MES DE FEBRERO DEL 2004 n

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Viernes, 27 de Febrero del 2004 – R. O. No. 281
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1390 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior con derecho a sueldo a la señoran Gladys EIjuri de Álvarez, Ministra de Turismo.

nn

1391 Nómbrase miembro principaln del Consejo Nacional de Valores al señor Juan Carlos Pérezn Cordovez

nn

1392 Dase de baja de la Fuerza Terrestren a varios oficiales..

nn

1393 Colócase en situaciónn de disponibilidad a varios oficiales de las Fuerzas Armadas.

nn

1394 Incorpórase a las Fuerzasn Armadas Permanentes al señor Capitán de Navío-EMC.n Pablo Dousdebes Boada.

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0064 «Convenio de Cooperaciónn Técnica No Reembolsable No ATN/SF-8435-EC, Sisteman de Información para la Vivienda Social»

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

227-2003n Juan Delgadon Salazar y otra en contra de los herederos de Vicente Macanchi.

nn

228-2003 Banco de Guayaquil en contran de Luis Heriberto Pólit Faggioni.

nn

229-2003 Padre Luis Gustavo Galarzan Castro en contra de Mario Heriberto Arcentales.

nn

230-2003 Rafael Ignacio Fuentes Monroyn en contra de Humberto San Lucas Patino.

nn

234-2003 Banco del Pichincha C.A enn contra del doctor Eugenio Herzfeld Blumberg y otra.

nn

235-2003 Evaristo Vera Domínguezn en contra de Jorge Hugo Recaído Medina.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIÓN:

nn

027-2003-TC Inadmitir la demanda de inconstitucionalidadn presentada por el Contralmirante Guillermo Dueñas, porn improcedente.

nn

AVISOSn JUDICIALES

nn

Juicion de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de losn herederos del señor Guido José Mucarsel Yunes.

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Chambo en contra de Marían Maygua Moyón y otro (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por la Ilustre Municipalidad del Cantónn Riobamba en contra de Gabriel Hidalgo Checa y otra (3ra. publicación). n

n nn

No 1390

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora Gladys Eljuri de Álvarez, Ministran de Turismo entre el 16 y 17 de febrero del 2004, participarán en la ciudad de Bogotá – Colombia en la «III REUNIÓNn DE ALTO NIVEL ECUATORIANO – COLOMBIANA» evento en el quen se abordarán temas relacionados con migración,n seguridad, comercio y otros especiales; y,

nn

En ejercicio de la facultad legal que le concede el numeraln 22 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo a la señora Gladys Eljuri de Álvarez,n Ministra de Turismo por el lapso de (2) dos días, a partirn del 16 de febrero del 2004, fechas en las que se incluye losn desplazamientos.

nn

Art. 2.- Los gastos por concepto de (2) dos días den viáticos y pasajes aéreos se aplicarán an la partida presupuestaria «Plan Nacional de Competitividadn Turística», que para el efecto mantiene ese Portafolio.

nn

Art. 3.- Encargar el Despacho Ministerial el 17 de febreron del 2004, a la señora M. Eulalia Mora Toral, Subsecretarían de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública, encargada.

nn

No. 1391

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En consideración a la tema presentada por el señorn Superintendente de Compañías-Presidente del Consejon Nacional de Valores, constante en oficio CNV.2003-167 del 18n de diciembre del 2003; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 5 de la Ley de Mercado de Valores,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase miembro principal del Consejon Nacional de Valores, al señor Juan Carlos Pérezn Cordovez y, como suplente, al señor Fabián Gallardon Guerra.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, á 17 de febreron del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública, encargada.

nn

No 1392

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 65, literal a) de la Ley Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87 literaln c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de bajan de la Fuerza Terrestre con las fechas que se indican a los siguientesn señores oficiales:

nn

Con fecha 10 de febrero del 2004:

nn

TCRN. E.
n TCRN. E.
n MAYO. INF.

nn

1705271599
n 1706550991
n 1706748660

nn

Vega Tobar Ángel Ernesto
n Tandazo Granda Edgar Eduardo
n Medina Espín Freddy de Jesús

nn

Con fecha 11 de febrero del 2004:

nn

MAYO. AE.
n MAYO. INF.
n MAYO. CB.
n MAYO. INF.

