MES DE ABRIL DEL 2002 n n n

REGISTRO OFICIAL
n
n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
n

n Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
n
Viernes 26 de Abril del 2002
n n
REGISTRO OFICIAL No. 564
n n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
n DIRECTOR
n

n FUNCION EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 090 Delégase al señor economista Ramiro Galarza Andrade, Subsecretario de Política Económica, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador
n
n 091 Desígnase al señor abogado Jhon Morán, para que represente al señor Ministro ante la Comisión Nacional de Escalafón para Abogados y Doctores en Jurisprudencia
n
n 092 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 301, publicado en el Registro Oficial No. 459 de 22 de noviembre del 2001
n
n MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:
n

n 0159 Autorízase al Jefe de Área de Salud No. 9 de la provincia de Pichincha, para que asigne anualmente a la Asociación de Empleados y Trabajadores del Área de Salud No. 9 la cantidad de 3.000,00 (tres mil dólares americanos)
n
n 0160 Refórmase las normas y procedimientos para el registro y control de productos naturales de uso medicinal y de establecimientos en donde se fabrican, almacenan y comercializan
n
n 0168 Fíjanse los derechos a cobrarse por concepto de pago de inscripción y reinscripción de los productos naturales de uso medicinal de la categoría «C» , previa la obtención del permiso de comercialización
n
n 0169 Confórmase la comisión organizadora del «Congreso por la Salud y la Vida» a realizarse los días 8, 9 y 10 de mayo del presente año
n
n 0173 Expídese el Reglamento para el funcionamiento y organización administrativa del Sistema Nacional de Vigilancia y Control, SNVC
n
n 0177 Confórmase la Unidad Ejecutora para que termine la construcción del Hospital de Píllaro
n
n 0179 Declárase la emergencia médica y sanitaria en las provincias de la Costa y Oriente Ecuatoriano y zonas subtropicales de las provincias de la Sierra
n
n 0179-A Dispónese que el valor recaudado en las provincias, por concepto de las tasas establecidas en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de tasas por control sanitario y permisos de funcionamiento, se destine al mejoramiento de las actividades de salud en la respectiva provincia
n
n
RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):
n

n Registrase la calificación de las siguientes empresas como usuarias para establecerse en las zonas francas de Manabí ZOFRAMA:
n
n 2002-09 Ecuatoriana de Operaciones Agropecuarias ECOAGRO S.A.,
n
n 2002-10 Unipersonal Ramiro Montenegro García
n
n 2002-11 Compañía GLOBEXPSA S.A.
n
n 2002-12 Baldosines Alfa Cía. Ltda.
n
n 2002-13 Importaciones y Exportaciones Multitelas Cía. Ltda., como usuaria para establecerse en la empresa Zona Franca Metropolitana ­ METROZONA S.A
n
n 2002-14 Modifícase la Resolución No. 2001-38 de 4 de diciembre del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 415 de 17 de diciembre del 2001
n
n
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:
n

n RJE-2002-DF-133-340 Dispónese que los ciudadanos que no se encuentren empadronados y requieran del certificado deberán cancelar la suma de USD $4,00
n
n FUNCION JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:
n
n 24-2002 María Antonieta Barzola Murillo de Cruz en contra de Víctor Manuel Caputti Palma
n
n 27-2002 Compañía Multimodal Operadores Portuarios S.A. en contra de Marco Alfredo Villafuerte Muñoz
n
n 28-2002 Maria Leticia Baraja y otros en contra de Segundo Toapanta y otro
n
n 30-2002 José Armijos Cedillo y otra en contra de Angel Saavedra Astudillo
n
n 31-2002 Zoila Rosa Villa Muñoz en contra de los herederos de Segundo Carrasco Brito y otra
n
n 32-2002 Telmo Efraín Armijos en contra de Segundo Arsecio Morocho
n
n 34-2002 Doctor Paco Delgado Lucas en contra de Rita Loor Vásquez .
n
n 35-2002 Angélica Armendáriz de Añazco en contra de Zoila María Mosquera de Castillo y otro
n
n 36-2002 Doctor Ricardo Pazmiño Tenelema en contra de Carlos Peñafiel Acosta y otros
n
n 39-2002 Mirian Castillo Vallejo en contra de José Icaza Baquerizo
n
n 40 – 2002 Elvia Acosta de Gaibor en contra del Jefe Cantonal del Registro Civil de Milagro y otra
n
n 43-2002 Claudia Margarita Saca Yanza en contra de Manuel Tapia y otra
n
n 45-2002 Luis Alfonso Mosquera Pilataxi y otra en contra de Héctor Guevara Montoya
n
n ACUERDO DE CARTAGENA
n
n PROCESOS:
n

