MES DE SEPTIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 25 de Septiembre del 2003 – R. O. No. 177
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

LEY:

nn

2003-15n Ley Reformatorian a la Ley del Instituto de Crédito Educativo y Becas..

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

841 Créase la Comisiónn Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Formación yn Capacitación Profesional, como un organismo adscrito aln Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

842 Adhiérese el Ecuadorn al «Convenio Internacional del Cacao 2001»

nn

850n Créasen el Sistema Integrado de Alimentación y Nutriciónn -SIAN- con el objeto de que los programas sociales de alimentaciónn y nutrición de las instituciones públicas y den aquellos que reciban financiamiento del presupuesto del Estado,n coordinen sus acciones sobre la base de una política den seguridad alimentaría debidamente articulada.

nn

RESOLUCIÓN:

nn

INSTITUTOn ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.D.019 Declárase como polítican de este instituto la lucha contra la corrupción.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

166-2003 Cooperativa de Transporte den Materiales de Construcción «Cristóbal Azúan Solórzano» en contra de la I. Municipalidad de Portoviejo.

nn

167-2003 Mentor Abraham y otra en contran de la Asociación de Trabajadores Agrícola «Calamaca»

nn

169-2003n Sebastiánn Quingaluisa Toscano en contra de Nieves Sáez Guallo

nn

170-2003 Gilberto Espinel Lucero enn contra del Banco del Pacífico S.A

nn

171-2003n Margarita Llivicotan Yamba en contra de Diógenes Arroyo y otros.

nn

172-2003 Jorge Gallegos Salem y otran en contra de Margarita Gallegos Salem y otros.

nn

176-2003 Norma Tapia Haro en contran de Jorge Oswaldo Ríos Orozco.

nn

177-2003 Abogado Ricardo Guzmánn Calderón en contra de la Compañía «Lan Ganga R.C.A. Cía. Ltda.»

nn

180-2003 Isauro Yaguana Paladines enn contra de Ángel Villa Rin y otros.

nn

181-2003n Oswaldo Moralesn Borja en contra de Rafael Ortiz Vinces

nn

182-2003 Maclovia Josefina Cabrera Gonzálezn y otros en contra de Segundo Wilson Idrovo Cabrera y otros

nn

184-2003 Georgina Chusán Palaciosn en contra del ingeniero Guillermo Durán Maldonado

nn

TERCERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

153-2003 Zoila Rutina Ramos Contrerasn y otro en contra de Félix León Paredes Gaibor yn otros.

nn

182-2003 Césarn Antonio Farinango Carlosama y otros en contra de Jorge Aníbaln Aldaz Mera

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

45-IP-2003 Interpretación prejudicialn de las disposiciones previstas en los artículos 83, literaln b) y 128 de la Decisión 344 de la Comisión deln Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado den la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera, e interpretación de oficio deln artículo 81 eiusdem. Parte actora: COLORQUIMICA S.A. Marca:n «COLQUIM COLOR QUIMICAS (mixta)». Expediente Internon No. 690730

nn

52-IP-2003n Interpretaciónn prejudicial de los artículos 82, literal a) y 83, literaln a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, solicitada por la Primera Sala del Tribunal den lo Contencioso Admi-nistrativo de la República del Ecuador,n Distrito de Quito e interpretación de oficio del artículon 81, íbidem. Actor: INTERNATIONAL COMFORT PRO-DUCTS CORPORATION.n Expediente Interno No. 6815-FC. Marca: FAST AND DESIGN36

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal de Las Lajas: Sustitutivan que reglamenta los procesos de contratación, amparadosn en la Codificación de la Ley de Contratación Públican y su reglamento.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón La Joya de Los Sachas: Sustitutiva que reglamenten el cobro de la tasa por servicio de operación, administraciónn y mantenimiento del alcantarillado.

nn

-n Cantón Archidona: n Que reglamenta el uso del servicio de alcantarillado sanitario.n

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

n A la Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura,n sobre la creación del Juzgado Séptimo de lo Civiln de Bolívar, publicado en el Registro Oficial 153 de 22n de agosto de 2003 n

n nn

REPUBLICAn DEL ECUADOR PRESIDENCIA DEL H. CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 11 de septiembre de 2003

nn

Oficio N0 0667-PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho.

nn

Señor Director:

nn

De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del articulon 154 de la Constitución Política de la República,n atento el contenido de la Resolución N0 001-2003-01 deln Tribunal Constitucional de 19 de agosto de 2003, el Congreson Nacional del Ecuador, en sesión extraordinaria de 10 den septiembre de 2003, resolvió disponer la promulgaciónn de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITOn EDUCATIVO Y BECAS, a cuyo efecto remito a usted en copia certificadan el texto de la referida ley.

nn

También adjunto la certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Dirección General de Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el Proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEYn DEL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS, fue discutidon y aprobado, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 24-04-2003.

nn

SEGUNDO DEBATE: 3 y 4-06-2003.

nn

RESOLUCIÓN DE
n PROMULGACIÓN: 10-09-2003.