nn

1704949849
n 1706746573
n 1706567276
n 1704054723

nn

Cueva Serrano Luis Eduardo
n Izquierdo Martínez Miguel Ángel
n Pérez Palacios Hernán Guderián
n Segovia Noboa Freddy Manuel
n Con fecha 14 de febrero del 2004:

nn

CRNL. CSM. 1704147972 Tapia Gómez Marco

nn

Quienes fueron colocados en situación de disponibilidadn mediante decretos ejecutivos Nos. 680, 751. 759, 760 y 806, expedidosn el 5, 21 de agosto y 4 de septiembre del 2003.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a 17 de febreron del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública, encargada.

nn

No. 1393

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONA DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el articulon 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76 literaln g) en concordancia con el literal j) de la Ley de Personal den las Fuerzas Armadas, colócase en situaciónn de disponibilidad a los señores oficiales que se indicann a continuación, quienes dejarán de constar en eln escalafón de la Fuerza Terrestre, con fecha 29 de febreron del 2004:

nn

MAYO. INF.
n MAYO. IM.
n MAYO. INF.
n MAYO. ART.
n MAYO. AE.

nn

1500152796
n 1102264817
n 1102293915
n 1706565353
n 1706748652

nn

Gutiérrez García Miguel Serafín
n Montero García Lucio Fidel
n Salinas Calero Marco Antonio
n Oleas Aldáz Tomás Ricardo
n Basantes Cabrera Rubén Darío.
n
n Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargadon de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito D.M., a 17 de febreron del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública, encargada.

nn

No. 1394

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el artículon 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de Marina, a través del Comandon Conjunto de las FF.AA.,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn fecha 1 de abril del 2004 al señor Capitán de Navío-EMC.n DOUSDEBES BOADA PABLO, por finalizar las funciones de Agregadon Naval a la Embajada del Ecuador en Brasil, designado medianten Decreto Ejecutivo No 3074, expedido el 10 de septiembre del 2002.

nn

Art. 2.- Nombrar con fecha 23 de marzo del 2004, Agregadon Naval a la Embajada del Ecuador en Brasil, al señor Capitánn de Navío-EM. GRANDA HURTADO JHON ÍTALO, por eln lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones económicasn determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al presupueston del Ministerio de Defensa Nacional – Sección Marina.

nn

Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 17 de febreron del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública, encargada.

nn

No. 0064

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América,n el 24 de diciembre del 2003 el Gobierno del Ecuador y el Bancon Interamericano de Desarrollo suscribieron el «Convenio den Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-8435-EC.n Sistema de Información para la Vivienda Social»;n y,

nn

Que es necesario que dicho convenio sea promulgado en el Registron Oficial para su conocimiento y difusión entre todos losn ecuatorianos,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio de Cooperación Técnican No Reembolsable No. ATN/SF-8435-EC, Sistema de Informaciónn para la Vivienda Social», suscrito en la ciudad de Washington,n D.C., Estados Unidos de América, el 24 de diciembre, deln 2003.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.- En Quito, 6 de febrero del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

LEG III/EC-2400-03

nn

Señor
n Ciro de Falco
n Gerente
n Departamento Regional de Operaciones 3
n Banco Interamericano de Desarrollo
n 1300 New York Avenue
n Washington. DC NW 20557
n EE.UU.

nn

Ref.: ECUADOR. Convenio de Cooperación Técnica
n No Reembolsable No. ATN/SF-8435-EC. Sistema de
n Información para la Vivienda Social.

nn

Estimado señor de Falco:

nn

Esta carta convenio, en adelante denominada el «Convenio»,n entre la República del Ecuador, en adelante denominadon el «Beneficiario», y el Banco Interamericano de Desarrollo,n en adelante denominado el «Banco», que sometemos an su consideración, tiene el propósito de formalizarn los términos y las condiciones para el otorgamiento den una cooperación técnica no reembolsable al beneficiario,n representado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n en adelante denominada la «Contribución», hastan por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estadosn Unidos de América (US $ 150.000) o su equivalente en otrasn monedas convertibles, que se desembolsará con cargo an los ingresos netos del fondo para operaciones especiales.

nn

Los recursos de la contribución deberán sern utilizados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Viviendan para financiar la contratación de servicios de consultorían y la adquisición de bienes y servicios relacionados necesariosn para la creación de un sistema de información paran la vivienda social en el Ecuador, en adelante denominado el «Programa»,n que se describe en. el anexo a de este convenio. Salvo que enn este convenio se exprese lo contrario, en adelante el términon «dólares» significa la moneda de curso legaln en los Estados Unidos de América.

