JUNIO DE 2006

Registro.Of.2.gif
Lunes, 26 de junio de 2006 – R. O. No. 299
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

27-1135 Proyecto de Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Compañías, Código de Comercio y Ley de Cámaras de Comercio.

n

27-1136 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal.

n

27-1137 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal.

n

27-1138 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano..

n

27-1139 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1518 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero», al Subteniente de Policía de Servicios de Administración Dr. Vet. Alfonso Fernando Navarrete Arguello.

n

1519 Confiérese la condecoración «AI Mérito Profesional» en el grado de «Caballero», al Subteniente de Policía Darwin Wladimir Briones Vivar..

n

1520 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional», al Coronel de Policía de E.M. Jorge Patricio Hidalgo Estévez.

n

1521 Dase de baja de las filas de la institución policial a la Teniente de Policía de Servicios de Sanidad Ana Cristina Guambaña Tello.

n

1522 Dase de baja de las filas de la institución policial a los generales de Distrito Fernando López Ortiz y Dr. Amílcar Ascázubi Albán.

n

1523 Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Joffre Alfonso Moscoso Serrano.

n

1524 Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Dr. Rodrigo Medardo Acosta Cansino.

n

1525 Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Edgar Eduardo Salinas Gallardo.

n

1526 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», a la Teniente de Policía de Servicios de Intendencia Ana Lucía Balseca Núñez

n

1527 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Tercera Categoría», al Capitán de Policía de Línea Byron Roberto Sánchez Espín.

n

1528 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero», al Teniente de Policía Marco Fabricio Proaño Osorio.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

141 Ordénase el registro e inscripción del estatuto constitutivo y concédese personería jurídica a la organización religiosa denominada Consejo de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos de Quisapincha, con domicilio en la parroquia Quisapincha, cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

n

144 Ordénase el registro e inscripción del estatuto constitutivo presentado por la «Iglesia Ortodoxa del Ecuador», domiciliada en la ciudad de Quito..

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

035 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto de Agua Potable en las Islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana, en la provincia de Galápagos..

n

CONSEJO NACIONAL
DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN,CONARTEL:

n

3432-CONARTEL-06 Mantiénese la definición de la Zona Geográfica FB001 como se encuentra actualmente en la Norma Técnica para Radiodifusión en FM.

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

SBS-INJ-2006-317 Ingeniero civil César Gonzalo Albán Ortíz.

n

SBS-INJ-2006-321 Contadora pública autorizada Bethi Caroline Padilla Vallejo.

n

SBS-INJ-2006-326 Doctor en contabilidad y auditoría Alex Ernesto Vinueza Calvache.

n

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

n

– Extractos de consultas del mes de marzo del 2006.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Quero: Para la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la compra venta de predios urbanos y plusvalías de los mismos..

n

– Cantón Santa Elena: Que reforma a la Ordenanza que aprueba el plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones y las tarifas que regirán para el bienio 2006 – 2007.

n

– Cantón Santa Elena: Que regula las tasas por servicios técnicos y administrativos.

n

– Cantón Urdaneta: Que expide el Reglamento interno para enajenación de activos improductivos.

n

– Cantón Sozoranga: Para el funcionamiento del Comité de Contratación del Municipio.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA CODIFICACIONn DE LA LEY DE COMPAÑIAS,
n CODIGO DE COMERCIO Y LEY DE CAMARAS DE COMERCIO».

nn

CODIGO: 27-1135.

nn

AUSPICIO: H. HUGO IBARRA PARRA.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 15- 05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Uno de los principios fundamentales establecidos en la Constituciónn a favor de los ciudadanos es la libertad de asociaciónn y de reunión con fines pacíficos; en el caso den los profesionales procede el hecho de que sea necesaria su afiliaciónn a uno de los colegios que regulan su actividad; sin embargo,n en el caso de actividades comerciales no procede la obligatoriedadn de que quien pretenda ejercer procesos mercantiles tenga quen afiliarse obligatoriamente a una de las cámaras, ya quen para el control de la actividad comercial existen los organismosn estatales pertinentes.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Al eliminar la obligatoriedad que al momento existe de afiliarsen a una de las cámaras, sean éstas de la Producción,n de Comercio, de la Pequeña Industria, de Artesanos, etc.,n se permitiría además, que cada una de ellas sen vea obligada a mejorar sus prestaciones y beneficios a favorn de sus afiliados con el fin de lograr una mayor cantidad de adeptosn y socios.

