MES DE ABRIL DEL 2005 n

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Miércoles, 27 de abril del 2005 – R. O. No. 5
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n ACUERDOn DE CARTAGENA
n DECISIONES:
nn

587 Lineamientosn de la Política de Seguridad Externa Común Andina.

nn

588 Sustituciónn de la Decisión 460 sobre la protección y recuperaciónn de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembrosn de la Comunidad Andina.

nn

589n Incorporaciónn del Instrumento Andino de Cooperación entre los Fiscalesn Generales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela al Sistema Andino de Integración.

nn

590n Adscripciónn del Consejo Andino de Defensores del Pueblo al Sistema Andinon de Integración.

nn

591 Estrategian Andina para la Prevención y Atención de Desastres.

nn

592 Creaciónn del Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social.

nn

593 Creación del Consejo Andino de Ministros de Educación y Responsablesn de Políticas Culturales.

nn

594n Incorporaciónn de la temática de integración en los programasn y contenidos educativos escolares de los Países Miembrosn de la Comunidad Andina. n

n nn

ACUERDO DEn CARTAGENA

nn

DECISIÓN 587

nn

Lineamientos de la Política den Seguridad Externa Común Andina

nn

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
n RELACIONES EXTERIORES,

nn

VISTOS: Los artículos 16 y 17 del Acuerdo de Cartagena,n codificado mediante Decisión 563, la Decisiónn 458 – Lineamientos de la Política Exterior Común-,n las Declaraciones del Consejo Presidencial Andino de Galápagos,n Carabobo y Quirama, y el Compromiso de Lima -Carta Andina paran la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastosn destinados a la Defensa Externa-; y,

nn

CONSIDERANDO: Que los Jefes de Estado de los Paísesn Miembros de la Comunidad Andina han reafirmado, en diversas oportunidades,n su compromiso de afianzar la paz, la seguridad y la cooperaciónn en la Subregión, como requisito indispensable para promovern el desarrollo integral de los pueblos andinos;

nn

Que con ese propósito, encomendaron al Consejo Andinon de Ministros de Relaciones Exteriores que, con el apoyo de lan Secretaría General, elabore los lineamientos de Polítican de Seguridad Externa Común Andina, teniendo en cuentan el objetivo de establecer una zona de paz en la Comunidad Andina,n en desarrollo de los parámetros del Compromiso de Lima;

nn

Que en cumplimiento de esos mandatos, la Secretarían General realizó, entre otras, las actividades previstasn en el Compromiso de Lima, con la participación n de representantes gubernamentales, expertos y amplios sectoresn de la sociedad civil de los Países Miembros de la Comunidadn Andina;

nn

Que la Decisión 458 contempla como una de sus áreasn de acción la adopción de medidas conjuntas paran el fomento de una cultura de paz y para la solución pacífican de controversias, el fomento de la confianza, especialmente enn las zonas fronterizas, la limitación de armamentos y eln desarrollo de nuevas concepciones regionales de seguridad democrática;

nn

Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exterioresn estableció que, desde una perspectiva andina, la seguridadn es entendida como la situación en la que el Estado y lan sociedad se encuentren protegidos frente a amenazas o riesgosn susceptibles de afectar el desarrollo integral y el bienestarn de sus ciudadanos, así como el libre ejercicio de susn derechos y libertades en un contexto de plena vigencia democrática.n En ese sentido, la seguridad es un concepto de caráctern multidimensional y comprehensivo que abarca asuntos de índolen política, económica, social y cultural, y se ven reflejada en las políticas en ámbitos tan diversosn como los del fortalecimiento de la institucionalidad democrátican y el Estado de Derecho, la defensa, la salud, el ambiente, lan economía, el desarrollo económico y la prevenciónn de desastres naturales, entre otros;

nn

Que la Declaración sobre Seguridad en las Américas,n adoptada en octubre del 2003, en el marco de la
n Organización de los Estados Americanos, reconoción e carácter multidimensional de la seguridad y señalón la contribución que los procesos de integraciónn subregional y regional están llamados a desempeñarn para la estabilidad y seguridad en el Hemisferio;

nn

Que la formulación de los Lineamientos de una Polítican de Seguridad Externa Común Andina reafirma el compromison de los Países Miembros de continuar avanzando en la profundizaciónn de la cooperación política para la consolidaciónn de la identidad y de la cohesión de la Comunidad Andina,n así como de fortalecer la participación de susn países en los mecanismos de la seguridad hemisférican y mundial; y,

nn

Que la Secretaria General, teniendo en cuenta el acuerdo logradon en la II Reunión del Grupo de Alto Nivel en materia den Seguridad y Fomento de la Confianza, ha presentado la Propuestan 124/Rev. 2 sobre Lineamientos de la Política de Seguridadn Externa Común Andina;

nn

DECIDE:

nn

Artículo 1.- Aprobar los siguientes Lineamientos den Política de Seguridad Externa Común:

nn

I. Objetivos

nn

1. Enfrentar de manera cooperativa y coordinada las amenazasn a la seguridad en la Comunidad Andina.

nn

2. Desarrollar y consolidar la Zona de Paz Andina, como unn área libre de armas nucleares, químicas y biológicas,n promoviendo mecanismos que aseguren la solución pacífican de controversias, fomenten la confianza recíproca y contribuyann a superar los factores susceptibles de generar controversiasn entre los Países Miembros.

nn

3. Prevenir, combatir y erradicar las nuevas amenazas a lan seguridad, y cuando corresponda sus interrelaciones, a travésn de la cooperación y coordinación de acciones orientadasn a enfrentar los desafíos que representan dichas amenazasn para la Comunidad Andina.

