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MES DE ABRILn DEL 2001

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REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 25 de Abril del 2001
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REGISTRO OFICIAL No. 313
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA:

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EXTRACTOS
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n 22-655 Proyecto de ley den Reconocimiento y Estìmulo a la Excelencia Estudiantil.
n
n 22-656 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn Orgánica de Adunas.
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n 22-657 Proyecto de Ley de Doble Nacionalidadn .
n
n 22-658 Proyecto de reformasn al Còdigo Penal Ecuatoriano.
n
n 22-659 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios por parte de la lniciativa Privada.
n

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FUNCIONn EJECUTlVA:

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DECRETO
n

n 1442 Delégase variasn atribuciones al señor ingeniero Pedro Plnto Rubianes,n Vicepresidente Constitucional de
n La Repùblica, mientras dure la ausencia del paìsn del Presidente Constitucional de la Repùblica, Dr. Gustavon Noboa Bejarano, en las ciudades de Cartagena y Québec.
n
n ACUERDOS

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MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FlNANZAS
n

n 099 Desígnase al señorn ingeniero José Luis Suàrez Arosemena, Coordinadorn General de esta Cartera de Estado, como delegado en representaciònn del señor Ministro ante la Comisión Interinstitucionaln para el
n anàlisls, definiciòn y seguimiento de los proyectosn a ejecutarse dentro del Programa Financieros entre la Repúblican del Ecuador y el Reino de España .
n
n MINISTERIOn DE AGRICULTURA
n

n 0183 Expídese la Codificaciónn del Raglamento lnterno para el tràmite de reconocimienton de comisiones de servicio y pago de viàticos, subsistencias,n alimentación y gastos de transporte en el interior deln pais de los funcionarios, empleados y trabajadores.
n
n 0184 Confórmase la Comisiònn de Salud para los Derechos Humanos .
n
n 0209 Deléganse atribucionesn al doctor Jorge Reyes Jaramillo, Director Provincial de Saludn de Loja .
n
n 0218 Créase el Comité Nacionaln Ecuatoriano para el Genoma Humana y los Derechos Humanos, cuyasn siglas son «C.G.H», con sede en la ciudad de Quito
n
n MINISTERIOn DE TURISMO
n

n 2001024 Dispónese institucionalizarn en el Ecuador, el 27 de septiembre de cada año, como Dían del Turismo .
n
n 2001030 Refórmase eln Acuerdo No 0000021 de Febrero 9 de 1998, publicado en eln Registro Oficial No 289 de 2 de abril de l998

nn

MINISTERIOSn DE AGRICULTURA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA:
n
n
090n Mantiénese vigente para el segundo trimestre del añon en curso los precios mínimos de sustentación aln pie del barco, para el productor de banano, y los precios mínimosn referenciales FOB de exportación de banano y otrasn musáseas en dólares de los Estados Unidosn de América.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n 008 Apruébase el estudion de impacto ambiental y plan de manejo ambiental para la Plantan de Generación Termoeléctrica EDC-Machala y líneasn de transmisión consecuentemente

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

026 Expídese las normas para la valoraciónn y registro contable de los bienes a valor de mercado

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS

nn

0301 Dispónese que para efectos den la aplicación del impuesto a los vehículos motorizadosn de transporte terrestre, en el año 2001, apruébansen los avalúos contenidos en la respectiva base de datosn a la presente fecha
n
n CONSEJOn NACIONAL DE AVIACION CIVIL
n
n CNAC-DAC-009/2001
Mantiénese el derechon por servicios de seguridad aeroportuaria establecido medianten Resolución No. 014/99 de 24 de marzo de 1999
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS
n

n SB-2001-0163 Autorízasen la disolución voluntaria y anticipada de la sucursal deln ING BANK N.V., en esta ciudad de Quito
n
n SB-2001-0204 Rectificase lan Resolución No. SB-2001-059 de 25 de enero del 2001

nn

CONTRALORIAn GENERAL

nn

Nóminan Contratistas Incumplidos. Lista de personas naturalesn y jurídicas que han incumplido contratos con el Estadon Que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que hann dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos.

nn

RESOLUCIONES
n
n ACUERDO DE CARTAGENA

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475n Revisiónn de oficio de la resolución 474

nn

476 Por la cual reconsideraciónn presentados por el Gobierno del Ecuador y la compañían PFIZER contra la Resolución 423 que dictaminó eln incumplimiento por parte del señalado Gobierno en lo dispueston en el articulo 16 de la Decisión 344
n
n 477 Precios de Referencian del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincenan de febrero del 2001, correspondientes a la Circular N 142 deln 5 de febrero 2001
n
n 478 Autorízase la aplicaciónn de franquicias arancelarias previstas en el artículo 13n de la Ley N’ 608 del 2000 del Gobierno de Colombia, al amparon de la Decisión 282
n
n PROCESO

