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Viernes, 28 de julio de 2006 – R. O. No. 323

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1602 Autorízase al Ministro de Agricultura y Ganadería, designe a su representante ante la Subcomisión Ecuatoriana de la Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruana para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira, quien presidirá en calidad de Director Ejecutivo, el Programa Regional para el Desarrollo del Sur del Ecuador – PREDESUR.

1603 Acéptase la renuncia al licenciado José Gabriel Terán Varea.

1604 Nómbrase al ingeniero Juan Bautista Piana Bruno, Delegado del Presidente de la República ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento.

1605 Refórmase el Reglamento Sustitutivo de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicado en el Registro Oficial No 131 de 24 de octubre del 2005.

1606 Prorrógase por un mes, contado a partir del 8 de junio del 2006, el diferimiento del arancel a cero por ciento (0%) a aplicarse a las importaciones de algodón sin cardar ni peinar, clasificadas en la Subpartida NANDINA 5201.00.00.

1607 Rectifícase el Decreto Ejecutivo No 1083, expedido el 20 de enero del 2006.

1608 Acéptase la renuncia al doctor Arturo Carpió Rodas y encárgase la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, al doctor Luis Tonón Peña, Director de Innovación de FUNDACYT.

1609 Autorízase al licenciado Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura para que asista a varias conferencias.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0662 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Microempresarios de Tiendas y Micromercados «12 de Febrero» -ASOMTYM-, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

0675 Apruébase el acta de sorteo de lotes de la Cooperativa de Vivienda «Solidaridad del Ministerio de Bienestar Social», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

50 Desígnase a la doctora Nancy Altamirano Jácome, Asesora Legal del Despacho Ministerial, como Coordinadora Nacional del Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materias Energéticas suscrito con la República de Chile.

51 Desígnase a la doctora Nancy Altamirano Jácome, Asesora Legal del Despacho Ministerial, como delegada de esta Secretaría de Estado para que participe a las reuniones del Mecanismo de Consultas Políticas entre Ecuador y Venezuela.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

0200 Modifícase el Acuerdo Ministerial No 100, publicado en el Registro Oficial No 250 de 13 de abril del 2006.

– Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Universidad Estatal Amazónica.

– Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

RESOLUCIONES:
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-12-11-7-2006 Refórmase el Instructivo de inscripción y calificación de candidaturas para las elecciones del 15 de octubre del 2006.

PLE-TSE-4-17-7-2006 Codificación del Instructivo para la inscripción y calificación de candidaturas para las elecciones de 15 de octubre del 2006.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

51-2005 Diego David Ayala Morales, como autor y responsable del delito de violación.

60-2005 Juicio colusorio seguido por Pedro Miguel Santillán Perugachi y otra en contra de Eva Olimpia Santillán Perugachi y otros.

61-2005 Rosa Florinda Espinoza Coronel como autora y responsable del delito tipificado en el Art. 563 del Código Penal.

62-2005 Sixto Patricio Lalaleo Freiré como autor del delito de violación.

224-2005 Aída Amelia Naranjo Guevara como autora del delito previsto y sancionado por el Art. 64 de la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.

265-2005 Alex Bruno Carrera Gómez como autor y responsable del delito de lesiones.

292-2005 Juicio colusorio seguido por Mario Celestino Carrión Gutiérrez en contra de Ramón Carrión y otros.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

– Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

FE DE ERRATAS

A la publicación de la Resolución No. JB- 2006-902, emitida por la Junta Bancaria, efectuada en el Registro Oficial No 317 de 20 de julio del 2006.

No. 1602

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 13 del 28 de agosto de 1996, se determinó que el Ministro de Agricultura y Ganadería, designe a un representante ante la Subcomisión Ecuatoriana de la Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruana para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo – Chira, quien la presidirá y será el Director Ejecutivo del Programa Regional para el Desarrollo del Sur del Ecuador – PREDESUR;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3156, publicado en el Registro Oficial No. 681 del 11 de octubre del 2002, se derogaron expresamente algunas disposiciones normativas, entre las cuales consta el Decreto Ejecutivo No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 13 del 28 de agosto de 1996, que creaba la Presidencia y Dirección Ejecutiva de PREDESUR;

Que es fundamental y necesario, por la buena marcha y vida jurídica de PREDESUR, restablecer la existencia de un funcionario que la dirija y la represente legalmente en sus actos o contratos;

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de su delegado o representante, se encuentra estrechamente ligado a las actividades que PREDESUR debe desarrollar en cumplimiento de sus metas y objetivos; y,

Que de conformidad con el Art. 171, numeral 9, corresponde al Presidente de la República dirigir la administración pública y expedir las normas necesarias para regular la integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Agricultura y Ganadería para que designe a su representante ante la Subcomisión Ecuatoriana de la Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruana para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira, quien presidirá en calidad de Director Ejecutivo, el Programa Regional para el Desarrollo del Sur del Ecuador – PREDESUR, teniendo, para el pleno ejercicio de sus funciones, las facultades que le confiere el Reglamento Orgánico Funcional del Programa Regional para el Desarrollo del Sur del Ecuador-PREDESUR, publicado en el Registro Oficial No. 496 de 2 agosto de 1994.

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Agricultura y Ganadería.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1603

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor licenciado José Gabriel Terán Varea, al cargo de Delegado del Presidente de la República ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento, quien además lo presidía; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 12 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento, y la Ley para la Promoción de la Inversión de la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de agosto 18 del 2000,
Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo al señor licenciado José Gabriel Terán Varea, por los importantes servicios prestados al país desde las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1604

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Resolución No. SBS-INF-2006-379 de julio 22 del 2006, la Superintendencia de Bancos y Seguros califica la idoneidad del señor Juan Bautista Piana Bruno, para que pueda desempeñar las funciones de Presidente del Directorio del Banco Nacional de Fomento, por delegación del Presidente de la República; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 12 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento, sustituido por el Art. 129 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de agosto 18 del 2000,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero Juan Bautista Piana Bruno, en calidad de Delegado del Presidente de la República ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento, quien lo presidirá.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1605

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la disposición transitoria segunda del Reglamento Sustitutivo de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicado en el Registro Oficial No. 131 de 24 de octubre del 2005, dispone que para la distribución de los recursos de la Cuenta Especial Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal, CEREPS que no fueron asignados a proyectos específicos de inversión en la pro forma del Presupuesto General del Estado del 2006, las instituciones públicas que puedan optar por dichos recursos, presentarán sus proyectos al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de noviembre del 2005;

Que el corto plazo existente entre el 24 de octubre del 2005, fecha de promulgación del Reglamento Sustitutivo a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y la fecha prevista en la invocada disposición transitoria, no permitió a las instituciones, a través de cuyos presupuestos deben canalizarse los recursos de la cuenta especial CEREPS, analizar, estructurar y presentar adecuada y justificadamente los respectivos proyectos a ser financiados con los mencionados recursos;

Que el principal objetivo de la creación de la Cuenta Especial Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico- Tecnológico y de la Estabilización Fiscal, CEREPS es coadyuvar de manera efectiva al desarrollo económico y social del país a través de inversiones en los sectores de salud y educación; saneamiento ambiental; mejoramiento y mantenimiento vial; medio ambiente, ciencia y tecnología; y, en proyectos de infraestructura que fomenten la productividad y eleven la competitividad del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del Art. 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento Sustitutivo de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicado en el Registro Oficial No. 131 de 24 de octubre del 2005.

Art. l.- Derógase la disposición transitoria segunda.

Art. 2.- Añádase luego de la disposición transitoria sexta una que diga:

Séptima.- Para la distribución, en los diferentes propósitos establecidos en la ley, de los recursos de la CEREPS que no fueron asignados a proyectos específicos de inversión en el Presupuesto General del Estado del 2006, las instituciones públicas que puedan optar por dichos recursos, presentarán sus proyectos al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de agosto del 2006. Sobre la base de los requisitos establecidos en el presente reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas recomendará al Presidente de la República la distribución de las asignaciones de la CEREPS, sujetas a esa condición para que sea aprobada mediante decreto ejecutivo.

