MES DE ABRIL DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 26 de Abril del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 66
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

nn

0007 Modifícase el Acuerdon Ministerial No. 00002 publicado en el Registro Oficial No. 30n de 3 de marzo del 2000

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

n Acta de la quinta reunión del Directorio del Fondon Binacional para la Paz y el Desarrollo

nn

RESOLUCIONES:

nn

AGENCIAn DE GARANTIA DE DEPOSLTOS:

nn

AGD-00-016 Dispónese que el Banco Popularn del Ecuador S.A. suspenda la atención al públicon a partir del martes 11 de abril del 2000

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPANIAS:

nn

00-Q.I.J.005 Modificase la Resolución No. 00-Q.I.J.003n de 13 de marzo del 2000, publicada en el Registro Oficial No.n 46 de 29 de los mismos mes y año

nn

00-Q.I.J.006 Amplíase el alcance de los textosn de los artículos 7 inciso primero, li) inciso primeron y 11 de la Resolución No. 99.1.3.3.006 de 2 de agoston de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 252 de 11 de losn mismos mes y año.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

PRIMERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

123 Josén Octavio Moncerrate Zambrano Vera en contra de Juan Bautista Auhingn Medina

nn

125n Tulfo Washingtonn Marcillo Chica y otra en contra de Manuel Marcillo Chica

nn

127 Marían Laz Posligua en contra de José Apolinar Vera Chilán

nn

129 Compañían Acerías Nacionales del Ecuador ANDEC S.A. en contra den Jorge Eliecer Mera Chinga

nn

131 Marian Agustina Guamán en contra de Marco Maldonado Enríquezn y otros

nn

133 Víctorn Manuel Yungaicela Calle en contra de Luis Rodolfo Tacuri Yascaribay

nn

136 Lidan Agusta García en contra de Patricio Granda Torres

nn

139 n Josén Anagarcis Proaño Guevara y otra en contra de Carlos Gahrieln Barriga Carrasco

nn

142 Segundon César Granda González en contra de Francisco Mateon Cevallos Jiménez

nn

143 Juston Emilio Estévez en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarrilesn del Estado ENFE

nn

144 n Luis Alberton Santillán Lema en contra de Teresa Yolanda Encalada Ormaza

nn

145 Filialn Latinoamericana de Tarjetas de Crédito Filancard S.A.n en contra de Carlos Abad Crespo y otro

nn

146 Guadalupen Felicidad Moya Salinas en contra del Banco La Previsora

nn

150 Marian Carlota Narváez Gualán en contra de Germánn Euclides Masache Narváez

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantón El Pangui: Que reglamenta la prestaciónn del servicio del camal municipal n

n

nn

N° 0007

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno ecuatoriano, a trav̩sn del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, vienen ejecutando el Programa de Apoyo al Sector Vivienda, para cuyon efecto se cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, formalizado en los contratos de pr̩stamosn No. 1078 РOC/EC y No. 1002 РSF/EC, suscritos entre el Gobiernon de la Rep̼blica del Ecuador y el indicado banco;

nn

Que para dar cumplimiento a la cláusulan No. 5.04 de las estipulaciones generales y al artículon 7.03 de las normas generales del contrato de préstamon 1078/OC/EC, que hacen referencia a la presentación den un dictamen de una entidad auditora, se solicitó a lan Contraloría General del Estado disponga la contrataciónn de una firma auditora para la ejecución de un examen aln proyecto referido que contemple el ejercicio del año 1998n y 1999;

nn

Que mediante comunicación POn – AUD – EC ROS&DAU – 621/99 de fecha 11 de noviembre de 1999,n el Banco Interamericano de Desarrollo comunicó a la Direcciónn de Auditoría 4 de la Contraloría General del Estado,n que en los prestamos de la referencia sería el ejecutorn el responsable por la selección y contrataciónn de las firmas de auditoría de acuerdo con los procedimientosn del banco, por lo que se debe iniciar el proceso para la selecciónn y contratación de auditores independientes para la presentaciónn de los estados financieros dictaminados, correspondientes aln año 1998 y 1999;

nn

Que para viabilizar legalmente el proceson de la contratación mencionada en los considerandos anteriores,n se expidió el Acuerdo Ministerial No. 00002, publicadon en el Registro Oficial No. 30 de 3 de marzo del 2000, por eln cual se integró la Comisión Técnica quen tome a su cargo los procedimientos de contratación sujetosn al régimen de los contratos de préstamo antes mencionados,n el cual debe ser adecuado a los requerimientos y normas de lan Contraloría General del Estado; y,

nn

En uso de las atribuciones que la confieren la ley,
n Acuerda:

nn

Art. 1. Sustitúyase en el artículon 1 del Acuerdo Ministerial 00002, publicado en el Registro Oficialn No. 30 de 3 de marzo del 2000, por el siguiente:

nn

«Intégrase la Comisiónn Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n MIDUVI, para calificar, seleccionar, negociar y adjudicar eln contrato para la Auditoría de los Estados Financierosn del Proyecto de Apoyo al Sector Vivienda, Financiado con losn Préstamos BID, 1078/IOC/EC y 1002/SF/, de conformidadn con las normas del convenio de préstamo que financia eln Programa, con las Políticas del Banco sobre Auditorían de Proyectos y Entidades, Guías para la preparaciónn de Estados Financieros y requisitos de Auditoría, basesn y términos de referencia y más documentos precontractualesn y, las normas e instructivos de la Contraloría Generaln del Estado.

