MES DE OCTUBRE DELn 2005

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Martes, 25 de octubre de 2005 – R. O. No. 132
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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26-851 Proyecto de Ley Interpretativa de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

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26-852 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno.

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26-853 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato.

n

26-854 Proyecto de Ley de Reformas Constitucionales.

n

26-855 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal para Sancionar la Usura y el Tráfico Ilegal de Personas.

n

26-856 Proyecto de Ley de Prevención de la Trata de Personas.

n

26-857 Proyecto de Ley Derogatoria de la Codificación del Código Tributario, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 38 de 14 de junio del 2005.

n

26-858 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres..

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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

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612 Expídese el Reglamento al Art. 18 literal v) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional sobre Prestación de Servicios Policiales por Contrato..

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

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159 Confórmase el Comité de Análisis de Ofertas y Adjudicación, para la monetización de las 16.000 TM de trigo donadas por el Gobierno de los Estados Unidos al Gobierno del Ecuador.

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162 Confórmase el Comité de concurso de ofertas para la contratación de los seguros.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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241-2005 Dase por concluido el encargo de la Subsecretaría de Política Económica, al economista Fausto Herrera Nicolalde.

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0205 Apruébase el estatuto social y confiérese personería jurídica a la Corporación «CUENCAIRE, Corporación para el Mejoramiento del Aire de Cuenca», con domicilio en el cantón Cuenca.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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0479 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 000389 de 19 de agosto del 2005.

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0480 Evalúanse a los ministros de carrera que hayan cumplido, a la fecha seis años en la Segunda Categoría y veinte años en el Servicio Exterior, para su eventual promoción a la Categoría de Embajador.

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PRESIDENCIA EJECUTIVA DE CORREOS DEL ECUADOR:

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– Expídese el Reglamento del Sistema de Agenciados.

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CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, CONAM:

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007 Acéptase la renuncia del señor Jimmy Antonio Rivadeneira Flor, al cargo de Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

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12 Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización en el país y en el exterior de los directivos, consultores, funcionarios en comisión de servicios.

n

15 Expídese el Instructivo de contrataciones menores a US $ 2.000,00.

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RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

036 Adjudícase la impresión de quinientas mil (500.000) especies valoradas denominadas «Apostilla», al Instituto Geográfico Militar.

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CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES, COMEXI:

n

324 Autorízase la nacionalización de varios equipos camineros, agrícolas, sus componentes y accesorios, usados..

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325 Autorízase la importación de los vehículos especiales donados.

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PRESIDENCIA EJECUTIVA DE CORREOS DEL ECUADOR:

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2005 200 Apruébase la emisión postal denominada: «Escudos Cantonales de la Provincia del Carchi».
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2005 201 Apruébase la emisión postal denominada: «Los Cuatro Mundos».

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2005 206 Apruébase el alcance a la Resolución No 2005 001 de veinte y seis de mayo del 200540

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SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

n

022 Expídese la norma que establece los procedimientos técnicos de las medidas fitosanitarias y el uso de la marca para las importaciones y tránsito internacional de embalajes de madera.

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n

PLE-TSE-12-6-10-2005 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento «Acción Humanista», al que se le asigna el número 38 del Registro Electoral.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Montalvo: Que asume y aprueba el Plan Estratégico para el Desarrollo Humano Sustentable del cantón Montalvo de la provincia de Los Ríos 2005 – 2025.

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– Cantón Gualaquiza: Que norma el uso, conservación y ocupación de espacios y vía pública.

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– Gobierno Cantonal de Sucre: Para el incentivo y desarrollo integral de los maestros de la construcción civil.

n

– Gobierno Cantonal de Sucre: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control sobre activos totales.6

n

– Gobierno Cantonal de Sucre: Que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos, y especies..

n

– Cantón Sozoranga: Que regula el pago de dietas a los concejales.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «INTERPRETATIVA DE LA DISPOSICIONn TRANSITORIA PRIMERA
n DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL».

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CODIGO: 26-851.

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AUSPICIO: H. H. ERNESTO PAZMIÑOn Y JORGE SANCHEZ.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 13-09-2005.
n
n FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 19-09-2005.