n 15-AI-2000 Sumario de incumplimiento, por parte de la República del Ecuador de la sentencia proferida el 24 de noviembre del año 2000 dentro del Proceso 15-AI-2000
n
n 16-AI-2000 Sumario por incumplimiento, por parte de la República de Colombia de la sentencia proferida el 24 de noviembre del ano 2000 dentro del Proceso 16-AI-2000
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n Cantón Salitre: Que reforma la Ordenanza de servicio de agua potable
n
n Cantón de Milagro: Que norma el manejo ambiental adecuado de aceites usados, carburantes y/o grasas industriales en restaurantes, industrias, comercios y estaciones de servicio
n
n Cantón Macará: Que reglamenta la determinación y recaudación de las tasas de servicios técnicos y administrativos
n
n Cantón Manta: Que reglamenta los permisos de funcionamiento de locales industriales, comerciales y profesionales
n
n Gobierno Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Para el cobro de regalías por concepto de explotación de los ríos, minas y canteras.
n
n FE DE ERRATAS
n
n
A la publicación de la Resolución No. 0263 emitida por el Servicio de Rentas, el 4 de abril del 2002, efectuada en el Registro Oficial No. 551 de 9 de abril del 2002.
n
n A la publicación de la Resolución No. 129 de 6 de marzo del 2002, expedida por el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM, efectuada en el Registro oficial No. 545 de 1º. de abril del 2002.
n

n n n

No. 090

n

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

n

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

n

Acuerda:

n

Artículo Unico.- Delegar al señor Econ. Ramiro Galarza Andrade, Subsecretario de Política Económica, de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo, el día miércoles 17 de abril del 2002.

n

Comuníquese.- Quito, 17 de abril del 2002.

n

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas.

n

Es copia, certifico.

n

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 18 de abril del 2002.

n n

No. 091

n

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

n

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

n

Acuerda:

n

Articulo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 343, expedido el 13 de diciembre del 2001.

n

Articulo 2.- Designar delegado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisión Nacional de Escalafón para los Abogados y Doctores en Jurisprudencia, al señor Ab. Jhon Morán, quien deberá informar periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones..

n

Comuníquese.- Quito, 17 de abril del 2002.

n

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas.

n

Es copia, certifico.

n

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

n

18 de abril del 2002.

n n

No. 992

n

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

n

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

n

Acuerda:

n

Artículo Unico.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 301, publicado en el Registro Oficial No. 459 de 22 de noviembre del 2001.

n

Comuníquese.- Quito, 17 de abril del 2002.

n

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas.

n

Es copia, certifico.

n

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 18 de abril del 2002.

n n

No. 0159

n

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

n

Considerando:

n

Que mediante comunicación de fecha 31 de diciembre del 2001, la Jefa y el Presidente de la Asociación de Empleados y trabajadores del Area de Salud No. 9 de la provincia de Pichincha, señalan que han previsto eventos de promoción social, científico y cultural para los servidores que laboran en la institución;

n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00983 de 21 de julio de 1998 del Ministerio de Bienestar Social, adquiere personería jurídica la Asociación de Empleados y Trabajadores del Area de Salud No. 9 de la provincia de Pichincha;

n

Que la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social, y la Ley de Modernización del Estado, permiten incentivar las iniciativas y capacidades locales, para una gestión participativa y eficiente que promueva la prestación adecuada de sus servicios de salud institucional y a la comunidad, entregando eficiencia y capacidad en el desarrollo de sus actividades;

n

Que mediante comunicación de fecha 27 de diciembre del 2001, el Jefe Financiero del Area de Salud No. 9, certifica la disponibilidad financiera y la partida presupuestaría correspondiente; y,

n

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176 de la Constitución Política de la República y el articulo 16 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar al Jefe de Area de Salud No. 9 de la provincia de Pichincha, para que asigne anualmente a la Asociación de Empleados y Trabajadores del Area de Salud No. 9, la cantidad de 3.000,00 (Tres mil dólares americanos) con financiamiento a las partidas presupuestarías Nos. 1320-1439-J400-000- 17-01-53-02-000-1 denominadas servicios generales ingresos Propios, para que desarrolle programas de carácter cultural y científico para sus asociados.

n

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárgase el señor Jefe del Area de Salud No. 9 de la provincia de Pichincha, quedando facultado el Departamento Financiero de la entidad, aplicar a la partida presupuestaria correspondiente, observando las leyes, normas y demás disposiciones legales vigentes.

n

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en la ciudad de Quito, a 5 de marzo del 2002.

n

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

n

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario, lo certifico, en Quito, a 25 de marzo del 2002.

