MES DE ABRIL DEL 2005 n

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Martes, 26 de abril del 2005 – R. O. No. 4
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:
nn

2750n Facúltasen a la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR,n para propiciar e impulsar la organización, desarrollon y ejecución de proyectos de desarrollo y de apoyo a lasn comunidades y asentamientos humanos localizados en las zonasn en donde se realizan actividades hidrocarburíferas enn todas sus fases, no atendidas por las demás institucionesn del Estado.

nn

2751 Autorízase a la Empresan Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR la constituciónn y desarrollo del Proyecto Complejo Industrial Hidrocarburíferon «Jaramijó» de conformidad con las leyes y reglamentosn vigentes en el país.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE GOBIERNO :

nn

0064-A Deléganse facultadesn al Coronel (s.p.) Edgar Arturo Arias Arias, Subsecretario den Desarrollo Organizacional.

nn

0069 Deléganse facultadesn al abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno.

nn

0070 Delégase al abogadon Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno,n para que represente al señor Ministro, integre y presidan el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

nn

0071n Delégasen al abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretario General n de Gobierno, para que represente al señor Ministro e integren el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural..

nn

0072 Delégase al abogadon Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno,n para que represente al señor Ministro y presida la Comisiónn para la elaboración del Plan nacional para combatirn el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotaciónn sexual, laboral y otros

nn

0073n Delégansen atribuciones al abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretario Generaln de Gobierno.

nn

0074 Delégase al señorn Harrison Fabián Vizcaíno Andrade, Subsecretarion General de Coordinación y Asesoría de Tránsiton y Transporte Terrestres, para que presida el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

nn

0075 Desígnase al abogadon Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno,n como delegado y presida la Comisión Especial de Límitesn Internos de la República (CELIR).

nn

CONSULTASn DE AFORO.
n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

nn

015 Relativa al producto: «MEGAVITn HM.

nn

016n Relativan al producto: «ANTIOX PLUSM.

nn

RESOLUCIONES:
n CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

308n Autorízasen la nacionalización de varios equipos camineros y vehículosn especiales.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN:

nn

001-CONEA-2005-035DC Apruébase el Manualn de evaluación externa con fines de acreditaciónn para los programas de postgrado de las universidades y escuelasn politécnicas.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES:

nn

013-DIR-2005-CNTTT Dispónese que esta resoluciónn no significa una modificación del cuadro de vida útiln vigente mediante Resolución No 035-DIR-2003-CNTTT de veinticincon de noviembre del dos mil tres.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

0019-03-TC Inadmítese la demandan de inconstitucionalidad planteada por el doctor Víctorn Granda Aguilar.

nn

0028-04-TCn Ordénasen el archivo del expediente propuesto por el abogado Lendy Bennettn Johnson.

nn

0030-04-TC Deséchase la demandan de inconstitucionalidad planteada por el ingeniero Julio Césarn González Granda y otros.

nn

0066-04-RA Dispónese al Juez Octavon de lo Civil de Pichincha, que proceda a exigir el inmediato cumplimienton de la Resolución No 066-04-RA adoptada por el Pleno deln Tribunal Constitucional el 4 de mayo del 2004.

nn

0413-04-RA Concédese el amparon interpuesto por el señor Andrés Cordovézn Dávalos de manera cautelar y parcial para que la Juntan Bancaria revise la Resolución No JB-2004-647, emitidan el 10 de marzo del 2004 y confirmase la resolución deln Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha.

nn

0760-04-RA Niégase por improcedenten la acción de amparo interpuesta por el señor Patricion Fernando Maldonado Carbo y confirmase la resolución deln Juez Décimo de lo Civil de Pichincha.

nn

0867-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por el señor Pablo Hipólito Pinela Cortez.

nn

0911-04-RA Inadmítese la acciónn propuesta por Jaime Fernando Lituma Serrano y reformase el fallon del inferior.