nn

La Comisión Técnica estarán integrada por los siguientes miembros:

nn

a) El Coordinador General del Sisteman de Incentivos para Vivienda, por delegación del Ministron de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá;

nn

b) El Auditor del Banco Ecuatorianon de la Vivienda o su delegado; y,

nn

c) El Director Financiero del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado.

nn

Actuará como secretario el funcionarion del MIDUVI que designe la comisión.

nn

Participará con voz informativa,n el señor delegado de la Contraloría General deln Estado que se asigne para el efecto.

nn

Las sesiones del Comité seránn convocadas por el Presidente o sus miembros podrán constituirsen en sesión por propia decisión, circunstancia quen deberá constar en la respectiva acta. El quórumn se constituirá con la asistencia de todos los miembros.n La comisión adoptará sus resoluciones con el voton conforme al menos dos de sus miembros, quienes están obligadosn a consignar su voto afirmativa o negativamente sobre los temasn sometidos a su consideración y decisión.

nn

Las resoluciones y aspectos revelantesn tratados por la comisión en cada sesión constaránn en actas que serán suscritas por todos sus miembros yn el secretario. La comisión, podrá asesorarse conn el apoyo de técnicos del MIDUVI o de, fuera de él,n para analizar y resolver temas específicos.».

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción.

nn

Dado en Quito, el 10 de abril del 2000,

nn

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera,n Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.n Certifico que este documento es fiel copia del original. f )n Cecilia Morales de Vega, Secretaria General.
n Fecha: 00-04-13.

nn nn nn

ACTA DE LAn QUINTA REUNION DEL DIRECTORIO DEL FONDO BINACIONAL PARA LA PAZn Y EL DESARROLLO

nn

En el Palacio de Torre Tagle, en lan ciudad de Lima, a las 11H00 horas del día viernes 10 den marzo del 2000, se dio inicio a la reunión del Directorion del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo. Participaronn en dicha reunión los siguientes directores: el Embajadorn Francisco Riofrío, el Dr. Jorge Ortiz, el Dr. Eduardon Valdivia – Velarde Pérez, el Eco. Jorge Eguiguren, eln Ing. Víctor Eugenio Reyes y el Sr. Hugo Borja Barrezueta.n Participó también el Secretario Ejecutivo, señorn Hermann Gebauer. Acompañaron la reunión el Dr.n Diego Calmet e integrando la delegación del Ecuador, losn ministros Carlos Abad y Carlos López Damin y el Eco. Juann Carlos Palacios. Se excusaron los señores Luis Oliverosn y Samuel Reynafarje. Presidió la sesión el Dr.n Jorge Ortiz.

nn

La agenda contempló los siguientesn asuntos:

nn

1. – Incorporación del nuevon miembro del Directorio.

nn

2.- Contratos con la Corporaciónn Andina de Fomento (CAF):

nn

2.1.- Designación de los representantesn del Fondo,

nn

2.2.- Aprobación del anexo 2n al Contrato de Tesorería: Firmas Autorizadas.

nn

2.3.- Aprobación del anexo aln Contrato de Tesorería: Criterios de Inversión,

nn

3.- Aprobación de la Planta den Personal. Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo.

nn

4.- Aprobación del Programa den Colocaciones de Recursos y de Entidades Ejecutoras – Perú.

nn

5.- Informe sobre preparativos paran el Grupo Consultivo.

nn

6.- Otros.

nn

1. Incorporación del nuevo miembron del Directorio, Embajador Francisco Riofrío

nn

Se informó que con fecha de 15n de febrero del 2000, a través de Acuerdo Ministerial Non 028 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno de Ecuadorn designó al Embajador Francisco Riofrío como nuevon Director Ejecutivo del Plan Binacional, Capítulo Ecuador,n y como Director del Fondo Binacional, en reemplazo del Embajadorn Eduardo Cabezas.

nn

El Directorio del Fondo tomón conocimiento y dio la bienvenida a su nuevo miembro, acordandon designarlo Secretario de la presente sesión.

nn

2. Contratos con la Corporaciónn Andina de Fomento (CAF)

nn

2.1 Designación de los representantesn del Directorio

nn

El Presidente manifestó que,n dado que el Embajador Eduardo Cabezas había dejado den ser Director del Fondo, es necesario designar nuevos representantesn ante la CAF con relación a los contratos de «Tesorería»n y de «Auditoría, Supervisión y Evaluación»n suscritos con dicha entidad.

nn

El Directorio acordó que losn representantes del Fondo ante la CAF serán: el Sr. Jorgen Ortiz (designado en sesión de Directorio de 12 de agoston de 1999) y el Embajador Francisco Riofrío.

