MES DE MAYO DEL 2005 n

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Jueves, 26 de mayo del 2005 – R. O. No. 26
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
LEY:
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2005-001 Ley Orgánica Reformatorian a la Ley Orgánica de la Función Judicial.

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RESOLUCIÓN:

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R-26-049n Declárasen que los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8 y las disposicionesn transitorias 6a y 7ª constantes en la objeción parcialn al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de la Función Judicial, del señor Presidente Constitucionaln de la República, doctor Alfredo Palacio, mediante oficion s/n de 5 de mayo del 2005, no se los remitirá al Registron Oficial para su publicación, por cuanto el Parlamenton no puede ni allanarse a la objeción, ni ratificar losn textos.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETO:

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131n Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba conn el Banco del Estado como prestamista, la I. Municipalidad den Cuenca como ejecutora y beneficiarla y el Banco Central del Ecuador,n como agente fiduciario, un contrato de crédito y fideicomison por el monto de USD 4’666,839.00, destinado a financiar parcialmenten la ejecución del Proyecto de Inversión Plan den Tráfico Sustentable para la ciudad de Cuenca.

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ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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016-2005-A Delégase al economistan Pablo Proaño González, Subsecretario de Programación,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn del Consejo Administrativo del Fondo de Inversión Socialn de Emergencia, FISE.

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018-2005 Déjase sin efecto eln Acuerdo Ministerial No 184, publicado en el Registro Oficialn No 391 de 3 de agosto del 2004 y delégase al señorn Julio Alfonso Román Freile, para que represente al señorn Ministro ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF)

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019-2005 Nómbrase provisionalmenten a la doctora Rosa Mercedes Pérez, Subsecretarían General Jurídica de esta Cartera de Estado.

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020-2005n Déjansen sin efecto los acuerdos ministeriales Nos. 189 y 233 de 21 den julio y 10 de septiembre del 2004 y delégase al ingenieron comercial Washington Hago Mendizábal, para que representen al señor Ministro ante el Directorio de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana (CAE).

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021-2005 Desígnase al economistan Miguel Fabricio Ruiz Martínez, Subsecretario del Litoral,n delegado en representación del señor Ministro anten la Junta Provincial de Defensa Civil de Manabí.

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MINISTERIOn DE SALUD:

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0161n Apruébasen y publícase el Manual de Manejo Sindrómico paran Infecciones de Transmisión Sexual previo a la impresión,n difusión y cumplimiento de las normas en los diferentesn niveles del Sistema Nacional de Salud.

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0047n Encárgasen al doctor Augusto Eduardo Maldonado Mejía, la Coordinaciónn General del Proyecto MODERSA..

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0050n Desígnasen al doctor Nicolás Jara Orellana, para que asista en representaciónn del señor Ministro a la sesión del Consejo Nacionaln de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentosn de Uso Humano.

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0051 Desígnase al doctorn Fernando Moscoso Jaramillo delegado permanente ante el Consejon Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentosn de Uso Humano.

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MINISTERIOn DE TURISMO:

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20050001 Refórmase el Estatuton de la Cámara Provincial de Turismo de Tungurahua, conn domicilio en la ciudad de Ambato de la provincia de Tungurahua..

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20050002 Apruébase el Estatuton de la Cámara de Turismo Capítulo San Cristóbal,n con domicilio en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, cantónn San Cristóbal, provincia de Galápagos.

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20050003 Dispónese la inscripciónn de SKAL Club de Quito, con domicilio en el Distrito Metropolitanon de Quito, capital de la República del Ecuador.

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20050010Bn Expídesen el Reglamento por el que se instituye y regula la Condecoraciónn al Mérito en el Turismo.

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20050012 Apruébase el estatuton y concédese personería jurídica a la Fundaciónn de Ecoturismo Comunitario Mariposa Azul «Pinpilitu Llushann Tullpu», con domicilio en el Tena, provincia del Napo.

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20050013n Apruébasen el estatuto y concédese personería jurídican a la Fundación «San Cristóbal», con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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RESOLUCIONES:
n CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

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311n Modifícasen la Resolución 183, publicada en la Edición Especialn del Registro Oficial No 6 de 5 de mayo del 2003..

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CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

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2005-04 Regístrase la calificaciónn de la Empresa Unipersonal Edgar Polibio Granda Herrera, comon usuaria para establecerse en la Empresa Zona Franca Manabín ­ ZOFRAMA.

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SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑÍAS:

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PYP-2005036 Dispónese que la contribuciónn para el año 2005, que las compañías y otrasn entidades sujetas a la vigilancia y control deben pagar a ésta,n será: el valor correspondiente al uno por mil de sus activosn reales.

