MES DE AGOSTO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 26 de Agosto del 2003 – R. O. No. 155
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

195 Deléganse facultadesn al doctor Alfredo Borja Velasco, Subsecretario General de esten Portafolio.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

015/2003n Apruébasen e incorpórase a las Regulacio-nes Técnicas de Aviaciónn Civil, la Parte 119 de las RDAC, «Certificación den Transportadores Aéreos y Operadores Comerciales»4

nn

CONSEJOn DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.D.015 Refórmase la Resoluciónn N0 C.I.100, publicada en el Registro Oficial N0 194 de 30 den octubre de 200032

nn

CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA)

nn

2003-02 Regístrase la calificaciónn de la Empresa MOTORUNO S.A., como usuaria para establecerse enn la Zona Franca Manabí- ZOFRAMA

nn

2003-03 Registrase la calificaciónn de la Empresa LE CHATEAU S.A., como usuaria para establecersen en la Zona Franca Manabí ­ ZOFRAMA.

nn

2003-04 Registrase la calificaciónn de la Empresa Hyundai del Ecuador HYUNDEC S.A., como usuarian para establecerse en la Zona Franca de Esmeraldas, Ecuador, CEMn ­ZOFREE.

nn

2003-05 Registrase la calificaciónn de la Empresa TRAFINO S.A., como usuaria para establecerse enn ZONAMANTA S.A.

nn

2003-06n Déjasen sin efecto el registro de calificación N0 2001-29 de 30n de agosto de 2001, publicado en el Registro Oficial N0 415 den 19 de septiembre de 2001, de la Empresa Importadora, Exportadora,n Representa-ciones y Producciones Macrotech Cía. Ltda

nn

2003-07 Déjase sin efecto eln registro de calificación de varios usuarios otorgada aln amparo de la Ley de Zonas Francas.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

125-2003 Doctora Gloria Lucían Jaime Ortiz en con-tra de la Empresa Productos Paraíson del Ecuador S.A.

nn

126-2003 Ingeniero comercial y abogadon José Enrique Nebot Saadi en contra de Beatriz Marían Auxiliadora Nevárez Ycaza de Nebot..

nn

127-2003 Miguel Ángel Guerreron Aguirre en contra de INTEREXPORT S.A.

nn

129-2003n Segundo Vicenten Cunachi Motachana en contra de José Augusto Adame Muzon y otra..

nn

130-2003 Irma Edita Sarmiento Campoverden en contra de Franklin Modesto Gómez Gonzabay.

nn

131-2003 Mercedes Aidé Jumbon Jumbo en contra de Mayra Hernández Córdova..

nn

132-2003n Juan Ignacion Orellana Orellana en contra de Marcelo Fernando Villafuerte.

nn

134-2003n Carlos Gilberton Peñafiel Solís en contra de la Cooperativa de Producciónn Agrícola y Arrocera «Las Mercedes» n

nn

135-2003 Julio César Domínguezn Reyes en contra de Mónica Carlina Fajardo Garcían de Torres

nn

136-2003n Marían Cleofe García Pisco en contra de Adolfo Rafael Blum Aguirre..

nn

137-2003n Gustavo Porrasn Oliva en contra de Fausto Hipólito Tito. n

nn

138-2003 María Luisa Contrerasn López en contra de Julio Flores

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Paján: Quen regula la obligación de presentar el certificado de solvencian municipal a todos los usuarios que realicen trámites enn las instituciones públicas o privadas..
n n

n nn

No. 195

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando

nn

Que es necesario impulsar la descentralización y desconcentraciónn administrativas previstas en la Ley de Modernización deln Estado y su reglamento;

nn

Que es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Agricultura y Ganadería para dar mayorn agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Carteran de Estado; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la República,n los artículos 17, 20 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;n y, los literales g) e), i) del artículo 15 del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al doctor Alfredo Borja Velasco, Subsecretarion General de este Portafolio, para que bajo su responsabilidad,n a su nombre y en representación del Ministro, ejerciten las siguientes facultades:

nn

a) Suscribir acciones de personal relativas a: renuncias,n sanciones disciplinarias, destituciones, cambios administrativos,n ascensos, responsabilizaciones, traslados, vacaciones, licencias,n subrogación y encargo de funciones, reintegros de personal,n supresión de puestos, cesación de funciones porn fallecimientos, tanto a nombramiento como a jornal; suscribirn contratos de trabajo, contratos de servicios profesionales, disponern las instauraciones de sumarios administrativos y audiencias deln mismo carácter a que hubiere lugar, dictar las correspondientesn resoluciones sobre medidas disciplinarias del personal del Ministerion excepto los subsecretarios;

nn

b) Suscribir los acuerdos ministeriales referentes a las reformasn de estatutos de comunas, asociaciones, corporaciones y fundaciones;n en igual forma de los procesos de intervención y liquidaciónn de tales organismos; y de aprobación de reglamentos den ferias, exposiciones ganaderas, agrícolas y artesanal;

nn

c) Presidir o delegar la Presidencia de los comitésn de contrataciones para obras, adquisiciones y servicios, la Juntan de Remates; y actuar como ordenador de gastos conforme a lasn disposiciones legales y reglamentarias;

nn

d) Cumplir con las delegaciones que le fuere expresamenten señalado por el Ministro en las diferentes corporacionesn e instituciones;

nn

e) Suscribir e intervenir en conjunto con el Director de Asesorían Jurídica en las denuncias que se llegaren a presentarn ante la Fiscalía por pérdidas y sustracciones den bienes de propiedad del Ministerio;

nn

f) Emitir las resoluciones correspondientes para el traspason de los bienes muebles de propiedad del Ministerio, una vez concluidosn los procedimientos previos requeridos para el efecto;

nn

g) Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletosn o fuera de uso de propiedad del Ministerio, de conformidad conn lo que dispone la Ley en Beneficio de las Instituciones Fiscalesn del País, publicada en el Registro Oficial No. 852 den 29 de diciembre de 1995; y.

