MES DEn MAYO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 25 de mayo del 2004 – R. O. No. 341
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-290n Proyecto den Ley Orgánica Reformatoria del artículo 17 de lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

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25-291 Proyecto de Ley de Reforman a la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en eln Área Tributaria Financiera.

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25-292n Proyecto den Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica den Régimen Provincial.

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25-293 Proyecto de Ley de Ejercicion Profesional de Ingenieros en Ecoturismo.

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25-294n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Control del Gaston Electoral y de la Propaganda Electoral.

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25-295 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal.

nn

25-296 Proyecto de Ley de Ejercicion Profesional de los Laboratoristas Clínicos del Ecuador.

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25-297 Proyecto de Ley Reformatorian del artículo No 127 de la Constitución Polítican de la República

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETO:

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1665 Refórmanse varíasn funciones discrecionales creadas por legislación secundarian dictada por los órganos de la Función Ejecutivan y deróganse varias infracciones que contienen penas.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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327-2003 Mariana Robalino en contran del tecnólogo Jorge Calderón Cazco

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334-2003 Gustavo Fabián Correan Valarezo en contra del ingeniero Andrés Machado Paladines.

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336-2003 Ruth Violeta Gualánn Granda en contra de la Empresa Nacional de Correos..

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337-2003 Jorge Fernando Dávilan Jarrín en contra del IESS..

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338-2003n Rodrigo Leoncion Crespo Calle en contra de la Sociedad Agrícola e Industrialn San Carlos32

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341-2003 Abelardo Alvarado Calderónn en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estadon ­ ENFE

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346-2003 Ana Lucía Castillo Cevallosn en contra del Ministerio de Salud Pública.

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348-2003 Galuth Ofelia Jiménezn Guerrero en contra de ANDINATEL S.A

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350-2003 Rodolfo Bolívar Jaran Andrade en contra del ingeniero Oswaldo Bustillos Páez.

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351-2003n Césarn Augusto Pinto Palma en contra de PACIFICTEL S.A

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355-2003n Pompeyo Macíasn Mosquera en contra de la Unidad Operativa San Agustín..

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356-2003 José Manuel Chichanden Mayorga en contra de la Compañía Agrícolan MARTINICA S.A. otra.

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371-2003n Germania Lópezn Sotomayor en contra de Martha Requelme Encarnación den Blum..

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantónn Latacunga: Paran la prevención y control de la contaminación porn desechos industriales, agroindustriales, de servicios y otrosn de carácter tóxico y peligroso generados por fuentesn fijas.

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Cantónn San Miguel de los bancos: Quen obliga a izar los pabellones de la República del Ecuador,n de la provincia de Pichincha y del cantón. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «LEY ORGÁNICA REFORMATORIAn
n DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY
n ORGÁNICA DE RESPONSABILIDAD,
n ESTABILIZACIÓN Y TRANSPARENCIA FISCAL».

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CÓDIGO: 25-290.

nn

AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑOn GRANIZO.

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COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-04-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 20-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:
n El Estado Ecuatoriano ha propugnado un constante endeudamienton externo y un funcionamiento inflacionario, el cual implica enn el momento actual, destinar la mayor parte de los recursos quen se generan en el país, al pago de capital e interesesn de la deuda, en detrimento de los programas de desarrollo productivon y de atención social a la población de menoresn recursos económicos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Con el objeto de que se atienda adecuadamente a la población,n el Estado no puede seguir priorizando el pago de la deuda externa,n sin que ello implique el desconocimiento de las obligacionesn contraídas y por el contrario, dada la situaciónn económica del Ecuador, debe darse preferencia a la atenciónn de lo social, desde luego, estableciendo límites razonablesn al pago, evitando hipotecar el futuro económico y socialn de la población.

nn

CRITERIOS:

nn

Se justifica la reforma para orientar los recursos económicosn provenientes de los excedentes petroleros a favor de programasn y proyectos sociales. Esta reforma lo han venido exigiendo variosn sectores del país para evitar que dichos recursos esténn destinados casi en su totalidad al pago de una ilegítiman e inmoral deuda externa.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE REFORMA A LA LEY
n DE REORDENAMIENTO EN
n MATERIA ECONÓMICA, EN
n EL ÁREA TRIBUTARIA FINANCIERA».