nn

CRITERIOS:

nn

No se puede entender el hecho de que, si la persona o compañían que pretende iniciar una actividad comercial, ya ha obtenidon los permisos y las autorizaciones de los organismos públicosn competentes para el control de las actividades comerciales, éstan pueda ser declarada culpable de la práctica ilegal den la actividad, solo por el hecho de no proceder a una afiliaciónn forzosa a una de las cámaras de Comercio de su domicilio.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE PROCEDIMIENTO PENAL».

nn

CODIGO: 27-1136.

nn

AUSPICIO: H. FREDDY CRUZ CAMACHO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 15-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la actualidad, la sociedad se encuentra amenazada por eln cometimiento de una serie de delitos que van en contra de lan propiedad privada y la integridad física de las personas,n cada día con mayor gravedad, siendo si no imposible, difícil,n el tránsito de las personas en la vía públican como también dentro de su domicilio.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El derecho a la vida y propiedad privada, es inherente a todosn los seres humanos y es deber del Estado, mediante la aplicaciónn de penas justas y un debido proceso, evitar que personas inescrupulosasn atenten contra este derecho fundamental ya sea por dolo, culpan o negligencia, que ha sumido en el dolor a muchas familias ecuatorianas.n En la actualidad se han incrementado los actos ilícitosn cometidos por mujeres embarazadas, aprovechándose de sun condición, a sabiendas de que no pueden ser detenidas.

nn

CRITERIOS:

nn

Es público y notorio que los delitos, en sus diversasn manifestaciones se han incrementado dentro de las ciudades yn en el sector rural. Inclusive, por la desesperación den erradicar el daño, se ha llegado al extremo de hacer justician por mano propia apartándose de toda norma legal.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE PROCEDIMIENTO PENAL».

nn

CODIGO: 27-1137.

nn

AUSPICIO: H. FREDDY CRUZ CAMACHO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
n FECHA DE
n INGRESO: 10-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 15-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

De acuerdo con las normas de procedimiento, ninguna personan podrá ser interrogada ni aún con fines de investigación,n sin la presencia de un abogado de su confianza y no tiene valorn probatorio alguno, los actos preprocesales o procesales que non cumplan con esta disposición.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Ciertos profesionales del derecho, han convertido en una costumbre,n con el fin de dilatar el curso del proceso, la no asistencian a la audiencia preliminar tipificada en el artículo 229n del Código de Procedimiento Penal, ya sea en beneficion o perjuicio del imputado o del ofendido, sin haber establecidon una sanción, lo que contraviene la agilidad del proceson en el sistema oral, tipificado en el cuerpo de leyes invocado,n siendo imprescindible incorporar una norma en ese sentido.

nn

CRITERIOS:

nn

Tanto el imputado como el ofendido tienen derecho a un debidon proceso y una justicia sin dilaciones, de acuerdo a la establecidon en el artículo 23, numeral 27 de la Constituciónn Política de la República.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE PRODUCCION, IMPORTACION,
n COMERCIALIZACION Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS GENERICOS DE USOn HUMANO».

nn

CODIGO: 27-1138.

nn

AUSPICIO: H. XIMENA BOHORQUEZ ROMERO.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 15-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En varias ocasiones y desde hace mucho tiempo, los profesionalesn especializados en la rama de la medicina, han dado evidenciasn de que muchos de los medicamentos que se expenden en el mercadon no curan a los pacientes, es decir, no tienen el efecto terapéuticon y principio activo, especialmente los denominados genéricosn que son demandados por lo regular por personas de escasos recursosn económicos, a pesar de que deberían conservar lan misma eficacia curativa que los denominados medicamentos de marca.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario manifestar que a pesar de que la ley, mencionadan determina una fuente de financiamiento para la realizaciónn del control de calidad de los fármacos, hasta el momenton poco o nada se ha hecho para cumplir con esta disposición,n por lo que es imperativo formular reformas y adoptar medidasn sancionadoras para quienes la incumplan, tanto mas que se tratan de productos que permiten contrarrestar enfermedades y salvarn vidas.

