JULIO DE 2006

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Viernes, 7 de julio de 2006 – R. O. No. 308
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

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1564 Autorízase la ejecución y utilización de los recursos de la «Cuenta Especial de Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Cien-tífico – Tecnológico y de Estabilización Fiscal» para el Programa de mejoramiento y mantenimiento de la red vial nacional cuya asignación se encuentra incorporada en el Presupuesto General del Estado aprobado por el Congreso Nacional para el año 2006.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS:

n

201-A Delégase al señor Héctor Chiriboga Albán, Subsecretario del Litoral para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

n

207-2006 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas al economista Patricio Alarcón Ruiz, Subsecretario de Tesorería de la Nación.

n

208-2006 Encárgase la Subsecretaría General de Coordinación al licenciado Víctor Carvajal Celi, Coordinador de Comunicación Social de esta Secretaría de Estado.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

135 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Centro Misionero Esposa del Cordero, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

149 Apruébase la Ordenanza municipal expedida por el I. Concejo Cantonal de Zapotillo, provincia de Loja, mediante la cual se crea la parroquia rural «Bolaspamba».

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MINISTERIO DE SALUD:

0487 Créase la Subsecretaría de Aseguramiento Universal en Salud dentro del área de procesos gobernantes, a continuación de la Subsecretaría General de Salud.

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MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO:

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0374 Fortalécese la Unidad de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, a través de la formalización en la estructura organizacional.

n

MINISTERIO DE TURISMO:

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20060045 Autorízase a la Gerencia Nacional Financiera el pago de los gastos que se generen para la organización de la 78a reunión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo y del Seminario sobre Etica en el Turismo, a celebrarse en la ciudad de Quito.
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RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:

n

DE-06-031 Otórgase la Licencia Ambiental No 004/06, para la construcción y operación del Proyecto de Nueva Generación de 5.92 MW a ubicarse en el sitio denominado Centro de Facilidades de Producción, CPF, Bloque 10, parroquia La Independencia, cantón Arajuno, provincia de Pastaza.

n

CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS:

n

2006-010-SE-EOMC Expídese el Instructivo de la Desconcentración de Atribuciones del Secretario Ejecutivo del CONSEP.

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER2006-0446 Expídese el Reglamento para la emisión y anulación de notas de crédito.

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

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SBS-INSP-2006-243 Declárase en estado de liquidación voluntaria a la Compañía ABAPE S. A., Agencia Asesora Productora de Seguros.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Archidona: Reformatoria de creación y regulación del Patronato Municipal de Amparo y Protección Social.

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– Gobierno Municipal del Cantón Chunchi: Sustitutiva que regula los procesos de contratación pública en la Municipalidad.

n nn

No. 1564

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 260 de la Constitución Política de la República,n es responsabilidad de la Función Ejecutiva la formulaciónn y ejecución de la política fiscal;

nn

Que, el numeral 4 del segundo artículo innumerado,n del Título III de la Ley Orgánica Reformatorian a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial Nºn 69 de 27 de julio de 2005, establece que de la cuenta especialn denominada «Reactivación Productiva y Social, deln Desarrollo Científico Tecnológico y de la Estabilizaciónn Fiscal», se asigna el 5% para mejoramiento y mantenimienton de la red vial nacional, conforme a los planes y proyectos elaboradosn y aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

nn

Que, el tercer artículo innumerado del Títulon III de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln determina que para la utilización de la CEREPS, el Presidenten de la República expedirá un decreto ejecutivo;

nn

Que, el artículo 50 del Reglamento Sustitutivo a lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, determina que para habilitar las transferenciasn de los recursos de la CEREPS, una vez que se encuentre en vigencian el Presupuesto General del Estado, se expedirá el decreton ejecutivo que contendrá, para cada uno de los destinosn a los que se refiere la ley, el detalle de su utilizaciónn y la programación anual de transferencias aprobadas porn el Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que, mediante oficios Nos. 833-CRVE-PP y 2043-CRVE-PP de 24n de febrero y 26 de abril de 2006, el Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones remitió al Ministerio de Economían y Finanzas el detalle de proyectos para el Programa de Mejoramienton y Mantenimiento de la Red Vial Nacional para el ejercicio fiscaln 2006; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 47 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Autorizar la ejecución y utilizaciónn de los recursos de la «Cuenta Especial de Reactivaciónn Productiva y Social, del Desarrollo Científico – Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal» para el Programa den mejoramiento y mantenimiento de la red vial nacional cuya asignaciónn se encuentra incorporada en el Presupuesto General del Estadon aprobado por el Congreso Nacional para el año 2006, conn Resolución No. 26-086 de 29 de noviembre de 2005, en eln sector Obras Públicas y Comunicaciones, por un monto den US $ 26′ millones, cuyo detalle consta en los anexos que se adjuntan.

nn

Los desembolsos de fondos para los referidos proyectos, sen efectuarán de acuerdo con los cronogramas valorados den ejecución, previa la presentación de los justificativosn de avance físico y financiero de los proyectos incluidosn en los mencionados anexos, de acuerdo a la metodologían de validación y seguimiento de proyectos de inversiónn que el Ministerio de Economía y Finanzas establece a travésn de la Subsecretaría de Programación de la Inversiónn Pública.

