MES DE OCTUBRE DELn 2005

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Miércoles, 26 de octubre de 2005 – R. O. No. 133
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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613 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero» al señor Teniente de Policía Juan Carlos Soria Alulema.

n

614 Asciéndese al grado inmediato superior al Teniente Coronel de Policía de E.M. de Sanidad doctor Miguel Antonio Herrera Heredia.

n

615 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida» al General Inspector Marco Antonio Cuvero Vélez.

n

616 Confiérese la condecoración «Cruz del Cincuentenario» a varios generales superiores SP de la Policía Nacional.

n

617 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» al General de Distrito Msd. Paco Bolívar Terán Bustillos..

n

618 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» a varios coroneles de Policía de E.M

n

619 Asciéndese al grado de Subteniente de Policía de Línea a la Cadete de Policía María Belén Mesa Burgos..

n

620 Dase de baja de las filas policiales al Teniente de Policía Fernando Leroux Suárez.

n

621 Dase de baja de las filas policiales al Teniente Coronel de Policía de Justicia abogado Daniel Alcívar Moría.

n

622 Dase de baja de las filas policiales a la Mayor de Policía Rita Carolina Olivo Cerda.

n

623 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Tercera Categoría» al Capitán de Policía de Línea Marcelo Ramiro Andrade Cabezas.

n

624 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Oficial» al Suboficial Primero de Policía Luis Jorge Tarapuez Delgado.

n

625 Dase de baja de las filas de la institución policial al Teniente de Policía Gimy Marcelo Orellana Carrión.

n

663 Dispónese que las empresas que formen parte de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva tienen prohibida la disposición, a cualquier título de porcentaje alguno del impuesto a la renta que llegare a causarse con ocasión de sus actividades o de los anticipos de dicho tributo.

n

705 Convócase a los ciudadanos con derecho a voto para que se pronuncien en consulta popular..

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0171 Apruébase el estatuto /y concédese personería jurídica a la Cooperativa de Vivienda «Valle Sagrado» de Palanda, domiciliada en la parroquia y cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

245-2005 Delégase al ingeniero Paulo Faidutti Navarrete, represente a la Ministra ante el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).

n

247-2005 Delégase al doctor Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de Economía, represente a la Ministra en la sesión ordinaria del Comité Especial de Licitaciones de PETROECUADOR (CEL).

n

248-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 191-2005, publicado en el Registro Oficial No 103 de 14 de septiembre del 2005 y delégase al economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, represente a la Ministra ante el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos..

n

249-2005 Confórmase la Comisión Técnica de Consultoría, para el Proceso de Contratación de Consultores para la ejecución del Proyecto de Modernización del Sistema de Información para la Inversión Pública.

n

250-2005 Delégase al economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, represente a la Ministra ante la Junta de Accionistas, Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado, BEDE..

n

MINISTERIO DE TRABAJO:

n

0276 Modifícase el Acuerdo Ministerial No 00038, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No 564 de 13 de abril del 2005.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES (COMEXI):

n

326 Aplícase una medida de salvaguardia provisional, por un período de SCB meses, a las importaciones procedentes y originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

n

327 Limítase las importaciones de varios productos agropecuarios, procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, con excepción de Bolivia..

n

329 Derógase la Resolución 316 y recomiéndase al señor Presidente de la República, modifique mediante decreto ejecutivo el artículo 46 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas.

n

SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n

0057 Incorpóranse varios puestos en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior, publicada en el Registro Oficial No 374 de 9 de julio del 2004.

n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n

0017 Concejo Metropolitano de Quito: Especial de Zonifícación, «Plan especial de cambio de uso de suelo para los lotes frentistas a la calle Fray Marcos Jofre, entre calle Félix Oralabal y la Av. Mariscal Sucre (Occidental)99, que reforma a la Ordenanza No Olí de Zonificación, que contiene el Plan de Uso de Suelo Principal.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Autónomo del Cantón Nobol: Que reglamenta el control de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y la regulación del funcionamiento de salones, bares, cantinas y establecimientos similares que comercialicen bebidas alcohólicas.

