MES DE ABRIL DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 26 de Abril del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 564
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOSn DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

106n Mantiénensen en vigencia, los precios mínimos de sustentaciónn al pie de barco y los precios mínimos referenciales FOBn de exportación de banano, orito, morado y plátano,n en dólares de Estados Unidos de América, establecidosn en el Acuerdo Interministerial N0 427 del 21 de diciembre deln 2001, por el segundo trimestre del año 2002.

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

090 Exclúyese del listadon de activos improductivos, los bienes inmuebles constantes enn las resoluciones Nos. 207 y 315 de 14 de agosto y 6 de noviembren del 2000.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:

nn

02.Q.ICI.007 Expídese el Reglamenton para la califi-cación y registro de las personas naturalesn y jurídicas que ejerzan actividades de auditoria externa.

nn

02.Q.ICI.008 Expídese el Reglamenton sobre los requisitos mínimos que deben contener los informesn de auditoria externa.

nn

REGULACION:

nn

BANCOn CENTRAL:

nn

094-2002n Evaluaciónn del mecanismo de reciclaje de la liquidez.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPERIOR DE JUSTICIA DE LATACUNGA:

nn

-n Acta de Discernimiento den Investidura de Fe Pública otorgada al Notario Terceron del Cantón Latacunga.
n n

n nn

N0 106

nn

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIAn Y DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que es necesario aplicar la Ley N0 99-48, Reformatoria a lan Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercializaciónn del Banano, que se encuentra publicada en el Registro Oficialn N0 347 del 27 de diciembre de 1999, que faculta a los ministrosn de Agricultura y Ganadería, de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, el fijar en dólares de los Estados Unidos den América, el precio mínimo de sustentaciónn que obligatoriamente deberán recibir los productores bananerosn (pie de barco) por parte de toda persona natural y jurídican que comercialice banano por cualquier acto o contrato de comercion permitido por la ley para los distintos tipos de cajas autorizadosn que contengan banano de exportación y otras musáceas,n como también fijar los precios mínimos referencialesn FOB a declarar por parte del exportador;

nn

Que cumpliendo con el artículo 1 de la ley enunciadan en el párrafo anterior, se establece la obligatoriedadn de fijar el precio mínimo con una periodicidad trimestral;n y,

nn

En uso de las facultades de que se hallan investidos,

nn

Acuerdan:

nn

Artículo 1.- Mantener en vigencia, los precios mínimosn de sustentación al pie de barco y los precios mínimosn referenciales FOB de exportación de banano, orito, moradon y plátano, en dólares de los Estados Unidos den América, establecidos en el Acuerdo Interministerial N0n 427 del 21 de diciembre del 2001, por el segundo trimestre deln año 2002.

nn

Articulo 2.- Los precios regirán a partir de la emisiónn del presente acuerdo, sin perjuicio de la publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de abril deln 2002.

nn

f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f) Director Administrativo Financiero.-n MAG.- Fecha: 8 de abril del 2002.

nn

N0 090

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante resoluciones ministeriales Nos. 207 y 315 den 14 de agosto y 6 de noviembre del 2000, respectivamente, se disponen la enajenación de varios bienes inmuebles de propiedadn del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que mediante oficio N0 226 SGJ-2001 de 8 de febrero del 2001,n el señor Subsecretario General Jurídico del Ministerion de Economía y Finanzas, considera que no existe inconvenienten para que el MAG, a través de la pertinente resolución,n proceda a excluir del mencionado proceso de enajenación,n los inmuebles que estime pertinentes, documento que luego deberán ser puesto a consideración de ese Ministerio para su ratificación,n a la consulta realizada con oficio N0 246 STA/MAG-BI de 1 den febrero del 2001;

nn

Que al existir impedimentos legales de enajenaciónn de varios inmuebles, se debe excluir del listado de activos improductivosn constantes en la Resolución Ministerial N0 207 de 14 den agosto del 2000, de acuerdo al siguiente detalle:

nn

Terreno La Margoth, ubicada en el cantón Babahoyo,n provincia de Los Ríos, la escritura no está inscritan en el Registro de la Propiedad y el donante vende este predion mediante un documento celebrado en la Tenencia Polítican de la parroquia Febres Cordero, encontrándose en posesiónn desde la firma del mencionado documento.

nn

Terreno en la Cooperativa Agropecuaria Chone, ubicado en lan parroquia y cantón Chone, provincia de Manabí,n en las escrituras y en el certificado del Registrador de la Propiedad,n queda prohibido al donatario ceder o vender el bien inmueblen a terceras personas.

nn

Terreno La Juanita, ubicado en la parroquia Calceta, cantónn Bolívar, provincia de Manabí en las escriturasn y en el certificado del Registrador de la Propiedad, queda prohibidon al donatario ceder o vender el bien inmueble a terceras personas.

nn

ASA Pelileo, ubicada en la parroquia y cantón Pelileo,n provincia de Tungurahua, en las escrituras y en el certificadon del Registrador de la Propiedad, queda prohibido al donatarion ceder o vender el bien inmueble a terceras personas.

nn

Que para atender los requerimientos de instituciones públicasn y privadas se excluyen del listado de los activos improductivosn de los bienes inmuebles de propiedad de esta Cartera de Estado,n constantes en las resoluciones ministeriales Nos. 207 y 315 den 14 de agosto y 6 de noviembre del 2000, respectivamente de acuerdon al siguiente detalle:

nn

El Ejido de Ibarra, ubicado la parroquia San Francisco, cantónn Ibarra, provincia de Imbabura, convenio de cooperaciónn técnica a favor de la Asociación de Productoresn Agropecuarios del Norte (ASOPRAN), celebrada el 6 de noviembren de 1995 a 25 años plazo.