nn

CÓDIGO: 25-291.

nn

AUSPICIO: H. JORGE GUAMAN CORONEL.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-04-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 20-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante Ley 98-17 se creó la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Área Tributaria Financiera,n orientada a fortalecer a los sectores productivos, mediante eln refinanciamiento de sus deudas y condiciones financieras, compatiblesn con su capacidad de pago, así como se creó la AGD,n como una autoridad de control dotado de herramientas para asegurarn los recursos de los depositantes y su devolución.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Ante la pretensión de eliminar la AGD, organismo autónomon y técnico del Estado y considerando que ésta non es una medida que viabilice la solución adecuada de problemas,n es necesario canalizar una serie de reformas profundas que impidann seguir beneficiando al sistema financiero corrupto/ y sus vinculados,n así como a las personas naturales y jurídicas quen se han beneficiado de los recursos de los depositantes y de losn fondos del Estado entregados a través del salvataje bancario.

nn

CRITERIOS:

nn

La transparencia que tanto se invoca deber ser refrendadan por los hechos. Por tanto se propone generar un mecanismo den rendición de cuentas a través de informes periódicosn que, obligatoriamente, deben ser públicos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «LEY ORGÁNICA REFOR-
n MATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE RÉGIMEN
n PROVINCIAL».

nn

CÓDIGO: 25-292.

nn

AUSPICIO: H. IVAN VASQUEZ Y SYLKA
n SÁNCHEZ CAMPOS.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
n DESCONCENTRACION Y
n RÉGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-04-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 20-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política, al consagrar que lan voluntad del pueblo es la base de la autoridad, abre las puertasn para que la participación ciudadana regulada por la ley,n sea el elemento legitimador de las decisiones de los mandatariosn en sus diferentes jerarquías y ámbitos de gestión,n dentro el concepto de que la autoridad está al servicion de los intereses de las grandes mayorías poblacionales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es impostergable incorporar en las leyes, especialmente enn las que regulan a los organismos seccionales autónomos,n el principio de participación ciudadana establecido constitucionalmente.

nn

CRITERIOS:

nn

En la integración de la asamblea, determinada en eln artículo 126 de la Ley de Régimen Provincial, sen evidencia la falta de representación de la ciudadanían directamente vinculada con los ámbitos de promociónn económica del Consejo Provincial, lo que se contraponen con los propósitos contenidos en el literal f) del artículon 7 de la referida ley, y limita la auténtica participaciónn ciudadana en los asuntos de extraordinario interés provincial.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE EJERCICIO PROFESIONAL
n DE INGENIEROS EN
n ECOTURISMO»

nn

CÓDIGO: 25-293.

nn

AUSPICIO: H. RODRIGO GARCÍA BARBA.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-04-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 20-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La disciplina del turismo ha progresado a pasos agigantadosn en los últimos tiempos. Los avances científicosn y técnicos han requerido que se involucren varíasn especialidades, dando origen a una nueva actividad profesionaln y científica a la que se le ha denominado ecoturismo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Con el propósito de normar y proteger el ejercicion del ecoturismo, resulta necesaria la implantación de unan legislación adecuada y específica en el paísn y cuya expedición constituye una legítima aspiraciónn para todos los profesionales en esta especialidad.

nn

CRITERIOS:

nn

El ecoturismo pretende hacer compatibles el disfrute de lan naturaleza y el respeto al equilibrio del medio ambiente. Estan ciencia es nueva en el Inundo y particularmente en el Ecuador.n Pero hay que destacar que varias universidades y escuelas politécnicasn del país se han preocupado de la formación de especialistasn en esta materia, con el fin de aplicar los avances científicosn a la industria del turismo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE CONTROL DEL
n GASTO ELECTORAL Y DE LA
n PROPAGANDA ELECTORAL».

nn

CÓDIGO: 25-294.

nn

AUSPICIO: H.H. ERNESTO VALLER Y
n MARIO TOUMA.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-04-2004.

nn

PECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 27-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y den la Propaganda Electoral se dictó con el fin de garantizarn la transparencia y legitimidad del gasto electoral. Para ellon fijó montos máximos de gasto electoral, que a lan luz del último proceso eleccionario, se han revelado totalmenten irrisorios y fuera de la realidad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS.