n

– Cantón Manta: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

n

Gobierno Municipal del Cantón Saquisilí: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la ocupación de plazas y mercados.

n

ORDENANZA PROVINCIAL:

n

– Gobierno Provincial Autónomo de El Oro: Que sanciona el Plan Estratégico de Desarrollo Provincial.

n nn nn

No. 613

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-456-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 6 de julion del 2005;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 2005-1480-SPN de 14 de septiembre del 2005,n previa solicitud del Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0846-DGP-PN de 27 de julio del 2005;n

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 4 y 17 reformado,n inciso tercero, primera parte del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», al señorn Teniente de Policía Soria Alulema Juan Carlos, por habern ejercido el profesorado en las escuelas de educación policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 614

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-390-CsG-PN de junio 13 del 2005,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 1149-SPN de septiembre 15 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0629-DGP-PN de junio 22 del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 77 de la Ley de Personal de lan Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 2 de marzo del 2004, al gradon inmediato superior, al señor Teniente Coronel de Policían de E.M. de Sanidad Dr. Miguel Antonio Herrera Heredia, pertenecienten a la Tercera Promoción de Oficiales de Servicios de Sanidad,n ubicándole en la Lista de Clasificación 1, Antigüedadn 1.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 615

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-556-CsG-PN de agosto 22 deln 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 1822-SPN de septiembre 19 deln 2005, previa solicitud del señor General Inspector Lic.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 1085-DGP-PN den septiembre 12 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 7 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «MISION CUMPLIDA»,n al señor General Inspector Marco Antonio Cuvero Vélez,n por pasar al servicio pasivo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 616

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-467-CsG-PN de julio 4 del 2005,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 1352-SPN de septiembre 15 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0778-DGP-PN de julio 14 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 8 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «CRUZ DEL CINCUENTENARIO»,n a los señores:

nn

Gral. Superior (SP) López Barrionuevo Plutarco
n Gral. Inspector (SP) Flores Báez Jorge Aníbal
n Gral. Inspector (SP) Guerrón Córdova Enrique Benigno
n Gral. de Policía (SP) Guerra Ocaña Raúln Egberto
n Gral. de Distrito (SP) Suárez Moncayo Guillermo Augusto
n Crnl. de Policía (SP) Morales Vasco Jorge Aníbal
n Crnl. de Policía (SP) Recalde Chiriboga Julio Eduardo
n Crnl. de Policía (SP) Amaya Avilés Gonzalo Leonidas
n Crnl. de Policía (SP) Quevedo Martínez Wilsonn Byron
n Crnl. de Policía (SP) Vásconez Núñezn Vinicio Urcisino
n Mayor de Policía (SP) Araujo Llerena Jaime Vicente

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 617

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-381-CsG-PN de junio 13 del 2005,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 1151-SPN de septiembre 12 deln 2005, previa solicitud del General de Distrito Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0632-DGP-PN de junio 22 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero, 5 literal a)n y 15 primer inciso del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Al MERITOn PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL», aln señor General de Distrito Msd. Paco Bolívar Teránn Bustillos.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 618

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-643-CsG-PN de septiembre 19n del 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2005-¬1963-SPN de octubre 5n del 2005, previa solicitud del señor Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 1231/DGP/PN den octubre 3 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 15 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL», porn haber cumplido 30 años de servicios en la institución,n a los siguientes señores coroneles de Policía den E.M. pertenecientes a la Cuadragésima Promociónn de Oficiales de Línea:

nn

Sosa Barreno Juan Francisco
n Pavón Guevara Jorge Oswaldo
n Pino Arregui Edgar Roy
n Flores Beltrán Carlos Iván
n Rivadeneira Machado Marco Antonio
n Cozar Muñoz Víctor Hugo
n Torres Morejón Sergio Enrique
n Flores Clerque Fausto Elías
n Zurita Zurita José María
n Gavilanes Bonilla Jaime Oswaldo
n Morales Chiriboga Carlos Vicente
n Jácome Pintado Germán Félix
n Borja Borja Milton Oswaldo
n Vinueza Real Carlos Rodrigo
n Moreno Carvajal Galo
n Monteros Echeverría Segundo
n Merizalde Recalde Carlos Eduardo
n Guillén Ramos Wilson Leonardo
n Vallejo Argüello Luis Ernesto
n Sarmiento López Luis Eduardo
n Paredes Chiza Wilson Antonio
n Castillo Maldonado Edgar Salomón
n Guerrón Salazar Jorge Alejandro
n Barclay Calderón Washington Martínez
n Chamorro Milton Hernán Guerrero
n Solano Luis Fernando Cerón
n Armas Guillermo Wilson
n Acosta Muñoz Oscar Plutarco
n Núñez Montesdeoca Wilson Freddy
n Rivadeneyra Gutiérrez Raúl Clemente
n Acosta Balseca Galo Hernán

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 619

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-377-CS-PN de junio 15 del 2005n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 1260-SPN de septiembre 15 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0698-DGP-PN de julio 4 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 6 y 22 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 2 de marzo del 2005, al gradon de Subteniente de Policía de Línea a la señoritan Cadete de Policía Mesa Burgos María Belén,n con cédula de ciudadanía No. 1714826987, pertenecienten a la Sexagésima Sexta Promoción de Oficiales den Línea, ubicándole en la antigüedad 148 den su promoción.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 620

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-434-CsG-PN de junio 27 del 2005,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;n

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2005¬-1335-SPN de septiembren 14 del 2005, previa solicitud del señor Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 0736/DGP/PN den julio 11 del 2005;

nn

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 46 y 66 literaln i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Dar de baja de las filas policiales, con fecha den expedición de este decreto ejecutivo, al señorn Teniente de Policía Fernando Leroux Suárez, porn haberse declarado en su contra mala conducta profesional.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 621

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-472-CsG-PN de julio 11 del 2005,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;n

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2005¬-1413-SPN de septiembren 15 del 2005, previa solicitud del señor Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 0819/DGP/PN den julio 21 del 2005;

nn

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 46 y 66 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Dar de baja de las filas policiales, con fecha den expedición de este decreto ejecutivo, al señorn Teniente Coronel de Policía de Justicia Ab. Daniel Alcívarn Morla, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciónn transitoria.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 622

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-413-CsG-PN de junio 20 del 2005,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 1263-SPN de septiembre 15 deln 2005, previa solicitud del señor General Inspector Lic.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0707-DGP-PN den julio 5 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal d) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 9n de junio del 2005, a la señora Mayor de Policían Rita Carolina Olivo Cerda, por cumplir el máximo de tiempon en situación transitoria.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 623

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-646-CS-PN de agosto 31 del 2005,n dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 2005-1965-¬SPN de octubre 5 del 2005,n previa solicitud del señor Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 1203/DGP/PN de septiembre 28 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «TERCERA CATEGORIA» al señor Capitánn de Policía de Línea Andrade Cabezas Marcelo Ramiro,n por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivon a la institución.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 624

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-863-CCP de agosto 30 del 2005,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2005-¬1964-SPN de octubren 5 del 2005, previa solicitud del señor Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 1216/DGP/PN den septiembre 28 del 2005;

nn

De conformidad al Art. 10 A del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «AL MERITO INSTITUCIONAL»n en el grado de «OFICIAL» al señor Suboficialn Primero de Policía Tarapuez Delgado Luis Jorge.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 625

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-575-CS-PN de agosto 11 del 2005,n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 1818-SPN de 19 de septiembre deln 2005, previa solicitud del señor General Inspector Lic.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 1073-DGP-PN den septiembre 12 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 53 inciso cuarto, primera parte,n 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha de su expedición, al señorn Teniente de Policía Orellana Carrión Gimy Marcelo,n por habérsele comprobado mala conducta profesional sinn perjuicio de la acción penal que se siga en su contra,n quien dejará de constar en la situación a disposiciónn del Ministerio de Gobierno, en la que se encuentra colocado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 663