nn

4. Coadyuvar a la promoción del desarrollo económicon y el bienestar social de los habitantes de la Comunidad Andina,n reforzando la seguridad de la Subregión.

nn

5. Contribuir a la consolidación y profundizaciónn de la Zona de Paz y Cooperación Sudamericana, en el marcon de la conformación de un Espacio Sudamericano de Integración.

nn

6. Promover la participación comunitaria de los Paísesn Miembros en las definiciones y procedimientos correspondientesn a la seguridad colectiva, hemisférica y mundial.

nn

II. Principios

nn

La Política de Seguridad Externa Común Andinan se basará en los siguientes principios:

nn

1. La preservación del Estado de Derecho y la democracian como sistema de gobierno.

nn

2. La promoción y protección de los derechosn humanos.

nn

3. La aplicación del derecho internacional humanitario.

nn

4. La abstención del uso o la amenaza del uso de lan fuerza en sus relaciones recíprocas.

nn

5. La solución pacifica de las controversias.

nn

6. El respeto a la integridad territorial y a la soberanían de cada uno de los Países Miembros.

nn

7. La no intervención en asuntos internos.

nn

8. El respeto al derecho internacional y a las obligacionesn internacionales.

nn

9. La observancia de los sistemas de seguridad colectivan de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organizaciónn de Estados Americanos.

nn

10. La cooperación para el desarrollo y la seguridad.

nn

11. El fortalecimiento del proceso de integración.

nn

12. La prohibición del desarrollo, la fabricación,n posesión, despliegue y utilización de todo tipon de armas de destrucción en masa, así como su tránsiton por los Países Miembros.

nn

III. Fundamentos

nn

1. La paz y la seguridad como bienes públicos quen el Estado garantiza a su ciudadanía, conforme a la legislaciónn nacional.

nn

2. La identidad andina y la comunidad de intereses.

nn

3. La continuidad territorial del espacio comunitario.

nn

4. La solidaridad y la cooperación entre los Paísesn Miembros.

nn

IV. Criterios

nn

La Política de Seguridad Externa Común Andinan contemplará los siguientes criterios:

nn

1. Opción de paz: Su propósito es prevenirn y combatir las amenazas a la seguridad, dentro de una concepciónn democrática y no ofensiva de la seguridad externa y promoviendon las condiciones necesarias para que la población puedan gozar libremente y en igualdad de oportunidades, de un ambienten propicio para su realización material y espiritual.

nn

2. Multidimensional: Comprende las amenazas inherentesn tanto al ámbito de la defensa, como a la institucionalidadn democrática y de la seguridad ciudadana.

nn

3. Integral: Los planes y programas a ser desarrollados enn el marco de la Política de Seguridad Externa Comúnn Andina, se complementan y refuerzan mutuamente con acciones destinadasn a atender las necesidades del desarrollo económico yn social sostenible, el fortalecimiento de la institucionalidadn democrática, la promoción y protección den los derechos humanos, y a lograr los mejores términosn de inserción competitiva de los Países Miembrosn en la economía mundial.

nn

4. Complementaria: Se trata de un instrumento comunitarion dirigido a robustecer la aplicación de las políticasn nacionales de seguridad y a propiciar, cuando corresponda, sun convergencia y armonización.

nn

5. Cooperativa: Busca desarrollar un sistema de relacionesn que permita fortalecer la capacidad y efectividad de cada unon de los Países Miembros, alcanzar mayores niveles de confianzan y prevenir la generación de tensiones o confrontaciones.

nn

6. Flexible: Su aplicación se adapta a la dinámican del contexto andino, regional, hemisférico y mundial,n así como los cambios en las percepciones y concepcionesn en la materia, preservando la coherencia de sus objetivos y acciones.

nn

7. Gradual: Permite abordar de manera progresiva las prioridadesn de las agendas de seguridad comunitaria, regional, hemisférican y mundial, conforme a los intereses comunes.

nn

8. Preventiva: Busca anticipar el desarrollo de amenazasn a la seguridad, a través de mecanismos de alerta y respuestan temprana, así como de la solución pacífican de controversias.

nn

9. Participativa: Reconoce que la seguridad es tarea den la sociedad en su conjunto, sin perjuicio de la responsabilidadn fundamental que corresponde al Estado, por lo que debe brindarn espacios para la activa participación de los diversosn actores y agentes, públicos y privados, en el proceson de toma de decisiones destinado a su diseño, ejecución,n seguimiento y verificación.

nn

V. Mecanismos Institucionales

nn

1. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exterioresn es el órgano responsable de la definición y coordinaciónn de la Política de Seguridad Externa Común Andina.n Cuando lo considere conveniente se reunirá conjuntamenten con los Ministros de Defensa y, según corresponda, conn otras autoridades competentes de los Países Miembros,n para profundizar el diálogo y la concertación sobren los diversos aspectos de dicha Política. El Consejo considerarán por lo menos una vez al año los aspectos relativos a lan ejecución de la política de seguridad externa común.

nn

2. El Comité Ejecutivo de la Política de Seguridadn Externa Común Andina, en el cual tendrán asiento
n Altos Funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores,n de Defensa y, según corresponda, de otros sectores competentesn en materia de seguridad. Será responsable, en coordinaciónn con la Secretaría General de la Comunidad Andina y otrosn Comités Andinos con atribuciones en temas vinculados conn la problemática de la seguridad, de diseñar y presentarn a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relacionesn Exteriores las propuestas de marcos operativos y las normas comunitariasn relacionadas con esta Política. Estará facultadon para crear los subcomités técnicos especializadosn que estime pertinentes. Se reunirá por lo menos dos vecesn al año.

