ministerio de Economía y Finanzas que el tramo «Puyon Santa Clara que incluye el Paso Lateral Occidental del Puyo,n es parte de la Troncal Amazónica» y, por otra parte,n que los «organismos seccionales: Esmeraldas, Atacames, Súa,n Puyo y Santa Clara, no son sujetos de crédito por losn montos requeridos para ejecutar las obras de la referencia yan que no tienen capacidad de pago para financiar la ejecuciónn de los referidos proyectos»;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución N° 057 de 30 de mayo del 2006, por lan que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del proyecto de contrato de préstamo y,n aprueba el respectivo endeudamiento; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y 47 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de Prestataria, suscriba con el Banco del Estado comon Prestamista, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n en calidad de Beneficiario y Ejecutor y el Banco Central deln Ecuador como Agente Fiduciario, un contrato de préstamon y fideicomiso, por el monto de US $ 29’000.000,00 (veintinueven millones de dólares de los Estados Unidos de América),n destinado a cofinanciar los proyectos de inversión: (i)n «Terminación de la carretera «Y» de Tabiazon – Atacames – Súa y Paso Lateral Atacames» y (ii)n «Terminación de la carretera Puyo – Tena, Tramo Puyon Santa Clara y Paso Lateral Occidental de Puyo»; y, autorizarn el respectivo endeudamiento.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de préstamo y fideicomiso referido, son las siguientes:

nn

SEGMENTO 1.- «TERMINACION DE LA CARRETERA «Y»n DE TABIAZO – ATACAMES – SUA Y PASO LATERAL ATACAMES»:

nn

Prestamista: Banco del Estado.

nn

Prestatario: Estado Ecuatoriano.

nn

Beneficiario y ejecutor: Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Objeto: Cofinanciar los trabajos de ejecución de obrasn viales correspondientes al proyecto de inversión «Terminaciónn de la carretera «Y» de Tabiazo – Atacames – Súan y Paso Lateral Atacames».

nn

Costo total
n del proyecto: Hasta por US $ 22’960.764,36.
n Financiamiento del
n MOP: USD 9’845.129,43.

nn

Financiamiento
n Banco del Estado: USD 13’115.634,93.

nn

Tasa de interés
n nominal: 8.29% anual, reajustable trimestralmente a partir den la fecha de entrega del primer desembolso, según Resoluciónn 2005-DIR-064 de 19 de octubre del 2005.

nn

Interés de interés
n por mora: 1.1 veces la tasa de interés vigente en el Bancon del Estado, durante la semana en que se haga exigible el pagon del dividendo.

nn

Comisión de
n compromiso: Uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados,n de acuerdo con la Resolución de Directorio N° 93 BdE-26n de 18 de marzo de 1993. Para su aplicación se consideraránn los plazos establecidos en dicha resolución, los mismosn que se contarán a partir de la fecha de legalizaciónn del contrato de préstamo y fideicomiso.

nn

Plazo: Diez (10) años, sin período de gracia,n contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.

nn

Plazo máximo para la
n entrega del primer
n desembolso: Tres (3) meses, contados a partir de la fecha den suscripción del contrato de préstamo y fideicomiso.

nn

Plazo máximo para la
n entrega del ultimo
n desembolso: Quince (15) meses, contados a partir de la fechan de entrega del primer desembolso.

nn

Forma de pago: Retención automática de fondosn de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional, segúnn Resolución N° 97DIR-29 de 28 de mayo de 1997 expedidan por el Directorio del Banco del Estado.

nn

Frecuencia de la
n amortización: Mensual (cada treinta días) y enn cuotas fijas.

nn

SEGMENTO 2.- «TERMINACION DE LA CARRETERA PUYO – TENA,n TRAMO PUYO – SANTA CLARA Y PASO LATERAL OCCIDENTAL DE PUYO»:

nn

Prestamista: Banco del Estado.

nn

Prestatario: Estado Ecuatoriano.

nn

Beneficiario y ejecutor: Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Objeto: Cofinanciar la «Terminación de la carreteran Puyo – Tena, Tramo Puyo – Santa Clara y Paso Lateral Occidentaln de Puyo».

nn

Costo total del proyecto: Hasta por US $ 26’520.241,86.

nn

Financiamiento del
n MOP: USD 10’635.876,79.

nn

Financiamiento
n Banco del Estado: USD 15’884.365,07.

nn

Tasa de interés
n nominal: 8.29% anual, reajustable trimestralmente a partir den la fecha de entrega del primer desembolso, según Resoluciónn 2005-DIR-064 de 19 de octubre del 2005.

nn

Interés de interés
n por mora: 1.1 veces la tasa de interés vigente en el Bancon del Estado, durante la semana en que se haga exigible el pagon del dividendo.