Art. 3.- Esta reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1606

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE lA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decisión No. 576 de 12 de diciembre del 2003, publicada en la Gaceta Oficial No. 1024 del 15 de diciembre del 2003, la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, de la cual forma parte el Ecuador, expidió los criterios y procedimientos para la reducción o suspensión transitoria del Arancel Externo Común, para las importaciones de algodón de la Subpartida NANDINA 5201.00.00;

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), mediante Resolución No. 319 de 18 de agosto del 2005, emitió dictamen favorable previo para diferir temporalmente el arancel ad-valórem a 0% para las importaciones de algodón sin cardar ni peinar, clasificado en la Subpartida 5201.00.00, sujeto a los procedimientos establecidos en la Decisión No. 576 de la Comunidad Andina;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución No. 945, publicada en Gaceta Oficial No. 1236 del 25 de agosto del 2005, autorizó al Gobierno del Ecuador a diferir a un nivel de 0% la aplicación del Arancel Externo Común del «algodón sin cardar ni peinar», correspondiente a la Subpartida NANDINA 5201.00.00, hasta por un cupo de 11.560 toneladas métricas y por un lapso de seis meses contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial;

Que el Gobierno del Ecuador implementó, a nivel nacional, la Resolución No. 945 de la Secretaría General de la CAN, mediante Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el Registro Oficial No. 139 de 7 de noviembre del 2005, con vigencia hasta el 25 de febrero del 2006; .

Que debido al desfase de 74 días, entre la vigencia de la Resolución No. 945 de la Secretaría General de la CAN y del Decreto Ejecutivo No. 731, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), mediante Resolución No. 340 de 22 de diciembre del 2005, emitió dictamen favorable para prorrogar, por tres meses, este diferimiento arancelario por insuficiencia de producción subregional, sujeto al resultado de la consulta a la Secretaría General de la CAN;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución No. 994 de 6 de febrero del 2006, publicada en la Gaceta Oficial No. 1293 de 7 de febrero del 2006 autorizó al Gobierno del Ecuador a prorrogar la vigencia de la Resolución No. 945, por tres meses, contados a partir del 25 de febrero del 2006;

Que el Gobierno del Ecuador implementó a nivel nacional la Resolución No. 994 de la Secretaría General de la CAN, mediante Decreto Ejecutivo No. 1212, publicado en el Registro Oficial No. 234 de 22 de marzo del 2006, con vigencia hasta el 25 de mayo del 2006;

Que el Pleno del COMEXI, en sesión llevada a cabo el 24 de mayo del 2006, conoció el informe No. 14-2006-DININ del MICIP; y, visto el desfase de 43 días entre la Resolución No. 994 de la CAN y el Decreto Ejecutivo No. 1212, decidió acoger la recomendación del mencionado informe técnico, para que se delegue a la Comisión Ejecutiva el tratamiento de la solicitud presentada por AITE para que se amplíe, por un mes adicional, el plazo de prórroga de la Resolución No. 994 de la CAN; sujeto a los procedimientos establecidos en la normativa comunitaria andina, expidiendo la Resolución No. 355 una vez cumplido este requisito;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución No. 1028 de 7 de junio del 2006, publicada en la Gaceta Oficial No. 1353 de 8 de junio del 2006, autorizó al Gobierno del Ecuador prorrogar por un mes el diferimiento autorizado mediante la Resolución No. 945, para el «algodón sin cardar ni peinar»;

Que el COMEXI, mediante Resolución No. 355 de 23 de junio del 2006, emitió dictamen favorable para prorrogar por un mes más, contado a partir del 8 de junio del 2006, el diferimiento arancelario en referencia;

Que es necesario estimular la importación de insumos indispensables para incentivar el desarrollo de las actividades productivas del país; incrementar y diversificar la producción orientada a la oferta de bienes de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno, así como la competitividad de la producción nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 171 numeral 22 de la Constitución Política de la República y 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

Decreta:

ARTICULO 1.- Prorrógase por un mes, contado a partir del 8 de junio del 2006, el diferimiento del arancel a cero por ciento (0%) a aplicarse a las importaciones de algodón sin cardar ni peinar, clasificadas en la Subpartida NANDINA 5201.00.00, autorizado mediante Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el Registro Oficial No. 139 de 7 de noviembre del 2005, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 1212 de 9 de marzo del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 234 de 22 de marzo del 2006.

ARTICULO 2.- El presente decreto entrará en vigencia en la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTICULO 3.- De la ejecución del presente decreto, encárguese al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

Dado en el Palacio Naciona1, en Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) César Rodríguez Talbot, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1607

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts. 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25, literal a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido del Comando General de la Fuerza Terrestre,

Decreta:

Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No. 1083, expedido el 20 de enero del 2006, y publicado en la Orden General Ministerial No. 017, en el sentido que el señor CAPT. DE E. Erazo Figueroa Fausto Edmundo, ascendido con fecha 10 de agosto del 2005, para fines de antigüedad constará a continuación del Sr. MAYO. DE A.E. Ricaurte Arce Nicolás Alberto, y no como consta en el decreto ejecutivo antes indicado.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Publíquese y comuníquese.¬

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1608

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor doctor Arturo Carpio Rodas, al cargo de Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 1603, publicado en el Registro Oficial 413 del 5 de abril de 1994,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo al señor doctor Arturo Carpio Rodas, por los importantes servicios prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encarga la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, al señor doctor Luis Tonón Peña, Director de Innovación de FUNDACYT.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1609

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:
Que en la cuidad de Montevideo, Uruguay del 12 al 14 de julio del 2006, se efectuarán la XVI CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACION Y LA IX CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE CUL TURA, preparadas por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, OEI, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay, a las cuales es invitado a participar el Ministro de Educación y Cultura del Ecuador;

Que las mencionadas conferencias constituyen la preparación de la XVI CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO, a la cual será invitado a participar el Presidente Constitucional de la República de Ecuador;

Que en las dos conferencias se tratarán temas de vital importancia para la educación y cultura de nuestro país, entre ellos, la Formulación del Plan Iberoamericano de Alfabetización, Informe sobre la Situación de las Acciones relativas al Servicio de Canje de Deuda por Educación y, la Carta Iberoamericana y Contribución de la Cultura a los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas, así como las decisiones adoptadas en las mismas serán elevados a la XVI CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO, a fin de que sean aprobados;

Que por la trascendencia que revisten los temas arriba señalados, el Ministro de Educación y Cultura de nuestro país debe estar presente en dichas conferencias; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,

Decreta:

Artículo Primero.- Autorizar al licenciado Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura para que asista a las citadas conferencias.

Artículo Segundo.- Declarar en comisión de servicio al exterior con derecho a sueldo del 10 al 15 de julio del 2006 al licenciado Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Artículo Tercero.- Los viáticos del 10 al 15 de julio del 2006, así como el pasaje aéreo en la ruta: Quito-Montevideo-Quito, a favor del señor Ministro de Educación y Cultura, serán cubiertos con aplicación al Presupuesto General de MEC.

Artículo Cuarto.- Mientras dure la ausencia del titular de la Cartera de Educación y Cultura, le reemplazará en sus funciones la doctora Gloria Vidal, Subsecretaria General de Educación.
Artículo Quinto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 0662

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005 el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 2570-AL-PJ-SR-05 de 15 de diciembre del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la ASOCIACION DE MICROEMPRESARIOS DE TIENDAS Y MICROMER-CADOS «12 DE FEBRERO» ASOMTYM, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la ASOCIACION DE MICROEMPRESARIOS DE TIENDAS Y MICROMERCADOS «12 DE FEBRERO» -ASOMTYM-, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

PRIMERA: En el Art. 2, después de «Codificación del» agréguese «Código» .

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación, y de ésta con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo, 17 de febrero del 2006.

No. 0675

Dr. Atahualpa Medina
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que la Cooperativa de Vivienda «SOLIDARIDAD DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL», con domicilio en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, adquiere su personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 323 de 1 de marzo de 1996, e inscrito en el Registro General de Cooperativas con el número de orden No. 5851 del 11 de marzo de 1996;

Que mediante comunicación presentada en la Dirección Nacional de Cooperativas con fecha 3 de enero del 2006, y hoja de control No. 052215, suscrita por el señor Jorge Terán Herrería y la señorita Tannia Guevara, en calidad de Presidente y Gerenta, respectivamente de la Cooperativa de Vivienda «SOLIDARIDAD DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL», con domicilio en la parroquia de Chillogallo, del sector Quitumbe, del cantón Quito, provincia de Pichincha, han presentado a la Dirección Nacional de Cooperativas, el acta de sorteo y adjudicación de lotes celebrada el 20 de agosto del 2005;

Que el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, en memorando No. 018-CJ-LGST-IMP-2006, de 9 de enero del 2006, por haber cumplido los requisitos legales, emite informe favorable para la consecución de la aprobación del acta de sorteo y adjudicación de lotes, conjuntamente con las minutas;

Que el Director Nacional de Cooperativas con memorando No. 006-DNC-LGST-IMP-2006 de 9 de enero del 2006, recomienda se suscriba el presente acuerdo ministerial;

Que en Acuerdo Ministerial No. 0082 literal p) de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, aprobar las actas de sorteo y adjudicación de lotes del sistema cooperativo; y,

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el acta de sorteo de lotes de la Cooperativa de Vivienda «SOLIDARIDAD DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL», con domicilio en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, celebrada el 20 de agosto del 2005.

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar las minutas de adjudicación de lotes, las mismas que están de acuerdo con el acta de sorteo y adjudicación, antes señalada en la que constan el nombre del adjudicatario, número de lote, superficie y linderos:

1; MACLOVIA MERCEDES PANCHI GUARTAN; lote 1; manzana 1; área, doscientos veinte y ocho metros cuadrados con veinte y seis centímetros cuadrados; linderos NORTE:: diecinueve metros con treinta y ocho centímetros con el lote número tres; SUR: veinte metros con veinte y dos centímetros con la calle sin nombre; ESTE: once metros con seis centímetros con la calle número uno; y, OESTE: doce metros con cuarenta y ocho centímetros con el lote número dos; 2; DARWIN OSWALDO CALDERON CHULDE; lote 2; manzana 1; área, doscientos dieciséis metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados; linderos, NORTE: quince metros con ochenta y siete centímetros con el lote número cuatro; SUR: dieciséis metros con setenta y ocho centímetros con la calle sin nombre; ESTE: doce metros con cuarenta y ocho centímetros con la calle uno; OESTE: Catorce metros con sesenta y siete centímetros con la avenida Turubamba; 3; LUCIA MARCELA BOCANCHO MERINO; lote 3; manzana 1; área; doscientos tres metros cuadrados con doce centímetros cuadrados; linderos; NORTE: Con dieciséis metros con ochenta y nueve centímetros con el lote número cinco; SUR: con dieciocho metros con treinta y siete centímetros con el lote uno; ESTE: con doce metros con el lote número uno; y, OESTE: Con doce metros con tres centímetros con el lote número cuatro; 4; BYRON OCTAVIO SERRANO LARA; lote 4; manzana 1; área; doscientos dos metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados; linderos; NORTE: con dieciséis metros con ochenta y siete centímetros con el lote número seis; SUR: dieciséis metros con ochenta y ocho centímetros con el lote número dos; ESTE: doce metros tres centímetros con el lote número tres; y, OESTE: doce metros con la avenida Turubamba; 5; GEORGINA DE LOS DOLORES MENA NAVAS; lote 5; manzana 1; área, ciento noventa y ocho metros cuadrados con veinte y cuatro centímetros cuadrados; NORTE: con dieciséis metros con noventa y cinco centímetros con el lote número siete; SUR: con dieciséis metros con ochenta y nueve centímetros con el lote número tres; ESTE: con doce metros con tres centímetros con la calle uno; y, OESTE: con doce metros con el lote número seis; 6; AIDA MERCEDES ORTIZ LARCO; lote 6; manzana 1; área; doscientos dos metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados; linderos; NORTE: dieciséis metros con ochenta y siete centímetros con el lote número ocho; SUR: con dieciséis metros con ochenta y siete centímetros con el lote número cuatro; ESTE: con doce metros con el lote número cinco; y, OESTE: con doce metros con la avenida Turubamba; 7; LUIS ALBERTO MOLINA ANDRADE; lote 7; manzana 1; área; doscientos trece metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados; linderos; NORTE: con dieciocho metros con sesenta y siete centímetros con el lote número nueve; SUR: con dieciséis metros con noventa y cinco centímetros con el lote número cinco; ESTE: con doce metros doce centímetros con la calle número uno; y, OESTE: con doce metros con el lote número ocho; 8; GERMAN ESTUARDO QUISHPE MORALES; lote 8; manzana 1; área, doscientos dos metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados; linderos; NORTE: con dieciséis metros con ochenta y siete centímetros con el lote número diez; SUR: con dieciséis metros con ochenta y siete centímetros con el lote número seis; ESTE: con doce metros con el lote número siete; y, OESTE: con doce metros con la avenida Turubamba 9; JORGE ENRIQUE JARAMILLO; NUEVE; lote 9; manzana 1; área doscientos ochenta y un metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados; linderos NORTE: con dieciocho metros noventa y cinco centímetros con el lote del Ministerio de Bienestar Social; SUR: con diez y ocho metros sesenta y siete centímetros con el lote número siete; ESTE: con quince metros setenta y cuatro centímetros con la calle número Uno; y, OESTE: con trece metros noventa y nueve centímetros con el lote número diez; 10; ANA LUCIA BELTRAN LEMA; lote 10; manzana 1; área doscientos veinte y cinco metros cuadrados con doce centímetros cuadrados; linderos NORTE: dieciséis metros con setenta y seis centímetros con el lote del Ministerio de Bienestar Social; SUR: dieciséis metros con ochenta y siete centímetros con el lote número ocho; ESTE: trece metros con noventa y nueve centímetros con el lote número nueve; OESTE: doce metros con ochenta centímetros con la avenida Turubamba; 11; SEGUNDO DANIEL FIALLOS SANCHEZ; lote 12; manzana 1; área; ciento noventa y dos metros cuadrados con veinte y ocho centímetros cuadrados; linderos; NORTE: diecisiete metros con cuarenta y ocho centímetros con el lote número catorce; SUR: diecisiete metros con cuarenta y ocho centímetros con el lote del Ministerio de Bienestar Social; ESTE: once metros con la calle número uno; OESTE: once metros con el lote número once; 12; JOSE HERNAN RIVERA ALVAREZ; lote 13; manzana 1; área ciento cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados; linderos; NORTE: con dieciocho metros con doce centímetros con el lote número quince; SUR: con dieciocho metros con doce centímetros con lote número once; ESTE: con ocho metros con ocho centímetros con el lote número catorce; y, OESTE: con ocho metros con doce centímetros con la avenida Turubamba; 13; CARLOS PACIFICO BENITEZ LANDETA; lote 15; manzana 1; área ciento noventa y ocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados; linderos NORTE: dieciocho metros con doce centímetros con la calle «A»; SUR: dieciocho metros con doce centímetros con el lote número trece; ESTE: diez metros noventa y ocho centímetros con el lote número dieciséis; y, OESTE: diez metros con noventa centímetros con la avenida Turubamba; 14; MARTHA SUSANA RODRIGUEZ GARCIA; lote 16; manzana 1; área ciento ochenta y ocho metros cuadrados; linderos NORTE: diecisiete metros con cuarenta y ocho centímetros con la calle «A»; SUR: diecisiete metros con cuarenta y ocho centímetros con el lote número catorce; ESTE; once metros con nueve centímetros con la calle uno; y, OESTE: diez metros con noventa y ocho centímetros con el lote número quince; 15; MARIA DOLORES MERIZALDE SOSA; lote 17; manzana 2; área; ciento noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados; linderos; NORTE: doce metros con el lote número dieciocho; SUR: doce metros con la calle sin nombre; ESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número diecinueve; y, OESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con la calle número uno; 16; NORMA ROCIO GARCIA JIMENEZ; lote 18; manzana 2; área ciento ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados; linderos NORTE: doce metros con la calle «B»; SUR: doce metros con el lote número diecisiete; ESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veinte ; y, OESTE: dieciséis metros setenta y cinco centímetros con la calle número uno; 17; BLANCA ROSA JARAMILLO; lote 19; manzana 2; doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; linderos; NORTE: doce metros con el lote número veinte; SUR: doce metros con la calle sin nombre; ESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veintiuno; OESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número 17; 18; ELVIA ISABEL SALVADOR; lote 20; manzana 2; área, doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; NORTE: con doce metros con la calle «B»; SUR: con doce metros con el lote número diecinueve; ESTE: con dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veinte y dos; y, OESTE: con dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número dieciocho; 19; CESAR AUGUSTO MARTINEZ VALLADARES; lote 21; manzana dos; área doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; NORTE: doce metros con el lote número veinte y dos; SUR: doce metros con la calle sin nombre; ESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veinte y tres; y, OESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número diecinueve; 20; GLADYS YOLANDA VERDEZOTO GARCIA; lote 22; manzana 2; doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; NORTE: con doce metros con la calle «B» ; SUR: con doce metros con el lote número veinte y uno; ESTE: con dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veinte y cuatro; OESTE: con dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veinte; 21; MONICA LORENA CANTOS CEDEÑO; lote 23; manzana 2; doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; Linderos; NORTE: doce metros con el lote número veinte y cuatro; SUR: doce metros con la calle sin nombre; ESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veinte y cinco; y, OESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veinte y uno; 22; MARIA INES CAIZALUISA MARCA; lote 24; manzana 2; doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; linderos; NORTE: doce metros con la calle «B»; SUR: doce metros con el lote número veinte y tres; ESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veinte y seis; y OESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veinte y dos; 23; GUIDO VINICIO PANCHI GUEVARA; lote 26; manzana 2; área doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; linderos; NORTE: con doce metros con la calle «B»; SUR: con doce metros con el lote número veinte y cinco; ESTE: con dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veinte y ocho; OESTE: con dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veinte y cuatro; 24; ROSA AURA DEL CARMEN ORTEGA; lote 27; manzana 2; área doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; NORTE: doce metros con el lote número veinte y ocho; SUR: doce metros con la calle sin nombre; ESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veinte y nueve; OESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veinte y cinco; 25; MARIA GRICELDA CHASI; lote 28; manzana 2; área; doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; NORTE: doce metros con la calle «B»; SUR: doce metros con el lote número veinte y siete; ESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número treinta; y, OESTE dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veinte y seis; 26; JOSE CAMILO COLLAGUAZO CHUQUIANO; lote 29; manzana 2; área; doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; NORTE: con doce metros con el lote número treinta; SUR: con doce metros con la calle sin nombre; ESTE: con dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número 31; y, OESTE con dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número 27; 27; JUAN DIEGO ULCUANGO CUASPUD; lote 30; manzana 2; área doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; linderos; NORTE: con doce metros con la calle «B»; SUR: con doce metros con el lote número veinte y nueve; ESTE: con dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número treinta y dos; y, OESTE: con dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veinte y ocho; 28; MARIA DOLORES LOPEZ ESPINOZA; lote 31; manzana 2; área doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; linderos, NORTE: doce metros con el lote número treinta y dos; SUR: doce metros con la calle sin nombre; ESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número treinta y tres; y, OESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número veinte y nueve; 29; ANTONIO ABARCA ZAQUINAULA; lote 32; manzana 2; área; doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; linderos; NORTE: doce metros con la calle «B»; SUR: doce metros con el lote número treinta y uno; ESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número treinta y cuatro; OESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número treinta; 30; FRANCISCO DAVID NARANJO PARRA; lote 33; manzana 2; área, doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; linderos; NORTE: con doce metros con el lote número treinta y cuatro; SUR: con doce metros con la calle sin nombre; ESTE: con dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número treinta y cinco; OESTE: con dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número treinta y uno; 31; JARMAN LIGIA TOBAR ZAPATA; lote 34; manzana 2; área doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; linderos; NORTE: con doce metros con la calle «B; SUR: con doce metros con el lote número treinta y tres; ESTE: con dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número treinta y seis; y, OESTE: con dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número treinta y dos; 32; MARIO DE LA CUEVA ITURRALDE; lote 35; manzana 2; área doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; linderos; NORTE: doce metros con el lote número treinta y seis; SUR: doce metros con la calle sin nombre; ESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con zona de protección de la cooperativa; y, OESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número treinta y tres; 33; YOLANDA DEL PILAR FONSECA SANGUCHO; lote 36; manzana 2; área doscientos metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; linderos; NORTE: doce metros con la calle «B»; SUR: doce metros con el lote número treinta y cinco; ESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con la zona de protección de la cooperativa; OESTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número treinta y cuatro; 34; VIVIANA ELIZABETH SUAREZ ALDAZ; lote 37; manzana 3; doscientos metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados; linderos; NORTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con la calle «A»; SUR: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número treinta y nueve; ESTE: doce metros con el lote número treinta y ocho; OESTE: doce metros con la calle número uno; 35; NILA ASUCENA IÑIGUEZ OCHOA; lote 38; manzana 3; área doscientos metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados; linderos; NORTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con la calle «A»; SUR: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número cuarenta; ESTE: doce metros con la calle número dos; OESTE: doce metros con el lote número treinta y siete; 36; MARIA ZENAIDA CAYAMBE HUMANANTE; lote 39; manzana 3; área, doscientos metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados; linderos; NORTE: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número treinta y siete; SUR: dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número cuarenta y uno; ESTE: doce metros con el lote número cuarenta; y, OESTE: doce metros con la calle número uno; 37; GLORIA MARGOTH ENRIQUEZ ROBALINO; lote 43; manzana 3; área doscientos metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados; NORTE: con dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número treinta y ocho; linderos; SUR: con dieciséis metros sesenta y siete centímetros con el lote número cuarenta y dos; ESTE: con doce metros con la calle número dos; OESTE: con doce metros con el lote número treinta y nueve; 38; BRAVO RODAS JORGE; lote 41; manzana 3; doscientos cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados; linderos; NORTE