nn

2.2 Aprobación del anexo 2 aln Contrato de Tesorería: Firmas Autorizadas

nn

Conforme la cláusula octava (Notificacionesn 1 y Personas Autorizadas) del Contrato de Tesorería conn la CAF, toda notificación, firma de documentos u otran acción con respecto al Portafolio del Fondo debe ser efectuadon por las personas autorizadas y registradas en el anexo 2 deln referido contrato,

nn

El Directorio decidió autorizarn a las siguientes personas: los directores Embajador Franciscon Riofrío, en representación de Ecuador, y Dr. Jorgen Ortiz, en representación de Perú, y al Secretarion Ejecutivo Sr. Hermann Gebauer.

nn

Se señaló que toda notificaciónn con relación al manejo o disposición de los recursosn del Portafolio del Fondo debe ser suscrita por el Secretarion Ejecutivo y por el representante de Perú o Ecuador, respectivamente,n de acuerdo al país al cual corresponda la asignaciónn de los recursos.

nn

Asimismo se determinó que tratándosen de la disposición de recursos para proyectos binacionalesn se requerirá la firma conjunta de los tres representantesn autorizados.

nn

2.3 Aprobación del anexo al Contraton de Tesorería: Criterios de Inversión

nn

La cláusula cuarta (El Portafolio)n del Contrato de Tesorería con la CAF estipula la posibilidadn de establecer, de mutuo acuerdo, criterios de inversiónn para la administración del Portafolio. Dichos criteriosn constituyen un anexo al Contrato de Tesorería y debenn ser suscritos por las personas que representan al Fondo y a lan CAF.

nn

El Presidente informó que habían elaborado un proyecto de convenio con dicho fin el mismo quen lo había sometido a la consideración de la CAF.n (Ver el anexo 2).

nn

Luego de debatir su contenido y lasn observaciones que al respecto se hicieran, el Directorio deln Fondo resolvió delegar a los directores Sr. Jorge Ortizn Sotelo y Sr. Francisco Riofrío Maldonado para que acuerdenn y suscriban con la CAF los criterios de inversión quen regirán el manejo del Portafolio del Fondo, teniendo enn cuenta la seguridad, los plazos y la rentabilidad esperada.

nn

Gastos Operativos РOficina Per̼

nn

El Directorio decidió delegarn a Jorge Ortiz y Francisco Riofrío la facultad para negociarn y suscribir un adendum a los contratos suscritos con la CAF conn miras a la atención de los gastos operativos de la Oficinan Perú, debiendo informar posteriormente al Directorio.

nn

3. Aprobación de la Planta den Personal del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo

nn

En conformidad a lo establecido en eln artículo 20 inciso g y el artículo 28 de los estatutosn del Fondo, el Presidente presentó la propuesta de la Plantan de Personal del Fondo Binacional Oficina Perú, la misman que se adjunta como anexo 3.

nn

Asimismo, el Director Francisco Riofríon presentó la propuesta de la Planta de Personal del Fondon Binacional Oficina Ecuador (anexo 4), y señalón que las labores a cargo de dicho personal son realizadas porn funcionarios de la Cancillería, Banco del Estado y otrasn entidades del sector público.

nn

El Directorio aprobó las plantasn de personal propuestas.

nn

4. Programa de Colocaciones de Recursosn РPer̼

nn

El Secretario Ejecutivo del Fondo informón que, de acuerdo con el artículo 24 inciso b de los estatutosn del Fondo y en base a una solicitud del Director Jorge Ortiz,n se pone a consideración del Directorio el Primer Programan de, Colocación de Recursos en el Perú, el cualn considera la habilitación de las primeras ventanillasn del Fondo. Dicho programa incluye a algunas entidades ejecutaras,n las cuales, conforme señala el artículo 14 de losn estatutos, deben ser aprobadas por el Directorio. El referidon programa se incluye como anexo 5.

nn

El Directorio analizó el Programan de Colocación de Recursos en el Perú y las entidadesn ejecutoras propuestas, acordando aprobarlo en su integridad tanton el referido programa como a las entidades ejecutaras propuestas.

nn

5. Informe sobre preparativos para eln Grupo Consultivo

nn

El Director Eduardo Valdivia – Velarden hizo una breve exposición sobre los avances logrados an la fecha en la preparación para la reunión deln Grupo Consultivo para Perú y Ecuador para la consolidaciónn de la paz a través del desarrollo.

nn

6. Otros

nn

Se acordó realizar la siguienten reunión de Directorio en la segunda quincena del mes den abril próximo en la ciudad de Machala, Ecuador.

nn

Siendo las 13h30 horas y no habiendon otros temas por tratar, se acordó dar por concluida lan presente sesión y designar al Presidente y al Secretarion para que firmen la presente acta.

nn

f) Jorge Ortiz Sotelo, Presidente.

nn

f) Francisco Riofrío Maldonado,n Secretario.

nn

Anexo 2

nn

Al Acuerdo de Prestación de Serviciosn de Tesorería y Manejo de Inversiones del 11 de octubren de 1999, entre la Corporación Andina de Fomento y el Fondon Binacional para la Paz el Desarrollo Ecuador – Perú.

nn

FORMATO DE LISTA DE PERSONAS AUTORIZADASn PARA REPRESENTAR AL FONDO

nn

Nombre Cargo Muestra de
n firma

nn

Sr. Hermann Gebauer Secretario Ejecutivo
n Del fondo f ) Ilegible.