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13-Al-2000 Acción de incumplimiento interpuesta n por la Secretaria General de la Comunidad Andina contra la Repúblican del Ecuador, por supuesto incumplimiento de normas del ordenamienton Jurídico da le Comunidad Andina, específicamenten el articulo 4º del Tratado de Creación del Tribunaln de Justicia de la Comunidad Andina, los artículos contenidosn en el Capitulo V sobre el Programa de Liberación del Acuerdon de Cartagena, en especial el 78 y 84, y de las resoluciones 184n y 249 de la Secretaria General
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n – Cantón San Vicente:n Que reglamenta el servicio de cementerios

nn

Cantónn Chillanes: n Que conforma la Comisión de Consultoría, Praguasn y el L Concejo Municipal.

nn

Cantónn Chillanes: n De ornato urbanístico del centro de la cuidad, teniendon como punto de referencia el parque «Homero Villagomézn Aguilar»

nn

Cantónn Chillanes: n Que conforma el Comité de Contratación de Proyectosn de Construcción, entre la Municipalidad de Chillanes,n Praguas (MIDUVI) Plan Internacional y la Comunidad

nn

Cantónn Chillanes: quen reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos yn administrativos que la I. Municipalidad prestare a los usuarios

nn

Cantónn Chillanes: Que. crea la Unidad Municipal de Asistencia Técnican Agropecuarias y Medio Ambiente (U.M.A.T.A.) n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE RECONOCIMIENTO Y ESTIMULOn A LA EXCELENCIA ESTUDIANTIL».

nn

CODIGO: 22 – 655.

nn

AUSPICIO: H. XAVIER NEIRA MENENDEZ.

nn

INGRESO: 10 – 04 – 2001.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 10 – 04 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 66 de la Constitución Polítican de la República, prescribe que la educación esn un derecho irrenunciable de las personas y un deber inexcusablen del Estado, la sociedad y la familia: es un área prioritarian de la inversión pública y requisito indispensablen del desarrollo nacional, así como garantía de lan equidad social.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

El estudiante tiene derecho al incentivo de sus aptitudesn y aspiraciones de conformidad con su rendimiento académico.n El reconocimiento a este rendimiento es la designaciónn de abanderado que se otorga al estudiante en nuestro medio, yn que es necesario complementarla con la generación de nuevasn y mejores oportunidades académicas para el educando quen se ha hecho acreedor a tan distinguido mérito.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 3 de la Ley de Educación contemplan dentro de los fines de la educación ecuatoriana, el estímulon al espíritu de investigación, la actividad creadoran y responsable en el trabajo y especialmente el principio de solidaridadn humana y el sentido de cooperación social.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE ADUANAS».

nn

CODIGO: 22 – 656.

nn

AUSPICIO H. ROBERTO RODRIGUEZ GUILLEM.

nn

INGRESO: 11 – 04 – 2001.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16 – 04 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los ecuatorianos domiciliados en el exterior se han convertidon directa o indirectamente en factores determinantes del desarrollon de nuestro pueblo como importantes generadores de divisas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario reformar el literal b) del articulo 27 de lan Ley Orgánica de Aduanas a fu de establecer con claridadn el espíritu de esta disposición que impida sern desvirtuada por el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas,n como ha sucedido en la actualidad.

nn

CRITERIOS:

nn

El Estado ecuatoriano no puede dejar de reconocer en esten importante grupo, que sus trabajos en el exterior son temporales,n con beneficio directo en el territorio ecuatoriano.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE DOBLE NACIONALIDAD».

nn

CODIGO: 22 – 657.

nn

AUSPICIO: H. ROBERTO RODRÍGUEZ GUILLEM.
n INGRESO: 11 – 04 – 2001.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16 – 04 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican en sus artículos 11, inciso segundo y 12, determinan lan institución de la doble nacionalidad a favor de todo ecuatorianon que lo sea por nacimiento y en particular de aquellos quienesn hayan optado por adquirir la carta de naturalización den otro país.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimienton de las obligaciones que se derivan de la nacionalidad ecuatorianan a las personas que, habiendo adquirido una nacionalidad extranjeran demuestran su intención de recuperar dicho ejercicio.

nn

CRITERIOS:

nn

La conservación de la nacionalidad, como el másn alto valor cívico, es esencial para el mantenimiento den las raíces del Estado ecuatoriano.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE REFORMAS AL CODIGOn PENAL ECUATORIANO».

nn

CODIGO: 22 – 658.

nn

AUSPICIO: H. VICTOR HUGO SICOURET OLVERA.

nn

INGRESO: 11 – 04 – 2001.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16 – 04 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican en el artículo 16 determina que: «El más alton deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechosn humanos que garantizan esta Constitución».