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2005-0194n Amplíasen la calificación del contador público auditor Sandron Leonardo Pilleo Baculima.

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SBS-INJ-2005-0196 Amplíase la calificaciónn al ingeniero en finanzas Yamil Fernando Esparza Guerra.

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SBS-INJ-2005-0206 A la Compañían Técnicas de Valoración TECNIVAL S. A.

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SBS-INJ-2005-0212 Arquitecta Emperatriz de lasn Mercedes Delgado Puruncajas.

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SBS-INJ-2005-0213n Compañían Corporation Appraiser Marine & Industrial Corpraiser S. A

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SBS-INJ-2005-0214n Ingeniero civiln Xavier Polibio Romero Torres.

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SBS-INJ-2005-0217n Arquitecto Waltern Alonso Morales Heredia

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FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones;

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304-2003 Liuva Rowena Garcían Benítez en contra de Mario Fernando Freiré Vela.

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307-2003n Ángeln EIpidio Andrade Alvarado en contra de la Empresa Municipal den Agua Potable y Alcantarillado de Santo Domingo de los Colorados..

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356-2003 María Eusthela Muñozn Arce en contra del IESS.

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374-2003 James John Calva Rosario enn contra del Embajador del Reino de España.

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377-2003 Tito Rigoberto Loor Cedeñon en contra de la Empresa de Maquinarias y Vehículos S.n A., MAVESA.

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384-2003 Doctor Marcelo Palacios Astudillon en contra del doctor Juan Peralta Espinoza.

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394-2003 Ángel Virgilio Zhunaulan Vacacela en contra del señor Máximo Antonio Escalerasn Encalada.

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402-2003n Luis Bartolomén Caguana Atancuri en contra del Municipio de Guayaquil..

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25-2004n Vladimiro Bolívarn Endara Murgueytio en contra de Nelson Humberto Ortiz Flores.

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37-2004 José María Suntasign Guacanguilla en contra de la Fábrica LANAFIT S. A.

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

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008-2005n Cantón Milagro: Quen reglamenta los procesos de contratación.. n

n nn

PRESIDENCIA DEL CONGRESO
n NACIONAL

nn

Quito, 18 de mayo del 2005
n Oficio No.0109-PCN

nn

Doctor
n Rubén Darío Espinoza Díaz
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su despacho.

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, que eln Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó,n se ratificó en parte en el texto original y se allanón en otra, a la objeción parcial del señor Presidenten Constitucional de la República; así como tambiénn copia autógrafa de la Resolución No. 26-049. aprobadan por el Congreso Nacional en sesión del 12 de mayo deln 2005.

nn

Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, fue discutido,n aprobado, ratificado en parte en su texto original y rectificadon en otra, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 21 y 22-10-2003

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SEGUNDO DEBATE: 26-04-2005

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ALLANAMIENTO A LA 11, 12 y 18-05-2005
n OBJECIÓN PARCIAL:

nn

RATIFICACIÓN DEL 17 y 18-05-2005
n TEXTO ORIGINAL:

nn

Quito, 18 de mayo del 2005

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez.

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No 2005-001

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador vive una grave crisis institucional en la administraciónn de justicia;

nn

Que es fundamental designar a los magistrados de la Corten Suprema de Justicia, atendiendo las disposiciones constitucionalesn que garantizan la independencia de las funciones del Estado;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente,

nn

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

nn

Art. 1.- Reemplácese el artículo 12, por eln siguiente:

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«Art. 12.- La Corte Suprema de Justicia estarán integrada por 31 magistrados. Uno de los magistrados que ostenten tal calidad, ejercerá la Presidencia de la Corte Supreman de Justicia por dos años, sin que pueda ser reelecto.n Once magistrados de la Corte Suprema de Justicia provendránn de la carrera judicial, diez de la docencia universitaria y diezn del libre ejercicio profesional. Todos los magistrados de estan Corte deberán tener antecedentes intachables, acreditaránn probidad notoria y solvencia profesional y moral en los términosn previstos en esta Ley.

nn

Art. 2.- A continuación del artículo 12, agregúensen los siguientes artículos innumerados:

nn

«Art. …Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia,n a más de los requisitos señalados en la Ley y enn la Constitución Política de la República,n se requerirá:

nn

1. No ser menor de cuarenta y cinco años ni mayor den setenta y cinco años de edad.

nn

2. Haber obtenido, con al menos 3 años de anticipaciónn a la fecha de designación, el título de Doctorn en Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas en universidadesn y facultades de Jurisprudencia legalmente reconocidas por eln CONESUP y que tuvieren existencia legal desde hace quince años.n Asimismo, deberán tener título de cuarto niveln académico en cualquiera de las ramas de Derecho.

nn

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesiónn de abogado o la judicatura o la docencia universitaria en cienciasn jurídicas, por el lapso mínimo de 15 añosn antes de ser nominado para el cargo.