n

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

n n

No. 0160

n

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

n

Considerando:

n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1281, publicado en el Registro Oficial No. 186 de 7 de mayo de 1999, se expiden normas y procedimientos para el registro y control de productos naturales de uso medicinal y de establecimientos en donde se fabrican almacenan y comercializan, el mismo que fue reformado por Acuerdo Ministerial No. 609, publicado en el Registro Oficial 247 de 18 de enero del 2001;

n

Que con Acuerdo Ministerial No. 347, publicado en el Registro Oficial No. 360 de 3 de julio del 2001, se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora de Productos Naturales con la finalidad de que cumpla con sus funciones;

n

Que mediante Acta de la Octava Reunión de 10 de enero del 2001, la Comisión Asesora de Productos Naturales aprueba la elaboración del presente acuerdo ministerial, el mismo que tiene por objeto, reformar el Acuerdo Ministerial No. 1281 citado en el primer considerando de este instrumento jurídico;

n

Que con memorandos Nos. SCF-12-015 y SCF 12-024 de 23 de enero y 7 de febrero del 2002, el Director Nacional de Control Sanitario solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial;

n

Que con memorando No. SCF-12-033 de 25 de febrero del 2002, el Director Nacional de Control Sanitario, efectúa la última revisión técnica a este acuerdo ministerial; y,

n

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el articulo 176 de la Constitución Política de la República y articulo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

Expedir las siguientes reformas a las normas y procedimientos para el registro y control de productos naturales de uso medicinal y de establecimientos en donde se fabrican, almacenan y comercializan, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 1281, publicado en el Registro Oficial No. 186 de 7 de mayo de 1999, reformado por Acuerdo Ministerial No. 609, publicado en el Registro Oficial No. 247 de 18 de enero del 2001.

n

Art. 1.- En el articulo 5, letra c), cámbiese la frase «procesos químicos» por «procesos físicos».

n

Art. 2.- Reestructúrese el texto del inciso segundo del artículo 20 de la siguiente manera:

n

«Los establecimientos de venta funcionarán bajo la responsabilidad de personal capacitado, para lo cual las Direcciones Provinciales de Salud organizarán cursos pudiendo contar con la colaboración de las Universidades y Escuelas Politécnicas, debidamente aprobadas para su funcionamiento por el Consejo Nacional de Educación Superior «CONESUP» y del Instituto Nacional de Higiene «Leopoldo Izquieta Pérez».

n

Art. 3.- Cámbiese en el articulo 27, la frase «siete (7) años» por «diez (10) años», además agréguese un inciso a continuación del inciso primero del siguiente texto:

n

«El Permiso de Comercialización para la Categoría «C» durará cinco (5) años pudiendo reinscribirse por períodos iguales.».

n

Art. 4.- A continuación del primer inciso del articulo 28 agréguese otro del siguiente texto:

n

«De igual forma el Término de reinscripción del Permiso de Comercialización de la Categoría «C» contará a partir de la fecha de vencimiento del mismo y la solicitud de renovación debe hacerse por lo menos con tres (3) meses antes de la fecha de su vencimiento.».

n

Art. 5.- Agréguese a continuación del primer inciso del artículo 33, uno del siguiente texto:

n

«Para dicho objeto créanse Subcomités Técnicos conformados con representantes de las instituciones públicas y privadas especializadas en control de calidad de productos naturales de uso medicinal.».

n

Art. 6.- Después del primer inciso del articulo 34, agréguese otro del siguiente texto:

n

«Los proveedores de materia prima deberán ser calificados de acuerdo al Instructivo que para el efecto dictará el Ministerio de Salud Pública.».

n

Art. 7.- Cámbiese en su totalidad el contenido del artículo 37 de la siguiente manera:

n

«Art. 37.- EXPORTACION.- Se podrá exportar aquellos productos naturales de uso medicinal categorías «A» y «B» que posean certificado de Registro Sanitario y los productos naturales de uso medicinal de la Categoría «C» que tengan Permiso de Comercialización.».

n

Art. 8.- Por cuanto existe una duplicación en la numeración del articulo 38, numérense nuevamente los artículos a continuación del primer articulo 38, con la numeración que corresponda.

n

Art. 9.- Modifíquese de la siguiente manera el texto del antiguo articulo 40, actual articulo 41:

n

«Art. 41.- SANCION.- El incumplimiento de lo establecido, en los artículos 8, 17, 18. 20, 36 y 37 del presente Reglamento, será sancionado de conformidad con el Código de la Salud y sus reglamentos de aplicación.».

n

Art. 10.- En el antiguo artículo 41, actual articulo 42, incorpórese a continuación del numeral 10 un numeral signado con el número 11 y cámbiese la numeración del antiguo numeral 11 por 12:

n

«11. Permiso de Comercialización.- Es el documento en donde consta la autorización otorgada por el Director Provincial de Salud como requisito previo a la importación, explotación, fabricación y comercialización de los productos naturales de uso medicinal de la Categoría «C». «.