nn

Artículo 2.- La utilización de los recursosn que se autoriza en virtud de este decreto estará sujetan a la observancia de lo previsto en el último inciso deln tercer artículo innumerado del Título III de lan Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;n y corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n precautelar que los respectivos recursos se destinen exclusivamenten a los fines que la ley ha previsto.

nn

Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 20 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Derlis Palacio Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

ANEXO 3

nn

MANTENIMIENTO RUTINARIO POR ADMINISTRACION DIRECTA

nn

ANEXO 4

nn

MANTENIMIENTO VIAL PARA CONTRATACION EMERGENTE

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ANEXO 5
n ADQUISICION DE ASFALTO Y AGREGADOS PARA MANTENIMIENTO

nn

ANEXO 6
n PROGRAMA DE MANTENIMIENTO RUTINARIO CON MICROEMPRESAS

nn

ANEXO 7
n MAQUINARIA A REPOTENCIAR EN SUBSECRETARIAS Y DIRECCIONES PROVINCIALESn DEL MOP

nn

ANEXO 8

nn

ANEXO 9
n PROGRAMA DE SEGURIDAD VIAL, SEÑALIZACION

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ANEXO 10
n OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO

nn

ANEXO 11
n MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
n CONSOLIDADO PROGRAMA DE MANTENIMIENTO VIAL – CEREPS 2006

nn nn

No. 201-A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Héctorn Chiriboga Albán, Subsecretario del Litoral de esta Carteran de Estado, para que me represente en la sesión de Directorion del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo eln día miércoles 31 de mayo del 2006.
n Comuníquese.- Quito Distrito Metropolitano, 30 de mayon del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.
n 6 de junio del 2006.

nn nn

No. 207-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Encargar del 5 al 8 de junio del 2006, la Subsecretarían General de Finanzas al economista Patricio Alarcón Ruiz,n Subsecretario de Tesorería de la Nación.

nn

Artículo 2.- Encargar del 5 al 8 de junio del 2006,n la Subsecretaría de Tesorería de la Naciónn a la economista Bélgica Guerrero Cañas, funcionarian de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 2 de junion del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

6 de junio del 2006.

nn nn

No. 208-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Encargar del 5 al 8 de junion del 2006, la Subsecretaría General de Coordinaciónn al licenciado Víctor Carvajal Celi, Coordinador de Comunicaciónn Social de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito Distrito Metropolitano, 2 de junion del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

6 de junio del 2006.

nn nn

No. 135

nn

Pedro Cornejo Calderón
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Bacilio Llinin Quishpe, en representaciónn del Centro Misionero Esposa del Cordero, con domicilio en lan ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ha solicitado al Ministerion de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo,n para lo cual presenta los documentos necesarios que establecen la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

nn

Que, según informe No. 2006-00252-AJU-MVM de 23 den mayo del 2006, emitido por el Dr. Oswaldo Avilés Cevallos,n Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimienton a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,n publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año,n así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicadon en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la delegación otorgada por el señorn Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No.n 0077, de 23 de marzo del 2006 y la facultad establecida en eln Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,
n Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personerían jurídica a la organización religiosa denominada:n Centro Misionero Esposa del Cordero, con domicilio en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Centro Misionero Esposan del Cordero, practicarán libremente el culto que segúnn su estatuto profesen, con las únicas limitaciones quen la Constitución, la ley y reglamentos prescriban paran proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad yn los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- El representante legal obligatoriamenten será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligaciónn de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantónn Quito y a este Ministerio, la designación de los nuevosn personeros; un informe anual de las actividades realizadas; asín como del ingreso o salida de miembros de la organización,n para fines de estadística y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenarn la cancelación del registro de la entidad religiosa, den comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamienton jurídico.

nn

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedadn del cantón Quito, inscriba en el Libro de Organizacionesn Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, y eln Estatuto del Centro Misionero Esposa del Cordero.

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 2 de junio del 2006.

nn

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General den Gobierno.

nn nn

No. 149

nn

Felipe Vega de la Cuadra
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de Zapotillo, en sesiones ordinarian de 17 de abril y 2 de mayo del 2006, respectivamente, ha resuelton la creación de la parroquia rural «Bolaspamba»,n determinando su jurisdicción y límites;

nn

Que, el H. Consejo Provincial de Loja, mediante oficio No.n 0000256-1999 CPL de 20 de enero de 1999, emite informe favorablen para la creación de la parroquia rural «Bolaspamba»n en el cantón Zapotillo, provincia de Loja;
n Que, la Comisión Especial de Límites Internos den la República del Ecuador, con oficio No. 007 SG-CELIRn de 9 de febrero del 2006, ha emitido informe favorable que técnicamenten el proyecto de creación de la parroquia rural «Bolaspamba»n es procedente;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica,n mediante informe No. 0220-AJMCH. de 10 de mayo del 2006, consideran procedente la aprobación de la mencionada ordenanza, porn haber cumplido con los requisitos que establece la Ley Orgánican de Régimen Municipal; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 37n del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza municipal expedidan por el I. Concejo Cantonal de Zapotillo, provincia de Loja, enn sesiones ordinaria de 17 de abril y 2 de mayo del 2006, respectivamente,n mediante la cual se crea la parroquia rural «BOLASPAMBA»n en la jurisdicción cantonal de Zapotillo, provincia den Loja.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial la ordenanza, constante en cuatro fojas útiles,n así como remitir al Registro Oficial para su publicaciónn y vigencia.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de junion del 2006.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON
n ZAPOTILLO

