MES DE ENERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 27 de Enero del 2004 – R. O. No. 260
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEY:

nn

2004-29 Ley reformatoria a la Ley N0n 2003-13, que establece el procedimiento oral en los juicios laborales

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

1288n Designase aln señor Tcrn. de EM. René Germánico Paredesn Márquez, para que desempeñe las funciones de «Profesorn Invitado» en la Academia de Guerra del Ejército Chileno,n del 18 de enero del 2004 hasta el 18 de enero del 2005.

nn

ACUERDOS:

nn

PRESIDENCIAn DE LA REPUBLICA
n SECRETARIA GENERAL DE LA
n ADMINISTRACION PÚBLICA:

nn

208 Delégase al señorn Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario General den la Administración Pública, para que presida lan Comisión Nacional del Programa de Manejo de Recursos Costerosn (PMRC).

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

368n Dispónesen la realización del censo y catastro bananero e intégrasen el Directorio de Productores y Exportadores y de los Estudiosn de Zonificación del Banano.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Acuerdo de Complementación n Económica N0 48 suscrito entre las repúblicas den Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembrosn de la Comunidad Andina y la República de Argentina

nn

-n Convenio de Financiación n entre la Comunidad Europea y la República de Ecuador «Proyecton de Desarrollo de la Cuenca del río Paute, Ecuador»

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0008n Fíjansen las remuneraciones básicas unificadas mínimas legalesn o sectoriales 24 que regirán durante el año 2004

nn

REGULACION:

nn

BANCOn CENTRAL DEL ECUADOR:

nn

119-2004n Expídesen el Reglamento del Sistema de Custodia de Valores

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

227n Emítesen criterio favorable para que las importaciones de partes y piezas,n destinadas al ensamblaje de radios para automotores, debidamenten autorizadas, se clasifiquen en «Texto de partida».

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero: como auditor internon en las cooperativas de ahorro y crédito; de bienes inmueblesn y equipos industriales, pesados y vehículos en las cooperativasn de ahorro y crédito, en los bancos privados y sociedadesn financieras que se encuentran bajo control de ésta:

nn

SBS-DN-2003-0833n Ingeniero enn finanzas Yamil Fernando Esparza Guerra.

nn

SBS-DN-2003~0849 Ingeniera comercial Ruth Avigailn Falcón Cárdenas.

nn

SBS-DN-2003-0850n Arquitecto Fernandon Bajaña Mosquera

nn

SBS-DN-2003-0851 Ingeniero civil Raúln Fernando Rosado Jaime.

nn

SBS-DN-2003-0852 Arquitecto Yeyo Clemente Jijónn Paredes.

nn

SBS-DN-2003-0853 Ingeniero civil Germánn Por-tilla Rocha.

nn

SBS-DN-2003-0855n Ingeniero mecánicon Rimbert Gilbert Mejía Saldarriaga.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

PRIMERAn SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0096-2003-HC Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el recurso de hábeasn corpus interpuesto por el ciudadano de nacionalidad peruana Isaíasn Espinoza Campos, por improcedente

nn

0696-2003-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo constitucional planteada por el Policía Manueln Fernando Guadalupe Barreno.

nn

0710-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln planteada por el señor Ney Vargas Barriga.

nn

ORDENANZASn METROPOLITANAS:

nn

0109 Concejo Metropolitano de Quito:n Que reforma a la Ordenanzas N0 093 reformatoria del Capitulon IV «Para el control de la contaminación vehicular»,n del Título V, Libro II del Código Municipal

nn

0110n Concejo Metropolitanon de Quito: Reformatoria del factor referencial para la aplicaciónn de las multas por las distintas infracciones, constantes en eln Código Municipal.

nn

0111n Concejo Metropolitanon de Quito: De creación del Sistema Metropolitano de Estacionamienton Rotativo Tarifado «Quito Zona Azul».

nn

FEn DE ERRATAS

nn

-n A la publicación del Decreto No. 1186 efectuada en el Registro Oficialn No. 244 del día lunes 5 de enero del 2004 n

n nn

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

Oficio No 0000014

nn

Quito, a 20 de enero del 2004

nn

Doctor
n Jorge Morejón
n Director del Registro Oficial
n En su despacho

nn

En mi consideración:

nn

De conformidad con lo que dispone la Constitución Polítican de la República, le remito para su publicaciónn en el Registro Oficial:

nn

· LEY REFORMATORIA A LA LEY N0 2003-13, QUE ESTABLECEn EL PROCEDIMIENTO ORAL EN LOS JUICIOS LABORALES.

nn

Así mismo, se dignará encontrar el auténticon de la ley en mención, para que sea devuelta al Congreson Nacional, una vez se publique en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2004-29