nn

Dr. Jorge Ortiz Sotelo Representanten РPer̼ f ) Ilegible.

nn

Emb. Francisco Riofrío Representanten –
n Maldonado Ecuador f ) Ilegible.

nn

Nota: Toda notificación con relaciónn al manejo o disposición de los recursos del Portafolion deberá ser suscrita por el Secretario Ejecutivo y porn el representante de Perú o Ecuador, respectivamente, den acuerdo al país al cual corresponda la asignaciónn de los recursos.

nn

Tratándose de la disposiciónn de recursos para proyectos binacionales se requerirá lan firma conjunta de los tres representantes autorizados.

nn

p. CORPORACION p. FONDO BINACIONAL
n ANDINA DE PARA LA PAZ Y EL
n FOMENTO DESARROLLO

nn

Nombre: f) Jorge Ortiz Sotelo.
n Cargo: Cargo: Representante РPer̼

nn

f ) Emb. Francisco Riofrío Maldonado.
n Cargo: Representante – Ecuador.

nn

10 de marzo del 2000.

nn

CRITERIOS DE INVERSION

nn

ANEXO AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOSn DE TESORERIA ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y EL FONDOn BINACIONAL PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO PERU – ECUADOR, de 11n de octubre de 1999, que suscriben las mismas partes, debidamenten representadas de la siguiente manera:

nn

РCORPORACION ANDINA DE FOMENTO representadan por el se̱or
n , de nacionalidad , mayor de edad y titular del carnet de identificaciónn N° , debidamente facultado, y de otra parte; y,

nn

FONDO BINACIONAL PARA LA PAZ Y EL DESARROLLOn PERU – ECUADOR, representada en este acto por su Director Jorgen Ortiz Sotelo, peruano, mayor de edad y titular del DNI N°n 10278094, y su Director , de nacionalidad ecuatoriano, mayorn de edad y titular de la cédula de identidad N° debidamenten autorizados por el FONDO BINACIONAL de acuerdo al acta de lan sesión del Directorio del 12 de agosto de 1999.

nn

TERMINOS Y CONDICIONES

nn

PRIMERO.- De conformidad con lo previston en el inciso f de las declaraciones preliminares y de la cláusulan 4.02 del Contrato de Tesorería citado en la introducciónn de este anexo, las partes podrán establecer de mutuo acuerdon criterios de inversión para la administración deln Portafolio del Fondo, encomendada a la CAF. Los criterios den inversión deberán quedar establecidos como anexon al Contrato de Tesorería, anexo que será válidon luego de haber sido suscrito por las partes.

nn

El presente anexo tiene por objeto establecern dichos criterios de inversión.

nn

SEGUNDO.- Los criterios de inversiónn de los recursos del Fondo, que tienen como base lo dispueston en el Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza Perún – Ecuador, son los siguientes:

nn

a) Inversiones para la ejecuciónn de los proyectos de participación ciudadana y de desarrollon comunitario,

nn

b) Inversiones para la construcciónn y mejoramiento de la infraestructura social, productiva, ambientaln y de servicios,

nn

c) Inversiones para el funcionamienton de la mediana, pequeña y micro empresa,

nn

d) Inversiones para la preparaciónn de proyectos para la promoción de la inversiónn privada y estudios especiales;

nn

e) Diversiones en los gastos operativosn del Fondo, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, quen incluyen los de ejecución del Programa de Captaciónn de Recursos, los pagos por servicios contratados por terceros,n los relacionados con la promoción y difusión den resultados, y los gastos administrativos de la operaciónn propiamente dicha, incluyéndose sin carácter limitativo,n gastos de oficina, comunicaciones, viáticos, remuneracionesn y cualquier gasto necesario para el cumplimiento de las funcionesn de Fondo; y,

nn

f) Otros criterios de inversiónn que sean acordados por las partes y que se formalizaránn por escrito.

nn

TERCERO.- Las comisiones que de conformidadn con la cláusula 10.01 del Convenio de Tesorerían se abonarán a la CAF por sus servicios, serán lasn siguientes:

nn

– En el caso de los servicios de tesorerían vinculados con las inversiones previstas en el inciso e) de lan cláusula anterior, la Comisión no será mayorn al 2.5% de los pagos que, con cargo a los recursos del Fondo,n ejecute la CAF.

nn

(Solicitar a la CAF que haga una propuestan de comisiones para los servicios de tesorería vinculadosn con las otras inversiones que se ejecutarán de acuerdon a este anexo).

nn

Firmado el día

nn

Proyecto de Convenio a ser aprobadon en sesión del 10 de marzo.

nn

FONDO BINACIONAL PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO

nn

PLANTA DE PERSONAL – OFICINA PERU

nn

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

nn

1 Director Ejecutivo Nacional

nn

2 Coordinador Peruano del Fondo

nn

3 Experto en Medio Ambiente

nn

4 Experto en Desarrollo Humano

nn

5 Experto en Negociaciones Internacionales

nn

6 Experto en Economía y Finanzas

nn

7 Asistente en Coordinaciones Internacionales

nn

8 Asistente Económico Financiero

nn

9 Asistente de Coordinación den Proyectos

nn

10 Asistente del Director Ejecutivon Nacional

nn

1 1 Secretaria

nn

12 Conserje

nn

(Anexo 26ABT1)

nn

Lima, 6 de marzo del 2000.

