MES DE JUNIO DEL 2005 n

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Viernes, 24 de junio del 2005 – R. O. No. 46
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:
nn

229n Acéptasen la renuncia al biólogo Carlos Muñoz Rosado.

nn

230 Nómbrase al señorn Maximiliano Donoso Vallejo, Secretario General de la Presidencian de la República.

nn

231 Desígnase al doctorn Diego Cordovez, Embajador en Misión Especial.

nn

232n Desígnansen a los doctores Blasco Peñaherrera Padilla y Edgar Teránn como embajadores en Misión Especial.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

0009 Desígnase funcionesn al master Alfredo Tinajero Miketta, como Director Ejecutivo den la Unidad Coordinadora del Programa Nuestros Niños..

nn

0011n Encárgasen el Despacho Ministerial al abogado Miguel Martínez Dávalos,n Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

nn

0012 Déjase sin efecto eln Acuerdo Ministerial No 4113 de 16 de septiembre del 2004 y encárgasen temporalmente al señor Segundo Patricio Bastidas Aguirre,n las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Milagro, provincian del Guayas..

nn

0013 Apruébase el estatuton y concédese personería jurídica a la Fundaciónn para la Promoción del Desarrollo Nacional «PRÓMODEL»n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

0014n Asígnasen al ingeniero Roberto Gustavo Serrano Suárez, las funcionesn de Director Técnico, de Área de Gestiónn de Servicios Institucionales.

nn

0015 Acéptase la renuncian al doctor Milton Vera León y encárgase al señorn Félix Ernesto Peñafiel Delgado, la Jefatura deln Cuerpo de Bomberos de Salitre, provincia del Guayas.

nn

0016n Agradécesen al señor Wilson Ricardo Marcillo los servicios prestadosn y encárgase al señor Milton Carpió Acosta,n la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de La Maná, provincian de Cotopaxi.

nn

RESOLUCIONES:
n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

nn

378 Expídese el procedimienton de gancho de buque para el Distrito Guayaquil Marítimo.

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA
n MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

322/05n Refórmasen el Reglamento interno de contrataciones para la adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios para las autoridades portuarias de Esmeraldas, Manta,n Guayaquil y Puerto Bolívar ..

nn

323/05 Refórmase el Reglamenton interno de contrataciones para las superintendencias de los terminalesn petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral.

nn

324/05 Refórmase el Reglamenton para el trámite de las reclamaciones de los usuarios den las superintendencias de los terminales petroleros..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

264-2003 Segundo Luis Naspud Bravo enn contra de la Empresa Industrias Guapán S. A.

nn

265-2003 Manuel Gilberto Contreras Contrerasn en contra de la Empresa Industrias Guapán S. A.

nn

266-2003 María de Lourdes Izquierdon Vargas en contra de la Empresa Industrias Guapán S. A.

nn

267-2003n Raúln Emiliano Pulla Coronel en contra de la Empresa Industrias Guapánn S. A.

nn

335-2003 Misael Segundo Ortega Ortegan en contra de Galápagos Cruises 2000 S. A.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:

nn

5-AI-98n Archivo deln Procedimiento Sumario.

nn

71-AN-2001 Acción de nulidad ejercidan por la República de Colombia contra las resoluciones 495n y 515 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
– Cantónn Macará: Que regula la administración, control yn recaudación del impuesto a los vehículos.

nn

– Cantón Milagro:n De instalación y construcción de monumentos y denominaciónn de calles, plazas y otros lugares públicos..

nn

– Cantón Nobol:n Que cambia la denominación de Ilustre Municipalidad deln Cantón Nobol a Gobierno Autónomo del Cantónn Nobol.

nn

– Gobierno Autónomon del Cantón Nobol: Que crea y regula el funcionamienton del Patronato Autónomo de Asistencia Social «Narcisan de Jesús».