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 228 de la Constitución Polítican de la República establece que los gobiernos seccionalesn autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales,n los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismosn que determine la ley para la administración de las circunscripcionesn territoriales indígenas y afroecuatorianas;

nn

Que, el Art. 240 de la Constitución establece que enn las provincias de la región amazónica, el Estadon pondrá especial atención para su desarrollo sustentablen y preservación ecológica, a fin de mantener lan biodiversidad. Se adoptarán políticas que compensenn su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional;

nn

Que, en el Título XI, capítulo 3 de los gobiernosn seccionales autónomos, Art. 228 de la Constituciónn Política de la República, expresa «…Losn gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomían y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas,n crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especialesn de mejoras»;

nn

Que, en el Título I, Capítulo II de los finesn municipales, Art. 12 de la Ley de Régimen Municipal expresan que al Municipio le corresponde, cumpliendo con los fines quen les son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas deln vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbanan cuya atención no competa a otros organismos gubernativos;

nn

Que la Comisión de Límites ha aprobado la creaciónn de la parroquia rural Bolaspamba, para lo cual se ha obtenidon el acuerdo ministerial suscrito por el Ministro de Relacionesn Exteriores ratificando dicha aprobación; y,

nn

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Leyn Orgánica de Régimen Municipal vigente,

nn

Expide:
n LA SIGUIENTE ORDENANZA DE CREACION Y DELIMITACION DE LA PARROQUIAn RURAL BOLASPAMBA, EN LA JURISDICCION DEL CANTON ZAPOTILLO, PROVINCIAn DE LOJA, QUE ES COMO SIGUE.

nn

Art. 1.- LIMITES:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1 de coordenadas geográficasn 4º02’17,19″ de latitud Sur y 80º17’12,16″n de longitud Occidental, ubicado en las afluencias de la quebradan La Cuchilla en la quebrada de Conventos; el curso de la quebradan de Conventos, aguas arriba, hasta la afluencia de la quebradan Achiotes Chico, en el punto No. 2 de coordenadas geográficasn 4º03’14,37″ de latitud Sur y 80º16’06,29″n de longitud Occidental;

nn

AL ESTE: Del Punto No. 2, el curso de la quebrada Achiotesn Chico, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto No.n 3 de coordenadas geográficas 4º03’37,13″ den latitud Sur y 80º16’23,53″ de longitud Occidental;n de estos orígenes, una alineación Sur-Este, hastan alcanzar la cima del cerro sin nombre de cota 499 metros, enn el punto Nº 4 de coordenadas geográficas 4º03’55,05″n de latitud Sur y 80º16’22,22″ de longitud Occidental;n de dicha cima continúa por la divisoria de aguas de lasn quebradas de Achiotes (al Oeste) y de Chombos (al Este), quen pasa por la cordillera de Cimarrón, Cerro Cimarrónn Norte de cota 755 metros, hasta la cima del cerro Cimarrónn Sur de cota 807 metros; de esta cima, una alineación aln Sur-Oeste hasta los orígenes de la formadora orientaln de la quebrada del Guabo, en el No. 5 de coordenadas geográficasn 4º07’16,82″ de latitud Sur y 80º17’27,76″n de latitud Occidental continúa por el curso de la formadoran indicada, aguas abajo, hasta la confluencia con la formadoran occidental, en el punto Nº 6 de coordenadas geográficasn 4º07’10,52″ de latitud Sur y 80º17’43,76″n de longitud Occidental; de esta confluencia, al curso de la quebradan del Guabo, aguas abajo, hasta la afluencia de la quebrada Guabon Chico, en el punto No. 7 de coordenadas geográficas 4º09’29,35″n de latitud Sur y 80º19’27,24″ de longitud Occidental;n de dicha afluencia, el curso de la quebrada Guabo Chico, aguasn arriba hasta sus orígenes en el punto No. 8 de coordenadasn geográficas 4º09’39,33″ de latitud Sur y 80º18’53,08″n de longitud Occidental, ubicada en la divisoria de aguas de lasn quebrada del Guabo (al Oeste) y del Sauce (al Este); continúan por la divisoria indicada al Sur-Oeste hasta las nacientes den la quebrada de Paletillas Chico, en el punto No. 9 de coordenadasn geográficas 4º10’20,12″ de latitud Sur y 80º19’23,67″n de longitud Occidental; de dichas nacientes, el curso de la quebradan indicada aguas abajo, hasta su afluencia en la quebrada Paletillas,n en el punto No. 10 de coordenadas geográficas 4º10’48,21″n de latitud Sur y 80º19’57,22″ de longitud Occidental;n de esta afluencia, el curso de la quebrada Paletillas, aguasn abajo hasta la afluencia de la quebrada Totumo, en el punto No.n 11 de coordenadas geográficas 4º10’49,72″ den latitud Sur y 80º20’06,81″ de longitud Occidental;n continúa por el curso de la última quebrada señalada,n aguas arriba, hasta sus orígenes en el punto No. 12, den coordenadas geográficas 4º11’15,34″ de latitudn Sur y 80º20’05,25″ de longitud Occidental; de estosn orígenes, una alineación al Sur-Este hasta la ciman del cerro sin nombre de cota 567 metros, en el punto No. 13,n de coordenadas geográficas 4º11’36,02″ de latitudn Sur y 80º20’05,98″ de longitud Occidental; continúan por la divisoria de aguas de las quebradas Pasaito (al Oeste)n y del Salto (al Este) y pasa por el cerro sin nombre de cotan 554 metros, hasta el Cerro del Salto, punto No. 14 de coordenadasn geográficas 4º12’19,27″ de Latitud Sur y 80º20’14,43″n de longitud Occidental en el límite Internacional.