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FUNDAMENTOS:

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Como es de dominio público, existe una gran cantidadn de patronos en mora por no haber pagado oportunamente los fondosn de reserva de sus trabajadores, quienes con posterioridad a lan fecha de vigencia de la ley reformatoria realizaron tales depósitos.n Esta situación ha ocasionado que el IESS se niegue a lan devolución de los fondos de reserva a los trabajadoresn cuyos patronos efectuaron el pago de esos valores con posterioridadn al 2 de agosto del 2005.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El ánimo del Legislador fue permitir la devoluciónn de los fondos de reserva con sus intereses acumulados, incluyendon todos los casos en los cuales el afiliado o beneficiario debieren o pudiere retirar los mismos, es por ello que debe tambiénn considerarse para tal retiro los casos en que los patronos quen se encuentren en mora efectuaron el pago de los fondos de reservan con posterioridad al 2 de agosto del 2005.

nn

CRITERIOS:

nn

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene la obligaciónn de devolver los fondos de reserva con sus respectivos interesesn acumulados al 2 de agosto del 2005, fecha en la que entrón en vigencia la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO».

nn

CODIGO: 26-852.

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AUSPICIO: H. WILSON VELEZ CRESPO

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Yn BANCARIO.

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FECHA DE
n INGRESO: 14-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 19-09-2005.
n
n FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución establece el principio de proporcionalidadn como de las piedras angulares sobre las que se deben asentarn las normas tributarias que regulan el movimiento económicon de nuestro país, constituyendo un deber ineludible den los legisladores el vigilar y controlar que las normas legalesn tributarias se encuentren acordes con la realidad socio-económica,n de manera que no se vean afectados ni el Estado ni el pueblo,n de acuerdo al principio que quien más tiene másn pague y quien menos tiene menos pague.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto prevé una reforma al artículo 19n de la Ley de Régimen Tributario Interno que obligue an llevar contabilidad a quienes por sus ingresos brutos anualesn del ejercicio económico anterior, establezca una basen imponible que refleje valores que insinúen ingresos realmenten altos y no irrisorios que más bien van en desmedro den la clase comerciante minorista del país.

nn

CRITERIOS:

nn

Es deber del Congreso Nacional, garantizar la vigencia den normas tributarias que estén acordes con la realidad socio-económican de los comerciantes de nuestro país.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE INQUILINATO».

nn

CODIGO: 26-853.

nn

AUSPICIO: H. H. ERNESTO PAZMIÑOn Y JORGE SANCHEZ.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL

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FECHA DE
n INGRESO: 14-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 19-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El problema de la falta de vivienda en nuestra sociedad han sido cada vez más creciente en virtud de la falta de programasn de vivienda auspiciados por el Estado Ecuatoriano, lo que obligan a las personas a alquilar viviendas para poder vivir, pagandon por las mismas elevadas pensiones.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La Ley de Inquilinato castiga cuando existe cobro excesivon de pensiones arrendaticias, sancionando a los dueños den casa abusivos que se aprovechan de la ingenuidad o necesidadn de inquilinos honestos; el objetivo principal de esta propuestan es favorecer a los inquilinos de bajos recursos económicos.n Es oportuno y favorable para los arrendatarios que se congelenn las pensiones arrendaticias y se amplíe a las viviendasn de tipo vivienda-negocio y vivienda-taller, en virtud del elevadon índice de desempleo y subempleo que atraviesa el país.

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CRITERIOS:

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El artículo 17 de la Ley de Inquilinato establece eln límite máximo para las pensiones de arrendamiento,n tomando en consideración el avalúo comercial municipaln del inmueble, por lo que, el incremento de aquel, puede generarn una desmesurada alza en los cánones de arrendamiento,n perjudicando a las clases más vulnerables de la sociedad.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE REFORMAS CONSTITUCIONALES».

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CODIGO: 26-854.

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AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS, RAFAELn ERAZO Y
n XAVIER CAJILEMA.

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COMISION: ASUNTOS CONSTITUCIONALES

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FECHA DE
n INGRESO: 14-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION 19-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Durante la vida republicana del Ecuador se ha concebido quen al reformar la Constitución o promulgar una nueva, sen conquista bienestar y prosperidad para los pueblos, nada másn falso, y lo más lamentable es continuar manteniéndonosn en este engaño. De las 18 constituciones que ha tenidon el país con cientos de enmiendas, ninguna de ellas han satisfecho los anhelos populares, pero si han servido para lan consolidación del poder político y económicon de los sectores dominantes.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Pese a esa realidad, es necesario emprender reformas de fondon antes que epidérmicas que lo único que hacen esn engañar a los ecuatorianos que durante 180 añosn han sido víctimas de sectores políticos retardatarios.n Conscientes de que si no cambia la base económica no pueden cambiar la superestructura social, sin embargo se puede contribuirn para atacar problemas de fondo que aquejan a la sociedad ecuatoriana.