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Ley N0 2003.13, publicada en el Registro Oficial N0n 146 del 13 de agosto del 2003, reformó el Códigon de Trabajo y estableció el procedimiento oral en los juiciosn laborales, con vigencia desde el primer día laborablen del mes de enero del 2004;

nn

Que a partir de la vigencia de dicha Ley, los jueces deberánn atender las causas sujetándose al procedimiento oral,n lo que implica un cambio radical en el sistema de administraciónn de justicia en materia laboral, para cuya eficacia es necesarion capacitar a los jueces y curiales y contar con la infraestructuran física adecuada;

nn

Que es conveniente prorrogar hasta el 1 de julio del 2004,n la fecha en que entrará en vigencia de la Ley N0 2003-13;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY N0 2003-13, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTOn ORAL
n EN LOS JUICIOS LABORALES

nn

Artículo Único.- En la Disposición Finaln de la Ley N0 2003-13, publicada en el Registro Oficial N0 146n del 13 de agosto del 2003, sustitúyase la frase: «desden el primer día del mes de enero», por: «impostergablementen el 1 de julio del 2004».

nn

Disposición Transitoria.- Tanto las causas sometidasn a la jurisdicción y competencia de jueces ocasionalesn como las demandas que se hubieren presentado en el lapso comprendidon entre el primer día laborable del 2004 hasta la fechan de vigencia de la presente Ley, se tramitarán en juicion verbal sumario; y, en consecuencia quedarán sin efecton las actuaciones que se hubieren realizado con sujeciónn a las disposiciones de la Ley N0 2003-13, publicada en el Registron Oficial N0 146 del 13 de agosto del 2003, mediante la cual sen establece el procedimiento oral en los juicios laborales, conn excepción de la citación al demandado.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn seis días del mes de enero del año dos mil cuatro.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente. f.) Gilberton Vaca García, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a diez y seis de enero del dosn mil cuatro.

nn

Promúlguese.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1288

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordantes con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Designar a partir del 18 de enero del 2004n hasta el 18 de enero del 2005, para que desempeñe Lasn funciones de «Profesor Invitado» en la Academia den Guerra del Ejército Chileno, en Santiago de Chile, enn condiciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuadorn en Chile, al señor 170381799-7 TCRN. de E.M. Paredes Márquezn René Germánico, quien percibirá las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento pertinente, conn cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a 16 de eneron del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

n N0 208

nn

Xavier Ledesma Ginatta
n SECRETARIO GENERAL DE LA
n ADMINISTRACION PÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivon N0 1193 de 17 de diciembre del 2003 y el artículo 4, literaln a) del Decreto Ejecutivo 772, publicado en el Registro Oficialn 158 de 29 de agosto del 2003,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar al señor Guillermo Santan María Suárez, Subsecretario General de la Administraciónn Pública, para que en su representación, presidan la Comisión Nacional del Programa de Manejo de Recursosn Costeros (PMRC).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero del 2004.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No 368

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que el Congreso Nacional publicó en el Registro Oficialn N0 347 de fecha 27 de diciembre de 1999 la Ley para Estimularn y Controlar la Producción y Comercialización deln Banano;

nn

Que el Acuerdo Ministerial N0 306 establece la obligaciónn de actualizar el registro de los productores, mediante el Reglamenton para el control de los productores de banano, plátanon (barraganete) y otras musáceas; y,

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 309 se establece de maneran obligatoria el registro anual de los exportadores, con el finn de calificarse como tal, según documento emitido por lan Subsecretaria Regional correspondiente;

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL PARA LA REALIZACIONn DEL CENSO Y CATASTRO BANANERO, INTEGRACION DEL DIRECTORIO DEn PRODUCTORES Y EXPORTADORES Y DE LOS ESTUDIOS DE ZONIFICACIONn DEL BANANO.

nn

Art. 1.- RESPONSABILIDADES

nn

El Ministerio de Agricultura y Ganadería realizarán el Censo y Catastro Bananero, el Directorio de Productores yn Exportadores y los Estudios de Zonificación del Banano,n para determinar, legalizar, incorporar e inscribir todas lasn áreas bananeras existentes y que se encuentren en plenan producción; lo cual el Ministerio de Agricultura y Ganaderían (MAG) lo ejecutará a través de la Subsecretarian del Litoral Sur y Galápagos y las subsecretarias correspondientes,n con el apoyo de la Dirección del Sistema de Informaciónn Geográfica y Agropecuaria, (SIGAGRO) y asistencia técnican y administrativa del Instituto Interamericano de Cooperaciónn con la Agricultura, IICA.

nn

Art. 2.- El MAG, a través del SIGAGRO, establecerán un Convenio de cooperación técnica con el IICAn para la ejecución del Programa de Zonificaciónn y Reconversión Productiva del Banano, para lo cual eln IICA abrirá una cuenta especial para el manejo de losn recursos señalados en el Art. 4 del Acuerdo Ministerialn N0 306 y el Art. 2 del Acuerdo Ministerial N0 309 y que seránn empleados para la administración y la ejecuciónn del programa, según los términos convenidos den mutuo acuerdo entre SIGAGRO y el IICA para el efecto.

nn

Art. 3.- PARTICIPACION DEL SECTOR BANANERO

nn

Para la implementación del programa se considerarán la participación de todos los involucrados en el sectorn bananero, considerándose como cadena agroindustrial, dentron de los cuales los productores y exportadores tendrán lan obligación de proporcionar la información necesarian para garantizar la integración del censo bananero y losn mapas de zonificación que permitan contar con las basesn para planificar el desarrollo futuro del sector bananero.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en el despacho del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n a los 24 días del mes de diciembre del 2003.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario y., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original, lo certifico.- f.) Director de Gestión den Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 6 de enero del 2004.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