nn

AL SUR: Del punto No. 14 ubicado en el Centro del Salto den coordenadas geográficas 4º12’19,27″ de latitudn Sur y 80º20’14,43″ de longitud Occidental; continúan por la divisoria de aguas, que corresponde al límite internacional,n pasando por el Hito Pulgueras en el punto No. 15 de coordenadasn geográficas 4º11’52,20″ de latitud Sur y 80º22’39,90″n de longitud Occidental; en donde nacen las quebradas Tamarindon (ECUADOR) y Jabonillos (PERU); de este punto continúan por la divisoria de aguas del límite internacional quen pasa por la Loma Chorreras, Hito Chorrera, en el punto Nºn 16, de coordenadas geográficas 4º13’08,10″den latitud Sur y 80º25’01,00″ de longitud Occidental,n hasta el punto Nº 17 de coordenadas geográficas 4º12’31,15″n de Latitud Sur y 80º24’48,95″ de longitud Occidentaln ubicado a la misma longitud geográfica de las nacientesn de la quebrada Crisantos Sur; y,

nn

AL OESTE: Del punto No. 17, el meridiano geográficon al Norte, hasta las nacientes de la quebrada Crisantos Sur, enn el punto No. 18 de coordenadas geográficas 4º12’n 29,57″ de latitud Sur y 80º24’48,95″ de longitudn Occidental; de estas nacientes, el curso de la quebrada Crisantosn Sur, aguas abajo, hasta la afluencia con la quebrada Crisantos,n en el punto No.19, de coordinadas geográficas 4º12’11,32″n de latitud Sur y 80º24’20,61″ de longitud Occidental;n de esta afluencia, el curso de la última quebrada señalada,n aguas abajo, hasta su afluencia en la quebrada Cazaderos, enn el punto No. 20; de dicha afluencia, el curso de la quebradan Cazaderos, aguas arriba, hasta la afluencia de la quebrada Alton Palomas, en el punto No. 21 de coordenadas geográficasn 4º11’34,33″ de latitud Sur y 80º23’28,75″n de longitud Occidental; de esta afluencia, el curso de la últiman quebrada señalada, aguas arriba, hasta sus orígenes,n en el punto No. 22, de coordenadas geográficas, 4º10’19,25″n de latitud Sur y 80º23’40,27″ de longitud Occidental;n de estos orígenes, la alineación al Nor-Oeste,n hasta el Vértice Geodésico palomas de cota 661n metros, ubicado en la cima del Cerro Alto Palomas, en el punton No. 23 de dicha cima, continúa por la línea den cumbre que pasa por las nacientes de la quebrada La Paloma, cruzan la carretera Cazaderos-Bolaspamba a 3.500 metros al Este de lan localidad de Miraflor, pasa por las nacientes de la quebradan Yapatal, Cerro Palomas, formadoras de la quebrada del Tigre;n continúa por el Filo Santo Domingo, formadoras de la quebradan Chililique, nacientes de la quebrada El Sereno, Lavaderos, Eln Jurón, Agua Dulce (Mangón), Canoas, hasta el Vérticen Geodésico Cerro Negro de cota 1.675 metros, ubicado enn la cima del Cerro Negro en el Punto No. 24; continúa porn la línea de cumbre que pasa por las nacientes de las quebradas:n La Balsa, formadoras de la quebrada La Rusia, Cerro de la Basenica,n hasta la cima del cerro sin nombre de cota 875 metros, en eln punto No. 25, de coordenadas geográficas 4º05’11,65″n de latitud Sur y 80º20’20,72″ de longitud Occidental,n de dicha cima, la alineación al Norte, hasta las nacientesn de la formadora oriental de la quebrada La Leonera, en el punton No. 26, de coordenadas geográficas 4º05’08,23″n de latitud Sur y 80º20’19,47″ de longitud Occidental;n de dichas nacientes, la última quebrada formadora, aguasn abajo, hasta la confluencia con la formadora Occidental el punton No. 27 de coordenadas geográficas, 4º04’38,49″n de latitud Sur y 80º20’15,77″ de longitud Occidental;n de dicha confluencia, el curso de la quebrada La Leonera, aguasn abajo, hasta la afluencia de la quebrada El Charán, enn el punto No. 28 de coordenadas geográficas, 4º03’33,37″n de latitud Sur y 80º18’54,16″ de longitud Occidental;n de dicha afluencia, el curso de la última quebrada indicada,n aguas arriba, hasta sus nacientes, ubicada en la línean de cumbre de La Cuchilla de Mangaurquillo, en el punto No. 29,n de coordenadas geográficas 4º03’55,83″ de latitudn Sur y 80º18’36,20″ de longitud Occidental; de estasn nacientes, continúa por la línea de cumbre de Lan Cuchilla de Mangaurquillo, al Nor-Este, y pasa por el cerro sinn nombre de cota 583 metros, hasta las nacientes de la quebradan La Cuchilla, en el punto No. 30 de coordenadas geográficas,n 4º03’05,52″ de latitud Sur y 80º17’45,26″n de longitud Occidental; de estas nacientes, el curso de la quebradan La Cuchilla, aguas abajo, hasta su afluencia en el curso de lan quebrada de Conventos en el punto No. 1 de coordenadas geográficasn 4º02’17,19″ de latitud Sur y 80º17’12,16″n de longitud Occidental.