nn

El Banco y el beneficiario acuerdan lo siguiente:

nn

Primero. Partes integrantes del convenio. Este convenio están integrado por esta primera parte, denominada las «Estipulacionesn Especiales»; una segunda parte, denominada las «Normasn Generales»; y los anexos A, B y C, que se agregan. En eln artículo 1 de las normas generales, se establece la primacían entre las referidas partes y anexos.

nn

Segundo. Organismo ejecutor. Las partes convienen en que lan ejecución del programa y la utilización de losn recursos de la contribución del banco serán llevadasn a cabo en su totalidad por el beneficiario, a través deln Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en adelante denominadon el «Organismo Ejecutor» o «MIDUVI».

nn

Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primern desembolso de los recursos de la contribución están condicionado a que se cumplan, a la satisfacción del banco,n con las condiciones previas estipuladas en el artículon 2 de las normas generales.

nn

Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la contribuciónn Con la aceptación del banco se podrán utilizarn recursos de la contribución para rembolsar gastos efectuadosn o financiar los que se efectúen en el programa a partirn del 12 de septiembre del 2003, y hasta la fecha del presenten convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmenten análogos a los establecidos en este convenio.

nn

Quinto. Fondo rotatorio. El monto del fondo rotatorio paran este programa será del cinco por ciento (5%) del monton total de la contribución.

nn

Sexto. Plazos, (a) El plazo para la ejecución del programan será de diez (10) meses, contado a partir de la fechan de vigencia de este convenio:

nn

(b) El plazo para el último desembolso de los recursosn de la contribución será de doce (12) meses, contadosn a partir de fecha de vigencia de este convenio. Este plazo deberán incluir el periodo requerido para el pago de los auditores independientesn a que se refiere el articulo 12 (b) de las normas generales.n Cualquier parte de la contribución no utilizada dentron de este plazo será cancelada; y,

nn

(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcann en este convenio sólo podrán ser ampliados, porn razones justificadas, con el consentimiento escrito del banco.

nn

Séptimo. Costo total del Programa v recursos adicionales;

nn

(a) Costo total del aporte se estima en la suma equivalenten de ciento cincuenta mil dólares (US $ 150.000); y,

nn

(b) El beneficiario se obliga a aportar oportunamente, porn intermedio del organismo ejecutor, los recursos adicionales an los de la contribución que se requieran para la completan e ininterrumpida ejecución del programa. Aunque la contribuciónn del país no está cuantificada, éste se comprometen a proveer el servicio de internet necesario para que el sisteman funcione adecuadamente y el recurso humano técnico quen se requiera para mantener el sistema actualizado y en funcionamienton en el tiempo.

nn

Octavo. Monedas para los desembolsos. El banco harán el desembolso de la contribución en dólares o sun equivalente en otras monedas convertibles que formen parte den los ingresos netos del fondo para operaciones especiales. Non obstante, el banco, aplicando la tasa de cambio indicada en eln artículo 7 de las normas generales podrá convertirn dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo monedan local, atendiendo a lo dispuesto en el anexo B de este convenio,n en lo referente a remuneraciones y viáticos.

nn

Noveno. Uso de la contribución, contrataciónn de consultores v adquisiciones de bienes. Sólo podránn usarse los recursos de la contribución para el pago den consultores y la adquisición de bienes y servicios originariosn de los países miembros del banco. En la contrataciónn de consultores, de conformidad con lo establecido en el artículon 9 de las normas generales, se seguirá lo establecido enn el anexo B; y en la adquisición de bienes, se seguirán lo establecido en el artículo 11 de las normas generalesn y en el anexo C del presente convenio.

nn

Décimo. Validez. Los derechos y obligaciones establecidosn en este convenio son válidos y exigibles de conformidadn con los términos en él convenidos, sin relaciónn a legislación de país determinado.

nn

Undécimo. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicaciónn o notificación que las partes deban dirigirse en virtudn de este convenio se efectuarán por escrito y se consideraránn realizados desde el momento en que el documento correspondienten se entregue al destinatario en la respectiva direcciónn que, en el caso del banco, se indica en la primera páginan de este convenio y cuyo facsímil es (202) 623-3096, yn que en el caso del beneficiario y del organismo ejecutor se anotann a continuación, a menos que las partes acuerden por escriton de otra manera:

nn

Del Beneficiario:

nn

Ministerio de Relaciones Exteriores
n Av. 10 de Agosto y Carrión
n Quito, Ecuador

nn

Facsímil: (593-2) 256-4873
n Del Organismo Ejecutor:

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
n 10 de Agosto 2270 y Cordero
n Quito, Ecuador

nn

Facsímil: (593-2) 256-6785

nn

Este convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originalesn de igual tenor, por representantes debidamente autorizados paran ello y entrará en vigencia en la fecha de su suscripciónn por el banco, en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidosn de América.

nn

Atentamente,

nn

REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

f.) Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Aceptado:

nn

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

nn

f.) Ciro de Falco, Gerente. Departamento Regional de Operacionesn 3.

nn

Fecha: 24 de diciembre del 2003.

nn

Lugar: Washington, D.C., Estados Unidos de América

nn

NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TÉCNICASn NO REEMBOLSADLES

nn

Artículo 1. Aplicación v alcance de las normasn generales:

nn

(a) Estas normas generales establecen términos y condicionesn aplicables en general a todas las cooperaciones técnicasn no reembolsables del banco y sus disposiciones constituyen parten integrante de este convenio. Cualquier excepción a estasn normas generales será expresamente indicada en el texton de las estipulaciones especiales; y,

nn

(b) Si alguna disposición de las estipulaciones especialesn o de los anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicciónn con estas normas generales, prevalecerá lo previsto enn las estipulaciones especiales o en el anexo respectivo. Cuandon existiere falta de consonancia o contradicción entre disposicionesn de las estipulaciones especiales y del anexo o de los anexosn respectivos, prevalecerá el principio de que la disposiciónn específica prima sobre la general.

nn

Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso:

nn

(a) El primer desembolso de la contribución están condicionado a que el beneficiario, por sí o por medion del organismo ejecutor, haya:

nn

(i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlon en todos los actos relacionados con la ejecución de esten convenio y haya hecho llegar al banco ejemplares auténticosn de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dosn o más funcionarios, corresponderá señalarn si los designados pueden actuar separadamente o si tienen quen hacerlo de manera conjunta;

nn

(ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificadan por escrito; y,

nn

(iii) Presentado un cronograma para la utilizaciónn del aporte; y,

nn

(b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contadosn a partir de la vigencia de este convenio, o de un plazo másn amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplierenn las condiciones previas al primer desembolso establecidasn en este artículo y en las estipulaciones especiales, eln banco podrá poner término a este contrato dandon al beneficiario el aviso correspondiente.

nn

Artículo 3. Forma de desembolso de la contribución

nn

(a) El banco hará el desembolso de la contribuciónn al beneficiario, por intermedió del organismo ejecutor,n en la medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacciónn del banco, los gastos imputables a la contribución;

nn

(b) A solicitud del beneficiario, por intermedio del organismon ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el incison (a) anterior, en el artículo 2 y en las estipulacionesn especiales, el banco podrá constituir un fondo rotatorion con cargo a la contribución, que el beneficiario, porn intermedio del organismo ejecutor, deberá utilizar paran cubrir los gastos del programa imputables a la contribución.n El beneficiario, por intermedio del organismo ejecutor, informarán al banco, dentro de los sesenta (60) días despuésn del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio;n y,

nn

(c) El banco podrá renovar total o parcialmente eln fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el beneficiario,n por intermedio del organismo ejecutor, así lo solicitan y presenta al banco, a satisfacción de éste, unn detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto n con la documentación sustentatoria correspondienten y una justificación de la solicitud. El detalle de losn gastos deberá ser presentado utilizando las categoríasn de cuentas que se indican en el anexo A de este convenio.

nn

Artículo 4. Gastos con cargo a la contribución.n La contribución se destinará exclusivamente paran cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecenn en el presupuesto del programa incluido en el anexo A. Sólon podrán cargarse a la contribución los gastos realesn y directos efectuados para la ejecución del programa.n No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamienton general, no incluidos en el presupuesto de este programa.

nn

Artículo 5. Solicitud de desembolso. El organismo ejecutorn deberá presentar la última solicitud de desembolson de la contribución acompañada de la documentaciónn sustentatoria correspondiente, a satisfacción del Banco,n por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiraciónn del plazo de desembolso establecido en las estipulaciones especialesn de este convenio o de la prórroga del mismo que las partesn hubieran acordado por escrito.

