MES DE OCTUBRE DELn 2005

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Lunes, 24 de octubre de 2005 – R. O. No. 131
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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26-847 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

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26-848 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Defensa del Consumidor.

n

26-849 Proyecto de Ley de Protección al Trabajo de los Habitantes de la Región Amazónica Ecuatoriana.

n

26-850 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Educación Superior.

n

26-888 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado

n

FUNCIÓN EJECUTIVA n
DECRETOS:

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603 Colócase en disponibilidad al Oficial TNNV-SU Francois Joseph Kaisin Ricaurte.

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604 Amplíase el contenido del Decreto Ejecutivo No 602 del 7 de octubre del 2005.

n

605 Nómbrase al doctor Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

n

606 Colócase en situación de disponibilidad a los oficiales MAYO. de E. Santiago Marcelo Coka Bastidas y MAYO. de INF. Jimmy Rodrigo Suárez Cabezas.

n

606-A Acéptase la renuncia al doctor Rafael Lemos Ramírez, Gobernador de la provincia de Esmeraldas.

n

610 Nómbrase al señor Boris Benítez Quintero, Gobernador de la provincia de Esmeraldas.

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611 Expídese el Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

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1105 Apruébase el Estatuto de la Fundación Cultural «Real Natural Arte», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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240-2005 Declárase en comisión de servicios por el lapso de dos años, a la economista María Elena Rubio Ante, funcionaría de la Subsecretaría de Presupuestos.

n

243-2005 Acéptase la renuncia al economista Alexis Valencia Moreno, al cargo de Subsecretario General de Finanzas de esta Secretaría de Estado.

n

244-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 186-2005, publicado en el Registro Oficial No 98 de 7 de septiembre del 2005 y nómbrase al economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas.

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0206 Ordénase el registro e inscripción de la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica La Gracia y su cambio de nombre por el de Misión Evangélica La Gracia, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha .

n

MINISTERIO DE TURISMO:

n

20050025 Apruébase el Estatuto de la Cámara de Turismo Capítulo Cayambe, con domicilio en la ciudad y cantón Cayambe, provincia de Pichincha.

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20050026 Apruébanse las reformas del Estatuto de la Corporación Centro de Formación en Hotelería y Turismo de Quito.

n

20050029 Apruébase el Estatuto de la Cámara de Turismo Capítulo Rumiñahui, con domicilio en la ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha..

n

20050030 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Desarrollo Turístico, FDT, con domicilio en el cantón Sucre, provincia de Manabí.

n

RESOLUCIONES:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

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– Deléganse funciones a la Subgerencia del I Distrito.

n

– Deléganse funciones al Departamento de Operaciones Aduaneras de la Gerencia del Distrito Guayaquil

n

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES, COMEXI:

n

322 Autorízase la importación de varios equipos camineros, equipos agrícolas, sus componentes y accesorios usados.

n

323 Autorízase al señor Tito Ernesto Pozo Regalado y otros, la transferencia de dominio de varios vehículos taxi nuevos para el servicio público.

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ORDENANZA METROPOLITANA:

n

0152 Concejo Metropolitano de Quito: Que reforma la Ordenanza No 0095 del nuevo régimen del suelo, parágrafo tercero, de la sección tercera, del Capítulo VIII, del Título I, del Libro Segundo del Código Municipal, relacionada con la transportación vertical, como ascensores y otros..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Montalvo: Que cambia su denominación como Gobierno Municipal del Cantón Montalvo.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Montalvo: Que reglamenta las funciones de Comisaría y Policía Municipal.

n

– Gobierno Autónomo del Cantón Nobol: Que establece la tasa del 4% a la supervisión y fiscalización de obras..

n

– Cantón Santiago: Que reglamenta el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias.

n

Gobierno Cantonal de Sucre: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos..

n nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE TRANSITO Y TRANSPORTE
n TERRESTRES».

nn

CÓDIGO: 26-847.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 16-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Pese a que la ley contempla la educación para el tránsiton y transporte terrestres, la que tiene como objetivo prioritarion evitar o disminuir que se cometan infracciones de tránsito;n sin embargo, en la actualidad se dan una gran cantidad de infraccionesn que obedecen a diferentes causas, principalmente a la imprudencian de los conductores, falta de precaución o inobservancian de la ley o los reglamentos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto tiene como objetivo que, en ciertos casos en losn cuales se haya producido un accidente de tránsito deln cual resultaren solamente daños materiales, las partesn libre y voluntariamente puedan someterse a los centros de arbitrajen o mediación, como un mecanismo alternativo de soluciónn del conflicto, toda vez que estaríamos frente a una controversian susceptible de transacción.
n CRITERIOS:

nn

De las estadísticas se desprende que el númeron de accidentes de tránsito en el país se ha incrementadon considerablemente, causando daños materiales e incluson hasta la muerte de personas, por lo que es deber del Estado protegern la transportación terrestre, pública o privada,n de personas y bienes, ente que además deberá ejercern el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestaciónn en condiciones de seguridad y calidad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE DEFENSA DEL
n CONSUMIDOR».

nn

CÓDIGO: 26-848.

nn

AUSPICIO: H. PASCUAL DEL CIOPPO ARAGUNDI.

nn

COMISIÓN: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR,n DEL USUARIO, DEL
n PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 16-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 92 de la Constitución Polítican de la República, expresa que la ley establecerán los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensan del consumidor, la reparación e indemnización porn deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios.n Muchos estudios han examinado la forma en que ha influido enn la vida de las mujeres el uso y abuso de los anticonceptivos,n analizando los efectos que causan en su salud, antes y duranten los embarazos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Los actuales índices de embarazos no deseados, abortos,n esterilidad, detrimento de la salud o pérdida de vidas,n en especial en adolescentes y jóvenes son alarmantes,n lo que amerita adoptar medidas necesarias para evitarlos.

nn

CRITERIOS:

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Siendo el principal objetivo de la Ley de Defensa del Consumidor,n el normar la relación entre proveedores y consumidores,n promoviendo el conocimiento de sus derechos, tomando en cuentan que toda publicidad abusiva de comunicación comercialn aprovechando la falta de madurez y el desconocimiento del consumidor,n puedan inducirlo a actuar de manera perjudicial o peligrosa paran la salud o seguridad personal; y la no observancia de sus normasn coartan su derecho a la protección de la vida.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE PROTECCIÓN ALn TRABAJO DE LOS HABITANTES DE
n LA REGIÓN AMAZÓNICA ECUATORIANA».

nn

CÓDIGO: 26-849.

nn

AUSPICIO: H. DOMINGO TANGUILA.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS AMAZÓNICOS,n DESARROLLO FRONTERIZO Y
n DE GALÁPAGOS.
n FECHA DE
n INGRESO: 13-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 16-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La sociedad ecuatoriana conoce la triste realidad en la quen se debaten cientos y miles de familias que están radicadasn en las provincias amazónicas, por falta de fuentes den trabajo. En la Amazonia, más del 50% de la poblaciónn económicamente activa está desempleada, esto significan que la gran mayoría de su población no tiene on tiene subempleo, es decir que percibe una remuneraciónn bajísima por trabajos por cuenta propia o ajena,

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las compañías petroleras y otras empresas transnacionalesn que operan en el Oriente ecuatoriano, contratan mano de obran no calificada, así como contratan con compañíasn extranjeras la construcción y mantenimiento de vías,n puentes, plataformas, campamentos, bodegas, piscinas, bienesn muebles y servicios, perjudicando a los trabajadores nacionalesn que con su esfuerzo buscan el progreso de la región yn a las compañías nacionales que con sacrificio económicon y humano han realizado estos trabajos. Nuestros recursos y lan explotación hidrocarburífera no solo deben generarn riqueza sino también fuentes de trabajo para obreros yn constructores ecuatorianos.

nn

CRITERIOS:

nn

Es obligación fundamental de las funciones del Estadon unir esfuerzos para proteger los intereses de sus habitantes,n creando fuentes de trabajo que aseguren el respeto a su dignidad,n una existencia decorosa y una remuneración justa que cubran sus necesidades y las de su familia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE EDUCACIÓN SUPERIOR».

nn

CÓDIGO: 26-850.

nn

AUSPICIO: H. NUBIANA VEDAGILER.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 16-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las universidades y escuelas politécnicas estatalesn del Ecuador y la educación superior han sido siempre relegadasn del incremento presupuestario por parte del Estado, situaciónn esta que ha provocado un desfinanciamiento económico enn las diferentes tareas administrativas, universitarias y politécnicasn estatales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El objetivo del proyecto es beneficiar con la exoneraciónn del no pago de las tasas de servicios básicos a las universidadesn y escuelas politécnicas estatales del Ecuador.

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CRITERIOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican del Ecuador garantiza la educación, la misma que brindan valiosos servicios a la sociedad, por ende, la educaciónn se convierte en deber y derecho irrenunciable del Estado. Conn el impulso de la sociedad en la creación de las universidadesn y escuelas politécnicas estatales, se ha logrado un desarrollon académico importante en la formación del estudianten a nivel superior.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGÁNICA DE RÉGIMEN
n MONETARIO Y BANCO DEL ESTADO».

nn

CÓDIGO: 26-888.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – ECONÓMICOn URGENTE.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO.

nn

FECHA DE,
n INGRESO: 06-10-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 07-10-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Existen razones, que son de dominio público por lasn cuales el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha podidon integrarse y se prevé que su conformación no podrán concretarse en un corto plazo, lo cual impide e impedirán la contratación de créditos cuya obtenciónn será indispensable para financiar la balanza de pagosn del país y mantener así los equilibrios macroeconómicos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es imperiosa la necesidad de que el Estado Ecuatoriano sen beneficie sin traba alguna hoy y en el futuro, con este tipon de créditos, sustituyéndose para el efecto el vigenten artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimenn Monetario y Banco del Estado, con el propósito de establecer,n a través de su reforma, un procedimiento más ágiln que permita acceder a este tipo de créditos, en momentosn y circunstancias determinadas en las cuales el país requieren equilibrar su balanza de pagos.

nn

CRITERIOS:

nn

Los créditos a que se refiere la señalada disposiciónn legal están orientados exclusivamente a solucionar o prevenirn deficiencias de la balanza de pagos del país, salvaguardandon la situación económica nacional que podrían ser crítica en un momento y bajo circunstancias determinadas,n por lo que resulta imperativo agilitar el trámite de endeudamienton en referencia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

nn

Non 603

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad al siguiente señor Oficial:

nn

CON FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2005

nn

1708596976 TNNV-SU Kaisin Ricaurte Francois Joseph

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Non 604

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ampliar el contenido del Decreto Ejecutivon No. 602 del 7 .de octubre del 2005, incluyendo en las comitivasn oficiales que se desplazarán a Salamanca-Españan del 12 al 16 de octubre, para asistir a la XV Cumbre iberoamericanan de Jefes de Estado y de Gobierno y; a la visita oficial que realizarán el Jefe de Estado Ecuatoriano al Vaticano (Santa Sede) del 17n al 20 del citado mes, a los señores: doctor Josén María Borja, Procurador General del Estado y doctor Genaron Peña, Contralor General del Estado, subrogante.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos que impliquen estos desplazamientosn serán cubiertos con cargo a los presupuestos de los organismosn antes citados.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de octubre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Non 605

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Franciscon Carrión Mena, para desempeñar las funciones den Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de octubre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Non 606

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quen en su texto dice «Por Solicitud Voluntaria», colócasen en situación de disponibilidad, a los siguientes señoresn oficiales, quienes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre,n a partir del 31 de julio del 2005.

nn

1600147340 MAYO. DE E. Coka Bastidas Santiago Marcelo

nn

1001143732 MAYO. DE INF. Suárez Cabezas Jimmy Rodrigo

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 11 de octubre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No 606-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn doctor Rafael Lemos Ramírez, al cargo de Gobernador den la provincia de Esmeraldas; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 24 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señor doctorn Rafael Lemos Ramírez, por sus servicios al país,n desde las funciones de Gobernador de la provincia de Esmeraldas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Non 610

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían y, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Boris Benítezn Quintero, para desempeñar las funciones de Gobernadorn de la provincia de Esmeraldas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de octubre deln 2005-

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Non 611

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Ley No. 2005-4, publicada en el Registro Oficialn No. 69 de 27 de julio del 2005, se expidió la Ley Orgánican Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que, el inciso segundo del artículo innumerado primeron del Título III, denominado «De la Reactivaciónn Productiva y Social, del Desarrollo Científico – Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal», incorporado con eln artículo 2 de la citada ley reformatoria, entre otrosn aspectos, dispone la creación como parte del Presupueston General del Estado, de una cuenta especial denominada «Reactivaciónn Productiva y Social, del Desarrollo Científico – Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal», autónoma en independiente de la Cuenta Corriente Única del Tesoron Nacional, en la cual se depositarán los recursos señaladosn en el inciso primero del artículo aludido, que se destinaránn exclusivamente a los fines previstos en esa ley, y cuya administraciónn y control le compete al Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, dispone que el Ministro de Economían y Finanzas es el funcionario responsable, en el grado superior,n de la administración de los recursos financieros del Gobiernon Nacional; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República,
n Decreta:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO SUSTI-
n TUTIVO AL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁ-
n NICA DE RESPONSABILIDAD, ESTABILIZACIÓN
n Y TRANSPARENCIA FISCAL.

nn

TITULO I

nn

DE LOS PLANES PLURIANUALES

nn

Art. 1.- El Organismo Técnico de Planificaciónn dependiente de la Presidencia de la República, presentarán para aprobación del Presidente de la República,n los indicadores históricos cualitativos y cuantitativosn del cumplimiento de los planes nacionales para la elaboraciónn del plan plurianual que deberá presentarse de acuerdon con el artículo 1 de la ley, los que se pondránn para conocimiento de la ciudadanía por los medios de comunicaciónn colectiva, hasta el 1 de julio del año previo a la posesiónn del Presidente de la República.

nn

De igual forma y con el mismo procedimiento, el Ministerion de Economía y Finanzas, MEF, en coordinación conn el Banco Central del Ecuador, BCE, deberá presentar an la ciudadanía, indicadores que sirvan de referencia paran los planes, que contemplarán al menos informaciónn sobre:

nn

a) Coeficiente deuda pública/PIB;

nn

b) Evolución del gasto primario;

nn

c) Evolución del gasto corriente sin intereses;

nn

d) Resultado del sector público no financiero, SPNF;

nn

e) Resultado del Presupuesto Gobierno Central y el déficitn resultante luego de excluir de los ingresos los de exportacionesn petroleras;

nn

í) Evolución del gasto operativo del sectorn público financiero;

nn

g) Coeficiente de Inversión Pública/PIB;

nn

h) Evolución del PIB nominal y real;

nn

i) Inflación anual promedio e inflación finaln de cada año;

nn

j) índice de desempleo y subempleo; y,

nn

k) Resumen de la balanza de pagos.

nn

El Organismo Técnico de Planificación dependienten de la Presidencia de la República y el Ministerio de Economían y Finanzas, en coordinación con el Banco Central del Ecuador,n deberán presentar otra información que fuere puntualmenten requerida por los candidatos presidenciales que hubieren llegadon a la segunda vuelta o el Presidente electo, para ser utilizadan en la formulación del Plan Plurianual de Gobierno.

nn

Dicha unidad, de conformidad con los planes de desarrollon de mediano y largo plazo, establecerá estrategias y prioridadesn sectoriales que deberán considerarse para la elaboraciónn de los planes plurianuales.

nn

Art. 2.- El plazo para que las autoridades de cada instituciónn del sector público aprueben los planes plurianuales institucionalesn no excederá el plazo de sesenta días desde la fechan de presentación por el Presidente de la Repúblican del plan plurianual al Congreso Nacional. En el caso de institucionesn cuya autonomía reconoce la Constitución Polítican de la República y cuyas autoridades son a período,n fijo, el plazo para elaborar el plan plurianual institucionaln será de 90 días contados a partir del inicio den ese período.

nn

El término para la aprobación de los planesn operativos institucionales, para el período anual subsiguiente,n será el 31 de mayo de cada año.

nn

Art. 3.- Los planes de las entidades y organismos del sectorn público no financiero evidenciarán las relacionesn costo beneficio de los gastos mediante indicadores que relacionenn la valorización de los productos, resultados, metas on beneficios esperados en la ejecución de programas o proyectos,n con el monto o valor de los recursos que se emplearánn para lograrlos o con sus costos, relaciones que estaránn de acuerdo con la metodología establecida por el Organismon Técnico de Planificación dependiente de la Presidencian de la República y que deberán ser verificadas enn los procesos de evaluación.

nn

Art. 4.- Para determinar la consistencia de los planes institucionalesn con los planes de gobierno, el Organismo Técnico de Planificaciónn dependiente de la Presidencia de la República, aprobarán los instructivos metodológicos que se requieran y quen serán de aplicación obligatoria, y cada entidadn y organismo del sector público no financiero brindarán a ese organismo las facilidades necesarias para que verifiquen tal consistencia en los aspectos que ésta considere relevantes.

nn

Art. 5.- Cada institución hará el seguimienton y la evaluación del cumplimiento de sus planes plurianualesn y planes operativos anuales e informará sobre el particular,n hasta 15 días después de finalizado cada trimestren al Organismo Técnico de Planificación dependienten de la Presidencia de la República y al Ministerio de Economían y Finanzas. Estos, de ser el caso, emitirán sus observacionesn y recomendaciones en el plazo de 15 días.

nn

El Organismo Técnico de Planificación dependienten de la Presidencia de la República presentará eln informe de evaluación de los planes al Presidente de lan República y al Congreso Nacional, en el plazo de 30 díasn después de finalizado cada trimestre.

nn

El Ministerio de Economía y Finanzas elaborarán los informes de evaluación de la ejecución deln Presupuesto General del Estado, con los detalles desagregados,n dentro del mismo plazo. Los resultados de estas evaluacionesn se tomarán en cuenta para la programación de lan ejecución presupuestaria de los siguientes meses.

nn

TITULO II

nn

REGLAS MACROFISCALES

nn

CAPITULO I

nn

METAS DE LA GESTIÓN FISCAL

nn

Art. 6.- El Banco Central del Ecuador presentará aln Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de abriln de cada año, una estimación provisional del deflactorn implícito del PIB del año siguiente a fin de incluirlan en las directrices presupuestarias, y publicará una actualizadan hasta el 30 de junio del mismo año.

nn

Art. 7.- Para aplicar la regla a que se refiere el numeraln 1 del Art. 3 de la ley, el cálculo del incremento anualn de los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, transferenciasn corrientes, otros gastos corrientes y de gastos de inversiónn que se incorporen en la pro forma del presupuesto del Gobiernon Central se efectuará con relación a los montosn del presupuesto inicial precedente al año en que se refieren la pro forma.

nn

Art. 8.- Para aplicar la regla a que se refiere el numeraln 2 del Art. 3 de la ley, se tendrá presente que:

nn

a) Los ingresos totales del Presupuesto del Gobierno Centraln son resultado de la suma de sus ingresos corrientes tributariosn y no tributarios y los ingresos de capital a recaudar en el períodon fiscal; incluyen transferencias y donaciones que recibirán ese presupuesto. En los ingresos no se incluyen desembolsos den créditos externos e internos, ni recursos por colocaciónn de papeles fiduciarios; y,

nn

b) Los gastos totales son la suma de gastos corrientes y den capital, inversiones y de operación. Se incluyen las transferenciasn y donaciones que se harán con cargo a ese presupuesto,n y no comprenden amortización de la deuda pública,n ni retiro de papeles fiduciarios.

nn

Art. 9.- Para determinar el déficit de la pro forman del presupuesto del Gobierno Central, señalado en el numeraln 2 del artículo 3 de la ley, se utilizará la siguienten fórmula:

nn

Resultado año t = ((IT2002 – GT2002 – IEP2002) / PIB2002n + (0.002 *(t-2002)))* PIB t

nn

Donde:

nn

t = Año para el cual se elabora la pro forma.

nn

IT 2002 = Ingresos totales aprobados por el Congreso Nacionaln para el presupuesto del Gobierno Central del año 2002.

nn

GT2002 = Gastos totales’ aprobados por el Congreso Nacionaln para el presupuesto del Gobierno Central del año 2002.

nn

IEP2002 = Ingresos petroleros por exportaciones de petróleon aprobados por el Congreso Nacional para el Presupuesto del Gobiernon Central del 2002.

nn

PIB2002 = PIB publicado por el Banco Central para el añon 2002.

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PIBt = PIB estimado por el Banco Central para el añon que corresponde la pro forma que se está elaborando.

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Se ha considerado dentro de la fórmula antes enunciada,n él año 2002 tomando en cuenta que la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln entró en vigencia en junio de ese año y a efectosn de mantener un parámetro fijo de comparación.

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Art. 10.- La demostración del cumplimiento de las metasn establecidas en el artículo tercero de la ley estarán a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. La informaciónn al respecto será proporcionada a la ciudadanía,n utilizando el mecanismo previsto en el artículo 22 den la ley.

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El Banco Central en su informe al Congreso Nacional, sobren la pro forma, deberá incluir su evaluación respecton de dichas metas.

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Art. 11.- Para ser aprobados por el Directorio del Banco Centraln del Ecuador, los presupuestos de las instituciones financierasn públicas deberán cumplir lo establecido en el Art.n 4 de la ley, para lo cual los gastos operativos corrientes den las pro formas se compararán con los gastos operativosn corrientes de los presupuestos iniciales.

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CAPITULO II

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DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO

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Art. 12.- Los estados consolidados de la deuda públican serán elaborados y publicados por la unidad correspondienten del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta 60 díasn después de finalizado cada mes, mismos que serviránn de base para calcular la relación deuda/PIB segúnn lo dispuesto en el Art. 5 de la ley.

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Art. 13.- El Plan de Reducción de Deuda para cada cuatron años que apruebe y publique el Ministro de Economían y Finanzas deberá contener para cada año de ejecuciónn lo siguiente:

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a) Valor estimado del Producto Interno Bruto, PIB, anual;

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b) Porcentaje estimado de reducción anual de deudan pública;

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c) Proyecciones del balance fiscal del sector públicon no financiero;

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d) La totalidad y el desglose por acreedor, deudor (pe) deln saldo de la deuda pública al inicio y fin de cada año;

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e) Cronogramas de desembolsos anuales;

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f) Cronogramas de pagos de intereses y otros costos financieros;

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g) Cronogramas de amortizaciones anuales;

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h) Servicio de la deuda sobre ingresos tributarios; e,

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i) Servicio de la deuda sobre ingresos totales.

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Art. 14.- El Ministro de Economía y Finanzas determinará,n en forma provisional, el objetivo de reducción de la deudan pública para cada año, hasta el último dían de abril del año precedente, mediante resoluciónn que se sustentará en el informe técnico de lasn subsecretarías de Política Económica y Créditon Público. Contendrá la misma informaciónn establecida en el artículo 13 del presente reglamento.n Con esta información se actualizará el Plan den Reducción de Deuda. El objetivo definitivo serán fijado en el segundo semestre del año precedente.

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Estas metas y sus actualizaciones serán facultativasn para las entidades del régimen seccional autónomon siempre y cuando no hayan superado sus límites de endeudamiento.

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En las empresas del sector público no financiero yn en las entidades financieras públicas, los límitesn de endeudamiento serán determinados, considerando la naturalezan de dichas entidades, mediante resolución, expedida porn el Ministro de Economía y Finanzas, que se sustentarán en el informe técnico de las subsecretarías den Política Económica y Crédito Público,n hasta el 30 de abril del año precedente.

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Art. 15.- Luego de alcanzada la relación Deuda/PIBn del 40%, establecida en el artículo 5 de la LOREYTF, esten porcentaje no podrá ser superado en adelante. El Ministerion de Economía y Finanzas elaborará y ejecutarán planes para cada período de cuatro años en aplicaciónn de la política de reducción permanente de la deudan pública. Estos planes se elaborarán en la Subsecretarían de Crédito Público y Política Económican del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Art. 16.- El valor real de la .deuda del Estado con el Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, a la que se refiere lan disposición transitoria tercera de la Constituciónn Política de la República, correspondiente al 40%n de las pensiones y a otras obligaciones; con sus respectivosn intereses, será determinado conjuntamente entre el Ministerion de Economía y Finanzas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social, IESS, previo conocimiento y resolución del máximon organismo del instituto, quienes dejarán constancia den ello mediante la suscripción de un acta.

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El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo den 30 días a partir de la determinación del valorn real de la deuda de Estado con el IESS, elaborará el plann de pagos de esta deuda, que establezca la periodicidad de losn pagos y lo dará a conocer a la ciudadanía.

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Los dividendos para la amortización de la deuda conn el IESS, acordes con el plan de pagos establecido, se haránn constar obligatoriamente en los presupuestos del Gobierno Centraln mediante las correspondientes partidas presupuestarias de amortizaciónn de la deuda interna.

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Los recursos del pago de la deuda del Estado al IESS serviránn para que éste complete el pago de las pensiones jubilaresn actuales y reduzca su déficit actúarial de pensiones.n En el caso de aumento de las pensiones jubilares, dicho aumenton se calculará tomando en cuenta la necesidad de mantenern un equilibrio entre las pensiones y las reservas necesarias paran cubrir sus futuras obligaciones.
n Art. 17.- Para el cálculo del indicador a que se refieren el literal a) del Art. 7 de la ley, los ingresos totales no incluyenn los recursos provenientes de desembolsos, ni cualquier otro recurson que sea temporal o que no tenga característica de permanente.

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Para el cálculo del servicio de la deuda referido enn el literal b) del Art. 7 de la ley, los intereses incluiránn todos los costos financieros incluidas las comisiones.

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Los gobiernos seccionales al fijar el plan de reducciónn de la deuda anual deberán considerar e incluir lo siguiente:

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a) Saldo de la deuda al inicio y fin de cada año;

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b) Cronograma de desembolsos anuales;

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c) Cronograma de amortizaciones, intereses y otros costosn financieros anuales; y,

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d) Valor estimado de los indicadores a los que se refieren el Art. 7 de la ley que se alcanzará cada año enn la ejecución del plan, con su respectivo cálculo.

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El Banco del Estado evaluará y publicará anualmenten el estado y movimiento de la deuda de todos los gobiernos seccionales.

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Art. 18.- Para determinar el superávit presupuestario,n al que hace referencia el Art. 8 de la ley, se considera:

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a) Ingresos totales efectivos a los ingresos netos recaudadosn en el transcurso del ejercicio fiscal, que comprenden los ingresosn corrientes tributarios y no tributarios, y los de capital, asín como las transferencias y donaciones que corresponden a la fuenten de financiamiento denominada como recurso fiscal en el Presupueston del Gobierno Central; y,

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b) Los gastos totales devengados corresponderán a todasn las obligaciones contraídas hasta el 31 de diciembre porn concepto de gastos corrientes, de capital e inversiones, incluyendon las que corresponden a transferencias y donaciones y las obligacionesn por el servicio de intereses, otros costos financieros y amortizaciónn de la deuda pública financiados con recurso fiscal.

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El Ministro de Economía y Finanzas determinarán hasta el 31 de enero de cada año el resultado de la ejecuciónn presupuestaria del Presupuesto del Gobierno Central del añon anterior y, en caso de superávit, depositará lan totalidad de éste en la cuenta especial establecida enn la ley.

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Art. 19.- Las instituciones del sector público no financieron que no forman parte del Gobierno Central, determinaránn hasta el 15 de enero de cada año el resultado del presupueston del año anterior de cada institución, de la misman manera que se establece en el artículo 18 del presenten reglamento y, en caso de superávit, éste serán destinado obligatoriamente a reducir la deuda y luego para realizarn inversiones sociales y productivas, para lo cual crearánn en sus presupuestos la correspondiente asignación.

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Art. 20.- Ninguna institución del sector públicon podrá iniciar trámite alguno para contraer endeudamienton si previamente no ha cumplido el Plan de Reducción den la Deuda, cuando corresponda; o, si ha excedido a los límitesn de endeudamiento previstos en la ley, o si tiene obligacionesn vencidas de amortización o intereses de la deuda públican o no ha cumplido con su obligación de restituir al Estadon Ecuatoriano los recursos que adeude por concepto de aplicaciónn del artículo 129 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, originado en subrogaciones de deuda.

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De igual manera, no se podrá iniciar trámiten alguno para contraer endeudamiento, si previamente no se ha cumplidon la obligación de registrar los contratos de créditosn vigentes suscritos con anterioridad.

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Art. 21.- Los recursos provenientes de operaciones de créditon público interno o externo, que contraten las institucionesn del sector público, se destinarán exclusivamenten a financiar el o los proyectos de inversión, asín como las operaciones de reingeniería de deuda, que deberánn estar claramente identificados en el correspondiente decreton ejecutivo.

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Art. 22.- Para efectos de aplicación de la ley, sen entiende por inversión los gastos especificados en eln artículo 28 del Reglamento a la Ley de Presupuestos deln Sector Público, exceptuando los gastos financieros, en incluyendo los destinados al desarrollo del capital humano yn las operaciones de reingeniería de la deuda. Los gastosn de consultoría a los que se refiere el literal g), losn gastos en estudios y diseño que se refiere el literaln h), de dicho artículo serán únicamente aquellosn incluidos en proyectos que corresponden a los demás conceptosn contemplados en el mismo artículo y hasta por un máximon del 20% del monto total del endeudamiento que lo financie. Losn proyectos de inversión en infraestructura deberánn poseer el 100% de sus estudios definitivos.

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Art. 23.- Todo proyecto de inversión a financiarse,n total o parcialmente con recursos provenientes de créditosn externos, internos, emisión de títulos valores,n o con la garantía de la República del Ecuador deberánn contar con la declaración de prioridad.

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La prioridad será declarada por el Organismo Técnicon de Planificación dependiente de la Presidencia de la Repúblican cuando los proyectos vayan a ser ejecutados por las institucionesn del sector público, con excepción de proyectosn a ejecutarse por las instituciones del régimen seccionaln autónomo, en cuyo caso la prioridad será declaradan por la máxima autoridad de la institución.

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Art. 24.- Los proyectos de inversión luego de obtenern la correspondiente declaratoria de prioridad, deberánn contar con la calificación de viabilidad técnica,n financiera, económica y social.

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La viabilidad financiera, económica, técnican y social de los proyectos de los gobiernos seccionales serán calificada por la máxima autoridad de la institución.

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Para el resto del sector público la viabilidad financiera,n económica, y social será calificada por la Subsecretarían de Inversión Pública del Ministerio de Economían y Finanzas, la que además verificará que el proyecton disponga de la calificación técnica que garanticen la calidad del proyecto.

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El Ministro de Economía y Finanzas, dentro del ámbiton de sus competencias, tiene la facultad para modificar las instanciasn de calificación determinadas en el presente artículo.

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Art. 25.- Para iniciar las gestiones previas al endeudamienton externo o interno o emisión de títulos valores,n las instituciones del sector público deberán tenern aprobadas en sus respectivos presupuestos las partidas de previsiónn de desembolsos, asignaciones destinadas a las inversiones correspondientes,n y si fuere del caso, la del servicio de amortización en intereses de la deuda.

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Art. 26.- Las instituciones del Estado, excepto las institucionesn y organismos que dependen del Gobierno Central, que requierann financiar proyectos mediante crédito, presentaránn al Ministerio de Economía y Finanzas:

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a) La solicitud respectiva, acompañando la documentaciónn que demuestre el cumplimiento de lo establecido en los artículosn 20 al 25 precedentes;

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b) Balances analíticos de situación y de resultados,n correspondientes a los tres años anteriores a los de lan solicitud y, de ser del caso, balances analíticos de situaciónn y de resultados cortados el último día del trimestren anterior a la fecha de solicitud. Estos balances deberánn presentarse debidamente suscritos por el funcionario responsablen del manejo financiero y por la máxima autoridad de lan institución; y,

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c) Detalle de balances financieros proyectados de la institución,n que demuestren la capacidad de pago de la deuda a contraerse.

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Art. 27.- Los gobiernos seccionales, adicionalmente a lo establecidon en el artículo precedente, ya sea para ejecutar directamenten el proyecto de inversión o cuando soliciten al Gobiernon Central que lo financie total o parcialmente, o lo ejecute directan o indirectamente, deberán adjuntar a la solicitud la resoluciónn de la máxima autoridad de la entidad para el inicio den los respectivos trámites de endeudamiento.

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Art. 28.- Las instituciones del régimen seccional autónomon o las entidades de desarrollo regional, podrán solicitarn al Gobierno Central que ejecute directamente las inversionesn en proyectos orientados a satisfacer necesidades básicasn insatisfechas, para lo cual deberán cumplir con los requisitosn establecidos en los artículos 26 y 27, en los casos enn que los proyectos se financien total o parcialmente con endeudamiento.

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Para el efecto se considerarán necesidades básicasn insatisfechas los servicios de alcantarillado, agua potable,n servicios primarios de salud y educación básica.

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Art. 29.- La República del Ecuador, solo podrán otorgar garantías a las entidades del régimen seccionaln autónomo, cuando el financiamiento se origine en conveniosn de préstamos celebrados directamente entre gobiernos on provenga de organismos multilaterales de crédito, exclusivamenten para proyectos de infraestructura básica, previa verificaciónn por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de quen las instituciones del régimen seccional autónomon hayan cumplido con los requerimientos establecidos en el Art.n 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

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En los cas