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

– A la publicaciónn del Acuerdo Ministerial No 20050001 del Ministerio de Turismo,n efectuada en el Registro Oficial No 26 de 26 de mayo del 2005.. n

n nn

No. 229

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn biólogo Carlos Muñoz Rosado, al cargo de Secretarion General de la Presidencia de la República; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al señor biólogo Carlos Muñoz Rosado, porn los importantes servicios prestados al país, desde lasn funciones que le fueron encomendadas.

nn

Artículo segundo.- Este .decreto entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quitó, a 14 de junion del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 230

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrar al señor Maximilanon Donoso Vallejo, para desempeñar las funciones de Secretarion General de la Presidencia de la República.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 231

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es importante que el Gobierno del Ecuador transmita an la comunidad internacional los lineamientos generales de su polítican exterior;

nn

Que para lograr este cometido es decisión del Gobiernon Nacional conformar una misión especial de embajadores,n integrada por los señores doctor Blasco Peñaherreran Padilla y doctor Edgar Terán y a la cual se unirán en los Estados Unidos el doctor Diego Cordovez; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constituciónn y la ley,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Designar al señor doctorn Diego Cordovez, Embajador en Misión Especial.

nn

Artículo segundo.- Encargúese de la ejecuciónn del presente decreto el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 232

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es importante que el Gobierno del Ecuador transmita an la Comunidad Internacional los lineamientos generales de su polítican exterior;

nn

Que para lograr este cometido es decisión del Gobiernon Nacional conformar una misión especial de embajadores,n integrada por los señores doctor Blasco Peñaherreran Padilla y doctor Edgar Terán; y,
n En ejercicio de las facultades que le confiere la Constituciónn y la ley,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Designar a los señores doctorn Blasco Peñaherrera Padilla y doctor Edgar Terán,n embajadores en misión especial.

nn

Artículo segundo.- Reconocerles los viáticosn correspondientes, entre los días 14 y 23 de junio deln 2005 y situarles los pasajes aéreos, en clase ejecutiva,n en la ruta Quito-Washington D. C. – Quito.

nn

Artículo tercero.- Encargúese de la ejecuciónn del presente decreto el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 0009

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de 26 de abril deln 2005, el señor Presidente Constitucional de la República,n nombró Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Enriquen Rigail Arosemena;

nn

Que, el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República, faculta a los ministros de Estado, expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que, el 19 de octubre de 1998, el Estado Ecuatoriano suscribión con el Banco Interamericano de Desarrollo los contratos de préstamon No 1056/OC-EC y 998/SF-EC con el fin de financiar la ejecuciónn de un programa de atención a menores de seis años,n en situación de riesgo, el mismo que se denominón PROGRAMA DE DESARROLLO INFANTIL MBS/BID NUESTROS NIÑOS;

nn

Que, de conformidad con lo previsto en el acápite (i)n de la letra (a) de la Cláusula 3.2 y del numeral 3 den la Introducción de las Estipulaciones Especiales de losn Referidos Contratos de Préstamo, la ejecución deln proyecto y la utilización de los recursos del financiamienton del banco son llevadas a cabo por el prestatario, por intermedion de su Ministerio de Bienestar Social el que actúa a travésn de la Unidad Coordinadora del Proyecto, la cual depende directamenten de este despacho; correspondiendo la designación de sun Director Ejecutivo realizarse de conformidad con el perfil profesional,n términos de referencia, y procedimientos acordados conn el Banco Interamericano de Desarrollo;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2372 de 17 de febreron del 2004, publicado en el Registro Oficial de 2 de marzo deln 2004, se ratificó la creación y funcionamienton de la Unidad Coordinadora «Programa Nuestros Niños»,n conforme a lo establecido en los referidos contratos de préstamos,n conservando su autonomía económica- financiera,n administrativa y técnica;
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4466 de 18 de noviembren del 2004, se encargó las funciones de Director Ejecutivon de la Unidad Coordinadora del Programa Nuestros Niños,n al master Alfredo Tinajero Miketta, quien hasta esa fecha vinon desempeñándose como Coordinador del Componenten de Mejoramiento de la Calidad de los Servicios y cumple el perfiln profesional, términos de referencia, y procedimientosn acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo;

nn

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante oficion No. CEC-1095/2005 de 25 de abril del 2005 ha ratificado su conformidadn para que el master Alfredo Tinajero Miketta cumpla las funcionesn de Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Programan Nuestros Niños;

nn

Que, el señor Presidente de la República, medianten Decreto Ejecutivo No. 12 de 22 del abril del 2005, dejón sin efecto todos los nombramientos de los funcionarios de libren remoción;

nn

Que, el Programa Nuestros Niños tiene la necesidadn de continuar ejecutando las acciones tendientes al cumplimienton de los objetivos y fines para los cuales fue creado, asín como cumplir sus obligaciones contractuales, compromisos quen deben ser honrados en la forma y tiempo pactados. Por lo que,n se hace necesario darle continuidad a la gestión desplegadan por la Unidad Coordinadora «Programa Nuestros Niños»;n y,