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El H. Congreso Nacional, como depositario de la soberanían popular, está obligado a hacer respetar las normas den la Constitución Política de la Repúblican y leyes que imperan para todos los ecuatorianos.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican y leyes pertinentes garantizan y tutelan la plena vigencia den tales derechos; y, quienes resultaren responsables de dichosn atropellos, deben ser sancionados de manera ejemplar.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE MODERNIZACION DEL ESTADO, PRIVATIZACIONES Y PRESTAClON DEn SERVICIOS POR PARTE DE LA INICIATIVA PRIVADA».

nn

CODIGO: 22 – 659.

nn

AUSPICIO: H. ENRIQUE CAMPOSANO NUÑEZ.

nn

INGRESO: 11 – 04 – 2001.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDADn SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16 – 04 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican garantiza el derecho a dirigir peticiones a las autoridades yn a recibir las respuestas correspondientes en un plazo adecuado.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La situación demanda actualizar el artículon 28 de la Ley de Modernización fijando obligaciones y sancionesn para que el Consejo Nacional de Fijación y Revisiónn de Precios, de Medicamentos de Uso Humano proceda en el menorn tiempo posible a revisar los precios que fueron resultado deln silencio administrativo.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política establece que no hayn dignatario, funcionario o servidor público exento de responsabilidadn en el ejercicio de sus funciones, por lo que es imprescindiblen imponer sanciones a las autoridades públicas que incumplann con los derechos consagrados en la Constitución a favorn de las personas.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

N0 1442

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el articulo 169 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO. – Mientras dure la ausencia’ del paísn del Presidente Constitucional de la República, Dr. Gustavon Noboa Bejarano, en las ciudades de Cartagena y Québecn respectivamente, de 16 al 23 de abril del 2001, delégasen al señor ingeniero Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidenten Constitucional de la República el ejercicio de las atribucionesn a las que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181n y 182 de la Constitución Política de la República.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de abril del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 099

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Designar al señor Ing. Josén Luis Suárez Arosemena, Coordinador General de esta Carteran de Estado, como delegado en representación del Ministerion de Economía y Finanzas, ante la Comisión Interinstitucionaln para el análisis, definición y seguimiento de losn proyectos a ejecutarse dentro del Programa Financiero entre lan República del Ecuador y el Reino de España.

nn

Comuníquese. – Quito, a 6 abril del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso 8., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn nn

N0 0183

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, los artículos 40, 42, 43, 45,47 y 48 del Capitulon V de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y artículosn 33, 34 y 35 del Capitulo III, artículos 36 y 37 del Capítulon IV del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan nominan el derecho al pago de viáticos, transporte y movilizacionesn de los servidores públicos que sean declarados, en comisiónn de servicio para realizar tareas específicas en una localidadn distinta a la de su trabajo. habitual dentro del país;
n Que, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, dispone que cada instituciónn del sector público expedirá un reglamento internon sobre las circunstancias en que se reconocerá el pagon de viáticos, subsistencias, transporte y movilizaciónn para el eficaz cumplimiento de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa y este reglamento;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 4657, publicado en eln Registro Oficial N0 999 de 30 de julio de 1996, se expide eln Reglamento Interno para el Reconocimiento y Pago de Viáticos,n Subsistencias y Movilización a los Funcionarios y Empleadosn del Ministerio de Salud Pública;

nn

Que, es necesario implantar y actualizar las normas y procedimientosn con el propósito de posibilitar una correcta aplicaciónn de las disposiciones legales vigentes, robusteciendo el sisteman de control interno cuando los servidores públicos seann declarados en comisión de servicio dentro del país,n para lo cual es necesario expedir un nuevo reglamento;

nn

Que, con Acuerdo Ministerial N0 308, publicado en el Registron Oficial N0 442 de 17 de mayo de 1994, el Ministerio de Finanzasn y Crédito Público de ese entonces, expide normasn de carácter general para el pago de viáticos, subsistencias,n alimentación y gastos de transporte de los servidoresn públicos;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 117, publicado en eln Segundo Suplemento al Registro Oficial N0 134 de 3 de agoston del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas, reformón los acuerdos’ ministeriales Nos. 308 y 477 publicados en losn Registros Oficiales Nos. 442 y 165, de 17 de mayo de 1994 y 2n de octubre de 1997, en su orden, en lo que tiene relaciónn a la tabla para el cálculo de la compensación enn el interior – valores adicionales a los viáticos – valoresn en dólares;

nn

Que, con Decreto Ejecutivo N0 1221, publicado en el Suplementon del Registro Oficial N0 265 de 13 de febrero del 2001, se expidenn nuevas Nominas de Restricción del Gasto Público,n en las que se encuentran normas para los viáticos, subsistenciasn y movilización;

nn

Que, de conformidad con el artículo 176, Capitulo 3,n Titulo VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representarán al Presidente den la República en los asuntos propios del Ministerio a su’n cargo. Esto en concordancia con lo dispuesto en el últimon inciso del artículo 1 del Decreto Ejecutivo N0 3, publicadon en el Registro Oficial N0 3 de 26 de enero del 2000, que modifican el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir la siguiente Codificación del Reglamento Internon para el trámite de reconocimiento de comisiones de servicion y pago de viáticos, subsistencias, alimentaciónn y gastos de transporte, en el interior del país, de losn funcionarios, empleados y trabajadores del Ministerio de Saludn Pública y sus entidades adscritas.