ACUERDOn DE COMPLEMENTACION ECONO-MICA N0 48 SUSCRITO ENTRE LAS REPUBLICASn DE COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LAn COMUNIDAD ANDINA Y LA REPUBLICA ARGENTINA

nn

Quinto Protocolo Adicional

nn

Los plenipotenciarios de las repúblicas de Colombia,n Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de lan Comunidad Andina y de la República Argentina, debidamenten autorizados por sus respectivos gobiernos, según poderesn presentados en buena y debida forma, oportunamente depositadosn ante la Secretaria General de la Asociación Latinoamericanan de Integración (ALADI).

nn

VISTO El Acuerdo de Complementación Económican suscrito el 25 de agosto del 2003, entre Perú y Argentina,n Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSIJR, medianten el cual se establece una zona de libre comercio.

nn

VISTO El Acuerdo de Complementación Económican N0 59 suscrito el 16 de diciembre del 2003, entre Colombia, Ecuadorn y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad
n Andina y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partesn del MERCOSUR, mediante el cual se establece una zona de libren comercio.

nn

VISTO E! acta de la reunión de ministros MERCOSUR-n Colombia, Ecuador, Venezuela, Países Miembros de la Comunidadn Andina, celebrada en Montevideo, los días 14 y 15 de diciembren del 2003, que en su párrafo quinto dispone prorrogar hastan el 30 de junio del 2004 la vigencia de los siguientes acuerdosn suscritos en el ámbito de la ALADI: acuerdos de Alcancen Parcial de Renegociación Nos. 18, 21, 23 y 25, acuerdosn de Alcance Parcial Comerciales Nos. 5 y 13 y acuerdos de Complementaciónn Económica No. 28, 30, 39 y 48.

nn

CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes den comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor de losn mencionados acuerdos.

nn

CONVIENEN
n Artículo 1º.- Prorrogar, desde el 10 de enero deln 2004 hasta el 30 de junio del 2004 la vigencia del Acuerdo den Complementación Económica N0 48 y de las preferenciasn pactadas entre Argentina, Colombia, Ecuador y Venezuela.

nn

Artículo 2º.- Prorrogar las preferencias pactadasn en Acuerdo de Complementación Económica N0 48 entren Argentina y Perú, hasta el evento que ocurra primero,n sea el 30 de junio del 2004 o la efectiva entrada en vigor deln Acuerdo de Complementación Económica, suscriton el 25 de agosto del 2003, entre Perú y Argentina, Brasil,n Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.

nn

Artículo 3º.- El presente Protocolo entrarán en vigor bilateralmente cuando cada una de las partes signatariasn lo haya incorporado a su derecho interno, en los términosn de sus respectivas legislaciones.

nn

Para tal efecto, las partes signatarias comunicaránn a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporaciónn a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informarán a las partes la fecha de vigencia bilateral.

nn

La Secretaría General de la ALADI será depositarian del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamenten autenticadas a las partes signatarias.

nn

EN FE DE LO CUAL los respectivos plenipotenciarios suscribenn el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciochon días del mes de diciembre del dos mil tres, en un originaln en los idiomas español y portugués, siendo ambosn textos igualmente válidos.

nn

Por el Gobierno de la República de Colombia.

nn

f.) Maria Claudia Garavito.

nn

Por el Gobierno de la República de Ecuador.

nn

f.) Leonardo Carrión Eguiguren.

nn

Por el Gobierno de la República de Perú.

nn

f.) William Belevan Mc Bride.

nn

Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.n

nn

f.) Nancy Unda.

nn

Por el Gobierno de la República Argentina.

nn

f.) Juan Carlos Olima.

nn

30 de diciembre del 2003. Es copia fiel del original.

nn

f.) Juan F. Rojas Penso, Embajador, Secretario General.

nn

ACTA DE RECTIFICACION DEL QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDOn DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 48

nn

En la ciudad de Montevideo, a los veintinueve díasn del mes de diciembre de dos mil tres, la Secretaría Generaln de la Asociación Latinoamericana de integraciónn (ALADI), en uso de las facultades que le confiere la Resoluciónn 30 del Comité de Representantes, como depositaria de losn acuerdos y protocolos suscritos por los gobiernos de los Paísesn Miembros de la asociación y de conformidad con lo establecidon en su artículo tercero, hace constar:

nn

Primero.- Que la representación permanente del Perún ante la ALADI puso en conocimiento de la Secretaría Generaln que en el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementaciónn Económica No. 48, no corresponde la identificaciónn como No. 58 para el Acuerdo de Complementación Económican entre Perú y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estadosn Partes de MERCOSUR, suscrito el 25 de agosto del 2003.

nn

Segundo.- Que de conformidad con los poderes que le fueronn conferidos oportunamente, será la señora representanten alterna María Claudia Garavito quien suscriba el Quinton Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económican No. 48.

nn

Tercero.- En consecuencia y dado que las enmiendas cuentann con la conformidad de los países signatarios involucrados,n la Secretaria General procede a testar en el primer visto y enn el artículo 20 del Quinto Protocolo Adicional al Acuerdon de Complementación Económica No. 48, la menciónn al «N0 58», así como el registro de la señoran Claudia Turbay Quintero e interlinear el registro de la señoran Maria Claudia Garavito en el espacio reservado para la firman de los señores plenipotenciarios que comparecen a la suscripciónn del referido Protocolo.