nn

Quito, 11 de septiembre de 2003.

nn

f.) Dr. Gilberto Vaca García.

nn

N0 2003-15

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que es responsabilidad del Estado, garantizar la igualdadn de oportunidades de acceso a la educación superior, paran todos los ciudadanos y ciudadanas del país, pero en lan realidad hay personas con capacidad y méritos que porn falta de recursos económicos se ven impedidos de accedern a la educación superior;

nn

Que la Constitución Política de la República,n otorga a la educación un tratamiento especial y preferenten y contempla la obligación del Estado de garantizar lan igualdad de oportunidades de acceso a la educación, yn conmina a establecer programas de crédito y becas;

nn

Que la Ley del Instituto de Crédito Educativo y Becas,n IECE, establece como propósito el de conceder becas yn crédito educativo, no habiendo dado cumplimiento adecuadamenten al primero de estos propósitos;

nn

Que anualmente existe un valioso grupo de jóvenes ecuatorianosn con talento y capacidad, que se gradúan en colegios fiscales,n fiscomisionales y particulares, impedidos por falta de recursosn económicos, de ingresar a centros de educaciónn superior, privando al país de profesionales de calidad;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITOn EDUCATIVO Y BECAS

nn

Art. 1.- Agréguese al artículo 2, el siguienten numeral:

nn

«6.- Administrar las becas que los Centros de Educaciónn Superior, públicos y privados, están obligadosn a conceder de acuerdo a la Constitución Polítican de la República, las mismas que serán asignadasn por el IECE a los bachilleres declarados como los mejores egresadosn de las distintas provincias del país, que se gradúenn en colegios fiscales, fiscomisionales y particulares, quienesn previamente deberán superar el proceso de ingreso a losn Centros de Educación Superior que elijan, dando prioridadn a los egresados de escasos recursos económicos. Talesn becas consistirán en la exoneración del pago den los costos totales de la colegiatura, de conformidad al Reglamenton que se expida en armonía con la Constitución yn la ley.

nn

De entre las becas que conceden los centros de educaciónn superior, el 2% se destinará a estudiantes destacados,n con discapacidad.

nn

La reprobación de un nivel o el abandono injustificadon acarreará la suspensión de la beca.

nn

Al culminar la formación los estudiantes beneficiadosn tienen la obligación de colaborar con las entidades deln Estado que lo requieran por un período máximo den seis meses. Esta obligación podrá ser postergadan cuando se demuestre que el estudiante, por sus méritosn académicos, hubiere sido seleccionado para la realizaciónn de programas académicos de postgrado.».

nn

Art. 2.- La presente Ley Reformatoria entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quiton en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a veinte de junio de dos mil tres.n Objetase totalmente.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Congreso Nacional.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarian General.- Día: 12-09-03. Hora: 12h20.

nn

f.) Ilegible.- Secretaria General.

nn

N0 841

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 5 del artículo 3 de la Constituciónn Política de la República establece como deber deln Estado erradicar la pobreza y promover el progreso económico,n social y cultural de sus habitantes;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1821, publicado en el Registron Oficial No. 408 de 10 de septiembre de 2001 se creó eln Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional,n CNCF, con el objeto de que en atención a la demanda deln sector productivo del país y en concordancia con los objetivosn nacionales, formule políticas, defina normas, procedimientos,n estrategias y ejecute acciones que regulen, faciliten, impulsenn y fortalezcan la capacitación y la formación profesionaln en el Ecuador;

nn

Que es necesario construir un sistema de aseguramiento den la calidad de la capacitación laboral que cree las condicionesn de calidad que permitan incrementar la capacidad laboral de losn trabajadores, elevar la producción y productividad y hacern del Ecuador un país más competitivo en los mercadosn internacionales;

nn

Que este sistema, sobre todo, debe ofrecer oportunidades den desarrollo personal y de mejoramiento de la inserciónn en el mercado laboral de los trabajadores a las personas quen se encuentran en situación de vulnerabilidad;

nn

Que es necesario contar con los instrumentos que permitann verificar el impacto de los procesos de capacitación yn formación profesional, el logro de los objetivos propuestosn y el grado de ajuste entre la capacitación y formaciónn entregada y el desempeño laboral posterior de los trabajadores;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Crear la Comisión Nacional de Aseguramienton de la Calidad de Formación y Capacitación Profesional,n como un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos, responsable de normar, regular, administrar y definirn los requisitos y niveles para la acreditación y registron de los centros especializados encargados de impulsan actividadesn de capacitación y formación profesional en el país.

nn

Art. 2.- Integrar la Comisión Nacional de Aseguramienton de la Calidad de Formación y Capacitación Profesionaln de la manera siguiente:

nn

a. El Ministro de Trabajo o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b. El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad;

nn

c. Un delegado del sector empresarial designado por un colegion electoral, integrado por las federaciones nacionales de cámarasn de la producción; y,

nn

d. Un delegado de los trabajadores designado por un colegion electoral, integrado por las centrales de trabajadores y de servidoresn públicos legalmente reconocidas.