nn

0028-05-HC Confírmase la resoluciónn emitida por la encargada de la Alcaldía del Distrito Metropolitanon de Quito y niégase el recurso de babeas corpus propueston a favor de la señora Florinda Elizabeth Ayoví Cotera.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Girón: Quen regula el establecimiento de servidumbre y cesión gratuitan de terrenos para alcantarillado sanitario y pluvial para canalesn abiertos para aguas lluvias . n

n nn

No 2750

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2275, publicado en el Registron Oficial No 507 de 1 de febrero del 2002, en el numeral 4 deln artículo 1 se asignó al Ministerio de Energían y Minas la función de propiciar e impulsar la organización,n desarrollo y ejecución de proyectos de desarrollo y den apoyo a las comunidades y asentamientos humanos localizados enn las zonas en donde se realizan actividades hidrocarburíferasn y mineras, no atendidas por las demás instituciones deln Estado;

nn

Que el Ministerio es una dependencia técnica dedicadan exclusivamente al control y fiscalización de las operacionesn hidrocarburíferas mineras y de protección ambientaln en esos sectores, así como a la investigación geológican y al fomento de las energías renovables y eficiencia energética,n conforme a las leyes y reglamentos respectivos, consecuentementen no es de su competencia la ejecución de obras de desarrollon comunitario;

nn

Que la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUAKOR,n dentro de su ámbito de acción debe realizar obrasn compensatorias para reparar afectaciones ocasionadas por derramesn de petróleo crudo, de combustibles y otros accidentesn que pueden ocasionarse en las diferentes etapas de la industrian petrolera;

nn

Que es necesario asignar a PETROECUADOR, la facultad de propiciarn e impulsar la organización, desarrollo y ejecuciónn de proyectos de desarrollo y de apoyo a las comunidades y asentamientosn humanos localizados en las zonas en donde se realizan actividadesn hidrocarburíferas, no atendidas por las demás institucionesn del Estado;

nn

Que conforme al artículo 2 de la Ley Especial de PETROECUADORn y sus Empresas Filiales, le corresponde a esta empresa ejercern las acciones necesarias a fin de evitar el impacto negativo den su actividad en la organización económica socialn de las comunidades en donde se realizan;

nn

Que el artículo 2, literal j) del Reglamento Sustitutivon al Reglamento General a la Ley Especial de PETROECUADOR,n dispone que PETROECUADOR desarrollará las siguientes actividadesn principales: «Emitir normas y controlar que PETROECUADORn y sus empresas filiales preserven el equilibrio ecológico,n así como evitar que sus actividades afecten negativamenten a la organización económica y social de las poblacionesn asentadas en las zonas donde ellas operen»; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Facúltase a la Empresa Estataln Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR para propiciar e impulsarn la organización, desarrollo y ejecución de proyectosn de desarrollo y de apoyo a las comunidades y asentamientos humanosn localizados en las zonas en donde se realizan actividades hidrocarburíferasn en todas sus fases, no atendidas por las demás institucionesn del Estado, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley Especialn de PETROECUADOR y del Reglamento Sustitutivo al Reglamento n General a la Ley Especial de PETROECUADOR.

nn

Artículo 2.- La Empresa Estatal Petróleos deln Ecuador, PETROECUADOR en la organización y ejecuciónn de los programas que emprenda podrá celebrar, cumpliendon con los requisitos previstos en la ley, los actos y contratosn que sean necesarios para cumplir con los objetivos señaladosn en este decreto y propiciará la participación directan del sector privado y de las comunidades mediante la suscripciónn de convenios de participación conjunta con los municipios,n consejos provinciales, planteles educacionales. Fuerzas Armadas,n organizaciones no gubernamentales, la empresa privada y los organismosn de las comunidades para cuanto sea necesario y posible hacerlo.

nn

Artículo 3.- Los programas que emprenda la Empresan Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, se financiaránn con los recursos económicos y financieros que constenn en su presupuesto empresarial, con los que sean asignados expresamenten por el Ministerio de Economía y Finanzas y con los quen provengan de otras fuentes, bajo cualquier título.

nn

Artículo 4.- Elimínese en el artículon 1, numeral 4 del Decreto Ejecutivo 2275 dictado el 25 de eneron del 2002 la expresión «Hidrocarburíferas y».

nn

Artículo 5.- De la ejecución de este decreton que entrará en vigencia desde la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese al Ministro de Energían y Minas y al Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Eduardo López Robayo, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2751

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando;

nn

Que el Art. 243 de la Constitución Polítican de la República, en los numerales 1, 3 y 5 establece quen serán objetivos permanentes de la economía: eln desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado,n ambientalmente sustentable y democráticamente participativo;n el incremento y la diversificación de la producciónn orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad quen satisfagan las necesidades del mercado interno; y, la participaciónn competitiva y diversificada de la producción ecuatorianan en el mercado internacional;

nn

Que el Art. 3 de la Ley de Hidrocarburos establece que eln transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos,n su refinación, industrialización, almacenamienton y comercialización, serán realizados por PETROECUADORn o por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencian en esas actividades, legalmente establecidas en el país,n asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversiónn y sin comprometer recursos públicos;

nn

Que el Art. 5 de la Ley de Hidrocarburos dispone que los hidrocarburosn se explotarán con el objeto primordial de que sean industrializadosn en el país;

nn

Que el Art. 6 de la Ley de Hidrocarburos establece que corresponden a la Función Ejecutiva la formulación de la polítican de hidrocarburos;

nn

Que el Art. 33 de la Ley de Hidrocarburos dispone que paran el abastecimiento de plantas refinadoras, petroquímicasn e industrias establecidas en el país, el Ministro deln ramo, podrá exigir a los contratistas o asociados, eln suministro en un porcentaje uniforme del petróleo quen les pertenece y efectuar entre ellas las compensaciones económicasn que estime convenientes, para que esas plantas se abastezcann con el petróleo crudo que sea el más adecuado,n en razón de su calidad y ubicación;

nn

Que el Art. 68 de la Ley de Hidrocarburos determina que eln almacenamiento, distribución y venta al públicon en el país o una de estas actividades de los derivadosn de los hidrocarburos serán realizadas por PETROECUADORn o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjerasn de reconocida competencia en esta materia y legalmente establecidasn en el país, para lo cual podrán adquirir talesn derivados ya sea en plantas refinadoras establecidas en el paísn o importarlos;

nn

Que la ubicación geográfica de la provincian de Manabí y su condición de aguas profundas deln mar que le rodea, le confieren ventajas competitivas para sun proyección geopolítica de desarrollo comercialn en la cuenca Asia- Pacífico y en las costas sudamericanas;

nn

Que es necesario promover el polo de desarrollo económicon y social en la provincia de Manabí, orientado a la producciónn de bienes y servicios de alta calidad que satisfagan la demandan interna y permita la competitividad a nivel internacional;

nn

Que es política del Estado del Gobierno Nacional transformarn al país de importador a exportador de productos derivadosn de petróleo incorporando mayor valor agregado y el fortalecimienton de la industria nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 3 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase a la Empresa Estatal Petróleosn del Ecuador, PETROECUADOR la constitución y desarrollon del Proyecto Complejo Industrial Hidrocarburífero «JARAMIJO»,n de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el país.

nn

Art. 2.- El Proyecto Complejo Industrial Hidrocarburíferon «JARAMIJO» comprenderá la siguiente infraestructuran básica: Centro de refinación; terminal petroleron y gasífero; terminal portuario con facilidades para lan importación y exportación de hidrocarburos; árean industrial petroquímica; centros de almacenamiento y distribución;n estaciones de ductos y poliductos y demás instalacionesn necesarias para su funcionamiento.

