MES DE NOVIEMBRE DEL 2003 n
DIRECTOR
EXTRACTOS:
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24-190n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley N0 2003-13 que reforma al Códigon del Trabajo, estableciendo el procedimiento oral en los juiciosn laborales.
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24-192n Proyecto den Ley Reformatoria a los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.
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FUNCIONn EJECUTIVA
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DECRETOS:
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1061 Ratificase el Adéndumn N0 1 al Convenio de Financiación entre la Comisiónn de las Comunidades Europeas y la República del Ecuador
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1064 Expídese el Reglamenton de contabilidad de las inversiones, costos y gastos aplicablen a los contratos de asociaci6n para la exploración y lan explotación de hidrocarburos
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1074 Declárase el estadon de emergencia económica para el sector agropecuario den la provincia del Carchi
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ACUERDOS:
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MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:
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090n Déjasen insubsistente la designación del señor ingenieron Jaime Dávila Jaramillo, como representante del señorn Ministro ante el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.
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091n Déjasen insubsistente la designación del señor ingenieron Pablo Pacheco Sarmiento, como representante del señorn Ministro ante el, Directorio de la Unidad Coordinadora del Programan de Emergencia para Afrontar el Fenómeno de El Niñon (COPEFEN)
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092 Designase al abogado Franciscon Reyes García, como representante del señor Ministron ante el Directorio de la Unidad Coordinadora del Programa den Emergencia para Afrontar Fenómenos Naturales
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093 Designase al ingeniero Gonzalon Jaramillo Torres, como representante del señor Ministron ante el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos
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MINISTERIOn DE SALUD PÚBLICA:
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0632n «A»n Denominase al actual Servicio Nacional de Erradicaciónn de la Malaria (SNEM) como
n Servicio Nacional de Control de las Enfermedades Transmitidasn por Vectores Artrópodos.
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0656n Aplicase unn nuevo esquema transitorio de medicamentos antimaláricosn para el tratamiento de la malaria no complicada por P. Falciparum.
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0657n Refórmasen el Acuerdo Ministerial No 01516 de 15 de julio de 1999, publicadon en el Registro Oficial N0 251 de 10 de agosto de1999.
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0676n Dispónesen que hasta que se apruebe la VI Revisión del Cuadro Nacionaln de Medicamentos Básicos, las instituciones de salud deln sector público que tienen a su cargo prestaciones de salud,n podrán adquirir medicamentos que no consten en la IV Revisiónn del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos.
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RESOLUCIONES:
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CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES – COMEXI:
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219n Comunicase an la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE> que la Secretarían General de la Comunidad Andina mediante Resolución N0n 776, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena,n ratificó lo resuelto en la Resolución N0 754, suspendiendon la salvaguardia establecida mediante Resolución N0 189.
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220n Aplicase unan medida de salvaguardia por un período de 6 meses, a lasn importaciones procedentes y originarías de los Paísesn Miembros de la Comunidad Andina.
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FUNCIONn JUDICIAL
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LOLABORAL Y SOCIAL:
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Recursos de casaciónn en los juicios labo-rales seguidos por las siguientes personas:
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140-2003 Nidya Matilde Peralta Pazmiñon en contra del Embajador de la República Árabe de
n Egipto.
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142-2003 Benjamín Robles en contran de la Empresa Metropolitana de Obras Públicas.
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143-2003n Byron Olmedon Cortez Almeida en contra del IESS
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155-2003 Luis Antonio Donoso Mendozan en contra del IESS.
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158-2003 Segundo Gabriel Quishpe Chiliánn en contra del INERHI y otro.
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163-2003n Ingeniera Ruthn Carolina Mawyin Iñiguez en contra de la Compañían NOVOLLI S.A
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164-2003n Rafael Eduardon Aguirre Álvarez en contra de la Empresa Nacional de Correos.
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185-2003 Telma Dorila Mera Bravo enn contra del IESS
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191-2003 Luis Leopoldo Tenesaca Chillogallin en contra de Mercedes Broos Trujillo
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192-2003 José Manuel Mero Barren en contra de Autoridad Portuaria de Manta
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194-2003 Humberto Renato Lizarzaburon Villamarín en contra de IESS.
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196-2003 Luis Guillermo Andrade Muñozn en contra de la Escuela Particular Hogar Santa Marianita de Jesús.
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208-2003n Josén Rojas Vera en contra de la Empresa Unión de Bananerosn Ecuatorianos S.A
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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
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RESOLUCIONES:
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041-2002-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese parcialmente la acciónn de hábeas data propuesta por el ingeniero Fausto Lucasn Rodríguez Suárez.
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022-2003-TC Deséchase la demandan formulada por el abogado Jorge Lince Manrique, por improcedente.
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393-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase la acción de amparon propuesta por Jorge Humberto Pazmiño Navas, por improcedente.
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462-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil, que niega por improcedenten el amparo constitucional propuesto por el señor CBOP-AVn Luis Eduardo Calero Ortega
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PRIMERAn SALA
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0053-2003-HD Confirmase el auto expedidon por el Juez Quinto de lo Civil de Cuenca, en la acciónn de hábeas data propuesto por el señor Segundo Carlosn Llanganate Llugsa.
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0528-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por la licenciada Petra Violeta Serafín Maldonado’ den Zumba, por improcedente
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0543-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por la señora Sonia Jesús Reyna Solórzano,n por Improcedente
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ORDENANZAn MUNICIPAL:
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-n Cantón Balzar: n Que oficializa el Himno, Escudo y Bandera, como símbolosn cívicos..
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FEn DE ERRATAS
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-n A la publicación del Acuerdo No 060 emitido por la Subsecretaría den Recursos Pesqueros, efectuada en el Registro Oficial No 214 den 19 de noviembre del presente año. n
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n No. 2003-13 QUE REFORMA.
n AL CODIGO DEL TRABAJO
n ESTABLECIENDO EL
n PROCEDIMIENTO ORAL EN
n LOS JUICIOS LABORALES.».
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CODIGO: 24-190.
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AUSPICIO: DR. ARMANDO BERMEO, PRESIDENTEn DE LA CORTE
n SUPREMA DE JUSTICIA.
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COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
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FECHA DE
n INGRESO: 29-10-2003.
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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 07-11-2003.
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FUNDAMENTOS:
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La Ley Reformatoria al Código del Trabajo, que fueran publicada en el Registro Oficial No. 146 de 13 de agosto de 2003,n cambia sustancialmente el sistema de administración den justicia laboral, particularmente en la primera instancia, lon que genera la necesidad urgente de capacitar a jueces y curialesn que deben aplicar el nuevo procedimiento, así como den incrementar considerablemente el personal y mejorar la infraestructuran material que se requiere.
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OBJETIVOS BASICOS:
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Se ha establecido la necesidad urgente de modificar la «Disposiciónn Final» de la Ley 2003-13, determinando una prudencial prórrogan a fin de que entre en vigencia la misma el 7 de julio de 2004n y no el 7 de enero del mismo año, en los distritos judicialesn de Quito, Guayaquil, Cuenca y Portoviejo.
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CRITERIOS:
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En la Función Judicial no existen recursos económicosn presupuestarios para poder implantar el mismo sistema, y tampocon queda el tiempo suficiente para planificar, programar y prepararn al personal que deba hacerse cargo de la efectividad de la reforma.
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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE: «REFORMATORIA A LOS
n ARTICULOS 12 y 14 DE LA LEY
n ORGANICA DE SERVICIO CIVIL
n Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE
n UNIFICACION Y HOMOLOGACION
n DE LAS REMUNE-RACIONES DEL SECTOR
n PUBLICO.».
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CODIGO: 24-192.
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AUSPICIO: H. RAFAEL CHICA SERRANO.
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COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL FECHAn DE
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INGRESO: 30-10-2003.
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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 10-11-2003.
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FUNDAMENTOS:
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El articulo 12 de la Ley Orgánica de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, manifiesta quen únicamente los docentes de institutos de educaciónn superior y que estén debidamente reconocidos por el CQNESUP,n podrán ejercer además de un cargo público,n la cátedra universitaria.
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OBJETIVOS BASICOS:
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Por un error involuntario se obvió y olvidón a la clase de los de la salud, es decir a los médicos,n que siempre se los ve protestando por sus .bajos salarios y quen además, no son cancelados a tiempo sus remuneraciones,n creando en este grupo la misma zozobra que, en su debido tiempon tienen los educadores. En tal virtud, es procedente realizarn la reforma para enmendar de alguna forma el involuntario error.
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CRITERIOS:
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Es común ver, como el sector de la educaciónn y el de la salud, protestan en forma simultánea y realizann paros de escuelas, colegios y hospitales, reclamando sus justosn haberes, ya que el Gobierno Central no cumple lo que por derechon les corresponde.
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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPUBLICA
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Considerando:
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Que, con fecha 9 de julio de 2003, en la ciudad de Quito,n se suscribió el «Adéndum N.- 1 al Convenion de Financiación entre la Comisión de las Comunidadesn Europeas y la República del Ecuador», cuyo objetivon es contribuir a la reducción de la pobreza, conservaciónn del medio ambiente y al mejoramiento de las condiciones de vidan de los habitantes de la cuenca del paute;
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Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 31 6/2003-ATJ-DGTn de 30 de julio de 2003, manifiesta que el referido Instrumenton bilateral, en vista de que no recae en ninguno de los numeralesn del artículo 161 de la Constitución Polítican del Estado, no requiere aprobación o improbaciónn por parte del Honorable Congreso Nacional, por lo que directamenten puede ser ratificado por el Presidente Constitucional de la República,n de conformidad con las disposiciones continentales en el artículon 171, numeral 171, numeral 12 de la Carta Magna y el artículon II, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, vigentes;
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Que luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,
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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República y el articulo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,
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Decreta:
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ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Adéndum N.-n 1 al Convenio de Financiación entre la Comisiónn de las Comunidades Europeas y la República del Ecuador»,n suscrito en la ciudad de Quito, el 9 de julio de 2003.
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ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaron Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.
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ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.
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Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de noviembre den 2003.
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f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
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f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
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Considerando:
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Que el artículo II de la Ley de Hidrocarburos señalan que la Dirección Nacional de Hidrocarburos es el organismon técnico-administrativo dependiente del Ministerio de Energían y Minas que controlará y fiscalizará las operacionesn de hidrocarburos;
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Que el artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos disponen que las auditorías realizadas por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, ya sean directamente o mediante lan contratación de auditores independientes de probada competencia,n previamente calificados por la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n serán actos administrativos vinculantes y se consideraránn firmes a menos que se ejerza el derecho de impugnaciónn de conformidad con la ley;
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Que el artículo 38 del Reglamento que regula el contraton de asociación expedido mediante Decreto Ejecutivo No.n 906 del 6 de octubre de 2003, publicado en el Registro Oficialn No. 188 de 13 de octubre de 2003, dispone que debe expedirsen el Reglamento de Contabilidad para esta modalidad contractual;
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Que el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 389,n publicado en el Registro Oficial No. 671 de 26 de septiembren de 2002, que contiene el Reglamento sustitutivo al Reglamenton de Operaciones Hidrocarburíferas, establece la forma enn la cual se llevará la contabilidad general; y,
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En ejercicio de las facultades que le confiere el numeraln 5 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República,
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Decreta:
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REGLAMENTO DE CONTABILIDAD DE LAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOSn APLICABLE A LOS CONTRATOS DE ASOCIACION PARA LA EXPLORACION Yn LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS.
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CAPITULO I
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DISPOSICIONES GENERALES
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Art. 1.- Objetivo.- El presente reglamento se refiere tanton al tratamiento contable que debe dar la asociada a los costos,n gastos e inversiones, así como a la informaciónn que deba mantener durante la vigencia del Contrato de Asociaciónn para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
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Art. 2.- Inversiones de exploración y exploraciónn adicional.- Las inversiones de exploración y exploraciónn adicional, son de riesgo y comprenden los egresos realizadosn para identificar áreas potenciales y examinar áreasn especificas que tengan posibilidad de tener reservas de petróleo,n incluyendo la perforación exploratoria. Su clasificaciónn será la siguiente:
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1. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
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1.1 Estudio de impacto ambiental, geología, geofísican y perforación.
n 1.2 Mitigación y remediación.
n 1.3 Sueldos, salarios y beneficios del personal de medio ambiente.
n 1.4 Servicios técnicos de terceros para medio ambiente.
n 1.5 Depreciación de bienes y equipo de apoyo utilizadon en medio ambiente.
n 1.6 Ejecución de planes de manejo ambiental.
n 1.7 Salud ocupacional y seguridad industrial.
n 1.8 Manejo de desechos sólidos y líquidos.
n 1.9 Rescate arqueológico.
n 1.10 Monitoreo de agua, emisiones a la atmósfera, suelos,n flora y fauna.
n 1.11 Mantenimiento de obras civiles sanitarias.
n 1.12 Relaciones comunitarias.
n 1.13 Ejecución de planes de relaciones comunitarias.
n 1.14 Indemnizaciones, compensaciones comunitarias individuales.
n 1.15 Diagnósticos socioeconómicos y culturalesn especiales.
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2. GEOLOGIA Y GEOFISICA
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2.1 Topografía, aerofotogrametría, geología,n geofísica, o cualquier otro método de investigación.
n 2.2 Adquisición, procesamiento, reprocesamiento sísmicon y evaluaciones.
n 2.3 Mapeo, interpretación y reinterpretaciones.
n 2.4 Construcción y mantenimiento de vías de acceso.
n 2.5 Sueldos, salarios y beneficios del personal.
n 2.6 Indemnizaciones y servidumbre.
n 2.7 Servicios de alimentación, alojamiento y transporten de personal.
n 2.8 Seguros de equipos e instalaciones.
n 2.9 Vigilancia.
n 2.10 Adquisición de datos.
n 2.11 Servicios técnicos de terceros.
n 2.12 Depreciación y mantenimiento de equipos de geología,n geofísica y gastos de internación temporal y uso.
n 2.13 Materiales.
n 2.14 Transporte de equipos y materiales.
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3. PERFORACION EXPLORATORIA
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3.1 Preparación del sitio de perforación y construcciónn de plataformas.
n 3.2 Construcción y mantenimiento de vías de acceso.
n 3.3 Movilización, montaje, desmontaje, desmo-vilización,n arriendo de equipos, facilidades de perforación, tomasn y análisis de ripios, núcleos, fluidos, lodos den perforación, toma y evaluación de registros y pruebasn de producción.
n 3.4 Indemnizaciones y servidumbres.
n 3.5 Combustibles y lubricantes.
n 3.6 Transporte de personas, materiales y equipos.
n 3.7 Sueldos, salarios y beneficios del personal de perforación.
n 3.8 Servicios técnicos de terceros.
n 3.9 Materiales, piezas, partes y repuestos utilizadas en la perforación.
n 3.10 Equipo de superficie y equipo de subsuelo.
n 3.11 Seguros de equipos e instalaciones.
n 3.12 Depreciación de equipo de apoyo y facilidades den perforación (activo fijo).
n 3.13 Mantenimiento de equipo de apoyo y facilidades de perforación,n uso de bienes internados temporalmente.
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4. EVALUACION Y DESARROLLO
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4.1 Estudios y costos de evaluación.
n 4.2 Egresos para la elaboración de los planes de desarrollo.
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5. GASTOS ADMINISTRATIVOS
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5.1 Sueldos, salarios y beneficios del personal del árean administrativa.
n 5.2 Gastos generales de administración básicos,n vigilancia y suministros.
n 5.3 Seguros de personal y bienes muebles, equipos e instalacionesn y garantías.
n 5.4 Honorarios legales.
n 5.5 Depreciación de edificios, muebles y equipos de oficina.
n 5.6 Mantenimiento de muebles y equipos de oficina.
n 5.7 Transporte de personal administrativo y materiales
n 5.8 Alimentación y alojamiento de personal administrativo.
n 5.9 Mantenimiento de garantías para el cumplimiento den contrato.
n 5.10 Asesoría en el área administrativa.
n 5.11 Alquiler de equipos y servicios de apoyo.
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6. OBLIGACIONES LEGALES Y CONTRAC-TUALES
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6.1 Derechos superficiarios.
n 6.2 Derechos por utilización de aguas y materiales.
n 6.3 Primas de entrada.
n 6.4 Obras de compensación.
n 6.5 Mantenimiento de carreteras.
n 6.6 Capacitación.
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Art. 3.- Inversiones de desarrollo.- Las inversiones de desarrollo,n son los egresos incurridos para tener acceso a las reservas descubiertasn en la exploración y su clasificación serán la siguiente:
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1. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
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1.01 Estudio de impacto ambiental, geología, geofísican y perforación.
n 1.02 Mitigación y remediación.
n 1.03 Sueldos, salarios y beneficios del personal de medio ambiente.
n 1 .04 Servicios técnicos de terceros para protecciónn del medio ambiente.
n 1.05 Depreciación de bienes y equipo de apoyo utilizadon en medio ambiente.
n 1.06 Ejecución de planes de manejo ambiental.
n 1.07 Salud ocupacional y seguridad industrial.
n 1.08 Manejo de desechos sólidos y líquidos.
n 1.09 Rescate arqueológico.
n 1.10 Monitoreo de agua, emisiones a la atmósfera, suelos,n flora y fauna.
n 1.11 Mantenimiento de obras civiles sanitarias.
n 1.12 Relaciones comunitarias.
n 1.13 Ejecución de planes de relaciones comunitarias
n 1.14 Indemnizaciones y compensaciones comunitarias individuales.
n 15 Diagnósticos socioeconómicos y culturales especiales.
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2. PERFORACION POZOS DE DESARROLLO
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2.01 Preparación del sitio de perforación yn construcción de plataformas.
n 2.02 Construcción y mantenimiento de vías de acceso.
n 2.03 Movilización, montaje, desmontaje, desmo-vilizaciónn y armado de equipos y facilidades de perforación, tomasn y análisis de ripios, núcleos, fluidos, lodos den perforación, toma y evaluación de registros y pruebasn de producción.
n 2.04 Indemnizaciones y servidumbres.
n 2.05 Combustibles y lubricantes.
n 2.06 Transporte de personas, materiales y equipos.
n 2.07 Sueldos, salarios y beneficios de personal de perforación.
n 2.08 Servicios técnicos de terceros.
n 2.09 Materiales, piezas, partes y repuestos utilizados en lan perforación.
n 2.10 Equipos de superficie y de subsuelo.
n 2.11 Seguros de equipos e instalaciones.
n 2.12 Depreciación de equipo de apoyo y facilidades den perforación (activo fijo).
n 2.13 Mantenimiento de equipo de apoyo y facilidades de perforación,n uso de bienes internados temporalmente.
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3. ADQUISICION, CONSTRUCCION E
n INSTALACION DE FACILIDADES DE PRODUCCION
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3.1 Líneas de flujo.
n 3.2 Separadores.
n 3.3 Sistemas de tratamiento de fluidos.
n 3.4 Calentadores.
n 3.5 Manifolds.
n 3.6 Aparatos de calibración y medición.
n 3.7 Tanques de almacenamiento.
n 3.8 Bombas de transferencia.
n 3.9 Bombas de dosificación.
n 3.10 Construcción y montaje de campamentos.
n 3.11 Construcción del Centro de Fiscalización yn Entrega.
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4. ADQUISICION, CONSTRUCCION E INSTALACION
n DE SISTEMAS DE RECUPERACION MEJORADA
nn
5. ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE APOYO Y FACILIDADES
n EMPLEA-DOS EN LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO
nn
6. GASTOS ADMINISTRATIVOS
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6.1 Sueldos, salarios y beneficios del personal administrativo.
n 6.2 Gastos generales, administrativos y servicios básicos.
n 6.3 Seguros de personal, de bienes, de muebles, de equipos en instalaciones.
n 6.4 Honorarios legales.
n 6.5 Depreciaciones de muebles y equipos.
n 6.6 Mantenimiento de muebles, enseres y equipos de oficina.
n 6.7 Transporte de personal administrativo y materiales
n 6.8 Mantenimiento de garantías.
n 6.9 Asesoría en el área administrativa, no seránn reconocidos.
n 6.10 Alquiler de equipos y servicios de apoyo.
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Art. 4.- Amortización de las inversiones de exploración,n de exploración adicional y de desarrollo.- La amortizaciónn de las inversiones de exploración, de exploraciónn adicional y de las inversiones de desarrollo se efectuarán por unidad de producción, a partir del inicio de la producciónn resultante de estas actividades de exploración.
nn
Art. 5.- Inversión neta de exploración, de exploraciónn adicional y de desarrollo.- Las inversiones de exploración,n de exploración adicional y de desarrollo, se capitalizaránn anualmente y su valor, descontado el monto de las amortizacionesn y los valores de salvamento anuales que existieren, constituiránn la inversión no amortizada.
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Art. 6.- Inversiones de producción.- Son los egresosn para las inversiones efectuadas en los campos en producciónn y su clasificación será la siguiente:
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1. PERFORACION DE POZOS ADICIONALES DE DESARROLLO
nn
1.01 Preparación del sitio de perforación yn construcción de plataformas.
n 1.02 Construcción y mantenimiento de vías de acceso.
n 1.03 Movilización, montaje, desmontaje, desmo-vilizaciónn y armado de equipos y facilidades de perforación, tomasn y análisis de ripios, núcleos, fluidos, lodos den perforación, toma y evaluación de registros y pruebasn de producción.
n 1.04 Indemnizaciones y servidumbres.
n 1.05 Combustibles y lubricantes.
n 1.06 Transporte de personas, materiales y equipos.
n 1.07 Sueldos, salarios y beneficios del personal de perforación.
n 1.08 Servicios técnicos de terceros.
n 1.09 Materiales, piezas, panes y repuestos utilizadas en la perforación.
n 1.10 Equipo de superficie y de subsuelo.
n 1.11 Seguros de equipos e instalaciones.
n 1.12 Depreciación de equipo de apoyo y facilidades den perforación (activo fijo).
nn nn
2. INSTALACIONES, EQUIPOS Y SERVICIOS DE REACONDICIONAMIENTOn DE POZOS Y LEVANTAMIENTO ARTIFICIAL.
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2.01 Instalaciones, equipos y servicios de facilidades den producción.
n 2.02 Instalaciones, equipos y servicios para el primer trabajon de reacondicionamiento de pozos (completación de pozos).
n 2.03 Instalaciones, equipos y servicios de cambio de sisteman de extracción y/o levantamiento artificial.
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3. INSTALACIONES PARA RECUPERACION MEJORADA
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4. RESTITUCIONES QUE INCREMENTEN EL VALOR DE LOS SISTEMASn DE RECO-LECCION, SEPARACION, ALMACENA-MIENTO Y OTRAS FACILIDADESn DE PRODUCCION
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Art. 7.- Amortización de las inversiones de producción.-n La amortización de las inversiones de producciónn se efectuará anualmente por unidad de producciónn a partir del siguiente año fiscal en que fueran capitalizadas,n en función del volumen producido y de las reservas remanentesn probadas de acuerdo con la siguiente fórmula:
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Ak = (INAk)Ok (1)
n RPk
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Donde:
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Ak = Amortización de las inversiones de producciónn durante el año fiscal k.
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lNAk. = Inversión de producción no amortizadan al inicio del año fiscal k.
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RPk = Reservas probadas remanentes, fiscalizadas por 1w Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, al inicio del ejercicio fiscal k.
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Qk = Producción fiscalizada por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos del año fiscal k.
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Si el valor de las reservas probadas remanentes cambia duranten el año fiscal k, no se ajustarán las amortizacionesn de los años anteriores y solo se ajustará el valorn de la amortización del año en cuestión segúnn la expresión:
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Ak = (lNAK) Ok (2)
RP’k+Q’k
nn
Donde:
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RP’k = Es el valor ajustado de las reservas remanentes probadasn al final del año fiscal k.
nn
Q’k = Es la producción correspondiente hasta la fechan del año k en que cambie el valor de las reservas probadas.
nn
Art. 8.- Inversión neta de producción.- Lasn inversiones de producción efectuadas se capitalizaránn anualmente, las mismas que restadas las amortizaciones, constituiránn la inversión neta de producción del alíon en que se capitaliza y pasará a formar parte de los activosn de la asociada.
nn
Los costos de pozos que resultaren secos perforados en lan etapa de exploración y exploración adicional non serán capitalizados, ni reconocidos como gastos deducibles.
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Art. 9.- Inversiones de transporte y almacenamiento-Correspondenn a las erogaciones económicas que efectúa la asociadan a fin de construir y poner en operación un sistema den transporte y almacenamiento del crudo proveniente del árean de contrato y corresponde a los siguientes conceptos:
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a) Estudio de la ruta;
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b) Materiales;
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c) Construcción de oleoductos y sistemas de almacenamiento;
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d) Construcción de las carreteras para el tendido den líneas;
nn
e) Sistema de bombeo;
nn
f) Sistema de telecomunicaciones;
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g) Terminales de almacenamiento; y,
nn
h) Seguros para la ejecución del sistema.
nn
Las inversiones de transporte y almacenamiento seránn capitalizadas y pasarán a formar parte del activo de lan asociada.
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Art. 10.- Amortización de las inversiones de transporten y almacenamiento- La amortización de las inversiones den transporte y almacenamiento se realizará por unidad transportadan (barriles brutos), desde el momento en que el mencionado sisteman entre en operación.
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Art. 11.- Equipo de apoyo y facilidades (activos fijos).-Correspondenn a los equipos de apoyo y facilidades que apoyan una o variasn de las actividades de exploración adicional, de desarrollon derivadas de la exploración adicional, de producciónn y de transporte, tales como: equipos de: exploración,n perforación, construcción, reacondicionamienton de pozos, vehículos, talleres de reparación, bodegas,n campamento, oficinas, etc.
nn
Art. 12.- Depreciación del equipo de apoyo y facilidadesn (activos fijos).- La depreciación del equipo de apoyon y facilidades de la asociada se hará de acuerdo a lo quen dispone la Ley de Régimen Tributario Interno.
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Art. 13.- Existencias de bodega.- Las adquisiciones de materiales,n repuestos y suministros de bodega, se manejarán en unan cuenta específica y solo formarán parte de lasn inversiones, costos o gastos al momento de la utilizaciónn en las operaciones, excepto en el último año fiscaln del contrato en que el valor de las existencias de bodega quen la asociada debe revertir al Estado lo amortizará en sun totalidad.
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Art. 14.- Costos de producción.- La producciónn comprende las actividades de levantamiento del crudo hasta lan superficie, su recolección, tratamiento, procesamienton en el campo y almacenamiento.
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Los costos de producción son aquellos costos incurridosn para administrar, operar y mantener los pozos, equipos y facilidadesn de producción, incluyendo las depreciaciones y amortizacionesn y los costos de operación y mantenimiento aplicables aln equipo de apoyo y facilidades.
nn
Las asociadas clasificarán sus costos de producciónn en costos de extracción y gastos de administración.
nn
Los costos de extracción se clasificarán a sun vez en costos directos e indirectos.
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Los costos directos de extracción son:
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a) Salarios de obreros y sueldos de empleados, excepto deln personal de supervisión que labore en el campo;
nn
b) Aportes al IESS, servicios de alimentación y otrosn beneficios sociales de los empleados y obreros que trabajen enn el campo;
nn
c) Materiales y suministros consumidos en la operaciónn incluidos sus costos de transporte;
nn
d) . Reacondicionamiento y limpieza de pozos;
nn
e) Mantenimiento de vías de acceso a los pozos;
nn
f) Mantenimiento de instalaciones y equipos, incluyendo lasn reparaciones que sirvan para su adecuado funcionamiento, peron que no incrementan el valor del activo; y,
nn
g) Mantenimiento de los sistemas de recuperación mejorada.
nn
Los costos indirectos de extracción comprenden:
nn
a) Costos de supervisión de los campos de producción;
nn
b) Costos de transporte de los empleados y obreros que trabajenn en las áreas de explotación;
nn
c) Costos de transporte de materiales y equipos no incluidosn en los costos directos de extracción;
nn
d) Mantenimiento y reparación de carreteras, puertosn y aeropuertos;
nn
e) Costos de procesamiento de combustibles utilizados en lan operación;
nn
f) Energía y combustibles utilizados en las operacionesn de producción;
nn
g) Costos de perforación de pozos de desarrollo quen resultaren secos en el periodo de producción;
nn
h) Seguros de equipos e instalaciones;
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i) Mantenimiento de campamentos y servicios de vigilancia;
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j) Derechos por la utilización de aguas y materiales;
nn
k) Depreciación de equipos de apoyo y facilidades (activon fijo), propiedad de la asociada, utilizados en la actividad den producción;
nn
l) Costos de operación y mantenimiento del equipo den apoyo y facilidades de propiedad de la asociada de las actividadesn de producción;
nn
m) Arrendamiento del equipo de apoyo y facilidades de propiedadn de terceros, empleado en las actividades de producción;
nn
n) Amortización de las inversiones de preproducciónn derivadas de la exploración adicional;
nn
o) Amortización de las inversiones de producción;
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p) Costos de protección del medio ambiente;
nn
q) Contribución a los municipios;
nn
r) Contribución al ecodesarrollo; y,
nn
s) Derechos superficiarios.
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Los gastos de administración son:
nn
a) Sueldos, salarios y beneficios del personal administrativo;
nn
b) Gastos generales de administración básicos,n vigilancia y suministros;
nn
c) Seguros de personal, bienes y equipos de la administraciónn general;
nn
d) Honorarios legales;
nn
e) Depreciación de edificio y equipos de oficina;
nn
f) Mantenimiento de muebles y equipos de oficina;
nn
g) Alimentación y alojamiento de personal administrativo;
nn
h) Movilización de personal administrativo; e,
nn
i) Contribución Superintendencia de Compañías.
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El costo de producción es la suma del costo de operaciónn y de las depreciaciones y amortizaciones.
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Art. 15.- Costos de producción anticipada.- En el cason de que la contratista tenga producción anticipada, losn costos de esta producción, corresponderán a losn costos de producción, según están definidosn en el artículo 14 de este reglamento, excepto los gastosn de administración. Las amortizaciones y los gastos financierosn se calcularán en base a las inversiones directamente imputablesn a los campos que produzcan anticipadamente.
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Las inversiones directamente imputables serán aquellasn que puedan directamente identificarse en su totalidad con losn campos que produzcan anticipadamente, sin necesidad de aplicarn ningún método de distribución o prorrateo.
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Las inversiones restantes se amortizarán a medida quen vayan entrando en producción anticipada otros campos.
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Las inversiones de exploración y las inversiones den desarrollo que no inicien su amortización en el periodon de preproducción, comenzarán a amortizarse en eln periodo de producción.
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Art. 16.- Costos de transporte y almacenamiento-Corresponden a los costos incurridos en las actividades de transporte deln crudo de participación de la asociada desde el Centron de Fiscalización y Entrega hasta los puertos de embarque,n conexiones con oleoductos principales, o hasta los puntos den entrega a las refinerías o plantas industriales, incluyendon el almacenamiento, y son los siguientes:
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a) Sueldos, salarios y beneficios sociales del personal involucradon directamente en las operaciones de transporte y almacenamiento;
nn
b) Materiales y suministros consumidos en las operacionesn de transporte y almacenamiento;
nn
c) Mantenimiento de las instalaciones y equipos incluyendon las reparaciones que sirvan para un adecuado funcionamiento deln sistema de transporte y almacenamiento;
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d) Energía (electricidad y/o combustibles) utilizadan en las operaciones de transporte y almacenamiento;
n e) Amortización de las inversiones del sistema de transporten y almacenamiento;
nn
f) Tarifas de transporte y almacenamiento pagadas a terceros;
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g) Seguros del sistema de transporte y almacenamiento;
nn
h) Depreciación y costos de operación y mantenimienton del equipo de apoyo y facilidades de propiedad de la asociadan utilizados en las actividades de transporte y almacenamiento;n e,
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i) Rentas sustitutivas.
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Art. 17.- Costos de comercialización.- Correspondenn a los costos locales incurridos en las actividades de comercializaciónn del crudo de participación de la asociada y son los siguientes:
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a) Sueldos, salarios y beneficios sociales del personal involucradon directamente en las operaciones de comercialización;
nn
b) Suministros de oficina;
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c) Comunicaciones; y,
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d) Servicios de inspección y comisiones.
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Art. 18.- Costos de operación.- El costo de operaciónn de la asociada está integrado por todos los costos, excepton por la depreciación y amortización de las inversiones.
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Art. 19.- Gastos financieros.- En ningún caso o etapan se reconocerán los gastos financieros, y por lo tanton no serán deducibles para efectos tributarios.
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Art. 20.- Gastos anuales de administración.- Los gastosn anuales de administración, en el periodo de preproducciónn se reconocen máximo hasta por un 15% de las inversionesn efectuadas. No se incluyen en este rubro los cargos o serviciosn técnicos de geología, geofísica, medio ambiente,n perforación y otros relacionados a áreas distintasn a la administración.
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Art. 21.- Requisitos contables.- La contabilidad serán llevada: a) En castellano; b) En dólares de los Estadosn Unidos de América; c) Por el principio devengado y porn partida doble; y, d) Por centro de costos en base a campos productivos.
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Art. 22.- Sistema contable.- La asociada llevará lan contabilidad sujetándose a la jerarquía y prelaciónn de los siguientes instrumentos legales: 1) Ley de Régimenn Tributario Interno. 2) Reglamentos generales de aplicaciónn de la Ley de Régimen Tributario Interno. 3) El Reglamenton de contabilidad de costos aplicables a los contratos de asociación.n 4) El contrato. 5) Principios de contabilidad generalmente aceptadosn en la industria hidrocarburífera.
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Art. 23.- Registro de contrato.- No se reconoceránn costos o cualquier egreso realizado por la asociada, antes den la fecha del registro de contrato en la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos.
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CAPITULO II
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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
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Art. 24.- Auditoría a las inversiones, costos, gastosn e ingresos.- La Dirección Nacional de Hidrocarburos realizarán las auditorías a las inversiones, costos, gastos e ingresosn de las compañías que han suscrito contratos den asociación para la exploración y explotaciónn de hidrocarburos, los mismos que servirán de base paran fines tributarios.
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Art. 25.- Plazo para la ejecución.- El plazo de ejecuciónn de las auditorías por parte de la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos, se realizarán de conformidad con lon establecido en el artículo 30 del Reglamento que regulan el contrato de asociación.
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Art. 26.- Inicio de auditoría.- El Director Nacionaln de Hidrocarburos notificará por escrito a la asociadan sobre la auditoria a realizarse, con un plazo de ocho (8) díasn de anticipación a la fecha en que se iniciará eln examen.
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La asociada está en la obligación de proporcionarn en forma oportuna, toda la información y documentación,n requerida por parte de los auditores designados para el efecto,n por el Director Nacional de Hidrocarburos.
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Art. 27.- Informe provisional.- Concluido el análisis,n los auditores notificarán a la asociada el detalle den observaciones que contendrá ajustes, reclasificacionesn y comentarios de las desviaciones encontradas sobre el añon intervenido.
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Art. 28.- Discusión de las observaciones.- Dentro den ocho (8) días laborables, contados a partir de la fechan de presentación de las observaciones a la asociada, sen procederá a la revisión conjunta de las mismas.n Dentro de este término la asociada presentará todosn los justificativos respecto a las observaciones realizadas porn auditoria.
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Art. 29.- Actas de comunicación de resultados.- Unan vez concluido el término fijado para la discusiónn de las observaciones, los auditores presentarán a la asociada,n en el plazo máximo de ocho (8) días un proyecton de acta. La asociada en un plazo máximo de ocho (8) díasn presentará el proyecto de acta incluyendo su criterion respecto a cada uno de los puntos observados.
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De ser del caso, los auditores y la asociada discutiránn los comentarios adicionales presentados por la asociada, debiendon suscribir el acta de comunicación de resultados los participantes,n en un plazo máximo de ocho (8) días.
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Art. 30.- Informe de auditoría.- El Director Nacionaln de Hidrocarburos emitirá el informe final de auditorían en el término de treinta (30) días posterioresn a la firma del acta y remitirá un ejemplar a la asociada,n dentro del mismo término.
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Art. 31.- Comentarios.- La asociada tendrá un plazon de treinta (30) días para presentar al Director Nacionaln de Hidrocarburos sus comentarios si los hubiere, respecto deln informe final de auditoria.
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Art. 32.- Respuesta.- El Director Nacional de Hidrocarburosn tendrá el plazo de treinta (30) días contados an partir de la recepción de los comentarios de la asociadan para responder a ésta sobre los mismos.
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Art. 33.- Objeciones y pronunciamientos.- La asociada tendrán el plazo de treinta (30) días para presentar sus objecionesn a la respuesta del Director Nacional de Hidrocarburos ante eln Ministro de Energía y Minas, el que deberá pronunciarsen sobre el pedido de la asociada dentro de un plazo de sesentan días (60) contados desde la fecha de su recepción.
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Art. 34.- Incumplimiento de términos o plazos.- Lan falta de cumplimiento de los términos o plazos establecidosn en los artículos anteriores, será considerada comon aceptación de las objeciones y aclaraciones presentadosn por la otra parte.
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Art. 35.- Base imponible.- Para la determinación den la base imponible del impuesto a la renta, de los ingresos gravables,n solo serán deducibles aquellos costos, gastos y amortizacionesn que estén directamente vinculados con la obtenciónn de la renta, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimenn Tributario Interno y su reglamento.
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Art. 36.- Vigencia.- La aplicación del presente reglamento,n que entrará en vigencia desde la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Energían y Minas.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre den 2003.
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f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía yn Minas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
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nn
Lucio Gutiérrez Borbón
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
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Que la provincia del Carchi viene soportando una grave conmociónn interna derivada de las relaciones comerciales fronterizas quen han ocasionado serios daños al sector agropecuario y productivon de la misma;
nn
Que es deber del Estado Ecuatoriano adoptar las medidas necesariasn para evitar que se agrave la situación económican y social de la población;
nn
Que el señor Ministro de Economía y Finanzas,n encargado, mediante oficio de 17 de noviembre de 2003, emiten dictamen favorable a la expedición del presente decreton ejecutivo; y,
nn
En ejercicio de la atribución que le confieren losn artículos 180 y 181 de la Constitución Polítican de la República,
nn
Decreta:
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Art. 1.- Declárase el estado de emergencia económican para el sector agropecuario de la provincia del Carchi; en consecuencia,n dispónese que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n en coordinación con el Ministerio de Economía yn Finanzas, se encarguen de efectuar los trámites necesariosn y los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciónn Pública y su reglamento, requeridos para estos casos,n para la ejecución de los trabajos que sean necesariosn para enfrentar la indicada emergencia. Así mismo se encargan al Banco Nacional de Fomento que direccione recursos crediticiosn a favor de los pequeños productores del Carchi.
nn
Art. 2.- Facúltase al Ministro de Agricultura y Ganaderían a celebrar en nombre y representación del Estado Ecuatoriano,n los contratos que sean necesarios para ejecutar acciones a finn de conjurar la emergencia declarada.
nn
Art. 3.- El financiamiento de los contratos que sean necesariosn para ejecutar las obras y adquirir los bienes y servicios paran atender la emergencia, se aplicará con cargo al vigenten presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
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Art. 4.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase a los ministros de Economían y Finanzas y de Agricultura y Ganadería.
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Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de noviembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
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EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES
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Considerando:
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Que mediante Acuerdo Ministerial N0 016 del 30 de enero den 2003, se designó al señor ingeniero Jaime Dávilan Jaramillo, representante del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de la Marina Mercanten y Puertos; y,
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En uso de las atribuciones legales que le asiste,
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Acuerda:
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Artículo uno.- Dejar insubsistente la designaciónn del señor ingeniero Jaime Dávila Jaramillo, comon representante del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de la Marina Mercanten y Puertos.
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Articulo dos.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestiónn ante dicho organismo.
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Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Q