nn

h) Suscribir los contratos de adquisición de bienesn ejecución de obras y prestación de servicios cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, cumpliendon con todas las disposiciones legales;

nn

Art. 2.- El doctor Alfredo Borja Velasco, responderán directamente ante el Ministro por los actos realizados en eln ejercicio de la presente delegación, en cumplimiento den las disposiciones legales y reglamentarias.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4.- Derógase el Acuerdo No. 061-A del 8 de abriln de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 90 del 27 de mayon de 2003.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a los cinco días del mes de agosto del añon dos mil tres.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo – Financiero.

nn

M.A.G.

nn

Fecha: 12 de agosto de 2003.

nn

No. 015/2003

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓNn CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil medianten Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en el Registron Oficial No. 10 de 25 de febrero de 1997, aprobó las Regulacionesn Técnicas de Aviación Civil (RDAC);

nn

Que, es necesario normar los procedimientos para la certificaciónn de los transportadores aéreos y operadores comercialesn civiles en el Ecuador;

nn

Que, conforme lo dispuesto en el numeral 5 del artículon 7 de la Ley de Aviación Civil, es atribución deln Director General de Aviación Civil «Elaborar y presentarn al organismo competente los proyectos de reglamentos y regulacionesn técnicas para la aprobación correspondiente»;

nn

Que, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículon 5 de la Ley de Aviación Civil es atribución deln Consejo Nacional de Aviación Civil, Aprobar, reformarn y expedir las regulaciones técnicas y normas de operación,n basadas en los anexos al Convenio de Aviación Civil Internacionaln de Chicago de 1944;

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesiónn celebrada el 25 de junio de 2003, conoció los informesn presentados por la respectiva dependencia de la Direcciónn General de Aviación Civil; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Aprobar e incorporar a las Regulaciones Técnicasn de Aviación Civil, la Parte-l 19 de las RDAC, «CERTIFICACIÓNn DE TRANSPORTADORES AÉREOS Y OPERADORES COMERCIALES»

nn

ARTICULO 2.- Encárguese a la Dirección Generaln de Aviación Civil la ejecución y cumplimiento den la citada regulación.

nn

ARTÍCULO 3.- La aplicación de la presente regulaciónn aprobada mediante esta resolución, entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dada en la sala den sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en lan ciudad de Quito, a los veinte y cinco días del mes den junio de dos mil tres.

nn

f.) Cml. Jorge Naranjo Arciniega, Presidente del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.

nn

f.) Brig. Gral. Ángel Córdova Carrera, Comandanten General FAE.

nn

f.) Eco Ramiro Crespo Fabara, delegado de la Ministra de Comercion Exterior.

nn

4.) Eco. Freddy Egüez Rivera, delegado de la Ministran de Turismo.

nn

f.) Sr. Louis Hanna Musse, Rep. de la Federación den Cámaras de Turismo.

nn

f.) Abog. Nelson Guim Bastidas, Rep. de las Cámarasn de la Producción.

nn

f.) Cml. Oswaldo Lara Yánez Rep. de las empresas nacionalesn de aviación.

nn

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

nn

RDAC

nn

PARTE 119

nn

CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTADOR AÉREO Y OPERADORESn COMERCIALES

nn

ÍNDICE

nn

SUB PARTE A – Generalidades.

nn

119.1 Aplicabilidad.
n 119.2 Cumplimiento con la parte 119 o las partes 121 y 135 den las RDAC.
n 119.3 Definiciones.
n 119.5 Certificaciones, autorizaciones y prohibiciones.
n 119.7 Especificaciones operacionales.
n 119.9 Uso del nombre comercial.

nn

SUB PARTE B – Aplicabilidad de requerimientos operacionalesn de diferentes clases de operación bajo la Parte 121, 125n y 135 de las RDAC.

nn

119.21 Operadores domésticos e internacionales comprometidosn en transporte aéreo comercial.
n 119.23 Operadores comprometidos en operaciones de transporten de pasajeros, carga o ambas, cuando el transporte comercial non está involucrado.
n 119.25 Operaciones de helicópteros: transportadores aéreosn regulares y operadores comerciales.

nn

SUB PARTE C – Certificaciones, especificaciones operacionalesn y ciertos otros requerimientos para operaciones conducidas bajon las partes 121 6 135 de las RDAC.
n 119.31 Aplicabilidad.
n 119.33 Requerimientos generales.
n 119.35 Requerimientos de aplicación al certificado paran todos los operadores.
n 119.36 Requerimientos de aplicación para certificadosn adicionales, operadores comerciales.
n 119.37 Contenido de un certificado de transportador aéreon o del certificado de operación.
n 119.39 Emisión o negativa de un certificado.
n 119.41 Enmienda de un certificado.
n 119.43 Deberes del poseedor del certificado para mantener lasn especificaciones operacionales.
n 119.45 (reservado).
n 119.47 Manteniendo la base principal de operaciones y base principaln de mantenimiento, sub-bases de operación y mantenimiento;n cambios de dirección.
n 199.49 Contenido de las especificaciones operacionales.
n 119.51 Enmienda de especificaciones operacionales.
n 119.53 Arrendamiento de aeronaves con tripulación (WETn LEASE) y otros arreglos para el transporte aéreo.
n 119.55 Obtención de una desviación para ejecutarn operaciones bajo un contrato militar.
n 119.57 Obteniendo autorización de una desviaciónn para realizar una operación de emergencia.
n 119.59 Conduciendo pruebas e inspecciones.
n 119.61 Duración y devolución del certificado yn especificaciones operacionales.
n 119.63 Operación reciente.
n 119.65 Personal administrativo requerido para operaciones conducidasn bajo la parte 121 de las
n RDAC.
n 119.67 Personal administrativo: Calificaciones para conducirn operaciones bajo la parte 121 de las
n RDAC.
n 119.69 Personal administrativo para operaciones conducidas bajon la parte 135 de las RDAC.
n 119.71 Personal administrativo: Calificaciones para conducirn operaciones bajo la parte 135 de las
n RDAC.