nn

El proyecto propone que el control del gasto electoral sen remita exclusivamente a lo que es un proceso eleccionario, eston es a partir de su convocatoria hasta la proclamación den resultados o adjudicación de puestos, según eln caso.

nn

CRITERIOS:

nn

Se deben juzgar también como gasto electoral los gastosn en publicidad y promoción de obras y servicios que realicenn las autoridades de elección popular en ejercicio de susn funciones cuando se encuentre en marcha un proceso de votaciones,n a fin de permitir que todos los candidatos participen en igualdadn de condiciones.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE RESPONSABILIDAD,
n ESTABILIZACIÓN Y TRANS-
n PARENCIA FISCAL».

nn

CÓDIGO: 25-295.

nn

AUSPICIO: H.H. ERNESTO VALLER Y MARIOn TOUMA.

nn

COMISIÓN: E LO TRIBUTARIO, FISCALn Y
n BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-04-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 27-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8n y 14 de la Ley de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas dispone den los excedentes de las instituciones del sector públicon para el pago de la deuda pública.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS;

nn

Las instituciones del sector público tienen la imperiosan necesidad de que se realice una reforma a la ley, a fin (te quen el Ministerio de Economía y Finanzas no pueda disponern a su arbitrio de los excedentes y éstos puedan utilizarsen más bien en otras inversiones de tipo social y productivon y que vayan en beneficio directo de las mismas y de la comunidad.

nn

CRITERIOS:

nn

Como consecuencia, el índice de riesgo paísn (EMBI) se encuentra en el nivel más bajo desde que sen adoptó la dolarización. Todo esto a un altísimon costo de haber privilegiado el pago de la deuda externa al punton de convertirla prácticamente en la razón de sern del país, pues el superávit resultante de que non se gasta todo lo
n presupuestado, también alimenta el servicio de la deudan externa.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE EJERCICIO PROFESIONALn DE
n LOS LABORATORISTAS CLÍNICOS
n DEL ECUADOR».

nn

CÓDIGO: 25-296.

nn

AUSPICIO: H.H. XAVIER CAJILEMA, LUIS
n VILLACIS, RAFAEL ERAZO.

nn

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 5-04-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 29-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Al tenor de la disposición del numeral 9 del artículon 23 de la Constitución Política, los profesionalesn en las diversas áreas de la actividad económica,n productiva, social y científica, han normado el desempeñon de su labor asumiendo formas de organización y a travésn de leyes de Defensa del Ejercicio Profesional que establecenn deberes y obligaciones pero, también derechos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es deber del Estado Ecuatoriano garantizar la formaciónn y defensa de los profesionales de la salud, entre los que sen encuentran todos los profesionales de laboratorio clínico.

nn

CRITERIOS:

nn

El diseño y aplicación de políticas yn programas en los servicios auxiliares de diagnóstico comon es el caso del laboratorio clínico y administraciónn de servicios de la salud, son de vital importancia para precautelarn la salud de la población y velar por el desarrollo integraln de los ecuatorianos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

nn

ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL
n ARTICULO No 127 DE LA
n CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
n LA REPÚBLICA».

nn

CÓDIGO: 25-297.

nn

AUSPICIO: H.H. IVAN VASQUEZ Y SYLKA
n SÁNCHEZ, JEFA DEL BLOQUE
n LEGISLATIVO DEL PRIAN.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-04-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 29-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el artículo 135 de la Constitución Polítican se determina que la dignidad de Diputado implicará eln ejercicio de una función pública, y que deberán actuar con sentido nacional y serán responsables políticamenten ante la sociedad de los deberes propios de su investidura.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Con el fin de proporcionar toda la información relevanten que permita a los diputados electos iniciar su gestiónn parlamentaria en las mejores condiciones posibles, se proponen introducir en la Constitución una disposición quen obligue a todos los legisladores electos a que asistan al seminarion de aprestamiento parlamentario que deberá organizar eln Congreso Nacional antes del inicio del periodo legislativos.

