MES DE MAYO DEL 2005 n

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Miércoles, 25 de mayo del 2005 – R. O. No. 25
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
EXTRACTOS:
nn

26-651 Proyecto de Ley Reformatorian al Código de Ética de la Legislatura

nn

26-652 Proyecto de Ley que Determinan el Procedimiento para la Conformación del Tribunal Constitucional.

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26-653 Proyecto de Ley Orgánican Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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26-654 Proyecto de Ley del Libro.

nn

26-655 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Régimen Especial para la Conservaciónn y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos.

nn

26-656 Proyecto de Ley Orgánican de Seguridad Ciudadana.

nn

26-657n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Mediante la cual se Establece el Procedimienton Oral en los Juicios Laborales..

nn

26-658 Proyecto de Ley de Creaciónn de la Asociación de Juntas de Regantes.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
ACUERDOS:
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0010n Delégansen atribuciones al abogado Miguel Martínez Dávalos,n Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

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182 Refórmase el Estatuton del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicaciónn para América Latina «CIESPALM, con domicilio en lan ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

0381n Apruébasen el Estatuto de la Fundación para el Desarrollo de Competenciasn – FUNDECOM, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia den Pichincha.

nn

2005 Apruébase el Estatuton de la Corporación de Estudios Educativos y Sociales paran el Desarrollo «CESODE», con domicilio en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha.

nn

RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

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031/2005 Modifícase el Capítulon IV de los Derechos por exámenes médicos de la Resoluciónn CNAC-DAC No 020/2001.

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SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

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DRNO-DEL-R-2005-0012 Deléganse atribucionesn al ingeniero Raúl Eduardo Martínez Burbano, dentron del ámbito de competencia del Departamento de Gestiónn Tributaria de la Dirección Regional Norte.

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DRNO-DEL-R-2005-0014 Deléganse atribucionesn al abogado Francisco Viteri Martínez, dentro del ámbiton de competencia del Departamento de Auditoría Tributarian de la Dirección Regional Norte.

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-INSP-2005-204n Déjasen sin efecto el nombramiento a la ingeniera Fabiola Amparo Andraden Bolaños y nómbrase al economista Francisco Yumblan León, Liquidador de la Compañía Ecuatorianan de Seguros S. A., ECUASEGUROS.

nn

SBS-INSP-2005-205 Déjase sin efecto eln nombramiento a la ingeniera Fabiola Amparo Andrade Solanos yn nómbrase al economista Francisco Yumbla León, Liquidadorn de Amazonas Compañía Anónima de Seguros.

nn

SBS-2005-209n Apruébansen los Estatutos del Fondo de Cesantía Privado de los Servidoresn del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Pichincha, FONCEMIGOP-FCPC.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE TELECOMUNICACIONES:

nn

ST-2005-0031 Expídese el Instructivon para los procesos administrativos técnicos y financierosn para la homologación de equipos de telecomunicaciones.

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CONTRALORIAn GENERAL

nn

-n Lista de personas naturales n y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado,n que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que hann dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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185-2004n Inmobiliarian Vargas Vargas Cía. Ltda. en contra de Segundo Alcidesn Reinoso Utreras..

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186-2004n Cleofa Esmeraldan Castillo Villegas en contra de Amador Gonzalo Chancay Garcés.

nn

187-2004 Wilmer Shamil Quelal Paspuezann en contra de Segunda Raquel Quelal Estrada y otros..

nn

188-2004 Doctor David Ricardo Morann Cabascango y otra en contra de Teresa Magdalena Jaramillo Mantilla.

nn

189-2004 José Miguel Loja Murillon en contra de Manuel Antonio Jetón.

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

0142 Concejo Metropolitano de Quito:n Reformatoria a la Ordenanza Metropolitana No 096 de publicidadn exterior referente al diseño tipo para las áreasn históricas.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Cantón Cuyabeno: Quen regula la administración del impuesto de patentes municipales..

nn

-n Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor: Que reglamenta los procesosn de contratación de la I. Municipalidad, reformatoria an la Ordenanza que reglamenta la conformación y procedimientosn del Comité de Contrataciones.

nn

-n Cantón Pujilí: Quen reglamenta la administración del impuesto anual de patentesn municipales.

nn

-n Cantón Catamayo: Paran la concesión de condecoraciones y otros estímulosn con motivo de las festividades de cantonización. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGO
n DE ETICA DE LA
n LEGISLATURA».

nn

CÓDIGO: 26-651.