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario establecer normas uniformes relativas a lan racionalización y eficiencia en el manejo de los limitadosn recursos públicos con los que cuenta la Caja Fiscal, paran así lograr la conservación de los equilibrios macroeconómicosn y un crecimiento suficiente y sostenido, objetivo permanenten de la economía consagrado número 2 del artículon 243 de la Constitución Política;

nn

Que las utilidades generadas por las empresas públicasn y sociedades con participación mayoritaria estatal constituyenn ingresos del Presupuesto General del Estado;

nn

Que dichos ingresos no pueden ser distraídos en finesn distintos a los establecidos en el Presupuesto General del Estado;

nn

Que a pesar de lo señalado, se han dispuesto donacionesn con cargo al veinticinco por ciento del impuesto a la renta generadon por empresas públicas y sociedades mercantiles en lasn que el Estado tiene participación accionaria; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 (números 5 y 9) de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con el artículon 20 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Las empresas que formen parte de la Administraciónn Pública Central e Institucional de la Función Ejecutivan tienen prohibida la disposición, a cualquier título,n de porcentaje alguno del impuesto a la renta que llegare a causarsen con ocasión de sus actividades o de los anticipos de dichon tributo.

nn

Art. 2.- Los miembros de los directorios, consejos de administraciónn y demás órganos de gobierno, así como losn representantes legales, apoderados y, en general, administradoresn de tales empresas, serán personal y pecuniariamente responsablesn del acatamiento de la prohibición consagrada en el artículon precedente.

nn

Art. 3.- Los delegados y representantes del Gobierno Nacionaln en las juntas de accionistas, directorios y demás órganosn de gobierno o administración de las sociedades en lasn que el Estado tenga participación patrimonial, tienenn prohibido autorizar con su voto la disposición, a cualquiern título, de porcentaje alguno del impuesto a la renta causadon o de los anticipos de dicho impuesto. La infracción den esta norma hará personal y pecuniariamente responsablesn a quienes la hubieren infringido.

nn

Art. 4.- La inobservancia de estas disposiciones se sancionará,n además, de conformidad con el ordenamiento jurídicon vigente, en especial con lo dispuesto en el capítulo 5n del Título II de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado.

nn

Art. 5.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial,n encárguese a la Ministra de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 705

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 104 (número 2) de la Constituciónn Política de la República le confiere al Presidenten de la República la atribución de convocar a consultan popular cuando, a su juicio, se trate de cuestiones de trascendentaln importancia para el país;

nn

Que el 20 de abril del 2005 el pueblo ecuatoriano exigión de los Poderes Públicos el restablecimiento de la institucionalidadn del Estado y reformas urgentes que permitan la reestructuraciónn de la República;

nn

Que es de trascendental importancia auscultar el criterion del pueblo sobre la necesidad de integrar una Asamblea Nacionaln Constituyente que coadyuve a la consecución de los finesn antes señalados; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confieren losn artículos 104 (número 2) y 171 (número 6)n de la Constitución Política de la República,n en concordancia con los artículos 116 (número 2)n y 117 (inciso primero) de la Ley de Elecciones, el artículon 130 de su Reglamento General y el Reglamento para Consulta Popularn y Revocatoria del Mandato,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Convóquese a los ciudadanosn con derecho a voto para que se pronuncien en consulta popularn sobre la cuestión contenida en la siguiente pregunta:

nn

¿Autoriza usted que se convoque la instalaciónn de una Asamblea Nacional Constituyente que transforme la nación,n reestructure el Estado Ecuatoriano y expida la Constituciónn que anhela el pueblo del Ecuador; Asamblea que será elegidan de conformidad con el siguiente Estatuto Electoral?