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4. No haber participado en política activa como miembron de directivas de partidos o movimientos políticos, dentron de los cinco años anteriores a la postulación.

nn

5. No haber recibido sanción alguna en el ejercicion de su profesión de abogado, o sanción por altasn graves en el ejercicio de la judicatura y la docencia universitaria.

nn

6. No haber sido sentenciado como autor, cómplice on encubridor de algún delito, ni haber sido encausado enn procesos que prescribieron por falta de presentación deln sindicado.

nn

7. No ser deudor moroso del Estado ni de sus instituciones,n ni de las entidades financieras en saneamiento o en liquidación,n ni del sistema financiero nacional.

nn

8. No haber incumplido contratos con el Estado o sus instituciones,n salvo que hayan sido ya rehabilitados por los organismos de control.

nn

9. Presentar una declaración juramentada de cumplirn uno a uno los requisitos para ser magistrado establecidos enn esta Ley y en la Constitución, así como no estarn incurso en ninguna de las prohibiciones ni inhabilidades.

nn

10. No haber sido abogado patrocinador o defensor de los sindicadosn o encausados en causas relacionadas con delitos establecidosn en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n siempre que las mismas hubieren concluido con sentencia condenatorian de los procesados defendidos.

nn

11. No ser apoderado ni defensor por sí mismo o comon socio de estudios jurídicos, o propietario de empresasn nacionales o extranjeras que mantengan litigios contra el Estadon Ecuatoriano o sus instituciones, y que comprometan su patrimonion y recursos.

nn

12. Los demás requisitos de idoneidad y solvencia quen fije la ley.

nn

Antes de su posesión, todo magistrado debe hacer unan declaración de bienes y dar la autorización paran que se levante el sigilo bancario de sus cuentas en los términosn de la ley de la materia.

nn

Art. … Si se opta como candidato para llenar una vacanten que corresponda a profesionales provenientes de la Judicatura,n deberán haber ejercido como Ministro de Corte Supreman o Superior, legalmente designado, o haber sido miembro de losn Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo o Fiscalesn por cinco años por lo menos.

nn

Si la candidatura corresponde a la cuota docente, el candidaton deberá justificar haber ejercido o encontrarse en el ejercicion de la cátedra en ciencias jurídicas, especialmenten de la materia por la que opta para ser magistrado, de los quincen años requeridos, por lo menos cinco años en lan categoría de profesor principal o su equivalente.

nn

Si la candidatura corresponde a profesionales que acreditenn libre ejercicio profesional, de los quince años requeridos,n se exigirá que lo hayan ejercido mínimo los últimosn cinco años antes de la postulación.»

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA.- Se designarán nueve magistrados para lasn salas especializadas de lo civil y mercantil; seis magistradosn para las salas especializadas de lo laboral y social; nueve magistradosn para las salas especializadas de lo penal; tres magistrados paran la sala especializada de lo contencioso administrativo; y, tresn magistrados para la sala especializada de lo fiscal. El Presidenten de la Corte Suprema de Justicia no integrará ninguna sala.n Se garantiza la estabilidad de los funcionarios de carrera judicialn de la Corte Suprema de Justicia, designados de conformidad conn la Ley Orgánica de la Función Judicial y de aquellosn que se encuentran en la Función Judicial por haberse sometidon a concursos de merecimientos y oposición para ocupar losn diferentes cargos durante el tiempo para el cual fueron nombrados.

nn

SEGUNDA.- En vista de la ausencia definitiva de la totalidadn de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, su designaciónn será por esta ocasión, efectuada por un comitén de calificación, el que estará integrado por losn siguientes miembros:

nn

1. Uno por los presidentes de los Tribunales de Honor de losn colegios de abogados del país.

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2. Uno por los decanos o directores de las facultades o unidadesn académicas de derecho de las universidades legalmenten reconocidas por el CONESUP y que acrediten ante este Organismo,n al menos diez años de existencia.

nn nn nn

3. Uno por los ministros de cortes superiores de justician y tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo y Fiscal.

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4. Uno por la Comisión de Control Cívico den la Corrupción.