nn

Art. 3.- Los delegados a los que se refieren los literalesn c) y d) del Art. 2 deberán ser profesionales, con experiencian en formación y capacitación profesional. Seránn nombrados para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos.

nn

Art. 4.- Corresponde a la Comisión Nacional de Aseguramienton de la Calidad de Formación y Capacitación, ejercern las siguientes atribuciones:

nn

a. Normar los procesos de acreditación y registrosn de los centros de capacitación y formación profesional;

nn

b. Calificar a las instituciones responsables de los procesosn de evaluación;

nn

c. Definir y normar los procesos de evaluación de losn centros;

nn

d. Disponer de los recursos económicos para desarrollarn los procesos de acreditación y de evaluación;

nn

e. Expedir mediante resoluciones las normas que sean pertinentesn para el cumplimiento del objeto de su creación; y,

nn

f. Las demás que se expresen en este decreto ejecutivo.

nn

Art. 5.- Para el cumplimiento de las atribuciones conferidasn en el artículo 4 de este decreto ejecutivo, la Comisiónn Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Formación yn Capacitación Profesional contará tambiénn con el apoyo administrativo y logístico del personal técnicon y administrativo del Consejo Nacional de Capacitaciónn y Formación Profesional, CNCF y Financiero del SECAP.

nn

DEROGATORIA

nn

Art. 6.- Suprimir el literal c) del artículo 6 deln Decreto Ejecutivo No. 1821, publicado en el Registro Oficialn No. 408 de 10 de septiembre de 2001.

nn

DISPOSICIÓN FINAL

nn

Art. 7.- Encargar al Ministro de Trabajo y Recursos Humanos,n constituya el Consejo Nacional de Aseguramiento de la Calidadn de Formación y Capacitación Profesional, en eln plazo de sesenta días a partir de la publicaciónn del presente decreto ejecutivo en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséisn días del mes de septiembre de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No. 842

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 2 de marzo de 2001,n dentro del manco del segundo período de sesiones de lan Conferencia de las Naciones Unidas, se adopté el «Convenion Internacional del Cacao 2001»;

nn

Que, dicho convenio tiene como objetivo promover la cooperaciónn internacional sobre el cacao en la economía mundial yn contribuir al fortalecimiento de las economías cacaoterasn nacionales de los países miembros, en particular medianten la preparación de proyectos apropiados que se someteránn a las instituciones pertinentes con miras a su financiaciónn y ejecución;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 21 9-ATJn de 30 de mayo de 2003, considera que este convenio no debe sern aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional, al non recaer en el artículo 161 de la Constitución Polítican del Estado, por lo que, su adhesión al mismo puede sern decretado por el señor Presidente Constitucional de lan República, según lo dispone el artículon 171, numeral 12 de la Carta Magna y el artículo 11, literaln ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el articulo 11, literal ch) del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Adhiera el Ecuador al «Convenion Internacional del Cacao 2001», adoptado en la ciudad den Ginebra, Suiza, dentro del marco de la Organización den las Naciones Unidas, el 2 de marzo de 2001.

nn

Artículo segundo.- Deposítese el instrumenton de adhesión respectivo ante el Secretario General de lasn Naciones Unidas, según lo dispone el artículo 53n de dicho convenio.

nn

Artículo tercero.- Publíquese en el Registron Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, aln cual declaro Ley de la República, comprometiendo paran su observancia el Honor Nacional.

nn

Articulo cuarto.- El presente decreto de adhesión entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 16 de septiembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 850

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 3, numeral 5 de la Constituciónn Política de la República señala como debern primordial del Estado, erradicar la pobreza y promover el progreson económico, social y cultural de sus habitantes;

nn

Que el artículo 23, numeral 20 de la Constituciónn Política de la República establece la obligaciónn del Estado de reconocer y garantizar el derecho de las personasn a una calidad de vida que asegure entre otros derechos la educación,n salud, alimentación y nutrición;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 1039, publicado en el Registron Oficial 234 de 13 de enero de 1998, se declaró la seguridadn alimentaria de la población ecuatoriana como polítican de Estado, creándose el Comité Ejecutivo Nacionaln para el cumplimiento de este objetivo;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 3519, publicado en el Registron Oficial N0 740 de 8 de enero de 2003 se creó la Comisiónn Nacional de Alimentación, con el objeto de coordinar eln desarrollo de los programas sociales de alimentación quen ejecutan los ministerios del Frente Social;

nn

Que la desnutrición infantil en el Ecuador es un graven problema de salud pública que compromete social y económicamenten el futuro del país, afectando su productividad y desarrollo;

nn

Que la desnutrición infantil, con índices sobren el cincuenta por ciento, se encuentra en el cuadro de morbilidadn nacional entre las diez primeras causas del deterioro de la salud;

nn

Que la desnutrición afecta a la salud de los niñosn y compromete la salud y el bienestar de la población enn general;

nn

Que es decisión del actual gobierno consolidar y ejecutarn una política social y proteger el gasto social particularmenten de los programas de alimentación y nutrición quen están orientados al mejoramiento nutricional de los gruposn sociales más vulnerables del país;