nn

«ESTATUTO ELECTORAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

nn

Art. 1.- La Asamblea Nacional Constituyente estarán integrada por cien miembros elegidos de la siguiente manera:

nn

a) Cincuenta asambleístas designados por votaciónn universal, secreta y directa de los candidatos propuestos porn los partidos y movimientos políticos inscritos, a la fecha,n en el Tribunal Supremo Electoral. Cada provincia elegirán el número de asambleístas correspondiente al porcentajen que determinará el Tribunal Supremo Electoral de acuerdon al padrón vigente; y,

nn

b) Cincuenta asambleístas promovidos, cada uno, porn los representantes de la sociedad civil con un respaldo mínimon del dos por ciento del padrón electoral provincial. Cadan provincia elegirá el número de asambleístasn correspondiente al porcentaje que determinará el Tribunaln Supremo Electoral de acuerdo al padrón vigente.

nn

Para las provincias en que el número de asambleístasn sea impar, el Tribunal Supremo Electoral expedirá la reglamentaciónn pertinente que garantice la proporcionalidad nacional previstan en las letras a) y b) precedentes.

nn

La elección será por listas en papeletas separadas,n correspondiendo la primera papeleta a los candidatos propuestosn por los partidos políticos y la segunda papeleta a losn candidatos propuestos por la sociedad civil, respetándosen la proporción de género establecida en la ley.n Para la asignación de escaños se aplicarán el método de cuocientes y residuos.

nn

Art. 2.- Para ser elegido asambleísta se requerirán ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechosn políticos y tener más de veintiún añosn de edad.

nn

Art. 3.- No podrán ser elegidos asambleístasn ni desempeñar dichas funciones:

nn

1. El Presidente y Vicepresidente de la República;n

nn

2. Los Diputados del Congreso Nacional;

nn

3. Los Ministros y Secretarios de Estado;

nn

4. Los miembros de los Tribunales, Cortes y Juzgados del país;n

nn

5. Los Vocales del Consejo Nacional de la Judicatura;

nn

6. Los Vocales del Tribunal Constitucional;

nn

7. Los Vocales del Tribunal Supremo Electoral;

nn

8. El Ministro Fiscal General del Estado;

nn

9. Los miembros de la Comisión de Control Cívicon de la Corrupción;

nn

10. Los Superintendentes de Bancos y Seguros, de Compañíasn y de Telecomunicaciones;

nn

11. Los agentes diplomáticos y consulares;

nn

12. Los Alcaldes y los Presidentes de las Juntas Parroquiales;

nn

13. Los miembros de las Juntas Parroquiales;

nn

14. Los Prefectos Provinciales;

nn

15. Los Concejales Municipales y los Consejeros Provinciales;

nn

16. Los integrantes de los Directorios de las entidades públicasn y de las empresas y sociedades anónimas de propiedad deln Estado, así como sus representantes legales;

nn

17. Los funcionarios y empleados de la Función Ejecutiva,n así como las autoridades o funcionarios de libre remoción;

nn

18. Los representantes legales, apoderados y, en general,n administradores de los bancos y entidades de derecho públicon financiero;

nn

19. Los miembros de la Fuerza Pública;

nn

20. Los ministros de cualquier culto;

nn

21. Quienes, en todo o en parte del territorio de la República,n tuvieren o hubieren tenido durante los cuatro años anterioresn a las elecciones para la designación de asambleístas,n autoridad o jurisdicción política, civil, administrativan o militar;

nn

22. Los dueños, accionistas y representantes legales,n apoderados o, en general, administradores de los medios de comunicaciónn social;

nn

23. Quienes hubieren sido Representantes a la Asamblea Nacionaln Constituyente que expidió la Constitución Polítican vigente; y,

nn

24. Quienes hubieren sido destituidos en los cargos de Presidenten de la República o Diputado.

nn

Art. 4.- La Asamblea Nacional Constituyente deberán establecer su tiempo de funciones respetando, el calendario electoral;n siendo de su completa responsabilidad definirlo dentro del plazon de treinta días contado desde su instalación. Lan Asamblea Nacional Constituyente, dentro del plazo antes indicado,n resolverá lo que estime apropiado en lo que a la integraciónn de la Corte Suprema de Justicia respecta, así como den los otros dignatarios cuya elección aún no se han verificado.