nn

PARTE 119

nn

CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTADORES AÉREOS Y OPERADORESn COMERCIALES

nn

SUB PARTE A – GENERALIDADES

nn

119.1 Aplicabilidad

nn

(a) Esta Parte aplica a toda persona natural o jurídican que se encuentre operando o que tenga la intención den operar aeronaves civiles en el Ecuador:

nn

(1) Como un Transportador Aéreo u operador comercial,n o ambos, en comercio aéreo; o,

nn

(2) Operaciones de aeronaves civiles registradas en Ecuadorn con una configuración de asientos de 20 o más pasajeros,n o una capacidad máxima de carga de pago de 6.000 librasn o más, cuando no esté involucrada la transportaciónn comercial;

nn

(b) Esta parte establece:

nn

(1) Los tipos de certificados de operador aéreo emitidosn por la Dirección General de Aviación Civil incluyenn certificados de transportador aéreo y certificados den operación.

nn

(2) Los requerimientos de certificación que un operadorn debe cumplir para obtener y mantener un certificado, autorizandon las operaciones bajo las partes 121, 125. ó 135 de lasn RDAC y las especificaciones operacionales para cada clase den operación, cada clase y tamaño de aeronave a sern operada bajo las partes 121 ó 135 de las RDAC.

nn

(3) Los requerimientos que un operador debe cumplir para conducirn operaciones bajo las partes 121. 125, 135 de las RDAC y operarn las aeronaves autorizadas en sus especificaciones operacionales.

nn

(4) Requerimientos que afectan el arriendo de aeronaves enn la modalidad «WET» y otros convenios para el transporten aéreo.

nn

(5) Requerimientos para obtener de la autoridad desviacionesn para realizar operaciones bajo un contrato militar y obtenern desviaciones de la autoridad para ejecutar operaciones de emergencia.

nn

(6) Requerimientos para el personal administrativo en operacionesn conducidas bajo las partes 121 ó 135 de las RDAC;

nn

(c) Las personas objeto de esta parte deben cumplir con losn otros requerimientos de las RDAC excepto en donde esos requerimientosn sean modificados o donde requerimientos adicionales sean impuestosn por las partes 119,121,125, 135 de las RDAC;

nn

(d) Esta parte no gobierna operaciones conducidas bajo lasn partes 129, 133, 137 ó 139 de las RDAC.

nn

(e) Excepto para operaciones cuando no está involucradan transportación comercial conducida con aeronaves con unan configuración de 20 asientos, excluyendo cualquier asienton requerido para tripulante, o capacidad de carga de pago de 6.000n libras o más, esta parte no aplica a:

nn

(1) Instrucción de alumnos.

nn

(2) Vuelos turísticos conducidos con aeronaves quen tienen una configuración de 20 asientos o menos, excluyendon cada asiento de tripulación y una capacidad de carga pagadan de 7500 libras o menos, que comienza y termina en el mismo aeropuerton y son conducidas dentro de un radio de 25 millas de ese aeropuerto.

nn

(3) Vuelos de entrenamiento o de traslado.

nn

(4) Operaciones de trabajos aéreos.

nn

(i) Siembra, fumigación, rociamiento y persecuciónn de pájaros.

nn

(ii) Remolque de anuncios.

nn

(iii) Fotografía aérea o reconocimiento.

nn

(iv) Combate de incendios.

nn

(y) Operaciones de helicóptero en construcciónn o trabajos de reparación (pero no aplica la transportaciónn desde el sitio de operaciones).

nn

(vi) Patrullaje de oleoducto o líneas de energían eléctrica.

nn

(5) Vuelos turísticos conducidos en globos aerostáticosn de aire caliente.

nn

(6) Vuelos sin escala conducidos dentro de las 25 millas den radio del aeropuerto de despegue llevando personas para el propósiton intencional de salto de paracaídas;

nn

(7) Vuelos de helicóptero conducidos dentro de lasn 25 millas de radio del aeropuerto de despegue, si:

nn

(i) No más de dos pasajeros son llevados en el helicópteron en adición a la tripulación requerida.

nn

(ii) Cada vuelo es realizado bajo condiciones VFR, diurnas.

nn

(iii) El helicóptero usado está certificadon bajo la categoría estándar y cumple con los requerimientosn de inspección de 100 horas conforme lo especifica la parten 091 de las
n RDAC.

nn

(iv) El operador notifica a la Dirección General den Aviación Civil con 24 horas antes de cada vuelo y entregan cualquier información esencial que se requiera.

nn

(y) El número de vuelos no excede de un total de seisn dentro de un año calendario.

nn

(vi) Cada vuelo ha sido aprobado por el Director General den Aviación Civil.

nn

(vii) La carga no es llevada en el helicóptero.

nn

(8) Operaciones conducidas bajo la parte 133.

nn

(9) Servicio de correo de emergencia.

nn

(10) Operaciones efectuadas con candidatos presidenciales.

nn

119.2 Cumplimiento con la parte 119 o las partes 121 y 135n de las RDAC.

nn

(a) Todo poseedor de un certificado de transportador aéreon o certificado de operación y especificaciones operacionalesn emitidos bajo los requerimientos de la parte 128, 135 de lasn RDAC, hasta 31 julio, 2003, debe continuar cumpliendo con lasn partes 128, 135, de las RDAC hasta 31 diciembre, 2003, o hastan la fecha en que al poseedor del certificado se le emite especificacionesn operacionales en acuerdo con la parte 119, cualquiera que ocurran primero. En adición, las personas involucradas en operacionesn bajo la parte 128, 135 de las RDAC, deben continuar en el cumplimienton con los requerimientos aplicables de las partes 128 y 135 den las RDAC, de conformidad con lo establecido para el poseedorn de un certificado de transportador aéreo o certificadon de operación. Si al poseedor del certificado le emitenn especificaciones operacionales en acuerdo con parte 121, 135n de las RDAC, tal poseedor de certificado debe cumplir con lasn provisiones de aparte 119; y,

nn

(b) Cada persona que en o después de 1 agosto, 2003;n aplique para obtener un certificado inicial de transportadorn aéreo o certificado de operación y especificacionesn operacionales para conducir operaciones bajo parte 121 a 135n de este capítulo debe cumplir con esta parte.

nn

119.3 Definiciones.

nn

Para el propósito de esta regulación se utilizaránn las siguientes definiciones:

nn

Aeropuerto provisional: Es un aeropuerto aprobado por el Directorn General de Aviación Civil para el uso del poseedor den un certificado, con el propósito de proveer un servicion a la comunidad; cuando, el aeropuerto regular usado por el poseedorn del cerificado no está disponible.

nn

Aeropuerto regular: Es un aeropuerto usado por el poseedorn del certificado en operaciones de itinerario y listado en susn especificaciones operacionales.

nn nn

Arriendo «Wet»: Significa cualquier convenio den arriendo, mediante el cual una persona provee una aeronave conn por lo menos un tripulante. Un arriendo «Wet» no incluyen un convenio de código compartido.

nn

Base principal de operaciones: Lugar donde el explotador tienen un centro de operaciones al cual se encuentra asignado habitualmenten el tripulante, la misma que, deberá constar dentro den las especificaciones operacionales.

nn

Clase de operación: Significa una de las operacionesn que el poseedor del certificado está autorizado a explotar,n de acuerdo a lo determinado en sus especificaciones operacionalesn (doméstica, internacional. No-regular, commuter).

nn

Departamento de Certificación: Es la oficina autorizadan por la Dirección General de Aviación Civil, quen tiene la responsabilidad de emitir y administrar el certificado,n y tiene a su cargo la inspección global de las operacionesn del poseedor del certificado.

nn

Equipo requerido de la aeronave: Significa cualquier equipon necesario para la operación de la aeronave. No incluyen el equipo o lastre específicamente instalado, permanentementen o de otra manera, para el propósito de alterar el peson vacío de una aeronave para cumplir la capacidad de cargan máxima.

nn

Máxima capacidad de carga:

nn

(1) Para una aeronave es: El peso máximo sin combustiblen (MZFW) (establecido en las especificaciones técnicas),n menos el peso yació, menos los equipos requeridos, y menosn los ítem operacionales (ítem operacionales consisten en la tripulación mínima, comida y bebidas, y suministrosn y equipo relacionado a comidas y bebidas, pero no incluyendon combustible disponible o aceite).

nn

(2) Para otras aeronaves es: El peso máximo de despeguen de la aeronave (MTOW), menos el peso vacío, menos losn equipos requeridos, y menos los ítem operacionales (ítemsn operacionales consiste en el peso del combustible mínimo,n aceite, y tripulación).

nn

El peso permitido por tripulación, aceite y combustiblen es como sigue:

nn

(i) Tripulación – para cada tripulante requerido porn las RDAC.

nn

(A) Para Tripulante de vuelo hombre – 170 libras;

nn

(B) Para Tripulante de vuelo mujer – 135 libras;

nn

(C) Para tripulante auxiliar hombre – 170 libras; y,

nn

(D) Para tripulante auxiliar mujer – 135 libras.

nn

(ii) Aceite – 350 libras o la capacidad de aceite como están especificado en el certificado tipo.

nn

(iii) Combustible – el peso del combustible mínimon requerido por las RDAC aplicables para un vuela entre puntosn domésticos bajo condiciones meteorológicas VFR,n no incluye operaciones extendidas sobre agua.

nn

Operador Comercial: Una persona quien está involucradan en el transporte de personas o propiedades en comercio aéreon por compensación o arriendo, que no está calificadan como Transportador Aéreo.

nn

Cuando está en duda que una operación es porn «compensación o arriendo», la pregunta quen aplica es si el transporte por aire es meramente incidental an la persona, o es en si una empresa por ganancia o beneficio.

nn

Operación commuter: Significa cualquier operaciónn en itinerario (publicados) con una frecuencia de operaciónn de por lo menos 5 vuelos (redondos) a la semana, conducida porn una persona que utiliza uno de los siguientes tipos de aeronaves:

nn

(1) Aeronaves, que no sean las potenciadas por turbojet quen tengan una configuración máxima de 19 asientosn o menos, excluyendo cada asiento de tripulación, y unn máximo peso de despegue de 19.000 Lbs (8600 kg.); o,

nn

(2) Helicópteros.

nn

Operación doméstica: Significa toda operaciónn de itinerario conducida por cualquier persona operando aeronavesn dentro del territorio nacional, de acuerdo a lo siguiente:

nn

(1) Aeronaves:

nn

(ii) Aeronaves potenciados por turbojet;

nn

ii) Aeronaves que tengan una configuración de másn de 19 asientos de pasajeros, excluyendo cada asiento de tripulación;n o,

nn

iii) Aeronaves teniendo una capacidad de carga de másn de 7.500 libras.

nn

(2) Ubicación:

nn

(i) Cualquier punto dentro del territorio de la Repúblican del Ecuador y la provincia insular de Galápagos;

nn

(ii) Operación determinada dentro de una regiónn del territorio de la República del Ecuador; o,

nn

(iii) Las operaciones específicamente autorizadas porn el Consejo Nacional de Aviación Civil, dentro del territorion del Ecuador o la provincia insular de Galápagos, y cualquiern punto específicamente autorizado fuera del Ecuador enn operaciones ínter fronterizas.

nn

Operación internacional Significa cualquier operaciónn de itinerario conducida por un operador de aeronaves, bajo lasn siguientes condiciones:

nn

(1) Aeronaves:

nn

(i) Aeronaves potenciadas por turbojet;

nn

(ii) Aeronaves con una configuración de másn de 9 asientos de pasajeros, excluyendo cada asiento de tripulante;n o,

nn

(iii) Aeronaves con una capacidad de carga de pago de másn de 7.500 libras.

nn

(2) Ubicación:

nn

(i) Entre cualquier punto dentro del territorio ecuatorianon dispuesto para el servicio aéreo internacional y cualquiern punto fuera del territorio ecuatoriano.

nn

(ii) Entre otros puntos fuera del Ecuador.

nn

Operación de itinerario: Significa cualquier operaciónn de transporte de pasajeros o carga conducida por un transportadorn aéreo u operador comercial en la que el poseedor del certificadon o su representante ofrece por adelantado la localizaciónn de la salida, tiempo de salida y el punto de arribo. Este non incluye operación de transpone de pasajeros que es conducidan como una operación charter bajo esta parte.

nn

Operación No-Regular: Significa cualquier operaciónn por compensación o arriendo sujeta a las siguientes condiciones:

nn

(1) Operaciones de transporte de pasajeros conducidas comon charter o cualquier operación en que el tiempo, ubicaciónn de la salida y llegada están específicamente negociadosn con el cliente o su representante, de conformidad a los siguientesn tipos de operación:

nn

(i) Operación de transportación comercial conducidasn con aeronaves, con una configuración de 20 asientos an más, excluyendo los asientos de los tripulantes o conn una capacidad de carga de 7.500, libras o más;

nn

(ii) Operaciones privadas conducidas con aeronaves con unan configuración de asientos de más de 20 asientos,n excluyendo cada asiento de tripulante, y con una capacidad den carga mayor a 6.000 libras; o,

nn

(iii) Cualquier operación helicópteros.

nn

(2) Operaciones de itinerario transportando pasajeros conducidasn con uno de los siguientes tipos de aeronaves, con una frecuencian de operación menor a cinco vuelos redondos por semana.n Por lo menos una ruta entre dos o más puntos de acuerdon a los itinerarios de vuelos publicados:

nn

(i) Aeronaves, diferentes de aeronaves potenciadas por turbojet,n con una configuración máxima de 9 asientos de pasajerosn o menos, excluyendo los asientos de los tripulantes y una cargan de pago máxima de 7.500 libras o menos; o,

nn

(ii) Helicópteros.

nn

(3) Todas las operaciones cargueras conducidas con aeronavesn con una capacidad de carga de pago de 7.500 libras o menos, on con helicópteros.

nn

Operaciones que no involucran transporte comercial:

nn

(1) Operaciones en que las personas o carga es transportadan sin compensación o arriendo.

nn

(2) Operaciones que no involucran transportación den carga o correo.

nn

(3) Transporte privado.

nn

(4) Transporte no comercial.

nn

Operación de transporte de pasajeros: Significa cualquiern operación de aeronave transportando cualquier persona,n a menos que esta persona se encuentre identificada en las seccionesn 121.583 (a) o 135.85 de las RDAC, como sea aplicable. Una aeronaven usada en operación de transporte de pasajeros puede tambiénn transportar carga o correo.

nn

Operación de carga solamente: Significa cualquier operaciónn por compensación o alquiler diferente a una operaciónn que transporta pasajeros o, si los pasajeros son transportados,n ellos son solamente aquellos especificados en las secciones 121.583n (a) o 135.85 de las RDAC.

nn

Peso vacío: Significa el peso de la aeronave, motores,n hélices, rotores y equipo fijo. Peso vacío excluyen el peso de la tripulación y carga de pago, pero incluyen el peso de lastre fijo, combustible no usable, aceite no drenable,n cantidad de líquido de enfriamiento, y cantidad totaln de líquido de hidráulico.

nn

Peso máximo sin combustible: Es el máximo peson permisible de una aeronave sin combustible o aceite usable, Lan figura de peso sin combustible puede ser encontrada en el certificadon tipo de la aeronave o en el manual de vuelo de aeronave aprobado.

nn

Transportador Aéreo directo: Es la persona que proveen u ofrece transportación aérea de pasajeros cargan en forma directa, por compensación o arriendo; es responsablen del control sobre las funciones operacionales efectuadas al proveern esa transportación, y sus aeronaves tienen una configuraciónn de 9 asientos o más, excluyendo cada asiento de tripulaciónn y/o un peso máximo de despegue mayor de 7.500 Lbs.

nn

Transportación privada: Significa una operaciónn de aeronave efectuada, en la que no existe compensaciónn o arriendo, y que no es operación para terceros.

nn

119.5 Certificaciones, autorizaciones y prohibiciones.

nn

(a) Se le emitirá un certificado de transportador aéreon (AOC) a una persona autorizada por el Director General a conducirn operaciones como transportador aéreo directo;

nn

(b) Se le otorgará un certificado de operaciónn a una persona quien no esta autorizada a conducir operacionesn de transportador aéreo, pero que esta autorizado a conducirn operaciones como operador comercial;

nn

(c) Se le otorgará un certificado de operaciónn a una persona quien no está autorizada para conducir operacionesn de transporte aéreo comercial, pero quien están autorizado por el Director General ha conducir operaciones non comerciales como un operador de aeronaves civiles registradasn en el Ecuador con una configuración de más de 20n asientos, o una capacidad de carga de más de 6.000 Lbs;

nn

(d) A una persona autorizada para conducir operaciones den transporte aéreo bajo las partes 121 ó 135 de lasn RDAC, o ambas, deberá emitírsele un solo certificadon sin considerar la clase de operación o la clase o tamañon de la aeronave a ser operada;

nn

(e) Una persona explotando operaciones bajo las seccionesn 119.21, 119.23 ó 119.25, debe conducir aquellas operacionesn en cumplimento con:

nn

(1) Los requerimientos especificados en cada párrafon de aquella sección para la clase de operación.

nn

(2) Las autorizaciones apropiadas, limitaciones y procedimientosn establecidos en las especificaciones operacionales para cadan clase de operación;

nn

(f) Ninguna persona puede operar como un transportador aéreon o como un operador comercial sin un certificado y las especificacionesn operacionales apropiadas o en violación de éstos;

nn

(g) Ninguna persona puede operar como transportador aéreon o como operador comercial en violación de cualquier desviaciónn o exención de la autoridad, emitida a esa persona o an su representante;

nn

(h) Una persona que cuenta con un certificado de operaciónn para transporte privado, no deberá conducir cualquiern operación de transporte comercial un transportador aéreon con un certificado de operaciones autorizada para transporten comercial no deberá conducir cualquier operaciónn en transporte privado;

nn

(i) Ninguna persona puede operar como transportador aéreon directo sino cuenta con una concesión o permiso de operaciónn otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil;

nn

(j) Un poseedor de un certificado de operación bajon esta parte, no puede operar aeronaves bajo las partes 121 ón 135 de las RDAC en un área geográfica, a menosn que sus especificaciones operacionales autoricen al poseedorn del certificado a operar en esa área;

nn

(k) Ninguna persona está autorizada a promocionar un ofrecer una operación distinta a lo que se le ha facultadon con sujeción a esta parte, a menos que esté autorizadan por el Director General de Aviación Civil a conducir esan operación; y,

nn

(l) Ninguna persona puede operar una aeronave bajo las partesn 121 ó 135 de estas RDAC en violación con el certificadon de explotador de servicios aéreos, certificado de operaciónn y especificaciones operacionales emitidas bajo esta parte.

nn

119.7 Especificaciones operacionales.

nn

(a) Cada poseedor del certificado y especificaciones operacionalesn debe contener:

nn

(1) Las autorizaciones, limitaciones, y ciertos procedimientosn bajo los que cada operación debe ser conducida o es aplicable.

nn

(2) Ciertos otros procedimientos bajo los que cada clase yn tamaño de aeronave debe ser operada: y.

nn

(b) Excepto para párrafos identificados en las especificacionesn operacionales en las clases de operaciones autorizadas, las operacionesn especificadas no son parte del certificado.

nn

119.9 Uso del nombre comercial.

nn

(a) Un poseedor del certificado bajo esta parte no puede operarn una aeronave bajo las partes 121 ó 135 de estas RDAC,n usando un nombre comercial diferente del nombre que aparece enn las especificaciones operacionales del poseedor del certificado;n y,

nn

(b) Ninguna persona puede operar una aeronave bajo las partesn 121 ó 135 de estas RDAC, a menos que el nombre del poseedorn del certificado o el operador aéreo, o el númeron de certificado operacional del poseedor del certificado que están operando la aeronave, sea exhibido en forma legible en la aeronave,n es claramente visible y legible desde el exterior de la aeronaven para una persona en tierra en cualquier tiempo, excepto duranten el tiempo de vuelo. Esto significa que la exhibición deln nombre en la aeronave y su legibilidad debe ser aprobada porn el Director General de Aviación Civil.

nn

SUB PARTE B ­ APLICABILIDAD DE REQUERIMIENTOS OPERACIONALESn PARA DIFERENTES CLASES DE OPERACIÓN BAJO LAS PARTES 121,n 125 Y 135 DE LAS RDAC.

nn

119.21 Operadores comerciales domésticos e internacionalesn comprometidos en transporte aéreo comercial.

nn

(a) Cada persona que conduce operaciones en servicio de transporten aéreo comercial de pasajeros o carga por compensaciónn o arriendo, debe cumplir con la certificación y especificacionesn operacionales, requeridas en la sub parte C de esta parte; yn debe conducir sus operaciones:

nn

(1) Domésticas de acuerdo a los requerimientos aplicablesn de la parte 121 de las RDAC, para lo cual, deben ser emitidasn las especificaciones operacionales, de acuerdo a la parte referida.

nn

(2) Internacionales de acuerdo con los requerimientos aplicablesn de parte 121 de las RDAC, para lo cual, deben ser emitidas lasn especificaciones operacionales, de acuerdo a la parte referida;

nn

(3) No regular doméstica o internacional de acuerdon con los requerimientos aplicables de parte 121 de las RDAC, yn deben ser emitidas las especificaciones operacionales de acuerdon con estos requerimientos. Sin embargo, basado en una determinaciónn de seguridad del transporte aéreo, la autoridad aeronáutican puede autorizar o requerir que esas operaciones sean conducidasn bajo el literal (a) (1) o (a) (2) de esta sección.

nn

(4) Commuter de acuerdo con los requerimientos aplicablesn de la parte 135 de las RDAC, y deben ser emitidas especificacionesn operacionales para aquellas operaciones en acuerdo con esos requerimientos.

nn

(5) Taxi aéreo de acuerdo con los requerimientos aplicablesn de parte 135 de las RDAC, y deben ser emitidas especificacionesn operacionales en acuerdo con esos requerimientos;

nn

(b) Personas quienes están sujetas a los requerimientosn del literal (a) (4) puede conducir operaciones de acuerdo conn los requerimientos indicados en el literal (a) (1) o (a) (2)n de esta sección, previa autorización de la autoridadn competente; y,

nn

(c) Personas quienes están sujetas a los requerimientosn del literal (a) (5) pueden conducir operaciones en acuerdo conn los requerimientos de literal (a) (3) de esta sección,n previa autorización de la autoridad competente.

nn

119.23 Operadores comprometidos en operaciones de transporten aéreo de pasajeros, carga o ambas, cuando el transporten comercial no está involucrado.

nn

(a) Cada persona que conduce operaciones cuando el transporten comercial no está involucrado con aeronaves que tengann una configuración de 20 asientos de pasajeros o más,n excluyente los asientos de los tripulantes, o capacidad de cargan de 6.000 libras o más, deberá cumplir con los requisitosn que a continuación se detalle, a menos que una desviaciónn de la autoridad haya sido emitida:

nn

(1) Con la certificación y requerimientos de las especificacionesn operacionales, parte 125 de las
n RDAC.

nn

(2) Conducir sus operaciones con aquellas aeronaves en acuerdon con los requerimientos de la parte 125 de las RDAC.

nn

(3) Obtener las especificaciones operacionales de acuerdon con esos requerimientos; y,

nn

(b) Cada persona que conduce transporte privado (excepto comon está previsto en el literal (b) de la sección 91.501n de las RDAC), u operación de transporte privado por compensaciónn o arriendo con aeronaves teniendo una configuración den menos de 20 asientos de pasajeros, excluyendo los asientos den los tripulantes y una capacidad de carga de pago de menos den 6.000 libras, deberá:

nn

(1) Cumplir con la certificación y los requerimientosn de las especificaciones operacionales de la sub parte C, de estan parte.

nn

(2) Conducir esas operaciones de acuerdo con los requerimientosn de la parte 135 de las RDAC, excepto para aquellos requerimientosn aplicables solamente a operaciones commuter.

nn

(3) Deberá emitírsele especificaciones operacionalesn de acuerdo con aquellos requerimientos.

nn

119.25 Operaciones de helicópteros: Transportadoresn aéreos regulares y operadores comerciales.

nn

Cada persona que conduzca operaciones de helicópterosn por compensación o arriendo debe cumplir con la certificaciónn y los requerimientos de especificaciones operacionales de subn parte C, de esta parte y deberá conducir:

nn

(a) Operaciones commuter en acuerdo con los requerimientosn aplicables de la parte 135 de las RDAC y deberá emitírselen especificaciones operacionales para esas operaciones de acuerdon con esos requerimientos; y,

nn

(b) Operaciones charter en acuerdo con los requerimientosn aplicables de la parte 135 de las RDAC y deberá emitírselen especificaciones operacionales para esas operaciones de acuerdon con esos requerimientos.

nn

SUB PARTE C – CERTIFICACIONES, ESPECIFI-CACIONES OPERACIONALESn Y OTROS REQUERIMIENTOS PARA OPERACIONES CONDUCIDAS BAJO LAS PARTESn 121 0 135 DE
n LAS RDAC.

nn

119.31 Aplicabilidad.

nn

Esta sub parte establece los requerimientos de certificaciónn y prescribe el contenido de las especificaciones operacionalesn y otros requisitos para operaciones conducidas bajo las partesn 1216 135 de Ias RDAC.

nn

119.33 Requerimientos generales.

nn

(a) Una persona no puede operar como transportador aéreon regular a menos que:

nn

(1) Esté constituida legalmente en el país.

nn

(2) Obtenga un certificado de transportador aéreo (AOC).

nn

(3) Obtenga las especificaciones operacionales que prescribenn las autorizaciones, limitaciones y procedimientos bajo los quen cada operación debe ser conducida;

nn

(b) Una persona diferente a un transportador aéreon no puede conducir operaciones comerciales de pasajeros o cargan por compensación o arriendo bajo las partes 1216 135 den las RDAC, a menos que:

nn

(1) Esté constituida legalmente en el país.

nn

(2) Obtenga un Certificado de Operador (CO).

nn

(3) Obtenga las especificaciones operacionales que prescribenn las autorizaciones, limitaciones y procedimientos bajo cadan operación a ser conducida; y.

nn

(c) Cada aplicante para un certificado bajo esta parte y paran especificaciones operacionales, estará sujeto a las seccionesn 121.163 6 135.145 de las RDAC, y deberá conducir los vuelosn de demostración, de acuerdo a lo autorizado por el Directorn General de Aviación Civil, en el proceso de aplicaciónn previa autorización a conducir operaciones bajo las partesn 121 6 135 de las RDAC. Los vuelos de demostración deberánn ser conducidos de una manera aceptable para el Director General;n estos vuelos de validación deberán ser conducidosn de acuerdo a los requerimientos operacionales y de mantenimienton apropiados, bajo las partes 121 y 135 de las RDAC, que deberíann aplicarse si el solicitante estuviere completamente certificado.n El Director General emitirá una carta a cada solicitante,n estableciendo las autorizaciones para las pruebas de validaciónn que deberán ser conducidas.

nn

119.35 Requerimientos de aplicación de certificadon para los operadores.

nn

(a) Una persona que solicite al Director General un certificadon de transportador aéreo o certificado de operaciones bajon esta parte, debe presentar la aplicación:

nn

(1) En la forma y manera prescrita por el Director General.

nn

(2) La información que requiera el Director General;n y,

nn

(b) Cada aplicante deberá someter la aplicaciónn al Director General por lo menos con 180, días de anterioridadn a la fecha de inicio de la operación.

nn

119.36 Requerimientos para la aplicación de certificadosn adicionales, operadores comerciales.

nn

(a) Cada aplicante para la emisión de un certificadon operacional original, con el propósito de conducir operacionesn de transporte comercial bajo las partes 121 6 135 de las RDAC,n efectuará la aplicación en la forma y manera prescritan por el Director General, de acuerdo a la región en lan que se encuentre su base principal de operaciones;

nn

(b) Cada aplicación presentada bajo el párrafon (a) de esta sección, deberá contener una declaraciónn firmada demostrando lo siguiente:

nn

(1) El nombre y dirección de cada accionista y si esen accionista no es el único beneficiario de las acciones,n el nombre y dirección de cada beneficiario. Un individuon es considerado que es propietario de las acciones, directa on indirectamente, por sí mismo o su cónyuge, hijos,n nietos o parientes.

nn

(2) El nombre y dirección de cada Director General,n dignatario, y cada empleado o quien será empleado en unan posición administrativa descrita en la secciónn 119.65 6 119.69 de esta parte, como sea aplicable.

nn

(3) El nombre y dirección de cada persona directa on indirectamente dependiente por el aplicante;

nn

(c) En adición, cada aplicante para la emisiónn original de un certificado de operación bajo el párrafon (a) de esta sección debe someter con la aplicaciónn una declaración firmada demostrando:

nn

(1) La naturaleza y extensión de su operaciónn proyectada, incluyendo los nombres y direcciones de cada persona,n si la hay, con quien el aplicante tiene un contrato para proveern servicios como operador comercial y la extensión, naturaleza,n fecha y duración de cada uno de estos contratos.

nn

(2) Para aplicantes que intentan conducir operaciones bajon la parte 121 de las RDAC, la información financiera listadan en literal (e) de esta sección;

nn

(d) Cada aplicante para, o que mantenga, un certificado emitidon bajo el párrafo (a) de esta sección deberán notificar al Director General dentro de los 10 días posteriores:

nn

(1) El cambio de cualquiera de las personas o nombres y direccionesn de cualesquiera de las personas presentadas al Director Generaln bajo los literales (b) (1) o (b) (2) de esta sección.

nn

(2) Para aplicantes con la intención de conducir operacionesn bajo la parte 121 de las RDAC, el cambio en la informaciónn financiera sometida al Director General bajo el literal (e) den esta sección que ocurra mientras la aplicaciónn para la emisión está pendiente ante la Direcciónn y que podría cambiar la situación financiera deln aplicante substancialmente menos favorable que la reportada originalmente;

nn

(e) Cada aplicante para la emisión original de un certificadon de operación bajo el literal (a) de esta sección,n quien intenta conducir operaciones bajo la parte 121 de las RDACn deberá someter la siguiente información financiera:

nn

(1) Una hoja de balance económico que demuestre losn activos, obligaciones y patrimonio neto en un lapso no mayorn de 60 días antes de la fecha de aplicación.

nn

(2) Un detalle de obligaciones de más de 60 díasn vencidas en la fecha del balance, si existiere, señalandon cada nombre y dirección del acreedor, una descripciónn de las obligaciones y la cantidad y vencimiento de la obligación.

nn

(3) Un detalle de las demandas en litigio, si las hubiere,n en contra del aplicante a la fecha de aplicación señalandon cada nombre y dirección de los acreedores y una descripciónn de la cantidad de la demanda.

nn

(4) Una proyección detallada de la operaciónn propuesta cubriendo seis meses completos después del mesn en que el certificado se espera que sea emitido, incluyendo:

nn

(i) Cantidad estimada y fuente de rentas operacionales y non operacionales, incluyendo identificación de sus ingresosn existentes y anticipados que producen sus contratos y un estimadon del ingreso por milla u hora de operación por tipo den aeronave.

nn

(ii) Cantidad de gastos estimados operacionales y no operacionales,n clasificados por el objetivo del gasto.

nn

(iii) Ganancia bruta estimada o pérdida para ese periodo.

nn

(5) Un estimado del dinero en efectivo que será necesarion para la operación propuesta durante los primeros seisn meses, después del mes en que el certificado se esperan sea emitido, incluyendo:

nn

(i) Adquisición de propiedades y equipos (explicar).

nn

(ii) Retiro de deuda (explicar).

nn

(iii) Capital de trabajo adicional (explicar).

nn

(vi) Pérdidas operacionales, diferentes de depreciaciónn y amortización (explicar).

nn

(v) Otras (explicar).

nn

(6) Un estimado del dinero en efectivo que estará disponiblen durante los primeros 6 meses después del mes en que eln certificado se espera sea emitido, como:

nn

(i) Venta de propiedad o equipo de vuelo (explicar).

nn

(ii) Deuda nueva (explicar).

nn

(iii) Nuevo patrimonio (explicar).

nn

(iv) Reducción de capital de trabajo (explicar).

nn

(y) Operaciones (ganancias) (explicar).

nn

(vi) Depreciación y amortización (explicar)

nn

(vii) Otros (explicar).

nn

(7) Un calendario de cobertura de seguros, que demuestre lan fecha vigente en la hoja de balance, indicando: ítemsn cubiertos, las compañías de seguros, númerosn de la póliza, tipos, valores y períodos de cobertura;n y, condiciones especiales, exclusiones y limitaciones.

nn

(8) Cualquier otra información financiera que el Directorn General requiera para permitirle determinar que el aplicanten tiene los suficientes recursos financieros para conducir susn operaciones con el grado de seguridad requerido en el interésn público; y,

nn

(f) Cada declaración financiera conteniendo la informaciónn requerida en el literal e) de esta sección deberán ser basado en cuentas preparadas y mantenidas en una base acumulativa,n de acuerdo con principios generales de contabilidad aceptadosn o aplicados sólidamente y deben contener el nombre y direcciónn de la firma del contador público del aplicante, si existe.n La información sometida deberá ser firmada porn el Gerente General, propietario o socio del aplicante o poseedorn del certificado.

nn

119.37 Contenido de un certificado de transportador aéreo,n o del certificado de operación.

nn

El Certificado de Transportador Aéreo (AOC) o el certificadon de operación, incluye;

nn

(a) El nombre del poseedor del certificado;

nn

(b) La localización de base principal de operacionesn del poseedor del certificado;

nn

(c) El número del certificado;

nn

(d) La fecha efectiva del certificado; y,

nn

(e) El nombre del Departamento de Certificación o sun designado.

nn

119.39 Em