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CRITERIOS:

nn

Ingenua o interesadamente quienes han detentado el poder duranten todo este tiempo difunden la idea de que una nueva Constituciónn o al reformar la existente se resuelve la conflictividad social;n se inventan términos como «sociedad civil»,n «gobernabilidad», «reingeniería»,n «refundación del Estado», etc.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL PARA SANCIONAR
n LA USURA Y EL TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS».

nn

CODIGO: 26-855.

nn

AUSPICIO: H. ANTONIO POSSO SALGADO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 21-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La pobreza y la falta de empleo ha provocado un crecimienton del fenómeno migratorio, haciendo que la desesperaciónn de ecuatorianas y ecuatorianos por buscar nuevas oportunidadesn en otros países, los ponga en manos de coyoteros.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario legislar para que se refuerce y agrave las sancionesn en contra de quienes forman la red de traficantes de personas,n desde los usureros hasta los coyoteros. Es necesario protegern a las víctimas del tráfico ilegal, en su integridadn personal y familiar, así como en sus bienes.

nn

CRITERIOS:

nn

El Congreso Nacional tiene la obligación moral y legaln de velar por la seguridad de los ecuatorianos que son víctimasn del engaño y del tráfico ilegal de personas, porn lo tanto, es su responsabilidad tramitar el presente proyecton reformatorio.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE PREVENCIONES DE LAn TRATA DE PERSONAS».

nn

CODIGO: 26-856

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE DERECHOS HUMANOS.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 21-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Estado Ecuatoriano ha ratificado el Protocolo para Prevenir,n Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeresn y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilíciton de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, publicados en los registrosn oficiales Nos. 363 y 364 de 24 y 25 de junio del 2004, respectivamente.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Estos antecedentes permiten ver la necesidad de que el Ecuadorn cuente con una legislación apropiada que permita prevenirn el delito de trata de personas en sus diversas modalidades.

nn

CRITERIOS:

nn

De conformidad con el numeral 2 del artículo 3 de lan Constitución Política de la República, sonn deberes primordiales del Estado asegurar la vigencia de los derechosn humanos y las libertades fundamentales de mujeres y hombres.n Así mismo, en su artículo 16, establece que eln más alto deber del Estado consiste en respetar y hacern respetar los derechos humanos garantizados por la Carta Fundamental.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DEROGATORIA DE LA CODIFICACIONn DEL CODIGO
n TRIBUTARIO PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL
n REGISTRO OFICIAL N° 38 DE 14 DE JUNIO DEL 2005″.

nn

CODIGO: 26-857.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Yn BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 21-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Al llevar a cabo la Codificación del Códigon Tributario, la Comisión de Legislación y Codificación,n atribuyéndose facultades constitucionales y legales quen no le corresponden, modificó el contenido del Códigon Tributario al reformar una serie de artículos.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Considerando que la Constitución Política den la República, en el numeral 5 de su artículo 130,n establece que son deberes y atribuciones exclusivos del Congreson Nacional reformar y derogar las leyes, es necesario derogar lan Codificación del Código Tributario, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial N° 38 de 14 de junio deln 2005, así como la fe de erratas publicada posteriormenten en el Registro Oficial N° 70 de 28 de julio del 2005.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política del Ecuador, en eln numeral 7 de su artículo 141, establece que se requerirán de la expedición de una ley para «reformar o derogarn leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio».

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE TRANSITO Y
n TRANSPORTE TERRESTRES».

nn

CODIGO: 26-858.

nn

AUSPICIO: H. WILSON VELEZ CRESPO

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 21-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

De acuerdo con lo prescrito por la Constitución Polítican del Estado, el Congreso Nacional tiene la facultad de reformarn las leyes vigentes. El artículo 252 de la Ley Supreman del Estado, garantiza la libertad de transporte terrestre, teniendon además, la facultad indiscutible de garantizar el transporten de personas y bienes con todas las seguridades, a fin de protegern la vida invalorable de los usuarios.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Para que estos objetivos constitucionales se cumplan a cabalidadn se expidió la Ley de Tránsito, siendo indispensablen de acuerdo a las circunstancias adecuar las disposiciones necesariasn de esta ley, reformándolas o suprimiéndolas, conformen a los requerimientos y necesidades actuales.

nn

CRITERIOS:

nn

Es indispensable procurar la señalización den las vías urbanas a cargo de los organismos que controlann el tránsito, incorporando a las municipalidades, que debenn ejecutarlo en forma obligatoria y evitar así los accidentes.n Es necesario además, mejorar las normas punitivas en lon referente a la muerte de una o varias personas como consecuencian de accidentes de tránsito, y establecer la categorían de las contravenciones de tránsito.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

No. 612

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, le confiere a la Policía Nacional la funciónn primordial de garantizar el orden interno y la seguridad individualn y social;

nn

Que el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional señala que la institución policial podrán establecer los servicios que considere necesarios para el cumplimienton de sus funciones específicas;

nn

Que el Art. 18 letra v) de la Ley Orgánica de la Policían Nacional, establece que el Comandante General suscribirán contratos de prestación de servicios policiales con personasn naturales o jurídicas de derecho público o privadon con finalidad social o pública, de conformidad con eln reglamento correspondiente;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registron Oficial No. 623 de 22 de julio del 2002, se derogó eln Reglamento de Unidades Policiales y de Administraciónn Policial, mismo que fue publicado en el Registro Oficial No.n 192 de 23 de mayo de 1985;

nn

Que según lo establece el Art. 11 del Reglamento Generaln a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, los reglamentosn generales a las leyes policiales y los que fueren necesariosn para regular situaciones institucionales de aplicaciónn general, serán aprobados por el Presidente de la República;

nn

Que mediante oficio No. 2005-1688-AJU-LUC de 4 de agosto deln 2005, el Ministro de Gobierno y Policía ha solicitadon que el Presidente de la República expida el correspondienten Reglamento de prestación de servicios policiales, el cualn a su vez fue requerido por la Comandancia General de la Policían Nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 5 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 11 del Reglamento General a la Ley Orgánican de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente Reglamento al Art. 18 literal v) de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional sobre prestaciónn de servicios policiales por contrato.

nn

CAPITULO I

nn

FINALIDAD Y ALCANCE

nn

Art. 1.- El presente reglamento tiene como finalidad establecern normas que regulen la contratación de prestaciónn de servicios policiales por parte de la Policía Nacional,n con las instituciones del Estado señaladas en el Art.n 118 de la Constitución Política de la República,n o con personas naturales o jurídicas privadas con finalidadn social o pública, constituidas o creadas de acuerdo an la legislación vigente, y las que requieran del controln del orden público para la seguridad ciudadana.

nn

La prestación de los servicios policiales por contraton deberá ser una actividad que la Policía Nacionaln ejecutará sin menoscabo a su misión prevista enn la Constitución Política de la República.

nn

Las funciones policiales son un servicio público quen no está gravado con ningún tipo de contribuciónn o condición distinta a la ley.

nn

Por excepción, las personas naturales o jurídicas,n públicas o privadas, nacionales o extranjeras con finalidadn social o pública, podrán solicitar a la Policían Nacional, la contratación en forma permanente u ocasionaln del servicio de policías especiales.

nn

El servicio policial será gratuito en beneficio den las máximas autoridades del Estado, así como deln servicio de seguridad que se presta a las embajadas y consuladosn acreditados en nuestro país, siempre que exista el principion de reciprocidad.

nn

Art. 2.- El Comandante General de la Policía Nacionaln y por delegación los comandantes provinciales y jefesn de las unidades especiales, previo dictamen favorable de la Unidadn de Planeamiento de la Dirección General de Personal, enn cuanto al numérico y disponibilidad de personal, suscribiránn los contratos de prestación de servicios policiales.

nn

Art. 3.- Los contratos que sean legalmente suscritos, seránn obligatoriamente inscritos en el Departamento de Contratacionesn de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican de la Policía Nacional, la cual establecerá paran este efecto, un registro permanente en prelación u ordenn de importancia y tiempo de terminación.
n CAPITULO II

nn

PRESTACION DE SERVICIOS POLICIALES

nn

Art. 4.- La prestación de servicios policiales constituyen un servicio integral, permanente y complementario de la instituciónn policial, determinado y autorizado por el Comandante Generaln o su delegado.

nn

Art. 5.- El requirente del servicio policial conforme lo establecen el Art. 18 literal v) de la Ley Orgánica de la Policían Nacional, en forma previa a la determinación de su necesidad,n dirigirá al Comandante General de la Policía Nacionaln o a su delegado, una solicitud por escrito debidamente motivada,n detallando el objeto del servicio, tiempo, lugar, horario den labor y determinación del numérico del personaln policial requerido.

nn

Art. 6.- La prestación de servicios policiales serán de dos clases:

nn

a) A plazo fijo; y,

nn

b) Ocasional.

nn

CAPITULO III

nn

CONTRATOS A PLAZO FIJO

nn

Art. 7.- Contrato a plazo fijo es aquel en el que se señalan un determinado plazo para su terminación, el cual no podrán ser menor a un año, y cuya remuneración mensualn será del 130% de lo que recibe el personal policial, fijadon de acuerdo a lo establecido en el Art. 83 de la Ley Orgánican de la Policía Nacional.

nn

Las remuneraciones de los efectivos policiales que prestann sus servicios en el grupo de «Policía Especial»,n serán pagadas a través del Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

Solo para efectos de contabilidad la Policía Nacionaln tomará como referencia la remuneración completan de cada miembro policial constante en la planilla de pago respectiva.

nn

Art. 8.- Adicionalmente a las cláusulas de ley, eln contrato de prestación de servicios policiales a plazon fijo deberá incluir:

nn

a) La obligación del pago del 100% de la remuneraciónn mensual del personal asignado al servicio, de acuerdo al gradon que esté contablemente determinado;

nn

b) La cancelación del 30% adicional a la remuneraciónn mensual del personal asignado por contrato como contraprestaciónn por el servicio;

nn

c) La obligación de contratar un seguro de vida quen ampare del riesgo laboral al personal asignado al servicio policial,n desde su contratación;

nn

d) En caso de que la prestación implique permanencian en un local o lugar de labor, la determinación de un sition de desempeño adecuado a la naturaleza del servicio;

nn

e) La provisión de equipos de comunicación yn su renovación por deterioro, de acuerdo a los requerimientosn del servicio y previo informe de la Dirección Nacionaln de Comunicaciones e Informática de la Policía Nacional;

nn

f) La obligación de depositar los valores citados enn los literales a) y b) en la cuenta que la Policía Nacionaln haya designado, y entregar el recibo de depósito a lan Dirección Financiera de la Comandancia General, Divisiónn de Consolidación, Departamento de Contabilidad;

nn

g) Cláusula compromisoria que obligue a la soluciónn de cualquier conflicto que provenga directamente del objeto on condiciones del contrato mediante mediación y arbitraje;
n h) La provisión anual a cada uno de los miembros de lan Policía de tres uniformes completos y reglamentarios,n mismos que se especificarán en el contrato; e,

nn

i) Los demás beneficios que acuerden las partes o quen estuvieren contemplados en las disposiciones legales o reglamentariasn pertinentes.

nn

Art. 9.- El incumplimiento de las obligaciones constantesn en el artículo anterior así como la falta de pagon de los valores establecidos en el contrato por más den dos meses consecutivos, dará derecho a que la Policían Nacional dé por terminado unilateralmente el contrato,n sin perjuicio de las acciones legales para el cobro de los valoresn adeudados.

nn

CAPITULO IV

nn

CONTRATO OCASIONAL

nn

Art. 10.- Contrato ocasional es el que se suscribe con motivon de una circunstancia eventual, ya sea un programa público,n competencia deportiva, presentación artística on cualquier acto particular, y cuyo plazo de duración sean inferior a un año.

nn

Art. 11.- Para la prestación de servicios policialesn ocasionales menores a 30 días, el Comandante Provincialn o el Jefe de la Unidad Especial, por delegación expresan del Comandante General elaborará los contratos con sujeciónn a este reglamento, atendiendo los requerimientos con personaln disponible de la Unidad, sin afectar la capacidad operativa deln servicio.

nn

Estos contratos ocasionales podrán ser fijados porn valor hora o día de trabajo contablemente determinadon por la institución policial, en cuyo caso no se requerirán dictamen favorable de la Unidad de Planeamiento de la Direcciónn General de Personal.

nn

Art. 12.- Cuando el contrato ocasional exceda de treinta días,n deberá reunir los mismos requisitos establecidos paran los contratos a plazo fijo determinados en el Art. 7 de esten reglamento.

nn

Art. 13.- Previo a la ejecución de este tipo de contratos,n la persona natural o jurídica contratante, deberán justificar documentadamente haber cumplido con todos los requisitosn legales y reglamentarios exigidos para estos casos, incluyendon en caso de tratarse de un evento público, los permisosn de las autoridades competentes.

nn

Art. 14.- La prestación de servicios policiales ocasionalesn solicitada por entidades públicas, organizaciones no gubernamentalesn ONG’s, y privadas sin fines de lucro que auspicien eventos den carácter benéfico, no demandará costo alguno.

nn

Los comandantes provinciales, jefes de unidades debidamenten facultados, podrán prestar el auxilio correspondiente,n en base a su capacidad operativa.

nn

CAPITULO V

nn

ADMINISTRACION Y CONTROL

nn

Art. 15.- La Dirección General de Personal de la Policían Nacional conjuntamente con la Unidad de Planeamiento tendrán bajo su responsabilidad, el control del personal asignado a prestaciónn de servicios policiales por contrato.