nn

Art. 5.- Para su funcionamiento, la Asamblea Nacional Constituyenten aprobará los reglamentos que estime necesarios. La Asamblean Nacional Constituyente podrá solicitar la colaboraciónn de organismos sociales y cívicos del país mientrasn estuviere instalada, con el objeto de buscar el necesario pluralismon ideológico requerido para la transformación polítican y jurídica del país.

nn

Art. 6.- Una vez que la Asamblea Nacional Constituyente terminen sus funciones, el Tribunal Supremo Electoral convocarán a las elecciones generales previstas para el año 2006.n Los asambleístas no podrán participar como candidatosn de elección popular en el siguiente proceso electoral.

nn

Art. 7.- El Tribunal Supremo Electoral se encargarán de expedir el o los reglamentos necesarios para implementar lasn elecciones de asambleístas, que deberán llevarsen a cabo a más tardar en el primer trimestre del añon 2006. El Tribunal Supremo Electoral establecerá el númeron de asambleístas por provincia, los requisitos para sun inscripción y garantizando, además, la proporcionalidadn de representación por número de habitantes, participaciónn de los independientes y la equidad de género. «.

nn

SI NO

nn

Artículo Segundo.- Exhórtese al Tribunal Supremon Electoral para que esta consulta popular se dé, a másn tardar, en el mes de diciembre del año 2005.

nn

Artículo Tercero.- Esta convocatoria se notificarán al Tribunal Supremo Electoral.

nn

Artículo Cuarto.- Este decreto entrará en vigencian desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 0171

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha presentado en el Ministerio de Bienestar Social,n a través de la Dirección Nacional de Cooperativasn el expediente que contiene la documentación de la Pre-cooperativan de Vivienda «VALLE SAGRADO» de Palanda, con domicilion en la parroquia y cantón Palanda, provincia de Zamoran Chinchipe, para que luego de la revisión, análisisn y las observaciones respectivas, se le conceda la personerían jurídica;

nn

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial N° 0082n de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestarn Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social,n Rural y Urbano Marginal delega coordinar la gestión deln Sistema de Cooperativas, otorgar personería jurídican a las organizaciones cooperativas y de integración cooperativista;

nn

Que, la Coordinación Jurídica de esta Dirección,n emite el informe socio económico favorable mediante memorandon N° 054-CJ-GS-VCH-2005 de 5 de agosto del 2005, el cual recomiendan la constitución jurídica, por cuanto se ha cumplidon lo dispuesto en el Art. 9 numerales 4 y 5 del Reglamento Generaln de la Ley de Cooperativas. Para su plena vigencia jurídica,n el cual ha sido modificado con la ley y con las observacionesn respectivas;

nn

Que, el Señor Director Nacional de Cooperativas medianten memorando N° 114-DNC-JLT-VCH-2005 de 8 de agosto del 2005,n recomienda la aprobación del estatuto de la indicada pre-cooperativan y su constitución legal;

nn

Que, al amparo de los artículos 7 y 154 de la Ley den Cooperativas y 121 literal a) del reglamento general, corresponden al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Direcciónn Nacional de Cooperativas aprobar y reformar estatutos de lasn cooperativas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Cooperativa de Vivienda «VALLE SAGRADO»n de Palanda, con domicilio en la parroquia y cantón Palanda,n provincia de Zamora Chinchipe, la misma que no podrá apartarsen de las finalidades específicas para las cuales se constituye,n ni operar en otra clase de actividades que no sea la de vivienda,n bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativasn y su reglamento general.

nn

Art. 2.- El estatuto que regirá a la cooperativa esn el siguiente:

nn

TITULO I

nn

DEL DOMICILIO, NOMBRE, RESPONSABILIDAD, DURACION Y FINES

nn

Art. 1.- Constitúyese en la parroquia y cantónn Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, la Pre-cooperativa den Vivienda «Valle Sagrado» de Palanda, la misma que sen regirá por la Ley de Cooperativas, su reglamento general,n el presente estatuto y reglamento interno que se dictase.