nn

Comisión de
n compromiso: Uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados,n de acuerdo con la Resolución de Directorio N° 93 BdE-26n de 18 de marzo de 1993. Para su aplicación se consideraránn los plazos establecidos en dicha resolución, los mismosn que se contarán a partir de la fecha de legalizaciónn del contrato de préstamo y fideicomiso.

nn

Plazo: Diez (10) años, sin período de gracia,n contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.

nn

Plazo máximo para la
n entrega del primer
n desembolso: Tres (3) meses, contados a partir de la fecha den suscripción del contrato de préstamo y fideicomiso.

nn

Plazo máximo para la
n entrega del ultimo
n desembolso: Veinte (20) meses, contados a partir de la fechan de entrega del primer desembolso.

nn

Forma de pago: Retención automática de fondosn de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional, segúnn Resolución N° 97-DIR-29 de 28 de mayo de 1997 expedidan por el Directorio del Banco del Estado.

nn

Frecuencia de la
n amortización: Mensual (cada treinta días) y enn cuotas fijas.

nn

Art. 3.- El servicio de la deuda y demás costos financierosn del contrato de préstamo y fideicomiso que se autorizan celebrar mediante este decreto, lo realizará el Estadon Ecuatoriano a través de la retención automátican de los fondos que existieren o existan en la Cuenta Corrienten Unica del Tesoro Nacional, con aplicación al Presupueston del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Interna,n para lo cual, en el respectivo contrato de préstamo yn fideicomiso comprometerá en el Banco Central del Ecuadorn los recursos respectivos. Para el efecto, el Ministerio de Economían y Finanzas velará porque en los respectivos presupuestosn generales del Estado, se establezcan las partidas presupuestariasn que permitan el pago total y oportuno de las obligaciones crediticiasn respectivas.

nn

Art. 4.- La transferencia de los recursos del contrato den préstamo y fideicomiso que se autoriza celebrar por eln artículo 1 de este decreto, se encuentra condicionadon a que en forma previa al primer desembolso, el Estado Ecuatorianon representado por el Ministerio de Economía y Finanzasn y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, suscribann un convenio subsidiario en el que se determine la forma en quen se transferirán los correspondientes derechos y obligacionesn establecidos en el contrato de préstamo y fideicomiso,n así como los términos y condiciones indispensablesn para la cabal ejecución de los proyectos de inversiónn que se financian con el crédito del Banco del Estado,n las que serán determinadas por el Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

Art. 5.- El Banco del Estado, en calidad de Prestamista, realizarán el control de las inversiones efectuadas con los recursos quen se entreguen con cargo al contrato cuya suscripción sen autoriza mediante este decreto y velará por el cumplimienton de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 6.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n en su calidad de beneficiario y organismo ejecutor, tendrán a su cargo la ejecución de los proyectos que se financiann con aplicación a los recursos de préstamo autorizadon mediante este decreto, y será responsabilidad de sus funcionarios,n en las áreas de sus respectivas intervenciones, velarn porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabon para la ejecución de tales proyectos, se enmarquen y sujetenn a lo estipulado en el contrato de préstamo y fideicomison y a las leyes, reglamento y más normas de la legislaciónn ecuatoriana aplicable, así como a las disposiciones contenidasn en el presente decreto y en la Resolución N° 057 expedidan por el Ministro de Economía y Finanzas el 30 de mayo deln 2006.

nn

Art. 7.- Suscrito el contrato de préstamo y fideicomiso,n se procederá a su registro, en conformidad con lo dispueston en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 16 den junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la Republica.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1558

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 612 publicado en eln Registro Oficial N° 132 de 25 de octubre «del 2005,n se expidió el «Reglamento al Art. 18 literal v) den la Ley Orgánica de la Policía Nacional sobre prestaciónn de servicios policiales por contrato»; el cual tiene comon finalidad establecer normas que regulen la contrataciónn de prestación de servicios policiales por parte de lan Policía Nacional, con las instituciones del Estado, on con personas naturales o jurídicas privadas con finalidadn social o pública, constituidas o creadas de acuerdo an la legislación vigente, y las que requieran del controln del orden público para la seguridad ciudadana;

nn

Que el literal b) del Art. 19 del citado reglamento señalan que de los recursos correspondientes provenientes de la contrataciónn a plazo fijo u ocasional, «el 39% se destinará aln acondicionamiento de instalaciones y adquisición de losn implementos necesarios para la prestación del servicion y compra de equipamiento policial, mueble e inmueble»;

nn

Que las asignaciones fiscales del presupuesto de la Policían Nacional, son insuficientes, especialmente en partidas destinadasn a la instalación, mantenimiento y equipamiento de cuartelesn a nivel nacional; becas en el exterior; capacitación deln personal (cursos de ascensos); dietas de organismos colegiados;n servicios personales por contrato; eventos públicos yn oficiales; viáticos y pasajes al exterior, incluida lan gira de observación y estudios de los alumnos del curson de Estado Mayor;

nn

Que mediante