nn

Art. 3.- El Proyecto Complejo Industrial Hidrocarburíferon «JARAMIJO» estará ubicado en la provincia den Manabí, cantón Jaramijó, al que se declararán área reservada para el desarrollo del proyecto y en eln que a futuro previo el cumpliendo de las disposiciones legalesn vigentes, se creará una zona franca para la ejecuciónn integral de este proyecto.

nn

Art. 4.- El Proyecto Complejo Industrial Hidrocarburíferon «JARAMIJÓ» tendrá condiciones de prioridadn nacional; por lo que las autoridades nacionales, provincialesn y locales, civiles y militares otorgarán las facilidadesn requeridas para su desarrollo.

nn

Art. 5.- Las actividades señaladas en el Art. 2 den este decreto, podrán ser realizadas por la Empresa Estataln Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, por empresas nacionalesn o extranjeras de reconocida competencia en estas actividades,n legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidadn y riesgos de su inversión, de acuerdo con las normas legalesn vigentes para este efecto.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia desde esta fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encargúesen a los señores ministros de’ Defensa Nacional, de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad yn de Energía y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 0064-A

nn

Ing. Oscar Ayerve Rosas
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno;

nn

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estadon y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor Coronel (s.p.) Edgar Arturon Arias Arias, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, lasn siguientes facultades:

nn

a) Suscribir los acuerdos ministeriales relativos al permison de operación a las compañías de seguridadn privada, así como iniciar los procesos por infraccionesn a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y más disposicionesn legales que rijan su actividad e imponer una de las sancionesn que establece la normativa legal;

nn

b) Suscribir acciones de personal relativas a: nombramientos,n remociones, cambios administrativos, ascensos, traslados, vacaciones,n licencias, comisiones de servicios dentro del país, sancionesn administrativas, encargo de funciones del personal que laboran en la provincia de Pichincha; disponer y resolver sobre la instauraciónn de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar,n todo esto conforme . al procedimiento que señala lan Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de Remuneracionesn del Sector Público y su reglamento de aplicación;

nn

c) Autorizar el pago de viáticos y/o subsistencias,n movilizaciones, inclusive la asignación de pasajes aéreos,n incluido los días feriados, para el cumplimiento de comisiónn de servicio a los funcionarios del Ministerio de Gobierno;

nn

d) Suscribir los contratos que sean necesarios para la adquisiciónn de bienes, la ejecución de obra y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, arrendamientos,n comodatos y seguros, previa observancia de los procedimientosn y demás formalidades establecidos en el ordenamiento jurídicon vigente;

nn

e) Disponer la distribución y uso de vehículosn por parte de los funcionarios del Ministerio de Gobierno, den acuerdo al reglamento correspondiente y otorgar losn salvoconductos cuando éstos sean requeridos y debidamenten justificados;

nn

f) Disponer, efectuar y suscribir los contratos que sean requeridosn para el servicio de telefonía celular, reglamentando eln uso y distribución de los equipos para los funcionariosn autorizados para su utilización;

nn

g) Disponer y efectuar el proceso para el arrendamiento den bienes muebles e inmuebles de propiedad pública o privada,n hasta la adjudicación y la suscripción de los contratosn correspondientes, previa observancia de los procedimientos yn formalidades establecidos en el ordenamiento jurídicon vigente;

nn

h) Disponer la baja de los bienes y especies fiscales inservibles,n esto es que no sean susceptibles de utilización, asín como en el evento de que no hubieren interesados en la venta,n ni fuere conveniente la entrega gratuita autorizar su destrucciónn por demolición, incineración u otro medio adecuadon a la naturaleza de los bienes, o arrojarlos en lugares inaccesibles,n sino fuere posible su destrucción, previa observancian de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamienton jurídico vigente; e,

nn

i) Expedir resoluciones presupuestarias de la institución,n previo un informe de la Dirección de Gestión Financiera.

nn

Art. 2.- Previamente, el Director Técnico de Gestiónn de Recursos Organizacionales, revisará y sumillarán la documentación, para la aprobación por parten del Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

Art. 3.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional responderán por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 4.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales quen se opongan al presente instrumento.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 1 de abril del 2005.

nn

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, a 13 de abril del 2005.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

No 0069

nn

Ing. Oscar Ayerve Rosas
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que presentan la ciudadanía en el Ministerio de Gobierno y Policía;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor abogado Edison Carrera Cazar,n Subsecretario General de Gobierno, las siguientes facultades:

nn

a) Suscribir los acuerdos ministeriales sancionando ordenanzasn municipales o provinciales, de conformidad con las leyes de Régimenn Municipal y Provincial;

nn

b) Suscribir acuerdos ministeriales relativos a la aprobación,n reforma, extinción y cancelación de organizacionesn religiosas; de corporaciones y fundaciones regidas porn el Reglamento para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas del derecho privado, con finalidadn social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo den lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Códigon Civil y de asociaciones o corporaciones integradas por juntasn parroquiales rurales;

nn

c) Suscribir los acuerdos ministeriales que solicite el Comandanten General de la Policía Nacional, de conformidad con lon que establece el Art. 13 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional; y,

nn

d) Suscribir el documento de autorización previa paran la importación de máquinas de juegos de azar, den conformidad con lo establecido en la Ley Arancelaria previo dictamenn favorable del Ministerio de Turismo.

nn

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno responderán por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 3.- Se dejan sin efecto los acuerdos ministeriales quen se opongan al presente instrumento.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de abril deln 2005.

nn

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 13 de abril del 2005.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

No 0070

nn

Ing. Oscar Ayerve Rosas
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno;
n Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las laboresn inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, de conformidad con el artículo 4 del Códigon de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,n el Ministro de Gobierno o su delegado, integra y preside el Consejon Nacional de Rehabilitación Social; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estadon y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretarion General de Gobierno, para que a mi nombre y representaciónn integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social.

nn

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderán por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales quen se opongan al presente instrumento.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 6 de abril del 2005.

nn

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso

nn

Quito, 13 de abril del 2005.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

No 0071

nn

Ing. Oscar Ayerve Rosas
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 2 de la Ley de Patrimonio Cultural, el Ministro de Gobierno on su delegado, integra el Directorio del Instituto Nacional den Patrimonio Cultural;

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno;

nn

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estadon y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor abogado Edison Carrera Cazar,n Subsecretario General de Gobierno, para que en representaciónn del Ministerio de Gobierno integre el Directorio del Instituton Nacional de Patrimonio Cultural.

nn

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderán por los actos ejecutados en el ejercicio de la presente delegación.
n Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que sen opongan al presente instrumento.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 6 de abril del 2005.

nn

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 13 de abril del 2005.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

No 0072

nn

Ing. Oscar Ayerve Rosas
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que presentan la ciudadanía en el Ministerio de Gobierno y Policía;n

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 2 del Decreto Ejecutivo No 1981, publicado en el Registro Oficialn No 410 de 31 de agosto del 2004, el Ministro de Gobierno y Policían preside la comisión para la elaboración del Plann nacional para combatir el plagio de personas, tráficon ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral y otrosn modos de explotación y prostitución de mujeres,n niños, niñas y adolescentes, pornografían infantil y corrupción de menores; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al abogado Edison Carrera Cazar, Subsecretarion General de Gobierno, para que a mi nombre y representaciónn presida la Comisión para la elaboración del Plann nacional para combatir el plagio de personas, tráficon ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral y otrosn modos de explotación y prostitución de mujeres,n niños, niñas y adolescentes, pornografían infantil y corrupción de menores.

nn

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderán por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales quen se opongan al presente instrumento.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 6 de abril del 2005.

nn

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 13 de abril del 2005.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
n
n No 0073

nn

Ing. Oscar Ayerve Rosas
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno y Policía;

nn

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor abogado Edison Carrera Cazar,n Subsecretario General de Gobierno, para que intervenga en sun representación, personalmente o con el patrocinio de unn profesional del derecho, bajo su responsabilidad, en todas lasn causas judiciales o administrativas que sea parte esta Secretarían del Estado, ya sea como actor, demandado o tercerista. Por lon tanto, podrá suscribir, presentar y contestar demandasn en juicios penales, civiles, administrativos, laborales, de tránsito,n inquilinato, etc., en todas sus instancias, quedando facultadon para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar on impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitaciónn alguna, hasta su conclusión.

nn

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderán directamente ante el Ministro de Gobierno, por los actos ejecutadosn en ejercicio de la presente delegación y sus actuacionesn estarán directamente vinculadas con las leyes aplicables,n respecto a la responsabilidad civil y penal de sus actos u omisiones.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 6 de abril del 2005.

nn

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 13 de abril del 2005.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

No 0074

nn

Ing. Oscar Ayerve Rosas
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el Art. 21 de la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres, el Ministro de Gobierno o su delegadon preside el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 2436 de 3 de enero deln 2005, publicado en el Registro Oficial No 503 de 13 de eneron del mismo año, se creó la Subsecretarían General de Coordinación y Asesoría de Tránsiton y Transporte Terrestres, con una unidad administrativa de lan Presidencia de la República;

nn

Que, en el Art. 3 del precitado decreto ejecutivo se establecen que el Subsecretario General de Coordinación y Asesorían de Tránsito y Transporte Terrestres por delegaciónn del Ministro de Gobierno, presidirá el Consejo Nacionaln de Tránsito y Transporte Terrestres;

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión del Ministerion de Gobierno y Policía; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor Harrison Fabián Vizcaínon Andrade, Subsecretario General de Coordinación y Asesorían de Tránsito y Transporte Terrestres, para que a nombren y representación del Ministro de Gobierno y Policía,n presida el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

nn

El funcionario delegado pondrá en conocimiento deln Ministro de Gobierno el orden del día de cada sesiónn del organismo, con no menos de 48 horas de anticipación,n e igualmente las resoluciones que se adoptaren.

nn

Art. 2.- El Ministro de Gobierno y Policía se reservan el derecho de reasumir la Presidencia el organismo, cuando lon estime pertinente.

nn

Art. 3.- El Subsecretario General de Coordinación yn Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres, responderán personalmente ante el Ministro de Gobierno, por los actos ejecutadosn en ejercicio de la presente delegación y en caso de violaciónn a la ley, será responsable administrativa, civil y penalmente.

nn

Art. 4.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Non 0643 de 25 de noviembre del 2004 y toda norma de igual o inferiorn rango legal que se oponga a este acuerdo.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de abriln del 2005.

nn

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 13 de abril del 2005.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

No 0075

nn

Ing. Oscar Ayerve Rosas
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que la Comisión Especial de Límites Internosn de la República, adscrita al Ministerio de Gobierno, fuen creada mediante Decreto Supremo No 1189 de 28 de febrero de 1977,n publicado en el Registro Oficial No 291 de 9 de marzo del mismon año; y. Registro Oficial No 539 de 6 de marzo de 1978;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Registron Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al abogado Edison Carrera. Cazar, Subsecretarion General de Gobierno, para que como delegado del Portafolio den Gobierno presida la Comisión Especial de Límitesn Internos de la República (CELIR),

nn

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderán ante el Ministro de Gobierno por los actos realizados en ejercicion de la presente delegación.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 11 de abril 2005.

nn

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito 15 de abril del 2005.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No 015

nn

Guayaquil, 31 de marzo del 2005.

nn

Doctor
n Bolívar Torres Espinoza
n Distribuidora JAQUIFAR
n Guayaquil.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-1895 relativan al producto: «MEGAVIT H» y en base al oficio No. 0773-n GGA-CAE-2005 de la Gerencia de Gestión Aduanera, de estan Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispueston en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánican de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientesn términos:

nn

ANÁLISIS:

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de «MEGAVIT H» presenta copia del certificado de registron sanitario en el que consta el número con el que ha sidon inscrito: No. 25.136’05″03 y en el mismo se indica la composiciónn del producto, observándose que contiene las siguientesn sustancias:

nn

Ginseng 30 mg
n Ginkgo biloba 25 mg
n Semillas de calabaza 15 mg
n Raíz de turmeric 10mg
n Aceite de saffiower 25 mg

nn

Enzimas:
n Amilasa
n Proteasa
n Lipasa
n Celulasa

nn

Minerales:

nn

Hierro
n Zinc
n Potasio
n Magnesio
n Calcio

nn

Salvado de arroz 58 mg
n Vitamina C 60 mg
n Vitamina E 6 UI
n Vitamina B 12 10 mcg
n Excipientes varios

nn

En este caso, observamos que se trata de una mezcla de variosn extractos vegetales, con vitaminas, minerales y excipientes,n constituyéndose en una preparación nutritiva, porn lo que en el registro sanitario emitido por el Instituto Nacionaln de Higiene, consta que es de venta libre.

nn

Precisamente, ésta es una de las diferencias que sen debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificadon de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmulan farmacéutica que contiene uno o varios principios activosn o droga (término utilizado en farmacología) eln mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tenern un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformarn los síntomas de un determinado cuadro patológicon o fisiológico, siempre que el o los principios activosn o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplann con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presenten en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas,n grageas, etc.).

nn

En el caso del producto «MEGAVIT H» se observa quen las concentraciones en que se encuentran presentes las vitaminasn y minerales, se encuentran dentro de la categoría de «fórmulan médica dietética», tal como se establece enn las Normas Farmacológicas dictadas en el Decreto No. 10723,n publicadas en el Registro Oficial No. 676 del 3 de mayo de 1991,n en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas quen determinan la categoría en la que se deben ubicar todosn los productos que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos.

nn

El producto «MEGAVIT H» está categorizadon en el certificado del registro sanitario emitido por el INH «LIP»,n como de venta libre, en virtud de que no cumple con el porcentajen requerido por las normas farmacológicas como para sern considerado como una «preparación terapéutica».

nn

Lo expuesto en el párrafo anterior está acorden con lo establecido en el literal h) de las Normas Farmacológicasn del Capítulo IX: Vitaminas, Minerales y Anabólicosn Decreto No. 10723. que textualmente dice:

nn

«Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diarian de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejon de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológican son considerados «fórmula médica dietética».

nn

ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y
n CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

nn

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composiciónn y comportamiento farmacológico, se ha determinado quen el producto «MEGAVIT H», se encuentra categorizadon como una fórmula médica dietética, porcentajen que marca la diferencia para establecer si un producto es netamenten nutricional o es de acción terapéutica.

nn

Adicionalmente, el carácter esencial del producton «MEGAVIT H» está dado por la mezcla de extractosn de origen vegetal presentes en la fórmula de composición.

nn

Con este antecedente, y, en aplicación de las notasn explicativas del sistema armonizado de designación y den codificación de mercancías, el producto «MEGAVITn H», se encuentra excluido del capítulo 30 «Productosn Farmacéuticos», mediante la nota legal 1} cuyo texton dice:

nn

«Este capítulo no comprende:

nn

a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos,n alimentos para diabéticos, complementos alimenticios,n bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparacionesn nutritivas para administración por vía intravenosa».

nn

En virtud de que el producto «MEGAVIT H» se administran por vía oral, y se trata de un complemento alimenticio,n no está considerado como una mercancía que se clasifiquen en el capítulo 30.

nn

Por lo expuesto, y en aplicación de la regla 3 b) den las reglas generales para la interpretación de la nomenclaturan arancelaria común NANDINA, el producto «MEGAVIT H»n se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la Subpartidan arancelaria: «2106.90.92 – – – A base de mezclas o extractosn de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas,n minerales u otras sustancias».

nn

CONCLUSIÓN:

nn

El producto denominado comercialmente como «MEGAVITn HM, que por su composición y uso, es un complemento alimenticio,n y en aplicación de la regla 3 b) para la-interpretaciónn de la nomenclatura arancelaria, y de la nota legal 1) excluyenten del capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional den Importaciones en la Subpartida Arancelaria: «2106.90.92n – – – A base de mezclas o extractos de plantas, partes de plantas,n semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias».

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel EMC., Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que esn fiel copia de su original.

nn

f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No. 016

nn

Guayaquil, 31 de marzo del 2005.

nn

Doctor
n Bolívar Torres Espinoza
n Distribuidora JAQUIFAR
n Guayaquil.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-1895 relativan al producto: «ANTIOX PLUS» y en base al oficio No.n 0776- GGA-CAE-2005 de la Gerencia de Gestión Aduanera,n de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo den lo dispuesto en los Art. 48 y 111 2) operativas, literal d) den la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consultan en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS:

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de ANTIOX PLUS, presenta copia del certificado de registro sanitarion en el que consta el número con el que ha sido inscrito:n No. 25.107-04-03. ‘y en el mismo se indica la composiciónn del producto, observándose que contiene las siguientesn sustancias, de las que solamente mencionaré las que sen encuentran en mayor concentración:

nn

Vitamina «A» 2000 U.I.
n Vitamina «C» 80 mg
n Vitamina «E» ‘ 45 U.I.
n Enzimas
n Minerales
n Extractos vegetales
n Excipientes (varios)

nn

Por las concentraciones que presenta la fórmula den composición del producto ANTIOX PLUS, en el registro sanitarion emitido por el Instituto Nacional de Higiene, consta que es den venta libre.

nn

Precisamente, ésta es una de las diferencias que sen debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificadon de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmulan farmacéutica que contiene uno o varios principios activosn o droga, término utilizado en farmacología, eln mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tenern un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformarn los síntomas de un determinado cuadro patológicon o fisiológico, siempre que el o los principios activosn o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplann con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presenten en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas,n grageas, etc.).

nn

En el caso del producto ANTIOX PLUS, se observa que las concentracionesn en que se encuentran presentes las vitaminas y minerales, asín como de enzimas, y de extractos vegetales, se encuentran dentron de la categoría de «fórmula médican dietética», tal como se establece en las normas farmacológicasn dictadas en el Decreto No. 10723, publicadas en el Registro Oficialn No. 676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajesn de US RDA, las mismas que determinan la categoría en lan que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas,n minerales y anabólicos.

nn

En el presente caso, el producto denominado comercialmenten como «ANTIOX PLUS», está categorizado en eln certificado del registro sanitario emitido por el INH «LIP»,n como de venta libre, en virtud de que no cumple con el porcentajen requerido por las normas farmacológicas como para sern considerado como una «preparación terapéutica»,n por el contrario, debido a sus concentraciones presentes en cadan cápsula se considera una preparación nutritiva.

nn

Lo expuesto en el párrafo anterior está acorden con lo establecido en el literal h) de las Normas Farmacológicasn del Capítulo IX: Vitaminas, Minerales y Anabólicos,n Decreto No. 10723, que textualmente dice:

nn

«Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diarian de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejon de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológican son considerados «fórmula médica dietética».

nn

ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y CLASIFI-
n CACIÓN ARANCELARIA:

nn

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composiciónn y comportamiento farmacológico, se ha determinado quen el producto ANTIOX PLUS, se encuentra categorizado como una fórmulan médica dietética porcentaje que marca la diferencian para establecer si un producto es netamente nutricional o esn de acción terapéutica.

nn

Con este antecedente, y, en aplicación de las Notasn explicativas del Sistema armonizado de designación y den codificación de mercancías el producto ANTIOX PLUS,n se encuentra excluido del Capítulo 30 «Productosn Farmacéuticos», mediante la nota legal 1) cuyo texton dice:

nn

Este capítulo no comprende:

nn

a) Los alimentos diet&eacut