nn

Art. 2.- La responsabilidad de la pre-cooperativa, ante tercerosn está limitada al capital social y a la de los socios,n al capital que hubiera suscrito y pagado a la entidad.

nn

Art. 3.- La duración de la cooperativa serán indefinida, sin embargo podrá disolverse o liquidarsen por cualquiera de las cláusulas previstas en la Ley den Cooperativas, reglamento general y el presente estatuto

nn

Art. 4.- Son objetivos de la cooperativa:

nn

a) Procurar la consecución de un terreno con financiamienton de cada uno de los socios, mediante pagos por dividendos paran lo cual se entrará en negociación con los dueñosn del terreno;

nn

b) Se gestionará y realizará las obras de infraestructuran del terreno hasta conseguir la urbanización;

nn

c) Una vez que tengan los socios sus terrenos con todos losn servicios de infraestructura, se procederá a conseguirn un procedimiento idóneo de financiamiento para la construcciónn de sus viviendas; propósito y objetivo de cada uno den los integrantes de la institución;

nn

d) Recurrir a diferentes medios a su alcance para poner enn marcha sistemas de operación y financiamiento, para lan consecución de sus fines;

nn

e) Las construcciones de las viviendas se realizaránn con materiales baratos y sus acabados los realizará, cadan uno de los socios;

nn

f) Los trabajos de construcción se realizaránn mediante el sistema cooperativista y cada uno de los socios cumpliránn con sus jornales que fije la asamblea general;

nn

g) Procurar establecer las mejores relaciones humanas conn instituciones similares tanto en el país, como en el exterior;

nn

h) Conseguir la preparación de sus asociados, fortaleciendon el espíritu de solidaridad y disciplina entre los sociosn mediante cursos, pasantías, seminarios, conferencias yn una adecuada educación cooperativista;

nn

i) Integrarse al movimiento cooperativista nacional; y,
n j) Establecer otros servicios y actividades que esténn encuadradas en la Ley y Reglamento General de Cooperativas, quen contribuyan para tener éxito en sus funciones.

nn

TITULO II

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 5.- Son socios de la cooperativa de vivienda, las personasn que han suscrito el acta constitutiva de la entidad y las quen posteriormente sean aceptadas por el Consejo de Administraciónn y registradas en la Dirección Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 6.- Para ser socios de la cooperativa se requiere:

nn

a) Ser legalmente capaz;

nn

b) Suscribir como mínimo dos certificados de aportación,n pagados por los socios fundadores, pagando por lo menos el 50%n de su valor al momento de la suscripción y cancelar eln saldo en el plazo que determine el Consejo de Administración;

nn

c) Tener domicilio habitual en la parroquia Palanda;

nn

d) Pagar las cuotas de admisión no reembolsables;

nn

e) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias;

nn

f) No pertenecer a otra cooperativa de vivienda; y,

nn

g) Ser debidamente aceptado por el Consejo de Administraciónn y registrado como legal el ingreso del socio por la Direcciónn Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 7.- No podrán ser socios de la cooperativa:

nn

a) Las personas que hubieren defraudado en cualquier entidadn pública o privada o que haya sido expulsado de la cooperativa;

nn

b) Aquellas que personalmente o su cónyuge pertenezcann a otras cooperativas de vivienda;

nn

c) Por expulsión;

nn

d) Por exclusión; y,

nn

e) Por fallecimiento.

nn

Art. 8.- Un socio podrá retirarse voluntariamente enn cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar por escriton una solicitud al Consejo de Administración, el mismo quen podrá negar dicho retiro cuando el podido proceda confabulación,n o el peticionario haya sido previamente sancionado con pena den exclusión o expulsión en primera instancia, yan sea por el Consejo de Administración o por la asamblean general.

nn

Art. 9.- La fecha en el que el socio presente la solicitudn de retiro voluntario ante el Consejo de Administración,n es la que regirá para los fines legales correspondientes,n aún cuando dicha solicitud haya sido solicitada con posterioridadn o no se haya comunicado resolución alguna al peticionarion en el plazo de 15 días a l