nn

Artículo 6. Suspensión v cancelaciónn de desembolsos

nn

(a) El banco podrá suspender los desembolsos o cancelarn la parte no desembolsada de la contribución si llegaran a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) El incumplimienton por parte del beneficiario de cualquier obligación estipuladan en el presente convenio; y, (ii) Cualquier circunstancia que,n a juicio del banco, pudiera hacer improbable la obtenciónn de los objetivos del programa. En estos casos, el banco lo notificarán por escrito al organismo ejecutor a fin de que presente sus puntosn de vista y después de transcurridos treinta (30) díasn de la fecha de la comunicación dirigida por el banco,n éste podrá suspender los desembolsos o cancelarn la parte no desembolsada de la contribución;

nn

b) En virtud de los dispuesto en el párrafo (a) anterior,n las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionalesn o de organización en el organismo ejecutor que, a juicion del banco, puedan afectar la consecución oportuna de losn objetivos del programa, el banco revisará y evaluarán las posibilidades de consecución de los objetivos y, an su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelarn los desembolsos de la contribución;

nn

(c) El banco podrá cancelar la parte no desembolsadan de la contribución que estuviese destinada a una adquisiciónn determinada de bienes, obras, servicios relacionados o serviciosn de consultoría, si en cualquier momento determinare que:n (i) Dicha adquisición se llevó a cabo sin seguirn los procedimientos indicados en este convenio; o, (ii) Representantesn del beneficiario, incurrieron en prácticas corruptivas,n ya sea durante el proceso de selección del contratistan o durante el período de ejecución del respectivon contrato, sin que, para corregir la situación, el beneficiarion hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, .aceptablesn al banco y acordes con las garantías de debido proceson establecidas en la legislación del país del beneficiario;

nn

(d) Para los efectos del inciso anterior, se definen lasn figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Sobornon consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquiern cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomarn funcionarios públicos o quienes actúen en su lugarn en relación con el proceso de licitación o de contrataciónn de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente;n (ii) Extorsión o coacción, el hecho de amenazarn a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia,n en su persona, honra, o bienes, un mal que constituye delito,n para influir en las decisiones durante el proceso de licitaciónn o de contratación de consultores o durante la ejecuciónn del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiesen o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datosn o hechos con el objeto de influir en el proceso de una licitaciónn o de una contratación de consultores o la fase de ejecuciónn del contrato, en perjuicio del beneficiario y de los participantes;n y, (iv) Colusión, las acciones entre los oferentes destinadasn a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales,n no competitivos, capaces de privar al beneficiario de los beneficiosn de una competencia libre y abierta; y,

nn

(e) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectarán las cantidades que el banco se haya comprometido específicamenten por escrito, con el beneficiario o el organismo ejecutor, enn su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la contribuciónn para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El bancon podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en esten inciso (e) cuando hubiese determinado a su satisfacciónn que, con motivo del contrato para la adquisición de losn citados bienes o servicios, ocurrieron una o más de lasn prácticas corruptivas a que se refiere el inciso (d) den este artículo.

nn

Artículo 7. Tasa de cambio para programas financiadosn con fondos denominados en dólares

nn

(a) Desembolsos:

nn

(i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertiblesn en que puedan 3er hechos los desembolsos de la contribución,n se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en eln mercado en la fecha del desembolso; y,

nn

(ii) La equivalencia en dólares de la moneda localn u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales,n en que puedan ser hechos los desembolsos de la contribución,n se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, lan tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entren el banco y el respectivo país para los efectos de mantenern el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en cason de programas regionales, en poder del banco.

nn

(b) Gastos efectuados:

nn

(i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúen en monedas convertibles se calculará aplicando la tasan de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúen el pago del respectivo gasto.

nn

(ii) La equivalencia en dólares de un gasto que sen efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles,n en caso de programas regionales, se calculará, aplicando,n en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto,n la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entren el banco y el respectivo país para los efectos de mantenern el valor de esta moneda en poder del banco.

nn

(iii)Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores,n se entiende que la fecha de pago del gasto es aquéllan en la que el beneficiario, organismo ejecutor, o cualesquieran otras personas naturales o jurídicas a quienes se lesn haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúen los pagos respectivos en favor del contratista, consultor o proveedor.

nn

Artículo 8. Tasa de cambio para programas financiadosn con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes aln dólar:

nn

(a) Desembolsos. El banco podrá convertir la monedan desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomison indicado en las estipulaciones especiales en:

nn

(i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambion vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o

nn

(ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en cason de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso,n el siguiente procedimiento:

nn

(A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondon en fideicomiso indicado en las estipulaciones especiales en dólaresn aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado; y, (B) posteriormente,n se calculará la equivalencia de estos dólares enn moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programasn regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al entendimienton vigente entre el banco y el respectivo país para los efectosn de mantener el valor de esta moneda en poder del banco.