nn

CAPITULO I

nn

DE LA COMISION DE SERVICIO

nn

Art 1. ÁMBITO DE APLICACION. – Para la aplicaciónn del presente reglamento, se considera comprendido como personaln del Ministerio de Salud Pública y sus entidades adscritas,n a los servidores que laboran con nombramiento, contrato o comisiónn de servicio.

nn

Art 2. DE LA COMISION DE SERVICIO. – Se entiende por comisiónn de servicio, el desplazamiento dentro del país de un servidorn de la entidad a una localidad distinta a la de su trabajo habitual,n a efectos de realizar labores propias de la institución.

nn

Art. 3. Las comisiones de servicio pueden ser solicitadasn exclusivamente por: el Ministro de Salud Pública, subsecretarios,n Director General de Salud, directores nacionales segúnn la estructura orgánica del Ministerio directores provincialesn de salud, directores de hospitales, directores de las unidadesn operativas del país y máximas autoridades de lasn entidades adscritas del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 4. Las comisiones de servicio pueden ser autorizadasn en la Planta Central por: el Ministro de Salud Pública,n subsecretarios y Director General de Salud; en la Subsecretarían Regional, por el Subsecretario Regional; en las direcciones provincialesn de Salud, por el Director Provincial de Salud; en los hospitalesn y áreas de salud del país, por las máximasn autoridades de esas entidades y en las entidades adscritas enn el Ministerio de Salud Pública por sus máximasn autoridades.

nn

Art. 5. El funcionario que autoriza la comisión den servicio es responsable por la racionalidad del desplazamienton el que se concederá únicamente de conformidad conn lo establecido en el presente reglamento.

nn

Art. 6. Para el caso de: subsecretarios, asesores, coordinadores,n edecán y personal de seguridad en la Planta Central, losn funcionarios de solicitud y liquidación de viáticosn serán suscritos por el Ministerio de Salud Públican o su delegado debidamente autorizado para el efecto con – acton administrativo válido. El personal de seguridad, cumplirán estrictamente con todas las disposiciones establecidas en eln presente reglamento.

nn

Art. 7. En el formulario de solicitud que deberá sern numerado que constará de original y tres copias, paran la autorización de la comisión de servicio se especificarán claramente los siguientes datos del servidor que cumplirán la comisión:

nn

1. Nombres y apellidos completos.

nn

2. Cargo que desempeña.

nn

3. Lugar en el que va a cumplir la comisión.

nn

4. Fecha de salida.

nn

5. Fecha de retorno.

nn

6. Transporte que utilizará.

nn

7. Objeto de la comisión.

nn

8. Plan de actividades a cumplir.

nn

9. Número de cédula de ciudadanía.

nn

10. Firma.

nn

Se considerará como válido el formulario cuando:

nn

a) Sea numerado;

nn

b) Tenga todos los datos descritos en el inciso precedente;n y,

nn

c) No presente borrones ni enmendaduras.

nn

En el caso que el formulario presente borrones, enmendadurasn o alteraciones, éste no tendrá validez y deberán llenarse otro formulario adjuntando el alterado.

nn

Art. 8. La solicitud de comisión de servicio en eln país, se efectuará utilizando el formulario N0n DA – 01/2001, que se crea para el efecto, en original y tresn copias, que serán retiradas por el interesado de las instalacionesn de la Dirección Administrativa en la Planta Central, losn departamentos administrativos en los hospitales y áreasn de salud del país o quien haga sus veces en el sisteman desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y sus entidadesn adscritas respectivamente, las cuales se distribuiránn de la siguiente manera:

nn

a) El original se enviará a la Dirección Financieran en la Planta Central, los departamentos financieros en los hospitalesn y áreas de salud del país o quien haga sus vecesn en el sistema desconcentrado del Ministerio de Salud Públican y sus entidades adscritas respectivamente, con el fin de quen proceda al pago y liquidación de viáticos y movilización;

nn

b) La primera copia se remitirá a la Direcciónn Administrativa en la Planta Central, a los departamentos administrativosn en los hospitales y áreas de salud del país o quienn haga sus veces en el sistema desconcentrado del Ministerio den Salud Pública y sus entidades adscritas respectivamente,n para que se sitúen los pasajes aéreos segúnn corresponda o se le asigne un vehículo;

nn

c) La segunda copia, se hará llegar a la unidad administrativan solicitante, para su archivo; y,

nn

d) La tercera copia, se entregará a la Direcciónn de Gestión de Personal en la Planta Central, los departamentosn de Personal en los hospitales y áreas de salud del paísn o quien haga sus veces en el sistema desconcentrado del Ministerion de Salud Pública y sus entidades adscritas respectivamente,n con el propósito de que se registre la comisión.