nn

AUSPICIO: H. H. XAVIER CAJILEMA, LUIS
n VILLACIS Y RAFAEL ERAZO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 28-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 02-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El juicio político incoado en contra del Presidenten de la República en estas últimas semanas y el desenlacen momentáneo, ha demostrado las inconsistencias y falenciasn del Código de Ética de la Legislatura que lejosn de constituir un elemento de control y vigilancia sobre los actosn de la Administración Pública, permite que en lan opinión ciudadana se generen sospechas contra los actoresn que, de alguna manera se salen de los principios de su organizaciónn política, en momentos claves del escenario políticon que vive el país.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El propósito del proyecto es enfrentar toda suspicacian o desliz que pudiera tener un Diputado y la necesidad de expedirn las normas adecuadas para corregir vacíos que abren lasn puertas para el cometimiento de infracciones o para calumniasn infundadas.

nn

CRITERIOS:

nn

El Código de Ética no entrega los instrumentosn necesarios para la gestión legislativa y más bienn permite actuar al margen de criterios de transparencia étican y dignidad, los mismos que deben primar para preservar valoresn elementales que acompañan a todo ser humano y con mayorn razón a las personas que están expuestas a la opiniónn pública.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE DETERMINA EL PRO-
n CEDIMIENTO PARA LA CON-
n FORMACIÓN DEL TRIBUNAL
n CONSTITUCIONAL».

nn

CÓDIGO: 26-652.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 03-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 05-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La actual crisis político-jurídica por la quen atraviesa el país, amerita la urgencia de emprender cambiosn profundos a las actuales concepciones sobre la institucionalidad,n sobre todo se planea un escenario en el que se hace fundamentaln la participación de la sociedad, no a través den las manifestaciones políticas tan degradadas, por lasn ambiciones desmedidas de la mayoría de sus integrantesn que no han sabido sintonizar las verdaderas necesidades colectivas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se propone que los magistrados del Tribunal Constitucionaln no sean cuotas políticas, sino que provengan luego den un proceso de selección, en donde la ciudadanían participe, impugnando o sugiriendo y que sus opiniones sean tomadasn en cuenta y no sólo el interés de tal o cual sector,n en cumplimiento del principio de igualdad ante la ley.

nn

CRITERIOS:

nn

La población exige una justicia despolitizada, sinn amos ni dueños de la razón; se desea que esta delicadan función, que al entender de algunos filósofos esn la acción que más se asemeja a la acciónn divina, de dar a cada quien lo que le corresponde, estén en poder de personas con alto conocimiento del derecho, con solvencian moral, ética, de tal manera que sus pronunciamientos seann acatados por todos, y no se vean indicios siquiera de persecuciónn política o ajuste de cuentas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA REFORMATORIA
n A LA LEY ORGÁNICA DE LA
n FUNCIÓN LEGISLATIVA».

nn

CÓDIGO: 26-653.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 03-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 05-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Atentar contra el principio de la inmunidad parlamentarian es atentar contra la estabilidad democrática, ya que eln ejercicio de la representación ante la legislatura conllevan mantener independencia del Gobierno, el eje o equilibrio deln poder significa el mantenimiento de la «independencia»n de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, por lo tanton su defensa y permanencia debe estar alejada de cualquier entendimienton coyuntural; se trata de defender la vigencia democrática.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

A fin de garantizar el cumplimiento de este derecho el proyecton establece sanciones que pueden ir hasta la destituciónn del cargo del Juez que tramite una acción en contra den un representante del pueblo y haya inobservado estas normas legales;n en igual medida, se plantean cambios a las actuales disposicionesn de la Ley Orgánica de la Función Legislativa yn evitar de esta manera interpretaciones que puedan perjudicarn a un Legislador.

nn

CRITERIOS:

nn

La disposición constitucional en su primer inciso precisan el alcance de la institución y por otro lado, para muchosn constitucionalistas, el contenido del inciso segundo contravienen el texto en análisis, por lo que se ha planteado a travésn de una reforma su eliminación; no se puede señalarn en la norma suprema de un país una regla que atente contran la inmunidad parlamentaria, a más que contiene disposicionesn meramente reglamentarias.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
n NOMBRE: «LEY DEL LIBRO».

nn

CÓDIGO: 26-654.