nn

Y para constancia esta Secretaría General extienden la presente acta de rectificación en el lugar y fechan indicados, en un original en idioma español.

nn

30 de diciembre del 2003. Es copia fiel del original.

nn

f.) Juan F. Rojas Penso, Embajador, Secretario General.

nn

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.-n Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en losn archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerion de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 9 de enero del 2004.

nn

f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

nn

ECU/B7-3100/01/0031

nn

CONVENIOn DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DELn ECUADOR

nn

»Proyecto de Desarrollo de la Cuencan del río Paute, Ecuador»

nn

CONVENIO DE FINANCIACION

nn

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,n representada por la Comisión de las Comunidades Europeas,n en lo sucesivo denominada «la Comisión», ellan misma representada por el Sr. Christopher Patten, miembro den la Comisión, por una parte; y la República de Ecuador,n en lo sucesivo denominado «el Beneficiario», representadon por: el Ministerio de Relaciones Exteriores el mismo representadon por el Sr. Heinz Moeller Freile y el Instituto Ecuatoriano den Cooperación Internacional (INECI), representado por eln Embajador Juan Salazar Sancisi, como organismo de tutela porn otra parte,

nn

Considerando que el Acuerdo-Marco de Cooperación entren la Comunidad y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros,n en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», firmado enn Copenhague con fecha 23 4e abril de 1993 prevé, con eln fin de contribuir a la realización de sus objetivos, lan ejecución de una ayuda financiera y técnica y den una cooperación económica en favor de Ecuador,

nn

Considerando que el Reglamento (CE) N0 443/92 del Consejon de las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992,n denominado el Reglamento «ALA», establece las normasn que deben aplicarse para la ejecución de los proyectosn relativos a la ayuda financiera y técnica y a la cooperaciónn económica en los países en desarrollo de Américan Latina,

nn

Han convenido lo siguiente:

nn

ARTICULO 1: DISPOSICIONES APLICABLES

nn

1. El Proyecto descrito en el artículo 2 siguienten se ejecutará de conformidad con las disposiciones deln Convenio-marco firmado el 4/6/2001 por la Comisión y eln Gobierno de Ecuador, así como de conformidad con las disposicionesn del presente Convenio de Financiación de las Condicionesn Generales del anexo ¡ y de las disposiciones técnicasn y administrativas del anexo 2 que forman parte integrante deln presente Convenio.

nn

2. El presente Convenio de Financiación 1, las Disposicionesn Técnicas y Administrativas completan las Condiciones Generalesn y, en caso de conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.

nn

2. El presente Convenio de Financiación y las disposicionesn técnicas y administrativas completan las Condiciones Generalesn y, en caso de conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.

nn

ARTICULO 2: OBJETO

nn

La Comunidad financiará a través de una contribuciónn no reembolsable, el siguiente, en adelante denominado «eln Proyecto»:

nn

Proyecto N0: ECU/B7-3100/01/0031
n Título: «Proyecto de Desarrollo de la
n Cuenca del río Paute,
n Ecuador»
n Costo total estimado del EUR 14.000.000 (catorce
n Proyecto: millones de EUROS)

nn

La descripción del Proyecto, figura en las disposicionesn técnicas y administrativas en anexo 2.

nn

ARTICULO 3: FINANCIACION DE LA COMUNIDAD

nn

La financiación de la Comunidad estará limitadan a EUR 11.000.000 (once millones de EUROS).

nn

La duración del Convenio será de seis (6) añosn y finalizará de pleno derecho el 1 de marzo del 2008.

nn

La Comisión puede, en circunstancias particulares,n prorrogar la fecha límite de dichas obligaciones a lan vista de las justificaciones proporcionadas por el Beneficiario.
n .
n ARTICULO 4: FINANCIACION DEL BENEFICIARIO

nn

La contribución financiera del Beneficiario al Proyecton quedará limitada a EUR 3.000.000 (tres millones de EUROS).

nn

En caso que dicha contribución, o parte de ésta,n no se realice mediante un aporte financiero, deberá asín expresarse.

nn

ARTICULO 5: DIRECCIONES

nn

La correspondencia relativa a la ejecución del presenten Convenio, que deberá hacer referencia explícitan al número y al título del Proyecto se dirigirán a:

nn

a) para la COMUNIDAD EUROPEA
n Commission des Communautés Européennes
n EuropeAlD Office de Coopération. Direction
n Amérique Latine
n B-1049 Bruxelles, Belgique
n Tel: + 32.2.2990823
n Fax: + 32.2.2991080; y,

nn

b) para el BENEFICIARIO
n Señor: Heinz Moeller Freile
n Ministro de Relaciones Exteriores de la República
n del Ecuador
n Carrión 10-40 y Av. 10 de Agosto
n Quito
n Ecuador

nn

Una copia será remitida al Coordinador Nacional.

nn

ARTICULO 6: NUMERO DE EJEMPLARES

nn

El presente Convenio se celebra en tres ejemplares en idioman español, dos para la Comisión, uno para el Beneficiarion y siendo todos ellos igualmente auténticos.