nn

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lasn estipulaciones contractuales referidas,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Designar al amparo de lo previsto en eln acápite (i) de la letra (a) de la Cláusula 3.2n y del numeral 3 de la Introducción de las Estipulacionesn Especiales de los referidos Contratos de Préstamo, aln master Alfredo Tinajero Miketta como Director Ejecutivo de lan Unidad Coordinadora del Programa Nuestros Niños. Las funcionesn asignadas las ejercerá con sujeción a los respectivosn términos de referencia, acordados con el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID.

nn

Artículo 2.- Se ratifica todas las actuaciones administrativasn que conforme a derecho haya desplegado el master Alfredo Tinajeron Miketta, entre el 22 de abril del 2005 a la presente fecha, enn la Unidad Coordinadora del Programa Nuestros Niños. –

nn

Notifíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco den Quito, Distrito Metropolitano, el 16 de mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 10 de junio del 2005.

nn

No. 0011

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de 26 de abril deln 2005, el señor Presidente Constitucional de la República,n nombró Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Enriquen Rigail Arosemena;

nn

Que, el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República, faculta a los ministros de Estado, expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que, el Director General de la Comunidad Andina, Antonio Aranibarn Quiroga, en nombre de la Dra. Ana María Romero, Ministran de la Mujer y Desarrollo Social de Perú y Presidenta pro-temporen del Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social (CADS),n a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, convocan a la II Reunión del Consejo Andino de Ministros de Desarrollon Social, que se llevará a cabo los días 20 y 21n de mayo del presente año, en la ciudad de Lima – Perú;
n Que, el señor Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro den Bienestar Social, participará en el citado evento, porn tanto se encontrará ausente entre el 19 y 22 de mayo deln año en curso, debiendo los asuntos atinentes a este despachon ser atendidos oportunamente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Encargar el Despacho Ministerial,n al señor Ab. Miguel Martínez Davales, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional de esta Cartera de Estado, porn el tiempo que dure la ausencia del titular.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 19 de mayon del 2005.

nn

Atentamente.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-10n de junio del 2005.

nn

No. 0012

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional .de la República, suscribió el Decreton Ejecutivo No 12 de 22 de abril del 2005, y el artículon primero dispone dejar sin efecto todos los nombramientos de losn funcionarios de libre remoción, los contratos de serviciosn profesionales y ocasionales y dar por terminadas las comisionesn de servicios interinstitucionales, expedidas y ejecutadas porn el Gobierno del destituido Presidente de la República,n ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, desde el 15 den enero del 2003, hasta el 20 de abril del 2005;

nn

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Milagro,n provincia de Guayas, para que cumpla sus funciones específicasn al servicio de la comunidad;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 4113 de 16 de septiembren del 2004, se designa al señor Capitán (B) Elvisn Gabriel Vicuña Quinto, Jefe del Cuerpo de Bomberos deln Cantón Milagro, provincia de Guayas; y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el nombramiento emitidon mediante Acuerdo Ministerial No 4113 de 16 de septiembre deln 2004, por el cual se designa al señor Capitán (B)n Elvis Vicuña Quinto, Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantónn Milagro, provincia de Guayas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar temporalmente al señorn Segundo Patricio Bastidas Aguirre, las funciones de Jefe deln Cuerpo de Bomberos de Milagro, provincia de Guayas, hasta quen se reúna el Consejo de Administración y Disciplinan de la entidad bomberil y elabore la tema para designar al titularn de la institución.

nn

Comuniqúese.- Dado en Quito, a 19 de mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.n –

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 10 de junio del 2005.