nn

CRITERIOS:

nn

La formación profesional y la experiencia previa, enn los distintos ámbitos de la vida privada o de la funciónn pública de los diputados, especialmente los elegidos porn primera vez, generalmente resulta insuficiente ante las especificacionesn de la gestión parlamentaria.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional ^

nn

No 1665

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en el Art 23 numeral 26 establece que el Estado garantizarán y reconocerá el derecho a la seguridad jurídica;

nn

Que el Art. 3 numeral 6 de la Constitución Polítican de la República determina como deber primordial del Estadon garantizar la vigencia del sistema democrático y la Administraciónn Pública libre de corrupción;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 122, publicado en el Registron Oficial 25 de 19 de febrero del 2003 se declaró la anticorrupciónn como política de Estado, para garantizar una Administraciónn Pública que se rija por principios de ética y den servicio público; así como, la agilidad y transparencian en la gestión pública;

nn

Que la Convención Interamericana contra la Corrupciónn fue suscrita en Caracas, República de Venezuela, el 29n de marzo de 1996; fue aprobada por el Congreso Nacional medianten resolución s/n promulgada en el Registro Oficial 70 deln 22 de mayo de 1997; y habiéndose depositado los Instrumentosn de Ratificación en la Secretaría General de lan Organización de tos Estados Americanos, OEA se promulgón el texto de la Convención en el Registro Oficial No. 83n de 10 de junio de 1997;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican prevalece sobre cualquier otra norma legal, las disposicionesn de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos,n estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actosn de los poderes públicos, deberán mantener conformidadn con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algúnn modo, estuvieren en contradicción con ella o alterarenn sus prescripciones;

nn

Que la Carta Magna en el Art. 141 numeral 2 dispone que paran tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientesn se requerirá de la expedición de una ley; norman que guarda concordancia con el Art. 194 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n que prescribe como infracciones administrativas las vulneracionesn del ordenamiento jurídico previstas como tales infraccionesn por una ley; y, únicamente por la comisión de éstas,n podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estaránn delimitadas por una ley;

nn

Que actualmente se encuentran vigentes diversas disposicionesn secundarias que contravienen normas jerárquicamente superiores;n regulan el ejercicio de atribuciones de los funcionarios públicosn en forma discrecional; se refieren a instituciones o entidadesn públicas desaparecidas, suprimidas o sustituidas por otras;n e, imponen sanciones que no han sido autorizadas por una ley;n por lo que resulta imperioso emprender un proceso de depuraciónn jurídica normativa que garantice la seguridad jurídican en el país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del Art. 171 e inciso segundo del Art. 272 de la Constituciónn Política de la República y el literal f) del Art.n 11 y Art. 60 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art 1.- Refórmase las siguientes funciones discrecionalesn creadas por legislación secundaria dictada por los órganosn de la Función Ejecutiva, en funciones imperativas debidamenten motivadas y derógase expresamente las siguientes infraccionesn que contienen penas no previstas expresamente en una ley:

nn

1. Del Decreto Ejecutivo 343, publicado en el Registro Oficialn 55 del 21 de noviembre de 1947, de Creación del Comitén Nacional de la FAO, en el Art. 3 cámbiese la frase «podrán designar» por «designará».

nn

2. Del Decreto Ejecutivo 431, publicado en el Registro Oficialn 503 del 3 de mayo de 1958, que regula la Academia Ecuatorianan de Derecho Internacional, en el Art. 3 cámbiese la frasen «podrá ser» por «serán»; yn en el Art. 5 cámbiese la frase «podrá designar»n por «designará».

nn

3. Del acuerdo ministerial s/n, publicado en el Registro Oficialn 76 del 7 de febrero de 1962, que contiene el Estatuto de la Federaciónn de Empleados Municipales, en el Art. 37 cámbiese la frasen «podrán ser invertidos» por la frase «seránn invertidos».

nn

4. Del Acuerdo Ministerial 15-AC, publicado en el Registron Oficial 446 del 26 de febrero de 1965, que regula los Vocalesn de las Cámaras de Guayaquil al Directorio de la Autoridadn Portuaria, en el Art. 8 cámbiese la frase «podránn ser» por «serán».

nn

5. Del Acuerdo Ministerial 80, publicado en el Registro Oficialn 567 del 19 de agosto de 1965, que contiene el Reglamento a lan Ley de Caminos de la República del Ecuador, derógasen el literal c) del Art. 8.