nn

Art. 2.- Cabecera parroquial.

nn

La cabecera parroquial de la parroquia Bolaspamba serán el centro poblado de Bolaspamba.

nn

La presente ordenanza entrará en vigencia a partirn de su aprobación.

nn

Es dada en la sala de sesiones del Cabildo, a los dos díasn del mes de mayo del año dos mil seis.

nn

f.) Agro. Eladio Cobos Cobos, Vicepresidente del Concejo.

nn

f.) Dr. Fredy Requena Peña, Secretario General.

nn

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de creación yn delimitación de la parroquia rural de Bolaspamba en lan jurisdicción del cantón Zapotillo de la provincian de Loja, fue discutida en los debates verificados en las dosn sesiones ordinarias llevadas a efecto los días diecisieten de abril y dos de mayo del año dos mil seis.- Zapotillo,n tres de mayo del dos mil seis.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Fredy Requena Peña, Secretario General deln Concejo.

nn

VISTOS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículon 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,n sanciono la siguiente Ordenanza de creación y delimitaciónn de la parroquia rural Bolaspamba, en la jurisdicción deln cantón Zapotillo, de la provincia de Loja, procédasen de acuerdo a la ley.- Zapotillo cuatro de mayo del añon dos mil seis.

nn

f.) Sr. Wilmer Ramiro Valdivieso Celi, Alcalde del cantónn Zapotillo.

nn

SECRETARIA GENERAL DE LA I. MUNICIPALDAD DEL CANTON ZAPOTILLO

nn

CERTIFICO.- Que el señor Wilmer Ramiro Valdivieso Celi,n Alcalde del cantón Zapotillo, sancionó, firmón y ordenó la promulgación de la Ordenanza de creaciónn y delimitación de la parroquia rural Bolaspamba, en lan jurisdicción del cantón Zapotillo, de la provincian de Loja, de acuerdo al artículo 129 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal, Zapotillo cuatro de mayo del añon dos mil seis.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Fredy Requena Peña, Secretario General deln Concejo.

nn nn

No. 0487

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con Decreto Ejecutivo N° 294, publicado en el Registron Oficial N° 59 del 13 de julio de 2005, el señor Presidenten Constitucional de la República, declara como Polítican de Estado el cumplimiento de los objetivos y metas del milenion de la Organización de las Naciones Unidas;

nn

Que varios de los objetivos son de competencia y responsabilidadn directa del Ministerio de Salud Pública como organismon del Estado e instancia rectora y autoridad sanitaria nacionaln como así lo respalda el Capítulo de la Salud descriton desde el artículo 42 al 46 y el artículo 10 den la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud;

nn

Que con memorando N° SDM-10 del 12 de septiembre de 2005,n el señor Ministro de Salud (E) a esa fecha, solicita an la señora Directora de Gestión de Recursos Humanosn (E) que una vez efectuadas las reuniones de trabajo en la SENRESn y en esta Cartera de Estado con los delegados respectivos y,n conforme a las disposiciones legales constantes en el Reglamenton de Aplicación a la LOSCCA; proceda a emitir el informen que permita reformar la resolución vigente de la Estructuran Orgánica del Ministerio de Salud con el fin de que sean creada la Subsecretaría de Aseguramiento Universal den Salud en la estructura actual del MSP, para lo cual se ha definidon el objetivo general de la nueva unidad administrativa a crearse;n

nn

Que a través del memorando N° SRH-12-083 del 16n de septiembre de 2005, la señora Directora de Gestiónn de Recursos Humanos (E), emite el informe técnico paran la creación de la Subsecretaría de Aseguramienton Universal en Salud, en el mismo que constan los justificativosn técnicos y jurídicos;

nn

Que con oficio N° SDM-10-1539 del 10 de marzo de 2006,n el Ministerio de Salud Pública solicita al señorn Ministro de Economía y Finanzas para que conforme el Art.n 126 del Reglamento a la LOSCCA; emita el informe técnicon favorable para que la Subsecretaría de Aseguramiento Universaln en Salud, sea creada en la estructura Planta Central de estan Cartera de Estado;