nn

AUSPICIO: H. H. GUADALUPE LARRIVA Y
n ENRIQUE AYALA MORA.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
n DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 03-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 05-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Uno de los temas de mayor importancia e interés enn el Ecuador es la educación y como manifestaciónn de ésta la cultura, sus manifestaciones intelectuales,n la literatura, la investigación científica; lasn expresiones del hombre, sus inquietudes, sus descubrimientosn y avances en bien de la sociedad condensadas en la expresiónn literaria que es el libro.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La lectura es uno de los instrumentos fundamentales del lenguajen y su promoción y difusión son tareas que competenn a todas las instituciones del Estado, sean públicas on privadas. Por ello es deber del Congreso Nacional legislar sobren esta materia y proponer a la sociedad el instrumento jurídicon que favorezca la actividad literaria y la investigaciónn científica que se plasmen en un instrumento de comunicaciónn masiva como es el libro; instrumento de difusión del pensamienton que debe estar al alcance de todos los sectores del país.

nn

CRITERIOS:

nn

El Estado debe garantizar el fomento de instituciones quen promuevan y difundan la cultura, el libro, la lectura y las expresionesn de nuestra identidad, garantizados los beneficios que permitann su desarrollo social.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA
n LA CONSERVACIÓN Y
n DESARROLLO SUSTENTADLE
n DE LA PROVINCIA DE
n GALÁPAGOS».

nn

CÓDIGO: 26-655.

nn

AUSPICIO: H. VINICIO ANDRADE
n ENDARA.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS AMAZÓNICOS,
n FRONTERIZOS Y DE
n GALÁPAGOS.
n FECHA DE
n INGRESO: 03-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 09-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Asamblea Constitucional al expedir la Constituciónn Política vigente desde setiembre de 1998, modificón muchas de las disposiciones habidas en leyes secundarias. Lan Carta Política en sus artículos 238 y 239 norman de manera diferente lo relativo a los regímenes especialesn y en especial de la provincia de Galápagos, que modifican la estructura y atribuciones del Consejo del INGALA, determinadosn en la Ley de Régimen Especial para la Conservaciónn y Desarrollo Sustentable de Galápagos, la misma que tienen el carácter de orgánica.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican establece que la provincia de Galápagos tendrán un régimen administrativo especial. Por lo tanto, es necesarion armonizar los preceptos constitucionales con las leyes secundariasn referentes al régimen especial de Galápagos.

nn

CRITERIOS:

nn

Importante en la toma de decisiones en la provincia de Galápagosn es la incorporación de la Junta de Manejo Participativo,n su rol e integrantes para que las tratativas sean consensuadasn con los diferentes actores de la sociedad galapaguense. Igualmenten al reformar el artículo 26 se define y limita expresamenten quienes son los considerados residentes permanentes y asín evitar interpretaciones equivocadas. Además, se consagran el derecho del habitante de Galápagos al seguro universaln de salud.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA DE SEGURIDAD
n CIUDADANA».

nn

CÓDIGO: 26-656.

nn

AUSPICIO: H. LUIS FELIPE VIZCAÍNO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 03-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 09-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las acciones y expresiones de la opinión públican permiten medir el sentimiento generalizado de inseguridad den la población, principalmente conocer que los másn pobres son los más afectados puesto que ellos no puedenn pagar servicios privados de seguridad, poseen viviendas pocon seguras y no saben qué hacer ante el aumento desmedidon de la delincuencia, con el consiguiente crecimiento de la inseguridadn ciudadana y sus graves consecuencias que ello trae para la familian ecuatoriana.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por ello, la política del Gobierno Nacional, sus institucionesn gubernamentales inmersas en el tema de la seguridad nacionaln y el control interno del país, los gobiernos seccionales,n en una perspectiva integral de acercamiento y trabajo conjunto,n apoyados por la colaboración solidaria y efectiva de lan comunidad ecuatoriana, debe estar orientada a garantizar integralmenten la seguridad personal y colectiva de sus habitantes, implementandon medidas sociales de prevención y evitando el desarrollon de conductas delictivas, garantizando de esta manera la integridadn del ser humano, en base al principio de solidaridad y legalidadn y a una cultura de respeto a la persona.

nn

COMENTARIOS:

nn

Para garantizar la seguridad ciudadana es necesario entren otros puntos, impulsar políticas básicas de educación,n salud, trabajo y vivienda, comunicación y participaciónn social; fortalecer los organismos encargados de velar por lan seguridad y el orden público y hacer cumplir la ley; asín como prevenir y combatir la formación de pandillas juvenilesn y el incremento de sustancias degenerativas al ser humano como:n alcoholismo, drogadicción, desocupación y prostitución,n entre otros.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n MEDIANTE LA CUAL SE
n ESTABLECE EL PROCEDI-
n MIENTO ORAL EN LOS
n JUICIOS LABORALES».