n

En el actual inciso 12, cámbiese la frase «que tiene actividad terapéutica» por «que están en dosis terapéutica».

n

Art. 11.- Refórmense los anexos 3-B y 4 del Acuerdo
n Ministerial No. 1281, publicados en el Registro Oficial No.
n 186 de 7 de mayo de 1999 de la siguiente manera:

n

ANEXO 3-B

n

Cámbiese el titulo del Anexo 3-B «CERTIFICADO DE
n COMERCIALIZACIÓN», por «PERMISO DE COMERCIALIZACIÓN»

n

Inclúyase a continuación del numeral 1, uno del siguiente texto:

n

«1-B. – Nombre de la especie.».

n

En el numeral 14 suprímase «y producto terminado (adjuntar). (Otorgado por las universidades o escuelas politécnicas reconocidas en el país).».

n

Sustitúyase el texto del numeral 15 por el siguiente:

n

«15.- Certificado de identificación o comprobación de la especie vegetal o animal así como identificación para minerales. (Según anexo «C» del Instructivo para el Permiso de Comercialización)»

n

Sustitúyase el texto del numeral 16 por el siguiente:

n

«16.- Según Anexo D del Permiso de Comercialización.».
n ANEXO 4

n

Sustitúyase el texto subnumeral 5.1 del numeral 5 del Anexo 4 de la siguiente forma:

n

«5.1.- Identificación o comprobación de la especie vegetal o animal o identificación de minerales extendido por un profesional experto en la materia según anexo «C» del Instructivo para Permiso de Comercialización.».

n

Cámbiese el texto del numeral 6 por el siguiente:

n

«6.- Certificado de proveedor calificado de materia prima.».

n

Agréguese en el inciso segundo del numeral 8 a continuación de la frase «Certificado de Libre Venta del país de origen» una del siguiente texto: «actualizado del Registro Sanitario en el país de origen y agregar el certificado de materia prima».

n

Art. 12.- Deróganse expresamente todas las disposiciones reglamentarias de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial.

n

Art. 13.- de la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Director Nacional de Control Sanitario.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de marzo del 2002.

n

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

n

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario, lo certifico, en Quito, a 25 de marzo del 2002.

n

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

n n

No. 0168

n

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

n

Considerando:

n

Que el artículo 248 del Código de la Salud, dispone que los servicios que se presten en las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Salud, satisfarán el pago de derechos, los derechos y prestación de servicios serán establecidos en los reglamentos internos de cada dependencia, los mismos que, para su vigencia, deberán ser aprobados por el Ministro de Salud;

n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1281, publicado en el Registro Oficial No. 186 de 7 de mayo de 1999, se expiden normas y procedimientos para el registro y control de productos naturales de uso medicinal y de establecimientos en donde se fabrican almacenan y comercializan, el mismo que fue reformado por Acuerdo Ministerial No. 609, publicado en el Registro Oficial 247 de 18 de enero del 2001;

n

Que el artículo 5 del Capitulo III del Acuerdo No, 1281, citado en el considerando anterior, se establecen las categorías de los productos naturales, así mismo el artículo 22 «CATEGORÍA» C» del Capítulo V «DEL REGISTRO SANITARIO» del mismo cuerpo legal, dispone que los productos descritos en la categoría «e», no necesitarán de registro sanitario, para ser comercializados, debido a sus peculiares características, por lo que los mismos requerirán únicamente de un permiso de comercialización, que será expedido por las direcciones provinciales de salud del país;

n

Que con Acuerdo Ministerial No. 347, publicado en el Registro Oficial No. 360 de 3 de julio del 2001, se reglamente el funcionamiento de la Comisión Asesora de Productos Naturales con la finalidad de que cumpla con sus funciones,

n

Que mediante Acta de la Octave Reunión de 10 de enero del 2001, la Comisión Asesore de Productos Naturales aprueba la elaboración, del presente acuerdo ministerial, el mismo que tiene por objeto, fijar los derechos a cobrarse por concepto de pago de inscripción y reinscripción de los productos naturales de uso medicinal de la categoría «C», previa la obtención del permiso de comercialización;

n

Que con memorandos Nos. SCF-12-007 y SCF-12-024 de 9 de enero y 7 de febrero del 2002, el Director Nacional de Control Sanitario solicite la elaboración del presente acuerdo ministerial;

n

Que con memorando No. SCF-12-033 de 25 de febrero del 2002, el Director Nacional de Control Sanitario, efectúa la última revisión técnica a este acuerdo ministerial; y,

n

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículo 176 de la Constitución Política de la República y articulo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