nn

CRITERIOS:

nn

Se vuelve imprescindible precisar mediante una reforma legaln el mecanismo de seguimiento y control determinado en el artículon 11 del Capítulo V de la Ley de Producción, Importación,n Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricosn de Uso Humano, que trata sobre el Control de Calidad, que garanticen mantener los niveles de bioequivalencia y biodisponibilidad den los medicamentos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 27-1139.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 15-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El actual Código Penal trae consigo una serie de falenciasn de las diferentes figuras jurídicas que regula, lo quen consecuentemente da como lugar que el marco jurídico penaln no esté acorde a la realidad social, lo que causa gravesn perjuicios a quienes, por diferentes motivos se ven involucradosn en el campo penal; fiscales jueces y ministros se ven involucradosn en la penosa labor de no saber qué disposiciónn o qué sanción aplicar en ciertos casos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La reforma pretende ajustar ciertas normas y derogar otras,n a fin de conseguir un cuerpo penal íntegro y completo,n acorde a los últimos requerimientos y necesidades, buscandon objetivamente contar con un cuerpo jurídico que regulen adecuadamente los tipos penales, penas y sanciones a imponerse.n Velando siempre por el bienestar de la sociedad. En definitivan se busca conseguir un Código Penal que garantice los derechosn de todas las personas, sean estas perjudicadas, víctimasn o acusados.

nn

CRITERIOS:

nn

El Estado ecuatoriano y sus diferentes instituciones no hann podido organizar un sistema adecuado de prevención, investigaciónn y juzgamiento de los infractores penales,. razón por lan cual hay la sensación de vivir en un país inseguro,n donde la delincuencia y la inseguridad campean y donde nadien se siente seguro en sus hogares y peor en las calles.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 1518

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional No. 2006-202-CS-PN de 29 de marzo del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-0794-SPN de 25 de abril deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0496-DGP-PN den 20 de abril del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso terceron primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.-¬ Conferir la condecoración «Al Meriton Profesional», en el grado de «Caballero», al señorn Subteniente de Policía de Servicios de Administraciónn Dr. Vet. Navarrete Argüello Alfonso Fernando, por habern ejercido el profesorado en las escuelas de Educación Policial.

nn

Art. 2.-¬ De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1519

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional No. 2006-145-CS-PN de 8 de marzo del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-0768-SPN de 21 de abril deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0440-DGP-PN den 12 de abril del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso terceron primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Caballero», al señorn Subteniente de Policía Briones Vivar Darwin Wladimir,n por haber ejercido el profesorado en las escuelas de Educaciónn Policial.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1520

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-323-CsG-PN de abril 10 del 2006,n dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-843-SPN de mayo 3 del 2006,n previa solicitud del señor Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0548/DGP/PN de abril 26 del 2006;

nn

De conformidad con el inciso primero del Art. 4 y 17-A deln Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Reconocimienton Institucional» al señor Coronel de Policían de E.M. Jorge Patricio Hidalgo Estévez.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1521

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-l85-CS-PN de marzo 23 del 2006,n emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-802-SPN de abril 25 del 2006,n previa solicitud del señor Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 0511/DGP/PN de abril 21 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal a) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:
n Art. 1.- Dar de baja de las filas de la Institución Policial,n con fecha de expedición de este decreto ejecutivo, a lan señora Teniente de Policía de Servicios de Sanidadn Guambaña Tello Ana Cristina, por solicitud voluntarian con expresa renuncia a la Situación Transitoria.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1522

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional No. 2006-339-CsG¬-PN de abril 17 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-821-SPN de 26 de abril deln 2006, previa solicitud del señor Comandante General den la Policía Nacional, con oficio Nro. 0559/DGP/PN de abriln 26 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 65 inciso segundo y 66 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:
n Art. 1.¬- Dar de baja de las filas de la Instituciónn Policial, con la fecha de expedición de este decreto,n a los señores generales de Distrito Fernando Lópezn Ortiz y Dr. Amilcar Ascázubi Albán, por solicitudn voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria.

nn

Art. 2.-¬ De la ejecución del presente decreton encárgase el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1523

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-271-CsG-PN de marzo 27 del 2006,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-774-SPN de abril 21 del 2006,n previa solicitud del señor Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 0430/DGP/PN de abril 11 del 2006;

nn

De conformidad a lo que establece los Arts. 60 literal a),n 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 22n de marzo del 2006, al señor Coronel de Policían de E.M. Joffre Alfonso Moscoso Serrano, por cumplir el tiempon de Situación Transitoria en que fue colocado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1524