nn

Que es necesario crear un Sistema Integrado de Alimentaciónn y Nutrición con la participación de los programasn sociales de alimentación de las diferentes institucionesn públicas a fin de que coordinen esfuerzos, optimicen sun inversión y mejoren sus impactos sociales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numerales 3 y 9 de la Constitución Polítican de la República y articulo 11, literales b) y g) del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase el Sistema Integrado de Alimentaciónn y Nutrición -SIAN- con el objeto de que los programasn sociales de alimentación y nutrición de las institucionesn públicas y de aquellos que reciban financiamiento deln presupuesto del Estado, coordinen sus acciones sobre la basen de una política de seguridad alimentaria debidamente articulada.

nn

Art. 2.- El Sistema Integrado de Alimentación y Nutriciónn -SIAN- estará integrado por los siguientes programas:

nn

1. Programa Nacional de Alimentación y Nutriciónn -PANIN 2000- dirigido a la atención de niños/asn de O a 24 meses, mujeres embarazadas y madres en períodosn de lactancia.

nn

2. Programa de Alimentación para el Desarrollo Comunitarion -PRADEC- que atenderá a niños de 2 a 5 años,n adultos mayores (de 65 años de edad en adelante) y discapacitados.

nn

3. Programa de Alimentación Escolar -PAE- destinadon a niños/as de 6 a 15 años, matriculados y asistiendon a los establecimientos educativos públicos, municipalesn y fiscomicionales.

nn

4. Programa Integrado de Micronutrientes -PIM- ejecutado porn el Ministerio de Salud Pública.

nn

5. Los programas sociales de alimentación y nutriciónn que con posterioridad a este decreto ejecutivo se crearen y cuyosn objetivos estén plenamente identificados con el objeton de la comisión.

nn

Art. 3.- El Sistema Integrado de Alimentación y Nutriciónn -SIAN- tendrá como fines los siguientes:

nn

a) Mejorar el estado nutricional de la población yn contribuir a garantizar el acceso y consumo de alimentos a losn grupos sociales más pobres y vulnerables del paísn mediante una efectiva ejecución de los programas socialesn de alimentación;

nn

b) Racionalizar los programas de alimentación y nutriciónn evitando la dispersión y fragmentación de los mismos;

nn

c) Focalizar la atención de los programas en los dosn primeros quintiles de los grupos de población másn pobres y vulnerables identificados por el Sistema de Selecciónn de Beneficiarios, como instrumento nacional de focalizaciónn (SELBEN) y que reciben el bono de desarrollo humano;

nn

d) Establecer un sistema de monitoreo y evaluaciónn de impacto para los programas sociales de alimentaciónn y nutrición; y,

nn

e) Estimular el consumo de productos alimenticios propiosn del país, respetando los valores y costumbres de los pueblosn y culturas.

nn

Art. 4.- Con el objeto de garantizar la aplicaciónn de este Sistema Integrado de Alimentación y Nutriciónn sobre la base de los principios de transparencia, participación,n descentralización, desconcentración, eficiencian y oportunidad, constitúyase la Comisión Nacionaln de Alimentación, cuya integración será lan siguiente:

nn

a) El Ministro de Salud Pública o su delegado/a,

nn

b) El Ministro de Bienestar Social o su delegado/a,

nn

c) El Ministro de Educación y Culturas o su delegado/a;

nn

d) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado/a;n y,

nn

e) Los directores o coordinadores nacionales de los programasn sociales de alimentación y nutrición que actualmenten existen y de aquellos que con posterioridad a la expediciónn de este decreto ejecutivo se crearen y cuyos objetivos esténn plenamente identificados con el objeto del Sistema Integradon de Alimentación.

nn

Art. 5.- Corresponde a la comisión, ejercer las siguientesn atribuciones y competencias:

nn

a) Definir las políticas sociales de alimentaciónn y nutrición del país;

nn

b) Conocer los planes y presupuestos operativos anuales den cada uno de los programas sociales de alimentación y nutrición,n y priorizar la inversión;

nn

c) Gestionar la asignación de los recursos económicosn necesarios para el funcionamiento de los programas;

nn

d) Disponer que los programas sociales de alimentaciónn ejecuten los siguientes componentes:

nn

– Focalización de los beneficiarios de los programasn a los dos primeros quintiles de la población másn pobre y vulnerable, identificada por el Sistema de Selecciónn de Beneficiarios SELBEN, el mapa de pobreza y otros instrumentosn identificados en coordinación entre los programas socialesn de alimentación y la Secretaría Técnican del Frente Social.

nn

– Educación nutricional promoviendo prácticasn de alimentación y nutrición saludables.

nn

Sistema Integrado de Información sobre la coberturan de beneficiarios y los procesos de atención de los programas.

nn

– Sistema de Vigilancia Alimentaria/Nutricional.