nn

CÓDIGO: 26-657.

nn

AUSPICIO: H. H. ANDRÉS PAEZ Y JORGE
n SÁNCHEZ ARMIJOS.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-04-05.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 09-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La situación de anomia que experimenta la Corte Supreman de Justicia generó y está generando irreversiblesn consecuencias jurídico-políticas en todo el Ecuador,n por lo que se necesita de prontas soluciones para restablecern un menoscabado Estado Constitucional de Derecho.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Esta inaudita situación jurídico-polítican ha imposibilitado que se cumpla con lo dispuesto en la ley quen estableció el procedimiento oral en materia laboral yn que asigna claramente facultades a la Corte Suprema de Justician tanto para la aplicación progresiva de dicho procedimienton a nivel nacional cuanto para la capacitación de todosn los actores involucrados en aquello. En consecuencia, se toman imperativo introducir una reforma legal para asegurar que eln procedimiento oral se cumpla en todo el país y no se dén marcha atrás con una conquista social de enorme trascendencian y significación para la colectividad.

nn

COMENTARIOS:

nn

Desde el 8 de diciembre del año anterior, hasta lan presente fecha, por las vicisitudes que son de dominio público,n estas metas no han podido ser cumplidas, menos ahora que no existen una Corte Suprema de Justicia en funciones.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DEn LA
n ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE
n REGANTES».

nn

CÓDIGO: 26-658.

nn

AUSPICIO: H. RAFAEL DAVILA.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 04-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 11-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

De conformidad con la Constitución Polítican de la República, corresponde al Estado garantizar el desarrollon de las actividades económicas, mediante un adecuado ordenn jurídico e instauración de entidades públicasn que promuevan, fomenten y generen el tan anhelado desarrollon equilibrado de la nación.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En nuestro país, la gestión de aguas se ha enmarcadon conforme el derecho constitucional, habiendo sido transferidon por parte del Gobierno Central la administración de losn recursos hídricos a los usuarios constituidos en juntasn de regantes, y en razón de la trascendental incidencian del recurso agua en la economía del país, se hacen necesario fortalecer la acción de esas organizacionesn de regantes a través de un marco legal que les permitan cumplir de mejor manera con sus objetivos y propenda el desarrollon económico y social de la población.

nn

COMENTARIOS:

nn

Para que el sistema económico cumpla de mejor maneran con los objetivos propuestos, la economía ecuatorianan debe ser organizada y desenvuelta en forma descentralizada yn participativa con la coexistencia y concurrencia de los sectoresn público y privado, siendo deber primordial del Estado,n promover el desarrollo de las empresas comunitarias o de autogestión,n como entre otras, las juntas administradoras de agua, cuya propiedadn y gestión pertenezcan a la comunidad o a las personasn que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumenn sus productos.
n f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

No 0010

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 124 de la Constitución Polítican de la República, establece que la Administraciónn Pública se organizará y desarrollará den manera descentralizada y desconcentrada;

nn

Que mediante Decreto No 33 de abril 26 del 2005, el Dr. Alfredon Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador, nombra al Dr. Alberto Enrique Rigail Arosemena,n Ministro de Bienestar Social;

nn

Que es necesario desconcentrar las atribuciones conferidasn al Ministerio de Bienestar Social, a objeto de atender oportunamenten los requerimientos de los usuarios y beneficiarios de los serviciosn y acciones que promueve y ejecuta esta Secretaría de Estado;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179n numerales 1 y 6 de la Constitución Política den la República y Arts. 17, 20 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Delegar las siguientes atribuciones al abogado Miguel Martínezn Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

nn

Art. 1.- Otorgar personería jurídica a las personasn de derecho privado, sin fines de lucro sujetas a las disposicionesn del Título XXIX, Libro I del Código Civil y a lasn organizaciones cooperativas y organismos de integraciónn cooperativista.

nn

Art. 2.- Conocer, sustanciar y resolver los recursos contentivosn en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial; no obstante, serán observado inmediatamente por todas las unidades directivas, técnicas,n administrativas y operativas del Ministerio de Bienestar Social.

nn

Dado en Quito, a 17 de mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de mayo deln 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