nn

3. La Red Andina de Seguridad, constituida por organizacionesn políticas, empresariales, académicas y de otrosn actores de la sociedad civil, junto con las organizaciones n gubernamentales e intergubernamentales de lan Subregión. Tendrá a su cargo impulsar diálogosn nacionales intersectoriales y subregionales en los que organizacionesn públicas y privadas acompañarán el diseño,n la implementación y la evaluación de avances enn el desarrollo de la Política de Seguridad Externa Comúnn Andina.

nn

4. La Secretaría General de la Comunidad Andina serán responsable del seguimiento de la ejecución de la Polítican de Seguridad Externa Común Andina.

nn

VI. Instrumentos Operativos
n La Política de Seguridad Externa Común Andina tendrán los siguientes instrumentos:

nn

1. La Política Exterior Común, destinada an promover las condiciones internacionales conducentes al cumplimienton de los objetivos que señale la Política de

nn

Seguridad Externa Común Andina, el mantenimiento den la paz y la seguridad regional e internacional, así comon la acción coordinada en las negociaciones regionales yn mundiales en materia de desarme.

nn

2. El Plan Andino de Cooperación para la Lucha contran las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos. Decisiónn 505 y los programas operativos que se adopten en ese marco.

nn

3. El Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicaciónn del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas yn Ligeras en todos sus aspectos, así como su Agenda Coordinadan de Acción y su Plan Operativo. Decisión 552.

nn

4. La Cooperación Aduanera, en los aspectos vinculadosn con la seguridad y la defensa externa.

nn

También se incorporará a los instrumentos operativos,n los siguientes:

nn

5. El Plan Andino de Lucha contra el Terrorismo.

nn

6. Los marcos andinos para la cooperación legal,n policial y judicial.

nn

7. El Marco Andino para la Solución Pacífican de Controversias y para el desarrollo y aplicación den Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad.

nn

8. Otros planes y programas que puedan establecerse en lon sucesivo, en particular con miras a combatir, entre otros, lan corrupción, el contrabando y el tráfico de personas,n así como para contar con una metodología estandarizadan de medición de los gastos de defensa.

nn

VII Modalidades de Acción

nn

La agenda de la Política de Seguridad Externa Comúnn Andina se desarrollará mediante las siguientes modalidadesn de acción:

nn

1. Comunitarias: las acciones emprendidas por los Paísesn Miembros a través de o por intermedio de los órganosn comunitarios del proceso de integración;

nn

2. Subregionales: las acciones emprendidas de manera comúnn por dos o más Países Miembros como resultado den la coordinación subregional;

nn

3. Bilaterales: las acciones emprendidas exclusivamente porn dos Países Miembros con miras a cumplir las metas y objetivosn nacionales en consistencia con la Política de Seguridadn Externa Común Andina;

nn

4. Nacionales: las acciones que realice un País Miembron en su respectivo territorio en el marco de la coordinaciónn andina, con miras a cumplir las metas y objetivos de los programasn comprendidos en la Política de Seguridad Externa Comúnn Andina.

nn

5. Externas: la acción coordinada o conjunta en losn organismos o conferencias internacionales, regionales, hemisféricosn y mundiales en materia de seguridad y desarme.

nn

VIII. Agenda

nn

La agenda de la Política de Seguridad Externa Comúnn Andina comprenderá la cooperación en los siguientesn temas:

nn

1. La solución pacífica de controversias.

nn

2. La promoción de medidas de fomento de la confianzan y de la seguridad.
n 3. La promoción de una Cultura de Paz.

nn

4. El gasto de defensa.

nn

5. La lucha contra el terrorismo.

nn

6. La lucha contra el crimen organizado, contribuyendo an combatir su actividad y manifestaciones en perjuicio de la seguridadn ciudadana y del Estado.

nn

7. La lucha contra el problema mundial de las drogas y losn delitos relacionados.

nn

8. El lavado de activos.

nn

9. La lucha contra la corrupción.

nn

10. La prevención, combate y erradicación deln tráfico ilícito de armas pequeñas y ligerasn en todos sus aspectos.

nn

11. El tráfico de personas.

nn

12. La prevención de amenazas a la estabilidad e institucionalidadn democrática.

nn

13. La seguridad colectiva, hemisférica y mundial.

nn

14. Las negociaciones de desarme a nivel regional y mundial.

nn

15. Otros asuntos que puedan ser decididos por el Consejon Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo 2.- En los ámbitos comunitario, sudamericano,n hemisférico y mundial, la Política de Seguridadn Externa Común Andina la ejecuta el Consejo Andino de Ministrosn de Relaciones Exteriores, utilizando los diversos mecanismosn de la Política Exterior Común.

nn

En el ámbito nacional, la Política de Seguridadn Externa Común Andina se ejecutará a travésn de las autoridades competentes, de conformidad con la legislaciónn nacional.

nn

Disposiciones Transitorias

nn

Artículo 3.- Encomendar al Comité Ejecutivon de la Política de Seguridad Externa Común Andinan que, en coordinación con la Secretaría Generaln elabore:

nn

a) Un Programa Andino de Medidas de Fomento de la Confianzan y de la Seguridad, tomando en cuenta los avances registradosn por los Países Miembros en sus relaciones de vecindad,n así como en el Compromiso de Lima, las Declaraciones den Santiago (1995), de San Salvador (1998) y el Consenso de Miamin (febrero del 2003). Dicho programa deberá tener como objetivon a mediano plazo la planificación conjunta de la paz yn la seguridad en la subregión e incorporará modalidadesn que permitan la participación de los países andinosn en operaciones de mantenimiento de la paz, bajo el mandato den la Organización de las Naciones Unidas. Para ello contemplarán acciones en los ámbitos bilateral, subregional, regional,n hemisférico y mundial; y,

nn

b) Una propuesta de conformación de la Red Andinan de Seguridad, como mecanismo institucional de apoyo y asesoramienton en asuntos relacionados a la seguridad y fomento de la confianza,n que incluya, entre otros, el diagnóstico de situacionesn potencialmente conflictivas, de alerta temprana, de prevenciónn de conflictos y de gestión de crisis, así comon de sistemas de información sobre dichas situaciones on sobre conflictos manifiestos. Para ello promoverán lan realización de diálogos nacionales y subregionales,n con la participación de representantes de las entidadesn gubernamentales correspondientes, de los partidos políticos,n instituciones académicas y de la sociedad civil.