nn

– Evaluación de impacto de los programas con el apoyon del Sistema de Indicadores Sociales (SIISE) de la Secretarian Técnica del Frente Social y organismos internacionalesn de cooperación;

nn

e) Definir y concretar Lineamientos específicos enn materia alimentaria y nutricional para cada uno de los programas,n en razón a sus objetivos particulares y a su poblaciónn beneficiaria,

nn

f) Establecer una agenda mínima nutricional del país,n que contribuya a la uniformidad de las propuestas y programasn nutricionales y a la formulación de objetivos y metasn comunes;

nn

g) Promover el diálogo con los diferente sectores socialesn sobre temas de alimentación, nutrición y seguridadn alimentaria,

nn

h) Promover procesos de participación ciudadana, desconcentraciónn y descentralización de los programas, respetando las iniciativasn y situaciones locales;

nn

i) Coordinar con el Comité Ejecutivo Nacional de Seguridadn Alimentaria medidas de apoyo a la gestión de los programasn sociales de alimentación;

nn

j) Gestionar y promover alianzas interinstitucionales paran la consolidación del Sistema integrado de Alimentaciónn y Nutrición; y,

nn

k) Expedir las normas que contribuyan al cumplimiento deln objeto de creación del SIAN.

nn

Art. 6.- La Coordinación General de la Comisiónn Nacional de Alimentación estará a cargo del Ministron de Bienestar Social, en su calidad de Coordinador del Frenten Social y la Coordinación Técnica corresponderán al Ministro de Salud Pública.

nn

Para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias lan Comisión Nacional de Alimentación contarán con la asesoría y el apoyo de la Dirección Nacionaln de Nutrición del Ministerio de Salud Pública yn de la Secretaria Técnica del Frente Social.

nn

Art. 7.- Para la administración de los recursos económicosn que financian a los programas sociales de alimentaciónn se creará el Fondo Nacional de Alimentación, eln cual podrá ser constituido en fideicomiso.

nn

Art. 8.- Serán fuentes de financiamiento:

nn

a. Los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado;n y,

nn

b. Otros recursos que legalmente puedan ser incorporados aln Fondo Nacional de Alimentación como créditos internacionales,n donaciones, legados, producto de remate de alimentos, transferenciasn de otras instituciones públicas o privadas u otros.

nn

Art. 9.- El Ministerio de Economía y Finanzas -MEF–n transferirá cada año al Fondo Nacional de Alimentaciónn el valor correspondiente al porcentaje del presupuesto de cadan uno de los programas sociales de alimentación y nutriciónn que forman parte del SIAN, definido por la Comisión Nacionaln de Alimentación.

nn

Art. 10.- Se faculta a la Comisión Nacional de Alimentación,n normar su funcionamiento y del Fondo Nacional de Alimentación.

nn

DISPOSICIÓN GENERAL

nn

Art. 11.- Se faculta a la Comisión Nacional de Alimentaciónn para que invite a los organismos internacionales especializados,n a fin de que apoyen sus actividades y las de los programas socialesn de alimentación, cuando así, sus miembros, estimenn conveniente.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

nn

Art. 12.- En el plazo máximo de noventa díasn a partir de la expedición de este decreto ejecutivo lan Comisión Nacional de Alimentación deberán conocer y aprobar los reglamentos para su funcionamiento y paran la operación del Fondo Nacional de Alimentación.

nn

Art. 13.- Derógase el Decreto Ejecutivo N0 3519, publicadon en el Registro Oficial N0 740 de 8 de enero de 2003.

nn

Art. 14.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Educaciónn y Culturas, Agricultura y Ganadería, Salud Públican y Bienestar Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de septiembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

N0 C.D.019

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANOn DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en su artículo 122 prevé la obligaciónn de presentar la declaración patrimonial juramentada paran el ejercicio de una función o cargo público, conn el propósito de crear un instrumento adecuado para combatirn la corrupción y el enriquecimiento ilícito;

nn

Que, la Ley No. 2003-4, publicada en el Registro Oficial No.n 83 de 16 de mayo de 2003, que Regula las Declaraciones Patrimonialesn Juramentadas norma el contenido de la declaración patrimonialn juramentada y establece las consecuencias de su no presentación;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 27, letran c) de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Declarar como política del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social la lucha contra la corrupción.

nn

Art. 2.- Disponer que los directivos, autoridades y servidoresn del IESS señalados como obligados a declarar segúnn el artículo 1, letras f) e i) de la Ley No. 2003-4 quen Regula las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas, esto es,n los servidores encargados de la recepción, control, custodian e inversión de los fondos públicos, o del manejon de bienes públicos; y, los directivos y autoridades den los institutos de seguridad social, antes de posesionarse den sus funciones o cargos presenten la declaración patrimonialn juramentada, en el formulario dispuesto para el efecto por lan Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 022-CG,n publicado en el Registro Oficial 119 de 13 de julio de 2000.

nn

Art. 3.- Establecer la exigencia para que los directivos,n autoridades y servidores del IESS determinados en el artículon 2 de la presente resolución, actualicen periódicamenten su declaración patrimonial juramentada, con el propósiton de que la auditoría interna analice la variaciónn patrimonial en forma obligatoria cada dos años para taln efecto, la Dirección de Recursos Humanos, arbitrarán las medidas administrativas que sean del caso.

nn

DISPOSICIÓN GENERAL.- Encargar al Director Generaln del IESS el cumplimiento de la presente resolución.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los directivos, autoridadesn y servidores del IESS señalados en el artículon 2 de esta resolución, que no hubieran presentado la declaraciónn patrimonial en forma previa a la posesión del cargo on función que vienen desempeñando, deberánn hacerlo dentro de los sesenta (60) días posteriores an la vigencia de esta resolución.

nn

En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicarán las sanciones dispuestas en la Ley que Regula las Declaracionesn Patrimoniales Juramentadas.

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- Derogar la Resolución No.n 804 dictada por el Consejo Superior del IESS el 2 de febreron de 1993.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de la fecha de su aprobación. Publíquese en eln Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 2 den septiembre de 2003.

nn

f.) Dr. Fausto Solórzano Avilés, Presidente,n Consejo Directivo.

nn

f.) Bruno Frixone Franco, Miembro, Consejo Directivo.

nn

f.) Dr. Ricardo Ramírez Aguirre, Miembro, Consejo Directivo.

nn

f.) Ing. Jorge Madera Castillo, Secretario, Consejo Directivo.

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Es fiel copia del original. Lo certifico.

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Consejo Directivo.- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

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f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

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Razón. La compulsa que antecede es fiel a su original.-n Certifico.- f.) Dr. Ángel Rocha Romero, Secretario General,n IESS.

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No 166-2003

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ACTOR: Carlos Moreira Pinargote, Gerenten y representante legal de la Cooperativa de Transporte de Materialesn de Construcción «Cristóbal Azúa Solórzano».

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DEMANDADA: I. Municipalidad de Portoviejo.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 18 de junio de 2003; las 15h30.

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VISTOS: Por recurso de casación interpuesto por eln doctor Alberto Lara Cevallos, en su calidad de Alcalde del cantónn Portoviejo y el abogado Francisco Mendoza Guillén, comon Procurador Síndico Municipal, es de conocimiento de estan Sala el presente juicio incoado por Carlos Moreira Pinargote,n en calidad de Gerente y representante legal de la Cooperativan de Transporte de Materiales de Construcción, «Cristóbaln Azúa Solórzano» en contra de la I. Municipalidadn de Portoviejo. Encontrándose la causa en estado de dictarn sentencia, se considera: PRIMERO. – Esta Sala es competente paran conocer y resolver la presente causa en atención al mandaton constitucional constante en el Art. 200, en relación conn al Art. 1 de la Ley de Casación y del sorteo de ley.-n SEGUNDO.- Los recurrentes manifiestan en su exposiciónn de casación que existen las causales: 2da. del Art. 3n de la ley de la materia, por falta de aplicación de losn Arts. 353 y 355 numeral 2 del Código de Procedimienton Civil; y, Arts. 23 numeral 27 y 224 numeral 10 de la Constituciónn Política de la República; y, la causal 3ªn por falta de aplicación, indebida aplicación yn errónea interpretación de las normas legales quen «regulan la ritualidad y eficiencia de la prueba interpretandon en forma arbitraria y equivocada la misma», pero sin precisarn norma jurídica alguna.- TERCERO.- Corresponde examinarn en primer lugar la causal que establece nulidad procesal e indefensión,n pues de proceder ésta, hace innecesario el análisisn de otras causas o motivos de casación. El Art. 272 den la Constitución Política de la Repúblican establece la supremacía de ésta sobre cualquiern otra norma legal; por tanto en cumplimiento de este mandamienton corresponde examinar en primer término las infraccionesn constitucionales imputadas. El Art. 23, numeral 27 manda: «Eln derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones»;n y, el Art. 24, numeral 10: «Nadie podrá ser privadon del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivon procedimiento. El Estado establecerá defensores públicosn para el patrocinio de las comunidades indígenas, de losn trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonadosn o victimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda personan que no disponga de medios económicos». Las disposicionesn anotadas hacen relación a la validez del proceso y aln derecho de defensa; es obligación de la Sala por tanton examinar que el debido proceso se haya cumplido. En la especie,n se encuentra que efectivamente, la I. Municipalidad de Portoviejon al comparecer como demandada en el juicio señala comon domicilio judicial el casillero N0 113 del I. Municipio de Portoviejo;n mas se tiene que todas las actuaciones judiciales han sido notificadasn al casillero judicial N0 133, hecho que corresponde a una claran y evidente violación a la norma constitucional que amparan el derecho de defensa, pues el Municipio de Portoviejo no han podido defenderse adecuadamente a lo largo del proceso, situaciónn que fue denunciada oportunamente por el demandado a fs. 4 deln cuaderno de segunda instancia, sin que los jueces de segundan instancia hayan resuelto la nulidad invocada, cuando debieronn pronunciarse aun de oficio en conformidad con lo que disponen el Art. 358 del Código de Procedimiento Civil. El hechon de haber realizado en segunda instancia, las notificaciones respectivasn en el casillero correspondiente, no subsana la nulidad ocasionada.n Las normas constitucionales cuya falta de aplicación sen denuncia, amparan lo dispuesto en el Art. 355 del Códigon de Procedimiento Civil, que es causa de nulidad procesal; porn lo que, la Sala establece la existencia del vicio y causal imputadon a la sentencia atacada en vía de casación.-TERCERO.-n La existencia de la causal de nulidad establecida en el considerandon anterior por falta de aplicación de las normas constitucionalesn que devienen en falta de aplicación de normas procesales,n hace innecesario el análisis de otro u otros motivos den casación sostenidos por el recurrente. Sin necesidad den otras consideraciones, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantiln de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBREn DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, aceptando el recurson de casación interpuesto, declara la nulidad de todo lon actuado a partir de fs. 76 y vta. de la primera instancia, an costa de los ministros de la Primera Sala de la Corte Superiorn de Portoviejo, que deberá cumplir con lo ordenado en eln Art. 15 de la Ley de Casación. Notifíquese, publíquesen y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Bolívar Vergara Acosta, Olmedo Bermeo Hidrovo,n Bolívar Guerrero Armijos, Ministros Jueces y Carlos Rodríguezn García, Secretario Relator que certifica.

