MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

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Jueves, 26 de agosto del 2004 – R. O. No. 407
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TRIBUNAL CONSTITUCION
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1967 Promuévese al inmediaton grado superior a varios señores oficiales3

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1968n Dase de bajan al señor Tcrn. de E. M. S. Boada Aguayo Renán Vinicio.

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1969 Colócase en situaciónn de disponibilidad a varios señores oficiales.

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1970 Colócase en situaciónn de disponibilidad al señor Oficial Tnte. Esp. Ave. Cevallosn Camacho Paúl Edison.

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1971 Colócase en situaciónn de disponibilidad a varios señores oficiales.

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1972n Agradécesen al doctor Felipe Mantilla Huerta por los valiosos servicios prestadosn y encárgase las funciones de Gobernador de la provincian del Guayas al abogado Alfredo Larrea Cuenca.

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1973 Declárase al Embajadorn Patricio Zuquilanda Duque, en comisión de servicios deln 18 al 21 de agosto del 2004.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:

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PRIMERAn SALA

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0047-04-HC Confirmase la resoluciónn subida en grado, dictada por la Segunda Vicepresidenta del Concejon del Distrito Metropolitano de Quito y niégase el habeasn corpus interpuesto por el señor Jhon Fernando Torres Giraldo,n por improcedente.

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0048-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese d babeas dato propuesto porn la señora Sonia Johanna Andrade Portilla.

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0050-2004-HC Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el recurso de babeas corpusn interpuesto por el ciudadano José Arle Bautista Ordóñez.

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0054-04-HC Confírmase la resoluciónn subida en grado y niégase el hábeas corpus solicitadon por Luis Enrique Basarlo López y otro..

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0068-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el babeas data propuesto porn el señor Alberto Justino Sánchez Lucin..

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0293-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia e inadmítese la acción den amparo presentada por Juan Cueva Rodríguez

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0316-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo solicitado por eln Cabo de Policía Luis Enrique Auqui Auqui.

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0323-2004-RAn Confírmaselan resolución pronunciada por el Juez Suplente Octavo den lo Civil de Pichincha, que niega la acción de amparo constitucionaln solicitada por el señor Roberto Quijije Medina y otros.

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0340-2004-RA Confírmasela resoluciónn pronunciada por el Juez Quinto de lo Civil de Loja, que inadmiten la acción de amparo constitucional planteada por el profesorn Edison Castillo Torres.

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O351-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por Manuel Francisco Alborea Troya.

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0377-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y deséchase el amparo solicitadon por Jhon Lenin Figueroa Vera.

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0388-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Tribunal de instancia y niégase el amparo constitucionaln solicitado por Manuel Abraham Paucar Alomoto.

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TERCERA SALA

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0330-2004-RAn Confírmasen la resolución venida en grado y niégase el amparon constitucional propuesto por el ingeniero Luis Hernánn Cárdenas y otros.

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0336-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase la acción de amparon constitucional presentada por el abogado Ángel Riveran Martínez.

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0347-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional propueston por la señora Mónica Marisol Alvarado, por sern improcedente.

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0357-2004-RA Niégase por improcedenten la acción de amparo interpuesta por el señor Arturon Izurieta Canova y confírmase la resolución deln Tribunal Distrital No 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil.

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0364-2004-RAn Confírmasen lo resuelto en primer nivel y niégase el amparo constitucionaln interpuesto por María Dolores Espinoza Mayorga.

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0370-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional propueston por la señora Elsa Cecilia Carrasco Quintana, por sern improcedente.

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0379-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y concédese el amparo constitucional propueston por el señor Edwin Amado Ojeda Zarango, por ser procedente.

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0402-2004-RAn Confírmasen la resolución del Juez de instancia y niégase eln amparo constitucional planteado por la señora Juana Rosan Marino Ordóñez.

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0425-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de Instancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por el señor Claudio Alberto Plúas Chaguay.

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0467-2004-RA Niégase el amparo interpueston por el señor Raúl Iván Jiménez Valencian y confírmase la resolución del Tribunal Distritaln No 1 de lo Contencioso Administrativo, Segunda Sala.

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0472-2004-RA Niégase el amparo interpueston por la señora Felicia de Lourdes Romero Romero y confírmasen la resolución del Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioson Administrativo, Segunda Sala.

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0473-2004-RA Niégase el amparo interpueston por la señora Alicia Leonor Pesantez Samaniego y confírmasen la resolución del Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioson Administrativo, Segunda Sala. n

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No 1967

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Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 102 de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternosn de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No 2004-099-E-1-b1-s.COSB,n de fecha 2 de agosto del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. lo.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 122 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, y por existir las vacantes respectivas promuévasen al inmediato grado superior, con la fecha que se indica, a losn siguientes señores oficiales con derecho a bonificaciónn de ascenso.

nn

LISTAS DE PROMOCIÓN DEFINITIVAS DE OFICIALES SUBALTERNOSn DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004

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CAPITANES:

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PROMOCIÓN No 89, DEL 7 DE AGOSTO DE 1998 CON FECHAn 10 DE AGOSTO DEL 2004
n ARMA:

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1708240864 A.E. Tipán Troya Jonny Bolívar
n 0500657416 C.B. Iturralde Maya Gustavo Enrique
n 1707765473 E. Fiallo Vásquez José Ignacio
n 1707022685 . E. Riofrío Játiva Juan Xavier
n 1708217268 E. Villacís Ramos César Andrés
n 1707383178 I.M. Bedón Bastidas Jorge Xavier
n 0602149353 I.M. Parra Bonilla Kléver Fabián
n 1708242118 I. Solano de la Sala Vera Wilson Ferna
n 02009935827 I Mantilla Lombeida Jaime Isidro
n 1707382006 A.E. Vela Recalde Hernán Alonso
n 040086261.1 COM Jiménez Villarreal Roberto Xavier
n 0400775219 I. Aguilar Cabrera Robert Gustavo
n 1705268587 E. Miranda Ibarra Francisco Esteban
n 1708982945 COM Muñoz Mejía Ernesto Manuel
n 1707599997 A.E. Torres Haro Víctor Hugo
n 1709555682 I. Rosales Hidalgo Octavio Roberto
n 0602115651 I. López Torres José Fabián
n 400838173 I. Cárdenas Coral Rennán Fabricio
n 1704341237 ART. Álvarez Silva Carlos Ángel
n 1707373690 ART. Cáceres Moreno Hernán Alfonso
n 1001626132 I. Calderón Estévez Willan Marcelo
n 1708000706 C.B. Ordóñez Lozada Rodrigo Fernando
n 1707761696 I. Mantilla Quinaluisa Pablo Gustavo
n 1707383111 A.E. Pazmiño Gómez Fernando Mauricio
n 1707380919 ART. Lastra Tapia Galo Rafael
n 1102649058 I. Loaiza Jiménez Rolandhy Miguel
n 1707433502 COM. Larrea Pintado Marcelo León
n 1708518780 I. López Salazar Lenin Vladimir
n 1709982837 I. Yánez Bravo Rafael Francisco
n 1707591978 I. Cuvi Torres Diego Fernando
n 1707595250 ART. Gudiño León Alfonso Ramiro
n 1706362900 I.M. Pazmiño Gómez Luis Patricio
n 1707378863 COM. Cadena Ayala Edison Marcelo
n 1704364353 C.B. Jácome Guerrero Juan Carlos
n 1709618142 I. Jiménez Torres Jhonny Alexander
n 1706748249 I.M. Salazar Álvaro Santiago Oswaldo
n 1707633978 I. Suárez Lascano Jorge Fernando
n 1001599578 I. Vega Montoya Pablo Mauricio

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CAPITANES:

nn nn

PROMOCIÓN No 86. DEL 10 DE AGOSTO DE 1998 CON FECHAn 10 DE AGOSTO DEL 2004
n SERVICIOS:

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1707754238 INT. Barahona Sandoval Aurelio Jesús
n 0602192072 M.G. Romero Zúñiga Ángel Vinicio
n 1706795117 INT. Jaramillo Morocho Antonio Germán
n 1709170151 INT. Guevara Robles Edwin Omar
n 1707334486 M.G. Ampudia Cano Jaime Vinicio
n 0102642691 INT. Herrera Maldonado Víctor Hugo
n 1708241334 INT. Estévez Camacho Carlos Rodrigo
n 1801905546 TRP. Torres Ortega Guillermo Ramiro
n 1707984405 M.G. Quelal Morales José Fernando
n 1708072747 INT. Cañizares Toscano Rodrigo Xavier
n 1709164196 M.G. Armijos Armijos Edgar Alfonso
n 0601862675 INT. Cisneros López Byron Samuel
n 0801200080 TRP. Delgado Palma John Steward

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Art. 2o.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 12 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.» f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

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No. 1968

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia y en concordancia con el artículo 75 de la misman ley, dase de baja, con fecha 31 de julio del 2004, al señorn TCRN. DE E.M.S. 1706784152 Boada Aguayo Renán Vinicio.n .
n Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a-12 de agoston del 2004.

nn

f). Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1969

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúan
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos,n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quen en su texto dice «POR SOLICITUD VOLUNTARIA» colócasen en situación de disponibilidad, a los siguientes señoresn oficiales, quienes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre,n a partir del 31 de julio del 2004.

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1706375712 MAYO. I M. Cárdenas Salinas Jaime Smith
n 0601782121 MAYO; INF. Torres Álvarez Víctor Hugo
n 1706862826 MAYO. INF. Villalba Ulloa Matías Xabier

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 12 de agosto deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.1970

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas/an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previan resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de lan Fuerza Aérea, constante en el oficio No. 04.0374-Art.-3-Cn del 29 de julio del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n lit. g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 31 de julion del 2004, al siguiente señor Oficial, quien dejarán de constar en la Fuerza Aérea.
n 170799126-9 TNTE. ESP. AVC. Cevallos Camacho Paúl Edison

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a 12 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General den la Administración Pública.

nn

No.1971

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que enn su texto dice «POR HABER SIDO CALIFICADO NO IDÓNEO,n PARA EL ASCENSO A SU GRADO INMEDIATO SUPERIOR, DE ACUERDO CONn LA PRESENTE LEY,» colócase en situación den disponibilidad, a los siguientes señores oficiales, quienesn dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 31 de julio del 2004.

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1703602175 CRNL. E.M.C. Arroyo Wilson Goyes Fabián
n 1703148542 CRNL. E.M.C. Castro Velásquez Héctorn Fabián
n 1703412807 CRNL. E.M.C. Del. Pozo Dillon Hernán Marcelo
n 1703606119 CRNL. E.M.C. Vela Brazo Fernando Iván
n 0700847437 CRNL. E.M.C. Zúñiga Aguilar Humberton Rodrigo
n 1703613867 CRNL. E.M.C. Jácome Valverde Juan Aníbal
n 1500112618 CRNL. E.M.C. Bolaños Pineda Carlos Edgar
n 1705281861 CRNL. E.M.C. Reinoso Larrea Galo Rolando
n 0400439857 CRNL. E.M.C. Narváez Sánchez Julio Luis
n 1704083037 CRNL. E.M.C. Huancas Loaiza Rudel Gilber
n 1703422293 CRNL. E.M. Rojas Arévalo Luis Delfín
n 0500595988 CRNL. E.M.C. Albán Romero Germánicon Patricio
n 1703799799 CRNL. E.M.C. Vagara Barros Eduardo Vicente
n 1703097228 CRNL. E.M.C. Rentería Estrella Marco Ismael
n 0601173131 CRNL. E.M. Mejía Martínez Vicente Washington
n 1703425346 CRNL. E.M. Domínguez Rodríguez Manueln Nicanor
n 1704446994 CRNL. E.M.C. Aguirre Balladares César Leopoldo
n 0500637541 CRNL. E.M. Cerda Cueva Galo Fernando
n 1703614337 CRNL. E.M. Fonseca Chávez Hernán Patricio

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado dé la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 12 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.
n Lo certifico.

nn

f.) Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General den la Administración Pública.

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No.1972

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Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el doctorn Felipe Mantilla Huerta, al cargo de Gobernador de la provincian del Guayas; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

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Decreta:

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Artículo Primero.- Agradecer al doctor Felipe Mantillan Huerta, por los valiosos servicios restados al país desden las funciones que le fueron encomendadas.

nn

Artículo Segundo.- Mientras se designa al titular,n se encarga las funciones de Gobernador de la provincia del Guayasn al abogado Alfredo Larrea Cuenca, Jefe Político del cantónn Guayaquil.

nn

Artículo Tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 12 de agosto del 2004.

nn

f.) Ing: Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico, f.) Guillermo H. Astudillo Ibarra. Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No.1973

nn

Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

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Que los días 19 y 20 de agosto del 2004 se realizaran la reunión de ministros de Relaciones Exteriores de tosn Países Parte del Grupo de Río en la ciudad de Brasilia,n Brasil; y,

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En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

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Artículo Primero.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores» en comisiónn de servicios con sueldo del 18 al 21 de agosto del 2004.

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Artículo Segundo.- Reconocer al Embajador Patricion Zuquilanda Duque gastos de representación, cuatro díasn de y viáticos y Ubicarle los pasajes aéreos enn la ruta respectiva.

nn

Artículo Tercero.- Los gastos por las atenciones quen ofrecerá el señor Canciller de la Repúblican en la dudad de Brasilia serán cubiertos con cargo al presupueston del ‘Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Cuarto.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera den Estado al Embajador Edwin Johnson López, viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Quito.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Sexto.- Este decreto entrará en vigencian a partir 4e la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito/a 12 de agosto del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General den la Administración Pública.

nn

No. 0047-04-HC

nn

Magistrado ponente: Dr. Milton Burbanon Bohórquez

nn

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

Caso signado con el No. 0047-2004-HC

nn

ANTECEDENTES;

nn

John Fernando Torres Giraldo, en virtud del artículon 93 de la Constitución Política del Estado; y, 74n de la Ley de Régimen Municipal, presenta acciónn de babee corpus ante el Alcalde del Distrito Metropolitano den Quito.

nn

Manifiesta que por cuanto existen vicios de procedimienton en su detención, la orden de privación de la libertad,n no cumple los requisitos legales y existe fundamento suficiente,n para solicitar este recurso extraordinario.

nn

El 22 de junio de 2004, a las 09h30, se llevó a cabon la audiencia pública, en la que el Director del Centron de Rehabilitación Social de Varones de Quito N° 1n (E), mediante oficio No 0819-CRSVQ No 1 de 21 de junio de 2004,n informa que los recurrentes ingresaron a ese Centro el 14 den noviembre de 2003, a órdenes del Juzgado Segundo de lon Penal de Manabí, dentro de la instrucción fiscaln No 85- 2003 por tráfico ilícito de droga, posesiónn y tenencia ilícita de drogas, organización, gestiónn y financiamiento de actividades delictivas, dentro de la Operaciónn «Aniversario».

nn

El 22 de junio de 2004, y en virtud de que el señorn Paco Moncayo Gallegos, Alcalde del Distrito Metropolitano den Quito, en comunicación dirigida a los señores miembrosn de la Comisión de Mesa, informa que el día 22 den junio, estará ausente del despacho de la Alcaldía,n encarga el mismo a la señora Segunda Vicepresidenta deln Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, la misma que resuelven negar el recurso interpuesto, por existir orden de privaciónn de libertad, emitida por autoridad competente en legal y debidan forma contra los recurrentes, y sin que estos hayan demostradon el fundamento del recurso.

nn

Con estos antecedentes, para resolver, se realizan las siguientes,

nn

CONSIDERACIONES:

nn

PRIMERA.- La Sala es competente para conocer y resolver lan acción de hábeas corpus, en virtud de lo dispueston en el artículo 276 numeral 3 de la Constituciónn Política de la República, en concordancia con lan norma constante en el artículo 93 de la misma Constitución;n y, el artículo 31 de la Ley de Control Constitucional.

nn

SEGUNDA.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna, quen pueda incidir en la resolución de la causa, por lo quen declara su validez.

nn

TERCERA.- El hábeas corpus previsto por la Constitución,n es la garantía del derecho esencial de la libertad, quen permite a cualquier ciudadano, por sí o por interpuestan persona, acudir ante el Alcalde o quien haga sus veces, a finn de solicitar su libertad, por considerar que la privaciónn de la misma, no cumple con los requisitos constitucionales yn legales.

nn

CUARTA.- El Alcalde de conformidad con el inciso segundo deln artículo 93 de la Constitución Polítican de la República, ordenará la libertad inmediatan del detenido si este no fuere presentado, si no se exhibieren la orden, si esta no cumpliere con los requisitos legales, sin se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención,n o si se hubiere justificado el fundamento del recurso.

nn

QUINTA. En la especie se encuentra que el detenido Jhon Fernandon Torres Giraldo, fue llevado a la presencia de la Segunda Vicepresidentan del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, encargada den la Alcaldía en legal y debida forma, y que en la audiencian pública de hábeas corpus, se exhibió lan Boleta de encarcelamiento No 057- JSPM, dictada por e) Juez Segundon de lo Penal de Manabí, en virtud de haberse dictado Auton de Prisión Preventiva en su contra, de conformidad conn lo que establece «i artículo ) 67 del Códigon de Procedimiento Penal, dentro del proceso pena) que se les siguen por tráfico de droga, boleta que consta a fojas 7 deln proceso.

nn

SEXTA.- A fojas 5 del proceso consta el oficio No 0819- CRSVQn N° 1 de 21 de junio de 2004, remitido por el señorn Director del Centro de Rehabilitación Social de Varonesn de Quito No 1 (E), a la Secretaria General del Concejo Metropolitanon de Quito, en el que informa que el recurrente ingresón a ese centro el 14 de noviembre de 2003, a órdenes deln Juzgado Segundo de lo Penal de Manabí, dentro de la instrucciónn fiscal No 85-2003, por tráfico ilícito de droga,n posesión y tenencia ilícita de drogas, organizaciónn gestión y financiamiento de actividades delictivas, dentron de la Operación «Aniversario», juntamente conn otras dos personas, todos quienes fueron trasladados desde eln Centro de Rehabilitación Social del Rodeo, previa autorizaciónn del Director Nacional de Rehabilitación Social.

nn

SÉPTIMA.- La orden de detención dictada en contran del John Torres, por el Juez Segundo de lo Penal de Manabí,n se encuentra ajustada a las disposiciones constitucionales yn legales, por lo que el recurso de hábeas corpus devienen improcedente, tanto más si el solicitante no ha señaladon vicio alguno de procedimiento en que se habría incurridon en su detención, como afirma en su escrito inicial, quen permita el análisis requerido.

nn

Por lo expuesto, la Primera Sala del Tribunal Constitucional,n en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

1.- Confirmar la resolución subida en grado, dictadan por la Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distrito Metropolitanon de Quitó, encargada de la Alcaldía; en consecuencia,n negar el hábeas corpus interpuesto por el señorn John Fernando Torres Giraldo, por improcedente.
n
n 2.- Devolver el proceso al señor Alcalde del Distriton Metropolitano dé Quito, para los’ fines legales consiguientes.-n Notifíquese.

nn

f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Vocal – Presidente,n Primera Sala.

nn

f.) Dr. Miguel A. Camba Campos, Vocal, Primera Sala.

nn

f.) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal, Primeran Sala.

nn

RAZÓN.- Siento por tal que, la resolución quen antecede fue emitida por los doctores Milton Burbano Bohórquez,n Miguel Camba Campos y René de la Torre Alcívar,n Magistrados de la Primera Sala del Tribunal Constitucional, quen suscriben, a los cinco días del mes de agosto del añon dos mil cuatro.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario, Primera Sala.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 12 de agosto del 2004.- f.) Secretario den la Sala.
n No. 0048-2004-HD

nn

Magistrado ponente: Dr. Miguel A. Camban Campos.

nn

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0048-2004-HDn ANTECEDENTES:

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Sonia Johanna Andrade Portilla, comparece ante el Juzgadon Segundo de lo Civil de Pichincha, y en base a lo que disponen el artículo 94 de la Constitución Polítican de la República y artículo 34 y siguientes de lan Ley de Control Constitucional, presenta recurso constitucionaln de hábeas data, en contra del Gerente General del Bancon Central del Ecuador. La accionante en lo principal manifiesta:

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Que mediante, acto administrativo, que considera nulo, lan autoridad demandada, la destituyó de su puesto de trabajo,n fundamentándose en un irregular proceso de supresiónn de puestos;

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Que la autoridad aduce que la desvinculación por supresiónn de puestos, se ha realizado en base a auditorías administrativas,n exigidas por el artículo 66 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa, las cuales no conocen y que motivan el presente recurso;

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Que por ser su derecho y porque el artículo 97 de lan Constitución, exige de los ecuatorianos comportamienton adecuado, presentó al señor Gerente General deln Banco Central, la petición de que se les entregue copiasn certificadas de toda la documentación, que le sirvión de base para la supresión de su puesto.- Lamentablemente,n a pesar de haber transcurrido mucho tiempo y dada la urgencian del -asunto, e) Gerente General del Banco Central no la ha atendido,n violando su derecho de petición.

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Que concretamente, la autoridad demandada se servirán proporcionar, como manda la letra a) del artículo 35 den la Ley de Control Constitucional, todos y cada uno de los documentos,n bancos de datos e información en basé a los cualesn decidió su desvinculación del Banco Central deln Ecuador, por supresión de su puesto de trabajo, especialmenten el informe realizado por la Empresa COPSIL, en el que se habrían fundamentado.

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En la audiencia publica celebrada ante el Juez inferior, eln abogado de la parte actora en lo principal, se afirma y se ratifican en los fundamentos de hecho y de derecho de su pretensión.-n Por su parte el abogado del demandado señala, que losn actos administrativos emitidos por la entidad públican son legales y legítimos, son constitucionales, es asín como el Banco Central del Ecuador, dando cumplimiento a lo establecidon en el artículo 56 de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa, desvinculó a los funcionarios de dichan entidad, previo informe emitido por el señor Procuradorn General del Estado, mediante oficio 6328 de 4 de febrero de 2004,n al igual que el oficio No. 2628, firmado por el señorn Juan Abel Echeverría de la Secretaría Nacionaln Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público; que, en el presente caso, el recurrenten no ha establecido en su recurso, que la información quen requiere, verse sobre si misma o sobre sus bienes; que ya hann sido presentadas similares acciones en distintos juzgados den Pichincha, las mismas que han sido rechazadas, al haberse desnaturalizadon el sentido y la razón de ser del recurso de hábeasn data; y, que la acción de hábeas data, no se encuentran prevista en la Constitución, como un mecanismo que reemplacen procedimientos y atribuciones establecidos en el ordenamienton jurídico, en el presente caso, la accionante tiene lan vía expedita a través de la justicia ordinaria,n y mediante juicio de exhibición de documentos, por lon que solicita se deseche el presente recurso por ser ilegal en improcedente.

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El Juez Segundo de lo Civil de Pichincha, resuelve desecharn el recurso de hábeas data propuesto, por considerar quen no es objeto de esta acción, disponer la entrega de copiasn de documentos, informes, oficios o certificaciones, como solicitan la accionante, pues para este fin existen otras vías on acciones, previstas para la jurisdicción ordinaria y normadasn en el Código de Procedimiento Civil.

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CONSIDERANDO:

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PRIMERO: Que el Tribunal Constitucional, de acuerdo con eln numeral 3 del artículo 276 de la Constitución Polítican de la República en concordancia con los artículosn 12 número 3 y 62 de la Ley de Control Constitucional,n es competente para conocer y resolver el presente caso.

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SEGUNDO: Que no se ha omitido solemnidad sustancial alguna,n que pueda incidir en la resolución de la presente causa,n por lo que se declara su validez.

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TERCERO: Que, el artículo 94 de la Constituciónn Política de la República, consagra el derecho den toda persona, para acceder «a los documentos, banco de datosn e informes que sobre sí misma, o sus bienes consten enn entidades públicas o privadas, así como a conocern el uso que se haga de ellos y su propósito»; de ellon se advierte que la persona natural o jurídica, están facultada para requerir del poseedor de la información,n que diga relación a ella, le sea entregada en los términosn que establece la norma constitucional.

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CUARTO: Que el babeas data, de .acuerdo con el artículon 35 de la Ley de Control Constitucional, tiene por objeto obtenern del poseedor de la información, que éste le proporcionen al recurrente, en forma completa, clara y verídica; obtenern el acceso directo a la información; obtener de la personan que posee la información que la rectifique, elimine on no la divulgue a terceros; y,’ obtener certificaciones o verificaciones,n sobre que la persona poseedora de la información la han rectificado, eliminado, o no lo ha divulgado.

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QUINTO: Que en la especie la accionante, a través den este recurso de babeas data, requiere acceder a la instituciónn demandada, a fin de que se le proporcionen todos y cada uno den los documentos, bancos de datos e información en basen de los cuales, se decidió su desvinculación deln Banco Central del Ecuador, por supresión de su pueston de trabajo.

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SEXTO: Que, en la especie, del expediente consta que la accionante,n habiendo sido separada del cargo por supresión de partida,n desconoce los antecedentes que llevaron a la Gerencia Generaln del Banco Central del Ecuador a tomar tal decisión, siendon derecho del peticionario, tener el conocimiento de esa informaciónn que se refiere a su persona.

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SÉPTIMO: Que, finalmente, la información requeridan por la accionante, no es de aquellas expresamente excluidas deln babeas dala, de conformidad con el artículo 36 de la Leyn del Control Constitucional, es decir, no afecta al sigilo profesional,n ni la concesión del recurso puede obstruir la acciónn de la justicia, ni se trata de documentos reservados por razonesn de seguridad nacional. Al efecto, se debe tener presente quen los derechos y garantías, deben interpretarse del modon que más favorezca a su efectiva vigencia, de conformidadn con el inciso segundo del artículo 18 de la Constitución,n ni se puede exigir al; peticionario el cumplimiento de requisitosn o condiciones, no establecidos en el Código Políticon o en las leyes, para el ejercicio de sus derechos, tal como sen ordena en la misma disposición constitucional.

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En uso de sus atribuciones,

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Resuelve:

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1. Revocar la resolución venida en grado; en consecuencia,n conceder el hábeas data, propuesto por la señoran Sonia Johanna Andrade Portilla.

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2. Devolver el expediente al Juez de origen, para los finesn legales consiguientes.- Notifíquese.

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f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Presidente, Primeran Sala.

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f.) Dr. Miguel A. Camba Campos, Vocal, Primera Sala

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f.) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal, Primeran Sala.

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RAZÓN.- Siento por tal, que la resolución quen antecede, fue discutida y aprobada por los doctores Miguel A.n Camba Campos, Milton Burbano Bohórquez y René den la Torre Alcívar, Magistrados de la Primera Sala del Tribunaln Constitucional que suscriben, a los cinco días del mesn de agosto de dos mil cuatro.- Lo certifico.

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f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario, Primera Sala.
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia del original.-n Quito», a 12 de agosto del 2004.- f.) Secretario de lan Sala.

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No. 0050-2004-HC

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Magistrado ponente: Dr. Miguel A. Camban Campos.

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PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el No. 0050-2004-HC

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ANTECEDENTES:

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José Arle Bautista Ordóñez, comparecen ante el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, e interponen recurso de hábeas corpus a fin de que se disponga su inmediatan libertad.- En lo principal manifiesta:

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Que desde el 29 de mayo de 2004, se encuentra detenido, aln haber sido deportado desde Centro América, una vez quen fue detenido el barco FLAWER, en el que prestaba sus serviciosn en calidad de -cocinero, siendo acusado ilegalmente por parten de las autoridades, de un delito de tráfico de inmigrantes»n que, no es su caso, ya que es empleado del barco y no es su dueño;n que no es armador, no es patrón, sino parte de los serviciosn varios de la embarcación.- Es mas ha sido distraídon de sus jueces naturales, ya que el Icáreo partión de Pedernales y no ha cometido ninguna falta en la ciudad den Quito, por lo que es ilegal que se le esté enjuiciandon en la ciudad de Quito actualmente se encuentra a órdenesn del señor Juez Octavo de lo Penal de Pichincha y del señorn Agente Fiscal Hernán Flores Pesantes; es decir que han sido distraído de las autoridades competentes.

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Que de conformidad con el artículo 93 de la Constituciónn Política de la República, interpone recurso den hábeas corpus y en arreglo a la disposición deln artículo 74 de la Ley de Régimen Municipal, solicitan se sirvan admitir a trámite su recurso y se disponga sun inmediata libertad.

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La señora Wilma Andrade de Morales, Alcaldesa encargadan del Distrito Metropolitano de Quito, mediante providencia den 21 de junio de 2004, ha dispuesto que el recurrente sea conducidon a su presencia, con la correspondiente orden de privaciónn de libertad, cumplan con esta disposición los señoresn Juez Octavo de lo Penal de Pichincha y Agente Fiscal Distritaln de Pichincha, a cuya orden dice encontrarse el recurrente, yn presenten todos los informes y documentos que consideren necesarios.

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El 22 de junio del 2004, la señora Alcaldesa encargada,n resuelve negar el recurso de hábeas corpus interpuesto,n por improcedente, por haberse dictado auto de prisiónn preventiva en contra del recurrente; y por existir orden de privaciónn de libertad emitida por autoridad competente.

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CONSIDERANDO:

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PRIMERO: Que esta Sala es competente para conocer y resolvern el recurso de hábeas corpus, en virtud de lo dispueston en el artículo 276, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República, en concordancia con lan norma constante en el artículo 93 de la misma Constitución;n y, el artículo 31 de la Ley de Control Constitucional.

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SEGUNDO: Que no se ha omitido solemnidad sustancial alguna,n que pueda incidir en la resolución de la causa, por lon que declara su validez.

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TERCERO: Que el recurso de hábeas corpus previsto porn la Constitución, es la garantía del derecho esencialn de la libertad; y, que, permite a cualquier ciudadano, por sín o por interpuesta persona, acudir ante el Alcalde o quien hagan sus veces, para presentar este recurso, a fin de que la autoridadn recurrida, exhiba la boleta de privación de la libertad,n debiendo la autoridad municipal, observar y verificar si taln orden de detención es legítima, o si ella cumplen con los requisitos legales.

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CUARTO: Que a fojas 8 del expediente enviado por la Alcaldían de Quito, consta la boleta constitucional de encarcelamienton emitida por el señor Juez Octavo de lo Penal de Pichinchan en la causa Nro. 245-04-npc de 4 de junio de 2004, por tráficon ilegal de migrantes;

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QUINTO: Que a fojas 10 y 11 del expediente enviado por lan Alcaldía constan el auto de prisión preventivan ordenado por el señor Juez Octavo de lo Penal de Pichincha,n así como la instrucción del Fiscal del Distriton de Pichincha.

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SEXTO: Que del análisis del expediente enviado porn el inferior, se establece que se ha emitido la boleta constitucionaln de encarcelamiento en contra del ciudadano José Arle Bautistan Ordóñez, por el hecho presumiblemente punible deln delito de tráfico ilegal de migrantes, tipificado porn el artículo 440-A (440.1) del Código Sustantivon Penal.

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SÉPTIMO: Que en todo caso, las aseveraciones del recurrenten en el presente caso, deberán ser desvirtuadas ante lasn autoridades correspondientes, por ser los competentes para disponern lo contrario;

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OCTAVO.- Que por lo manifestado en los considerandos que anteceden,n la orden de detención del accionante, se encuentra ajustadan a las disposiciones constitucionales y legales, observando lasn garantías del debido proceso, por lo que el recurso den hábeas corpus, se vuelve improcedente;

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En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,n Resuelve:

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1.- Confirmar la resolución subida en grado, en consecuencia,n negar el recurso de hábeas corpus, interpuesto por eln ciudadano José Arle Bautista Ordóñez.

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2.- Devolver el proceso a la Alcaldía del Distriton Metropolitano de Quito, para los fines legales consiguientes.-n Notifíquese.

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f.) Dr. Millón Burbano Bohórquez, Vocal, Presidenten Primera Sala.

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f.) Dr. Miguel A. Camba Campos, Vocal, Primera Sala.

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f.) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal, Primeran Sala.

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RAZÓN.- Siento por tal, que la resolución quen antecede fue discutida y aprobada por los doctores Miguel A.n Camba Campos, Milton Burbano Bohórquez y René den la Torre Alcívar, Magistrados de la Primera Sala del Tribunaln Constitucional que suscriben, a los cinco días del mesn de agosto de dos mil cuatro.- Lo certifico.

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f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario, Primera Sala.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 12 de agosto del 2004.- f) Secretario den la Sala.

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No. 0054-2004-HC

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Magistrado ponente: Dr. Milton Burbanon Bohórquez.

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LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el No. 0054-2004-HC

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ANTECEDENTES:

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Luis Enrique Basurto López y Ángel Augusto Cevallosn Zambrano, interponen recurso de apelación de la resoluciónn emitida por el señor Alcalde de Portoviejo en la acciónn de hábeas corpus por ellos solicitado, en virtud del artículon 93 de la Constitución Política del Estado; y, 74n de la Ley de Régimen Municipal.

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Con fecha 30 de junio de 2004, a las 11h00, en las dependenciasn de la Municipalidad del cantón Portoviejo, se llevón a efecto la diligencia de hábeas corpus solicitada porn la abogada María Mendoza Bravo, a favor de los ciudadanosn Luis Enrique Bazurto López y Ángel Augusto Cevallosn Zambrano, los mismos que manifiestan que han sido ilegalmenten detenidos, y que al momento de su detención, por parten de efectivos policiales, no existía orden de detenciónn dictada por autoridad competente, por lo que solicita su inmediatan libertad.

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Con fecha 30 de junio de 2004, el señor Alcalde deln Cantón Portoviejo, resuelve negar la libertad de los recurrentes,n y disponer que los mencionados ciudadanos, sigan a órdenesn de la autoridad competente.

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CONSIDERANDOS:

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PRIMERA.- Que esta Sala es competente para conocer y resolvern el recurso de hábeas corpus, en virtud de lo dispueston en el artículo 276, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República, en concordancia con lan norma constante en el artículo 93 de la misma Constitución;n y, el artículo 31 de la Ley de Control Constitucional.

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SEGUNDA.- Que, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna,n que pueda incidir en la resolución de la causa, por lon que se declara su validez.

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TERCERA.- El hábeas corpus previsto por la Constitución,n es la garantía del derecho esencia] de la libertad, quen permite a cualquier ciudadano, por sí o por interpuestan persona, acudir ante el Alcalde o quien haga sus veces, a finn de solicitar su libertad por considerar que la privaciónn de la misma, no cumple con los requisitos constitucionales yn legales.

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CUARTA.- El Alcalde de conformidad con el inciso segundo deln artículo 93 de la Constitución Polítican de la República, ordenará la libertad inmediatan del detenido, si este no fuere presentado, si no se exhibieren la orden, si esta no cumpliere con los requisitos legales, sin se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención,n o si se hubiere justificado el fundamento del recurso.

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QUINTA.- Del análisis del proceso, se constata la inexistencian del escrito inicial con el que se interpone esta acciónn ante el Alcalde de Portoviejo; no obstante, del escrito de apelaciónn se establece, que los accionantes señalan haber sido detenidos,n sin existir boleta de detención previa, por una denuncian de hechos que supuestamente habrían sido cometidos eln 11 de mayo de 2004, detención que habría sido efectuadan por la Gobernadora y el Director Provincial de Educaciónn para luego ser entregados a la Policía de Tosagua, despuésn a la de Chone y posteriormente a la de Portoviejo.

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SEXTA.- Del análisis del expediente se establece lan existencia de una denuncia, según la cual el 11 de mayon de 2004, se habría producido el robo de 3 cabezas de ganado,n de un predio de propiedad del padre del denunciante, y que, además,n se habrían realizado «investigaciones pertinentes»n en las que se habría determinado «quienes fueronn los causantes», solicitando, por tanto, «se legalicen la detención preventiva».

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Consta, además, el parte elevado al Jefe de Servicion Rural de Manabí por el policía Carlos Perugachi,n del que se desprende que el referido miembro de la Policían Nacional, a pedido de la Gobernadora de la Provincia, acudión a recibir de parte del Dr. Víctor Hugo Bravo Vi llamarn y otros ciudadanos, a los señores Luis Bazurto Lópezn y Ángel Augusto Cevallos Zambrano, por haber sustraídon «en días anteriores» «unas cabezas de ganadon vacuno de su propiedad».

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Cabe anotar que se procede a la detención de los dosn ciudadanos, quienes habrían sido entregados por un particular,n el día 27 de junio de 2004, sin que exista orden de detenciónn previa y sin que exista delito flagrante, pues el hecho denunciadon se habría producido el 11 de mayo, razón por lan cual, causa extrañeza que la Gobernadora de Manabí,n solicite participación de la Policía para realizarn una detención de manera irregular, fuera de la respectivan normativa de procedimiento penal.

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SÉPTIMA.- Conforme se desprende del oficio 138-JDSPM-CH,n de 28 de junio, constante del proceso, la-Jueza Décimon Segunda de lo Penal de Manabí, informa al Subjefe de lan Policía Judicial de Chone, que se ha ordenado la detenciónn de los referidos ciudadanos, con fines de investigación;n y, mediante boleta de encarcelación de 30 de junio, disponen se mantenga detenidos a los imputados, en virtud de haberse dictadon auto de prisión preventiva en su contra, dentro de lan causa penal que se les sigue por delito de abigeato, por lo que,n a la fecha de realización de la audiencia en la Alcaldían de Portoviejo, la situación de los detenidos se encontraban legalizada.

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OCTAVA.- La Sala observa, que el proceso formado en la Alcaldían de Portoviejo presenta varias irregularidades, como la de non contener el escrito inicial de interposición de la acción,n no encontrarse foliado el expediente, contener un documento ajenon al proceso, por referirse a un ciudadano que no ha solicitadon el hábeas corpus.

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Por lo expuesto, la Primera Sala del Tribunal Constitucional,n en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

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Resuelve:

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1.- Confirmar la resoluci&oacu