nn

Artículo 4.- Encomendar a la Secretaría Generaln para que, en coordinación con las autoridadesn nacionales competentes, organismos internacionales especializadosn y otras fuentes de cooperación, elabore una propuestan de programa andino de cooperación para combatir el lavadon de activos.

nn

Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador,n a los diez días del mes de julio del año dos miln cuatro.

nn

ACUERDO DE CARTAGENA

nn

DECISIÓNn 588

nn

Sustitución de la Decisiónn 460 sobre la protección y recuperación de bienesn del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidadn Andina

nn

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
n RELACIONES EXTERIORES,

nn

VISTOS: El literal b) del artículo 3 y el artículon 16 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 458 que aprueban los Lineamientos de la Política Exterior Común;n los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andinon de Ministros de Relaciones Exteriores; los artículos 2,n 3, 5 y 39 del Convenio Andrés Bello de Integraciónn Educativa, Científica y Cultural de los paísesn de la Región Andina; y la Decisión 460; y,

nn

CONSIDERANDO: Que el diseño e instrumentaciónn de políticas culturales por parte de los Estados es unn factor indispensable para su desarrollo armónico, y quen el patrimonio cultural de las naciones constituye un pilar fundamentaln en tales políticas;

nn

Que la defensa y preservación del patrimonio culturaln sólo puede obtenerse mediante la valoración y respeton por las raíces históricas de los pueblos, basen de sus identidades;

nn

Que los efectos nocivos que para los fines enunciados traen consigo la salida o extracción, ingreso, tránsiton internacional o transferencia ilícitos de bienes culturales,n inciden negativamente sobre el legado histórico de nuestrasn naciones;

nn

Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exterioresn en mayo de 1999 aprobó la Decisión 460 «Sobren la Protección y Recuperación de Bienes Culturalesn del Patrimonio Arqueológico, Histórico, n Etnológico, Paleontológico y Artísticon de la Comunidad Andina», la cual amerita ser actualizadan ante la adopción de los Lineamientos de la Polítican Exterior Común, de las medidas de cooperación polítican asumidas por los Países Miembros, y de conformidad conn las recomendaciones generales tanto del Taller franco-andinon sobre Lucha contra el Robo y Tráfico Ilícito den Bienes Culturales que se llevó a cabo en Lima, Perú,n los días 14, 15 y 16 de mayo del 2003, así comon de la II Reunión de los Comités Técnicosn Nacionales para el Control del Trafico Ilícito de Bienesn Culturales en los Países Andinos, convocada por la UNESCOn y realizada en Quito-Ecuador los días 1, 2 y 3 de marzon del 2004;

nn

Que el Consejo Presidencial Andino, en su XIV Reuniónn realizada en el Recinto de Quirama, Antioquia, Repúblican de Colombia, instruyó a las autoridades nacionales competentesn que consoliden los esfuerzos que se realizan en la Subregiónn en contra del trafico ilícito de bienes culturales y promuevann la aplicación de nuevos mecanismos concretos, como lan lista roja de bienes culturales en peligro en Américan Latina, contribuyendo de esta forma a la protección deln patrimonio cultural material e inmaterial de los Paísesn Miembros de la Comunidad Andina;

nn

Que la Secretaría General ha presentado la propuestan 126/Rev. 1, la cual es resultado de una recomendaciónn de los responsables nacionales de la política culturaln de los Países Miembros;

nn

DECIDE:

nn

CAPITULO I

nn

DE LAS DEFINICIONES
n Artículo 1.- A los fines de la presente Decisión,n las expresiones que se indican a continuación tendránn la acepción que para cada una de ellas se señala:

nn

Conservación: Disciplina que está involucradan con la protección y la preservación del buen estadon de subsistencia e integridad del patrimonio cultural mueble en inmueble, el cual, por motivos de su significado histórico,n artístico o sus cualidades científicas, posee unn valor reconocido y de especial interés para la sociedad.

nn

Patrimonio arqueológico: Conjunto de manifestacionesn culturales constituidas por espacios, estructuras u objetos yn en general restos de cultura material, producidos o generadosn por sociedades de humanos del pasado, los cuales aportan informaciónn de valor histórico. Este tipo de manifestaciones culturalesn abarca la siguiente tipología: manifestaciones de arqueologían industrial, sitios funerarios, áreas asociadas, antiguasn unidades de producción, construcción en piedran o tierra, manifestaciones de arte rupestre, ruinas, sitios den batalla, sitios subacuáticos, entre otros.

nn

Patrimonio cultural: Se entiende por patrimonio cultural lan apropiación y gestión de las manifestaciones materialesn e inmateriales heredadas del pasado, incluyendo los valores espirituales,n estéticos, tecnológicos, simbólicos y todan forma de creatividad, que los diferentes grupos humanos y comunidadesn han aportado a la historia de la humanidad.