nn

En el caso de las unidades operativas o comandos provinciales,n el Oficial de Personal será el responsable del controln del servicio.

nn

El personal asignado a la prestación de servicios policialesn por contrato será para efectos de control, asignado aln servicio urbano.

nn

Art. 16.- La Dirección General de Operaciones de lan Policía Nacional, emitirá planes y directivas tendientesn a organizar efectiva y profesionalmente este servicio.

nn

Art. 17.- El Departamento Central de Contabilidad de la Divisiónn de Consolidación de la Dirección Nacional Financiera,n y los jefes financieros de las unidades especiales o comandosn provinciales conjuntamente con el Departamento de Contratacionesn de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican y sus delegados a nivel nacional, velarán por la recaudaciónn oportuna de los recursos provenientes de los contratos que establecen este reglamento.

nn

Art. 18.- El Comandante General de la Policía Nacionaln dispondrá al Director General de Logística, eln equipamiento de armamento y munición necesarios al personaln asignado para, la prestación de servicios policiales porn contrato, de lo cual se llevará un control estricto an través de los rastrillos asignados a las unidades especialesn y comandos provinciales.

nn

Cuando el caso amerite, en las dependencias que se autoricen la prestación de servicios policiales, se organizaránn rastrillos bajo custodia y responsabilidad del Oficial a cargo.

nn

El miembro de la Policía asignado a este servicio serán responsable de la pérdida de los bienes otorgados en dotaciónn y estará sujeto a las sanciones establecidas en las leyesn y reglamentos policiales correspondientes.

nn

CAPITULO VI

nn

DISTRIBUCION Y CONTROL DE LOS INGRESOS

nn

Art. 19.- Los recursos correspondientes al 130% provenientesn de la contratación a plazo fijo u ocasional, obtenidosn de la suma de los valores señalados en los literales a)n y b) del Art. 8 del presente reglamento; serán distribuidosn de la siguiente manera:

nn

a) El 52% se destinará al Fondo Ordinario del Servicion de Cesantía de la Policía Nacional;

nn

b) El 39% se destinará al acondicionamiento de instalacionesn y adquisición de los implementos necesarios para la prestaciónn del servicio y compra de equipamiento policial, mueble e inmueble;

nn

c) El 26% se destinará al sistema de salud institucionaln para implementación y mantenimiento de las unidades operativasn de tercero, segundo y primer nivel; y,

nn

d) El 13% se destinará a programación y construcciónn de vivienda fiscal de la Policía Nacional.

nn

Art. 20.- La Dirección Nacional Financiera previo análisisn del Departamento de Procesamiento de Datos, en caso de los contratosn a plazo fijo, remitirá a las empresas o entidades contratantesn en forma mensual la factura de recaudación correspondiente.

nn

Cuando se trate de contratos ocasionales, los jefes financierosn de las unidades especiales o comandos provinciales, deberánn solicitar a la Dirección Nacional Financiera la facturan de recaudación, con la finalidad de remitir a las personasn naturales o jurídicas contratantes que hayan canceladon la prestación de servicios policiales.

nn

Art. 21.- Los valores recaudados por la prestaciónn de servicios policiales por contrato a plazo fijo u ocasional,n se depositarán incluido todos los impuestos de ley enn forma inmediata en la cuenta que para el efecto mantiene la Comandancian General de la Policía Nacional.

nn

Art. 22.- El movimiento contable, y el control de los valoresn ingresados por la prestación de estos servicios, serán de responsabilidad de la Dirección Nacional Financieran de la Policía Nacional.

nn

Art. 23.- Los valores obtenidos por prestación de serviciosn policiales ocasionales considerados como recursos de autogestión,n no podrán ser utilizados en la entrega de donaciones,n adquisiciones suntuarias, festejos, recepciones, u otros gastosn similares.

nn

Art. 24.- La administración, utilización, controln y fiscalización de estos fondos se someterá a lasn normas establecidas en la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, y demás disposiciones expedidasn para el control del gasto público; así como a lasn disposiciones que en materia tributaria sean aplicables.
n CAPITULO VII

nn

DE AUDITORIA DE PERSONAL Y DE LA SUPERVISION

nn

Art. 25.- La Dirección General de Personal a travésn de la Unidad de Planeamiento realizarán auditoríasn de personal a fin de establecer a nivel nacional, parámetrosn que permitan la realización de ajustes necesarios en eln sistema, así como la documentación de los procesosn que se llevan a efecto para lograr su estandarización,n y obtener el aumento de la calidad del servicio, generando unan mayor productividad.

nn

Art. 26.- La Inspectoría General y comandantes de distriton en cumplimiento de sus funciones específicas, supervisaránn el sistema con el objeto de lograr los propósitos determinadosn en el artículo anterior, de lo cual se informarán en forma periódica al Comandante General de la Policían Nacional.