182

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que el Estatuto del Centro Internacional de Estudios Superioresn de Comunicación para América Latina «CIESPAL»,n fue aprobado mediante Decreto Ejecutivo No 408 de 11 de marzon de 1960, publicado en el Registro Oficial No 30 de 5 de octubren del mismo año;

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn requerida para la aprobación del Estatuto del Centro Internacionaln de Estudios Superiores de Comunicación para Américan Latina «CIESPAL»; con domicilio en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha;

nn

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican emite informe favorable para su aprobación constante enn el memorando No 024-DAJ-2004 de 16 de enero del 2004; y,

nn

En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 7 del Decreton Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 den 11 de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Aprobar las reformas del Estatuton del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicaciónn -para América Latina «CIESPAL»; con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

· En la disposición general en lugar de decirn en la parte final «por su Consejo de Administración»,n deberá decir «por el Ministerio de Educaciónn y Cultura».

nn

Su texto sellado y rubricado por el Director Nacional de Asesorían Jurídica en todas sus páginas se anexa a este acuerdo.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 19 den enero del 2004.

nn

f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito,n 16 de mayo del 2005.- f.) Ilegible.

nn

No 0381

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn requerida para la aprobación del Estatuto de la Fundaciónn para el Desarrollo de Competencias-FLTNDECOM, con domicilio enn la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican emite informe favorable para su aprobación constante enn el memorando No 131-DAJ-2005 de 21 de enero del 2005; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7 del Decreton Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 den 11 de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Aprobar el Estatuto de la Fundaciónn para el Desarrollo de Competencias-FUNDECOM, con domicilio enn la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Con las siguientesn observaciones:

nn

1. A continuación del Art. 49 agregúese losn siguientes artículos:

nn

Art.- Serán las actividades de la fundaciónn y/o de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de obligacionesn tributarias directas o indirectas.

nn

Art.- Los conflictos internos de la fundación y/o den ésta con organizaciones similares serán resueltosn de conformidad a las disposiciones estatutarias; y, en caso den persistir, se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación,n o a la justicia ordinaria.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 24 den enero del 2005.

nn

f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito,n 16 de mayo del 2005.- f.) Ilegible.

nn

No 2005

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn requerida para la aprobación del Estatuto de la Corporaciónn de Estudios Educativos y Sociales para el Desarrollo «CESODE»,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican emite informe favorable para su aprobación constante enn el memorando No 474-DAJ-2005 de 18 de marzo del 2005; y,

nn

En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 7 del Decreton Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 den 11 de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Aprobar el Estatuto de la Corporaciónn de Estudios Educativos y Sociales para el Desarrollo «CESODE»;n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

1.- A continuación del Art. 38 agregúese losn siguientes artículos:

nn

Art.- La corporación se sujetará a las disposicionesn del Ministerio de Educación y Cultura en el cumplimienton de los fines para los cuales es creado.

nn

Art.- Serán las actividades de la corporaciónn y/o de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de obligacionesn tributarias directas o indirectas.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 7 den abril del 2005.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito,n 16 de mayo del 2005.- f.) Ilegible.

nn

No 031/2005

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE
n AVIACIÓN CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, la crisis fiscal estructural que caracteriza a la economían ecuatoriana, así como la política económican diseñada para reducir las actuales cargas que soportann las finanzas del Gobierno Central, la descentralizaciónn de los servicios y la autogestión de los mismos, determinan la necesidad de proponer nuevas políticas para la Divisiónn de Medicina Aeronáutica, en procura de alcanzar su autosuficiencian financiera;

nn

Que, los exámenes médicos que la Direcciónn General de Aviación Civil ha venido realizando para lan certificación médica al personal aeronáuticon del Ecuador a través del CEMAC de Quito y Guayaquil, antesn de la dolarización de la economía del país,n permitía por lo menos la recuperación de los costosn invertidos en ese objetivo, pero luego de este cambio económico,n los valores que se cobran son extremadamente bajos, lo que ocasionan que estos servicios trabajen a pérdida con el consiguienten desfinanciamiento de los servicios de la Dirección Generaln de Aviación Civil. En el primer caso los valores se cobrabann en sucres, con un equivalente a 90 dólares al tipo den cambio de la época para la primera clase, y luego de lan dolarización, éste bajó a los precios quen actualmente se cobra y que corresponde a 35 dólares paran la clase indicada;