nn

Que el señor Subsecretario General de Finanzas, encargado,n del Ministerio de Economía y Finanzas, con oficio N°n MEF-SP-CACP-2006-1407 del 12 de mayo de 2006; sobre la base den la petición y, dando cumplimiento al Art. 126 del Reglamenton de la LOSCCA, «emite el informe favorable de disponibilidadn presupuestaria previo a la creación de la «Subsecretarían de Aseguramiento Universal en Salud», dentro del árean de procesos gobernantes de la estructura orgánica deln Ministerio de Salud Pública…»;

nn

Que el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a los Ministrosn de Estado la competencia para el despacho de todos los asuntosn inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciónn alguna del Presidente de la República, salvo los casosn expresamente señalados en leyes especiales; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Crear la Subsecretaría de Aseguramiento Universaln en Salud dentro del área de procesos gobernantes, a continuaciónn de la Subsecretaría General de Salud, en la estructuran vigente del Ministerio de Salud Pública Planta Central.
n Art. 2.- Solicitar a la Secretaría Nacional Técnican de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sectorn Público, SENRES, la reforma a la actual estructura orgánican del Ministerio de Salud en base a lo establecido en el literaln c) del Art. 54 de la Codificación de la LOSCCA.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, an los 24 días del mes de mayo.

nn

f.) Dr. Eduardo Sandoval V., Ministro de Salud Públican (E).

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al cual me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, 19 de junio del 2006.

nn

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerion de Salud Pública.

nn

nn

No.n 00374

nn

EL MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo previsto en el artículon 176, numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que, el Art. 48 de la Constitución Polítican de la República dispone que » Será obligaciónn del Estado, la sociedad y la familia, promover con máximan prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentesn y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos. En todos los casosn se aplicará el principio del interés superior den los niños, y sus derechos prevalecerán sobre losn de los demás.»;

nn

Que, en el Código de la Niñez y Adolescencian publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003,n se establece la corresponsabilidad del Estado Ecuatoriano, lan sociedad y la familia en la garantía de la protecciónn de los derechos de los niños, niñas y adolescentesn para lo cual debe definirse las políticas de protecciónn integral;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 179 de 1 de junio deln 2005, se declara política de Estado la protecciónn integral de los derechos de los niños, niñas yn adolescentes ecuatorianos, con la finalidad de lograr su desarrollon integral; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Fortalecer la Unidad de Prevención y Erradicaciónn del Trabajo Infantil, a través de la formalizaciónn en la estructura organizacional del Ministerio de Trabajo y Empleo.

nn

Art. 2.- Promover la vinculación del CONEPTI con eln Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia como Comisiónn Especializada Permanente.

nn

Art. 3.- Implementar, conjuntamente con el CONEPTI, el Ministerion de Bienestar Social y el Consejo Nacional de la Niñezn y Adolescencia, el Plan de Prevención y Erradicaciónn del Trabajo Infantil.

nn

Art. 4.- Fortalecer institucionalmente, con enfoque de descentralizaciónn y desconcentración la implementación eficienten de las políticas públicas de niños, niñasn y adolescentes, asegurando el recurso humano estable.
n Art. 5.- Coordinar interinstitucionalmente, la activa participaciónn en la construcción del Sistema Nacional Descentralizadon de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia,n a nivel nacional y local.

nn

Art. 6.- Garantizar la ejecución de políticasn públicas relacionadas con la erradicación del trabajon infantil y garantías laborales a los adolescentes trabajadoresn establecidas en el Plan Nacional de Protección Integraln a la Niñez y Adolescencia y en el Plan de Prevenciónn y Erradicación del Trabajo Infantil.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese a los subsecretarios, directores nacionalesn y unidades operativas del Ministerio de Trabajo y Empleo.

nn

Art. 8.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de junion del 2006.

nn

f.) Dr. Galo Chiriboga, Ministro de Trabajo y Empleo, miembron del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

nn

nn

No.n 20060045

nn

María Isabel Salvador Crespo
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el Ecuador participó en el 77ª reuniónn del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismon OMT, celebrada en Dakar, Senegal en diciembre de 2005;

nn

Que, en dicha reunión se designó a la Ministran de Turismo como Vicepresidenta del Consejo Ejecutivo de ese organismo,n que constituye un alto honor y responsabilidad para el Ecuador;

nn

Que, mediante decisión CE/DEC/5 (LXXVII) adoptada enn la 77ª reunión del Consejo Ejecutivo de la Organizaciónn Mundial del Turismo OMT, se acordó que la sede de la 78ªn reunión del Consejo Ejecutivo y del Seminario sobre Étican en el Turismo, será la ciudad de Quito;

nn

Que, los eventos mencionados en el considerando anterior sen llevarán a cabo durante los días 27, 28, 29 y 30n de junio del 2006;

nn

Que, a los miembros de la OMT de conformidad con el artículon 12 del Reglamento de la Asamblea General de la Organización,n les corresponde asumir todos los gastos que se ocasionen conn motivo de celebración de reuniones y eventos fuera den la sede;

nn

Que, en el acuerdo suscrito entre el Gobierno del Ecuadorn y la Organización Mundial del Turismo el 20 de abril yn 2 de junio del 2006 se establecen disposiciones relativas a privilegios,n inmunidades y facilidades; así como las condiciones paran la organización de las reuniones; y en su anexo se determinann las facilidades que el Gobierno del Ecuador deberá concedern y, los gastos que asumirá en lo referente a personal,n locales, equipamiento, transporte de los funcionarios y de cargan de la organización y de los traductores, intérpretesn y operadores, alojamiento, dietas y servicios para los participantes;