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CAPITULO VIII

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TIEMPO DE PERMANENCIA Y PASES

nn

Art. 27.- Los miembros de la institución designadosn a la prestación de servicios policiales por contrato an tiempo fijo, no podrán permanecer en este servicio porn más de dos años y por una sola vez en el grado.

nn

Art. 28.- La Dirección General de Personal, Oficialn P-I de los comandos provinciales o unidades especiales, atenderánn los requerimientos y cubrirán inmediatamente las vacantesn del personal que por motivos de vacaciones, cursos u otras situacionesn de fuerza mayor, o caso fortuito, deba ausentarse del servicio,n con el fin de que el mismo no sea interrumpido.

nn

El personal que se encontrare sometido a procesos de caráctern legal o disciplinario, no podrá regresar al servicio an menos que se demuestre que su situación no proviene directamenten de la actividad asignada conforme el presente reglamento.

nn

DISPOSICION GENERAL

nn

Las personas naturales o jurídicas públicasn o privadas que requieran la prestación de servicios profesionalesn a tiempo fijo u ocasional deberán obligatoriamente celebrarn un contrato por escrito conforme lo establece el presente reglamento.

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DISPOSICION TRANSITORIA

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Los valores que la Policía Nacional haya recibido comon contribución a su cumplimiento de vigilancia y seguridadn a partir de 22 de julio del 2002 hasta la publicaciónn del presente reglamento, y que se encuentran en la cuenta rotativan de ingresos de la Comandancia General de la Policía, sen distribuirán según lo dispuesto en el Art. 19 deln presente reglamento.

nn

DISPOSICION FINAL

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Los miembros de la Policía Nacional, que por efectosn del presente reglamento sean contratados para prestar sus serviciosn policiales a personas naturales o jurídicas de derechon público o privado con finalidad social o públican y demás entidades que los requieran, percibiránn las remuneraciones fijadas por la Policía Nacional a cadan uno de ellos según sea el grado que ostentan, y por ningúnn concepto podrán percibir remuneración ni ningúnn otro valor de la entidad o persona contratante, por los serviciosn prestados.

nn

Art. FINAL.- De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Gobiernon y Policía y al Comandante General de la Policían Nacional.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 159

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de los Estadosn Unidos de América firmaron con fecha 4 de agosto del 2005,n el Acuerdo para la Donación de Trigo bajo el Acta de Alimentosn para el Progreso;

nn

Que en el acuerdo antes mencionado se especifica que la Secretarían de Implementación del Programa de Apoyo Alimentario PL-480,n monetizará aproximadamente 16.000 TM de Trigo en coordinaciónn con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que actúan como consignatario;

nn

Que el Decreto Ejecutivo 2485-A del 27 de enero de 1995, publicadon en el Registro Oficial 622 del 30 de enero de 1995, pone en vigencian la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagenan sobre el Sistema Andino de Franja de Precios en donde el Art.n 29 establece que las donaciones de productos alimentarios seránn administrados por el País Miembro receptor, en tal forman que su manejo no distorsione el intercambio subregional, debiendon monetizarse a precios no inferiores a los costos locales quen corresponde a una internación reciente;

nn

Que con este propósito se requiere conformar un Comitén de Análisis de Ofertas para la Monetización deln Trigo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le competen,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. La conformación del Comitén de análisis de ofertas y adjudicación, para lan monetización de las 16.000 tm de trigo donadas por eln Gobierno de los Estados Unidos al Gobierno del Ecuador.

nn

Artículo 2. El comité estará conformadon por:

nn

o El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien lon presidirá.

nn

o El Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon Agroproductivo, quien presidirá el comité en ausencian del Ministro de Agricultura.

nn

o El Director de la Secretaría de Implementaciónn del Programa de Apoyo Alimentario PL-480.

nn

o El Director Jurídico del Ministerio de Agriculturan y Ganadería.

nn

o El Coordinador de Comercio Interno y Externo, quien actuarán como Secretario del comité.