nn

Que, se ha realizado un estudio comparativo entre los preciosn que se cobran por los exámenes que realiza la Direcciónn General de Aviación Civil con el propósito indicadon y los precios que cobran ciertas instituciones privadas por unn procedimiento igual o parecido es extremadamente alto con lon que cobra la DAC, habiéndose determinado que la instituciónn no puede continuar cobrando estos valores por el peligro de quen pueda colapsar económicamente por falta de recursos paran continuar el control de la aptitud psico-física del personaln aeronáutico, con el consiguiente peligro para la seguridadn aérea;

nn

Que, el artículo innumerado dispuesto a continuaciónn del Art. 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos consagra quen las instituciones del Estado pueden establecer el pago de tasasn por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos,n licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar losn costos en los que incurrieren para este propósito;

nn

Que, mediante Resolución CNAC-DAC No 020/2001 de diciembren 21, 2001, se aprobaron los derechos por servicios aeroportuarios,n facilidades aeronáuticas, utilización de la infraestructuran aeronáutica y tarifas para concesión y prestaciónn de servicios para el ejercicio de la actividad aeronáutica;

nn

Que, el Art. 51 de la mencionada resolución exoneran del pago de derechos por exámenes médicos al personaln técnico aeronáutico de la Dirección Generaln de Aviación Civil, así como al personal en servicion activo de la Fuerza Aérea Ecuatoriana;

nn

Que, esta última exoneración se introdujo enn función de que la Dirección General de Aviaciónn Civil, de acuerdo con el Art. 7 de la Ley de Aviaciónn Civil vigente a esa fecha, era una entidad adscrita al Ministerion de Defensa Nacional a través de la Fuerza Aérean Ecuatoriana;

nn

Que, en función del Art. 75 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 144 de agoston 18, 2000, la Dirección General de Aviación Civiln dejó de ser adscrita al Ministerio de Defensa Nacional,n y pasó a depender de la Presidencia de la República;n autoridad que luego declaró mediante decreto ejecutivon a la Dirección General de Aviación Civil como entidadn autónoma administrativa y financieramente;

nn

Que, en estas circunstancias, el personal en servicio activon de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, constituye una parte másn de los usuarios de los servicios que brinda la Direcciónn General de Aviación Civil;

nn

Que, en sesión del Consejo Nacional de Aviaciónn Civil, realizada el 9 de marzo del 2005, conoció el informen No DGAC-g7-0-05-09-161, al cual se adjunta el proyecto de resoluciónn y resolvió aprobar la misma; y,

nn

En uso de las atribuciones previstas en el artículon 5, letra j), que le confiere la Ley *de Aviación Civiln y demás disposiciones legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Modificar el Capítulo IV DE LOS DERECHOSn POR EXAMENES MÉDICOS, en sus artículos 49, 50 yn 51 de la Resolución CNAC-DAC No 020/2001 que en el futuron dirán:

nn

CAPITULO IV

nn

DE LOS DERECHOS POR EXAMENES MÉDICOS

nn

Art. 49.- Para los exámenes médicos realizadosn por los profesionales del Centro Médico de Aviaciónn Civil, CEMAC, al personal técnico o aeronáuticon de las compañías aéreas y otros se establecenn los siguientes derechos:

nn

CONCEPTO
n EN USD

nn

EXAMEN MEDICO CLASE 1
n 90,00

nn

EXAMEN MEDICO CLASE 2
n 80,00

nn

EXAMEN MEDICO CLASE 3
n 70.00

nn

EXAMEN A EMPLEADO
n 90,00

nn

CERTIFICADOS
n 10,00

nn nn

Art. 50.- Los derechos por consulta externa médican a pasajeros, empleados de líneas aéreas, otrosn usuarios y traslado de enfermos en ambulancias, seránn de acuerdo a lo que establece la orden administrativa respectiva.

nn

Art. 51.- Se exonera el pago de estos derechos al personaln técnico aeronáutico de la Dirección Generaln de Aviación Civil.

nn

ARTICULO 2.- Del cumplimiento y observancia a lo dispueston en el presente acuerdo, encargúese a la Direcciónn General de Aviación Civil.

nn

ARTICULO 3.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su suscripción por parte de todosn los miembros del Consejo Nacional de Aviación Civil, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dada en la sala de sesiones del Consejon Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, a 11n de mayo del 2005.

nn

f.) Crnl. Jorge Naranjo Arciniega, Presidente.

nn

f.) BGral. Humberto Andrade, Del., Comandante General, FAE.