Fijar los derechos a cobrarse por concepto de pago de inscripción y reinscripción de los productos naturales de uso medicinal de la categoría «C», previa la obtención del permiso de comercialización,

n

Art. 1.- Establecer como derechos a cobrarse por concepto del pago de inscripción y/o reinscripción del permiso de comercialización de los productos naturales de uso medicinal de la categoría «C» los siguientes:

n

Productos Nacionales: 60 dólares

n

Productos Extranjeros: 120 dólares

n

Art. 2.- Establecer el 20% de la tasa de permiso de comercialización como derecho anual de mantenimiento de los productos naturales de uso medicional de la categoría «C» de producción nacional y el 30% de la tasa del permiso de comercialización como derecho anual de mantenimiento de los productos naturales de uso medicinal de producción extranjera.

n

Art. 3.- La recaudación de los derechos contemplados en el presente reglamento estará a cargo de la Tesorería de la Dirección Provincial de Salud correspondiente, valor que será depositado en la cuenta corriente de ingresos propios de cada Dirección Provincial de Salud.

n

Art. 4.- El permiso de comercialización para los productos naturales de uso medicinal tendrá una validez de cinco años.

n

Art. 5.- En cada Dirección Provincial de Salud, se designará tina Comisión presidida por el Director Provincial o su delegado y conformada por el Jefe de Control Sanitario y un Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico de la Dirección Provincial de Salud. La misma que se encargará de la revisión de documentos y participará en las inspecciones que sean requeridas previas al otorgamiento del permiso de comercialización.

n

Art. 6.- Las direcciones provinciales de salud que no cuenten con profesionales que le permita conformar la comisión no podrán emitir el permiso de comercialización de la categoría «C». Los interesados en este caso deberán concurrir a la dirección provincial más cercana y siempre que se halle calificada para este fin.

n

Art. 7.- El 5% del valor recaudado por concepto de estos derechos será destinado para el funcionamiento de la Comisión Asesore de Productos Naturales de Uso Medicinal que funcionará en la Dirección Nacional de Control Sanitario del Ministerio de Salud Pública y el 95% se destinará para el control post – comercialización, el desarrollo, fortalecimiento e implementación tecnológica del Departamento Provincial de Control Sanitario, así como también para contratar el personal técnico especializado.

n

Art. 8.- El 5% descrito en el articulo anterior y que corresponde al valor recaudado por estos derechos será depositado por la Dirección Provincial de Salud, anexo el informe correspondiente en la cuenta del Ministerio de Salud Pública, lo recaudado estará destinado al funcionamiento de la Comisión Asesora de Productos Naturales de Uso Medicinal.

n

Art. 9.- Deróganse expresamente todas las disposiciones reglamentarias de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial.

n

Art. 10.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Director Nacional de Control Sanitario.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de marzo del

n

2002.

n

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

n

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario, lo certifico, en Quito, a 25 de ¡narro del 2002.

n

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

n n n n

No. 0169

n

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

n

Considerando:

n

Que el Art. 42 de la Constitución Política de la República, dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección;

n

Que el Código de la Salud en su Art. 96, establece la obligación del Estado de fomentar y promover la salud individual y colectiva;

n

Que mediante oficio No. CNS-02-009 de fecha 10 de enero del 2002, el Director Técnico Administrativo del Consejo Nacional de Salud, solicite al señor Ministro de Salud, que mediante acuerdo ministerial designe la Comisión Organizadora del «Congreso por la Salud y la Vida»; y,

n

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Conformar la Comisión Organizadora del «Congreso por la Salud y la Vida» a realizarse los días 8, 9 y 10 de mayo del presente año, como homenaje a los 100 años de la «Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud»:

n

Dr. Francisco Huerta Montalvo Coordinador.
n Dr. Rodrigo Yépez Facultad de Ciencias Médicas U.C.
n Dr. César Hermida B. AFEME.
n Dr. Ramiro Echeverría Tapia Proyecto MODERSA.
n Dr. Julio Suárez OPS/OMS.
n Dr. Julio Larrea Villamar CONASA.

n

Art. 2.- La Comisión designada podrá incorporar a otras personas que considere necesarias para la mejor organización del evento.

n

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese de la ejecución del presente acuerdo al Consejo Nacional de Salud.

n

Dado en la ciudad de Quito, a 7 de marzo del 2002.

n

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

n

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario, lo certifico, en Quito, a 25 de marzo del 2002.

n

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

n n

No. 0173

n

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

n

Considerando:

n

Que el segundo inciso del Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 1583 del 11 de junio del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 349 del 18 del mismo mes y año, establece que las actividades para la concesión del Registro Sanitario así como la vigilancia y el control posterior de los productos que han obtenido el registro sanitario y que se comercializan a nivel nacional se realizará bajo la coordinación del Sistema Nacional de Vigilancia y Control;

n

Que para la aplicación de lo que señala el considerando anterior es necesario establecer normas para el funcionamiento y organización administrativa del Sistema Nacional de Vigilancia y Control; y,

n

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículo 176 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Acuerda:

n

Expedir el Reglamento para el funcionamiento y organización administrativa del Sistema Nacional de Vigilancia y Control, SNVC.

n

CAPITULO I

n

DEL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL, SNVC

n

Art. 1.- El Sistema Nacional de Vigilancia y Control, SNVC, es el conjunto de dependencias técnicas del Ministerio de Salud Pública, que de acuerdo a su estructura orgánico funcional, tiene relación directa con: procesos y procedimientos tanto para la concesión del registro sanitario como para la vigilancia y el control sanitario de la producción, almacenamiento, transportación, comercialización y consumo de los productos descritos en el artículo 101 del Código de la Salud reformado.

n

Art. 2.- El Sistema Nacional de Vigilancia y Control se aplicará bajo el principio de descentralización y desconcentración en las direcciones provinciales de salud, acreditadas, de conformidad con la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, y el Reglamento de Registro y Control Sanitario.

n

CAPITULO II

n

DE LAS FUNCIONES

n

Art. 3.- Las funciones del Sistema Nacional de Vigilancia y Control son:

n

a) Actuar como unidad coordinadora de las actividades para la concesión del registro sanitario y el control y vigilancia sanitaria de la producción, almacenamiento, transportación, comercialización y consumo de los productos nacionales e importados, para el consumo y uso humano, descritos en el artículo 100 del Código de la Salud reformado;

n

b) Resolver controversias e irregularidades suscitadas en el desarrollo de los procesos de registro, vigilancia y control sanitario;

n

c) Formular propuestas o recomendaciones sobre los procedimientos que el Ministerio de Salud Pública aplique para el registro, vigilancia y control sanitario;

n

d) Planificar y desarrollar acciones integrales para el registro, control y vigilancia sanitaria; y.

n

e) Mantener vínculos con instituciones u organismos afines a nivel internacional.

n

CAPITULO III

n

DE LA CONFORMACION DEL SNVC

n

Art. 4.- Conforman el Sistema Nacional de Vigilancia y Control, SNVC, las siguientes dependencias del Ministerio de Salud Pública:

n

Subsecretaría General de Salud.

n

Dirección General de Salud.

n

Dirección Nacional de Control Sanitario.

n

Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez», a través de sus laboratorios regionales de Quito, Guayaquil y Cuenca.

n

Direcciones Provinciales de Salud.

n

Art. 5.- Cada dependencia descrita en el artículo 4 del presente reglamento designará un delegado principal y un alterno, con la experiencia y el conocimiento suficiente sobre registro, vigilancia y control sanitario; a excepción de las direcciones provinciales de salud, quienes estarán representadas por la Dirección General de Salud.

n

Art. 6.- Se integrará al Sistema Nacional de Vigilancia y Control el representante de los laboratorios públicos y privados acreditados por el Sistema Ecuatoriano de Metrología, Normalización, Acreditación y Certificación, SMNAC.

n

Art. 7.- El Ministro de Salud Pública o su delegado, será el Coordinador del Sistema Nacional de Vigilancia y Control.

n

Art. 8.- La Dirección Nacional de Control Sanitario será la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Vigilancia y Control.

n

Art. 9.- El Sistema Nacional de Vigilancia y Control podrá invitar a otras instituciones públicas, sectores privados y académicos involucrados en los temas que trate el SNVC, quienes a través de sus representantes técnicos brindarán la colaboración y asesoramiento necesario en el área requerida.

n

CAPITULO IV

n

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL SNVC

n

Art. lo.- Son deberes y atribuciones de los miembros del
n SNVC:

n

a) Asistir y participar en las reuniones convocadas por el Coordinador Nacional del SNVC;

n

b) Brindar la colaboración con la infraestructura técnica y administrativa de que dispongan como miembros del SNVC, a efecto de lograr el desarrollo integral de las acciones orientadas a la concesión del registro, vigilancia y control sanitario;

n

c) No utilizar los planes y proyectos con fines distintos a los que lleva a cabo el SNVC; y,

n

d) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y las resoluciones del SNVC.

n

CAPITULO V

n

DE LAS REUNIONES DEL SNVC

n

Art. 11.- El SNVC se reunirá de forma ordinaria una vez cada tres meses y extraordinariamente conforme sea necesario.