nn

Artículo 3. Las funciones del comité son:

nn

1. Recepción de las ofertas para la venta del trigon donado.

nn

2. Apertura de sobres de las ofertas presentadas.
n 3. Análisis de las ofertas y adjudicar si lo consideran procedente.

nn

Artículo 4. Autorizar a la Secretaría del PL-480,n para que efectúe la recepción, manejo y distribuciónn de las 16.000 tm de trigo donado por el Gobierno de Estados Unidosn de América, de acuerdo a lo establecido en el acuerdon respectivo, y de conformidad con lo resuelto por el comité.

nn

Artículo 5. La Secretaría del PL-480 presentarán un informe final al Comité de Análisis de Ofertasn del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre el producton materia de la donación, estableciendo las cantidades embarcadas,n recibidas, perdidas y monetizadas por venta con los documentosn de respaldo correspondientes.

nn

Artículo 6. En caso que por alguna razón non se lograre la monetización por venta del trigo, conformen a las bases previstas para la presentación de ofertasn de compra/venta aprobadas por el Comité de Análisisn de Ofertas, éste definirá las políticasn alternativas para su monetización y si es necesario reformularán dichos términos de referencia.

nn

Artículo 7. Las demás acciones y disposicionesn no complementadas en este documento, se regularán de conformidadn con lo estipulado en el acuerdo, firmado, entre los gobiernosn de Estados Unidos de América y del Ecuador.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, 4 de octubre del 2005.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 5 de octubre del 2005.

nn nn nn

No. 162

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 75, publicado enn el Registro Oficial N° 140 de 5 de agosto del 2003 se expiden el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento deln Comité de Concurso de Ofertas para la Contrataciónn de los Seguros del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que, el Ministro de Agricultura y Ganadería, por Acuerdon Ministerial N° 207 del 30 de junio del 2004 reformón el Art. 2 del Reglamento para la Constitución y Funcionamienton del Comité de Concurso de Ofertas para la Contrataciónn de los Seguros del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n en lo relacionado a la integración del Comité den Concurso de Ofertas para la Contratación de los Seguros;

nn

Que, en semanas subsiguientes fenecerá la vigencian de las pólizas de seguros contra incendio, robo y asalto,n equipo electrónico, de responsabilidad civil, de fidelidad,n vehículos y de vida, que amparan a los bienes, mueblesn e inmuebles, y personal del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n a nivel nacional;

nn

Que, en fiel cumplimiento de las disposiciones de la Ley den Contratación Pública y demás normas secundarias,n es menester realizar una convocatoria pública, a las compañíasn aseguradoras establecidas, de conformidad con las leyes ecuatorianasn y autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros paran operar en el Ecuador, a participar con sus ofertas para la contrataciónn de pólizas de seguros en los ramos anteriormente mencionados;

nn

Que, para efecto de lo anterior, es imperativo la conformaciónn del Comité de Concurso de Ofertas para la Contrataciónn de los Seguros del MAG; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conformar el Comité de Concurso de Ofertasn para la Contratación de los Seguros del Ministerio den Agricultura y Ganadería, de acuerdo con lo establecidon en el Art. 2, reformado del Reglamento para la Constituciónn y Funcionamiento del Comité de Concurso de Ofertas paran la Contratación de los Seguros del Ministerio de Agriculturan y Ganadería vigente, con los funcionarios siguientes:

nn

a) Abg. Carlos Carbo Cox, como delegado del señor Ministron de Agricultura y Ganadería, y por lo tanto Presidenten del comité;

nn

b) Dra. Mireya Guerrero Vargas, como delegada del Directorn de Asesoría Jurídica del MAG;

nn

c) Econ. Gonzalo Narváez Pineda, Director de Gestiónn de Recursos Financieros del MAG; y,

nn

d) Dr. Jaime Coronel Almeida, como delegado del Director den Gestión de Desarrollo Organizacional del MAG.

nn

Art. 2.- El Comité de Concurso de Ofertas para la Contrataciónn de los Seguros del MAG, constituido, ejercerá las funcionesn y actuará apegada a las disposiciones legales determinadasn en la Ley de Contratación Pública, su reglamenton general y el Reglamento para la Constitución y Funcionamienton del Comité de Concurso de Ofertas para la Contrataciónn de los Seguros del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 5 de octubre del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 5 de octubre del 2005.

nn nn nn

No. 241-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el literal a.4) del artículo 11 del Reglamenton de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, establece la facultad de la autoridadn nominadora para extender nombramientos provisionales;

nn

Que el Art. 2 del Acuerdo Ministerial N° 168-2005, expedidon el 9 de agosto del 2005, encarga la Subsecretaría de Polítican Económica al economista Fausto Herrera Nicolalde, funcionarion de esta Secretaría de Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A pa