nn

Art. 9. Solicitud de la comisión de servicios. – Todan solicitud de comisión deberá ser presentada porn lo menos con 72 horas de anticipación a la comisiónn y concedida, autorizada y tramitada por lo menos con 48 horasn de anticipación a la fecha de inicio de la comisión.n Se exceptúan los casos que se consideren como emergentes,n calificados como tales por el Ministro de Salud Públican o subsecretarios por escrito.

nn

Art. 10. Ampliación y disminución. – El funcionarion que solicitó la comisión de servicio decidirán y autorizará por escrito la prórroga de ésta,n siempre y cuando se considere estrictamente necesaria y las actividadesn que se encuentren cumpliendo demanden un tiempo mayor al previsto,n al afecto, no se requerirá nuevo trámite, únicamenten se deberá adjuntar a la liquidación, el documenton en que conste la autorización expresa, para la reliquidaciónn respectiva, además esta situación deberán ser justificada en el informe de actividades de la comisiónn de servicio a ser presentado conforme lo señalado en esten reglamento.

nn

En caso contrario, cuando un funcionario del Ministerio den Salud Pública utilizare ‘un número de díasn menor al establecido para el cumplimiento de la comisiónn de servicio, estará obligado a comunicar este hecho ¡medianten informe escrito ante la autoridad ala que solicitó lan comisión de servicio, con copia para la Direcciónn Financiera en la Planta Central, los departamentos financierosn en los hospitales y áreas de salud del, país on quien haga sus veces en el sistema desconcentrado del Ministerion de Salud Pública y sus entidades adscrita. respectivamente.

nn

De no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anteriorn se sancionará al funcionario infractor conforme lo disponen la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su Reglamenton General y otras disposiciones legales y demás reglamentariasn pertinentes.

nn

La reliquidación de los valores a los que se refierenn los inicios anteriores deberá hacerlo la Direcciónn Financiera en la Planta Central, los departamentos financierosn en los hospitales y áreas de salud del país o quienn haga sus veces en el sistema desconcentrado del Ministerio den Salud Pública y sus entidades adscritas respectivamente,n en el plazo de cinco días posteriores al pedido de ampliaciónn o aviso de disminución de los días de comisión.

nn

Art. 11. Informe. – El funcionario, una vez cumplida la comisiónn de servicio, tiene la obligación de presentar, por escrito,n el informe de labores al funcionario que autorizó conn copia para el servidor que la solicitó, en los casos den los directores nacionales, éstos solamente presentaránn original del informe a la autoridad que autorizó la comisiónn de servicio, en un plazo no mayor a 48 horas laborables contadosn desde la fecha de la terminación de la comisión;n y, a la Dirección Financiera en la Planta Central, losn departamentos financieros en los hospitales y áreas den salud del país o quien haga sus veces en el sistema desconcentradon del Ministerio de Salud Pública y sus entidades adscritasn respectivamente, entregará los siguientes documentos:

nn

1. Copia del informe de la comisión legalizado y aprobadon por el funcionario que solicitó la misma.

nn nn

2. Certificación original y 2 copias otorgada por lan máxima autoridad de la unidad en la cual desarrollón las actividades objeto de la comisión, en la cual se indicarán el tiempo de permanencia y el trabajo cumplido.

nn

3. Factura original y 2 copias de la factura de hospedaje,n la misma que deberá cumplir con las disposiciones exigidasn en el Reglamento de Facturación vigente y demásn disposiciones exigidas por el sistema de rentas internas emitidasn para el efecto.

nn

4. Tickets o boletos originales y 2 copias otorgadas por eln medio de transporte utilizado sin enmendaduras, tachones o alteraciones,n en el evento de producirse lo anterior los tickets o boletosn no se los considerará válidos.

nn

5. Facturas originales y 2 copias de las mismas por gastosn de combustible para justificar el anticipo o restituciónn de valores por este concepto.

nn

El informe de la comisión de servicio debe contenern los siguientes puntos:

nn

a) Antecedentes;

nn

b) Actividades cumplidas;

nn

c) Conclusiones; y,

nn

d) Recomendaciones.

nn

Art. 12. Excepción. – Se exceptúan de la disposiciónn contenida en el articulo precedente, el Ministro de Salud Pública,n subsecretarios y Director General de Salud.

nn

Art. 13. Por razones inherentes a la naturaleza de sus funciones,n se exceptúa de la obligación de presentar informesn de comisión de servicio al personal de seguridad y a losn choferes, que acompañen a los servidores comisionados.

nn

Art. 14. La concesión del anticipo de viáticon y/o combustible, contablemente genera una cuenta por cobrar aln funcionario. que recibió el anticipo de viáticos;n si este funcionario no cumpliere con las disposiciones establecidasn en el artículo 11 del presente reglamento, la Direcciónn Financiera a la Planta Central, los departamentos financierosn en los hospitales y áreas de salud del país o quienn haga sus veces en el sistema desconcentrado del Ministerio den Salud Público y sus entidades adscritas respectivamente,n pueden realizar los descuentos respectivos.