nn

ASA Palora, ubicada en la parroquia y cantón Palora,n provincia de Morona Santiago, a pedido del Diputado, del Alcalden y de la Unidad Educativa Popular Fiscal a Distancia (SEC), sen deje sin efecto la enajenación y se proceda a la celebraciónn de un convenio tripartito de cooperación técnican entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la I.n Municipalidad de Palora y el Centro Agrícola.

nn

ASA Nabón Jima (Jima), ubicado en la parroquia Jima,n cantón Sigsig, provincia del Azuay, para atender los requerimientosn del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación,n en oficio N0 256-DNA de 21 de noviembre del 2001, para destinarlon al colegio Carlos Aguilar Vázquez.

nn

Vivero forestal El Bosque, ubicado en el cantón Guaranda,n provincia de Bolívar, para atender los requerimientosn de la Dirección Provincial Agropecuaria de Bolívar.

nn

Terreno y construcción Yaguachi, ubicado en la parroquian y cantón Yaguachi, provincia del Guayas, para atendern los requerimientos de la Subsecretaria Regional del Litoral Surn y Galápagos y de la Dirección Provincial Agropecuarian del Guayas.

nn

Terreno Milagro, ubicado en la parroquia y cantón Milagro,n provincia del Guayas, para atender los requerimientos solicitadosn por la I. Municipalidad del Cantón Milagro, mediante lan transferencia de dominio a favor de esa Municipalidad, con lan modalidad de compra directa entre entidades del sector público.

nn

Granja Sinacumbe, ubicado en el cantón Alausí,n provincia de Chimborazo, para atender los requerimientos solicitadosn por la I. Municipalidad del Cantón Alausí, medianten la transferencia de dominio a favor de esa Municipalidad, conn la modalidad de compra directa entre entidades del sector público.

nn

ASA Tisaleo, ubicado en la parroquia y cantón Tisaleo,n provincia de Tungurahua, para atender los requerimientos de lan I. Municipalidad del Cantón Tisaleo y de la Direcciónn Provincial Agropecuaria de Tungurahua, mediante Convenio de Cooperaciónn Técnica; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 3n del Reglamento para la Enajenación de Activos Improductivos,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Excluir del listado de activos improductivos losn bienes inmuebles, constantes en las resoluciones Nos. 207 y 315n de 14 de agosto y 6 de noviembre del 2000, respectivamente, cuyan identificación y ubicación se detalla a continuación:

nn

Terreno La Margoth, ubicado en el cantón Babahoyo,n provincia de Los Ríos.

nn

Terreno en la Cooperativa Agropecuaria Chone, ubicado en lan parroquia y cantón Chone, provincia de Manabí

nn

Terreno La Juanita, ubicado en la parroquia Calceta, cantónn Bolívar, provincia de Manabí.

nn

ASA Pelileo, ubicada en la parroquia y cantón Pelileo,n provincia de Tungurahua.

nn

El Ejido de Ibarra, ubicado en la parroquia San Francisco,n cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

nn

ASA Palora, ubicada en la parroquia y cantón Palora,n provincia de Morona Santiago.

nn

ASA Nabón Jima (Jima), ubicado en la parroquia Jima,n cantón Sigsig, provincia del Azuay.

nn

Vivero forestal El Bosque, ubicado en el cantón Guaranda,n provincia de Bolívar.

nn

Terreno y construcción Yaguachi, ubicado en la parroquian y cantón Yaguachi, provincia del Guayas.

nn

Terreno Milagro, ubicado en la parroquia y cantón Milagro,n provincia del Guayas.

nn

Granja Sinacumbe, ubicada en el cantón Alausí,n provincia de Chimborazo.

nn

ASA Tisaleo, ubicado en la parroquia y cantón Tisaleo,n provincia de Tungurahua.

nn

Art. 2.- Copia de la presente resolución, remítasen al Ministerio de Economía y Finanzas y al Consejo Nacionaln de Modernización «CONAM».

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, 27 de marzo del 2002.

nn

f.) Ing. Diego Gándara Pérez, Ministro de Agriculturan y Ganadería (E).

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero.

nn

M. A. G.- 8 de abril del 2002.

nn nn

No. 02.Q.ICI. 007

nn

Dr. Xavier Muñoz Chávez
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 318 de la Ley de Compañías,n establece la obligatoriedad para ciertas empresas de sometern sus estados financieros anuales al examen de auditorían externa;

nn

Que el segundo inciso del artículo antes mencionado,n estipula que el examen de auditoría externa, para finesn de la Ley de Compañías, será realizado porn personas naturales o jurídicas calificadas por la Superintendencian de Compañías e inscritas en el registro correspondiente;

nn

Que es necesario definir las funciones que competen a lasn personas naturales o jurídicas calificadas como auditoresn externos e inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos,n con el fin de evitar posibles conflictos de interés yn mantener la independencia que requiere esta actividad;

nn

Que el artículo 433 de la Ley de Compañíasn confiere al Superintendente de Compañías, la facultadn de expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que consideren necesarios para el buen gobierno, vigilancia y fiscalizaciónn de las compañías sujetas al control de la Superintendencian de Compañías; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y REGISTRO DE LASn PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE EJERZAN ACTIVIDADES DE AUDITORIAn EXTERNA.

nn

ARTICULO 1.- Para que las personas naturales o jurídicasn que se dedican a labores de auditoría externa, puedann celebrar contratos de prestación de servicios con compañíasn nacionales, sucursales de compañías u otras empresasn extranjeras organizadas como personas jurídicas y lasn asociaciones que éstas formen, obligadas, en los términosn del primer inciso del artículo 318, deberán sern calificadas por esta Superintendencia previo el cumplimienton de los requisitos establecidos en la Ley de Compañíasn y en la presente resolución. Igual calificaciónn y registro se requerirá para los demás fines contempladosn en el inciso final del articulo anteriormente citado.

nn

La contratación de profesionales o firmas no calificadas,n por parte de las compañías obligadas a sometern sus estados financieros anuales al examen de auditoria externa,n carecerá de validez y las mencionadas compañíasn deberán contratar nueva auditoría sobre esos estadosn financieros.

nn

SECCION I

nn

REQUISITOS PARA LA CALIFICACION Y REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS

nn

ARTICULO 2.- Para obtener la calificación de auditoresn externos, el interesado, persona natural o jurídica, deberán presentar la siguiente documentación:

nn

I.- PERSONA NATURAL:

nn

a) Solicitud de calificación dirigida al Superintendenten de Compañías, la que podrá presentarse enn la oficina matriz o en cualquiera de las intendencias provinciales;

nn

b) Hoja de vida y copia certificada del título de Contadorn Público autorizado, Economista o Doctor en Ciencias Económicas;

nn

c) Documentación certificada que pruebe una experiencian de un lapso no menor a tres años, en auditoríasn externas realizadas a compañías y entes sujetosn a control de esta Superintendencia, ya sea directamente o habiendon pertenecido al personal de una compañía auditoran calificada;

nn

d) Nómina y hoja de vida del personal de apoyo; y,

nn

e) Dirección, número telefónico, e-mailn y fax.

nn

II- PERSONA JURIDICA:

nn

a) Solicitud de calificación dirigida al Superintendenten de Compañías, la que podrá presentarse enn la oficina matriz o en cualquiera de las intendencias provinciales;

nn

b) Ser una sociedad constituida o domiciliada en el país,n en los términos de la Ley de Compañías,n en cuyo objeto social conste la actividad de auditorían externa y se encuentre al día en el cumplimiento de lasn obligaciones para con esta Superintendencia,

nn

c) Hoja de vida de la compañía o de sus administradoresn y personal de apoyo, quienes adjuntarán copia certificadan del titulo de Contador Público autorizado o de Economistan o Doctor en Ciencias Económicas;

nn

d) Documentación certificada que acredite que la compañían ha adquirido una experiencia de un lapso no menor a tres años,n en auditorias externas realizadas a compañías yn entes sujetos a control de esta Superintendencia. En el cason de que la persona jurídica a calificarse no reúnan este requisito, se presentarán tales certificaciones den al menos tres de sus administradores o personal de apoyo, quienesn además cumplirán con el requerimiento señaladon en el numeral anterior,

nn

e) Nómina y hoja de vida del personal de apoyo;

nn

f) Nóminas actualizadas de accionistas o socios y administradoresn o apoderados; y,

nn

g) Dirección domiciliaria, número telefónico,n e-mail y fax.

nn

ARTICULO 3.- No podrán calificarse como auditores externos,n las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidasn en los siguientes casos:

nn

a) Los accionistas o socios, administradores y empleados den la compañía o ente auditado;

nn

b) Los cónyuges y personas dependientes de los administradoresn y comisarios de los entes auditados y quienes estén conn respecto a tales administradores y comisarios dentro del cuarton grado de consanguinidad o segundo de afinidad

nn

c) Las personas que no tuvieren su domicilio dentro del país;

nn

d) Los que se hallen en mora con instituciones financierasn del Estado;

nn

e) Quienes hubieren sido declarados judicialmente responsablesn de irregularidades en la administración de entidades públicasn y compañías privadas;

nn

f) Los titulares de cuentas corrientes sancionadas por lan Superintendencia de Bancos y que no hubieren obtenido la respectivan rehabilitación;

nn

g) Las personas contra quienes se hubieren dictado sentencian ejecutoriada condenatoria por cometimiento de delitos;

nn

h) Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencian ejecutoriada condenatoria por uno o más delitos previstosn en el Capítulo 1, del Título V de la Ley sobren Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas;

nn

i) Las personas naturales o jurídicas que hayan sidon sancionadas con la suspensión o cancelación den la calificación de auditores externos concedidas por lan Superintendencia de Bancos, mientras se encuentre vigente taln sanción;

nn

j) Las personas naturales o jurídicas cuya calificaciónn fue cancelada por esta Superintendencia al haber verificado falsedadn en la documentación presentada o haberse comprobado faltan de idoneidad y ética en el ejercicio profesional;

nn

k) Los peritos de las compañías auditadas; y,

nn

l) Los funcionarios y empleados de la Superintendencia den Compañías o quienes perciban sueldo, honorarion o remuneración con cargo al presupuesto de la institución.

nn

En los casos de personas jurídicas, no se las calificarán si la compañía o uno o más de sus administradoresn o personal de apoyo se encontraren incursos en cualquiera den las circunstancias descritas en los literales d), g) y h) quen anteceden.

nn

ARTICULO 4.- El Superintendente de Compañíasn o su delegado, previo el informe del Intendente de Control en Intervención, informe que será realizado sobren la base al análisis y verificación de la documentaciónn presentada, calificará como Auditor Externo al solicitante;n dispondrá la publicación de la resoluciónn correspondiente en uno de los periódicos de mayor circulaciónn del domicilio de la persona natural o jurídica calificada,n y, previa su presentación, ordenará la inscripciónn en el Registro Nacional de Auditores Externos.