nn

6. Del Decreto Ejecutivo 1531, publicado en el Registro Oficialn 18 del 25 de septiembre de 1968, que contiene el Reglamento den Cámaras de Industrias, en el Art. 7 cámbiese lan frase «podrán ordenar» por «ordenarán»;n y derógase los Arts. 6, 8, 9 y 12 por contener infraccionesn no previstas en ley.
n 7. Del Acuerdo Ministerial 282, publicado en el Registro Oficialn 378 del 24 de diciembre de 1971, que contiene el Reglamento den Caminos Privados, deróganse los Arts. 5 y 20 por contenern infracciones no previstas en ley.

nn

8. Del Acuerdo Ministerial 68, publicado en el Registro Oficialn 251 del 21 de febrero de 1973, que contiene el Reglamento den Emisión de Especies Valoradas por el Instituto Geográficon Militar, en el Art. 22 cámbiese la frase «no podránn invertirse» por la frase «no se invertirán».
n 9. Del Acuerdo Ministerial 643, publicado en el Registro Oficialn 627 del 29 de agosto de 1974, que contiene el Reglamento de lan Academia de Guerra Aérea, en el

nn

Art. 39 cámbiese la frase «Podrán ser»n por «Serán»; en el Art. 78 cámbiese lan frase «podrá otorgar» por «otorgará».

nn

10. Del Acuerdo Ministerial 315, publicado en el Registron Oficial 780 del 11 de abril de 1975, que contiene los Estatutosn de la ENTID, en el inciso segundo del Art. 2 cámbiesen la frase «podrá realizar» por «realizará».

nn

11. Del Acuerdo Ministerial 188, publicado en el Registron Oficial 103 del 8 de junio de 1976, que contiene el Reglamenton a la Ley de Derechos Consulares, en el inciso cuarto del Art.n 16, reformado por Acuerdo Ministerial 1, Registro Oficial 579n del 4 de mayo de 1978. cámbiese la frase «puedenn ser» por «serán»; en el Art. 30 cámbiesen la frase «lo podrá hacer» por la frase «lon hará»; en el Art. 31 cámbiese la frase «podránn legalizar» por «legalizarán»; en el incison final del Art. 43 cámbiese la frase «podrán efectuarse» por la frase «será efectuada».

nn

12. Del Acuerdo Ministerial 476-D, publicado en el Registron Oficial 219 del 24 de noviembre de 1976, que contiene el Reglamenton de Personal Auxiliar del Servicio Exterior, en el Art. 7 cámbiesen la frase «se podrá ejercer» por la frase «serán interpuesta»; en el inciso primero del Art. 21 cámbiesen la frase «no podrán ejercer» por la frase «non ejercerán».

nn

13. Del Acuerdo Ministerial 1, publicado en el Registro Oficialn 253 del 12 de enero de 1977, que contiene el Reglamento a lan Ley del CREA, en el Art. 21 cámbiese la frase «non podrá desempeñar» por la frase «no desempeñará».

nn

14. Del Acuerdo Ministerial 14436, publicado en el Registron Oficial 646 del 9 de agosto de 1978, que regula la Elecciónn de Representantes al Instituto Nacional de Pesca, en el Art.n 11 cámbiese la frase «no podrá exceder»n por «no excederá».

nn

15. Del Acuerdo Ministerial 596, publicado en el Registron Oficial 834 del 17 de mayo de 1979, que contiene el Reglamenton General a la Ley de Defensa Contra Incendios, en el Art. 42 cámbiesen la frase «se podrá organizar» por la frase «sen organizará»; en el Art. 50 cámbiese la frasen «no podrán conceder» por la frase «no concederán»;»enn el inciso primero del Art. 52 cámbiese la frase «non podrán utilizarse» por la frase «no seránn utilizados»; en el Art. 58 cámbiese la frase «non podrán efectuar» por la frase «no efectuarán».

nn

16. Del Decreto Ejecutivo 125, publicado en el Registro Oficialn 155 del 26 de marzo de 1980, que contiene el Reglamento de Calificaciónn de Pequeñas Industrias, en el inciso primero del Art.n 4 cámbiese la frase «podrá conceder»n por «concederá».

nn

17. Del Acuerdo Ministerial 338, publicado en el Registron Oficial 11 del 8 de junio de 1981, que regula el Premio Galardónn Nacional al Mejor Trabajador, en el inciso primero del Art. 5n cámbiese la frase «podrá realizar» porn «realizará».

nn

18. Del Acuerdo Ministerial 780, publicado en el Registron Oficial 143 del 17 de diciembre de 1981, que regula la Informaciónn del Pago de Bonificaciones y Utilidades, derógase el Art.n 5 por contener infracciones no previstas en ley.

nn

19. Del Acuerdo Ministerial 535, publicado en el Suplementon de Registro Oficial 347 del 11 de octubre de 1982, que regulan a las Industrias Nacionales Fabricantes de Harina de Trigo, Envases,n derógase el Art. 2 por contener infracciones no previstasn en ley.

nn

20. Del Acuerdo Ministerial 213, publicado en el Registron Oficial 499 del 25 de mayo de 1983, que regula los Delegadosn y Consejeros de los Empleadores a la OIT, en el inciso finaln del Art. 1, reformado por Acuerdo Ministerial 583, Registro Oficialn 755 del 31 de mayo de 1984, cámbiese la frase «podránn ser» por «serán».

nn

21. Del Acuerdo Ministerial 679, publicado en el Registron Oficial 661 del 13 de enero de 1984, que contiene el Reglamenton de la Condecoración Al Mérito Laboral, en el incison primero del Art. 3 cámbiese la frase «quien podrán fundamentarse» por la frase «quien se fundamentará».

nn

22. De la resolución s/n, publicada en el Registron Oficial 729 del 23 de abril de 1984, que contiene el Reglamenton de Uso de Radiaciones Ionizantes, en el Art. 11 cámbiesen la frase «podrán responder» por «responderán».

nn

23. Del Decreto Ejecutivo 543, publicado en el Registro Oficialn 135 del 1 de marzo de 1985, que contiene el Procedimiento paran Fijar las Tasas de Producción de Yacimientos, en el Art.n 3 cámbiese la frase «podrán solicitar»n por «solicitarán».

nn

24. Del Decreto Ejecutivo 662, publicado en el Registro Oficialn Suplemento 159 del 4 de abril de 1985, que regula la Legalizaciónn de Firmas de los Agentes Diplomáticos y Consulares, enn el Art. 7 cámbiese la frase «podrá autenticarse»n por la frase «se autenticará».

nn

25. Del Decreto Ejecutivo 864, publicado en el Registro Oficialn 213 del 24 de junio de 1985, que contiene el Reglamento a lan Ley de Ejercicio Profesional de . Ingenieros Civiles, en el Art.n 4 cámbiese la frase «podrá expedir» porn expedirá»; en el inciso segundo del Art. 10 cámbiesen la frase «podrá otorgar» por «otorgará»;n en el Art. 21 cámbiese la frase «podrá conceder»n por «concederá»; en el Art. 26 cámbiesen la frase «podrá conferirse» por la frase «sen otorgará»; en el inciso primero del Art. 27 cámbiesen la frase «podrá ser» por «será»;n en el Art. 33 cámbiese la frase «No podrán inscribirse» por la frase «No será inscrito»;n en el Art. 53 cámbiese la frase «podrán autorizar»n por «autorizarán»; y deróganse los Arts.n 7, 8, 37 y 59 por contener infracciones no previstas en ley.

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26. Del Acuerdo Ministerial 242, publicado en el Registron Oficial 231 del 18 de julio de 1985, que contiene la Prohibiciónn de Registro de Varios Pesticidas, en el Art. 5 cámbiesen la frase «no podrá ser» por la frase «non será».

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27. Del Acuerdo Ministerial 394, publicado en el Registron Oficial 283 del 1 de octubre de 1985, que regula la Zona de Reservan Biológica Limoncocha, en el inciso segundo del Art. 4n cámbiese la frase «no podrán ser» porn la frase «no serán».

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28. Del Acuerdo Ministerial 420, publicado en el Registron Oficial 291 del 14 de octubre de 1985, que contiene el Reglamenton de Fondos Rotativos del Ministerio de Trabajo, en el primer incison del Art. 11 cámbiese la frase «podrán girar»n por «librarán».