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-264-CsG-PN de marzo 27 del 2006,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-775-SPN de abril 21 del 2006,n previa solicitud del señor Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 0425/DGP/PN de abril 10 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha den expedición de este decreto ejecutivo, al señorn Coronel de Policía de E.M. Dr. Rodrigo Medardo Acostan Cansino, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situaciónn Transitoria a la que tiene derecho.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1525

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-157-CsG-PN de febrero 20 deln 2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-776-SPN de abril 21 del 2006,n previa solicitud del señor Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 0446/DGP/PN de abril 12 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 54 y 66 literal i) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha den expedición de este decreto ejecutivo, al señorn Coronel de Policía de E.M. Edgar Eduardo Salinas Gallardo,n por haberse declarado mala conducta profesional.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1526

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional No. 2006-203-CS-PN de 29 de marzo del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-0791-SPN de 25 de abril deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0493-DGP-PN den 19 de abril del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 15 reformado, inciso segundo,n última parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Gran Oficial», an la señora Teniente de Policía de Servicios de Intendencian Balseca Núñez Ana Lucía, por haber obtenidon la primera antigüedad de entre todos los alumnos nacionalesn chilenos y becarios extranjeros según la certificaciónn conferida por la Escuela de Carabineros de Chile, en el Curson de Instructor en Educación Policial, desarrollado en lan Escuela de Carabineros de la República de Chile.

nn

Art. 2.-¬ De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1527

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional No. 2006-201-CS-PN de 29 de marzo del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-0793-SPN de 25 de abril deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0495-DGP-PN den 20 de abril del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Tercera Categoría», al señorn Capitán de Policía de Línea Sánchezn Espín Byron Roberto, por haber prestado 15 añosn de servicio activo y efectivo a la Institución.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1528

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional No. 2006-171-CS-PN de 15 de marzo del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-0795-SPN de 25 de abril deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0497-DGP-PN den 20 de abril del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso terceron primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Caballero», al señorn Teniente de Policía Proaño Osorio Marco Fabricio,n por haber ejercido el profesorado en las escuelas de Educaciónn Policial.
n Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 141

nn

Pedro Cornejo Calderón
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Francisco Sillagana, en representaciónn del Consejo de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicosn de Quisapincha, con domicilio en la parroquia Quisapincha, cantónn Ambato, provincia de Tungurahua, ha solicitado al Ministerion de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo,n para lo cual presenta los documentos necesarios que establecen la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

nn

Que, el doctor Oswaldo Avilés Cevallos, Director den Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, medianten informe Nº 0244-AJU.MCH. de 23 de mayo del 2006, emite dictamenn favorable por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en eln Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registron Oficial Nº 547 de 23 del mismo mes y año; asín como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en eln Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que, el Art. 23, numeral 11 de la Constitución Polítican de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión,n expresada en forma individual o colectiva en público on privado; y,

nn

En ejercicio de delegación otorgada por el señorn Ministro de Gobierno, constante en el Acuerdo Ministerial Nºn 0077 de 23 de marzo del 2006 y de las facultades conferidas enn la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro e inscripciónn del estatuto constitutivo y concédese personerían jurídica a la organización religiosa denominadan Consejo de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicosn de Quisapincha, con domicilio en la parroquia Quisapincha, cantónn Ambato, provincia de Tungurahua.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo de Organizacionesn y Pueblos Indígenas Evangélicos de Quisapincha,n practicarán libremente el culto que según su estatuton profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución,n la Ley y Reglamento de Cultos, prescriban para proteger y respetarn la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de losn demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representanten legal comunicar a este Ministerio y al Registro de la Propiedadn del cantón Ambato, la designación de los nuevosn personeros, así como el ingreso o salida de miembros den la organización evangélica, para fines de estadístican y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno y Policía,n podrá ordenar la cancelación del registro de lan entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violacionesn graves al ordenamiento jurídico.

nn

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedadn del cantón Ambato, inscriba en el libro de organizacionesn religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el actan constitutiva y el Estatuto del Consejo de Organizaciones y Pueblosn Indígenas Evangélicos de Quisapincha.