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5. Uno por los organismos de los derechos humanos, que tengann al menos cinco años de existencia legal en el Ecuador.

nn

TERCERA.- Para elegir a los miembros del comité, todosn los electores se reunirán el segundo lunes siguiente an la fecha de vigencia de esta Ley, en el lugar que decidan. Sen permitirá sin restricción el acceso a representantesn de la ciudadanía, veedurías y medios de comunicación.n Quien así lo desee tendrá libertad de grabar lan sesión.

nn

Cada uno de los colegios electorales designará a unn Presidente que conducirá la sesión y a un Secretarion que levantará un acta, la misma que deberá sern firmada por quienes hayan votado. Esta acta constituirán el nombramiento del representante elegido en el Comitén de Calificación.

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Los colegios electorales tomarán su decisiónn con al menos la mitad más uno de los votos de los presentes.n Estos votos serán secretos y las decisiones asín tomadas no podrán ser impugnadas.

nn

CUARTA.- Los cinco miembros del Comité de Calificaciónn no deben pertenecer a los cuerpos o asambleas que los nominen,n y reunirán los mismos requisitos exigidos para ser magistradosn de la Corte Suprema de Justicia. De entre ellos, se elegirán un Presidente y, de fuera de su seno, un Secretario. El Comitén de Calificación terminará sus funciones con lan designación y posesión de los magistrados de lan Corte Suprema de Justicia.

nn

Dentro de los veinte días posteriores a la expediciónn de esta ley se constituirá el comité e iniciarán inmediatamente sus funciones. En el evento que no se hubieren designado a uno o más miembros del comité, ésten se constituirá y funcionará con los miembros designados,n pero en ningún caso con menos de cuatro miembros. Paran el caso de que no existan dichos cuatro miembros, el o los quen ya se encuentren designados elegirán por unanimidad eln o los miembros que falten hasta completar el número mínimon de cuatro, los que deberán reunir los mismos requisitosn para ser magistrado de Corte Suprema de Justicia de conformidadn con esta Ley. En este evento, tal elección podrán tomar en cuenta los nombres de insignes juristas o académicosn del derecho que reúnan las exigencias requeridas, especialmenten si los mismos son sugeridos por la sociedad civil a travésn de solicitudes difundidas públicamente por grupos socialesn representativos de aquellos que vienen demostrando una participaciónn cívica, responsable y seria; y, que demandan la existencian urgente de una Corte Suprema de Justicia independiente y ceñidan a los principios universales de administración de justicia.

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A toda sesión del comité se permitirán sin restricción el acceso a representantes de la ciudadanía,n veedurías y medios de comunicación. Quien asín lo desee tendrá libertad de grabar la sesión.

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Las decisiones del comité deberán ser tomadasn por al menos tres votos, debiendo ser todas sus decisiones motivadas.

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Será penalmente responsable el miembro del comitén que haya aceptado el cargo mediante ocultamiento de informaciónn y utilización de datos manipulados y falsos.

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QUINTA.- El comité, una vez integrado, elaborarán y aprobará, en el término de cinco días,n un Reglamento de Concurso en el que se establecerán conn claridad los pasos a seguirse, los criterios de calificaciónn y los puntajes que deberán aplicarse a los postulantesn según sus conocimientos. El comité publicarán dicho reglamento al cual se someterá el proceso de designaciónn de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dicha publicaciónn se la realizará simultáneamente con la publicaciónn de la convocatoria para presentar las postulaciones a magistradosn en el plazo improrrogable de diez días, postulacionesn que podrán ser propias o bajo el patrocinio de una personan o grupos de personas. Las postulaciones deberán ser presentadasn dentro del plazo previsto en la convocatoria, invocando el origenn de la postulación.

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Terminado el plazo para la presentación de las postulaciones,n el Comité de Calificación publicará, dentron de ocho días improrrogables, la nómina de los postulantesn que cumplen con los requisitos establecidos en la Constituciónn Política de la República y en esta Ley, fecha desden la que se iniciará el plazo de quince días improrrogablesn para recibir las impugnaciones de los postulantes El Comitén de Calificación organizará audiencias públicasn con la participación de la ciudadanía, veedoresn y los medios de comunicación para conocer las impugnacionesn que también podrán hacerse por escrito.

nn

Terminado el plazo de impugnaciones, el Comité de Calificación,n por votación conforme de por lo menos cuatro de sus integrantes,n y en base a los méritos de los postulantes, dentro den los siete días de haber concluido el plazo para impugnaciones,n establecerá los puntajes y procederá a nombrarn a los nuevos magistrados, de la siguiente manera: Los que hubierenn obtenido los diez primeros puntajes, serán designadosn magistrados de la Corte Suprema de Justicia; los restantes veintiúnn magistrados, se designarán mediante sorteo público,n de entre los cuarenta y dos candidatos que sigan en puntuaciónn a los diez primeros. De estos cuarenta y dos, los que no hubierenn sido designados, pasarán a ser conjueces permanentes den la Corte Suprema de Justicia. Las designaciones se haránn en función del cumplimiento de los requisitos establecidosn en la Constitución Política de la República,n en esta Ley y en el Reglamento indicado. El puntaje se establecerán dentro de una escala de cero a cien puntos.

nn

El comité otorgará los puntajes a los concursantesn en forma individual y motivada; y, estas actas se pondránn en conocimiento de la ciudadanía para efecto de las respectivasn impugnaciones.

nn

De no hacer el comité la designación dentron de dicho plazo, resultarán designados quienes hayan obtenidon los primeros treinta y un puntajes. Tendrán la condiciónn de conjueces quienes hayan alcanzado los veinte y un mejoresn puntajes después de los treinta y un puntajes asignadosn a los magistrados.

nn

Concluido este proceso, el Comité de Calificaciónn posesionará a los magistrados de la Corte Suprema de Justician designados. El acta de la posesión del Comité den Calificación constituirá el nombramiento.

nn

SEXTA.- Los miembros del Comité de Calificaciónn serán civil y penalmente responsables de sus actos, especialmenten por favorecer la designación de un magistrado de la Corten Suprema de Justicia que no cumpliere los requisitos constitucionalesn y legales ni hubiere obtenido los puntajes más altos.

nn

SÉPTIMA.- El comité contará, para lan evaluación y selección de los postulantes, conn la asistencia de, por lo menos, dos firmas auditoras de reconocidon prestigio nacional e internacional, seleccionadas directamenten por el comité, y sus informes serán de conocimienton público y orientarán las resoluciones del comité.

nn

OCTAVA.- Cualquier duda relativa a la aplicación den esta Ley en lo que concierne al proceso de postulación,n calificación y selección de candidatos, serán resuelta por el propio Comité.

nn

NOVENA.- Los actos del Comité de Calificaciónn como cuerpo colegiado no serán susceptibles de acciónn de amparo constitucional, demanda ni acción judicial den ningún tipo. No obstante lo anterior y para los efectosn previstos en esta Ley sus miembros gozarán de fuero den Corte Suprema de Justicia.

nn

DÉCIMA.- Las vacantes que se produzcan con posterioridadn a la designación de magistrados e integración den la Corte Suprema de Justicia, serán llenadas de conformidadn con lo señalado en el artículo 202 de la Constituciónn Política de la República mediante el proceso den selección, calificación y publicidad establecidon en esta Ley.

nn

DECIMA PRIMERA.- El Consejo Nacional de la Judicatura, cadan dos años, publicará y difundirá las evaluacionesn realizadas a la gestión de los jueces, magistrados den las cortes superiores y tribunales distritales, notarios y registradoresn de la propiedad y mercantil. El Consejo Nacional de la Judicaturan evaluará objetivamente el grado de eficiencia en el despachon de los asuntos a cargo de los evaluados.
n Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia estableceránn un sistema de autoevaluación en función del númeron de causas despachadas, los aportes científicos hechosn en las sentencias para el desarrollo de la jurisprudencia y otrosn parámetros que consideren apropiados. Las evaluacionesn de la Corte Suprema de Justicia se ejecutarán y difundirán,n en la Gaceta Judicial, cada dos años.

nn

DECIMA SEGUNDA.- Las disposiciones de la presente Ley Orgánican Reformatoria prevalecerán por sobre cualquier otra quen se le oponga, y entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Los gastos que demande la ejecución de estan Ley provendrán del presupuesto de la Función Judicial,n para lo cual, el director ejecutivo del Consejo Nacional de lan Judicatura hará los desembolsos y pagos que correspondan.n En consecuencia, el Ministro de Economía y Finanzas ubicarán los recursos para dicho efecto.

nn

SEGUNDA.- El título del cuarto nivel académicon se exigirá desde el año 2020.

nn

TERCERA.- Todo el proceso contará con una veedurían permanente por parte de Naciones Unidas, a través de sun organismo especializado. Unión Europea y Comunidad Andina,n quienes contarán con total libertad para el desempeñon de sus veedurías. Podrán participar tambiénn como veedores otras entidades que así lo soliciten porn escrito al Comité quien está facultado para otorgarlesn dicho rol.