nn

ARTÍCULO 7: ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA

nn

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha den su firma por las dos partes tras la finalización de losn procedimientos internos propios a cada parte.

nn

Podrá ser denunciado por una de ellas, previa consultan entre las partes, mediante notificación escrita a la otra.n En este caso, seguirá aplicándose para las accionesn en ejecución a la fecha de la citada notificaciónn escrita.

nn

Firmas

nn

Dando fe de lo que antecede, las partes del presente Convenio,n a través de sus representantes debidamente autorizados,n han suscrito el presente Convenio.

nn

(Anexo 27ENT1)

nn

ANEXO 1

nn

CONDICIONES GENERALES

nn

TITULO I – FINANCIACION DEL PROYECTO

nn

ARTICULO 1

nn

FINANCIACION DE LA COMUNIDAD

nn

La financiación de la Comunidad, cuyo importe paran el Proyecto queda fijado en el presente Convenio, determinarán el límite de la contribución financiera de la Comunidad.

nn

El compromiso financiero de la Comunidad está supeditadon a la fecha límite de ejecución fijada para el Proyecton en el presente Convenio.

nn

ARTICULO 2

nn

FINANCIACION DEL BENEFICIARIO

nn

Cuando la realización del Proyecto necesite una contribuciónn financiera del Beneficiario, tal como se estipula en el Convenio,n la puesta a disposición de los fondos de financiaciónn de la Comunidad está condicionada al cumplimento de lasn obligaciones que correspondan al Beneficiario.

nn

ARTICULO 3

nn

INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACION

nn

Habrá insuficiencia financiera cuando el presupueston inicialmente previsto para la ejecución del Proyecto,n cubierto por las contribuciones comunitarias y, en su caso, lasn del Beneficiario, resulte inferior al costo real del Proyecto.

nn

Habrá asimismo insuficiencia financiera en caso den que, durante la ejecución de un contrato o de la previsiónn presupuestaria de gastos, un incremento del costo de las obras,n una modificación o una adaptación del Proyecton impliquen, habida cuenta de la aplicación conocida o previsiblen de las cláusulas de variación de precios, un gaston superior al importe del contrato o previsión de gastos,n incluidos los imprevistos.

nn

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, todan financiación efectiva adicional necesaria para cubrirn las insuficiencias financieras, correrá a cargo del Beneficiario.

nn

ARTICULO 4

nn

COBERTURA DE LA FINANCIACION

nn

Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencian financiera, el Beneficiario informará a la Comisiónn y le dará a conocer las medidas que piensa tomar paran cubrir esta insuficiencia financiera ya sea reduciendo la amplitudn del Proyecto ya sea recurriendo a sus recursos propios.

nn

Si resulta imposible reducir la amplitud del Proyecto o cubrirn la insuficiencia financiera mediante los recursos propios deln Beneficiario, la Comunidad podrá, excepcio-nalmente, yn a comunicación justificada del Beneficiario, tomar unan decisión de financiación suplementaria.

nn

TITULO II – EJECUCION

nn

ARTICULO 5

nn

PRINCIPIO GENERAL

nn

La responsabilidad de la ejecución del Proyecto corresponderán al Beneficiario en estrecha colaboración con la Comisión,n de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio.

nn

ARTICULO 6

nn

JEFE DE DELEGACION

nn

Para la ejecución del presente Convenio, la Comisiónn estará representada ante el Estado del Beneficiario porn su Jefe de Delegación.

nn

ARTICULO 7

nn

PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS COMUNITARIOS

nn

1. En el marco de las contribuciones comunitarias determinasn por ¡a Comisión, el Beneficiario procederá,n en su caso, a ¡a ejecución de las órdenesn de pago y a la liquidación de los gastos que son objeton del presente Convenio. La responsabilidad financiera del Beneficiarion ante la Comisión continuará existiendo hasta lan regularización por ésta de las operaciones cuyan ejecución se le confió.

nn

2. Para la ejecución de los pagos en moneda distintan de la moneda nacional del país Beneficiario, la Comisiónn efectuará los pagos directamente.

nn

3. Para la ejecución de los pagos en la moneda nacionaln del país beneficiario, deberán abrirse dos cuentasn a nombre exclusivo del Proyecto:

nn

– Una cuenta en EUROS.

nn

– Una cuenta en la moneda nacional del país Beneficiario.

nn

Estas cuentas se abrirán, en el país del Beneficiario,n en una institución financiera de carácter comercialn reconocida por el Estado del Beneficiario y autorizada por lan Comisión.

nn

4. Las cuentas citadas en el apartado 3 recibirán fondosn en función de las necesidades reales de tesorería.n Las transferencias se efectuarán en EUROS y se convertiránn en moneda nacional del país Beneficiario segúnn la exigibilidad de los pagos a efectuar y según el tipon de cambio del día del pago.

nn

5. Los depósitos en las cuentas citadas en el apartadon 3 generarán intereses en beneficio exclusivo del Proyecto.n Los intereses, que deberán ser objeto de una partida contablen separada, así como las cargas derivadas de la utilizaciónn normal de tales cuentas, beneficiarán o correránn a caro del Proyecto. Sin embargo, la utilización de losn intereses en beneficio del Proyecto solo podrá hacersen previo acuerdo formal de la Comisión.