nn

Patrimonio cultural mueble: Comprende los objetos arqueológicos,n históricos, artísticos, etnográficos,n tecnológicos, religiosos y aquellos de origen artesanaln o folklórico que constituyen bienes o colecciones importantesn para las ciencias, la historia del arte y la conservaciónn de la diversidad cultural del país.

nn

Patrimonio cultural intangible: Comprende las manifestacionesn y los valores culturales y los significados sociales contenidosn en la música y las artes del espectáculo; el lenguajen y la literatura; las tradiciones orales, la toponimia, los festivalesn folklóricos y de toda naturaleza, los ritos y las creencias;n el arte culinario y la medicina tradicional, entre otros conocimientosn y tecnologías tradicionales, que la comunidad haya reconocidon como recurrentes y válidas para identificaciónn y expresión cultural.

nn

Patrimonio documental: Está constituido por lan documentación existente en los archivos de todas las reparticionesn y organismos de los Estados, en los archivos históricos,n notariales, eclesiásticos, así como en los archivosn particulares en general, aun en aquellos de origen privado quen sirvan de fuente de información para estudios históricosn de desarrollo cultural, social, económico, jurídicon o religioso.

nn

Patrimonio industrial: Es todo aquel sistema de producciónn por medios mecánicos y en serie activados por energía,n cuyo origen no sea humano, vestigios tangibles e intangiblesn surgidos en tomo a la industria, siendo éstos de diversosn orígenes ya sea de determinada fuerza motriz (hidráulica,n cólica, vapor, entre otras) o definida por tipo de producciónn (textiles, minería, entre otras).

nn

Patrimonio paleontológico: Restos o huellas de especiesn animales o vegetales extintos, fosilizados o en proceso de mineralizaciónn o bien conservados en sustancias tales como: ámbar, petróleon o turbera. Incluyen restos de las especies, sus improntas, coprolitosn (excremento petrificado), polen antiguo y las colecciones den testigo, es decir cilindro con muestras estratigráficasn obtenidas mediante barrenos.

nn

País(es) Miembro(s): Cada uno de los Paísesn Miembros de la Comunidad Andina.

nn

CAPITULO II

nn

DEL OBJETIVO

nn

Artículo 2.- La presente Decisión tiene comon fin el promover políticas, mecanismos y disposicionesn legales comunes para la identificación, registro, protección,n conservación, vigilancia, restitución y repatriaciónn de los bienes que integran el patrimonio cultural de los Paísesn Miembros, así como para diseñar y ejecutar accionesn conjuntas que impidan la salida, extracción, ingreso,n tránsito internacional o transferencia ilícitosn de los mismos entre los Países Miembros y terceros países.

nn

CAPITULO III
n DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

nn

Artículo 3.- Para efectos de la presente Decisión,n por bienes culturales patrimoniales se entiende aquellos bienesn que, por razones religiosas o profanas, revisten importancian para la arqueología, la historia, la literatura, el arten y la ciencia y que pertenecen a alguna de las categoríasn enumeradas a continuación:

nn

a) Colecciones y ejemplares de zoología, botánican y anatomía, así como de mineralogía y objetosn paleontológicos;

nn

b) Los bienes relacionados con la historia de cada Paísn Miembro que contengan una protección especial, con inclusiónn de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historian militar y la historia social, así como con la vida den los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y conn los acontecimientos de importancia nacional;

nn

c) El producto de las excavaciones y exploraciones arqueológicasn terrestres y subacuáticas, tanto autorizadas n como clandestinas, y de los descubrimientos arqueológicos;

nn

d) Los elementos procedentes de la desmembración den monumentos artísticos o históricos y de lugaresn de interés arqueológico;

nn

e) Antigüedades tales como inscripciones, monedas, grabados,n artefactos, herramientas, instrumentos musicales antiguos;

nn

f) Material etnológico constituido por objetos rituales,n artefactos utilitarios simbólicos e instrumentos musicalesn autóctonos;

nn

g) Los bienes de interés artístico tales como:

nn

– Cuadros, pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporten y en cualquier material;

nn

– Producciones originales de arte estatuario;

nn

– Grabados, estampas y litografías originales;

nn

– Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquiern material;

nn

h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicacionesn antiguos de interés especial histórico, artístico,n científico y literario, sueltos o en colecciones;

nn

i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos,n sueltos o en colecciones;

nn

j) Archivos históricos, incluidas las fotografías,n fonografías y cinematografías;

nn

k) Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como:n cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes,n incensarios, vestuarios y otros;

nn

l) Objetos, documentos y cualquier soporte relacionadosn con el patrimonio inmaterial: poesía, ritos, folklore,n modos de vida, medicina tradicional, religiosidad popular y tecnologíasn tradicionales, lenguas, modismos regionales y locales, música,n danzas religiosas y bailes festivos, mitos y leyendas y otrosn que tengan interés para la identidad cultural de cadan país;

nn

m) Bienes producto del ingenio individual o colectivo de nacionalesn de los Países Miembros y que hayan sido creados en sun territorio por nacionales de otros países o por apatridasn que residen en él; y

nn

n) Todo objeto declarado de interés cultural de cadan nación.

nn

Artículo 4.- Los bienes culturales referidos en eln artículo precedente independientemente de su titularidadn pública o privada, serán objeto de la mayor protecciónn a nivel comunitario, y se considerarán ilícitasn su salida, extracción, ingreso o tránsito internacional,n salvo que el País Miembro al que pertenecen autorice sun salida transitoria para los fines de promocionar y difundir eln patrimonio cultural de cada País Miembro; o para efectosn de restauración o tratamiento especializado de los bienesn culturales que lo conforman, así como para fines de investigacionesn científicas.