nn

(b) Gastos efectuados:

nn

(i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomison indicado en las estipulaciones especiales, de un gaston que se efectúe en monedas convertibles se calcularán aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fechan en que se efectúe el pago del respectivo gasto.

nn

(ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomison indicado en las estipulaciones especiales, de un gaston que se efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles,n en caso de programas regionales, se calculará de la siguienten forma: (A) Se calculará la equivalencia en dólaresn del gasto aplicando, en la fecha en que se efectúe eln pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que correspondan al entendimiento vigente entre el banco y el respectivo paísn para los efectos de mantener el valor en dólares de dichan moneda local en poder del banco; y, (B) Posteriormente, se calcularán la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicadon en las estipulaciones especiales del valor del gasto en dólaresn aplicando a éste la tasa de cambio vigente en el mercadon en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.

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(iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores,n se entiende que la fecha de pago del gasto es aquéllan en que el beneficiario, organismo ejecutor, o cualesquiera otrasn personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegadon la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivosn en favor del contratista, consultor o proveedor.

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Artículo 9. Servicios de consulto ría:

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(a) Para la realización del programa, el organismon ejecutor seleccionará y contratará los serviciosn de las firmas consultoras, instituciones especializadas o expertosn individuales, en adelante denominados los «Consultores»,n de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo B;

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(b) Los consultores realizarán sus trabajos de acuerdon con los términos de referencia que, para cada uno de ellos,n sean acordados previamente entre el organismo ejecutor y el banco,n en el entendido de que dichos términos de referencia podránn ser ajustados o complementados durante la ejecución deln programa de común acuerdo entre el organismo ejecutorn y el banco;

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(c) En lo que respecta a servicios de consultorían financiados con recursos del aporte, el banco se reserva el derechon de revisar y aprobar, antes de que el beneficiario procedan a la contratación correspondiente, los nombres yn antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados,n los términos de referencia y los honorarios acordados.n Esta disposición no se aplica a las contrataciones quen se realicen con recursos provenientes de créditos de proveedoresn o del financiamiento complementario; y,

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(d) Cuando los servicios de consultoría que se contratenn para el programa, se financien total o parcialmente con recursosn del fondo multilateral de inversiones, los procedimientos y lasn bases especificas de la licitación sólo deberánn permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y serviciosn de los países donantes del FOMIN y de los paísesn en vías de desarrollo miembros del banco.

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Artículo 10. Otras obligaciones contractuales de losn consultores. En adición a los requisitos especiales incluidosn en el artículo anterior, en los anexos y en los respectivosn términos de referencia, el organismo ejecutor acuerdan que los contratos que se suscriban con los consultores estableceránn igualmente las obligaciones de éstos de:

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(a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el organismon ejecutor o el banco; estimen necesarias acerca de los informesn que tienen obligación de presentar los consultores/dentron de los términos de referencia que se establezcan en susn respectivos contratos;

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(b) Suministrar al organismo ejecutor y al banco cualquiern información adicional que cualquiera de éstosn razonablemente le soliciten en relación con el desarrollon de sus trabajos;

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(c) En el caso de consultores internacionales, desempeñarn sus trabajos en forma integrada con el personal profesional localn que asigne o contrate el beneficiario para participar en la realizaciónn del programa, a fin de alcanzar a la terminación de losn trabajos, un adiestramiento técnico y operativo de dichon personal;

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(d) Ceder al banco los derechos de autor, patentes y cualquiern otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedann esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos porn los consultores dentro de los contratos de consultorían financiados con los recursos del programa; y,

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(e) No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, paran dar la difusión oportuna de los resultados del programa,n el banco autoriza al beneficiario o al organismo ejecutor, eln derecho de uso y aprovechamiento de los productos de las consultoríasn financiadas con recursos del programa, en el entendido de quen el beneficiario o el organismo ejecutor utilizarán dichosn productos de consultoría sujeto a lo establecido en eln artículo 15 de estas normas generales.

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Artículo 11. Adquisición de bienes v servicios:

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(a) Con cargo a la contribución y hasta por el monton destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el anexon A, el organismo ejecutor podrá adquirir los bienes previstosn en el programa;

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(b) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contratenn para el programa, incluidos los relacionados con transporte yn seguros, se financien total o parcialmente con divisas de lan contribución, los procedimientos y las bases específicasn de las licitaciones u otras formas de contratación deberánn permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y serviciosn originarios de países miembros del banco. En consecuencia,n en los citados procedimientos y bases específicas de lasn licitaciones o concursos, no se establecerán condicionesn que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencian de contratistas originarios de esos países, tomando enn cuenta lo siguiente:

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(i) En caso de estipularse un límite en las estipulacionesn especiales, cuando el valor estimado de los bienes sea igualn o superior a dicho limite y siempre que el ente encargado den llevar a cabo las licitaciones del programa pertenezca al sectorn público, el método de adquisición a emplearsen será el de licitación pública internacional,n según lo dispuesto en el anexo correspondiente.

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(ii) En caso de no especificarse un límite en lasn estipulaciones especiales, o cuando el valor de los bienes sean por debajo del límite establecido, la adquisiciónn de bienes se regirá por la ley local, siempre y cuandon esta última no se oponga a las políticas del banco.n Previo a la adquisición de dichos bienes, el organismon ejecutor deberá presentar al banco una lista detalladan de los bienes a ser adquiridos, el procedimiento a emplearsen en la adquisición y el precio estimado. Cualquier ordenn de compra que exceda de diez mil dólares de los Estadosn Unidos de América (US $ 10.000) / o su equivalente deberán ser presentada al banco con, por lo menos, tres (3) propuestas;

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(c) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contratenn para el programa, incluidos los relacionados con transporte yn seguros, se financien total o parcialmente con recursos del fondon multilateral de inversiones, los procedimientos y las .basesn específicas de la licitación ‘sólo deberánn permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y serviciosn de los países donantes del FOMIN y de los paísesn en vías de desarrollo miembros del banco;

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(d) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contratenn para el programa se financien con recursos del aporte, el beneficiarion utilizará, en lo posible, procedimientos que permitann la participación de varios proponentes y prestarán debida atención a los aspectos de economía, eficiencian y razonabilidad de precios;

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(e) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento quen no sean los recursos de la contribución ni los del aporte,n el beneficiario podrá convenir con el financiador el procedimienton que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios.n Sin embargo, a solicitud del banco, el beneficiario deberán demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagadon por la adquisición de dichos bienes y servicios, comon de las condiciones financieras de los créditos. El beneficiarion deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienesn satisface los requerimientos técnicos del programa;

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(f) Durante la ejecución del programa, los bienes an que se refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamenten para la realización del programa; y,

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(g) Los bienes comprendidos en el programa serán mantenidosn adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmenten aceptadas dentro de un nivel compatible con los servicios quen deban prestar.

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Artículo 12. Estados financieros:

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(a) En el caso de que el plazo de ejecución del programan sea superior a un (1) año y el monto de la contribuciónn superior al equivalente de un millón quinientos mil dólaresn (US $ 1 ‘500.000), el beneficiario, por medio del organismo ejecutor,n se compromete a presentar a satisfacción del banco:

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(i) Estados financieros anuales, y uno final, relativosn a los gastos del programa efectuados con cargo a la contribuciónn y al aporte. Dichos estados financieros se presentaránn dictaminados por auditores independientes, aceptable para eln banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste.

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(ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentadosn dentro de los noventa (90) días siguientes a la fechan en que concluya cada año de ejecución, comenzandon con el ejercicio económico correspondiente al añon fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la contribuciónn y el final, dentro de los noventa (90) días siguientesn a la fecha del último desembolso de la contribución,n con excepción de los recursos necesarios para atendern los servicios de auditoría a que se refiere este artículo.n Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con eln consentimiento escrito del banco.

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(iii) El banco podrá suspender los desembolsos de lan Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción,n los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidosn en el inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichosn plazos que hubiese autorizado; y,

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(b) En el caso de que el plazo de ejecución del programan no exceda de un (1) año o el monto de la contribuciónn sea igual o inferior al equivalente de un millón quinientosn mil dólares (US $ 1’500.000), el beneficiario, por medion del organismo ejecutor, se compromete a presentar a satisfacciónn del banco y dentro de los noventa (90) días siguientesn a la fecha del último desembolso de la contribución,n con excepción de los recursos necesarios para atendern los servicios de auditoría a que se refiere este artículo,n un estado financiero relativo a los gastos del programa efectuadosn con cargo a la contribución y al aporte, dictaminado porn auditores independientes, aceptables al banco y de acuerdo conn normas satisfactorias para éste.

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Artículo 13. Control interno v registros. El beneficiarion o el organismo ejecutor, según corresponda, deberán mantener un adecuado sistema de controles internos contablesn y administrativos. El sistema contable deberá estar organizadon de manera que provea la documentación necesaria para verificarn las transacciones y facilitar la preparación oportunan de los estados financieros e informes. Los registros del programan deberán ser. llevados de manera que: (a) Permitan identificarn las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) Consignen,n de conformidad con el catálogo de cuentas que el bancon haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el programa,n tanto con los recursos de la contribución como con losn demás fondos que deban aportarse para su total ejecución;n (c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienesn adquiridos y los servicios contratados, así como la utilizaciónn de dichos bienes y servicios; y, (d) Demuestren el costo de lasn inversiones en cada categoría y el progreso de las obras.

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Artículo 14. Otros compromisos. El beneficiario, porn medio del organismo ejecutor, asimismo, deberá:

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a) Proporcionar a los consultores ya los expertos locales,n servicios de Secretaría, oficinas, útiles de escritorio,n comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logísticon que requieran para la realización de su trabajo;

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b) Presentar al banco copia de los informes de los consultoresn y sus observaciones sobre los mismos;

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c) Suministrar al banco cualquier otra informaciónn adicional o informes jurídicos que éste razonablementen le solicite respecto de la realización del programa yn de la utilización de la contribución y del aporte;n y,

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d) Mantener informado al representante del banco en el respectivon país o países sobre todos los aspectos del programa.

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Artículo 15. Publicación de documentos. Cualquiern documento a ser emitido bajo el nombre del banco o usando sun logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial,n programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquiern otra actividad financiada con los recursos del programa, deberán ser aprobado previamente por el banco.

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Artículo 16. Supervisión en el terreno. Sinn perjuicio de la supervisión de los trabajos del programan que lleve a cabo el organismo ejecutor, el banco podrán realizar la supervisión del programa en el terreno, porn medio de su representación en el país o paísesn de los funcionarios que designe para tal efecto.

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Artículo 17. Alcance del compromiso del banco. Quedan entendido que el otorgamiento de la contribución por eln banco no implica compromiso alguno de su parte para financiarn total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directan o indirectamente pudiera resultar de la realización deln programa.

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Artículo 18. Arbitraje. Para la solución den cualquier controversia que se derive de este convenio y que non se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se sometenn incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento yn fallo arbitrales:

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(a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitrajen se compondrá de tres (3) miembros, que serán designadosn en la forma siguiente: uno, por el banco, otro por el beneficiario,n y un tercero, en adelante denominado el «Dirimente»,n por acuerdo, directo entre las partes, o por intermedio de losn respectivos arbitros. Si las partes o los arbitros no se pusierenn de acuerdo con respecto a la persona del dirimente, o si unan de las partes no pudiera designar arbitros, el dirimente serán designado a petición de cualquiera de las partes por eln Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.n Si una de las partes no designare arbitro, éste serán designado por el dirimente. Si alguno de los arbitros designadosn o el dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando,n se procederá a su reemplazo en igual forma que para lan designación original. El sucesor tendrá las mismasn funciones y atribuciones que el antecesor.

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(b) Iniciación del procedimiento. Para someter la controversian al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirán a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturalezan del reclamo, la satisfacción o reparación que persiguen y el nombre del arbitro que designa. La parte que hubiere recibidon dicha comunicación deberá, dentro del plazo den cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contrarían el nombre de la persona que designe como arbitro. Sí;n dentro del plazo de treinta (30) días contados desde lan entrega de la comunicación referida al reclamante, lasn partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la personan del dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir anten el Secretario General de la Organización de los Estadosn Americanos para que éste proceda a la designación.

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(c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitrajen se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estadosn Unidos de América, en la fecha que el dirimente designen y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propion Tribunal.

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(d) Procedimiento.

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(i) El Tribunal sólo tendrá competencia paran conocer de los puntos de la controversia. Adoptará sun propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designarn los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberán dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones enn audiencia.

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(ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándosen en los términos del convenio, y pronunciará sun fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúen en rebeldía.

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(iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptarán con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lon menos. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60)n días a partir de la fecha del nombramiento del dirimente,n a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especialesn e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo serán notificado a las partes mediante comunicación suscrita,n cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdann que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentron del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha den la notificación, tendrá mérito ejecutivon y no admitirá recurso alguno;

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(e) Gastos. Los honorarios de cada arbitro serán cubiertosn por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del dirimenten serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.n Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordaránn los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdon convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje.n Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunaln fijará la compensación que sea razonable para dichasn personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragarán sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastosn del Tribunal serán sufragados por las partes en igualn proporción. Toda duda respecto a la división den los gastos o a la forma en que deban pagarse será resueltan sin ulterior recurso por el Tribunal; y,

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(f) Notifica