nn

6. El Beneficiario enviará periódicamente an la Comisión, al menos una vez por trimestre, un estadon de los gastos y de los ingresos realizados, acompañadon de las copias de los justificantes. Estas piezas y todos losn libros contables se conservarán durante un períodon de cinco años a partir de la fecha del último pago.

nn

ARTICULO 8

nn

MODALIDADES DE PAGO

nn

1. Los pagos a los adjudicatarios de los contratos se realizaránn en EUROS para los contratos expresados en EUROS. Los pagos den los contratos en la moneda nacional del país Beneficiarion se pagarán en esta moneda.

nn

2. Los contratos firmados en el – marco del presente Convenion darán lugar a pagos solamente si su expiraciónn es anterior a la fecha de vencimiento del presente Convenio.n El último pago de estos contratos deberá realizarsen a más tardar a la fecha límite del compromiso financieron fijado en el artículo 3 del presente Convenio de Financiación.

nn

TITULO III-ADJUDICACION DE CONTRATOS
n FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD

nn

ARTICULO 9

nn

REGLA GENERAL

nn

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 12 yn 13, los contratos de obras y suministros se celebraránn tras una licitación abierta y los contratos de serviciosn tras una licitación restringida.

nn

ARTICULO 10

nn

ADMISIBILIDAD

nn

La participación en las licitaciones y en los contratosn estará abierta en igualdad de condiciones a todas lasn personas naturales y jurídicas de los Estados Miembrosn de la Comunidad.

nn

En lo que se refiere a la cooperación financiera yn técnica, dicha participación se extiende a lasn personas naturales y jurídicas del Estado Beneficiarion y en caso de que el Estado Beneficiario pertenezca a un grupon regional de integración de mercado, a las personas naturalesn y jurídicas de los Países Miembros de dicha agrupaciónn siempre y cuando dichos países sean elegibles para lan ayuda comunitaria. Dicha participación puede ser extendida,n caso por caso, a las personas naturales y jurídicas den otros países en desarrollo. En casos excepcionales debidamenten justificados, la participación de personas naturales yn jurídicas de países diferentes a los indicadosn anteriormente, puede ser admitida.

nn

ARTICULO 11

nn

IGUALDAD DE PARTICIPACION

nn

La Comisión y el Beneficiario adoptarán lasn medidas necesarias para garantizar, en igualdad de condiciones,n una participación lo más amplia posible en lasn licitaciones y en los contratos de obras, suministros y serviciosn financiados por la Comunidad.

nn

A tal fin, velarán en particular:

nn

– Por garantizar a través del Diario Oficial de lasn Comunidades Europeas y del Diario Oficial del Estado del Beneficiarion o de la prensa local, la publicación previa de las licitacionesn en plazos satisfactorios.

nn

– En eliminar toda práctica discriminatoria o todan especificación técnica que pueda obstaculizar unan amplia participación, en igualdad de condiciones, de todasn las personas naturales y jurídicas previstas en el artículon 10.

nn

ARTICULO 12

nn

CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS

nn

Los contratos de obras y suministros se celebraránn de acuerdo con un pliego de condiciones aplicable a dichos contratos.n Dichos pliegos deben ser aprobados por la Comisión.

nn

En caso de urgencia o si la naturaleza, la escasa importancian o las características particulares de determinadas obrasn o suministros lo justifican, la Comisión, o el Beneficiarion y la Comisión conjuntamente, con el acuerdo de la Comisión,n podrán autorizar excepcionalmente:

nn

– La celebración de contratos tras una licitaciónn abierta, publicada localmente.

nn

– La celebración de contratos tras una licitaciónn restringida.

nn

– La contratación directa.

nn

– La ejecución directa por la propia administración.

nn

ARTICULO 13

nn

EXPEDIENTES DE LICITACION

nn

1. En el caso de los contratos de obras y suministros, eln Beneficiario presentará a la Comisión, para sun aprobación, los expedientes de licitación antesn de su publicación, de acuerdo con las decisiones asín aprobadas y en estrecha colaboración con la Comisión,n el Beneficiario publicará las licitaciones, recibirán las ofertas, presidirá su selección y aprobarán los resultados de las licitaciones.

nn

2. La Comisión estará representada en los procesosn de apertura y selección de las ofertas y se reserva eln derecho de estar presente, en calidad de observador, duranten la evaluación de las ofertas.

nn

3. El Beneficiario enviará a la Comisión, paran su aprobación, el resultado de la selección den las ofertas y una propuesta de adjudicación del contrato.n Con el acuerdo previo de la Comisión, firmará losn contratos, apéndices y presupuestos y los notificarán a ésta. La Comisión procederá, en su caso,n en relación con tales contratos, apéndices y presupuestos,n a ¡levar a cabo los compromisos individuales y a ejecutarn los pagos correspondientes. Dichos compromisos individuales seránn deducidos del compromiso global establecido en virtud del presenten Convenio.

nn

ARTICULO 14

nn

CONTRATOS DE SERVICIOS

nn

1. Los contratos de servicios serán por regla generaln elaborados, negociados y celebrados por la Comisión.

nn

2. La Comisión elaborará -después den una preselección-una lista limitada de candidatos de acuerdon con los criterios que garanticen las calificaciones, la experiencian profesional y la independencia de estos candidatos, teniendon en cuenta al mismo tiempo su disponibilidad para la actividadn el en cuestión.

nn

3. Cuando esté previsto explícitamente en eln presente Convenio, las tareas definidas en el apartado 1 deln presente contrato, serán delegados por la Comisiónn en favor del Beneficiario. Tal delegación se ejercerán bajo el control de un representante de la Comisión. Enn este caso, se aplicará el pliego de condiciones generalesn de los contratos públicos de servicios financiados porn la Comunidad Europea.

nn

ARTICULO 15

nn

PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS
n CONTRATOS LOCALES

nn

En el caso de que los contratos de servicios, suministrosn y obras se celebren en el país del Beneficiario, los procedimientosn de licitación, de acuerdo al valor del contrato, se especificann en las disposiciones técnicas y administrativas que formann parte del presente Convenio (cuadros recapitulativos anexos Nos.n 1, 2 y 3).

nn

ARTICULO 16

nn

CRITERIOS DE ADJUDICACION DE CONTRATOS

nn

La Comisión y el Beneficiario asegurarán que,n para cada licitación y/o adjudicación, la ofertan elegida sea económicamente la más ventajosa, habidan cuenta, en particular, del precio de las prestaciones, de lan relación coste/beneficio, de su valor técnico,n de las calificaciones y garantías presentadas por losn postores de la. naturaleza y de las condiciones de las obrasn o de los suministros. En el expediente de licitación deberán figurar una mención de los criterios de adjudicación.n Los resultados de la licitación serán comunicadosn a los postores por el Beneficiario.

nn

TITULO IV – REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOSn FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD

nn

ARTICULO 17

nn

ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACION

nn

Las personas naturales y jurídicas que participen enn las licitaciones y en los contratos de obras, suministros o serviciosn se beneficiarán, en condiciones iguales, de un derechon temporal de ingreso y permanencia en el país del Beneficiario,n si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho perduran durante un mes a contar de la designación del adjudicatarion del contrato.

nn

Los contratistas, así como las personas naturales,n y miembros de su familia, cuyos servicios sean necesarios paran la ejecución del contrato, se beneficiarán de igualesn derechos durante toda la ejecución del contrato y hastan el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepciónn definitiva de las prestaciones contractuales.

nn

ARTICULO 18

nn

ORIGEN DE LOS SUMINISTROS

nn

Los suministros financiados por la Comunidad y necesariosn para la ejecución de los contratos de obras, suministrosn y servicios, deberán ser, excepto exención autorizadan por la Comisión, originarios de los Estados admitidosn a participar en virtud del artículo 10.

nn

ARTICULO 19

nn

REGIMEN FISCAL

nn

1. Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de lan financiación de la Comunidad.

nn

2. Los contratos financiados por ¡a Comunidad deberánn gozar, por parte del Estado del Beneficiario, de un régimenn fiscal que no sea menos favorable que aquél que se aplican al Estado o a la Organización Internacional másn favorecidos, en materia de cooperación al desarrollo.

nn

ARTICULO 20

nn

REGIMEN DE CAMBIOS

nn

El Beneficiario se compromete a aplicar la normativa nacionaln en materia de cambio sin discriminación, por causa den nacionalidad, entre las personas naturales y jurídicasn admitidas a participar en virtud del artículo 10.

nn

ARTICULO 21

nn

PROPIEDAD INTELECTUAL

nn

Si el presente Convenio prevé la financiaciónn de estudios, la Comisión se reserva la facultad de utilizarn las informaciones contenidas en estos estudios, publicarlos on comunicarlos a terceros.
n ARTICULO 22

nn

DESACUERDOS ENTRE EL BENEFICIARIO

nn

Y EL CONTRATISTA

nn

1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los desacuerdosn que surjan entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contraton con ocasión de la ejecución de un contrato financiadon por la Comunidad, serán resueltos definitivamente segúnn el procedimiento del Reglamento de Arbitraje de la Cámaran de Comercio Internacional de Paris, en vigor a la fecha del presenten Convenio.

nn

2. Antes de adoptar una posición definitiva sobre cualquiern demanda de indemnización, fundada o no, del contratista,n el Beneficiario se comprometerá a llegar a un acuerdon con la Comisión. Si no se hubiera alcanzado dicho acuerdo,n la Comisión no asumirá ningún compromison financiero en relación con el importe de la indemnizaciónn concedida unilateralmente, en su caso, pare! Beneficiario.

nn

TITULO V – DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

nn

ARTICULO 23

nn

CLÁUSULA DE VISIBILIDAD

nn

El presente programa deberá realizarse en condicionesn que permitan, en cualquier momento, la máxima visibilidadn a la contribución de la Comisión.

nn

El Beneficiario procurará particularmente evitar quen pueda establecerse una confusión entre el presente Proyecton y acciones financiadas por otros organismos internacionales y/un otros donantes, con el fin de asegurar la transparencia necesarian de la cooperación comunitaria.

nn

Esta cláusula se aplicará especialmente conn ocasión de manifestaciones, eventos y actos públicosn organizados en el marco de la ejecución del Proyecto,n así como en la elaboración de todo documento públicon u oficial relativo al mismo. Las obras, los equipos y la documentaciónn utilizada deberán llevar claramente el símbolon europeo. La simbología que identifique a la Uniónn Europea será de la misma dimensión y entidad quen la del Beneficiario.