nn

Ningún bien perteneciente al Patrimonio Cultural deln País Miembro, que haya salido temporalmente con los finesn especificados anteriormente, podrá permanecer fuera den él por un lapso mayor que el autorizado, salvo en casosn de fuerza mayor, debidamente justificados o por prórrogan del plazo.

nn

Considerando la naturaleza especial de los bienes culturalesn que forman parte del patrimonio cultural de los Paísesn Miembros, la carga de la prueba, sobre la propiedad de los mismos,n corresponderá a quien los extraiga del país den origen y los trafique inobservando las disposiciones legalesn sobre la materia.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
n A TODOS LOS PAÍSES MIEMBROS

nn

Artículo 5.- Los Países Miembros se obligann a establecer en su territorio los servicios adecuados de protecciónn del patrimonio cultural, dotados de personal competente paran garantizar eficazmente las siguientes funciones:

nn

a) Elaborar normas legales, leyes y reglamentos que asegurenn la protección del patrimonio cultural y especialmenten el control y sanción del tráfico ilíciton de bienes culturales;

nn

b) Establecer y mantener actualizada una lista de los principalesn bienes culturales, públicos y privados, cuya comercializaciónn dentro y fuera del país de origen constituirían un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural de losn Países Miembros;

nn

c) Establecer y ejecutar programas educativos para estimularn y desarrollar el respeto al patrimonio cultural de todos losn países;

nn

d) Establecer y mantener actualizado un registro de anticuariosn con los sistemas de control y verificación necesarios,n para evitar el empobrecimiento del patrimonio cultural de losn Países Miembros;

nn

e) Fortalecer los sistemas de control, en cuanto a importaciónn y exportación de bienes culturales, para evitar el ingreson y salida ilegal del patrimonio de lo países miembros;n y,

nn

f) Difundir eficazmente entre los Países Miembrosn de la Comunidad Andina todo caso de desaparición o robon de un bien cultural.

nn

Artículo 6.- Los Países Miembros se comprometenn a:

nn

a) Intercambiar información destinada a identificarn a quiénes, en el territorio de cada País Miembro,n hayan participado en el saqueo, robo, extracción, ingreson o transferencia ilícita de bienes culturales, conformen a la relación señalada en el artículo 2;n así como en conductas delictivas conexas;

nn

b) Intercambiar información técnica y legaln relativa a los bienes culturales que son materia de saqueo, robon o tráfico ilícito, así como capacitar yn difundir dicha información a sus respectivas autoridadesn aduaneras y policiales, de puertos, aeropuertos y fronteras,n para facilitar su identificación y la aplicaciónn de medidas cautelares y coercitivas que correspondan en cadan caso;

nn

c) Proteger las piezas incautadas, adoptando .las medidasn necesarias para su adecuada conservación, en tanto sen realice la repatriación al País Miembro de origenn que lo solicite; y

nn

d) Armonizar los principios fundamentales de las leyes nacionalesn de Protección del Patrimonio Cultural.

nn

Artículo 7.- Los Países Miembros se comprometenn a imponer sanciones a:
n a) Las personas naturales o jurídicas responsables deln saqueo, salida o extracción ilícita, ingreso on tránsito internacional ilícito, o comercializaciónn ilícita, en el territorio de cualquier País Miembro,n así como de la transferencia ilegal de bienes culturales;

nn

b) Las personas naturales o jurídicas que adquierann o comercialicen a sabiendas bienes culturales saqueados, robados,n extraídos o ingresados ilícitamente al territorion de cualquier País Miembro; y,

nn

c) Las personas naturales o jurídicas que participenn en conspiraciones internacionales para obtener, extraer o ingresarn a cualquier País Miembro, así como transferir bienesn culturales por medios ilícitos.

nn

CAPITULO V

nn

DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN Y
n DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES
n
n Artículo 8.- A solicitud expresa de uno de los Paísesn Miembros, los demás Países Miembros emplearánn los medios legales a su alcance para recuperar y devolver, desden sus territorios, los bienes culturales y documentales que hubiesenn sido saqueados, robados o extraídos ilícitamenten del territorio del País Miembro requirente, o cuando sen haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgadon por el País Miembro correspondiente.

nn

Las solicitudes de recuperación y devoluciónn de bienes culturales de uno de los Países Miembros, previan acreditación de origen, autenticidad y de denuncia porn las autoridades competentes, deberán ser formalizadosn por la vía diplomática, de lo cual se informarán para objeto de registro a la Secretaría General de lan Comunidad Andina.

nn

Artículo 9.- En caso de existir controversias o dudasn sobre la procedencia de los bienes recuperados, corresponde aln Comité Andino de Lucha Contra el Tráfico Ilíciton de Bienes Culturales, emitir opinión técnica non vinculante sobre la procedencia y propiedad de las piezas enn discusión.

nn

Artículo 10.- Se otorgará exoneraciónn total de gravámenes aduaneros y de otros recargos aduanerosn equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiarlon o de otra naturaleza, durante el proceso de recuperaciónn y devolución de los bienes culturales y documentales hacian el País Miembro de origen, en aplicación de lon dispuesto en la presente Decisión.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LA POSICIÓN EXTERNA CONJUNTA

nn

Artículo 11.- Las misiones diplomáticas de losn Países Miembros ante terceros países desarrollaránn acciones conjuntas que faciliten la reclamación y repatriaciónn en beneficio de los bienes culturales patrimoniales de cualquieran de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

nn

CAPITULO VII

nn

DEL COMITÉ ANDINO DE LUCHA CONTRA EL
n TRAFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES

nn

Artículo 12.- Se crea el Comité Andino de Luchan contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales,n que tendrá las siguientes funciones:

nn

a) Coadyuvar a la aplicación de la presente Decisión;