nn

Las veedurías, en lo sustancial deberán:

nn

1. Hacer seguimiento del proceso de calificación yn designación, para lo cual, constatarán y verificaránn su debida observancia, preservando su imparcialidad y transparencia,n en acatamiento a las normas internas.

nn

2. Identificar o denunciar una posible intromisiónn de las Funciones Ejecutiva o Legislativa, u otras personas extrañasn al proceso de calificación y designación, y proponern alternativas de solución.

nn

3. Analizar cualquier inobservancia del proceso de calificaciónn y designación de los magistrados de la Corte Suprema den Justicia.

nn

En el evento de que las veedurías detecten y constatenn alguna irregularidad en la calificación y designaciónn de los magistrados, públicamente invocarán al Comitén encargado de la ejecución del proceso para que realicen los correctivos del caso.

nn

CUARTA.- Si con posterioridad a la designación y posesiónn de magistrados, se estableciere documentalmente que alguno den éstos omitió o falseo alguno de los requisitosn establecidos en esta Ley para obtener la designación,n esto será causal de destitución, sin perjuicion de las causales civiles y penales a que hubiere lugar, de conformidadn con la ley.

nn

QUINTA.- La Corte Suprema de Justicia designada de conformidadn con esta Ley, inmediatamente después de su posesión,n procederá a la reestructuración del Consejo Nacionaln de la Judicatura.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciochon días del mes de mayo del año dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Certifico: Que la copia que antecede es igual a su originaln que reposa en los archivos de la Secretaría General.
n Día: 19-05-05. HORA: 11:15.

nn

f.) Ilegible.- Secretaría General.

nn

R-26-049

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionalesn y legales,

nn

Resuelve:

nn

En aplicación a lo dispuesto en el artículon 153 de la Constitución Política de la República,n DECLARAR que los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, y las disposicionesn transitorias 6a y 7a constantes en la objeción parcialn al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de la Función Judicial, del señor Presidente Constitucionaln de la República, doctor Alfredo Palacio, mediante oficion s/n de 5 de mayo del 2005, no se los remitirá al Registron Oficial para su publicación, por cuanto el Parlamenton no puede ni allanarse a la objeción, ni ratificar losn textos, toda vez que los mismos no fueron parte del proyecton aprobado por el Congreso Nacional, enviado al Ejecutivo paran su sanción u objeción.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn doce días del mes de mayo del año dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.

nn

No. 131

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No 2005-DIR-001 de 27 de eneron del 2005. el Directorio del Banco del Estado aprobó lan concesión de un crédito a favor del Estado Ecuatoriano,n hasta por USD 4’666,839.00, destinado a financiar parcialmenten la ejecución del Proyecto «Plan de Tráficon Sustentable para la Ciudad de Cuenca, en lo concerniente a lan construcción de Puentes y Facilitadores de Tráficon vehicular»;

nn

Que de conformidad con el oficio No 02-0014 PGE-DRA de 30n de marzo del 2005, dirigido por el Director Regional de la Procuradurían General del Estado a la Gerente del Banco del Estado, Sucursaln Regional Cuenca, la Procuraduría General del Estado emitión dictamen favorable sobre el proyecto de contrato de créditon y fideicomiso con el que se instrumentará el créditon antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en el articulon 10 letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que mediante oficio DBCE-0547-2005 05 01276 de 6 de abriln del 2005, el Presidente del Directorio del Banco Central deln Ecuador informó a la Gerente de la Sucursal Regional Cuencan del Banco del Estado, que el Directorio de su Presidencia, enn sesión de 6 de abril del 2005. en uso de las atribucionesn que le confieren la letra f) del artículo 10 de la Leyn Orgánica de Responsabilidad. Estabilización y Transparencian Fiscal y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimenn Monetario y Banco del Estado, resolvió emitir dictamenn favorable al proyecto de contrato sometido a su consideración,n bajo las condiciones financieras especificadas en aquel oficio;

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo, con. oficio No SENPLADES-0-05-526 de 8 de abriln del 2005, dirigido al Alcalde de la ciudad de Cuenca, manifestón que en cumplimiento a lo que disponen los artículos 30n del Reglamento de la Ley de Presupuestos del Sector Público,n 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, calificón como prioritario al Proyecto «Plan de Tráfico Sustentablen para la Ciudad de Cuenca – Construcción de Puentes y Facilitadoresn de Tráfico Vehicular», presentado por el I. Municipion de Cuenca;

nn

Que la Subsecretaria de Programación dé la Inversiónn Pública (E), con memorandos Nos. MEF-SPIP-DM-2005- MEMO-EV05-29n 1772 y MEF-SPIP-DM-2005-MEMO- EV05-34 1881 de 11 y 12 de abriln del 2005, en su orden, dirigidos a la Subsecretaría den Crédito Público, sustentada en lo dispuesto enn la letra a) del artículo 10 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n emitió la calificación de viabilidad económica,n social y financiera; y verificó la viabilidad técnican del Proyecto de Inversión Plan de Tráfico Sustentablen para la ciudad de Cuenca, en lo concerniente a los subproyectosn de construcción de puentes y facilitadotes
n de tráfico vehicular, que corresponden a: Paso deprimidon Menéndez y Pelayo y accesos, paso deprimido Milchichign y accesos, puente Chaguarchimbana y accesos, puente ríon Machángara y accesos, puente río Tarqui y accesos,n puente Los Cerezos y accesos;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n con memorando No SCP-2005-120 de 11 de abril del 2005, dirigidon al Ministro de Economía y Finanzas, informa que para lan suscripción del contrato de crédito y fideicomison se ha cumplido con las disposiciones contenidas en las leyesn orgánicas de Administración Financiera y Controln y de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y su reglamento, por lo que recomienda I se apruebe el endeudamienton y se emita el dictamen favorable sobre los términos yn condiciones financieras de la contratación;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidión la Resolución NQ 023 de 12 de abril del 2005, a travésn de la cual emitió dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones financieras del crédito y aprobón el respectivo endeudamiento; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y 47 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Banco del Estado,n como Prestamista, la I. Municipalidad de Cuenca como ejecutoran y beneficiaría; y, el Banco Central del Ecuador, comon agente Fiduciario, un contrato de crédito y fideicomison por el monto de USD 4’666,839.00, (cuatro millones seiscientosn sesenta y seis mil ochocientos treinta y nueve dólaresn de los Estados Unidos de América), destinado a financiarn parcialmente la ejecución del Proyecto de Inversiónn Plan de Tráfico Sustentable para la ciudad de Cuenca,n en lo concerniente a los sub proyectos de construcciónn de puentes y facilitadores de tráfico vehicular, que correspondenn a: Paso deprimido Menéndez y Pelayo y accesos, paso deprimidon Milchichig y accesos, puente Chaguarchimbana y accesos, puenten río Machángara y accesos, puente río Tarquin y accesos, puente Los Cerezos y accesos, cuya beneficiarían y ejecutora será la referida Municipalidad.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de crédito y fideicomiso que se autoriza celebrarn por el artículo 1 de este decreto, son los determinadosn en la Resolución No 023 expedida por el Ministro de Economían y Finanzas el 12 de abril del 2005.

nn

Art. 3.- El servicio de amortización, intereses y demásn costos financieros del contrato de crédito y fideicomison referido anteriormente, lo realizará el Estado Ecuatorianon a través de la retención automática de losn fondos necesarios que existieren o existan en la Cuenta Corrienten Única del Tesoro Nacional, con aplicación al Presupueston del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Interna,n para lo cual, en el respectivo contrato de crédito y fideicomison comprometerá en el Banco Central del Ecuador los recursosn de la mencionada cuenta. Para el efecto, el Ministerio de Economían y Finanzas velará porque en los respectivos presupuestosn generales del Estado, se establezcan las partidas presupuestariasn que permitan el pago total y oportuno de las obligaciones crediticiasn respectivas.

nn

Art. 4.- 1.a Municipalidad de Cuenca tendrá a su cargon la ejecución del proyecto respectivo y será den responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de susn respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos yn trámites que se llevan a cabo para la ejecuciónn del proyecto, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipuladosn en el contrato de crédito y fideicomiso y a las leyes,n reglamentos y más normas de la Legislación Ecuatorianan aplicables así como a las disposiciones contenidas enn la Resolución No 023, expedida por el Ministro de Economían y Finanzas el 12 de abril del 2005.

nn

Art. 5.- El Banco del Estado, en calidad de prestamista, realizarán el control de las inversiones efectuadas con los recursos quen se entreguen con cargo al contrato que se autoriza mediante esten decreto y velará por el cumplimiento de lo establecidon en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 6.- 1.a transferencia de recursos del contrato de créditon y fideicomiso que se autoriza celebrar por el artículon 1 del presente decreto, se encuentra condicionada a que en forman previa a la entrega del primer desembolso por parte del Bancon de Estado, se haya suscrito un Convenio de Ejecución den Inversiones y Agencia Fiscal (fideicomiso), entre el Estado Ecuatorianon por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas,n la I. Municipalidad de Cuenca y el Banco Central del Ecuador,n conforme lo previsto por el artículo 9, inciso cuarto,n de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 7.- Suscrito el contrato de préstamo y fideicomiso,n se procederá a su registro, en conformidad con lo dispueston en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control.

nn

Art. 8.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional dé Gobierno, en Quito,n a 20 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de’ la Administraciónn Pública.

nn

No 016-2005-A

nn

LA MINISTRA DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Pablo Proañon González, Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública, para que me represente en la sesión deln Consejo Administrativo del Fondo de Inversión Social den Emergencia, FISE, a realizarse el día viernes 13 de mayon del 2005.

nn

Comuníquese, Quito 10 de mayo del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas(E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.
n 16 de mayo del 2005.

nn

No. 018-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO I.- A partir de la presente lecha se deja sin electon el Acuerdo Ministerial No 184, publicado en el Registro Oficialn No 391 de 3 de agosto del 2004.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al señor Julio Alfonso Románn Freile, para que me represente ante el Directorio del Banco Nacionaln de Fomento (BNF).

nn

Comuníquese, Quito 13 de mayo del 2005.

nn

F.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

16 de mayo del 2005.

nn

No. 019-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral a.4 de la letra a) del Art. 11 del Reglamenton de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, establece la Facultad de la autoridadn nominadora para extender nombramientos provisionales: y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Nombrar provisionalmente a la doctora Rosa Mercedesn Pérez servidora de este Ministerio, para que ejerza lasn funciones de Subsecretaria General Jurídica de esta Carteran de Estado. por el tiempo que la autoridad nominadora consideren necesario, para cuyo electo expídase
n la acción de personal correspondiente.

nn

Art. 2.- Concluido el presente nombramiento provisional, lan mencionada funcionaria regresara a su puesto de origen en lasn mismas condiciones anteriores a su designación.

nn

Comuníquese, Quito 16 de mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porr

nn

as A., Secretario General del Ministerio de Economían y Finanzas, Enc.

nn

16 de mayo del 2005.
n No 020-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin electo los acuerdos ministeriales Nos.n 1X9 y 233 de 21 de julio y 10 de septiembre del 2004 respectivamente.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al Ing. Com. Washington llago Mendizábal,n para que me represente ante el Directorio de la Corporaciónn Aduanera ecuatoriana (CAK), quien deberá informar periódicamenten sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una den las reuniones.

nn

Comuníquese, Quito 16 de mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finan/.as.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

16 de mayo del 2005.

nn

No. 021-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Designar delegado en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Provincialn de Defensa Civil de Manabí al Econ. Miguel Fabricio Ruizn Martínez, Subsecretario del Litoral de esta Cartera den Estado.

nn

Comuníquese, Quito 16 de mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finan/as.

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finan/as, Ene.

nn

16 de mayo del 2005.

nn

No. 161

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en los artículosn 176 y 179, capitulo 3, Título Vil de la Constituciónn Política de la República los ministros de Estadon representarán al Presidente de la República enn los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el último inciso del artículon 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficialn No. 536 de 18 de marzo del 2002 que modifica el Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva;

nn

Que el artículo 42 de la Carla Magna, dispone que:n «el Estado garantizará el derecho a la salud, sun promoción y protección y la posibilidad de acceson permanente e ininterrumpido »i servicios de salud, conformen a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia»;

nn

Que es la primera vez que el personal de salud contara conn normas y procedimientos para el abordaje de las infecciones den transmisión sexual de grupos vulnerables, por lo que sen hace necesario expedir el Manual de Manejo Sindrómicon para ITS del Sistema Nacional de Salud previo a la impresión,n difusión y cumplimiento de las normas en los diferentesn niveles del Sistema Nacional de Salud;

nn

Que la Dirección de Gestión Técnica deln Sistema Nacional de Salud, y el Programa Nacional de Prevenciónn y Control del VIH/SIDA mediante memorando No. SSP-S1DA-12-99-n 05 de 21 de mar/o del 2005, solicitan la elaboración deln presente acuerdo ministerial: y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 170 y 179 de hi Constitución Política de la República,n y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la I unción Ejecutiva

nn

Acuerda:

nn

Art. I.- Aprobar y publicar el Manual de Manejo Sindrómicon pura Infecciones de Transmisión Sexual previo a la impresión,n difusión y cumplimiento de las normas