nn

Todas esas acciones serán concertadas en estrecha colaboraciónn con la delegación de la Comisión desde el comienzon de la ejecución del Proyecto.

nn

ARTICULO 24

nn

EXAMEN DE LAS CUENTAS

nn

1. La Comisión tendrá la facultad de enviarn sus propios agentes o mandatarios debidamente habilitados paran todas las misiones técnicas, contables y financieras quen juzgue necesarias para valorar la ejecución del Proyecto.

nn

2. El Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea, de acuerdon con las tareas que le han sido encomendadas por el Tratado Constitutivon de la Comunidad Europea, tendrá la facultad de realizarn una auditoria completa, si fuera necesario in situ, de las cuentasn y documentos contables y de todo otro documento relativo a lan financiación del Proyecto.

nn

3. Se informará al Beneficiario del envío inn situ de los agentes designados por la Comisión o el Tribunaln de Cuentas.

nn

4. A tal efecto, el Beneficiario:

nn

– Se compromete a suministrar todos los datos, informacionesn y documentos que le sean solicitados y tomar todas las medidasn para facilitar el trabajo de las personas encargadas de estasn misiones de control.

nn

– Conservará los expedientes y las cuentas necesariasn para la identificación de las obras, suministros o serviciosn financiados en el marco del presente Convenio, así comon los comprobantes relativos a los gastos locales, de acuerdo conn los mejores procedimientos contables en uso.

nn

– Garantiza que el Tribunal de Cuentas, de conformidad conn las tareas que le han sido encomendadas por los Tratados Constitutivosn de las Instituciones Europeas, pueda llevar a cabo su intervenciónn ‘in situ» sobre las cuentas del Proyecto.

nn

– Se encargará de que los representantes de la Comisiónn puedan examinar todos los documentos o partes contables relativosn a las acciones financiadas en el marco del presente Convenion y asistirá al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeasn en las operaciones de control relativas a la utilizaciónn de la financiación de la Comunidad.

nn

ARTICULO 25

nn

CONSULTA

nn

1. Toda cuestión relativa a la ejecución o an la interpretación del presente Convenio será objeton de una consulta, que deberá ser iniciada a travésn de una comunicación escrita, entre el Beneficiario y lan Comisión. Este procedimiento podría llevar, sin fuera necesario, a una modificación del presente Convenio,n de común acuerdo.

nn

2. En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario den una de las obligaciones previstas en el presente Convenio, lan Comisión podrá suspender su financiaciónn previa consulta con dicho Beneficiario.

nn

3. El Beneficiario podrá renunciar, entera o parcialmenten la ejecución del Proyecto con el acuerdo de la Comisión.

nn

4. La decisión de suspensión de la financiaciónn por la Comisión así como la decisión den renuncia total o parcial del Beneficiario, o cualquier modificaciónn de las cláusulas del presente Convenio, serán objeton de un canje de notas entre las partes firmantes.

nn

ARTICULO 26

nn

CONTROVERSIAS

nn

Todo litigio que pueda nacer de la ejecución del presenten Convenio y que no haya sido resuelto en el marco de las consultasn previstas en el artículo 25 en un plazo máximon de seis meses, será solucionado mediante arbitraje den conformidad con el «Reglamento Facultativo de Arbitrajen del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizacionesn Internacionales y los Estados» en vigor a la fecha del presenten Convenio.

nn

ARTICULO 27

nn

NOTIFICACION

nn

Toda notificación y todo acuerdo entre las partes deberánn ser objeto de una comunicación escrita en la cual se mencionen explícitamente el número y el título deln Proyecto. Esta comunicación se hará por carta enviadan a la parte autorizada a recibirlo y a la dirección den esta última. En caso de urgencia, se autorizaránn comunicaciones por fax, telegrama o correo electrónicon siempre que se confirmen inmediatamente por carta. Las direccionesn se precisan en el Convenio de Financiación.

nn

ANEXO 2

nn

DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

nn

Beneficiario: República de Ecuador
n Título del Proyecto: «Proyecto de Desarrollo de lan Cuenca del río Paute, Ecuador»
n Número: ECU/B7-3 100/01/0031
n Costo del Proyecto: 14.000.000 e
n Contribución CE: 11.000.000 E

nn

ANEXO A

nn

DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE EJECUCION

nn

Beneficiario: ECUADOR
n Título del Proyecto: «Proyecto de desarrollo de lan cuenca del río Paute – Ecuador»
n Número: ECU/B7-3 100/01/0031
n Costo del Proyecto: 14.000.000 E
n Contribución CE: 11.000.000 E

nn

I. Descripción del Proyecto (Antecedentes)

nn

1. Objetivo general
n 2. Objetivo específico
n 3. Resultados esperados
n 4. Actividades del Proyecto
n 5. Metodología y estrategia de intervención
n 6. Beneficiarios del Proyecto

nn

II. Duración de ejecución y localizaciónn del Proyecto

nn

1. Duración de ejecución

nn

2. Localización

nn

III. Estructura y organización del Proyecto

nn

1. Estructura institucional
n