nn

b) Emitir opinión técnica no vinculante sobren los temas referidos a la Protección y Recuperaciónn de Bienes del Patrimonio Cultural de los Países Miembrosn de la Comunidad Andina ante el Consejo Andino de Ministros den Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretarían General de la Comunidad Andina;

nn

c) Identificar, analizar, formular y recomendar la adopciónn de proyectos y acciones sistemáticas de ejecuciónn conjunta, de asistencia técnica y de intercambio informativon para el proceso de integración en materia de Protecciónn y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural de losn Países Miembros de la Comunidad Andina;

nn

d) Fortalecer la cooperación interinstitucional y promovern la armonización de las legislaciones nacionales relativasn a la Protección y Recuperación de los Bienes deln Patrimonio Cultural de los Países Miembros de la Comunidadn Andina;

nn

e) Sugerir medidas para el perfeccionamiento de la legislaciónn pertinente interna de cada País Miembro y su armonizaciónn a nivel comunitario;

nn

f) Emitir opinión técnica no vinculante respecton al origen, propiedad y procedencia de los bienes culturales recuperados;n

nn

g) Proponer las medidas y acciones para la modernizaciónn y automatización de los sistemas de Protecciónn y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural de losn Países Miembros de la Comunidad Andina; y

nn

h) Ejercer las demás funciones que le encomiende eln Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y atendern las solicitudes que le presente la Secretaría Generaln de la Comunidad Andina.

nn

El comité se reunirá ordinariamente al menosn una vez al año, o extraordinariamente cuando lo soliciten su Presidencia, el Consejo Andino de Ministros de Relacionesn Exteriores, la Secretaría General de la Comunidad Andina,n o, por lo menos, dos Países Miembros.

nn

El comité actuará de conformidad con lo dispueston en la normativa comunitaria aplicable, especialmente lo previston en el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina.

nn

Artículo 13.- El Comité Andino de Lucha contran el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales estarán conformado por un representante titular y un representante alterno.n Cada País Miembro designará sus representantesn y los acreditará ante la Secretaría General den la Comunidad Andina, por medio del respectivo Ministerio de Relacionesn Exteriores. Asimismo, las delegaciones podrán estar conformadasn por el número de asesores que los Países Miembrosn dispongan.

nn

Para cada una de las reuniones del Comité, el Ministerion de Relaciones Exteriores de cada País Miembro acreditarán un Jefe de Delegación quien asumirá la respectivan vocería.

nn

Los comités técnicos nacionales de Lucha contran el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, establecidosn en cada País Miembro, actuarán como organismosn consultivos de los Países Miembros.

nn

Artículo 14.- La Secretaría General de la Comunidadn Andina desempeñará las funciones de Secretarían Técnica del Comité Andino de Lucha contra el Tráficon Ilícito de Bienes Culturales.

nn

Artículo 15.- La presente decisión entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

nn

DISPOSICIÓN FINAL

nn

Artículo 16.- Se deroga la Decisión 460 deln Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, medianten la cual se aprobó el régimen de «Protecciónn y Recuperación de Bienes Culturales del Patrimonio Arqueológico,n Histórico, Etnológico, Paleontológico yn Artístico de la Comunidad Andina».

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en lan presente Decisión, los Países Miembros se comprometenn a simplificar sus respectivos procedimientos de restituciónn de bienes culturales patrimoniales. Los Países Miembrosn comunicarán a la Secretaría General de la Comunidadn Andina, a más tardar dentro de los 90 días calendarion a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión,n las acciones adoptadas sobre el particular.

nn

SEGUNDA.- El Comité Andino de Lucha Contra el Tráficon Ilícito de Bienes Culturales, a más tardar el 31n de mayo del 2005, homologará, sobre la base de los modelosn contemplados en los anexos I y II de la presente Decisión,n los documentos relativos a la Declaración Juramentadan de No Transportar Bienes Culturales Patrimoniales fuera de algúnn País Miembro de la Comunidad Andina; y a la Certificaciónn de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Comunidadn Andina.

nn

TERCERA.- El Comité Andino de Lucha contra el Tráficon Ilícito de Bienes Culturales, a más tardar el 31n de mayo del 2005, elevará al Consejo Andino de Ministrosn de Relaciones Exteriores una Recomendación relativa an la factibilidad de crear un Fondo Común para la recuperaciónn y repatriación de bienes culturales patrimoniales de lan Comunidad Andina a su País Miembro de origen.

nn

Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador,n a los diez días del mes de julio del año dos miln cuatro.

nn

ANEXO I

nn

Formato de Declaración Juramentada de no transportarn Bienes Culturales
n Patrimoniales fuera del país como desde otro Paísn Miembro

nn

Yo de nacionalidad , mayor de edad, domiciliado o den tránsito por territorio , titularn de (cédula de identidad o pasaporte No n ), por el
n presente documento declaro: Bajo fe de juramento que no transporton (fuera del país o desde otro país) bienes del patrimonion cultural protegidos por la legislación del paísn de origen.

nn

En la ciudad de , a los díasn de de

nn

ANEXO II

nn

Formato de certificación de bienes no pertenecientesn al patrimonio cultural

nn

República __________________________

nn

Ministerio __ _____________________

nn

Instituto o Dirección (de acuerdo al caso)

nn

Quien suscribe, (identificar con datos personales y del cargo)n certificó que los bienes culturales (identificar) no pertenecenn al patrimonio cultural de la República de____________,n de conformidad con lo establecido en la Ley (de protecciónn de patrimonio cultural o la que corresponda). Por tanto, dichosn bienes no cuentan con limitación alguna de acuerdo a lan Ley para su traslado fuera del país o su comercialización.