nn

No. 0013

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Ab. Miguel Martínez Davales
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
n INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos.;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos yn las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente de la República, designa comon Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; ,

nn

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010, de mayon 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primeron del Código Civil;

nn

Que, la Fundación para la Promoción del Desarrollon Nacional «PROMODEL», con domicilio en la ciudad den Quito, provincia de Pichincha, ha presentado la documentaciónn para que se apruebe el estatuto, la misma que cumple con losn requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agoston 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación para la Promociónn del Desarrollo Nacional «PROMODELM, con domicilio en lan ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

nn

PRIMERA: Al final del numeral 2 del Art. 17, agregúesen la letra ‘y. En este mismo artículo suprímase eln numeral «3».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:
n NOMBRES CÉDULAS

nn

Camacho Tapia Gloria de las Mercedes 170116736-1
n Guarderas Camacho Mauricio Gerardo 170750947-5
n Guarderas Chamacho Germán Alexei 170750948-3
n Guarderas Álvarez Ángel Gerardo 170133198-3
n Segovia Sánchez Dínora Germania 170979420-8

nn

Art. 3.- Disponer que la FUNDACIÓN, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección, para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de FUNDACIÓN.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la FUNDACIÓN, y de ésta con otrosn se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 24 de mayo del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.- 10 de junio del 2005.

nn

No. 0014

nn

Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, visto el contrato de servicios profesionales del ingenieron Roberto Gustavo Serrano Suárez en calidad de Directorn Técnico de Área, suscrito por el señor doctorn Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social; y,

nn

En ejercicio que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO: Asignar al ingeniero Roberto Gustavon Serrano Suárez, las funciones de Director Técnicon de Área de Gestión de Servicios Institucionales,n a partir del 26 de mayo del 2005, hasta nueva disposición.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de mayo deln 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 10 de junio del 2005.

nn

No. 0015

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
n Considerando:

nn

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Salitre,n provincia del Guayas, a fin de que cumpla a cabalidad con susn funciones específicas en bien de la comunidad;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00511 de 5 de febreron del 2002, se designa al señor doctor Millón Veran León, como Jefe del Cuerpo de Bomberos de Salitre, provincian del Guayas;

nn

Que, mediante oficio sin número de 25 mayo del 2005,n el Dr. Milton Vera León, Jefe del Cuerpo de Bomberos den Salitre presenta la renuncia irrevocable al cargo de Jefe deln Cuerpo de Bomberos; y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia agradecer al señorn doctor Milton Vera León los servicios crestados como Jefen del Cuerpo de Bomberos del Cantón. Salitre, provincian del Guayas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Félix Erneston Peñafiel Delgado, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos den Salitre, provincia del Guayas.

nn

Comuniqúese.- Dado en Quito, a 25 de mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-10n de junio del 2005.

nn

No. 0016

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Lan Maná, provincia de Cotopaxi, a fin de que cumpla a cabalidadn con sus funciones específicas en bien de la comunidad;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4885 de 4 de marzo deln 2005, se reintegra al señor Wilson Ricardo Marcillo Mena,n como Jefe del Cuerpo de Bomberos de La Maná, provincian de Cotopaxi;

nn

Que, mediante oficio No. 130 JCBC de 20 de mayo del 2005,n el Crnl. (B) Galo Subía, Jefe Provincial de Cotopaxi,n solicita se designe al señor Milton Carpió Acosta,n Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón La Maná;n y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Wilson Ricardon Marcillo, los servicios prestados como Jefe del Cuerpo de Bomberosn del Cantón La Maná, provincia de Cotopaxi.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Milton Carpión Acosta, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de La Maná,n provincia de Cotopaxi.

nn

Comuniqúese.- Dado en Quito, a 25 de mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f) Jefe de Archivo.-n 10 de junio del 2005.

nn nn

No. 378

nn

EL GERENTE GENERAL
n DE LA CORPORACIÓN ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, la Ley Orgánica de Aduanas en su artículon 41 establece que en el manifiesto de carga el propietario, consignatarion o el consignante, en su caso, señalará la bodegan en la que el transportista efectuará la entrega de susn mercancías para el almacenamiento temporal;

nn

Que, es deber del Estado Ecuatoriano por medio de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana brindar las facilidades necesarias paran ejecutar las operaciones aduaneras mejorando sus procesos operativosn e informáticos a fin de incentivar el comercio exteriorn y en cumplimiento de los compromisos adquiridos dentro del Proyecton de Marca de Garantía auspiciado por la Autoridad Portuarian de Guayaquil; y,

nn

En uso de la facultad determinada en el literal ñ)n de la primera disposición administrativa operativa deln artículo 111 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO DE
n GANCHO DE BUQUE PARA EL DISTRITO
n GUAYAQUIL MARÍTIMO.

nn

Art. 1.- Para efectos del presente reglamento, entiéndasen por GANCHO DE BUQUE al traslado de contenedores con mercancían consolidada, descargada en el muelle, hacia la bodega de aperturan donde se realizará, el acto de desconsolidación.