nn

Que, el Ministerio de Turismo del Ecuador actúa a nombren del Gobierno del Ecuador, en calidad de miembro pleno de la Organizaciónn Mundial del Turismo, para la organización y desarrollon de la 78ª reunión del Consejo Ejecutivo y del Seminarion sobre Ética en el Turismo;

nn

Que, la Constitución Política del Estado disponen el respeto y cumplimiento a los tratados internacionales y sun prevalencia sobre la legislación nacional;

nn

Que, la organización de la 78ª reuniónn del Consejo Ejecutivo y del Seminario sobre Etica en el Turismon ocasionará gastos al Ministerio de Turismo del Ecuador;n y,
n En uso de las atribuciones que le concede el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar a la Gerencia Nacional Financiera el pagon de los gastos que se generen para la organización de lan 78ª reunión del Consejo Ejecutivo de la Organizaciónn Mundial del Turismo y del Seminario sobre Etica en el Turismo,n a celebrarse en la ciudad de Quito el 27, 28, 29 y 30 de junion del 2006.

nn

Art. 2.- Estos valores serán aplicados a la partidan 15100000D73300100007308000000 Marketing para Turismo Internon y Receptivo, Actividad 8.- 78ava. Reunión Consejo OMT,n y Seminario Técnico, conforme a la resolución No.n PTO 0390 emitida por la Subsecretaría de Presupuestosn del Ministerio de Economía y Finanzas del 14 de junion del 2006.

nn

Art. 3.- De convenir a los intereses nacionales o institucionales,n se podrá ejecutar una o varias actividades a travésn de una organización o institución especializadan en el manejo de este tipo de eventos, con el fin de que su realizaciónn sea acorde con la responsabilidad de país anfitrión,n cuyo seguimiento será de responsabilidad de las unidadesn administrativas correspondientes en el ámbito de sus competencias.

nn

Art. 4.- Para efectos de la organización y ejecuciónn de este evento se considerarán los siguientes rubros den los cuales los literales a), b) y c) se ceñiránn a lo establecido en el acuerdo suscrito con la organizaciónn y el Art. 1.2 del Reglamento de la Asamblea General de la Organizaciónn Mundial del Turismo OMT, aplicable a todas las reuniones de lan OMT celebradas fuera de la sede, que forma parte integrante deln presente instrumento; conceptos que se detallan:

nn

a. Transporte aéreo de personas y carga (nacional en internacional) marítimo y terrestre;

nn

b. Recepciones;

nn

c. Dietas para los funcionarios de la Organizaciónn Mundial del Turismo OMT, movilización del personal den apoyo;

nn

d. Uso temporal de instalaciones, locales arreglados y equipadosn para las reuniones del Consejo Ejecutivo y Seminario sobre Etican en el Turismo;

nn

e. Alquiler de equipos necesarios para el desarrollo de losn eventos (computación, copiadoras, proyectores, amplificación);

nn

f. Contratación de personal de apoyo para la reuniónn del Consejo Ejecutivo y Seminario sobre Etica en el Turismo:n Interpretación simultánea, azafatas, servicio den grabación (videos y fotos) según detalle que serán entregado por el Asesor de Asuntos Externos del Despacho;

nn

g. Materiales para participantes en la reunión deln Consejo Ejecutivo y Seminario sobre Ética en el Turismo;

nn

h. Suministros de oficina;

nn

i. Servicios de imprenta;

nn

j. Telecomunicaciones;

nn

k. Material promocional impreso, audiovisual;

nn

l. Atenciones referentes a la promoción del país;

nn

m. Envío y entrega de correspondencia;

nn

n. Adquisición y entrega de libros;

nn

o. Y otros relacionados y necesarios para el cumplimienton de los eventos señalados, autorizados por autoridad competente.

nn

Art. 5.- Los justificativos de los gastos, cuyos documentosn serán entregados a la Gerencia Financiera, seránn originales o copias debidamente certificada con el respectivon informe de validación de los gastos por parte de la Gerencian Nacional de Mercadeo. Para objeto de la liquidación sen entregará la documentación completa.

nn

Art. 6.- La Dirección Nacional de Auditorían Interna realizará el control posterior según susn ámbitos y atribuciones.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguesen dentro de sus ámbitos de gestión a la Subsecretarían Técnica de Turismo, Subsecretaría de Administraciónn y Finanzas, Asesoría de Cooperación Externa, Gerencian Nacional de Mercadeo, Gerencia Nacional de Planificación,n Gerencia de Desarrollo Institucional, y la Gerencia Nacionaln Financiera.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 15 de junio del 2006.