nn

Señor
n Jorge Ortiz Sotelo
n Presidente
n Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo
n Ciudad.-

nn

De mi consideración:

nn

En mi calidad de Secretario Ejecutivon del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo, le soliciton someter a aprobación en la próxima sesiónn del Directorio del Fondo Binacional, el Programa de Colocaciónn de Recursos del Perú correspondientes a los primeros desembolsosn del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo.

nn

Se adjunta a la presente dicho programa.
n Atentamente,
n Hermann Gebauer, Secretario Ejecutivo del Fondo Binacional paran la Paz y el Desarrollo.

nn

(Anexo 26ABR2)

nn nn

No. AGD -n 00 – 016

nn

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTIAn DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. AGDn – 99 – 035, de 26 de septiembre de 1999, la Agencia de Garantían de Depósitos (AGD), sometió al Banco Popular deln Ecuador S.A. al procedimiento de saneamiento previsto en el artículon 24 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, enn el Area Tributario – Financiera, sin interrumpir durante dichon procedimiento la atención al público y particularmenten los servicios a los depositantes;

nn

Que el Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos, en sesión celebrada el dían 10 de abril del 2000, adjudicó la subasta para la transferencian parcial de activos y pasivos del Banco Popular del Ecuador S.A.n al Banco del Pichincha C.A, el «sino que atenderán las cuentas transferidas de los clientes del Banco Popular deln Ecuador S.A. a partir del 12 de abril del 2000;

nn

Que del informe presentado en sesiónn de 5 de abril del 2000 por el Administrador Temporal encargadon del Banco Popular del Ecuador S.A. se establece que en las condicionesn actuales la referida entidad no es viable y que de seguir operandon su valor disminuiría progresivamente;

nn

Que conforme lo determina la letra a)n del artículo 24 de la Ley de Reordenamiento en Materian Económica, en el Area Tributario – Financiera, derogadan por la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador, el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD) podrá establecer períodos durante los cualesn la IFI en saneamiento no atienda al público;

nn

Que la disposición transitorian cuarta de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 34 de 13 de marzo del 2000, establece que la Agencia de Garantían de Depósitos continuará ejerciendo, respecto den las instituciones financieras que a la fecha de su expediciónn se encuentren sometidas a procesos de reestructuraciónn o de saneamiento, las mismas atribuciones, derechos, responsabilidadesn y deberes que le competían; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO.- Disponer que el Bancon Popular del Ecuador S.A. suspenda la atención al públicon a partir del día martes 11 de abril del 2000.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano,n a los diez días del mes de abril del dos mil.

nn

f ) Juan Falconí Puig, Superintendenten de Bancos, Presidente del Directorio.

nn

Proveyó y firmó la resoluciónn que antecede el doctor Juan Falconí Puig, Superintendenten de Bancos, Presidente del Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos, en Quito, Distrito Metropolitano, a losn diez días del mes de abril del dos mil. Lo certifico,

nn

f) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretarion General.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.- f) Lcdo.n Pablo Cobo Luna, Secretario General, Agencia de Garantían de Depósitos.

nn

18 de abril del 2000

nn nn nn

No. 00.Q.IJ.005

nn

Doctor Xavier Muñoz Chávez,
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

nn

Considerando:

nn

Que el control societario asín como el contenido de los contratos sociales de las compañíasn sujetas a la vigilancia de la Superintendencia del ramo, hann demostrado la necesidad de reformar la Resolución No 00.Q.IJ.003,n de 13 de marzo del 2000, publicada en el Registro Oficial N°n 46 de 29 de los mismos mes y año, que contiene las Normasn de Aplicación de las Reformas a la Ley de Compañíasn introducidas por la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n Resuelve:

nn

Reformar los artículos 4 y 5n . de la Resolución N° 00.Q.IJ.003 de 13 de marzo deln 2000, publicada en el Registro Oficial N° 46 de 29 de losn mismos mes y año, así como insertar en dicha resoluciónn los siguientes artículos, en estos términos:

nn

ARTICULO PRIMERO.- El artículon 4 dirá:

nn

«Art. 4.- En la escritura constitutivan de una compañía anónima, de economían mixta, en comandita dividida por acciones o de responsabilidadn limitada o en la que contenga un acto de ella que tuviere incidencian económica y que estuviera previsto en el artículon 33 de la Ley de Compañías, siempre que dicha escrituran hubiera sido otorgada en cualquier fecha a partir del 13 de marzon del 2000, el valor nominal de las acciones o de las participacionesn en que, según el caso, se divida su capital, serán de un dólar o múltiplo de un dólar de losn Estados Unidos de América.».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El artículon 5 dirá:

nn

«Art. 5.- Para efectos del ejercicion de los derechos que corresponden al accionista en las compañíasn anónimas, de economía mixta y en comandita porn acciones, se consigna a continuación la TABLA DEL VALORn NOMINAL DE LAS ACCIONES, EXPRESADO EN SUCRES, Y SU EQUIVALENCIAn EN DOLARES, en estos términos:

nn

(Anexo 26ABT3)

nn

ARTICULO TERCERO.- Después deln artículo 7 insértense nuevos artículos conn las siguientes numeraciones y textos:

nn

«Art. 8.- Las compañíasn anónimas, de economía mixta, en comandita divididan por acciones y de responsabilidad limitada, previas las conversionesn respectivas, podrán en forma expresa señalar enn sus correspondientes estatutos, en dólares de los Estadosn Unidos de América, el importe de su correspondiente capitaln suscrito y el valor nominal de las acciones o, en su caso, den las participaciones en que se divida dicho capital.

nn

«Si se optare por la conversiónn expresa a que se refiere el inciso anterior, se la harán constar en la escritura pública pertinente, a cuyo otorgamienton deberán comparecer el o los representantes legales den la compañía respectiva. Para ello no serán necesario que la junta general de accionistas o de socios, segúnn corresponda, haya resuelto tal conversión.».

nn

«Art. 9.- Tres copias certificadasn de la escritura de que se trate se someterán a conocimienton y resolución del Superintendente de Compañías,n quien, con vista de su contenido, si la conversión fueren correcta, la aprobará y ordenará su inscripciónn en el Registro Mercantil así como de la resoluciónn aprobatorio que para el efecto expidiere.».

nn

«ART. 10. – Por no tratarse den una reforma del estatuto de las señaladas en el artículon 33 de la Ley de Compañías, sino de simple conversiónn a dólares de los valores originalmente expresados en sucres,n el Superintendente de Compañías no dispondrán en la resolución aprobatorio la publicación den extracto alguno.».

nn

ARTICULO CUARTO.- La presente resoluciónn entrará en vigencia desde esta fecha, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías,n en Quito, Distrito Metropolitano, a los 4 días del mesn de abril del 2000.

nn

f) Dr. Xavier Muñoz Chávez,n Superintendente de Compañías.

nn

Es fiel copia del original.- Certifico.-n Quito, abril 18 del 2000.

nn

f ) Dr. Víctor Cevallos Vásquez,n Secretario General.

nn nn nn

N° 00.Q.IJ.006

nn

Doctor Xavier Muñoz Chávez
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

nn

Considerando:

nn

Que la Resolución No. 99.1.3.3.006n de 2 de agosto de 1999, publicada en el Registro Oficial N°n 252 de 11 de los mismos mes y año contiene el Reglamenton sobre el procedimiento de aumento del capital suscrito dentron del autorizado en las compañías anónimasn y de economía mixta;

nn

Que la aplicación del reglamenton antes citado ha demostrado la necesidad de ampliar el alcancen de las normas contenidas en sus artículos 7 inciso primero,n 10 inciso primero y 11 de modo que el capital suscrito dentron del cupo autorizado pueda constar en acta protocolizada o enn escritura pública, según prefiera la compañían respectiva; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Ampliar el alcance de los textos den los artículos 7 inciso primero, 10 inciso primero y 11n del antes mencionado reglamento, en estos términos:

nn

ARTICULO PRIMERO.- El inciso primeron del artículo 7 dirá:

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«Art. 7.- El aumento del capitaln suscrito dentro del límite preestablecido por el capitaln autorizado, será resuelto por la junta general de accionistas.n El acta protocolizada o la escritura pública en que consten dicho capital suscrito, salvo el caso previsto en el artículon siguiente, no requerirá la aprobación del Superintendente,n pero deberá inscribirse en el Registro Mercantil.».

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ARTICULO SEGUNDO.- El inciso primeron del artículo 10 dirá:

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«Art. 10.- A la Superintendencian de Compañías se comunicará el aumento deln capital suscrito dentro del cupo autorizado, para lo cual a lan nota informativa se adjuntará copia certificada de lan respectiva acta protocolizada o de la escritura públican en que figure la suscripción hecha por cada accionistan en el incremento de capital, así como la forma de su pagon y la constancia, en cada caso, sobre si éste se ha efectuadon total o parcialmente.».

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ARTICULO TERCERO.- El artículon 11 dirá:

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«Art. 11.- El Notario que hubieren autorizado la escritura pública de constituciónn de la compañía deberá anotar al margen den ella el aumento de capital contenido en el acta protocolizadan o en la escritura pública a la que se refiere e artículon anterior. Asimismo el Registrador Mercantil deberá marginarn dicho incremento de capital en la inscripción de la escrituran de constitución, e inscribirlo en el Registro a su cargo.

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ARTICULO CUARTO.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

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Comuníquese y publíquese.-n Dada y firmada en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de abriln del 2000.

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f.) Dr. Xavier Muñoz Chávez,n Superintendente de Compañías.

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Es fiel copia del original.- Certifico.-n Quito, abril 18 del 2000.

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f ) Dr. Víctor Cevallos Vásquez,n Secretario General.

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No. 123

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En el juicio ordinario (recurso de casación)n No. 62-2000 que, por declaratoria de nulidad de un pagaré,n sigue José Octavio Moncerrate Zambrano Vera en contran de Juan Bautista Auhing Medina, se ha dictado lo siguiente:

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALAn DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 10 de marzo del 2000; las 15h15.

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VISTOS: José Octavio Moncerraten Zambrano Vera interpone recurso de casación de la sentencian dictada por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justician de Babahoyo, dentro del juicio ordinario que, por declaratorian de nulidad de un pagaré, sigue en contra de Juan Bautistan Auhing Medina. Concedido que fue dicho recurso, sube el proceson a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia; habiéndosen radicado la competencia por el sorteo de ley en esta Primeran Sala de lo Civil y Mercantil, para decidir respecto a su procedencian se considera: PRIMERO: El inciso que se mandó a agregarn al artículo 9 de la Ley de Casación por el artículon 7 de la Ley Reformatoria a la Ley de Casación, publicadan en el R.O. N° 39 de 8 de abril de 1997, textualmente dice:n «Recibido el proceso y en el término de quince días,n la Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia examinarán si el recurso de casación ha sido debidamente concedidon de conformidad con lo que dispone el artículo 7, y enn la primera providencia declarará si admite o rechaza eln recurso de casación; si lo admite, procederá conformen lo previsto en el Art. 11; si lo rechaza devolverá eln proceso al Inferior».- SEGUNDO: Al igual que el Tribunaln de instancia, el Tribunal de Casación está en eln deber de observar si el escrito de fundamentación deln recurso cumple con los cuatro requisitos que son indispensablesn para su procedibilidad: a) Que la providencia impugnada sea den aquellas susceptibles del recurso, b) Que la parte que lo interponen esté legitimada activamente para ello, es decir, que hayan sufrido agravio en la sentencia, c) Respecto del tiempo de sun presentación, que se lo haya interpuesto en el términon señalado por el artículo 5 de la ley de la materia,n y, d) Que el escrito de fundamentación cumpla con losn requisitos de forma que imperativamente dispone los observe eln artículo 6 de la Ley de Casación. Realizado eln respectivo análisis, el Tribunal de Casación, deberán decidir si admite o no a- trámite el recurso.- TERCERO:n En el caso sub júdice, si bien el recurso de casaciónn ha sido presentado por quien estaba legitimado para ello, asín como en el término establecido por el artículon 5 de la ley de la materia, sin embargo no cumple con los requisitosn de forma establecidos en el artículo 6 numerales segundo,n tercero y cuarto de la Ley de Casación. En efecto, enn lo que concierne al numeral segundo, si bien el recurrente enumeran las disposiciones legales que considera infringidas (artículosn 199, 29 y 210 del Código de Procedimiento Civil),’sinn embargo no explica con claridad la forma en la cual dichas normasn han sido vulneradas, por lo que mal puede este Tribunal de Casaciónn examinar si efectivamente han sido transgredidas. En lo que conciernen al numeral tercero, el recurrente ha basado su recurso en lasn causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley den Casación. Pues bien, en lo relativo a la causal primera,n el recurrente expresa que ha habido, por parte del Tribunal adn quem, errónea interpretación de los artículosn 209 y 195 del Código de Procedimiento Civil y falta den aplicación del artículo 198 ibídem. Al respecto,n esta Sala reitera el criterio ya expresado en Resoluciónn No. 473 de 7 de septiembre de 1999, publicada en el R.O. No.n 332 de 3 de diciembre del mismo año: «La causal primeran del artículo 3 de la Ley de Casación contiene eln vicio de violación de la ley sustantivo, que puede configurarsen como su inaplicación, su aplicación equivocadan o su errónea. interpretación. La doctrina señalan que la violación de la ley se presenta cuando «eln juez ignora la existencia o se resiste a reconocer la existencian de la norma jurídica en vigor, o considera como norman jurídica una que ya no está o que no ha estadon nunca vigente (Calamandrei), o cuando incurre en un error enn la interpretación o en la elección de la norma,n aplicando a los hechos una distinta de la que corresponde. Lan violación puede ser, entonces, atinente a la ley comon norma jurídica de carácter abstracto, en cuanton a su existencia o su contenido, o bien puede referirse al juicion individual relativo al caso concreto, por aplicación incorrectan del precepto a los hechos establecidos. En el primer caso, sen trata de una errónea inteligencia de la ley; en el segundo,n de una errónea apreciación jurídica deln caso resuelto» (Fernando de la Rúa, El Recurso den Casación, Víctor P. de Zavalía, Buenos Aires,n 1968, P. 103).» (Respecto a la acusación de que eln Tribunal de última instancia ha interpretado , erróneamenten los artículos 209 y 195 del Código de Procedimienton Civil e inaplicado el artículo 198 ibídem)… anten todo es necesario tener presente la finalidad del derecho procesal,n para de acuerdo a ello determinar si se puede o no imputar an un fallo el vicio de la causal primera del artículo 3n de la Ley de Casación por haberse transgredido esta clasen de disposiciones legales. Al respecto, debe recordarse que «Eln fin del derecho procesal es garantizar la tutela del orden jurídicon y por tanto la armonía y la paz sociales, mediante lan realización pacífica, imparcial y justa del derechon objetivo abstracto en los casos concretos, gracias al ejercicion de la función jurisdiccional del Estado a travésn de funcionarios públicos especializados.» (Hernandon Devis Echandía, Compendio de Derecho Procesal, Teorían General del Proceso, tomo 1, decimocuarta edición, editorialn ABC, Bogotá, 1996, P, 7). Por lo tanto, surge este derechon como un «medio, como un derecho secundario’ que supone lan existencia de normas jurídicas preexistentes que regulann la conducta humana y que habrían sido violadas.»n (Enrique Véscovi, Teoría General del Proceso, editorialn Temis, Bogotá, 1984, P. 11). Las normas procesales non tienen vida por sí mismas, sino en razón o en funciónn del derecho sustantivo cuya vigencia tutela, por lo tanto, solamenten la violación de la norma procesal que afecte a la aplicaciónn de ese derecho sustantivo, en forma tal que impida esa aplicación,n determina que la sentencia deba ser casada por vicios in procedendo,n pero en ningún caso, lo sería por el vicio in judicando.n La causal primera es un caso de vicio in judicando y, en consecuencia,n no puede invocarse a ‘ 1 amparo de esta causal la violaciónn de una norma procesal, por lo que el cargo realizado por el recurrenten carece de sustentación.».- Y respecto a la causaln tercera, la Sala observa que tampoco ha sido debidamente fundamentada,n pues dicha causal obliga el recurrente a determinar con precisiónn y claridad qué norma positiva sobre la valoraciónn de la prueba ha infringido el Juez, o qué elemento lógicon o principio de la sana crítica ha sido vulnerado, es decir,n la regla de la lógica, la experiencia o la sicología,n que el Juez debió aplicar en la valoración de lan prueba y cómo ese error ha sido medio para producir eln equívoco en la aplicación de la norma sustantivon en el fallo, puesto que, por consagrar nuestro sistema procesaln civil que la valoración de la prueba se realizarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las cualesn no se encuentran consignadas en un precepto legal, el juzgadorn debe ajustar el proceso de apreciación de las pruebasn a estas normas y principios y no actuar arbitrariamente; lo cualn no sucede en el presente caso, pues el recurrente se limita an mencionar esta causal como uno de los fundamentos de su recurso,n sin precisar en ningún momento lo que precede, señalandon sin ninguna precisión que en la sentencia recurrida «non se han considerado las pruebas que dentro del correspondienten término he presentado con el fin de probar. los fundamentosn de hechos y de derechos de mi demanda…….. La Sala le recuerdan al recurrente que el recurso de casación no es una terceran instancia, y que no está en la esfera de los poderes deln Tribunal de Casación el revalorar la prueba, ni juzgarn los motivos que formaron la convicción del Tribunal den última instancia. Por ello, el recurso de casaciónn es improcedente cuando se discuten las conclusiones de hechon del Tribunal ad quem, y se formula una distinta valoraciónn de las pruebas que sirven de base a la sentencia, o se discuten la simple eficacia probatoria de los elementos de convicciónn utilizados por el Tribunal de última instancia, o se intentan una consideración crítica relativa a la falta den correspondencia entre los elementos probatorios utilizados porn la sentencia y la conclusión que ellos motivan o un disentimienton con la valoración de la prueba efectuada en el mériton o discutiendo su valor, o incidiendo de otro modo en el criterion de apreciación sobre su eficacia, o discrepando con losn motivos de hecho expresados por la sentencia dictada por el Tribunaln ad quem. Finalmente, el escrito de interposición tampocon cumple con lo preceptuado en el numeral cuarto del artículon 6 de la ley de la materia, pues el recurrente, en vez de expresarn en forma exacta en qué forma han influido las causalesn en las cuales fundamenta su recurso en la resolución den la causa, como lo exige el recurso supremo y extraordinario den casación, elabora una larga explicación de losn motivos por los cuales no está conforme con la sentencian de última instancia. No se trata de elaborar un alegato,n sino que se irá realizando un proceso de presentaciónn lógica de causa y efecto, una por una se irán desarrollandon las diversas causales – del artículo 3 de la Ley de Casación,n correlacionándolas con las normas o precedentes jurisprudencialesn obligatorios invocados, demostrando porqué se debión aplicar la disposición que se acusa no se aplicó,n o porqué no debió aplicarse aquella que se hizon y cuál era la que en su lugar se debió aplicar,n o se ha de señalar cuál es la interpretaciónn que se dice es correcta y que se debió dar en el fallon impugnado en lugar de la realizada por el juzgador; cómon debió aplicarse la norma relativa a la valoraciónn de la prueba, y si se argumenta que no se – aplicaron las reglasn de la sana crítica, se ha de construir el discurso lógicon que según el recurrente debió realizar el juzgador,n haciendo notar el momento en que éste se apartón de las reglas de la lógica y por ello llegó a unan conclusión equivocada.- En consecuencia, al haber sidon indebidamente interpuesto el recurso de casación propueston por José Octavio Moncerrate Zambrano Vera, se lo rechaza,n y se ordena devolver el proceso al Tribunal de origen para sun ejecución