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RAZÓN: Siento por tal que las dos copias que antecedenn son auténticas, ya que fueron tomadas del juicio originaln N0 285-2001 que sigue Carlos Moreira Pinargote, Gerente y representanten legal de la Cooperativa de Transporte de Materiales de Construcciónn «Cristóbal Azúa Solórzano». Resoluciónn N0 166-2003.

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Quito, 29 de julio de 2003.

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f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretarion Relator, Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema den Justicia.

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No 167-2003

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ACTORES: Mentor Abraham y Zoila Esperanzan Freire Campos.

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DEMANDADOS: Segundo Daniel Poaquiza,n Presidente de la Asociación de Trabajadores Agrícolan «Calamaca»; José Emilio Guerrero y Mariana Freiren Campos.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 18 de junio de 2003; las 15h35.

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VISTOS: Póngase en conocimiento de las partes la recepciónn del proceso. En lo principal, los actores Mentor Abraham y Zoilan Esperanza Freire Campos, han interpuesto recurso de casaciónn el 7 de junio de 2001, fs. 21 y 22 del cuaderno de segundo nivel,n objetando la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corten Superior de Justicia de Ambato, el 31 de mayo de 2001, notificadan en esa misma fecha, fs. 18, 19 y 20 del cuaderno del mismo nivel,n en que confirma en todas sus partes el fallo dictado por el señorn Juez Segundo de lo Civil de Tungurahua, que rechaza la demandan y la reconvención, dentro del juicio ordinario que, porn nulidad de escritura, siguen contra Segundo Daniel Poaquiza,n Presidente de la Asociación de Trabajadores Agrícolan «Calamaca»; José Emilio Guerrero y Mariana Freiren Campos. El recurso ha sido concedido el 15 de junio de 2001,n y se radicó la competencia por sorteo de 24 de febreron de 2003. Con estos antecedentes, en aplicación al mandaton del Art. 7 de la Ley Reformatoria a la Ley de Casación,n publicada en el R.O. N0 39 de 8 de abril de 1997, corresponden pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y examinado eln escrito de Mentor Abraham y Zoila Esperanza Freire Campos, enn que interponen recursos de casación, se establece: quen reúne los requisitos de procedencia, oportunidad y legitimaciónn previstos en los Arts. 2, 4 y 5 de la Ley de Casación;n pero, incumple con las formalidades requeridas en los numeralesn 1, 3 y 4 del Art. 6 de la indicada ley ya que los recurrentesn no indican la sentencia o auto del que recurre con individualizaciónn del proceso en que se dictó ni indican las partes procesales,n conforme lo requiere el numeral primero. También los recurrentes,n incumplen con el numeral 4 de la norma citada, al no apreciarsen una exposición razonada de los fundamentos que sirvenn de sustentación para la procedencia del recurso interpuesto.n En consecuencia se rechaza el recurso de casación interpueston por falta de requisitos. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Bolívar Vergara Acosta, Olmedo Bermeo Hidrovo,n Bolívar Guerrero Armijos, Ministros Jueces y Carlos Rodríguezn García, Secretario Relator que certifica.

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RAZÓN: La una copia que antecede es auténtica,n ya que fue tomada del juicio original N0 64-2003 (kr), que siguen Mentor Abraham y Zoila Esperanza Freire Campos contra Segundon Daniel Poaquiza, Presidente de la Asociación de Trabajadoresn Agrícola «Calamaca», José Emilio Guerreron y Mariana Freire Campos. Resolución N0 167-2003. Quito,n 29 de julio de 2003.

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f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretarion Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Supreman de Justicia.

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No 169-2003

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ACTOR: Sebastián Quingaluisan Toscano.

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DEMANDADA: Nieves Sáez Guallo.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 24 junio de 2003; las 10h00.

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VISTOS: Del fallo pronunciado por la Cuarta Sala de la Corten Superior de Justicia de Quito, que confirma la sentencia dictadan por el Juez Quinto de lo Civil de Pichincha, que desecha la demandan por improcedente, corresponde a la Segunda Sala de lo Civil yn Mercantil conocer el juicio verbal sumario, seguido por Sebastiánn Quingaluisa Toscano contra Nieves Sáez Guallo. Como eln juicio se encuentra en estado de resolución, para hacerlo,n se considera: PRIMERO.- La Sala es competente para conocer eln recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el Art.n 200 de la Constitución Política de la República,n que está en relación con el Art. 1 de la Ley den Casación, toda vez que el juicio fue sorteado el 1 den octubre de 2001, correspondiendo su conocimiento a esta Sala.-n SEGUNDO.-El recurrente manifiesta que se han infringido los Arts.n 117. 118. 125, 135 del Código de Procedimiento Civil entren otros; que fundamenta el recurso dé casación enn las causales del Art. 3, numeral 1, 3 y 5. Apoya el recurso enn que existe aplicación indebida de los Arts. 117 y 118n del Código de Procedimiento Civil, ya que es obligaciónn probar los hechos que propuso afirmativamente en la demanda inicialn durante la etapa probatoria, principalmente con el contrato den arrendamiento, quedando demostrado su total ruptura de relacionesn matrimoniales con la demandada, con la renuncia de profesor enn la ciudad de Tena, aportada por la misma demandada. Dice quen quedó demostrado que su vida normal vino a hacerla enn la ciudad de Quito, probándolo con las declaraciones den los testigos, así también con las fotografíasn adjuntadas al proceso, demostrando palmariamente los hechos alegados.n Dice que existe errónea interpretación del Art.n 125 del Código de Procedimiento Civil al afirmarse enn la sentencia, que las fotografías no han sido judicialmenten reconocidas, y en el segundo inciso no hace referencia a reconocimienton de las grabaciones magnetofónicas, radiografías,n fotografías. Que finalmente la parte dispositiva de lan sentencia adopta decisiones incompatibles al rechazar la demanda,n al sostener que no se han justificado los fundamentos de hechon y de derecho de la acción, en la parte resolutiva, mientrasn en la parte motivada se establece que desde el 17 de noviembren se encuentra en Quito, domiciliado en la calle Cayambe, comon se aprecia en el contrato de arrendamiento.- TERCERO.- La acciónn la presenta el actor diciendo que su novísima cónyugen Nieves Sáez Guallo lo abandonó en forma voluntarian e injustificada, con total ruptura de relaciones sexuales. Quen no han adquirido bienes, ni tienen hijos. Fundamenta el divorcion en la causal 11ª del Art. 109 del Código Civil.-CUARTO.-n Conforme consta de la partida de matrimonio Mesías Quingaluisan Toscano contrajo matrimonio civil con Martha Sáez Guallo,n en la ciudad de Tena el 3 de abril de 1987. De la prueba pedidan por Sebastián Quingaluisa Toscano (fs. 15), Rosa Elenan Llivichushca Morocho (fs. 21 vta.), María Celina Llivichushcan Morocho (fs. 22), al contestar el interrogatorio que les hacen el actor (fs. 15), pregunta tercera: «Diga si es verdadn que sabe que estoy abandonado en forma voluntaria e injustificada,n de la señora Nieves Concepción Sáez Guallon ya que desde el 17 de noviembre de 1997 me encuentro conviviendon con la señorita Rosa Muso Bejarano», contestan: quen conocen que vive con la señora, de que está abandonadon desconoce. La otra contesta: Que conoce que vive con la señoran Rosa Muso desde aquella fecha. El interrogatorio que realizan el demandante a sus testigos es suficiente para comprobar dosn hechos: 1.- Que no se encuentra abandonado en forma injustificada;n 2.- Que desde el 17 de noviembre se encuentra conviviendo conn Rosa Muso. Las fotografías de fs. 12, 13 y 26, en lasn que afirma el actor estar con Rosa Muso, así como el contraton de arrendamiento, prueban una circunstancia especial conformen lo establece el numeral 110 del Art. 109 del Código Civil:n Que el abandono voluntario e injustificado, no fue culpabilidadn de su esposa sino personal de él. La causal de divorcio,n numeral 110, reformada dice: «El abandono voluntario e injustificadon del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente».n Inciso primero R.O. 5. 256: 18-VIII-89, situación quen no se encuentra justificada por el demandante. En resumen, lasn disposiciones legales que invoca el recurrente como violadas,n específicamente solo el Art. 125 del Código den Procedimiento Civil se refiere al sistema evaluatorio del libren criterio judicial, sin que aparezca infringido como se indican precedentemente, puesto que las demás normas, no contienenn relación directa con la tercera causal del Art. 3 de lan Ley de Casación, puesto que no dan carácter den prueba a algún hecho justificado por los litigantes on atribuyen valor de prueba, a algún acto justificatorion sin serlo. Además