n

Art. 12.- La convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias del SNVC se realizará por escrito, por lo menos con cinco días de anticipación debidamente firmada por el Coordinador Nacional; y, la misma contendrá: fecha, lugar, hora de la reunión y orden del día.

n

Art. 13.- El quórum mínimo reglamentario para las reuniones ordinarias y extraordinarias del SNVC será el de la mitad más uno de sus miembros.

n

Art. 14.- Los aspectos de los que trate el SNVC serán considerados y aprobados por simple mayoría de los asistentes; en caso de empate el voto del Coordinador Nacional o su delegado, será dirimente.

n

Art. 15.- Del desarrollo de cada una de las reuniones del SNVC así como de sus resoluciones se levantarán actas que luego de su aprobación serán legalizadas con las firmas del Coordinador Nacional y el representante de la Secretaria Técnica del SNVC (Director Nacional de Control Sanitario).

n

CAPITULO VI

n

DEL COORDINADOR NACIONAL

n

Art. 16.- La Coordinación Nacional del SNVC será ejercida por el Ministro de Salud Pública o su delegado.

n

Art. 17.- Son deberes y atribuciones del Coordinador
n Nacional:

n

a) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a todos los miembros del SNVC;

n

b) Convocar a las personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales que el SNVC considere necesaria su participación, de conformidad con los temas a tratar,

n

c) Presidir tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias del SNVC;

n

d) Presentar al SNVC informes de las actividades cumplidas y que por ley le corresponden en materia de registro, vigilancia y control sanitarios;

n

e) Por convenir a la buena marcha del SNVC, solicitar a la dependencia u organismo, allí representado, la sustitución de su delegado ante cualquier irregularidad suscitada;

n

f) Firmar junto con el responsable de la Secretaría Técnica del SNVC (Director Nacional de Control Sanitario) las actas y demás documentos que el SNVC los necesite; y,
n g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones el presente reglamento.

n

CAPITULO VII

n

DE LA SECRETARIA TECNICA

n

Art. 18.- La Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección Nacional de Control Sanitario, quien desarrollará y llevará a buen fin cuantas acciones le sean encomendadas por el SNVC, particularmente las siguientes:

n

a) Ejecutar las disposiciones técnicas y administrativas del SNVC;

n

b) Convocar por orden del Coordinador Nacional a las reuniones del SNVC y elaborar las actas de las mismas;

n

c) Receptar las apelaciones de los usuarios de los servicios de registro sanitario sobre irregularidades o anomalías dadas en el marco de este proceso;

n

d) Receptar e informar los temas o aspectos que sean propuestos por los diferentes sectores sobre registro, vigilancia y control sanitario;

n

e) Atender consultas relacionadas con el registro, vigilancia y control sanitario; y,

n

1) Las demás que le asigne el SNVC.

n

Art. 19.- Se ratifican todas las resoluciones que sobre registro, vigilancia y control sanitario haya expedido la Coordinación Nacional del SNVC hasta la presente fecha.

n

Art. 20.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense el Director General de Salud y Director Nacional de Control Sanitario.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de marzo del 2002.

n

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

n

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario, lo certifico, en Quito, a 25 de marzo del 2002.

n

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

n n n

No. 0177

n

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

n

Considerando:

n

Que mediante Resolución No. 000011 del Ministerio de Salud Pública del 27 de septiembre del 2001, se da por terminado unilateralmente el contrato suscrito el 28 de diciembre de 1995 con la empresa ARQDOS para la terminación del hospital de Pillaro;

n

Que existe el Reglamento de Determinación de Etapas de Ejecución de Obras Públicas, expedidas mediante Acuerdo No. 817, publicado en el Registro Oficial No. 779 del 29 de septiembre de 1991;

n

Que existe el estudio de aspectos técnicos, administrativos y financieros para la terminación de la obra, contándose así mismo con la memoria descriptiva del proyecto y las especificaciones técnicas, mismos que servirán de base para la conclusión de la obra;

n

Que se ha diseñado el Instructivo Interno para la terminación de la construcción del Hospital Cantonal de Píllaro en la provincia de Tungurahua, bajo la modalidad de administración directa, según el artículo 131 del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública;

n

Que mediante memorando No. SFP- 12-416-2001 de 12 de julio del 2001, se certifica la existencia de la partida 13200000 J400-933-05-02-75-05-01-053-0, para la terminación del hospital de Píllaro; y,

n

En uso de las atribuciones concedidas por el artículo 176 de la Constitución Política de la República,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Conformar la Unidad Ejecutora para que a nombre y en representación del Ministerio de Salud Pública termine por administración directa la construcción del hospital de Píllaro, con los siguientes funcionarios: ingeniero civil Germán Moya Campaña – Director de la Unidad Ejecutora, ingeniero electrónico Raúl Guijarro López – Supervisor de Instalaciones Eléctricas y Electrónicas, ingeniero mecánico Mario Pontón Salazar – Supervisor de Instalaciones Hídricas, Sanitarias y Mecánicas, señor Enrique Herrera Valencia -Supervisor de Gestión Administrativa y Financiera.