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de junio del 2006.n

nn

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General den Gobierno.

nn

nn

No. 144

nn

Pedro Cornejo Calderón
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Gonzalo Javier Celi Almeida, en representaciónn de la «IGLESIA ORTODOXA DEL ECUADOR», con domicilion en la ciudad de Quito, ha solicitado al Ministerio de Gobiernon y Policía, se ordene el registro e inscripciónn de su estatuto constitutivo, para lo cual acompaña losn documentos necesarios que establece la ley y Reglamento de Cultosn Religiosos, con los que ha justificado de que se trata de unan organización religiosa;

nn

Que, el doctor Oswaldo Avilés Cevallos, Director den Asesoría Jurídica con informe No. 2006-0249-AJU-OEGn de 29 de mayo del 2006, considera procedente el pedido presentadon por la organización religiosa mencionada, por cuanto lan misma se enmarca en lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 den 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 deln mismo mes y año, así como en el Reglamento de Cultosn Religiosos, publicado en el R. O. No. 365 de 20 de enero deln 2000;

nn

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la delegación otorgada por el señorn Ministro de Gobierno y Policía constante en el Acuerdon Ministerial No. 0077 de 23 de marzo del 2006 y las facultadesn consagradas en la Constitución Política de la República,n Ley de Cultos y su reglamento de aplicación.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro e inscripciónn del estatuto constitutivo presentado por la «IGLESIA ORTODOXAn DEL ECUADOR», domiciliada en la ciudad de Quito.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la «IGLESIA ORTODOXAn DEL ECUADOR», practicarán libremente el culto quen según sus estatutos profesen, con las únicas limitacionesn que la Constitución, la Ley y reglamentos prescriban paran proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad yn los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- El representante legal obligatoriamenten será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligaciónn de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantónn Quito y a este Ministerio de la designación de los nuevosn personeros; un informe anual de las actividades realizadas; asín como del ingreso o salida de miembros de la organizaciónn religiosa, para los fines de estadística y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- El Ministro de Gobierno podrá ordenarn la cancelación del registro de la organizaciónn religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciónn al ordenamiento jurídico.
n ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedadn del cantón Quito, inscriba en el Libro de Organizacionesn Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación y eln Estatuto de la IGLESIA ORTODOXA DEL ECUADOR.

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 2 de junio del 2006.

nn

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General den Gobierno.

nn

nn

No.n 035

nn

Anita Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 23 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, Capítulo 2 de losn derechos civiles, establece que sin perjuicio de los derechosn establecidos en esta Constitución y en los instrumentosn internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizarán a las personas lo siguiente:

nn

El numeral 20, establece el derecho a una calidad de vidan que asegure la salud, alimentación y nutrición,n agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo,n empleo, recreación, vivienda, vestido y otros serviciosn sociales necesarios;

nn

Que, el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protección,n por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisiónn de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientesn saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidadn de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conformen a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;

nn

Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn Política de la República señala que el Estadon protegerá el derecho de la población a vivir enn un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, quen garantice el desarrollo sustentable, y velará para quen este derecho no sea afectado, garantizando la preservaciónn de la naturaleza;

nn

Que, el artículo 239 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, establece que la provincian de Galápagos tendrá un Régimen Especial.n El Instituto Nacional Galápagos o el que haga sus veces,n realizará la planificación provincial, aprobarán los presupuestos de las entidades del régimen seccionaln dependiente y autónomo y controlará su ejecución.n Lo dirigirá un consejo integrado por el Gobernador, quiénn lo presidirá; los alcaldes, el Prefecto Provincial, representantesn de las áreas científicas y técnicas, y otrasn personas e instituciones que establezca la ley. La Planificaciónn Provincial realizada por el Instituto Nacional Galápagos,n que contará con asistencia técnica y científican y con la participación de las entidades del régimenn seccional dependiente autónomo, será únican y obligatoria;

nn

Que, el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece que serán responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicosn de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica,n telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otrosn de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente on por delegación a empresas mixtas o privadas, medianten concesión, asociación, capitalización, traspason de la propiedad accionaría o cualquier otra forma contractual,n de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadasn no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otrasn disposiciones;

nn

El Estado garantizará que los servicios públicos,n prestados bajo su control y regulación, respondan a principiosn de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,n continuidad y calidad; y velará para que sus precios on tarifas sean equitativos;

nn

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambientaln dispone que «las obras públicas privadas o mixtasn y los proyectos de inversión públicos o privadosn que puedan causar impactos ambientales, serán calificadosn previamente a su ejecución, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental, cuyon principio rector será el precautelatorio»;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 75 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturalesn y Vida Silvestre, cualquiera que sea la finalidad, prohíbesen ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales deln Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidadesn de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales enn ellas existentes;

nn

Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambienten terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra lan vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existenten en las unidades de manejo;

nn

Que, el artículo 20 del Capítulo I, del Libron VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundarian del Ministerio del Ambiente y el artículo 88 de la Constituciónn de la República nos hablan de la participaciónn ciudadana o de la comunidad «… Cuando existen decisionesn que puedan afectar el medio ambiente, deberá contar previamenten con los criterios de la comunidad para lo cual, ésta serán debidamente informada. La ley garantiza su participación»;

nn

Que, el Libro VII, del Texto Unificado de la Legislaciónn Ambiental, incluye en el Libro VII, el Régimen Especialn de Galápagos, referente a: Título I, Plan Regionaln para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de Galápagos,n Título II, Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturalesn Protegidas (RETANP), Título III, de la Reserva Marinan de Galápagos, Título IV, Reglamento de controln total de especies introducidas de la provincia de Galápagos,n Título V, Reglamento para la Gestión Integral den los Desechos y Residuos para las Islas Galápagos;

nn

Que, el artículo 61 de la Ley Especial de Galápagos,n Título V del Control Ambiental, establece que el recurson de Auditoría Ambiental lo ejercerá el Ministerion del Ambiente de conformidad con las normas pertinentes, sin perjuicion de los órganos u organismos competentes en la materia,n a nivel nacional.

nn

De ser necesario conforme a las normas pertinentes, previamenten a la celebración del contrato público o a la autorizaciónn administrativa, para la ejecución de obras públicas,n privadas o mixtas, se requerirá de una evaluaciónn de impacto ambiental. Las obligaciones que se desprenden de lan evaluación de impacto ambiental, formarán parten de dichos instrumentos. Quien tenga a su cargo la elaboraciónn de la evaluación de impacto ambiental es civil y penalmenten responsable por su contenido. El funcionario público quen celebre el contrato o autorice la ejecución de obras públicas,n privadas o mixtas, en función de dicha evaluaciónn es responsable administrativa, civil y penalmente. Sin perjuicion de los requerimientos establecidos en las leyes, pertinentes,n las evaluaciones ambientales a las que se refiere este artículo,n incluirán los requerimientos específicos para eln desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos;

nn

Que, mediante oficio s/n del 16 de noviembre del 2005, eln Consorcio EPTISA-ENTEMANSER, solicita al Ministerio del Ambiente,n la emisión del Certificado de Intersección; conn el objeto de verificar si el Proyecto de Agua Potable en lasn Islas Galápagos, que comprende las islas: San Cristóbal,n Santa Cruz, Isabela y Floreana; afecta al Sistema Nacional den Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal deln Estado;

nn

Que, mediante oficio No. 72695-DPCC-MA del 28 de noviembren del 2005, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado den Intersección, al Consorcio EPTISA-ENTEMANSER, manifestandon que el Proyecto de Agua Potable en las Islas Galápagosn que comprende las islas: San Cristóbal, Santa Cruz, Isabelan y Floreana, intersecta con el Parque Nacional Galápagos;

nn

Que, mediante oficio No. 11-14-001 del 11 de noviembre deln 2005, el Consorcio EPTISA-ENTEMANSER F.C.C, remite al Ministerion del Ambiente, para su análisis, revisión y pronunciamiento,n el documento que contiene los Términos de Referencia paran la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plann de Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto den Agua Potable en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabelan y Floreana en la provincia de Galápagos;

nn

Que, mediante memorando No. 86685-DPCC-MA del 17 de noviembren del 2005, la Dirección Nacional de Prevención yn Control de la Contaminación remite a la Direcciónn Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas y Vida Silvestren del Ministerio del Ambiente, para su análisis, revisiónn y pronunciamiento, el documento que contiene los Términosn de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacton