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MES DE ABRILn DEL 2001

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REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 26 de Abril del 2001
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REGISTRO OFICIAL No. 314
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA:

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RESOLUCIONES

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AGENCIAn DE GARANTIA DE DEPOSITOS
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n AGD-2001-005 Desígnasen al señor lngeniero Carlos Sànchez Endara,n administrador temporal de FINIBER S.A., Sociedad Financiera .n
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n AGD-2001-006 Desígnasen al señor lngeniero Enrique Holmes Garcìa, administradorn temporal de Solbanco S.A.
n
n AGD-2001-007 Desígnasen al señor Ingeniero Carlos Manuel Sanchez Endora, administradorn temporal de la Sociedad Financiera Valorfinsa S.A.
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n
EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS
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n 0023 Apruébase la emisiónn postal denominada: «Las Islas Galàpagos» .
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n 0025 Apruébase la emisiónn postal denominada: «INEC» .
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n 0026 Apruébase Ia emisiònn postal denominada: «Asociación de Fùtbol deln Guayas» .
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n 0027 Apruèbase la emisiònn postal denominada: «50 Años del Club de Automovilismon ANETA»
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n 0034 Creáse la Juntan de Remates que esta integrada por el representante Iegal yn otros de le Empresa Nacional de Correos
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n 0046 Expídese al Reglamenton del Sistema de Agencia .
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n 0049 Apruébase la emisión postaln denominada: «Homenaje a San Francisco de Peleusi de Azoguez»n
n
n 0050Apruébase la emisiónn postal denomlnada: «Instituto Ecuatoriano de investigacionesn y Capacitación de la Mujer, IECAIM»
n
n 0051 Apruébase la emisiónn postal denominada: «Trìgèsimo Segundo Aniversarion de la Universidad Técnica de Ambato» .
n
n 0052 Apruébase la emisión postaln deaomlnada: «Centenario del Nacimiento del Dr. Antonio n J. Quevedo»
n
n 0053 Apruébase la emisiónn postal denomlnada: «P.M.A. y el UNIFEM Dia Internacionaln de la Mujer»
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n 0054 Apruèbase la emisiònn postal denominada: «Dr. Raúl Clemente Huerta»‘.n
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n 0075 Autorízase eln pago mensual de un dia de subsistencias en calidad de incentivon a los señores choferes de la empresa, el mismo que sustituyen el pago de horas extraordinarias de trabajo .
n
n 0076 Ratifícase losn derechos reconocidos referentes a la dotación de uniformesn correspondientes al año 2001 a los funcionarios y empleadosn amparados en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan .
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n JUNTAn BANCARIA
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n JB-2001-331 Refórmasen la Sección II «Registros especiales»,n del Capìtulo VI «Pràcticas contables paran operaciones que no se, cancelan a su vencimiento» del Subtìtulon I «De la contabilidad», del Titulo VIII «De lan contabilidad, información y publicidad» den la Codificación de Resoluciones de la Superlntendencian de Bancos y de la Junta Bancaria .
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA

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RESOLUCIONES
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n 479 Por la cual se resuelven el recurso de reconsideración presentado por el Gobiernon de Perú contra la Resolución 443 que dictaminón el incumplimiento por parte del señalado Gobierno al interpretarn unilateralmente algunos artìculos de la Decisiónn 344 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial)n .
n
n 480 Actualización den la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagenan sobre el Catàlogo Básico de plagas y enfermedadesn de los animales exóticas a la Subregión Andina,n en lo concerniente a la Encefalopatia espongiforme bovina
n
n 481 Dictamen de incumplimiento 01-2001 enn contra de los gobiernos de Perú, Colombia y Venezuelan en la aplicación del artículo 155 del Acuerdo den Cartagena .
n
n 482 Dictamen 2-2001 de cumplimlenton por parte del Gobierno de Venezuela por levantar las restriccionesn a la importaciòn de subensambles de bicicletas yn productos usados y reconstruidos de la linea blanca .
n
n 483 Se declara sin lugar eln recurso de reconsideradón presentado por el Gobierno den Perù en contra de la Resolución 438 de la Secretarian General
n
n 484 Precios de Referencian del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincenan de mano del 2001, correspondientes a la Circular No 143 del 20n de febrero del 2001 .
n
n 485 Designación den Director General .
n
n 486 Recurso de reconsideraciòn presentadon por el Gobierno del Ecuador en contra de la Resoluciónn 464 de la Secretarìa General .
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
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n Cantón Naranjal:n De determinación y recaudación de la tasan de recolección y disposiciòn de desechos sólidosn y aseo público .
n
n Cantón Sucumbios: Den nomenclatura general de la ciudad de La Bonita, con el nombren de los parques, plazas, vias, asi como Ia numeración den las viviendas y contrucciones .
n
n Cantón Sucumbios:n De nomenclatura general de la parroquia de Santa Bàrbara,n con el nombre de los parques, plazas, vias, asi como las numeracionesn de las viviendas, construcciones y su respectiva delimitaciónn del área urbana .
n
n Cantón Mocha: Sustitutivan de creación del Patronato de Amparo Social «San Juann Bautista» .
n
n Cantón Mocha: Reformatorian a la Ordenanza que reglamenta la administración de personaln de servidores de la Ilustre Municipalidad.
n
n Cantón Mera: Quen reglamenta el uso, control y cobro del timbre municipal . n

n nn

N°n AGD – 2001 – 005

nn

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTIAn DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N0 AGD – 99 – 049 de 16 den diciembre de 1999, el Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos (AGD), resolvió someter a Finibern S.A. Sociedad Financiera al Procedimiento de Saneamiento previston en el artículo 24 de la Ley de Reordenamiento en Materian Económica en el Area Tributario Financiera;

nn

Que en la citada resolución, se designé al señorn Víctor Hugo Mora Duque, funcionario de la Superintendencian de Bancos en comisión de servicios, administrador temporaln de Finiber S.A., Sociedad Financiera,

nn

Que la Superintendencia de Bancos reincorporé al señorn Víctor Hugo Mora Duque, a sus labores en dicha institución,n dejándose sin efecto la comisión de servicios yn produciéndose la vacancia del cargo de administrador temporaln de Finiber S.A., Sociedad Financiera,

nn

Que el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD), en sesión celebrada el día 16 de marzo den 2001, y dentro del proceso de compactación de las entidadesn financieras sometidas a procesos de saneamiento, resolvión designar un solo administrador temporal para Finiber SA.. Amercan S.A. y Valorfinsa S.A. y autorizó al señor Ministron de Economía y Finanzas – Presidente del Directorio, lan expedición de la presente resolución, y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Designar al señor ingeniero Carlos Manueln Sánchez Endara, administrador temporal de Finiber S.A.,n Sociedad Financiera, quien deberá cumplir con las obligacionesn previstas en la ley y las disposiciones que emanen del Directorion de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) on de su Gerente General.

nn

ARTICULO 2. – Disponer que el Registrador Mercantil del Cantónn Quito inscriba la presente resolución y ponga las notasn previstas en la Ley de Registro.

nn

Comuníquese. – Dada en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veinte días del mes de marzo del año dosn mil uno.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas,n Presidente del Directorio.

nn

Proveyó y firmó la resolución que anteceden el señor Jorge Gallardo, Ministro de Economía yn Finanzas – Presidente del Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos, en Quito, Distrito Metropolitano, a losn veinte días del mes de marzo del año dos mil uno.

nn

Lo certifico: f.) Dr. Luis Larrea Benalcázar, Secretarion del Directorio.

nn

Es fiel copia.

nn

Lo certifico: f) Dr. Luis Larrea Benalcázar, Secretario

nn

General, Agencia de Garantía de Depósitos.

nn nn

N 0 AGD – 2001 – 006

nn

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTIAn DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N0 AGD – 99 – 048 de 16 den diciembre de 1999, el Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos (AGD), resolvió someter a Solbancon S.A., al procedimiento de saneamiento previsto en el artículon 24 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica enn el Area Tributario Financiera;

nn

Que con la citada resolución se designé al doctorn Oswaldo Tamariz Valdivieso, administrador temporal de Solbancon SA.;

nn

Que el doctor Oswaldo Tamariz Valdivieso presentó lan renuncia al cargo de administrador temporal de Solbanco S.A.,n la misma que fue aceptada;

nn

Que el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD), en sesión celebrada el día 16 de marzo den 2001 y dentro del proceso de compactación de los bancosn sometidos a procesos de saneamiento, resolvió designarn un solo administrador temporal para Solbanco, Azuay, Financorp,n Occidente, de Crédito y Unión, y autorizón al señor Ministro de Economía y Finanzas – Presidenten del Directorio, la expedición de la presente resolución;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Designar al señor ingeniero Enrique Holmesn García, administrador temporal de Solbanco SA., quienn deberá cumplir con las obligaciones previstas en la leyn y las disposiciones que emanen del Directorio de la Agencia den Garantía de Depósitos (AGD) o de su Gerente General.

nn

ARTICULO 2. – Disponer que el Registrador Mercantil del cantónn Guayaquil inscriba la presente resolución y ponga lasn notas previstas en la Ley de Registro.

nn

Comuníquese. – Dada en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veinte días del mes de marzo del año dosn mil uno.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas,n Presidente del Directorio.

nn

Proveyó y firmó la resolución que anteceden el señor Jorge Gallardo, Ministro de Economía yn Finanzas – Presidente del Directorio, de la Agencia de Garantían de Depósitos, en Quito, Distrito Metropolitano, a losn veinte días del mes de marzo del año dos mil uno.

nn

Lo certifico: f) Dr. Luis Larrea Benalcázar, Secretarion del Directorio.

nn

Es fiel copia.

nn

Lo certifico: f) Dr. Luis Larrea Benalcázar, Secretarion General, Agencia de Garantía de Depósitos.

nn nn

N0 AGDn – 2001 – 007

nn

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTIAn DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N0 AGD – 00 – 008 de 16 den febrero del 2000, el Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos (AGD), resolvió someter a la Sociedadn Financiera Valorfinsa SA., al procedimiento de saneamiento previston en el artículo 24 de la Ley de Reordenamiento en Materian Económica en el Aren Tributario Financiera;

nn

Que con la citada resolución se designé al señorn Antonio González Guevara, administrador temporal de lan Sociedad Financiera Valorfinsa SA.;

nn

Que el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD), en sesión celebrada el día 16 de marzo deln 2001 y dentro del proceso de compactación de las entidadesn financieras sometidas a procesos de saneamiento, resolvión designar un solo administrador temporal para Valorfinsa S.A.,n Amerca S.A. y Finiber S.A., y autorizó al señorn Ministro de Economía y Finanzas – Presidente del Directorio,n la expedición de la presente resolución; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Designar al señor ingeniero Carlos Manueln Sánchez Endara, administrador temporal de la Sociedadn Financiera Valorfinsa S.A., quien deberá cumplir con lasn obligaciones previstas en la ley y las disposiciones que emanenn del Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD) o de su Gerente General.

nn

ARTICULO 2. – Dejar sin efecto, a partir de la fecha de inscripciónn de esta resolución en el Registro Mercantil, el nombramienton de administrador temporal de la Sociedad Financiera Valorfinsan S.A., efectuado a favor del señor Antonio Gonzálezn Guevara.

nn

ARTICULO 3. – Disponer que el Registrador Mercantil del Cantónn Quito inscriba la presente resolución y ponga las notasn previstas en la Ley de Registro.

nn

Comuníquese. – Dada en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veinte días del mes de marzo del año dosn mil uno.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas,n Presidente del Directorio.

nn

Proveyó y firmó la resolución que anteceden el señor Jorge Gallardo, Ministro de Economía yn Finanzas – Presidente del Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos, en Quito, Distrito Metropolitano, a losn veinte días del mes de marzo del año dos mil uno.n Lo certifico:

nn

f) Dr. Luis Larrea Benalcázar, Secretario del Directorio.n Es fiel copia.

nn

Lo certifico: f) Dr. Luis Larrea Benalcázar, Secretarion General, Agencia de Garantía de Depósitos.

nn nn

N0 00023

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N0 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo N0 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «LAS ISLAS GALAPAGOS».

nn

Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar la emisión postal denominada: «LASn ISLAS GALAPAGOS», autorizada por el señor representanten legal de la Empresa Nacional de Correos, en el tiraje, valorn y características siguientes:

nn

Cinco sellos: valor: USD. 0.16, 0.16, 0.16, 0.16 y 0.16, tiraje:n 25.000 sellos por cada valor, colores a emitirse: policromía;n dimensión del sello: 35 x 55 aun., de perforaciónn a perforación Setenan; ilustración de la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; procedimiento: Offset; impresión:n I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Hoja souvenir: Valor USD 1.00; tiraje: 4.000 hojas; coloresn a emitirse: policromía; dimensión de la hoja: 7n x 10 cm.; ilustración a la viñeta: motivo alusivon a la emisión; procedimiento: offset: impresión:n I.G. M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Sobre de primer día: valor USD 1,80, tiraje: 500 sobres;n colores a emitirse: policromía, incluido especies postales;n dimensión del sobre: 16 x 10 cm., ilustración den la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n offset; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Boletín informativo: Sin valor comercial; tiraje 700n boletines; colores a emitirse: policromía; dimensiónn del boletín: 38 x 15 cm.; ilustración – a la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión:n I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2. – El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Publico.

nn

Art. 3. – La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones, constantes en el articulo primeron de esta resolución.

nn

Art. 4. – Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Secretario General de Correos.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los trece días del mes de febreron del 2001.

nn

f.) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Certifico. – f.) Lic. Jorge Canelos Valdivieso, Secretarion General de Correos.

nn nn

N0 00025

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es amia entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N0 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo N0 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «INEC»;

nn

Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar la emisión postal denominada: «INEC»n autorizada por el señor representante legal de la Empresan Nacional de Correos, en el tiraje, valor y característicasn siguientes:

nn

Dos sellos: valor: USD 0.68 setenan, y 0.68 setenan, tirajen 25.000 sellos por cada valor; colores a emitirse: policromía;n dimensión del sello: 28 x 38 mm., de perforaciónn a perforación; ilustración de la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión:n I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Sobre de primer día: Valor USD 2,60: tiraje: 450 sobres;n colores a emitirse: policromía, incluido especies postales;n dimensión del sobre: 16 x 10 cm., ilustración den la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n offset; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Boletín informativo: Sin valor comercial; tiraje 600n boletines; colores a emitirse: policromía: dimensiónn del boletín: 38 x 15 cm.; ilustración a la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión:n I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2. – El pago de esta emisión se aplicará,n a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Publico.

nn

Art. 3. – La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones, constantes en el articulo primeron de esta resolución.

nn

Art. 4. – Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Secretario General de Correos.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los 13 días del mes de febrero deln 2001.

nn

f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Certifico.

nn

f.) Lic. Jorge Canelos Valdivieso, Secretario General de Correos.

nn nn

N0 00026

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N0 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo N0 1494. la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «ASOCIACION DE FUTBOL DEL GUAYAS»:

nn

Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional: y.

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar la emisión postal denominada: «ASOCIACIONn DE FUTBOL DEL GUAYAS», autorizada por el señor representanten legal de la Empresa Nacional de Correos, en el tiraje, valorn y características siguientes:

nn

Un Sello: Valor: USD 0.68, tiraje: 25.000 sellos; coloresn a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28n x 38 aun., de perforación a perforación: ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimienton offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacionaln de Correos.

nn

Sobre de primer día: Valor USD 1.80: tiraje: 450 sobres;n colores a emitirse: policromía, incluido especies postales;n dimensión del sobre: 16 x 10 cm.. ilustración den la viñeta; motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n offset: diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Boletín informativo: Sin valor comercial; tiraje 600n boletines; colores a emitirse: policromía: dimensiónn del boletín: 38 x 1 5 cm.; ilustración a la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión:n I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.
n Art. 2. – El pago de esta emisión se aplicará an la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Publico.

nn

Art. 3. – La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones. constantes en el articulo primeron de esta resolución.

nn

Art. 4. – Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Secretario General de Correos.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an los 13 días del mes de febrero del 2001.

nn

f.) lng. Gonzalo Vargas San Martin, representante legal den la Empresa Nacional de Correos.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Certifico. – f) Lic. Jorge Canelos Valdivieso, Secretarion General de Correos.

nn nn

N0 00027

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N0 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo N0 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «50 AÑOS DEL CLUB DE AUTOMOVILISMO ANETA»:

nn

Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y.

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar la emisión postal denominada: «50n AÑOS DEL CLUB DE AUTOMOVILISMO ANETA», autorizadan por el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, en el tiraje, valor y características siguientes:

nn

Un sello: Valor: USD 0.84, tiraje; 25.000 sellos; coloresn a emitirse: policromía: dimensión del sello: 28n x 38 mm., de perforación a perforación: ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión: procedimiento;n offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacionaln de Correos.

nn

Sobre de primer día: Valor USD 2,00; tiraje; 450 sobres;n colores a emitirse: policromía, incluido especies postales;n dimensión del sobre: 16 x 10 cm., ilustración den la viñeta; motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n offset; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Boletín Informativo: Sin valor comercial; tiraje; 600n boletines; colores a emitirse; policromía: dimensiónn del boletín: 38 x 15 cm.; ilustración a la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset: impresión;n I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2. – El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3. – La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía. sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones, constantes en el artículon primero de esta resolución.

nn

Art. 4. – Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Secretario General de Correos.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito. a los 13 días del mes de febrero deln 2001.

nn

f) lng. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Certifico. – f) Lic. Jorge Canelos Valdivieso, Secretarion General de Correos.

nn nn

N0 0034

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N0 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado. CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo N° 1494, la Empresa Nacional de Correosn deberá continuar operando y ejerciendo la representaciónn postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación:

nn

Que, por medio del oficio N0 99 – DJ – 00 1889 de fecha 22n de noviembre de 1999, el CONAM resuelve designar al ingenieron Gonzalo Vargas San martín representante legal de la Empresan Nacional de Correos

nn

Que, mediante escritura pública celebrada ante el señorn Notario Décimo Séptimo del cantón Quiton el señor representante legal de la Empresa Nacional den Correos otorga poder especial amplio y suficiente cual en derechon se requiere a favor del señor doctor Ignacio Ochoa Morales,n Asesor Jurídico de la empresa, para que a su nombre yn representación realice todo acto y contrato necesarion para el normal desenvolvimiento de la empresa:

nn

Que, el Reglamento General de Bienes del Sector Público.n fue expedido por el señor Contralor General del Estado,n y publicado en el Registro Oficial N0 258 de fecha 27 de agoston de 1985;

nn

Que, mediante oficio N0 2001 – 274 – C – Q – 29 el Directorn Administrativo de la Empresa Nacional de Correos. determina losn bienes que se han vuelto inservibles, obsoletos o que hubierenn dejado de usarse:

nn

Que. mediante oficio N0 2001 – 404 – C – Q – 29 el Directorn Administrativo de la Empresa Nacional de Correos, determina losn bienes que se han vuelto inservibles, obsoletos o que hubierenn dejado de usarse:

nn

Que, el Art. 12 del Reglamento de Bienes del Sector Públicon determina que del informe presentado’ en oficios N0 2001 – 274n – C – Q – 29 y 2001 – 404 – C – Q – 29, suscritos por el Directorn Administrativo de la Empresa Nacional de Correos se desprenden que los bienes son inservibles, obsoletos y que se han dejadon de usar, se los rematará previa resolución de lan más alta autoridad;

nn

Que, el Art. 13 del Reglamento de Bienes del Sector Público.n publicado en el Registro Oficial N0 258 de fecha 27 de agoston de 1985, determina que para el remate de bienes muebles e inmuebles,n cada entidad u organismo conformará una Junta de Remates;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 15 de lan Ley General de Correos,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 . – Crear la Junta de Remates que estará integradan por el representante legal de la Empresa Nacional de Correosn como máxima autoridad; el Director Financiero, y el Directorn Jurídico que actuará a la vez como Secretario den la junta.

nn

Art. 2. – El remate de bienes muebles se lo realizarán mediante concurso de ofertas en sobre cerrado, de acuerdo conn lo dispuesto en el articulo 27 del Reglamento de Bienes del Sectorn Público.

nn

Art. 3. – Que los bienes muebles a rematarse en forma individualizadan son:

nn

(Anexo 26ABT1)

nn

Art. 4. – Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la ciudad de Quito, a los trece díasn del mes de febrero del año dos mil uno.

nn

f.) Dr. Patricio Ochoa M., representante legal (E) de la Empresan Nacional de Correos.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Certifico. – f) Lic.. Jorge Canelos Valdivieso, Secretarion General de Correos.

nn nn

N°n 0046

nn

EL REPRESENT ANTE LEGAL DE LAn EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Registron Oficial 321 del 18 de noviembre de 1999, el Presidente Constitucionaln de la República dispone la delegación de los serviciosn postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos,n a la iniciativa privada, disponiendo en consecuencia la supresiónn de la Empresa Nacional de Correos, encargándose este proceson al Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM;n estableciendo además, en su artículo 4. que lan empresa continuará operando y ejerciendo sus atribucionesn y competencias, incluyendo la representación postal oficialn del Estado hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, con el fin de cumplir el mandato presidencial del Decreton Ejecutivo 1494, mantener la prestación del servicio yn garantizar el servicio postal universal como obligaciónn del Estado Ecuatoriano, la Empresa Nacional de Correos ha establecidon como estrategia el prestar el servicio postal. actualmente an su cargo,. a través de terceros en el territorio nacional,n en lo que actualmente son sus administraciones cantonales y parroquiales;

nn

Que, es necesario normar la participación de tercerosn que actuarán por cuenta de la Empresa Nacional de Correosn para la prestación del servicio postal oficial;

nn

Que, mediante escritura pública celebrada ante el señorn Notario Décimo Séptimo del cantón Quiton el señor representante legal de la Empresa Nacional den Correos otorga poder especial amplio y suficiente cual en derechon se requiere a favor del señor doctor Ignacio Ochoa Morales,n Asesor Jurídico de la empresa, para que a su nombre yn representación realice todo acto y contrato necesarion para el normal desenvolvimiento de la empresa; y,

nn

Que, en uso de las facultades que le otorga el artículon 11, literal f) de la Ley General de Correos para expedir y actualizarn los reglamentos que requiera la empresa para su funcionamiento;n y, el Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Registro Oficialn N0 321 de noviembre 18 de 1999,

nn

Resuelve:

nn

Articulo Unico. – Expedir el siguiente Reglamento del Sisteman de Agencias.

nn

TITULO. I

nn

DE LAS DEFINICIONES

nn

Art. 1. – Para efecto de la aplicación del presenten reglamento, se entenderá por:

nn

AGENCIADO O EMPRESA: Es la Empresa Nacional de Correos, actualmenten a cargo de la prestación del servicio postal oficial,n en representación del Estado Ecuatoriano, quien confían a una persona natural o jurídica, el encargo de promocionar,n comercializar y prestar el servicio postal oficial.

nn

AGENTE: Es la persona natural o jurídica, quien enn forma independiente y con sus propios recursos, se encarga den la promoción, comercialización y prestaciónn del servicio postal oficial, por cuenta del Agenciado, en unan zona geográfica determinada del territorio nacional. Sen considerarán agentes, las personas naturales o jurídicas,n que no se encuentren vinculadas por una relación laboral,n sea conjunto especial con la Empresa Nacional de Correos, porn cuya cuenta actúan.

nn

SERVICIO POSTAL: Se entenderá que los servicios postalesn a ser prestados con la participación de terceros, bajon la modalidad de «AGENCIA», son aquellos actualmenten a cargo de la Empresa Nacional de Correos, que los ejerce enn representación del Estado Ecuatoriano, y que constan enn el Convenio Postal Universal.

nn

TITULO II

nn

DEL SISTEMA DE AGENCIAS

nn

Art. 2. – El Sistema de Agencias funcionará medianten la suscripción de un contrato de Agencia, a travésn del cual el Agente se compromete con el Agenciado a promocionar,n comercializar y prestar los servicios del Servicio Postal Oficial;n siendo principalmente, la admisión de correspondencian y paquetería así como la distribución den correspondencia, en una zona geográfica determinada, recibiendon a cambio una compensación económica por parte den la Empresa Nacional de Correos, en función del volumenn postal que genere.

nn

Art. 3. – El Sistema de Agencias se implementará inicialmenten en las administraciones cantonales y parroquiales que actualmenten mantiene la Empresa Nacional de Correos a nivel nacional, paran posteriormente de acuerdo a los estudios que se realizaren yn de convenir a los intereses institucionales, incluir las sucursalesn y/o direcciones provinciales.

nn

Art. 4. – Los servicios postales que se prestarán an través del Sistema de Agencias son;

nn

a) Admisión de correspondencia y paqueterían a los usuarios del servicio, que está considerada comon la captación y franqueo de los distintos productos den correo a ser enviados al lugar de destino a través deln Agenciado;. y,

nn

b) Distribución de correspondencia y paqueterían a los usuarios del servicio, que está considerada comon la entrega del correo enviado por el Agenciado al Agente paran ser distribuida a los usuarios del servicio en su territorio,n mediante: estafetas, casilleros y domicilios.

nn

Art. 5. – Toda Agencia deberá prestar los siguientesn servicios obligatorios:

nn

CORREO ORDINARIO: Correspondencia que no necesita de un registron de recepción por parte del destinatario al momento den su entrega y no presenta ningún tipo de control para efectosn de seguimiento en todo el trayecto hasta su lugar de destino,n pueden ser: cartas y tarjetas postales (LC) e impresos, cecogramasn y pequeños paquetes (AO), pudiendo ser enviados por vía:n aérea, superficie y SAL/APR.

nn

CORREO CERTIFICADO: Destacado por ser correspondencia sujetan a control. Para su aceptación el cliente tendrán que pagar la tarifa correspondiente más la tasa de certificación,n pueden ser cartas y tarjetas postales (LC) y pequeñosn paquetes, impresos y cecogramas (AO), y según su vían de transporte como; aéreo, superficie y SAL/APR.

nn

PAQUETE POSTAL: Es el tipo de envío postal cuyo peson unitario supera los 2 Kg. pero sin exceder los 30 Kg. y por medion del cual se puede transportar mercadería a consumo u objetosn no solicitados.

nn

Para lo cual se entenderá por:

nn

CARTAS: Son envíos de carácter actual y personal,n su contenido es secreto. Para que el envío de una cartan sea admitido debe cumplir con algunas pautas tales como: deben ¡imponerse siempre en sobre perfectamente cerrado, el cierren de su solapa debe realizarse sin goma que lo rebase ni cintan adhesiva; no debe contener dinero, objetos valiosos, ni objetosn o sustancias que sean de circulación prohibida o peligrosa;n debe tener los datos completos: nombres, apellidos, dirección,n código postal, localidad y/o país, tanto del destinatarion como del remitente.

nn

TARJETAS POSTALES: Son envíos de carácter actualn y personal que cursan al descubierto sin sobre ni faja. Puedenn colocarse en sobre, pero en este caso el mismo debe cerrarsen y entonces llevará tratamiento de carta.

nn

IMPRESOS: Son envíos de carácter verificablen y por ello no deben estar contenidos dentro de sobre cerrado.n Los datos del remitente y destinatario lucirán en unan faja o etiqueta que permita la fácil comprobaciónn de su contenido. Ejemplos de impresos son: las revistas, diariosn y folletos.

nn

PAQUETES: Son envíos verificables en los cuales sen puede incluir todo tipo de objetos siempre y cuando no sean prohibidos.n Deben estar cerrados de manera sencilla para permitir una rápidan comprobación del contenido por el personal de admisiónn del Correo.

nn

Art. 6. – En función de la capacidad físican y técnica de cada Agencia, el Agente podrá, previan autorización de la empresa, prestar los siguientes serviciosn facultativos:

nn

APARTADOS POSTALES: Es una casilla cerrada y numerada de caráctern reservado, el cual se constituye también en el domicilion postal del usuario; sujeto a arrendamiento.

nn

GIROS POSTALES: Es una transferencia de dinero dentro deln territorio, ecuatoriano, los cuales son depositados por personasn naturales, jurídicas o instituciones del Estado para sern entregados en efectivo a su respectivo destinatario.

nn

EXPRESS MAIL SERVICE; Es el más rápido de losn servicios postales por medios físicos. Consiste en admitir,n recolectar, transportar y distribuir documentos o mercaderíasn en tiempos muy cortos.

nn

En todo caso, respecto a los servicios a prestarse a travésn del Sistema de Agencias, el Agente deberá comprometersen a prestar los servicios obligatorios que a futuro implementen el Agenciado; y, estará bajo su potestad y capacidad eln prestarlos, si son facultativos.

nn

TITULO III

nn

DEL AGENTE

nn

Art. 7. – Las actividades del Agente. realizadas en forman independiente y con sus propios recursos, se circunscriben aln cantón o cantones, parroquia o parroquias, bajo su jurisdicción;n de conformidad a la división política del Ecuador.n Esto implica que el Agente admitirá todos los envíos,n según los servicios establecidos, que los usuarios depositenn en su Agencia así como distribuirá todo envíon que le mande el Agenciado, cuya dirección estén localizada en los limites de la zona asignada.

nn

El Agenciado asignará un territorio geográficon especifico y delimitado a cada Agente, dándole exclusividadn sobre el mismo; la Empresa Nacional de Correos no podrán contratar a dos agentes en un mismo territorio.

nn

El Agente podrá contratar patentados dentro de su territorio;n en cuyo caso, el porcentaje de la comisión que reciben el patentado del Agente será el mismo que conste en eln Reglamento de Patentados vigente de la Empresa Nacional de Correos;n si hubiere diferencias con el porcentaje de comisión quen la Empresa Nacional de Correos ha pactado con el Agente, éstan quedará en beneficio del Agente.

nn

Art. 8. – Son obligaciones del Agente:

nn

a) El Agente se compromete a prestar el servicio postal oficial,n lealmente y de buena fe, velando por los intereses del Agenciadon dentro del ámbito territorial que le fuere asignado;

nn

b) El Agente, se compromete a cumplir con todas las actuacionesn pactadas y a seguir las instrucciones tanto operativas, de imagenn y administrativas; instruidas por el Agenciado, segúnn el Manual de Instrucciones de Agenciamiento y el Manual de Imagen,n que forman parte integrante del contrato de Agencia;

nn

c). El Agente se compromete a respetar el cuadro tarifarion elaborado por la Empresa Nacional de Correos;

nn

d) El Agente se compromete a actuar con diligencia, cumpliendon las instrucciones recibidas del Agenciado y transmitiéndolen cualquier tipo de anomalía, problema o reclamaciónn efectuada por terceros;

nn

e) El Agente es responsable por la correspondencia, paqueterían y cualquier otro servicio/producto que preste par cuenta deln Agenciado, desde su admisión hasta su entrega a la empresa,n así como desde la recepción de la empresa hastan su distribución al usuario, debiendo garantizar su buenn estado;

nn

f) El Agente debe responder por la correspondencia extraviada,n rota, alterada, deteriorada o expoliada de cualquier tipo quen fuere;

nn

g) El Agente se compromete a recibir en nombre del Agenciado,n cualquier clase, de reclamo u observación efectuada porn terceros sobre la calidad de la prestación del servicion postal:

nn

h) El Agente no podrá realizar actividades similaresn o idénticas a las que por este contrato se le encomiendan,n ni en su propio interés, mi en interés de otrosn terceros en el territorio asignado a éste. Para podern actuar en actividades similares fuera de su ámbito territorial,n el Agente deberá requerir el consentimiento expreso deln agenciado:

nn

i) El Agente se compromete a no revelar a terceros conocimienton alguno sobre el Agenciado, sus métodos de funcionamiento,n estrategias de comercialización, entre otras: que hubieran podido obtener en virtud del contrato de Agencia. El compromison a que se refiere el presente literal, continuará una vezn terminado el contrato; y, en caso de incumplimiento, el Agenten deberá indemnizar al Agenciado por los daños yn perjuicios causados por afectar sus derechos de propiedad intelectual;n y,

nn

j) El Agente proporcionará la información quen le solicite el Agenciado referente a los volúmenes quen genera la Agencia, así como prestará la colaboraciónn y facilidades necesarias para que el Agenciado realice los controlesn que considere pertinentes, a fin de verificar la adecuada ejecuciónn del contrato de Agencia.

nn

Art. 9. – El Agente, será responsable de la custodian de los envíos postales que se admitan o se distribuyann en su Agencia, debiendo garantizar la integridad, inviolabilidadn y confidencialidad de la correspondencia: por lo tanto rendirán a favor de la Empresa Nacional de Correos, las garantíasn que ésta considere convenientes. En el mismo sentido,n la Empresa Nacional de Correos podrá establecer las indemnizacionesn y penalizaciones correspondientes.

nn

Art. 10. – Respecto a la operatividad del servicio, el Agenten realizará sus actividades para la prestación deln servicio postal, en forma independiente y con sus propios recursos,n observando lo establecido en el contrato de Agencia, la Matrizn Geopráctica, el Manual de Instrucciones de Agenciamiento,n el Manual de imagen, el Manual de Caracterización de lan Agencia, principalmente.

nn

TITULO IV

nn

DEL AGENCIADO

nn

Art. 11. – Son obligaciones de la Empresa Nacional de Correos:

nn

a) En sus rel