nn

f.) Dr. Renán Mosquera Aulestia, Del., Ministro den Relaciones Exteriores.

nn

f.) Ab. Nelson Guim Bastidas, Rep., Cámaras de la Producción.

nn

Ing. José Camón Ycaza, Rep., Federaciónn Cámaras de Turismo.

nn

f.) Sr. Eduardo Enmanuel, Rep., Alterno Empresas Nacionalesn de Aviación.

nn

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario.

nn

RAZÓN.- No firma la presente resolución el Ing.n José Carrión Ycaza, Rep., Federación Cámarasn de Turismo, por encontrarse fuera del país.- Certifico.-n f.) Dr. Jacinto Grijalva, Secretario.

nn

No. DRNO-DEL-R-2005-n 0012

nn

EL DIRECTOR REGIONAL NORTE (E)
n DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de lan Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicadan en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, eln Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas ejercerán dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones quen el Código Tributario le asigna al Director General deln Servicio de Rentas Internas;

nn

Que el artículo 76 del Código Tributario determinan que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidasn mediante delegación o sustitución, en los casosn prescritos en la ley;
n Que mediante Resolución No. NAC-RHUR2005-0204 de 25 den abril del 2005 el Director General (E) del Servicio de Rentasn Internas encargó la Dirección Regional Norte deln Servicio de Rentas Internas al Dr. Jorge Luis González;

nn

Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento paran la Aplicación de la Ley de Creación del Servicion de Rentas Internas, establece como facultad de los directoresn regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinarn y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internasn dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicaciónn de las leyes y reglamentos tributarios;

nn

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Servicio den Rentas Internas, publicado en el Registro Oficial 725 de 16 den diciembre del 2002, establece como funciones del Director Regionaln el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificaciónn y control para velar por el cumplimiento de las obligacionesn tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinarn y controlar la gestión operativa y administrativa de lan Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonalesn o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con lasn disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientosn establecidos;

nn

Que el Departamento de Gestión Tributaria pertenecen a la Dirección Regional, conforme consta en el Reglamento»n Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, publicadon en el Registro Oficial 725 de 16 de diciembre del 2002;

nn

Que mediante Resolución No. 9170104DGER-0593 el Directorn General del Servicio de Rentas Internas, encargado, autorizón a los directores regionales y provinciales del Servicio de Rentasn Internas, para que designen a un funcionario de su dependencian para que, bajo su vigilancia y responsabilidad y, dentro de susn respectivas jurisdicciones, suscriban distintos documentos;

nn

Que mediante Resolución 54 de 8 de septiembre del 2003,n el Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas delegón al ingeniero Raúl Martínez Burbano, la facultadn para que ejerza diferentes atribuciones;

nn

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintosn funcionarios de la Dirección Regional Norte, con el finn de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrandon las funciones que éstos tienen asignadas;

nn

Que es necesario actualizar las delegaciones y asignacionesn realizadas a diferentes funcionarios de la Dirección Regionaln Norte, con el fin de propiciar una operación eficiente;n y,

nn

En aplicación del artículo 55 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido medianten memorando No. 201-ETR04 de 1 de diciembre del 2004, y de conformidadn con las normas legales vigentes,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al ingeniero Raúl Eduardo Martínezn Burbano, la atribución para suscribir, dentro del ámbiton de competencia del Departamento de Gestión Tributarian de la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentasn Internas, los documentos detallados a continuación:

nn

a) Requerimientos de información;

nn

b) Contestaciones a las solicitudes de ampliación deln plazo de los requerimientos de información;

nn

c) Comunicaciones a los contribuyentes tendientes a lograrn el cumplimiento de sus obligaciones pendientes con la Administraciónn Tributaria;

nn

d) Comunicaciones para requerir el cumplimiento de los deberesn formales de los contribuyentes o responsables;

nn

e) Atención de trámites del Departamento den Gestión Tributaria; y,

nn

f) Comunicaciones previas a la emisión de liquidaciónn de pago por diferencias o inconsistencias encontradas en lasn declaraciones del contribuyente o detectadas al confrontar lan información de dichas declaraciones con otras informacionesn proporcionadas por el propio contribuyente o por terceros.

nn

Art. 2.- Derogar la Resolución No. 54 de 8 de septiembren del 2003, suscrita por el Director de la Regional Norte del Servicion de Rentas Internas.