n

Art. 2.- Se contará con el personal de apoyo que consta en el Instructivo para la terminación de la construcción del Hospital Cantonal de Píllaro en la provincia de Tungurahua bajo la modalidad de administración directa, así:

n

– Residente de la obra.
n – Pagador.
n – Secretaria.
n – Guardalmacén.
n – Chofer.

n

Art. 3.- El Director del proyecto será el ordenador del gasto, quien podrá autorizar los gastos de anticipos y demás pagos, aprobando las planillas correspondientes.

n

Art. 4.- La fiscalización que se contratará para el Proyecto de Terminación del Hospital Cantonal de Pillaro, será externa al Departamento de Infraestructura Física del Ministerio de Salud Pública.

n

Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia desde su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgase al lng. Oscar Bohórquez, Coordinador de Infraestructura Física e lng. Héctor Jara, Director Financiero del Ministerio de Salud Pública.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de marzo del 2002.

n

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

n

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del
n Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario, lo certifico, en Quito, a 25 de marzo del 2002.

n

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

n n n

No. 0179

n

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

n

Considerando :

n

Que el artículo 42 de la Constitución Política del Ecuador establece como deber del Estado, garantizar el derecho a la salud, su promoción y protección de toda la población ecuatoriana;

n

Que la temporada invernal ha afectado a las provincias de la Costa y Oriente Ecuatoriano y zonas subtropicales de las provincias de la Sierra, situación que ha determinado el aparecimiento de brotes epidémicos de enfermedades transmitidas por vectores y animales;

n

Que es indispensable atender de manera urgente esta situación promoviendo la participación de todos los sectores sociales y proporcionando los recursos económicos que permitan la acción inmediata en las zonas de mayor riesgo a fin de controlar y prevenir estas enfermedades;

n

Que el Código de la Salud en su artículo 96 dispone que es obligación del Estado Ecuatoriano fomentar y promover la salud individual y colectiva;

n

Que el literal a) del artículo 6 de la Ley de Contratación Pública y el artículo 3 de su Reglamento General, señalan a las situaciones de emergencia como causas de excepción a los procedimientos precontractuales; y,

n

En uso de las atribuciones consagradas en la Constitución de la República y en los artículos 70 y 71 del Código de la Salud,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Declárase la emergencia médica y sanitaria en las provincias de la Costa y Oriente Ecuatoriano y zonas subtropicales de las provincias de la Sierra.

n

Por esta declaratoria se dispone que el Ministerio de Salud Pública adopte todas las medidas que permitan afrontar de manera eficaz la emergencia.

n

Art. 2.- Por la emergencia declarada se exoneran de procedimientos precontractuales la adquisición de equipos, materiales, insumos, medicamentos de marca y genéricos que sirva para la atención de lo señalado en el articulo 1 del presente acuerdo. Esta declaratoria contempla lo preceptuado en el articulo 6, literal a) de la Ley de Contratación Pública vigente.
n Art. 3.- Informase al señor Presidente de la República y al señor Ministro de Finanzas a fin de que se transfieran los recursos económicos para cubrir la emergencia.

n

Art. 4.- Las instituciones del sector salud, organismos seccionales, fuerza pública, medios de comunicación social, organizaciones de la sociedad civil, de la cooperación externa están comprometidos para colaborar en las acciones que se adopten para solucionar la emergencia.

n

Art. 5.- El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Art. 6.- De la ejecución del presente acuerdo encárgase al Subsecretario General de Salud, Director General de Salud y Subsecretario de Medicina Tropical.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a. los diez y nueve días del mes de marzo del 2002.

n

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Publica.

n

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario, lo certifico, en Quito, a 13 de abril del 2002.

n

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

n n n

No. 0179-A

n

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

n

Considerando:

n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1832, publicado en el Registro Oficial No. 360 de 13 de enero del 2000, se dispone que el valor recaudado en las provincias, por concepto de las tasas establecidas en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Tasas por Control Sanitario y Permisos de Funcionamiento se destinará al mejoramiento de las actividades de salud en la respectiva provincia;

n

Que con Decreto Ejecutivo No. 811, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 20 de abril de 1999, se expide el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Tasas por Control Sanitario y Permisos de Funcionamiento, el mismo que se encuentra reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 814, publicado en el Registro Oficial No. 178 de 5 de octubre del 2000;

n

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 811, dispone