nn

CAPITULO II

nn

DEL PAGO DE VIÁTICOS

nn

Art. 15. VIÁTICO. – Viático constituye el estipendion o valor diario adicional a la remuneración del servidorn declarado en comisión de servicio dentro del país,n destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación,n cuando deba pernoctar fuera de su domicilio habitual.

nn

Art. 16. Cómputo del viático. – El valor deln viático diario es el resultado del cálculo comon lo establecen los artículos 42 y 43 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa en concordancia con lo dispueston en el inciso segundo del articulo 2 de la Ley de Remuneracionesn de los Servidores Públicos, por los días que efectivamenten subsista la comisión, ¡más el valor de lan «Compensación en el Interior». Por el dían de retorno, una vez cumplida la comisión, se reconocerán el valor equivalente a subsistencia. Las liquidaciones correspondientesn se efectuarán conforme a la tabla y zonas establecidasn en el Acuerdo Ministerial N0 117, publicado en el Segundo Suplementon al Registro Oficial N° 134 de 3 de agosto del 2000, expedidon por el Ministerio de Economía y Finanzas y demásn normas reglamentarias vigentes sobre la ¡materia como sonn las contenidas en el Acuerdo Ministerial N0 308, publicado enn el Registro Oficial N0 442 del 17 de ¡mayo de 1994, y lasn reformas previstas en el Acuerdo Ministerial N0 477, publicadon en el Registro Oficial N° 165 de 2 de octubre de 1997, asín como en el propio Acuerdo Ministerial N0 117 y nominas de restricciónn del gasto público.

nn

Art. 17. Si la comisión de servicio excediere de 30n días en el mismo lugar de trabajo, se aplicarán lo estipulado en el numeral 7 del artículo 43 de la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

nn

Art 18. DETERMINACION DE VALORES ADICIONALES A LOS VIÁTICOS.n – Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública declaradosn en comisión de servicio, tienen derecho a percibir valoresn adicionales a los viáticos por su desplazamiento dentron del país, conforme a la tabla que se encuentre vigenten y las reformas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas.

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Art 19. Se establecen los siguientes niveles administrativosn para la liquidación de los valores por «Compensaciónn en el Interior – Valores Adicionales a los Viáticos»:

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NIVELES ZONA ZONA
n «A» US$ «B» US$

nn

PRIMER NIVEL
n Ministro y subsecretarios. 60,oo 55,oo

nn

SEGUNDO NIVEL

nn

Director General de Salud;
n asesores; coordinadores; directores
n nacionales; directores provinciales
n de salud; directores de hospitales;
n jefes de áreas de salud, edecán; y,
n jefes departamentales. 55,oo 50,oo

nn

TERCER NIVEL

nn

Profesionales con título académico
n de nivel superior que desempeñen
n funciones acordes a su especialización
n y aquellos que para el desempeño
n de sus funciones
n requieran instrucción superior. 50,oo 45,oo

nn

CUARTO NIVEL

nn

Asistentes de profesionales de
n diversas áreas, auxiliares o
n asis-tentes de contabilidad,
n auditoria, administración,
n ingeniería y demás ramas,
n secretarias, oficinistas,
n choferes y demás denominaciones
n contempladas en el contrato
n colectivo prorrogado vigente. 45,oo 40,oo

nn

Art. 20. Las denominaciones no contempladas en los nivelesn antes señalados, se ubicarán en consideraciónn a otras jerarquías que tengan funciones análogasn y al grado de responsabilidad e importancia dentro de la entidadn u organismo, esto de conformidad con lo que dispone el artículon 10 del Acuerdo Ministerial N0 308, publicado en el Registro Oficialn N0 442 del 17 de mayo de 1994.

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Art. 21. Cuando la comisión estuviera integrada, porn necesidades del servicio público, con servidores de diferenten nivel, todos los integrantes, a excepción del personaln de servicio, recibirán la compensación establecidan para el funcionario de mayor jerarquía, esto de conformidadn con lo que dispone el articulo 7 del Acuerdo Ministerial N0 308,n publicado en’ el – Registro Oficial N0 442 del 17 de mayo den 1994, reformado por Acuerdo Ministerial N0 117, publicado enn el Segundo Suplemento al Registro Oficial N0 134 de 3 de agoston del 2000.

nn

Art 22. La Dirección Financiera en la Planta Central,n los departamentos financieros en los hospitales y áreasn de salud del país o quien haga sus veces en el sisteman desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y sus entidadesn adscritas respectivamente, cancelará el valor correspondienten en el plazo de cinco días posteriores a la fecha de recepciónn de la solicitud de liquidación siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.

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Art. 23. Para el cálculo de la compensaciónn en el interior, se considerarán las siguientes zonas:

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ZONA «A»: Todas las capitales de provincia; másn las ciudades de: Manta, Bahía de Caráquez, Salinasn y Santo Domingo de los Colorados.

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ZONA «B»: El resto de ciudades y lugares del país.

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CAPITULO III

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DEL PAGO DE SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACIÓN

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Art. 24. Subsistencia, es el valor destinado a sufragar losn gastos de alimentación de los funcionarios y servidoresn públicos que sean declarados en comisión de servicion y que tengan que desplazarse fuera del lugar habitual de trabajo,n hasta por una jornada diaria de labor y el viaje de ida y regreson se efectúe el mismo día, esto de conformidad conn lo que dispone el articulo 4 del Acuerdo Ministerial N0 308,n publicado en – el Registro Oficial N0 442 del 17 de mayo de 1994.n Su monto será el equivalente a la sumatoria del viáticon diario con la «Compensación en el Interior»n dividido para dos, esto en concordancia con el artículon 11 del Acuerdo Ministerial N0 308 citado.

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Art. 25. Alimentación es el valor que se reconocerán al servidor declarado en comisión de servicio, cuandon la comisión deba realizarse fuera del lugar habitual den su trabajo, en cantones que estén dentro del perímetron provincial o cuando la comisión se efectúe al menosn por ‘seis horas, aún cuando fuere en un lugar distinton al contemplado en los limites provinciales, esto de conformidadn con lo que dispone el artículo 5 del Acuerdo Ministerialn N0 308, publicado en el Registro Oficial N0 442 del 17 de mayon de 1994. Su monto será el equivalente a la sumatoria deln viático diario con la «Compensación en eln Interior» dividido para cuatro, esto en concordancia conn el artículo II del Acuerdo Ministerial N0 308 citado.

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CAPITULO IV

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DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y MOVILIZACION

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Art. 26. En el caso de que el Ministerio de Salud Públican no proporcione los medios de transporte, además de losn viáticos, el funcionario que se encuentre en comisiónn de servicio tiene derecho a los pasajes de ida y retomo, seann aéreos, fluviales, marítimos, o terrestres, asín cono a los gastos de movilización desde y hasta los sitiosn de trabajo, y, los que deban hacerse dentro del lugar de la comisión,n acompañados de sus respectivos equipajes.

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Los gastos de transporte comprenden igualmente el pago den los pasajes de ida al lugar de la comisión de servicion y de retorno al lugar habitual de trabajo, así como eln valor de los fletes de materiales y/o equipos que deba llevarn el servidor para el cumplimiento de su trabajo.

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Art 27. Transporte Aéreo. – Cuando el traslado deln funcionario sea por transportación aérea para eln cumplimiento de una comisión, la Dirección Administrativan en la Planta Central, los departamentos administrativos en losn hospitales y áreas salud del país o quien hagan sus veces en el sistema desconcentrado del Ministerio de Saludn Pública y sus entidades adscritas respectivamente. Seránn las unidades responsables de la adquisición y entregan oportuna del boleto aéreo al funcionario, previo registron y firma de recepción. Si los pasajes no son utilizadosn por el funcionario, deberá devolverlos de manera inmediatan con la debida justificación, en caso contrario las unidadesn descritas deberán informar del particular a la Direcciónn Financiera en la Planta Central, los departamentos financierosn en los hospitales y áreas de Salud del país o quienn haga sus veces – en el sistema desconcentrado del Ministerion de Salud Pública y sus entidades adscritas respectivamente,n quienes procederán a descontar de los haberes del funcionarion infractor, los valores que las agencias de viajes reciben porn este concepto.

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Los tickets aéreos serán prechequeados solamenten en las rutas de mayor congestión. En caso de que un funcionarion no utilice un pasaje prechequeado reintegrará el valorn del prechequeo a la Dirección Financiera en la Plantan Central, los departamentos financieros, los hospitales y áreasn de salud del país o quien haga sus veces en el sisteman desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y sus entidadesn adscritas respectivamente, unidad que cancelará a lasn agencias de viajes la multa respectiva. El costo de la multan será cubierta por el Ministerio de Salud Públican solo cuando la suspensión de la comisión haya sidon autorizada por escrito por el funcionario competente señaladon en el artículo 4 de este reglamento, debido a causas debidamenten justificadas.

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Art. 28. Transporte Terrestre y Fluvial. – Los vehículosn de la institución podrán ser asignados a los servidoresn en comisión de servicio con su respectivo chofer, previan calificación de la necesidad o urgencia y autorizaciónn por parte de los funcionarios indicados en el artículon 4 de este reglamento, según el caso. En ambos casos non se reconocerá el pago por concepto de transporte. Cuandon el Ministerio de Salud Pública proporcione un vehículon para el cumplimiento de la comisión, la Direcciónn Financiera en la Planta Central, los departamentos financierosn en los hospitales y áreas de salud del país o quienn haga sus veces en el sistema desconcentrado del Ministerio den Salud Pública y sus entidades adscritas respectivamente,n entregarán, al chofer o al funcionario designado, un fondon destinado a cubrir los gastos de combustible, cuya cuantían la determinará la Dirección Administrativa en lan Planta Central, los departamentos administrativos en los hospitalesn y áreas de salud del país o quien haga sus vecesn en el sistema desconcentrado del Ministerio de Salud Públican y sus entidades adscritas respectivamente, según el lugarn de la comisión. El chofer o el funcionario autorizado,n al término de la comisión presentará eln informe correspondiente en el que constará el detallen de los gastos efectuados al que adjuntará los recibosn respectivos y se procederá a la liquidación den dichos valores a efecto de la devolución o reposiciónn a que hubiese lugar.

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En el evento de que el Ministerio de Salud Públican no proporcionare un vehículo para el cumplimiento de lan comisión, y el funcionario ocupe transporte terrestren o fluvial privado, para la reposición de este valor, presentarán el comprobante del pasaje en original y dos copias a la Direcciónn Financiera en la Planta Central, los departamentos financierosn en los hospitales y áreas de salud del país o quienn haga sus veces en el sistema desconcentrado del Ministerio den Salud Pública y sus entidades adscritas respectivamente.

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Art. 29. Los gastos de transporte, incluyendo los equipajes,n no podrán exceder de los costos o tarifas normales quen apliquen las compañías nacionales de transportaciónn a la fecha de adquisición del correspondiente pasaje on flete, como lo prevé el Art. 45 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa y artículo 3 del Acuerdon Ministerial N0 308, publicado en el Registro Oficial N0 442 deln 17 de mayo de 1994.

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Art 30. Adicionalmente a los gastos de transporte señaladosn en el artículo anterior se sufragarán los gastosn de movilización que demande el desplazamiento de los funcionariosn en comisión, de y a los terminales aéreo, terrestre,n fluvial o. marítimo, hasta y desde los sitios de trabajon y, los que deben hacerse dentro del lugar de la comisión,n en cumplimiento de las funciones encomendadas al servidor, concepton por el que se reconocerá un monto equivalente al 20% deln viático diario, siempre y cuando la instituciónn no brinde este servicio con su propio transporte, esto de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Generaln de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, valor quen quedará justificado a la presentación de un informen emitido por el funcionario declarado en comisión de servicio.

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CAPITULO VI

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PROHIBICIONES

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Art. 31. Se establecen la siguientes prohibiciones:

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a) Se prohibe declarar en comisión de servicio a losn servidores durante los días feriados o de descanso obligatorio,n salvo los casos excepcionales debidamente autorizados medianten acto administrativo válido escrito emitido por el Ministron de Salud Pública o por el Subsecretario General de Salud;

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b) Se prohibe declarar en comisión de servicio. dosn o más funcionarios, a un mismo destino y, para un mismon fin, salvo en los casos debidamente autorizados por las autoridadesn descritas en el articulo 4 de este reglamento; y,

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c) Se prohíbe autorizar viáticos, para endosarn a terceras personas.

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La prohibición establecida en la letra a) de este articulon no se aplica a las autoridades descritas en el artículon 4 de este reglamento.

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Art 32. El funcionario que incumpla las normas y procedimientosn del presente reglamento, será sancionado de conformidadn con las disposiciones de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y demás leyes y reglamentos vigentes.

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 33. El funcionario que haya sido declarado en comisiónn de servicio con o sin derecho a sueldo para laborar en el Ministerion de Salud Pública y que deba desplazarse a realizar actividadesn propias del puesto fuera de su domicilio de trabajo tendrán derecho al pago de los haberes previstos en el presente reglamento.

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Art. 34. Cuando los directores provinciales de salud debann ausentarse de su lugar de trabajo, en comisión de servicio,n por uno o más días, el particular deberán obligatoriamente ser comunicado por escrito al Director Generaln de Salud.

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Art. 35. El Ministerio de Salud Pública no asumirán el pago de viáticos, subsistencias, alimentaciónn y transporte, de sus funcionarios y empleados, cuando aquellosn sean suministrados por otras instituciones u organismos.

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Art. 36. Los funcionarios descritos en el artículon 4 de este reglamento, antes de ordenar cualquier movilización,n se asegurarán que la comisión es necesaria.

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Art. 37. En los casos en que el Ministerio de Salud Públican o sus funcionarios reciban invitaciones oficiales para participarn en un mismo evento, el titular del Portafolio designarán al funcionario por escrito, que oficialmente representarán a la institución y el Ministerio asumirá los gastosn por concepto de viáticos, subsistencias, transporte yn alimentación de los funcionarios que tengan la representaciónn oficial.

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DISPOSICIONES FINALES

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Art. 38. Derogatorias. – Derógase expresamente el Acuerdon Ministerial N0 4657, publicado el Registro Oficial N0 999 den 30 de julio de 1996 y todas las disposiciones de igual o menorn jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial.

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Art. 39. De la ejecución del presente reglamento, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial; y, de su correcta aplicación,n encárguese a la Dirección Financiera en la Plantan Central, los departamentos financieros de los hospitales y áreasn de Salud del país o quien haga sus veces en el sisteman desconcertado del Ministerio de Salud Pública y sus entidadesn adscritas.

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Dado en Quito, a 27 de marzo del 2001.

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f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

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Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación