JULIO DE 2006

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Miércoles, 26 de julio de 2006 – R. O. No. 321
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DR. VICENTE NAPOLEÓN DÁVILA GARCÍA
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1561 Otórgase la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en el grado de «Estrella al Mérito Militar» al CRNL. Mauricio Fernando Luna Jiménez, Agregado Militar y Naval a la Embajada de Colombia en el país.

1561-A Declárase al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión de servicios en el exterior.

1562 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CPNV-EMS Marcelo Gustavo Sánchez Miño.

1566-A Ratifícase el «Convenio entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones».

1583-A Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en Caracas-Venezuela, al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

1583-B Autorízase la comisión de servicios en el exterior del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, Joaquín Cevallos Macchiavello.

1584 Acéptase la renuncia al economista Diego Borja Cornejo

1585 Acéptase la renuncia al ingeniero Joaquín Zevallos Macchiavello.

1586 Nómbrase al doctor Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

1587 Nómbrase al doctor Roberto Illingworth Cabanilla, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad..8

1588 Acéptase la renuncia al doctor Armando Rodas Espinel.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0645 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Juan XXIII, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

0647 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Comerciantes Minoristas «Mejía», con domicilio en la ciudad de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

172 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Asociación Ecuatoriana Santa Marta, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

356 Amplíase el literal b) de la Resolución No 346 del COMEXI mediante la cual se resolvió la ampliación del plazo de restitución de los certificados de aporte CORPEI emitidos hasta el 22 de septiembre del 2005, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, de 10 a 30 años plazo

357 Emítese dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional de Importaciones a 0% ad-valórem para las subpartidas arancelarias clasificadas como No Producidas, contenidas en la Resolución 1032 de la Secretaría General de la Comunidad Andina..

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación, revisión y apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

13-2005 Enrique Miguel Muriel Mancheno por el atropello y muerte del menor Luis Enrique Sánchez Rosado.

14-2005 Antonio Manuel Benavides Solís por el delito de robo agravado sancionado en el Art. 552 del Código Penal.

20-2005 Víctor Hugo Manuel Montalván autor y responsable del delito de acoso sexual en la persona de la ofendida Rita Elizabeth Japón Armijos

24-2005 Alfredo Martínez Cubi y otro por violación y muerte de la señora María Rosario Espinosa.

25-2005 Henry Jorgín Llangari Chiquito por el delito tipificado y sancionado en el Art. 449 del Código Penal.

27-2005 Lenín Romeo Viteri Castillo como autor responsable del delito previsto en el Art. 440 A del Código Penal.

30-2005 Colusorio seguido por Amada Guillermina Guamán Correa en contra de Saúl Guillermo Paladines y otros.

31-2005 Juan Oswaldo Lluco Ramírez, como autor de lesiones, tipificadas y reprimidas en el Art. 464 del Código Penal

32-2005 Por colusión que sigue Julio César Rosas Vega en contra de Jorge Washington Cox Carvajal y otra.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal del Cantón Baba: Que reglamenta el servicio de los camales existentes en el cantón.

– Cantón Pindal: Sustitutiva que regula la administración, determinación y recaudación de las tasas por consumo de agua potable, alcantarillado sanitario y servicios ambientales.

– Gobierno Municipal de Tulcán: De creación del Comité Local Municipal de Coordinación para el Desarrollo de Actividades de Prevención al Uso Indebido de Drogas

– Gobierno Municipal de Tulcán: Con la cual se declara a la ciudad como zona rural fronteriza para efectos educativos, económicos y presupuestarios.

– Cantón El Tambo : Reforma a la Ordenanza que reglamenta y determina el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos que esta Municipalidad presta a los usuarios

No. 1561

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor CRNL. MAURICIO FERNANDO LUNA JIMENEZ, Agregado Militar y Naval a la Embajada de Colombia en el Ecuador, finalizará su función diplomática el 1 de julio del 2006;

Que es deber de la institución Armada reconocer la labor desempeñada por tan distinguido Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa Resolución del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»;

Decreta:

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 128, del Reglamento General de Condecoraciones Militares aprobada, por Acuerdo Ministerial No. 925 del 28 de septiembre del 2005, publicado en la Orden General No. 187 de la misma fecha, otórgase la condecoración «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en el grado de «ESTRELLA AL MERITO MILITAR» al señor CRNL. MAURICIO FERNANDO LUNA JIMENEZ, Agregado Militar y Naval a la Embajada de Colombia en el país.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 19 de junio del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

N o. 1561-A
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que a partir del 19 al 23 de junio del 2006, en la ciudad de Ginebra-Suiza, se realizará la Reunión de Alto Nivel del Consejo de Derechos Humanos; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numera1 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión de servicios con sueldo del 19 al 23 de junio del 2006.

Artículo Segundo.- Los viáticos y más egresos que ocasione este desplazamiento, al igual que los gastos de representación del Ministro de Relaciones Exteriores, se aplicará al presupuesto de su institución a la que pertenece.

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Cartera de Estado del 19 al 21 de junio del 2006, al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministro de Relaciones Exteriores, y del 22 al 23 de junio del 2006 a la Subsecretaria de Relaciones Bilaterales, Embajadora Susana Alvear.

Artículo Cuarto.- De la ejecución del presente decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

Artículo Quinto.- Este decreto estará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de junio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1562

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 20 de junio del 2006 al señor CPNV-EMS SANCHEZ MIÑO MARCELO GUSTAVO, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2005, mediante Decreto Ejecutivo No. 1087 expedido el 24 de enero del 2006.

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 19 junio del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1566-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, el 6 de diciembre del 2001, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, se suscribió el «Convenio entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones», con el deseo de intensificar la cooperación económica entre ambos países y mantener condiciones favorables para el flujo de inversiones de los inversionistas de una parte contratante en el territorio de la otra parte contratante;

Que, la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 164-ATJ-006 de 15 de mayo del 2006, considera que el referido convenio no es de aquellos taxativamente establecidos en el artículo 161 de la Carta Política, por tanto, no requiere aprobación del Honorable Congreso Nacional, por lo que debe ser ratificado directamente por el Presidente de la República, conforme lo dispone el artículo 171 numeral 12 de la Carta Magna;

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional, lo considera conveniente para los intereses del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 12 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, vigentes,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el «Convenio entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones», suscrito en San José, República de Costa Rica, el seis de diciembre del dos mil uno.

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declara Ley de la República.

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y, de su ejecución, encárguese el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 22 de junio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Susana Alvear, Ministra de Relaciones Exteriores (E).

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1583-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Caracas-Venezuela del 26 al 28 de junio del 2006, al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, para participar en la reunión extraordinaria del Directorio de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Art. 2.- En la ausencia del economista Diego Borja Cornejo, se encargará el Despacho Ministerial al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas.

Art. 3.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y más son cubiertos con cargo al vigente presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de junio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1583-B

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar la comisión de servicios del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, JOAQUIN ZEVALLOS MACCHIAVELLO, a la ciudad de Caracas-Venezuela del 26 al 28 de junio del 2006, para asistir a la CXXV Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento CAF.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y más, son por cuenta de la Corporación Andina de Fomento CAF.

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del señor Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, se encarga el Despacho Ministerial al señor Subsecretario de PYMES, Ing. César Rodríguez Talbot.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 23 de junio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1584

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor economista DIEGO BORJA CORNEJO, al cargo de Ministro de Economía y Finanzas; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia y agradecer al señor economista DIEGO BORJA CORNEJO, por los valiosos servicios prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1585

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor ingeniero JOAQUIN ZEVALLOS MACCHIAVELLO, al cargo de Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo al señor ingeniero JOAQUIN ZEVALLOS MACCHIAVELLO, por los importantes servicios prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1586

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor ARMANDO RODAS ESPINEL, para desempeñar las funciones de Ministro de Economía y Finanzas.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1587

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor ROBERTO ILLINGWORTH CABANILLA, para desempeñar las funciones de Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1588

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor doctor ARMANDO JOSE RODAS ESPINEL, como representante personal del Presidente de la República ante el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD); y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia y agradecer al señor doctor ARMANDO RODAS ESPINEL, por los valiosos servicios prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González. Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 0645

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 2529-AL-PJ-GT-2005, de diciembre 7 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica de la FUNDACION JUAN XXIII, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la FUNDACION JUAN XXIII, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA: El artículo 5 dirá: «La Fundación se regirá por este Estatuto, los Reglamentos Internos, la legislación nacional vigente y los respectivos organismos de control.».

SEGUNDA: En el artículo 15 crear un inciso que diga: «Por cualquiera de las causas que el socio pierda esa calidad, la Fundación deberá informar al Ministerio de Bienestar Social para su registro, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para estos casos».

TERCERA: Luego del artículo 17 agregar uno que diga:

Art… Los conflictos internos de la Fundación, deberán ser resueltos por Organismos propios, con estricta sujeción a las disposiciones del presente Estatuto. En caso de no lograr solución a los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución de los Centros y Tribunales de Arbitraje y Mediación, cuya acta deberá ser puesta a conocimiento del Ministerio de Bienestar Social. De igual manera se procederá en caso de surgir controversias con otras Organizaciones.

CUARTA: En el artículo 19, luego de la frase «…cuando exista el pedido formal por escrito de…», agregar «…la Directiva o…».

QUINTA: En el artículo 23, el literal e) dirá: «Conocer las solicitudes de ingreso que presenten las personas naturales que deseen ser socios de la Fundación, y poner a consideración de la Asamblea General para su aprobación».

SEXTA: Agregar, luego del artículo 31, lo siguiente:

Art… En todas sus actividades la Fundación observará las disposiciones del Código Tributario y demás leyes que regulan la materia económica; además pondrá a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas la información suficiente, especialmente en los casos que exista presunción de evasión tributaria, por la administración del capital, aporte o donaciones.
Art… Los bienes que importe, o introduzca la Fundación al amparo de las exoneraciones, quedan prohibidas de enajenarse y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la Ley, período en el cual los Organismos de control podrán solicitar su exhibición, de presumir la introducción indebida e imponer sanciones tributarias.

SEPTIMA: En el Capítulo VIII, agréguese el siguiente artículo:

Art… El Ministerio de Bienestar Social al amparo de la legislación vigente, de tener conocimiento y comprobar el incumplimiento de los fines y objetivos, impartirá las normas y establecerá procedimientos que permitan regular todo proceso de disolución y liquidación considerando que la Constitución Política del Estado prioriza lo social y prevencional.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Art. 3.- Disponer que la FUNDACION, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que le sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos de la FUNDACION, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la FUNDACION, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 13 de enero del 2006.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original, lo certifico:

f.) Jefe de Archivo 17 de febrero del 2006.

No. 0647

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que la Municipalidad del Cantón Mejía mediante oficio No. 2005-044-SM de junio 1 del 2005, emite informe técnico favorable para que se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la ASOCIACION DE COMERCIANTES MINORISTAS «MEJIA»;

Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1798-AL-PJ-GT-2005 de noviembre 24 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica de la ASOCIACION DE COMERCIANTES MINORISTAS «MEJIA», con domicilio en la ciudad de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la ASOCIACION DE COMERCIANTES MINORISTAS «MEJIA», con domicilio en la ciudad de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que le sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos de la asociación, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 18 de enero del 2006.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original, lo certifico:

f.) Jefe de Archivo, 17 de febrero del 2006.

No. 172

Pedro Cornejo Calderón
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, la señora María Navarrete de Falquez, en representación de la ASOCIACION ECUATORIANA SANTA MARTA, con domicilio en la urbanización Entre Ríos, en Samborondón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, según informe No. 2006-000314-AJU-MVM de 26 de junio del 2006, emitido por el Dr. Oswaldo Avilés Cevallos, Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No. 0077 de 23 de marzo del 2006 y la facultad establecida en el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada: ASOCIACION ECUATORIANA SANTA MARTA, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la ASOCIACION ECUATORIANA SANTA MARTA, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- El representante legal obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligación de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil y a este Ministerio, la designación de los nuevos personeros, un informe anual de las actividades realizadas; así como del ingreso o salida de miembros de la organización, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico al estatuto de la organización o conflictos internos entre sus miembros, para cuya verificación prestarán las facilidades necesarias a las autoridades del Ministerio de Gobierno y Policía, por lo menos una vez al año.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta constitutiva y el estatuto de la ASOCIACION ECUATORIANA SANTA MARTA.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de junio del 2006.

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.

No. 356

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES (COMEXI)

Considerando:

Que en el mes de octubre del 2004 la Cámara Nacional de Acuacultura se dirigió al COMEXI solicitando que se amplíe de 10 a 30 años el plazo de restitución de estas cuotas al sector exportador camaronero, para lograr así una mayor disponibilidad de fondos que se destinarían a atender las necesidades financieras de este gremio exportador para su defensa en EE.UU. por una demanda de dumping, solicitud que tuvo que ser ratificada por CORPEI, conforme lo dispone el Art. 22 de la LEXI, luego de lo cual fue atendida favorablemente en la sesión del 26 de noviembre del 2004, mediante Resolución No. 287 del COMEXI publicada en el Registro Oficial No. 479 del 10 de diciembre del 2004;

Que en la sesión del Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) realizada el miércoles 31 de agosto de 2005 se aprobó la Resolución No. 321, conforme lo dispone el Art. 22 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), mediante la cual se resolvió acoger la solicitud de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI) para ampliar a treinta años el plazo de redención de los certificados por cuotas redimibles de aportación a CORPEI por parte del Estado, por concepto de exportaciones de petróleo y sus derivados, resolución que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 110 del 23 de septiembre del 2005;

Que al considerar el informe técnico No. 0646 CXC-2005 del MICIP, el Directorio del COMEXI en su sesión del 31 de agosto del 2005, acordó tratar en forma separada el caso de los certificados de aportación CORPEI que se emitirían a partir de la vigencia de la resolución que ampliará el plazo de redención de las aportaciones del Estado, diferenciándolos de los certificados de aportación actualmente ya emitidos y en poder del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo plazo de redención también podría ser ampliado mediante canje al vencimiento de los respectivos certificados;

Que el Gobierno Nacional aprobó en sesión de Gabinete Presidencial realizar varias actividades vinculadas a negociaciones internacionales y promoción externa del país, entre ellas la contratación de asesores en Estados Unidos de América, para gestionar la aprobación del TLC en ese país, realizar una campaña interna de socialización del TLC, en caso de que este tratado sea firmado por el Ecuador y realizar una campaña de promoción turística del país y de sus productos de exportación, con ocasión de la participación de la Selección del Ecuador en el Mundial de Fútbol 2006, a realizarse en Alemania;

Que para financiar estas actividades existen limitaciones en el presupuesto fiscal para el año 2006, motivo por el cual el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP) se ha dirigido a la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones para que considere la posibilidad de apoyar esta gestión del Gobierno Nacional, antecedente con el cual el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones en su sesión del 9 de marzo del 2006 aprobó la Resolución No. 346 publicada en el Registro Oficial No. 243 de abril 4 del 2006;

Que visto el estancamiento de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) y la necesidad de impulsar la ampliación de la vigencia del ATPA/ATPDEA ante el Gobierno de los Estados Unidos de América se hace necesaria la contratación de una firma de asesores americanos para realizar gestiones de lobby ante dicho Gobierno, conforme solicitud mediante oficio No. 06 1627 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP) dirigido a la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI), cuya atención requiere la reforma del destino de los recursos establecidos en la Resolución 346, propósito para el cual el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) en su sesión del 4 de julio del 2006, conoció y aprobó por unanimidad el informe técnico No. 495-2006 CXC «Reorientación de los Fondos Resultantes de la Extensión del Plazo de Redención de los Certificados de Aporte CORPEI» presentado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP);

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) en su sesión ordinaria realizada el 4 de julio del 2006, conoció y acogió el informe No. T.1389-SGJ-06-14116 de 21 de junio de 2006 conteniendo el criterio jurídico de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, que señala que las resoluciones No. 321 y 346 por las cuales el COMEXI amplía el plazo de 10 a 30 años para la redención de los certificados de aportación emitidos a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentran apegadas a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior e Inversiones;

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), de conformidad con las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) en su Art. 22, tiene facultad para «decidir sobre la reducción de la cuota redimible y las condiciones para su restitución en función de la evolución financiera y actividades de la CORPEI»; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTICULO UNICO.- Ampliar el literal b) de la Resolución No. 346 del COMEXI mediante la cual se resolvió la ampliación del plazo de restitución de los certificados de aporte CORPEI emitidos hasta el 22 de septiembre del 2005, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, de 10 a 30 años plazo, para liberar recursos en el presupuesto de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI) en el sentido de que permita la contratación de una firma americana de asesores que ayude a gestionar la reanudación de las negociaciones del TLC y la ampliación del plazo de vigencia para Ecuador del ATPA/ATPDEA en los Estados Unidos de América.

Adicionalmente, estos fondos se podrán utilizar para atender gestiones de lobby interno dentro del Ecuador, así como para otras negociaciones comerciales, que deberán ser solicitadas por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y aprobadas por el Directorio de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI).

Certifico que la presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión ordinaria llevada a cabo el martes 4 de julio de 2006.- Quito, 11 de julio de 2006.

f.) Ing. César Rodríguez Talbot, Presidente.

f.) Econ. Marco Arias Rivadeneira, Secretario (E).

No. 357

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES (COMEXI)

Considerando:

Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que cuando se trate de productos no producidos en la subregión, cada País Miembro podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la subregión;

Que la Resolución 1032 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial No. 1360 de 20 de junio del año en curso, contiene la actualización consolidada de la nómina de bienes no producidos, para efectos de la aplicación del artículo 83 del Acuerdo de Cartagena;

Que mediante decisiones No. 370 de 26 de noviembre de 1996 y 535 de 12 de octubre del 2002, la Comisión de la Comunidad Andina autorizó a los Países Miembros el diferimiento hasta el 0% ad-valórem para bienes de capital y materias primas e insumos no producidos en la subregión, según la nómina que publica la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que el artículo segundo de la Resolución 186 del COMEXI determinó que los sectores productivos interesados en el establecimiento de diferimientos arancelarios con respecto a bienes no producidos en la Subregión Andina, pueden presentar las solicitudes correspondientes a fin de que se considere dicho diferimiento, para lo cual a cada solicitud deberán adjuntar los estudios técnicos y económicos que las amparan, de conformidad a los términos de referencia establecidos por la Comisión Interinstitucional;

Que el COMEXI tiene la facultad de solicitar al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP) analice los estudios técnicos y económicos que llegaren a presentarse por parte de los distintos sectores productivos, para que, en aplicación de lo previsto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), presente los correspondientes informes técnicos para su conocimiento y resolución;

Que la Asociación de la Línea Blanca (ALBE), que agrupa a varias empresas dedicadas a la fabricación de refrigeradoras, cocinas armadas, cocinas en ckd, vitrinas, y sus componentes, de conformidad con la Resolución No. 186 del COMEXI, puso en conocimiento del Consejo un estudio técnico económico en el cual demuestra la importancia del citado sector productivo;

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en su sesión ordinaria de 4 de julio del 2006, conoció el informe técnico No. 022-DININ y lo aprobó por unanimidad, el cual acogió los criterios contenidos en el oficio No. 431-SPE-MEF-2006 3517 de 23 de mayo del 2006 del Ministerio de Economía y Finanzas, en el cual manifiesta que no presenta objeción a la solicitud de ALBE y recomienda conceder el diferimiento arancelario; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Registro Oficial No. 359 de 13 de julio de 1998,

Resuelve:

ARTICULO UNICO.- Emitir dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional de Importaciones a 0% ad-valórem para las subpartidas arancelarias clasificadas como no producidas, contenidas en la Resolución 1032 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y que se encuentran detalladas en el anexo a la presente resolución. Estos diferimientos arancelarios deberán constar en el anexo 2 del Decreto Ejecutivo No. 693, que contiene el Arancel Nacional de Importaciones, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 9 de diciembre del 2005. Cuando la Secretaría General de la Comunidad Andina proceda a actualizar la nómina de bienes no producidos en la subregión y que afecte al diferimiento establecido en esta resolución, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) establecerá las nuevas condiciones que estén acordes con tal nómina y la normativa interna del país.

Certifico que la presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión ordinaria llevada a cabo el martes 4 de julio del 2006.

Dada en Quito, el 11 de julio del 2006.- Comuníquese y publíquese.

f.) Ing. César Rodríguez Talbot, Presidente.

f.) Econ. Marco Arias Rivadeneira, Secretario.

ANEXO

No. 13-2005

PROCESADO: Enrique Miguel Muriel Mancheno.
AGRAVIADO: Luis Enrique Sánchez Rosado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL

Quito, 4 de enero del 2006; a las 09h20.

VISTOS: La señora Jueza Quinta de Tránsito de Pichincha, el 12 de septiembre del 2000, dictó una sentencia condenatoria imponiendo a Enrique Miguel Muriel Mancheno la pena de 3 años de prisión ordinaria, suspensión por igual tiempo de la licencia de conducir y multa de 35 salarios mínimos vitales, por el atropello y muerte del menor Luis Enrique Sánchez Rosado, los acusadores José Enrique Sánchez Morales y Consuelo Rosado interpusieron el recurso de apelación, así como el sentenciado Miguel Enrique Muriel Mancheno. La Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito modificó la condena a dos años de prisión corr