nn

Art. 2.- Las agencias navieras deberán transmitir aln Sistema Interactivo de Comercio Exterior, SICE, la informaciónn de los contenedores LCL con el código de la bodega den apertura antes de la llegada del medio de transporte.

nn

Art. 3.- Las consolidadoras deberán transmitir al Sisteman Interactivo de Comercio Exterior, SICE la informaciónn de los contenedores, bajo la condición LCL con el códigon de la bodega de apertura antes de la llegada del medio de transporte.

nn

Art. 4.- Las bodegas de apertura deberán decepcionarn contenedores durante las 24 horas del día.

nn

Art. 5.- El delegado de recepción del medio de transporten obtendrá del sistema, la impresión del listadon de contenedores de apertura de descarga antes de la recepciónn de la nave, quien deberá entregar una copia al representanten de la Agencia Naviera Operadora durante la libre plática,n y éste a su vez deberá entregarlo al operador den la nave antes del inicio de las operaciones.
n
n Art. 6.- Toda información que no haya sido transmitidan hasta el momento de la impresión del listado deberán acogerse al procedimiento normal de traslado al patio del operadorn de la nave.

nn

Art. 7.- El Supervisor de Descarga de Zona Primaria verificarán el cumplimiento de este procedimiento.

nn

Art. 8.- Las consolidadoras deberán gestionar, desden el origen, «la separación de los contenedores, enn diferentes documentos de transporte master, de acuerdo a su condición.

nn

Art. 9.- El operador de la nave llevará directamenten el contenedor hasta la bodega de apertura que se encuentra detalladan en el listado emitido por el sistema electrónico de lan Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Art. 10.- En la bodega de apertura, el operador de la naven realizará el respectivo intercambio de equipo (EIR) Siendon éste firmado por un bodeguero responsable.

nn

Art. 11.- El traslado del contenedor desde el muelle hastan la bodega de apertura se lo realizará dentro del plazon de tiempo otorgado por la Autoridad Portuaria de Guayaquil, enn su reglamento portuario, es decir hasta 6 horas despuésn del zarpe, por parte del operador de la nave.

nn

Art. 12.- Los contenedores de condición FCL se regiránn al procedimiento normal de traslado al patio del operador den la nave.

nn

Art. 13.- Los contenedores de apertura, luego de ser recibidosn en las bodegas respectivas, esperarán la notificaciónn de la Aduana del día y hora en la que se procederán a realizar la apertura siguiendo los procedimientos definidosn para el efecto.

nn

Esta resolución entrará en vigencia desde sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, a 10 de junio deln 2005.

nn

f.) Crnl. EMC Juan Reinoso Sola, Gerente General.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que esn fiel copia de su original.

nn

f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General. 10 de junion del 2005.

nn

No 322-05

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINAn MERCANTE Y DEL LITORAL
n Considerando:

nn

Que mediante Resolución de la Marina Mercante No. 166/02n del 22 de abril del 2002, publicada en el Registro Oficial No.n 569 de 6 de mayo del 2002, se expidió el «Reglamenton Interno de Contratación para la adquisición den bienes muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios para las autoridades portuarias de Esmeraldas, Manta,n Guayaquil y Puerto Bolívar»;

nn

Que mediante Resolución SENRES No. 2004-000192 deln 29 de noviembre del 2004, publicada en el Registro Oficial No.n 478 del 9 de diciembre del 2004, se expidió el Reglamenton para el pago de dietas a dignatarios, funcionarios, servidoresn y trabajadores del sector público;

nn

Que es necesario armonizar el contenido del Reglamento internon de contratación para la adquisición de bienes muebles,n ejecución de obras y la prestación de serviciosn para las autoridades portuarias de Esmeraldas, Manta, Guayaquiln y Puerto Bolívar con el Reglamento para el pago de dietasn a dignatarios, funcionarios, servidores y trabajadores del sectorn público; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el Art. 5, literal b)n de la Ley General de Puertos vigente,

nn

Resuelve:

nn

Reformar el Reglamento interno de contratación 0paran la adquisición de bienes muebles, ejecución den obras y la prestación de servicios para las autoridadesn portuarias de Esmeraldas, Manta, Guayaquil y Puerto Bolívar.

nn

Art. 1.- Reemplazar el Art. 28. Dietas por el siguiente:

nn

Art. 28. Dietas.- Se aplicará lo establecido en eln respectivo Reglamento para el pago de dietas, expedido por lan Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursosn Humanos y Remuneraciones del Sector Público mediante Resoluciónn No. SENRES No. 2004-000192, publicada en el Registro Oficialn No. 478 del 9 de diciembre del 2004.

nn

Art. 2. Vigencia.- Del cumplimiento de la ‘presente resolución,n que entrará en vigencia a partir de su publicación,n en el Registro Oficial, encargúese a las autoridades portuariasn de Esmeraldas, Manta, Guayaquil y Puerto Bolívar.

nn

Dada en la ciudad de Guayaquil, en la Dirección Generaln de la Marina Mercante y del Litoral, a los treinta díasn del mes de mayo del año dos mil cinco.

nn

f.) Eduardo Navas Nájera, Contralmirante, Directorn General de la Marina Mercante.

nn

No 323-05

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 061/00 del 23 de noviembren del 2000, esta Dirección General expidió el Reglamenton interno de contrataciones para las superintendencias de los terminalesn petrolero de Balao, La Libertad y El Salitral;

nn

Que mediante Resolución 128/01 del 30 de julio deln 2001 se modificaron los artículos 3 literales a) y b)n y 11 inciso primero del Reglamento interno de contratacionesn para las superintendencias denlos terminales petroleros de Balao,n La Libertad y El Salitral;

nn

Que mediante Resolución No. 277/04 del 4 de junio deln 2004, se efectuaron reformas a los artículos 3 literalesn a), b) ye), 11, 24 y 29 del Reglamento interno de contratacionesn para las superintendencias de los terminales petroleros de Balao,n La Libertad y EÍ Salitral;

nn

Que es necesario armonizar el contenido del Reglamento internon de contrataciones para las superintendencias de los terminalesn petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral vigente, con eln contenido de otras normas legales que rigen al sector público;n y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el Art. 5 literal b)n de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

Reformar el Reglamento interno de contrataciones para lasn superintendencias de los terminales petroleros de
n Balao, La Libertad y El Salitral.

nn

Art. 1.- En el artículo 3 ^DE LOS NIVELES DE

nn

AUTORIZACIÓN», reemplazar los literales a), b)n y c) por los siguientes:

nn

«a) De O hasta el 04% de 0.00002 PIE»;

nn

«b) Más de 04% de 0.00002 PIE hasta el 15% den 0.00002 PIE»; y,

nn

«c) Más de 15% de 0.00002 PIE hasta el 0.00002n PIE».

nn

Art. 2.- El Art. 11 reemplazar por el siguiente: «Lan Comisión de Adquisiciones será la encargada deln procedimiento de comparación de ofertas y estarán integrada por los siguientes miembros: El Superintendente, eln Jefe del Departamento Financiero, el Jefe del Departamento den Operaciones, el Jefe del Departamento Administrativo y el Asesorn Jurídico quien actuará como Secretario con vozn informativa».

nn

Art. 3.- En el inciso primero del Art. 24 en los literalesn a) y b) eliminar «o su delegado». En el tercer incison a continuación de la palabra «solicitará»n añadir «por escrito». En el cuarto inciso eliminarn la palabra «llamados» y reemplazar por: «convocadosn por escrito».
n Art. 4.- Reemplazar el Art. 29 por el siguiente: Se aplicarán lo establecido en el respectivo Reglamento para el pago de dietas,n expedido por la Secretaría Nacional Técnica den Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Públicon mediante Resolución No. SENRES No. 2004-000192, publicadan en el Registro Oficial No. 478 del 9 de diciembre del 2004.

nn

Art. 5.- Derógase la Resolución No. 277/04 deln 4 de junio del 2004 y todas aquellas disposiciones que se len opongan.

nn

Art. 6.» La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su cumplimiento se encargarán las superintendenciasn de los terminales petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral.

nn

Dada en Guayaquil, en esta Dirección General, a losn treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco.

nn

f.) Eduardo Navas Nájera, Contralmirante, Directorn General de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

No 324-05

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución de la Dirección de Marinan Mercante No. 691/99 R. O. 212 de 15 de junio de 1999, se aprobón el «Reglamento para el Trámite de las Reclamacionesn de los Usuarios de las Superintendencias de los Terminales Petroleros»;
n Que el Superintendente del Terminal Petrolero de El Salitraln mediante oficio No. SUINSA-AJU-OQ9-0 del 28 de marzo del 2005,n solicita se reforme el segundo acápite del literal b)n del artículo 3 del antes citado reglamento;

nn

Que la reforma obedece a una armonización del texton del Reglamento para el trámite de las reclamaciones den los usuarios de las superintendencias de los terminales petrolerosn y el contenido de la normativa tarifaria para las superintendenciasn de los terminales petroleros vigente; y,

nn

En uso de la facultad contemplada en el Art. 5 literal b)n de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

Reformar el «Reglamento para el. Trámite de lasn Reclamaciones de los Usuarios de las Superintendencias de losn Terminales Petroleros».

nn

Art. 1.- Sustituir el inciso segundo del literal b) del artículon 3 con el siguiente:

nn

b) Al momento de recibir al trámite un reclamo se exigirá:

nn

El usuario estará en mora en caso de no haber canceladon una factura en los plazos y condiciones establecidos por cadan Superintendente o en la normativa y estructura tarifaria paran las superintendencias de los terminales petroleros estatalesn del Ecuador para el tráfico internacional y tráficon de cabotaje en vigencia, contados a partir del día siguienten al de su notificación.

nn

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial y den su cumplimiento se encargarán las superintendencias den los terminales petroleros.

nn

Dada en la Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral, a los dos días del mes de mayo del dosn mil cinco.

nn

f.) Hornero Arellano Lascano, General de la Marina Mercante.

nn

No 264-2003

nn

Contralmirante, Director

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Segundo Luis Naspud Bravo.

nn

DEMANDADA: Industrias Guapánn S. A.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, enero 26 del 2005; las 10h00

nn

VISTOS: En el juicio de trabajo propuesto por Segundo Luisn Naspud Bravo en contra de la Empresa Industrias Guapánn S. A., ambas partes procesales, interponen recurso de casaciónn de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Azogues; en tal virtud y por así determinarlon el ordenamiento jurídico vigente, corresponde resolver,n para ello, se considera: PRIMERO.- La competencia para conocern sobre los recursos deducidos, ha recaído en esta Segundan Sala de lo Laboral y Social, de acuerdo con las disposicionesn constitucionales y legales; teniendo presente el sorteo de leyn efectuado, cuya razón consta al inicio de este cuaderno.n SEGUNDO.- El actor considera que la sentencia que impugna han infringido el Art. 35 numerales 3 y 6 de la Constituciónn Política del Estado, el Art. 7 del Código Civil,n los Arts. 119 y 133 reformado del Código del Trabajo,n el artículo innumerado agregado al Código del Trabajon por el Art. 94 de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, y la disposición final de la misma ley. Sostienen también, la interpretación errónea del Art.n 113 inciso segundo del Código del Trabajo; el Art. 3 den la Ley No 79 que reforma el décimo quinto sueldo, leyn publicada en el R. O. No 464 de 22 de junio de 1990; Art. 7 den la Ley No 19 que instituye el décimo sexto sueldo, leyn publicada en el R. O. No 90 de 18 de diciembre de 1992, todasn éstas, en relación con el numeral 1 del Art. 42n del Código del Trabajo. Fundamenta su recurso en la causaln primera del Art. 3 de la Ley de Casación, expresando quen al aplicarse el mencionado Art. 133 se desconoce el principion de la irretroactividad de la ley, relacionado con los derechosn adquiridos de conformidad con el principio de intangibilidadn de los derechos del trabajador, puesto que la empresa se comprometión de acuerdo con el documento transaccional, fundamento para lan presente controversia, a cancelar el equivalente al salario mínimon del sector cementero como pensión jubilar, sin embargo,n desde el año 2001 pretende rehuir su obligaciónn argumentando la inexistencia del indicado salario mínimon del sector cementero, por cuanto, las remuneraciones sectorialesn unificadas son publicadas en las tablas salariales sectorialesn mínimas que aplicadas a dicha rama de actividad corresponden a la obligación contraída mediante el acuerdo transaccionaln en que se fijó la pensión jubilar para los trabajadoresn de la Empresa Industrias Guapán S. A. La empresa demandada,n de su parte, afirma que el fallo que ataca, infringe las disposicionesn legales determinadas en el Art. 133 del Código del Trabajo,n referente a la prohibición de indexación, el Art.n 1° de la Ley No 2001-42, publicada en el S. R. O. No 359n de 2 de julio del 2001 que sustituyó la regla segundan del Art. 219 del Código del Trabajo, estableciendo lan pensión mínima de 30 y 20 dólares americanos;n la resolución de la Corte Suprema de Justicia, publicadan en el R. O. No 605 de 26 de junio del 2002, el artículon innumerado tercero que va a continuación del Art. 133n del Código del Trabajo, habiendo sido éste añadidon por el Art. 94, mediante reforma publicada en el S. R. O. Non 34 de 13 de marzo del 2000; las disposiciones transitorias primeran y segunda de la Ley No 18, publicada en el R. O. No 92 de 6 den junio del 2000, que faculta al CONADES, a resolver sobre losn incrementos de sueldos y salarios para recuperar la capacidadn adquisitiva de las remuneraciones del año 2000 y que rigieronn a partir del 1 de junio de ese año; la disposiciónn general de la Ley No 2001-42, publicada en el S. R. O. No 359n de 2 de julio del 2001, que se incorpora luego del Art. 219 deln Código del Trabajo y los Arts. 3 y 18 del Códigon Civil. Funda su recurso en la causal primera del Art. 3 de lan Ley de Casación, anotando que «…el salario mínimon vital del sector cementero, es el salario mínimo que fijaban el CONADES», que la remuneración mínima unificada,n es un referencial dado por el Ministerio del Trabajo como lan cantidad mínima que debe recibir el trabajador, en lan que se contiene todos los elementos incorporados en el proceson de unificación salarial, que tales conceptos no fueronn entendidos en su verdadera dimensión por los juzgadoresn de segunda instancia, que incurrieron en errónea interpretación.n Explican que «…si bien por acuerdo transaccional se venían pagando US $ 16.8, por pensión y si la intenciónn de los legisladores era que los beneficiarios de la pensiónn recuperen el poder adquisitivo, como así pretende establecern que ha sido la intensión de los legisladores, la Salan interpreta esta recuperación en forma errónea aplicandon disposiciones para los trabajadores activos cuando existen normasn expresas para los jubilados, la misma Ley Trole establece quen es US $ 4 y esta recuperación se dio con la reforma dadan por la Ley No 2001-42 que fija en US $ 20 y US $ 30 las pensionesn de los jubilados que tienen una jubilación o doble jubilaciónn respectivamente. Y no requiere interpretación extensivan como hacen los señores Ministros…»; que la reclamaciónn ha sido presentada como nueva demanda y así se ha tramitado,n sin embargo, en segunda instancia los señores ministrosn fundamentan su resolución en la transacción producidan en juicio anterior, lo que vuelve a este nuevo juicio nulo, porn falta de competencia. TERCERO.- De acuerdo con lo manifestadon por los recurrentes, esta Sala, en base al estudio pormenorizadon de los autos y la sentencia impugnada, advierte en relaciónn con el recurso del actor que el problema a dilucidarse tienen que ver con el alcance y efectos de la expresión «salarion mínimo del sector cementero», que consta en la cláusulan segunda del acta transaccional, celebrada el 27 de agosto den 1998, lo que incidirá en la fijación de la cuantían de la pensión jubilar patronal que se obligó an pagar la compañía demandada al actor de la presenten causa; el acta transaccional referida, se suscribió dentron de otro proceso laboral planteado por el mismo actor contra lan misma empresa, en el que se reclamó la fijaciónn de una pensión patronal mensual; sobre el asunto, la cláusulan segunda textualmente manifiesta: «Dada que la peticiónn de los señores ex trabajadores es justa, la compañían a través de su Directorio, en sesión del 15 den julio de 1998, resolvió aumentar la jubilaciónn contemplada en el Código del Trabajo y en esta virtudn reconoce a favor del ex trabajador desde su fecha de retiro hastan el 31 de diciembre de 1997 el pago del 50% de un salario deln sector cementero. Desde el de enero de 1999 el valor total den un salario mínimo del sector cementero. Este valor den jubilación mensual incluye la que está establecidan por el Código del Trabajo y más normas afines yn sufrirá variaciones o modificaciones conforme vaya subiendon el salario mínimo del sector cementero»; de dichon texto, se infiere claramente que la voluntad de las partes fuen la de fijar una pensión jubilar superior a la del Códigon del Trabajo teniendo como referencia al salario mínimon del sector cementero y que dicha pensión jubilar pod&iac