MES DE NOVIEMBRE DEL 2003 n
DIRECTOR
ACUERDOS:
nn
MINISTERIOn DE AGRICULTURA:
nn
267 Refórmase el Acuerdon Ministerial N 064, publicado en el Registro Oficial No 90 den 27 de mayo de 2003.
nn
268n Refórmasen el Acuerdo Ministerial N 068, publicado en el Registro Oficialn No 91 de 28 de mayo de 2003
nn
380n Delégansen facultades al ingeniero Víctor Hugo Cardoso, Viceministron de este Portafolio
nn
381 Refórmase el Acuerdon Ministerial N0 064, publicado en el Registro Oficial No 90 den 27 de mayo de 2003.
nn
MINISTERIOn DE TRABAJO:
nn
0238 Expídese el Reglamenton interno para la calificación de proveedores.
nn
RESOLUCIONES:
nn
CASAn DE MONTALVO:
nn
Apruébasen a través de la Junta Directiva la Resolución N OSCIDI-2003-021n del 19 de junio de 203v referente a la Estructura y Estatuton Orgánica por Procesos.
nn
CONSEJOn NACIONAL DE EVALUA-ClÓN Y ACREDITACION – CONEA:
nn
001-CONEA-2003-015DC Apruébase la estructurasn políticas, estrategias procesos y proyecciones del Sisteman Nacional de Evaluación y Acreditación de lo Educaciónn Superior.
nn
001-CONEA-2003-016DC Apruébaa3s. los princi-pios,n características y estándares de la calidad paran las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador.
nn
002-CONEA-2003-OI6DCn Apruébasen la guía de autoevaluación para las universidadesn y escuelas politécnicas del Ecuador
nn
PROCURADURIAn GENERAL:
nn
Extractosn de absolución den consultas de los meses de mayo y junio del presente añon de varias instituciones
nn
FUNCIONn JUDICIAL
nn
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO
n LABORAL Y SOCIAL:
nn
Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguiente personas:
nn
43-2003 Jorge Alberto Aspiazu Yumblan en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.
nn
51-2003n Josén Ernesto Jiménez Vega en contra de Luis Gonzalo Chacónn Quezada y otra
nn
58-2003 Lito Antonio Torres Alarcónn en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana S.A
nn
64-2003 César Augusto Vera Ferrínn en contra del Consejo Provincial de Manabí.
nn
66-2003 Capitán Gustavo Gómezjuradon Burbano en contra de Ecuatoriana de Aviación S.A
nn
102-2003n Pedro Fuentesn Erazo en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarilladon de Guayaquil
nn
105-2003 Ángel Eduardo Sandovaln en contra de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarilladon de Ibarra, EMAPA.I
nn
106-2003n Jaime Gonzalon Navas Pérez en contra de ANDINATEL S.A
nn
114-2003 Alba Mercedes Herrera Saavedran en contra del IESS.
nn
126-2003n Josén Alberto Betancourt Díaz en contra de la Empresa Nacionaln de Ferrocarriles del Estado.
nn
131-2003 Ingeniero Luis Hernánn Cárdenas en contra de PETROINDUSTRIAL
nn
ACUERDOn DE CARTAGENA
nn
PROCESO:
nn
26-IP-2003 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 83, literal a), 87 literaln c) y 89 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado ‘de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera e interpretación de oficio de los artículosn 81 y 82, literal a), ibídem. Actor: NOVARTIS A.G.-Marca:n TWIST.42
nn
ORDENANZAn MUNICIPAL:
nn
-n Cantón Zapotillo: Quen crea el Comité de Gestión Local.51
nn
FEn DE ERRATAS:
nn
-n A la publicación del Acuerdo Ministerial N0 03-317 de 3 de julio den 2003, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior, publicadon en. el Registro Oficial N0 141 de 6 de agosto de 200359 n
n nn
nn
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial N0 064, publicado en el Registron Oficial N0 90 del 27 de mayo de 2003, se constituye el COMITEn ESPECIAL, organismo facultado para observar, ejecutar y cumplirn con todos los requerimientos constantes en el Canje de Notasn suscrito el 26 de marzo de 2003 entre los gobiernos de la Repúblican del Japón y del Ecuador para el Proyecto 2KR 2002, referenten a la donación de quinientos millones de yenes japoneses;
nn
Que mediante Resolución N0 2003-013, publicada en eln Registro Oficial N0 127 de 17 de julio de 2003, el Director den la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional emiten dictamen favorable a la Estructura y Estatuto Orgánicon por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial N0 216, publicado en el Registron Oficial N0 162 de 4 de septiembre de 2003 el Ministerio de Agriculturan y Ganadería resuelve expedir la Estructura y Estatuton Orgánico por Procesos;
nn
Que mediante Resolución N0 170, publicada en el Registron Oficial N0 180 de 30 de septiembre de 2003, el Consejo Nacionaln de Remuneraciones del Sector Público -CONAREM-, resuelven aprobar la escala de sueldos básicos, gastos de representaciónn y bonificación por responsabilidad para los servidoresn públicos del Ministerio de Agricultura y Ganaderían en base a la nueva estructura orgánica por procesos;
nn
Que es necesario reformar la Estructura Orgánica deln Comité Especial, ajustándose al nuevo Estatuton Orgánico por Procesos del MAG; y,
nn
En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la República,n y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Reformar el Art. 2 del Acuerdo Ministerial N0 064,n publicado en el Registro Oficial N0 90 de 27 de mayo de 2003n reemplazando su contenido con el siguiente texto: «El Comitén Especial estará conformado con los siguientes funcionarios:
nn
a.- El delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería,n quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
nn
b.- El Director de Asesoría Jurídica;
nn
c.- El Director de Recursos Financieros;
nn
d.- El Director de Planificación del Desarrollo Agropecuarion orientado a Cadenas Productivas;
nn
e.- El Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas;n y,
nn
f.- El Director de Auditoria Interna, con derecho a voz yn sin voto.
nn
El comité designará a su Secretario.
nn
Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a los treinta días del mes de septiembre den dos mil tres.
nn
Comuníquese y publíquese.
nn
f.) Rodrigo Lasso Donoso, Ministro de Agricultura y Ganadería.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Ing. Emilio Barriga A., Director de Gestión den Desarrollo Organizacional, encargado, Ministerio de Agriculturan y Ganadería.
nn
nn
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial N0 068, publicado en el Registron Oficial N0 91 del 28 de mayo de 2003, se constituye el COMITEn ESPECIAL, organismo facultado para observar, ejecutar y cumplirn con todos los requerimientos constantes en el Convenio de Cooperaciónn Económica y Técnica celebrados entre los gobiernosn del Ecuador y de la República Popular China, referenten a la donación de ciento veinte tractores agrícolas;
nn
Que mediante Resolución N0 2003-0 13, publicada enn el Registro Oficial N0 127 de 17 de julio de 2003, el Directorn de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional emiten dictamen favorable a la Estructura y Estatuto Orgánicon por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial N0 216, publicado en el Registron Oficial N0 162 de 4 de septiembre de 2003 el Ministerio de Agriculturan y Ganadería resuelve expedir la Estructura y Estatuton Orgánico por Procesos;
nn
Que mediante Resolución N0 170, publicada en el Registron Oficial N0 180 de 30 de septiembre de 2003, el Consejo Nacionaln de Remuneraciones del Sector Público -CONAREM-, resuelven aprobar la escala de sueldos básicos, gastos de representaciónn y bonificación por responsabilidad para los servidoresn públicos del Ministerio de Agricultura y Ganaderían en base a la nueva estructura orgánica por procesos;
nn
Que es necesario reformar la Estructura Orgánica deln Comité Especial, ajustándose al nuevo Estatuton Orgánico por Procesos del MAO; y,
n En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 del Art.n 179 de la Constitución Política de la República,n y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Reformar el Art. 2 del Acuerdo Ministerial N0 068,n publicado en el Registro Oficial N0 91 de 28 de mayo de 2003,n reemplazando su contenido con el siguiente texto: «El Comitén Especial estará conformado con los siguientes funcionarios:
nn
a.- El delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería,n quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
nn
b.- El Director de Asesoría Jurídica;
nn
c.- El Director de Recursos Financieros.
nn
d.- El Director de Planificación del Desarrollo Agropecuarion orientado a Cadenas Productivas;
nn
e.- El Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas;n y,
nn
f.- El Director de Auditoría Interna, con derecho an voz y sin voto.
nn
El comité designará a su Secretario.
nn
Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a los treinta días del mes de septiembre den dos mil tres.
nn
Comuníquese y publíquese.
nn
f.) Rodrigo Lasso Donoso, Ministro de Agricultura y Ganadería.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Ing. Emilio Barriga A., Director de Gestión den Desarrollo Organizacional, encargado, Ministerio de Agriculturan y Ganadería.
nn
nn
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA
nn
Considerando:
nn
Que es necesario impulsar la descentralización y desconcentración,n administración administrativa prevista en la Ley de Modernizaciónn del Estado y su reglamento;
nn
Que es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Agricultura y Ganadería para dar mayorn agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Carteran de Estado; y,
nn
En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la República,n los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;n y, los literales g) e i) del articulo 15 del Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Delegar al ingeniero Víctor Hugo Cardoso,n Viceministro de este Portafolio, para que bajo su responsabilidad,n a su nombre y en representación del Ministro, ejerciten las siguientes facultades:
nn
a) Suscribir acciones de personal relativas a: renuncias,n sanciones disciplinarias, destituciones, cambios administrativos,n ascensos, responsabilizaciones, traslados, vacaciones, licencias,n subrogación y encargo de funciones, reintegros de personal,n supresión de puestos, cesación de funciones porn fallecimientos, tanto a nombramiento como a jornal; suscribirn contratos de trabajo, contratos de servicios profesionales, disponern las instauraciones de sumarios administrativos y audiencias deln mismo carácter a que hubiere lugar, dictar las correspondientesn resoluciones sobre medidas disciplinarias del personal del Ministerion excepto los subsecretarios;
nn
b) Actuar como ordenador de gastos, conforme a las disposicionesn legales y reglamentarias;
nn
c) Cumplir con las delegaciones que fueren expresamente señaladasn por el Ministro en las diferentes corporaciones e instituciones;n y,
nn
d) Suscribir e intervenir en conjunto con el Director de Asesorían Jurídica en las denuncias que se llegaren a presentarn ante la Fiscalía por pérdidas y sustracciones den bienes de propiedad del Ministerio.
nn
Art. 2.- El Ing. Víctor Hugo Cardoso, responderán directamente ante el Ministro por los actos realizados en eln ejercicio de la presente delegación, en cumplimiento den las disposiciones legales y reglamentarias.
nn
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn
Art. 4.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 256 deln ocho de septiembre de dos mil tres y 258 del quince de septiembren de dos mil tres.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a los quince días del mes de octubre de dosn mil tres.
nn
Comuníquese y publíquese.
nn
f.) Ing. Sergio Seminario y., Ministro de Agricultura y Ganadería.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Ing. Emilio Barriga A., Director de Gestión den Desarrollo Organizacional, encargado, Ministerio de Agriculturan y Ganadería.
nn
nn
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 064, publicado en eln Registro Oficial No. 90 del 27 de mayo de 2003, se constituyen el COMITE ESPECIAL, organismo facultado para observar, ejecutarn y cumplir con todos los requerimientos constantes en el canjen de notas suscrito el 26 de marzo de 2003 entre los gobiernosn de la República del Japón y del Ecuador para eln Proyecto 2KR 2002, referente a la donación de quinientosn millones de yenes japoneses;
nn
Que, mediante Resolución No. 2003-013, publicada enn el Registro Oficial No. 127 de 17 de julio de 2003, el Directorn de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, emiten dictamen favorable, a la Estructura y Estatuto Orgánicon por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 216, publicado en eln Registro Oficial No. 162 de 4 de septiembre de 2003, el Ministerion de Agricultura y Ganadería resuelve expedir, la Estructuran y Estatuto Orgánico por Procesos;
nn
Que, mediante Resolución No. 170, publicada en el Registron Oficial No. 180 de 30 de septiembre de 2003, el Consejo Nacionaln de Remuneraciones del Sector Público -CONAREM-, resuelven aprobar la escala de sueldos básicos, gastos de representaciónn y bonificación por responsabilidad para los servidoresn públicos del Ministerio de Agricultura y Ganaderían en base a la nueva ‘Estructura Orgánica por Procesos;
nn
Que, es necesario reformar la Estructura Orgánica deln Comité Especial, ajustándose al nuevo Estatuton Orgánico por Procesos del MAO; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. UNICO.- Reformar el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No.n 064, publicado en el Registro Oficial No. 90 de 27 de mayo den 2003 reemplazando su contenido con el siguiente texto: «Eln Comité Especial estará conformado con los siguientesn funcionarios:
nn
a) El Viceministro o su delegado, quien lo presidirán y tendrá voto dirimente;
nn
b) El Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon Agroproductivo, o su delegado;
nn
c) El Director de Asesoría Jurídica;
nn
d) El Director de Gestión de Recursos Financieros;
nn
e) El Director de Planificación Interinstitucionaln (Sectorial), quien actuará como Secretario del comité,n con voz y sin voto; y,
nn
f) El Director de Auditoría Interna, con derecho an voz y sin voto.
nn
Derógase el Acuerdo Ministerial No. 267 del 30 de septiembren de 2003.
nn
Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, eln 15 de octubre de 2003.
nn
Comuníquese y publíquese.
nn
f.) lng. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Ing. Emilio Barriga A., Director de Gestión den Desarrollo Organizacional, encargado, Ministerio de Agriculturan y Ganadería.
nn
nn
EL MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS
n HUMANOS
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000145 de 27 de marzon de 2002, se expidió el Reglamento Codificado del Comitén de Concurso Público de Ofertas del Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos para la Adquisición de Bienes, Ejecuciónn de Obras y Prestación de Servicios;
nn
Que, la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, publicada en el Registro Oficial No. 272 deln 22 de febrero de 2001, contiene disposiciones que regulan losn procedimientos contractuales que celebran las instituciones yn organismos del Estado;
nn
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0218 de 1 de octubre de 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 198 del 27 de octubre deln mismo año, se expidió el Reglamento Interno paran la Calificación de Proveedores del Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos;
nn
Que, es necesario expedir un nuevo instrumento que guarden relación con las necesidades actuales de la institución;
nn
Que, la Dirección de Asesoría Jurídican del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, a travésn del memorando No. 518 del II de noviembre de 2003, emitión el informe legal correspondiente; y,
nn
En uso de las atribuciones legales constantes en el articulon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,
nn
Acuerda:
nn
Expedir el Reglamento interno para la calificaciónn de proveedores del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
nn
CAPITULO I
nn
GENERALIDADES
nn
Art. 1.- El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, mantendrán actualizada la lista de proveedores para la adquisiciónn de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios;n con esta finalidad durante el primer mes de cada año ,n publicará en 2 periódicos, uno de ellos de mayorn circulación del país, por una sola vez, invitandon a las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjerasn para que presenten la documentación reglamentaria, tendienten a calificarse como proveedores del Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos.
nn
Sin embargo, si el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanosn considera que en el mercado se pueden obtener mejores precios,n condiciones y calidad, y persiguiendo siempre el beneficio den los intereses institucionales, podrá, en cualquier épocan del alío, realizar invitación privada escrita an nuevas personas naturales o jurídicas para inscribirsen y calificarse como proveedores, para lo cual deberán completarn todos los documentos estipulados en este reglamento.
nn
Bajo similares o mejores precios, condiciones y calidad, losn proveedores inscritos por convocatoria pública, tendránn preferencia sobre los registrados vía invitaciónn privada.
nn
Art. 2.- Los aspirantes interesados en calificarse como proveedoresn del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos para la adquisiciónn de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,n deberán cancelar en efectivo, el valor que resulte den aplicar la tabla siguiente, basado en un porcentaje de la remuneraciónn básica mínima unificada para el sector privado:
nn
Tipo de proveedor Porcentaje de la remuneración
n Básica mínima unificada para el
n sector privado
n Persona natural Entre 18% y 22 %
n Persona jurídica Entre 38% y 42%
nn
La Dirección de Gestión del Desarrollo Organizacional,n basándose en la tabla precedente, determinará unn valor único a cobrar por cada tipo de proveedor, sin salirsen de los rangos establecidos, tomando en consideración factoresn tales como la situación económica del país,n entre otros. Una vez determinados los valores a cobrar, se aplicaránn sin excepción ni descuento a todos los aspirantes. La
n mencionada dependencia comunicará estos valores a la Direcciónn de Gestión Financiera, que será la que se encargarán de su recaudación, los mismos que no serán reembolsables.
nn
Art. 3.- La Dirección de Gestión del Desarrollon Organizacional a través del Subproceso Servicios Institucionalesn mantendrá en archivo el listado actualizado de proveedores,n así como la respectiva documentación de soporte,n que servirá de base para solicitar ofertas para toda adquisición.
nn
Art. 4.- Las personas naturales y jurídicas nacionalesn o extranjeras que deseen participar en la provisión den suministros y materiales en general, ejecución de obrasn y prestación de servicios al Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores,n de conformidad con los requisitos establecidos en el presenten reglamento.
nn
Art. 5.- La documentación de los proveedores calificadosn e inscritos como tales en el Registro de Proveedores del Ministerion de Trabajo y Recursos Humanos, expirará en el términon de un año calendario tomado en cuenta desde la fecha enn que fue realizada la inscripción. Vencido este plazo,n deberán inscribirse y ser calificados nuevamente, paran poder intervenir en la provisión de suministros y materialesn en general, ejecución de obras y prestación den servicios, de conformidad con el reglamento vigente.
nn
CAPITULO II
nn
DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA
n INSCRIPCION EN CALIDAD DE PROVEEDOR
nn
Art. 6.- REQUISITOS.- Previa a la inscripción, lasn personas naturales presentarán en la Direcciónn de Gestión del Desarrollo Organizacional los siguientesn documentos actualizados. originales o copias debidamente certificadas,n en una carpeta, debidamente foliados y numerados:
nn
(Anexo 25NOT1)
nn
(Anexo 25NOT2)
nn
La Dirección de Gestión del Desarrollo Organizacional,n pedirá la documentación necesaria a cualquier aspiranten con la finalidad de disminuir riesgos de responsabilidad legaln o de incumplimiento para el Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos. La documentación será requerida a todosn los aspirantes que tengan similares características yn con un perfil similar de actividad. Está prohibido solicitarn documentación o requisitos adicionales con la finalidadn de desanimar o poner en desventaja a algún aspirante enn particular.
nn
(Anexo 25NOT3)
nn
CAPITULO III
nn
DE LA CALIFICACION DE SOLICITUDES DE INSCRIPCION
nn
Art. 7.- Una vez concluido el plazo para presentar las solicitudesn de inscripción, la Dirección de Gestiónn del Desarrollo Organizacional procederá al estudio, análisisn de la documentación recibida y emitirá el informen respectivo de calificación.
nn
Art. 8.- En caso de que el informe de calificaciónn determine que la documentación presentada se encuentran completa procederá a la inscripción del solicitanten en calidad de proveedor del Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos, una vez que se haya pagado el valor determinado segúnn el artículo 2 del presente reglamento.
nn
Art. 9.- Si del informe de calificación se desprenden que la documentación presentada no cumple con los requisitosn exigidos por este reglamento, se notificará a la personan natural o jurídica, nacional o extranjera para que lan complete en el término de 7 días laborables, posteriormenten se efectuará un nuevo análisis e informe de calificaciónn para determinar si ha cumplido con los requisitos anotados, cason contrario no será calificado como proveedor.
nn
Art. 10.- Únicamente las personas naturales o jurídicasn nacionales o extranjeras inscritas en el Registro de Proveedoresn de la institución, podrán participar en la presentaciónn de ofertas para la provisión de suministros y materialesn en general, ejecución de obras y prestación den servicios, a excepción del caso de que documentadamenten se justifique que la persona natural o jurídica oferente,n sin ser calificado proveedor del Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos, sea exclusivo en el país.
nn
DISPOSICION GENERAL
nn
PRIMERA.- En todo lo que no estuviere estipulado en el presenten reglamento, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Contrataciónn Pública, su reglamento y resoluciones que sobre este teman sean emitidas por la Contraloría General del Estado.
nn
DISPOSICIONES FINALES
nn
PRIMERA.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense el Viceministro den Trabajo y Recursos Humanos, el Director de Gestión deln Desarrollo Organizacional, el Director de Gestión Financieran y demás funcionarios relacionados.
nn
SEGUNDA.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 0218 de 1 de octubre de 2003, publicado en el Registro Oficialn No. 198 del 27 de octubre de 2003.
nn
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14n de noviembre de 2003.
nn
f.) Ab. Iván Muela Racines, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos (E).
nn
nn
Considerando:
nn
Que, en el marco del Proceso de Modernización Administrativan del Estado, se viene aplicando los nuevos sistemas de Organizaciónn por Procesos y de Desarrollo de Recursos Humanos a implementarsen en las entidades del sector público, conforme a las políticasn establecidas en la Resolución N0 032, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial N0 234 del 29 de diciembre den 2000;
nn
Que, la Casa de Montalvo y la OSCIDI, con fecha 8 de mayon de 2002, suscriben el Convenio de Asistencia Técnica medianten el cual se obligan a ,ejecutar acciones que contribuyan a lograrn el fortalecimiento de la Casa de Montalvo a través den una nueva estructura que facilite la implementación deln Nuevo Sistema de Gestión, sustentado en los principiosn de calidad, productividad e información de resultadosn al cliente – ciudadano; y, un Sistema de Gestión de Recursosn Humanos;
nn
Que, la Resolución N0 OSCIDI-2003-021, remitida aln Director General de la Casa de Montalvo mediante oficio N0 OSCIDIn 01637 del 19 de junio de 2003, suscrito por el Dr. Ángeln Torres Moncayo, Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, encargado, fue conocida y analizada por los miembrosn de la Junta Directiva de la Casa de Montalvo; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Aprobar, a través de la Junta Directiva, lan Resolución N0 OSCIDI-2003-021 del 19 de junio de 2003,n referente a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesosn de la Casa de Montalvo.
nn
Art. 2.- Iniciar, por medio del Director General de la institución,n el proceso que permita lograr la asistencia técnica den la OSCIDI con el objetivo de gestionar el cambio institucionaln de la estructura funcional hacia la de procesos; así comon también, establecer la planificación y asignaciónn del recurso humano a la nueva estructura organizacional.
nn
Art. 3.- VIGENCIA.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado y firmado en la sala de sesiones de la Casa de Montalvo,n a los veinte y siete días del mes de octubre del añon dos mil tres.
nn
f.) Arq. Fernando Callejas Barona, Presidente de la Juntan Directiva y Alcalde de Ambato.
nn
f.) Lic. Mario Mora Nieto, Director General de la Casa den Montalvo y Secretario de la Junta Directiva.
nn
CERTIFICO: Que el presente documento, referente a la Resoluciónn N0 OSCIDI-2003-021 del 19 de junio de 2003, que implementa lan Estructura y Estatuto Orgánico por procesos de la Casan de Montalvo, fue discutido y aprobado por la Junta Directivan de la entidad, en sesión ordinaria de fecha 27 de octubren de 2003.
nn
Ambato, 27 de octubre de 2003.
nn
f.) Lic. Mario Mora Nieto, Director General de la Casa den Montalvo y Secretario de la Junta Directiva.
nn
No. OSCIDI.2003-021
nn
EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIO
n CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Ley No. 18, publicada en Registro Oficial
n No. 153 de 21 de marzo de 1989, se crea la Casa de
n Montalvo;
n Que, en el marco del Proceso de Modernización Administrativan del Estado, se viene aplicando los nuevos sistemas de Organizaciónn por Procesos y de Desarrollo de Recursos Humanos a implementarsen en las entidades del sector público, conforme a las políticasn públicas establecidas en la Resolución No. OSCIDI-2000-032n publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembren de 2000;
nn
Que, con Resolución No. OSCIDI-2001-050, publicadan en el Registro Oficial No. 375 de 24 de julio de 2001, la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, expidión la Norma Técnica de Aplicación del Subsistema den Clasificación de Puestos del Servicio Civil, que determinan la nomenclatura de la clasificación de los procesos institucionales;
nn
Que, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln ha establecido la metodología e instrumentos técnicosn que permitirán viabilizar el interrelacionamiento y definiciónn de perfiles de los recursos humanos; indicados en la Resoluciónn No. OSCIDI-200l-Ol 17 de 17 de diciembre de 2001;
nn
Que, la filosofía de una gestión por procesos,n se basa en un análisis permanente y mejoramiento continuon de los diferentes procesos institucionales; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreton Ejecutivo No. 41, publicado en el Suplementó del Registron Oficial No. 11 de 25 de agosto de 1998,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Emitir dictamen favorable a la Estructura y Estatuton Orgánico por Procesos de Casa de Montalvo, que se encuentran integrada por los siguientes procesos:
nn nn
1. PROCESOS GOBERNANTES:
nn
1.1 DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE LA DIFUSION Y PROMOCIONn CULTURAL DEL PENSAMIENTO DE JUAN MONTALVO
nn
Responsable: Junta Directiva
nn
1.2 GESTION DEL DIRECCIONAMIENTO
n ESTRATEGICO DE LA DIFUSION Y
n PROMOCION CULTURAL DEL
n PENSAMIENTO DE JUAN MONTALVO
nn
Responsable: Director General
nn
2. PROCESOS HABILITANTES
nn
DE ASESORIA:
nn
2.1 ASESORAR A LA JUNTA DIRECTIVA Y DIRECTOR GENERAL EN LAn EJECUCION DE LOS PROCESOS INSTITUCIONALES
nn
Responsable: Consejo Directivo
nn
DE APOYO:
nn
2.2 DESARROLLO ORGANIZACIONAL
nn
Responsable: Director Técnico de Área
nn
3. PROCESO AGREGADOR DE VALOR
nn
3.1 DIFUSION MONTALVINA Y PROMOCION CULTURAL
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Responsable: Director Técnico de Área
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Art. 2.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
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Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n 19 de junio de 2003.
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f.) Dr. Ángel Torres Moncayo, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional (E).
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Es fiel copia de su original.- Certifico.- f.) Secretarion General de la OSCIDI.- Quito, 21 de octubre de 2003.
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CASA DE MONTALVO
n ESTRUCTURA ORGANICA POR PROCESOS
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(Anexo 25NOT4)
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EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y
n ACREDITACION DE LA EDUCACION
n SUPERIOR, CONEA
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Considerando:
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Que el Art. 93, literal b) de la Ley Orgánica de Educaciónn Superior, establece como función del CONEA, el de fijarn las políticas de evaluación y acreditaciónn de los centros de educación superior;
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Que el Art. 8, literal f) del Reglamento General del Sisteman Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educaciónn Superior, establece como función del CONEA, la emisiónn de informes y documentos de trabajo de acuerdo con la ley y losn reglamentos;
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Que es necesario disponer de un documento inherente al Sisteman Nacional de Evaluación y Acreditación respecton a la estructura, políticas, estrategias, procesos y proyeccionesn del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditaciónn de la Educación Superior;
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Que mediante memorando No. 003-CT-CONEA-2003 de 5 de septiembren de 2003, dirigido al Ing. Jaime Rojas Pazmiño, Presidenten Provisional del CONEA, el Ing. Bolívar Navas, en su calidadn de Director del Comité Técnico, realiza la entregan del informe favorable sobre el documento «Estructura, Políticas,n Estrategias y Procesos del Sistema Nacional de Evaluaciónn y Acreditación de la Educación Superior»,n de conformidad con el Art. 18, literal a) del Reglamento Generaln del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditaciónn de la Educación Superior; y,
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En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
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Resuelve:
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Art. 1.- Aprobar la «Estructura, Políticas, Estrategias,n Procesos y Proyecciones del Sistema Nacional de Evaluaciónn y Acreditación de la Educación Superior».
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Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.
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Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del Consejon Nacional de Evaluación y Acreditación Superior,n a los veinte y seis días del mes de septiembre del añon dos mil tres.
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f.) Ing. Jaime Rojas P., MSc. Presidente Provisional.
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f.) Dr. Ángel Polibio Chaves Álvarez, Vocaln Principal. f.) Dr. Xavier Zavala Egas, Vocal Principal.
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f.) Soc. Gaitán Villavicencio Loor, Vocal Principal.n f.) Ing. Guillermo Falconí E., Secretario General.
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EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y
n ACREDITACION DE LA EDUCACION
n SUPERIOR, CONEA
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Considerando:
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Que el Art. 91, literales a) y b) de la Ley Orgánican de Educación Superior, establecen como objetivos del sisteman el de asegurar la calidad de las instituciones de educaciónn superior, así como el de informar a la sociedad ecuatorianan garatizando su calidad, propiciando su depuración y mejoramiento;
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Que el Art. 25, literal a) del Reglamento General del Sisteman Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educaciónn Superior, establece como referentes obligatorios de la autoevaluaciónn las características y estándares de calidad aprobadasn por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación;
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Que es necesario disponer de un documento inherente a la calidadn en la universidad ecuatoriana, basado en principios, característicasn y estándares de calidad;
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Que mediante memorando No. 003-CT-CONEA-2003 de 5 de septiembren de 2003, dirigido al Ing. Jaime Rojas Pazmiño, Presidenten Provisional del CONEA, el Ing. Bolívar Navas, en su calidadn de Director del Comité Técnico, realiza la entregan del informe favorable sobre el documento «Los Principios,n Características y Estándares de la Calidad paran las Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador»,n de conformidad con el Art. 18, literal a) del Reglamento Generaln del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditaciónn de la Educación Superior; y,
nn
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
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Resuelve:
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Art. 1.- Aprobar «Los Principios, Característicasn y Estándares de la Calidad para las Universidades y Escuelasn Politécnicas del Ecuador».
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Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.
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Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del Consejon Nacional de Evaluación y Acreditación Superior,n en sesión extraordinaria, a los veinte y siete díasn del mes de septiembre del año dos mil tres.
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f.) Ing. Jaime Rojas P., MSc. Presidente Provisional.
nn
f.) Dr. Ángel Polibio Chaves Álvarez, Vocaln Principal. f.) Dr. Xavier Zavala Egas, Vocal Principal.
nn
f.) Soc. Gaitán Villavicencio Loor, Vocal Principal.n f.) Ing. Guillermo Falconí E., Secretario General.
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EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y
n ACREDITACION DE LA EDUCACION
n SUPERIOR, CONEA
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Considerando:
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Que el Art. 90 de la Ley Orgánica de Educaciónn Superior, establece la obligatoriedad de todas las institucionesn de educación superior, de someterse al proceso de autoevaluaciónn a través de una gula promovida e impulsada por el Consejon Nacional de Evaluación y Acreditación;
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Que el Art. 93, literal e) de la Ley Orgánica de Educaciónn Superior, establece como función del Consejo Nacionaln de Evaluación y Acreditación, la de elaborar normas,n guías y documentación técnica necesariosn para la ejecución de los procesos de autoevaluación,n evaluación externa y acreditación;
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Que el Art. 24 del Reglamento General del Sistema Nacionaln de Evaluación y Acreditación de la Educaciónn Superior, señala que la autoevaluación es el riguroson y sistemático examen que una institución realiza,n con amplia participación de sus integrantes a travésn de un análisis critico y un diagnóstico reflexivon sobre la totalidad de ¡as actividades institucionales on de un programa específico,’ a fin de superar los obstáculosn existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar lan eficiencia institucional, y alcanzar la excelencia académica;
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Que el Art. 26 del Reglamento General del Sistema Nacionaln de Evaluación y Acreditación de la Educaciónn Superior, establece que en la gula de autoevaluación quen aprobará el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación,n se incluirá un modelo referencial de autoevaluaciónn así como de sugerencias para organizar el proceso;
nn
Que mediante memorando No. 003-CT-CONEA-2003 de 5 de septiembren de 2003, dirigido al Ing. Jaime Rojas Pazmiño, Presidenten Provisional del CONEA, el Ing. Bolívar Navas, en su calidadn de Director del Comité Técnico, realiza la entregan del informe favorable sobre el documento «La Guían de Autoevaluación para las Universidades y Escuelas Politécnicasn del Ecuador», de conformidad con el Art. 18. literal a)n del Reglamento General del Sistema Nacional de Evaluaciónn y Acreditación de la Educación Superior; y,
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En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
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Resuelve:
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Art. 1.- Aprobar «La Guía de Autoevaluaciónn para las Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador».
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Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.
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Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del Consejon Nacional de Evaluación y Acreditación Superior,n en sesión extraordinaria, a los veinte y siete díasn del mes de septiembre del año dos mil tres.
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f.) lng. Jaime Rojas P., MSc. Presidente Provisional.
n f.) Dr. Ángel Polibio Chaves Álvarez, Vocal Principal.n f.) Dr. Xavier Zavala Egas, Vocal Principal.
nn
f.) Soc. Gaitán Villavicencio Loor, Vocal Principal.n f.) Ing. Guillermo Falconí E., Secretario General.
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PROCURADURIA GENERAL
n DEL ESTADO
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ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO Y
n CONSTRUCCION DEL AEREOPUERTO DE QUITO
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CONSULTANTE: PETROCOMERCIAL.
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OFICIO No: 01440 PCO-GRN-GLE-2003 den 26-02-2003.
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CONSULTA:
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Respecto al alcance y aplicación del Decreto Ejecutivon N0 885 de 23 de octubre de 2000, publicado en el Registro Oficialn N0 198 de 7 de noviembre del mismo alío, por el cual sen autorizó al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,n la construcción, administración y mantenimienton del nuevo Aeropuerto Internacional de’ Quito, y la disposiciónn de los bienes y recursos aeroportuarios del Aeropuerto Mariscaln Sucre.
n PRONUNCIAMIENTO:
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Con fundamento en el análisis del Decreto Ejecutivon N0 885 de 23 de octubre de 2000, publicado en el Registro Oficialn N0 198 de 7 de noviembre del mismo año, la Procuradurían General del Estado considera que, su normativa incluye los recursos,n equipos, instalaciones y bienes aeroportuarios del Aeropuerton Mariscal Sucre detallados en el mencionado decreto sin exclusiónn alguna.
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De existir otros bienes de propiedad de PETROCOMERCIAL, sen lo hará conocer a la Dirección de Aviaciónn Civil y al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, paran los fines pertinentes.
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OF. PGE. No: 01271 de23-05-2003.
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APROBACION DEL REGLAMENTO DE ANTICIPOS DE REMUNERACIONES:n MUNICIPIO
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CONSULTANTE: MUNICIPALIDAD DEL CANTON
n OTAVALO.
n OFICIO N0: 035-AJGMO-03 de 27-03-2003.
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CONSULTA:
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Respecto a la procedencia de aprobar el Reglamento para anticiposn de remuneraciones de los empleados y trabajadores del Concejon Municipal de Otavalo.
n PRONUNCIAMIENTO:
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La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa contemplann el pago de anticipo de sueldos a los servidores de las institucionesn del sector público por lo tanto; procedente que el Concejon Municipal de Otaval4 reglamente el pago de anticipos por concepton d remuneraciones de los empleados y trabajadores de dicha Municipalidad.
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OF. PGE. No: 01229 de 2 1-05-2003.
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APROBACION DE ORDENANZA DE CARACTER PRESUPUESTARIA, SESIONESn DEL
n CONCEJO
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CONSULTANTE: MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN MUISNE.
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OFICIO No: Sin de 30-05-2003.
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CONSULTA:
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Respecto a la procedencia de que el Alcalde de Muisne continúen laborando y siga percibiendo la remuneración correspondiente;n al encontrarse intervenido por el Ministro de Gobierno; y, convoquen a sesión del Concejo para aprobar ordenanzas de caráctern presupuestario; y, si debe suscribir contratos y ejecuciónn de obras conjuntamente con el Procurador Sindico.
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PRONUNCIAMIENTO:
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Considera que la actuación del interventor designadon por el Ministro de Gobierno de ninguna manera implica la suspensiónn de las funciones que correspondan al Alcalde, a quien le competen convocar a sesiones y suscribir contratos y documentos que obliguenn a la Municipalidad.
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Al continuar el Alcalde en funciones, tiene derecho a percibirn la remuneración que le corresponde, sin que esto signifiquen autorización de pago por parte de la Procuradurían General del Estado.
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OF. PGE. N0: 01552 de 06-06-2003.
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AUDITORES INTERNOS, MUNICIPALIDAD
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CONSULTANTE: MUNICIPALIDAD DEL CANTON
n PALENQUE.
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OFICIO No: 2003-l59-AM-CAM de 09-05-2003.
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CONSULTAS:
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Si la Municipalidad de Palenque resuelve crear la Unidad den Auditoria Interna, de conformidad con las facultades que le otorgan la Ley de Régimen Municipal al Alcalde del cantón,n debe éste designar en forma directa al Auditor Internon o debe ser designado por el I. Concejo Cantonal, de una ternan presentada por el Alcalde.
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Para el caso concreto de la Asociación de Municipalidadesn del Ecuador, el Auditor Interno de AME debe ser designado porn el Directorio de la Asociación o debe ser nombrado, removidon o trasladado por el señor Contralor General del Estado,n conforme a lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado.
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PRONUNCIAMIENTO:
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Los gobiernos seccionales tienen la facultad de designar aln personal de Auditoría Interna que prestará susn servicios en la misma, conforme a sus propias normas; consecuentemente,n el gobierno municipal, en uso de su facultad legislativa consagradan en el Art. 228 de la Constitución Política; Arts.n 64 numerales 1, 40 y 42; 126; 159 de la Ley Orgánica den Régimen Municipal, debe dictar la normativa atinente aln caso, debiendo sujetarse a las disposiciones de los capítulosn II y IV del Acuerdo No 008CG dictado por la Contralorían General del Estado, publicado en el Registro Oficial N0 70 den 28 de abril de 2003.
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El artículo 559 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal prescribe que la Asociación de Municipalidadesn Ecuatorianas AME, es una persona jurídica de derecho público,n con patrimonio propio, de la que todas las municipalidades deln país son socias.
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Conforme a derecho, la asociación es una persona jurídican diferente de los socios que la componen, consecuentemente, den conformidad con lo prescrito en el Art. 14 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado, corresponde a lan Contraloría determinar la necesidad de crear en AME lan Unidad de Auditoría Interna, así como nombrar,n remover o trasladar a su personal
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OF. PGE. No: 01710 de 16-06-2003.
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CELEBRACIÓN DE CONTRATO:
n CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO
n CONSULTANTE: CONSEJO NACIONAL DE
n TRANSITO Y TRANSPORTE
n TERRESTRES.
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OFICIO No: 0000-584-CAJ-03-CNTTT de 22-04-2003.
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CONSULTA:
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Si el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres tenía la facultad legal para celebrarn los contratos con las compañías NOVA CORP. paran la evaluación de personal y EXCELENCIA CORPORATIVA, paran el análisis y diseño de los sistemas de informaciónn del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres;n así como cuál es la situación actual den dichos contratos y el trámite que debería seguirse.
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PRONUNCIAMIENTO:
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Respecto al contrato para la evaluación del personal,n tanto el principal como su adéndum, se suscribieron conn la señora Silvia Giomara López Vallejo, que intervinon por sus propios derechos; sin embargo, en la cláusulan tercera del contrato se estipula que el pago debe realizarsen a la Compañía NOVA CORP. En las actas de recepciónn del trabajo, la señora López Vallejo, intervienen como Gerente General de la referida compañía.
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En cuanto a la facultad del Director Ejecutivo para suscribirn estos contratos, debo manifestarle que, de conformidad con lon dispuesto en el Art. 26, literal d) de la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres, corresponde a dicha autoridad, autorizarn con su firma obligaciones contractuales de hasta la cuantían establecida en el Reglamento de Gastos.
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De lo expuesto se desprende que el Director Ejecutivo tenían facultad implícita para la suscripción de contratosn sujetos a la Ley de Contratación Pública, dentron del limite establecido en el articulo 16 del Reglamento de Adquisicionesn de Bienes, Ejecución de Obras, Prestación de Serviciosn no Regulados por la Ley de Consultoría.
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Respecto a la situación actual de los contratos den la referencia y el trámite a seguirse si se ha cumplidon con las estipulaciones contractuales, se procederá a sun liquidación.
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Corresponde a la Contraloría General del Estado determinarn las responsabilidades de los