nn

Esta resolución surtirá efecto a partir de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese y cúmplase.- f.) Dr. Jorge Luis Gonzálezn T., Director Regional Norte (E) del Servicio de Rentas Internas.n Lo certifico. Quito, a 11 de mayo del 2005.

nn

f.) Ing. Ana Lucía Andrade, Secretaria Regional Norten del Servicio de Rentas Internas.

nn

No. DRNO-DEL-R-2005-0014

nn

EL DIRECTOR REGIONAL NORTE (E)
n DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de lan Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicadan en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, eln Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas ejercerán dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones quen el Código Tributario le asigna al Director General deln Servicio de Rentas Internas;

nn

Que el artículo 76 del Código Tributario determinan que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidasn mediante delegación o sustitución, en los casosn prescritos en la ley;

nn

Que mediante Resolución No. NAC-RHUR2005-0204 de 25n de abril del 2005 el Director General (E) del Servicio de Rentasn Internas encargó la Dirección Regional Norte deln Servicio de Rentas. Internas al Dr. Jorge Luis González;

nn

Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento paran la aplicación de la Ley de Creación del Servicion de Rentas Internas, establece como facultad de los directoresn regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinarn y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internasn dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicaciónn de la leyes y reglamentos tributarios;

nn

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Servicio den Rentas Internas, publicado en el Registro Oficial 725 de 16 den diciembre del 2002, establece como funciones del Director Regionaln el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificaciónn y control para velar por el cumplimiento de las obligacionesn tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinarn y controlar la gestión operativa y administrativa de lan Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonalesn o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con lasn disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientosn establecidos;

nn

Que el Departamento de Auditoría Tributaria pertenecen a la Dirección Regional, conforme consta en el Reglamenton Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, publicadon en el Registro Oficial 725 de 16 de diciembre del 2002;

nn

Que mediante Resolución No. 9170104DGER-0593 de 11n de noviembre de 2004, el Director General del Servicio de Rentasn Internas, encargado, autorizó a los directores regionalesn y provinciales del Servicio de Rentas Internas, para que designenn a un funcionario de su dependencia para que, bajo su vigilancian y responsabilidad y, dentro de sus respectivas jurisdicciones,n suscriban distintos documentos;

nn

Que mediante resoluciones 2063 de 29 de agosto del 2001; 1024n de 20 de mayo del 2002; 30 de 24 de marzo del 2003, y 52 de 26n de agosto del 2004, el Director Regional Norte del Servicio den Rentas Internas delegó al abogado Francisco Viteri Martínezn la facultad para que ejerza diferentes atribuciones;

nn

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintosn funcionarios de la Dirección Regional Norte, con el finn de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrandon las funciones que éstos tienen asignadas;

nn

Que es necesario actualizar las delegaciones y asignacionesn realizadas a diferentes funcionarios de la Dirección Regionaln Norte, con el fin de propiciar una operación eficiente;n y,

nn

En aplicación del artículo 55 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido medianten memorando No. 201-ETR04 de 1 de diciembre del 2004, y de conformidadn con las normas legales vigentes,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al abogado Francisco Viteri Martínezn la atribución para que, dentro del ámbito de competencian del Departamento de Auditoría Tributaria de la Direcciónn Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, suscriba losn siguientes documentos:

nn

a) Requerimientos de información;

nn

b) Oficios que atiendan las peticiones de prórrogan para la presentación de documentos solicitados medianten requerimientos de información;

nn

c) Informes quincenales, que se emitan dentro de los procesosn de determinación iniciados por el Área de Auditorían Tributaria de la Regional Norte del Servicio de Rentas Internas;

nn

d) Notificaciones que se realicen con el objeto de convocarn a la revisión de los resultados preliminares de las actasn de determinación tributaria, elaboradas por el Árean de Auditoría Tributaria de la Regional Norte del Servicion de Rentas Internas;

nn

e) Oficios mediante los cuales se disponga la realizaciónn de inspecciones contables;

nn

f) Oficios que atiendan las peticiones de ampliaciónn de plazo para la realización de inspecciones contables;

nn

g) Oficios emitidos dentro de los trámites correspondientesn a las solicitudes de certificados de cumplimiento de obligacionesn tributarias, como agentes de retención del impuesto an la renta, relativas a los impuestos fiscales generados en lan realización de espectáculos públicos;

nn

h) Notificaciones que se realicen a los sujetos pasivos, conn el objeto de solicitar su comparecencia a las oficinas del Servicion de Rentas Internas; e,

nn

i) Actas de entrega – recepción mediante las cualesn se devuelva