nn

ARTICULO 5.- El Registro Nacional de Auditores Externos estarán a cargo del Secretario General deja oficina matriz de la Superintendencian de Compañías. La inscripción de los auditoresn externos calificados se efectuará una vez que se hubieren presentado el ejemplar de la publicación referida en eln artículo cuarto de esta resolución. Cumplido esten requisito el Secretario General otorgará al beneficiarion el certificado de calificación como Auditor Externo, asignándolen el número de registro correspondiente.

nn

SECCION II

nn

RENOVACION DE LA CALIFICACION

nn

ARTICULO 6.- Las personas naturales o jurídicas calificadasn como auditores externos deberán renovar su registro hastan el 30 de jumo de cada cinco años a partir del 2003, previon el cumplimiento de los siguientes requisitos:

nn

a) Lista de las compañías auditadas en los cincon últimos años, cuyos informes hubieren sido presentadosn en la Superintendencia de Compañías. Esta listan debe referirse a aquellas empresas obligadas a contratar auditorían externa en los términos del artículo 318 de lan Ley de Compañías;

nn

b) Listado del personal de apoyo, con indicación deln número de cédula de identidad o pasaporte;

nn

c) Declaración de que se mantienen las condicionesn y requisitos con los cuales se otorgó la calificaciónn y de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidasn en los artículos 3 y 9 de esta resolución;

nn

d) Dirección, casilla, número telefónico,n e-mail y fax actualizados; y,

nn

e) Las personas jurídicas presentarán adicionalmenten la nómina de los administradores, de socios o accionistas,n y deberán encontrarse al día en el cumplimienton de sus obligaciones para con esta Superintendencia.

nn

ARTICULO 7.- Una vez verificada la información quen antecede, la Intendencia de Control e Intervención prepararán el correspondiente informe y la resolución de renovación.n El Secretario General de la oficina matriz de la Superintendencian de Compañías, sentará razón de lan mencionada renovación, al margen de la inscripciónn del Registro Nacional de Auditores Externos.

nn

SECCION III

nn

FUNCIONES DE LOS AUDITORES EXTERNOS

nn

ARTICULO 8.- Las personas naturales o jurídicas calificadasn como auditores externos, tendrán las siguientes funciones:

nn

a) Realizar el examen de auditoría con sujeciónn a las Normas Ecuatorianas de Auditoria y mantener por cinco añosn la custodia de los papeles de trabajo que reflejarán lan aplicación de procedimientos y pruebas de auditoría;

nn

b) Emitir una opinión técnica, profesional,n responsable e independiente, fundamentada en la evidencia resultanten del examen practicado;

nn

c) Cumplir con las condiciones y especificaciones del contraton de presentación de servicios;

nn

d) Formular sugerencias, recomendaciones y brindar el asesoramienton técnico tendiente a mejorar los sistemas contables y den control interno de sus clientes;

nn

e) Emitir opiniones sobre consultas contables, económicasn y financieras que efectuaren los clientes u otras empresas;

nn

f) Informar a las autoridades competentes los casos de dolo,n fraude o estafa y revelarlos en los informes de auditorían externa, y,

nn

g) Llevar contabilidad de compañías no auditadasn por ellos.

nn

SECCION IV

nn

PROHIBICIONES Y SANCIONES

nn

ARTICULO 9.- Las personas naturales o jurídicas calificadasn para ejercer la función de auditoría externa, estánn prohibidas de:

nn

a) Formar parte de los organismos de administraciónn y fiscalización de la compañía auditada;

nn

b) Ser socios o accionistas de la compañía auditada;

nn

c) Delegar el ejercicio de su cargo;

nn

d) Representar a los accionistas o socios en juntas generalesn de la compañía auditada;

nn

e) Desempeñar las funciones de contadores de las compañíasn auditadas;

nn

f) Desempeñar y auspiciar, por sí o por interpuestan persona, las funciones de asesor legal de las compañíasn en general, aún cuando fueren sus auditores externos.n Excepcionalmente pueden hacerlo en los casos señaladosn en el articulo 99 de la Ley de Régimen Tributario Internon y sus reglamentos; y,

nn

g) Prestar servicios de consultoría por si o por interpuestan persona.

nn

ARTICULO 10.- Si con posterioridad a la inscripciónn de auditor externo por parte de una persona natural o jurídica,n se comprobare falsedad en cualquiera de los documentos a losn que se refieren los artículos 2 y 3 de esta resolución,n al auditor involucrado, se le cancelará en forma definitivan su calificación, sin perjuicio de las acciones civilesn o penales a que hubiere lugar.

nn

ARTICULO 11.- Las personas naturales o jurídicas quen no hubieren renovado su calificación en los términosn del artículo sexto de la presente resolución, seránn suspendidas en la calificación. Esta suspensiónn se la efectuará mediante resolución, pudiendo lan persona natural o jurídica sancionada obtener su rehabilitaciónn previa la justificación correspondiente, dentro de losn seis meses posteriores a la suspensión. Si transcurridon este tiempo, la persona sancionada no obtuviere su rehabilitación,n la Superintendencia procederá a cancelar su calificación.n En este caso la persona natural o jurídica, podrán solicitar una nueva calificación luego de transcurridosn dos años y previo el cumplimiento de los requisitos establecidosn en esta resolución.

nn

ARTICULO 12.- Cuando el auditor externo no justifique, dentron del plazo otorgado, las observaciones o requerimientos que hagan la Superintendencia de Compañías, respecto de losn informes de auditoria externa o de los papeles de trabajo, serán eliminado del Registro Nacional de Auditores Externos. En eln futuro no tendrá opción de solicitar una nuevan calificación.

nn

ARTICULO 13.- La falta de presentación de los papelesn de trabajo y más documentos requeridos por esta Superintendencia,n por parte del auditor, será causa para su eliminaciónn del Registro Nacional de Auditores Externos y no tendrán opción para solicitar una nueva calificación.

nn

ARTICULO 14.- Cuando un auditor incurriere en el incumplimienton de sus obligaciones contractuales o se comprobaren irregularidadesn auspiciadas o toleradas por él, que afecten a los estadosn financieros, la Superintendencia de Compañías cancelarán definitivamente la calificación concedida, independientementen de las demás sanciones y responsabilidades civiles o penalesn a las que hubiere lugar.

nn

ARTICULO 15.- Cuando esta Superintendencia, de oficio o porn denuncia, comprobare que un auditor externo calificado, personan natural o jurídica, por sí o por interpuesta persona,n se encuentra realizando actividades de consultoría y asesorían legal, será cancelada definitivamente su calificación,n sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubieren lugar. En este caso no habrá opción de una nuevan calificación.

nn

ARTICULO 16.- Los auditores externos que contravinieren losn principios de ética profesional, fueren corresponsablesn de falsedades o violaciones a la ley o no guardaren la reservan de la información que tuvieren conocimiento en el cumplimienton de su labor, serán sancionados con la cancelaciónn de su inscripción en el Registro Nacional de Auditoresn Externos y no tendrán opción de una nueva calificación.

nn

ARTICULO 17.- A los auditores externos, persona natural on jurídica, que se les hubiere suspendido o retirado lan calificación concedida por la Superintendencia de Bancosn o por la Dirección Nacional de Cooperativas, se les aplicarán igual sanción por parte de la Superintendencia de Compañías.n En este caso de suspensión, esta calificación serán habilitada, cuando el auditor sancionado obtenga la respectivan rehabilitación y comunique y justifique tal circunstancian en esta institución.

nn

ARTICULO 18.- Las suspensiones de las que tratan los artículosn anteriores, se anotarán al margen del respectivo registro;n y, además el auditor involucrado deberá publicarn tal circunstancia, en uno de los diarios de mayor circulaciónn de su domicilio. Igual procedimiento se seguirá para losn casos de cancelación.

nn

ARTICULO 19.- La suspensión o cancelación den un auditor externo lo inhabilita para el ejercicio de laboresn de auditoria externa, en los términos del articulo 318n de la Ley de Compañías; consecuentemente, todon trabajo de auditoría realizado, carecerá de validez,n y en tal caso, los entes a los que se refiere el articulo primeron de esta resolución, deberán contratar una nuevan auditoría para el dictamen de los estados financierosn de ese período.

nn

ARTICULO 20.- Además, se ordenará la cancelaciónn de la calificación de auditor externo a la persona naturaln o jurídica que incurriere en incumplimiento de sus obligacionesn contractuales frente a la compañía auditada.

nn

ARTICULO 21.- La suspensión o cancelación den la calificación de un auditor externo será comunicadan a la Superintendencia de Bancos.

nn

SECCION IV

nn

REHABILITACION DE LA CALIFICACION

nn

ARTICULO 22.- Los auditores externos que hubieren sido sancionadosn con la suspensión de su calificación podránn rehabilitarse, para lo cual deberán observar el siguienten procedimiento:

nn

1.- Los auditores suspendidos por falta de renovaciónn de sus calificaciones:

nn

a) Solicitud dirigida al Superintendente de Compañías,n la que podrá ser presentada en la oficina matriz o enn cualquiera de las intendencias provinciales de la institución,

nn

b) Justificación documentada de las causas por lasn cuales no ha ejercido actividades de auditoria externa en losn cinco últimos años;

nn

c) Declaración de que se mantienen vigentes las condicionesn y requisitos con los cuales se les otorgó la calificaciónn y de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidasn en los artículos 3 y 9 de esta resolución,

nn

d) Nómina del personal de apoyo con indicaciónn del número de cédula o pasaporte;

nn

e) Un ejemplar de la publicación por la prensa, den la resolución de suspensión,

nn

f) Dirección, número telefónico, e-mailn y fax;

nn

g) En caso de personas jurídicas, se presentarán la nómina de los administradores y de los socios o accionistas.n Además deberán encontrarse al día en eln cumplimiento de sus obligaciones para con esta institución;n y,

nn

h) Cualquier otro documento que la Superintendencia de Compañíasn considere necesario.

nn

II.- Los auditores suspendidos por incumplimiento de las observacionesn notificadas por esta Superintendencia:

nn

a) Presentación de los documentos y descargos a lasn observaciones o requerimientos formulados por esta Superintendencia,n y,

nn

b) Cumplimiento de los requisitos previstos en los literalesn del c) a la h) del punto 1, que antecede.

nn

ARTICULO 23.- La Intendencia de Control e Intervenciónn comprobará la veracidad de los documentos antes indicadosn y presentará al Superintendente de Compañíasn un informe en el que recomendará la rehabilitaciónn de la calificación del auditor externo sancionado, sin se cumplieren con los requisitos del articulo anterior.

nn

ARTICULO 24.- Para la rehabilitación, se expedirán la correspondiente resolución, la misma que serán publicada en un periódico de mayor circulaciónn del domicilio del interesado. Previa la presentación den un ejemplar de esta publicación, el Secretario Generaln de esta Superintendencia, anotará al margen de la inscripciónn del Registro Nacional de Auditores Externos, tal circunstancia.

nn

SECCION V

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

ARTICULO 25.- Los auditores externos calificados que cambiarenn su domicilio o dirección domiciliaria deberán comunicarn tal circunstancia al Secretario General de esta Superintendencia.

nn

ARTICULO 26.- Las compañías calificadas comon auditores externos que cambiaren su denominación o razónn social, deberán notificar tal circunstancia al Secretarion General de esta institución.

nn

ARTICULO 27.- Derógase la Resolución No. 98.14.3.005,n publicada en el Registro Oficial No. 274 de 12 de marzo de 1998,n la Resolución No. 01.Q.ICI.004, publicada en el Registron Oficial No. 359 de 2 de julio del 2001, la Resoluciónn No. 01 .Q.ICI.014, publicada en el Registro Oficial No. 430 den 11 de octubre del 2001.

nn

ARTICULO 28.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías,n en Quito, a 23 de abril del 2002.

nn

f) Dr. Xavier Muñoz Chávez, Superintendenten de Compañías.

nn

Es fiel copia del original.- Certifico.- Quito, abril 23 deln 2002.

nn

f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretarion General.

nn nn

No. 02.Q.ICI.008

nn

Dr. Xavier Muñoz Chávez

nn

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 318 de la Ley de Compañías,n establece que las compañías nacionales: de economían mixta, con participación de personas jurídicasn de derecho público o de derecho privado con finalidadn social o pública, anónimas, en comandita por accionesn y de responsabilidad limitada y las sucursales de compañíasn u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicasn y las asociaciones que éstas formen cuyos activos excedann al monto que en cada caso fije por resolución la Superintendencian de Compañías, deberán contar con informen anual de auditoría externa de sus estados financieros;

nn

Que el artículo 319 de la Ley de Compañías,n define que la función de la auditoría externa serán la de emitir una opinión sobre los estados financierosn examinados, por lo que a fin de que esta función coadyuven a ejercer un adecuado control y vigilancia sobre las compañías,n esta Superintendencia, mediante resolución debe establecern los requisitos mínimos que deberán contener losn informes que presenten los auditores externos;

nn

Que es indispensable que la labor de auditoría externan se realice dentro de lineamientos, generales y actualizados,n que posibiliten implementar procedimientos y controles tendentesn a mantener y desarrollar a las compañías como entesn productivos trasparentes y competitivos, apegados al cumplimienton de las normas legales;

nn

Que el artículo 433 de la Ley de Compañíasn faculte al Superintendente de Compañías a expedirn las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesariosn para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañíasn sujetas a su control; y,

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En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

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Resuelve:

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EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO SOBRE LOS REQUISITOS MINIMOSn QUE DEBEN CONTENER LOS INFORMES DE AUDITORIA EXTERNA.

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ARTICULO 1.- Están en la obligación de contarn con informe de auditoria externa sobre los estados financierosn anuales, las siguientes compañías y asociaciones:

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a) Las compañías anónimas, en comanditan por acciones y de responsabilidad cuyos activos alcancen losn montos que por resolución fije la Superintendencia den Compañias;

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b) Las sucursales de compañías u otras empresasn extranjeras organizadas como personas jurídicas y lasn asociaciones que éstas formen, que cuenten con activosn que alcancen los montos que por resolución fije la Superintendencian de Compañías; y,

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c) Las compañías nacionales de economían mixta y las compañías con participaciónn del Estado o de personas jurídicas de derecho públicon o de derecho privado con finalidad social o pública, quen tengan activos que alcancen los montos que por resoluciónn fije la Superintendencia de Compañías.

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ARTICULO 2.- Las compañías señaladasn en el articulo anterior y que no contrataren la auditorían externa a la que están obligadas, serán sancionadasn con la multa de doce centavos de dólar por cada dían de retardo, hasta por un máximo de cuarenta días.n Si persistiere el incumplimiento, la Superintendencia de Compañías,n dispondrá su intervención.

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ARTICULO 3.- Para efectos de la Ley de Compañías,n las auditorías externas sólo podrán sern realizadas por las personas naturales o jurídicas quen previamente hayan sido calificadas por la Superintendencia den Compañías, que se encuentren inscritas en el Registron Nacional de Auditores Externos y cuya calificación sen encuentre vigente. Las personas naturales no podrán utilizarn nombres comerciales, en ningún documento, para el ejercicion de estas funciones.

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ARTICULO 4.- La función de la auditoría externan será la de emitir una opinión profesional e independienten sobre la razonabilidad de la contabilidad, de los estados financierosn y más documentos examinados, por lo que su trabajo deberán considerar los siguientes aspectos:

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a) Ceñirse a las Normas Ecuatorianas de Auditoría,

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b) Examinar con diligencia si los diversos tipos de operacionesn realizadas por la compañías están reflejadosn razonablemente en la contabilidad y estados financieros;

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c) Evaluar los sistemas de control interno y contable e informarn a la administración de la empresa los resultados obtenidos.n En el caso de auditorías recurrentes evaluará eln cumplimiento de las observaciones establecidas en los períodosn anteriores;

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d) Verificar si para la preparación de los estadosn financieros se han observado las Normas Ecuatorianas de Contabilidad,n las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Compañías,n las normas de carácter tributario y más leyes conexas;

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e) Utilizar técnicas y procedimientos de auditorían que garanticen la confiabilidad del examen practicado y proporcionenn elementos de juicio suficientes que respalden el dictamen emitido;n y,

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f) Mantener en custodia, al menos por cinco años, losn papeles de trabajo, evidencias y más documentos en losn que se fundamentó la opinión emitida.

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ARTICULO 5.- La selección de los auditores externosn la realizará la Junta General de Accionistas o de Sociosn o el Apoderado General de las sucursales de compañíasn extranjeras. No podrán ser contratados como auditoresn externos:

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a) Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritosn y consultores de la compañía auditada;

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b) Los cónyuges de los administradores y comisariosn de la compañía auditada y quienes esténn con respecto a ellos dentro del cuarto grado de consanguinidadn o segundo de afinidad

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c) Las personas dependientes de dichos administradores y comisarios;

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d) Las personas que no tuvieren su domicilio dentro del país;n y,

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e) Los funcionarios de la Superintendencia de Compañíasn y quienes perciban sueldo, honorario o remuneración conn cargo al presupuesto de dicha institución.

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ARTICULO 6.- La contratación de auditores externosn se la realizará a través de documento escrito,n (contrato) hasta noventa días antes del cierre del ejercicion económico y se informará a esta Superintendencia,n el nombre del auditor o auditora contratada, dentro del plazon de treinta días contados desde la suscripción deln respectivo documento.

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ARTICULO 7.- El contrato de auditoría o carta compromison deberá contener los términos del trabajo acordadosn entre el auditor y la compañía contratante y sen ceñirá a lo dispuesto en la Norma Ecuatoriana den Auditoría No. 2. Adicionalmente en este documento se establecerán:n la fecha de suscripción, el plazo, tipo de informe, alcancen del examen y cualquier otra condición especial. El contraton formará parte de los papeles de trabajo del auditor.

nn

ARTICULO 8.- Cuando el auditor incurriere en el incumplimienton de sus obligaciones contractuales o se comprobaren irregularidadesn auspiciadas o toleradas por él, que afecten a los estadosn financieros, la Superintendencia de Compañías cancelarán definitivamente la calificación concedida, independientementen de las demás sanciones y responsabilidades civiles o penalesn a las que hubiere lugar.

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ARTICULO 9.- Cuando la compañía contratanten incumpliere sus obligaciones contractuales o no prestare la colaboraciónn necesaria para que el auditor realice su examen, la Superintendencian de Compañías observará esta situación.n De mantenerse esta inobservancia, se adoptarán las medidasn que faculte la Ley de Compañías.

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ARTICULO 10.- Los auditores externos tendrán acceson en todo tiempo a la contabilidad y libros de la compañían con el objeto de que puedan cumplir sus funciones y estánn facultados para requerir de los administradores, apoderados yn funcionarios, toda la información, documentación,n análisis, conciliaciones y explicaciones que considerenn necesarios para la realización de su trabajo.

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ARTICULO 11.- Los administradores o apoderados de las compañíasn pondrán a disposición de los auditores externos:n los estados financieros (estado de situación, estado den resultados, estado de evolución del patrimonio, estadon de flujo de efectivo y sus correspondientes notas) y toda lan documentación e información necesarias, sin ningunan restricción, para el pleno cumplimiento de su trabajo.

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ARTICULO 12.- Los administradores notificarán por escriton a los auditores externos, por lo menos con veinte díasn de anticipación, la fecha de reunión de la Juntan General de Socios o Accionista que conocerá el informen de auditoria externa.

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ARTICULO 13.- El informe de auditoria externa estarán a disposición de los accionistas o socio por lo menosn con quince días de anticipación a la realizaciónn de la Junta General que lo conocerá. En el caso de sucursalesn extranjeras el informe será entregado a los apoderadosn hasta el 20 de abril de cada año.

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ARTICULO 14.- Los administradores o apoderados remitiránn un ejemplar de este informe a esta Superintendencia con los documentosn señalados en los artículos 20 y 23 de la Ley den Compañías, dentro del primer cuatrimestre de cadan año.

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Los administradores o apoderados que sin causa justificadan incumplieren esta disposición, serán sancionadosn en la forma prevista en el Reglamento sobre Imposiciónn y Cobro de Multas.

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ARTICULO 15.- Los auditores externos, dentro de los ocho díasn siguientes a haber entregado el informe de auditoria externan a la compañía, remitirán un ejemplar den este documento, a la Superintendencia de Compañías.n Los auditores que sin causa justificada incumplieren esta disposición,n serán sancionados en la forma prevista en el Reglamenton sobre Imposición y Cobro de Multas.

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ARTICULO 16.- El informe de auditoria externa es independienten del examen que deben realizar los comisarios u otros órganosn de fiscalización de la empresa y además del controln que corresponde a la Superintendencia de Compañías.

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ARTICULO 17.- La auditoría a los estados financierosn se efectuará de acuerdo a las Normas Ecuatorianas de Auditoria.n Las evidencias obtenidas por el auditor a través de lan aplicación de procedimientos y pruebas, formarán parte de los papeles de trabajo, los que serán sujetosn de revisión, análisis y evaluación por parten de esta Superintendencia, cuando lo requiera. La falta de presentaciónn de los papeles de trabajo y de los documentos en referencia,n por parte del auditor, será causa para su eliminaciónn del Registro Nacional de Auditores Externos y no tendrán opción para solicitar una nueva calificación.

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ARTICULO 18.- De conformidad con las Normas Ecuatorianas den Auditoria, la función del auditor externo solo serán la de emitir una opinión sobre los estados financierosn examinados.

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ARTICULO 19.- Cuando el caso lo requiera, los auditores externosn pueden utilizar los servicios profesionales de abogados de plantan de sus propias empresas auditoras o fuera de ellas.

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ARTICULO 20.- El informe de auditoria externa incluirá:n el dictamen, los estados financieros y las notas a los estadosn financieros. Dicho informe contendrá al menos las siguientesn revelaciones:

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1. DICTAMEN:

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a) Una relación de los estados financieros que hann sido auditados, así como la identificación deln o los ejercicios objeto del examen;

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b) Declaración de que la preparación de losn estados financieros es responsabilidad de la administraciónn de la empresa o la salvedad respectiva;

nn

c) Declaración de que el examen fue efectuado de acuerdon con las Normas Ecuatorianas de Auditoria y que ha sido planificadon y realizado para obtener un grado razonable de seguridad de quen los estados financieros están exentos de exposicionesn erróneas o falsas de carácter significativo;

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d) Declaración de que la auditoria incluye:

nn

1. El examen, a base de pruebas y evidencia que respaldenn las cantidades y la información presentada en los estadosn financieros.

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2. La evaluación y cumplimiento de las Normas Ecuatorianasn de Contabilidad utilizadas, de las normas legales y tributariasn vigentes en el país, así como de las estimacionesn importantes efectuadas por la administración.

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3. Evaluación de la presentación general den los estados financieros.

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e) Emisión de una opinión sobre la razonabilidadn que presentan los estados financieros de la compañían a la fecha del balance general, los resultados de sus operaciones,n los cambios en su posición financiera o los flujos den efectivo por el período terminado en esa fecha. Si lan opinión incluyere una o más salvedades se cuantificarán su efecto; y,

nn

f) En el encabezado del dictamen se dejará constancian de que éste corresponde a auditores independientes, eln lugar y fecha de emisión. Dicho dictamen será avalizadon con la firma del auditor, haciendo constar el número den inscripción en el Registro Nacional de Auditores Externos.n En caso de que el auditor externo sea una persona jurídica,n el dictamen será suscrito por el representante legal,n apoderado o socio responsable.

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II ESTADOS FINANCIEROS:

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Formarán parte del informe de auditoría externan los siguientes estados financieros:

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a) Estado de situación;

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b) Estado de pérdidas y ganancias;

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c) Estado de evolución del patrimonio;

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d) Flujos de efectivo;

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III NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS:

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1. En las notas a los estados financieros de las compañíasn nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidadn limitada, se hará constar al menos las siguientes revelaciones:

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a) Principales principios y políticas contables adoptasn por la compañía auditada;

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b) Valores por cobrar por préstamos otorgados a susn accionistas o socios, directores, administradores, personal,n compañías relacionadas y empresas con socios on accionistas mayoritarios comunes, en los casos que afecten significativamenten los estados financieros;

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c) Detalle de las inversiones en compañías relacionadasn y en aquellas con socios o accionistas mayoritarios comunes conn la indicación del porcentaje de participación,n su valor nominal, su valor en libros y su valor patrimonial;

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d) Movimiento del rubro de propiedad, planta y equipo conn indicación de los porcentajes de depreciación;

nn

e) Opinión sobre la razonabilidad de los avalúosn de propiedad; planta y equipo y su correspondiente contabilización;

nn

f) Composición del pasivo a largo plazo, con indicaciónn de los diferentes tipos de operación, tasas de interés,n plazos y garantías;

nn

g) Movimiento de las provisiones para incobrables, impuestos,n beneficios sociales, jubilación patronal u otras que seann significativas;

nn

h) Cuentas de resultados originadas en transacciones con accionistasn o socios, directores, administradores y personal de la empresa,n así como con compañías relacionadas o conn socios o accionistas mayoritarios comunes, indicando si las mismasn se efectuaron en términos y condiciones equiparables an otras de igual especie, realizadas con terceros;

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i) Detalle de activos y pasivos contingentes y de cuentasn de orden. Este detalle deberá poner especial énfasisn en las garantías otorgadas por obligaciones propias yn de terceros y señalará las razones que las motivaron;

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j) Comentario sobre acontecimientos ocurridos entre la fechan de cierre de los estados financieros y la fecha del dictamenn del auditor, siempre que estos hechos tengan efecto significativon sobre los estados financieros de la compañía;

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k) Comentario sobre el cumplimiento de las medidas correctivasn que hubieren sido formuladas en informes anteriores, se traten o no de auditorias recurrentes;

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l) Revelación de cualquier otra cuenta relacionadan con transacciones u operaciones que afecten significativamenten a los estados financieros; y,

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m) Independientemente, el auditor deberá dirigir an la Junta General o al apoderado, según sea el caso, unn informe que se denominará «Informe Confidencial paran la Administración» que contenga las observacionesn y sugerencias sobre aquellos aspectos inherentes a los controlesn internos, a los procedimientos de contabilidad e incumplimienton de disposiciones legales y tributarias que detectó. Dichon informe proviene del examen practicado y no es considerado comon un trabajo especial. Este informe deberá llegar a la compañían en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días despuésn de la fecha del dictamen.

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2. En las notas a los estados financieros de las sucursalesn de compañías o empresas extranjeras organizadasn como personas jurídicas establecidas en el Ecuador y lasn asociaciones que éstas formen entre sí o con compañíasn nacionales, se hará constar a más de las revelacionesn indicadas en el numeral que antecede, las siguientes:

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a) Valores por cobrar por préstamos otorgados a: apoderados,n casa matriz u otras sucursales de la matriz;

nn

b) Detalle de inversiones con la casa matriz y con otras sucursales;

nn nn

c) Composición del pasivo con la casa matriz o conn otras sucursales;

nn

d) Cuentas de resultados originadas en transacciones con lan casa matriz o con otras sucursales, con indicación den si se efectuaron en términos y condiciones equiparablesn a otras