nn

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

nn

nn

No.n DE-06-031

nn

Ing. Javier Astudillo Farah
n DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, los artículos 19 y 20 de la Ley de Gestiónn Ambiental, establecen que las obras públicas, privadasn o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamenten a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizadosn de control, y contar con la licencia ambiental otorgada por eln Ministerio del Ambiente, MAE;

nn

Que, el artículo 3 de la Ley de Régimen deln Sector Eléctrico, dispone que, en todos los casos, losn generadores, transmisor y distribuidores de energía eléctrica,n observarán las disposiciones legales relativas a la protecciónn del ambiente; y que corresponde al Consejo Nacional de Electricidad,n CONELEC, aprobar los estudios de impacto ambiental y comprobarn su cumplimiento;

nn

Que, el artículo 10, literal c) del Reglamento Ambientaln para Actividades Eléctricas, RAAE, determina que corresponden al Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientalesn de los proyectos de generación, transmisión y distribuciónn de energía eléctrica que le sean presentados porn los interesados y cuyos Estudios de Impacto Ambiental Definitivos,n EIAD, hayan sido calificados y aprobados previamente por el CONELEC;

nn

Que, al CONELEC, por ser el organismo con competencia sectorialn para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambienten mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registron Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, confirió la Acreditaciónn como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr,n facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, paran emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectosn o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar yn coordinar la aplicación del proceso de evaluaciónn de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectosn que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacionaln de Areas Protegidas, SNAP, o se encuentren comprendidos en lon establecido en el Art. 12 del Sistema Unico de Manejo Ambiental,n SUMA, en cuyo caso será directamente el Ministerio deln Ambiente el que emita las licencias ambientales;

nn

Que, en cumplimiento de lo prescrito en el RAAE, AGIP OILn ECUADOR B.V., interesada en desarrollar el proyecto de nuevan generación termoeléctrica, constituida por un 5°n generador de 5.92 MW de capacidad, adicional a su sistema den autogeneración eléctrica en operación, ubicadon en el denominado Centro de Facilidades de Producción,n CPF, bloque 10, ha presentado al CONELEC la solicitud respectiva,n adjuntando la documentación requerida por la mencionadan disposición reglamentaria, entre la cual se encuentran el EIAD;
n Que, el CONELEC, luego de analizar el Estudio de Impacto Ambientaln Definitivo, presentado por el interesado; mediante oficio No.n DE-06-0892 de 15 de mayo de 2006, aprueba dicho EIAD;

nn

Que, mediante comunicación No. AOE-118-06 de 7 de junion de 2006, el interesado ha solicitado al CONELEC la Licencia Ambientaln respectiva, y para el efecto ha adjuntado los comprobantes den depósitos realizados en la cuenta No. 0010000793 del Bancon Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente, porn concepto de las tasas ambientales relacionadas con el proyecton de nueva generación, previstas en el Acuerdo Ministerialn del MAE No. 122, publicado en el Registro Oficial No. 514 den 28 de enero de 2005;

nn

Que, la Unidad de Gestión Ambiental del CONELEC, medianten memorando No. UA-06-203 de junio de 2006, señala que sen han cumplido todos los requisitos establecidos en la normativan aplicable y en consecuencia se considera procedente emitir lan licencia ambiental del proyecto de nueva generación termoeléctrica,n constituida por un generador de 5.92 MW de capacidad; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resoluciónn de Directorio No.149/05 de 6 de julio de 2005,

nn

Resuelve:

nn

Art.1.- Otorgar la Licencia Ambiental No. 004/06, para lan construcción y operación del proyecto de nuevan generación de 5.92 MW a ubicarse en el sitio denominadon Centro de Facilidades de Producción, CPF, bloque 10, parroquian La Independencia, cantón Arajuno, provincia Pastaza, solicitadan por la Empresa AGIP OIL ECUADOR B.V.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, a 20 de junio del 2006.

nn

f.) Ing. Javier Astudillo Farah, Director Ejecutivo, Consejon Nacional de Electricidad, CONELEC.

nn

Certifico que.- Es fiel copia del original que reposa en losn archivos del CONELEC.

nn

Quito, a 22 de junio del 2006.

nn

f.) Secretario General del CONELEC.

nn

LICENCIA AMBIENTAL No. 004/06

nn

CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CONELEC LICENCIA AMBIENTALn PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DEL PROYECTO DE NUEVA GENERACIONn CONSTITUIDA POR UN 5° GENERADOR

nn

El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, en su calidadn de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr,n otorgada mediante Resolución del Ministerio del Ambienten No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzon de 2005 y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidasn en la Constitución, la Ley de Gestión Ambientaln y la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, paran precautelar el interés público en lo referenten a la preservación del ambiente, la prevención den la contaminación ambiental y la garantía del desarrollon sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental para lan construcción y operación del proyecto de nuevan generación termoeléctrica, constituida por un 5°n generador de 5.92 MW de capacidad, adicional a su sistema den autogeneración eléctrica en operación, ubicadon en el denominado Centro de Facilidades de Producción,n CPF, bloque 10, que desarrollará la Empresa AGIP OIL ECUADORn B.V., representada legalmente por su Gerente General Livio Burbi,n en sujeción estricta al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo,n aprobado.

nn

En virtud de lo expuesto, la Empresa AGIP OIL ECUADOR B.V.,n se obliga a:

nn

1. Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n 2. Utilizar en las actividades inherentes a la construcciónn y operación del proyecto de nueva generación, tecnologíasn y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactosn negativos al ambiente y atender los requerimientos del CONELECn al respecto.

nn

3. Presentar al CONELEC las auditorías ambientalesn correspondientes, conforme