nn

Nombre y apellido del solicitante

nn

Cédula de Identidad / Pasaporte

nn

Nacionalidad

nn

Dirección de Residencia

nn

Cantidad y Destino de los objetos

nn

Descripción / Observaciones

nn

Fotografías

nn

En la ciudad de _____________, a los ___ de ______________,n de _____.

nn

(Firma con indicación del cargo y el fundamento legaln de la competencia para expedir la certificación y sellon de la institución)

nn

ACUERDO DEn CARTAGENA

nn

DECISIÓN 589

nn

Incorporación del Instrumento Andino de Cooperaciónn entre los Fiscales Generales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perún y Venezuela al Sistema Andino de Integración

nn

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
n SALACIONES EXTERIORES,

nn

VISTOS: Los artículos 1 y 3 del Acuerdo de Cartagena,n codificado mediante Decisión 563, el artículo 6,n literales f), ‘) y o) del Reglamento del Consejo Andino de Ministrosn de Relaciones Exteriores, codificado mediante Decisiónn 407; y,

nn

CONSIDERANDO: Que, resulta necesario vincular a los fiscalesn generales de los Países Miembros al Sistema Andino den Integración:

nn

Que la Secretaría General ha presentado la propuestan 128/Rev. 1 sobre Adscripción del Instrumento Andino den Cooperación entre los Fiscales Generales de Bolivia, Colombia.n Ecuador, Perú y Venezuela al Sistema Andino de Integración:

nn

Decide:

nn

Artículo 1.- Aprobar la incorporación del Instrumenton Andino de Cooperación entre los Fiscales Generales den Bolivia. Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, como instituciónn consultiva del Sistema Andino de Integración (SAI).

nn

Artículo 2.- Encomendar a la Secretaría Generaln de la Comunidad Andina para que, en consulta con los Paísesn Miembros, prepare la propuesta con los términos de incorporaciónn al SAI de dicho instrumento, tomando en cuenta la necesidad den precisar la naturaleza, alcance y nexos que dentro de la institucionalidadn andina deba tener tal incorporación, y la someta a lan consideración del Consejo Andino de Ministros de Relacionesn Exteriores para su aprobación.

nn

Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador,n a los diez días del mes de julio del año dos miln cuatro.

nn

ACUERDO DE CARTAGENA

nn

DECISIÓNn 590

nn

Adscripción del Consejo Andinon de Defensores del Pueblo al Sistema Andino de Integración

nn

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
n RELACIONES EXTERIORES,

nn

VISTOS: Los artículos 1 y 3 del Acuerdo de Cartagena,n codificado mediante Decisión 563, y el artículon 6, literales f), i) y o) del Reglamento del Consejo Andino den Ministros de Relaciones Exteriores, codificado mediante Decisiónn 407;y,

nn

CONSIDERANDO: Que, resulta necesario vincular a los Defensoresn del Pueblo de los Países Miembros al Sistema Andino den Integración;

nn

Que la Secretaría General ha presentado la Propuestan 129 sobre Adscripción del Consejo Andino de Defensoresn del Pueblo al Sistema Andino de Integración;

nn

Decide:

nn

Artículo 1.- Aprobar la adscripción del Consejon Andino de- Defensores del Pueblo al Sistema Andino de ‘Integraciónn (SAI).

nn

Artículo 2.- Encomendar a la Secretaría Generaln de la Comunidad Andina para que, en consulta con los Paísesn Miembros, prepare la propuesta con los términos de adscripciónn al SAI del Consejo Andino de Defensores del Pueblo, tomando enn cuenta la necesidad de precisar la naturaleza, alcance y nexosn que dentro de la institucionalidad andina deba tener taln adscripción, y la someta a la consideración deln Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para sun aprobación.

nn

Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador,n a los diez días del mes de julio del año dos miln cuatro.

nn

ACUERDO DE CARTAGENA

nn

DECISIÓNn 591

nn

Estrategia Andina para la Prevenciónn y Atención de Desastres

nn

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
n RELACIONES EXTERIORES,

nn

VISTOS: Los artículos 3, segundo literal d), 16, 17n y 128 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisiónn 563, el artículo 6, literales í), i) y o) del Reglamenton del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, codificadon mediante Decisión 407; y,

nn

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece que paran promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Paísesn Miembros en condiciones de equidad, mediante la integraciónn y la cooperación económica y social, asín como para procurar un mejoramiento persistente en el nivel den vida de los habitantes de la Subregión, se emplearán,n entre otras, acciones para la conservación n y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente;

nn

Que la Subregión Andina, como espacio territorial conn condiciones físico geográficas similares,n presenta características de alto riesgo frente a fenómenosn como inundaciones, sequías, deslizamientos, terremotos,n tsunamis, actividades volcánicas, incendios, epidemias,n tormentas tropicales y eventos tecnológicos y antrópicosn adversos;

nn

Que en la subregión estos desastres tienen graves efectosn sobre la población y causan deterioro de las condicionesn de salud, tienen impacto directo en la infraestructura físican de los sectores educación, vivienda, asentamientos humanos,n vialidad, producción agropecuaria y servicios públicos,n aspectos que demandan un lugar privilegiado en la agenda comunitaria;

nn

Que la prevención y atención de desastres constituyen un factor importante para mejorar la competitividad en la medidan en que permite ofrecer mayor seguridad a las inversiones y aln funcionamiento de la infraestructura básica para la producciónn y comercialización de bienes y servicios, frente a eventualesn desastres que pueden prevenirse;

nn

Que los desastres son un creciente problema mundial que han motivado la movilización de la comunidad internacionaln en la adopción de políticas para promover su prevenciónn y atención como un desafío global. En ese contexto,n en el marco de la Asam