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29. Del Acuerdo Ministerial 729, publicado en el Registron Oficial 292 del 15 de octubre de 1985, que contiene el Reglamenton de Administración de Personal del MICIP, en el incison segundo del Art. 9 cámbiese la frase «podránn exonerar» por «exonerarán».

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30. Del Acuerdo Ministerial 40, publicado en el Registro Oficialn 383 del 26 de febrero de 1986, que contiene el Reglamento den Administración de Personal del Ministerio de Trabajo,n en el inciso primero del Art. 24 cámbiese la frase «podrán conceder» por «concederá»; en el Art. 27n cámbiese la frase «podrán concederse»n por la frase «se concederán»; en el inciso primeron del Art. 52 cámbiese la frase «podrán disponerse»n por la frase «serán dispuestas»; en el Art.n 63 cámbiese la frase «no podrán abandonar»n por la frase «no abandonarán»; en el Art. 97n cámbiese la frase «podrá programar y organizar»n por la frase «programará y organizará»;n en el inciso primero del Art. 114 cámbiese la frase «podrán convocar» por «convocará».

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31. Del Acuerdo Ministerial 36, publicado en el Registro Oficialn 384 del 27 de febrero de 1986, que regula la Venta de Semillan Certificada, en el Art. 4 cámbiese la frase «podrán disponer» por «dispondrá».

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32. Del Decreto Ejecutivo 1669, publicado en el Registro Oficialn 392 del 11 de marzo de 1986, que contiene el Reglamento del Funcionamienton de Centros de Atención Gerontológica, en el incison primero del Art 5 cámbiese la frase «podrán inspeccionar1′ por «inspeccionará».

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33. Del Decreto Ejecutivo 1747, publicado en el Registro Oficialn 416 del 15 de abril de 1986, que contiene las Bases de Contrataciónn para los Contratos de Prestación de Servicios para lan Exploración y Explotación de Petróleo Crudon y Gas Natural, en el epígrafe 1.3 cámbiese la frasen «podrá ser» por «será».

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34. Del Acuerdo Ministerial J30, publicado en el Registron Oficial Suplemento 420 del 21 de abril de 1986, que regula lasn Normas para la Administración de Activos Fijos de la Presidencian de la República, en el Art. 2 cámbiese la frasen «no se podrá autorizar» por la frase «non se autorizará».

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35. Del Acuerdo Ministerial 105, publicado en el Registron Oficial 425 del 28 de abril de 1986, que contiene el Reglamenton de Uso de Vehículos del Ministerio del Trabajo, en eln Art. 9 cámbiese la frase «no podrán serlo»n por la frase «no serán conducidos»; en el Art.n 32 cámbiese la frase «no podrán ser»n por la frase «no serán».

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36. Del Acuerdo Ministerial 960, publicado en el Registron Oficial 439 del 20 de mayo de 1986, que contiene el Reglamenton de Administración de Personal del Ministerio de Energían y Minas, en el inciso segundo del Art. 2 cámbiese la frasen «podrán ser» por «serán»; enn el Art. 15 cámbiese la frase «no podrá ser»n por la frase «no será».

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37. Del Acuerdo Ministerial 120-A, publicado en el Registron Oficial 445 del 28^ de mayo de 1986, que contiene el Reglamenton del Directorio del SECAP, en el Art. 2 cámbiese la frasen «no podrán desempeñar» por la frase «non desempeñarán»; en el Art. 17 cámbiesen la frase «no podrán votar» por la frase «non votarán»; en el inciso primero del Art. 21 cámbiesen la frase «podrá dar» por «dará»;n en el Art. 27 cámbiese la frase «no podránn ser» por la frase «no serán».

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38. Del Decreto Ejecutivo 1991, publicado en el Registro Oficialn 473 del 7 de julio de 1986, que contiene el Reglamento a la Leyn de Extranjería, en el inciso primero del Art. 2 y en eln Art. 19 cámbiese las frases «podrá disponer»n por «dispondrá»; en el Art. 24 cámbiesen la frase «podrá emitirse» por la frase «serán emitida»; en el inciso primero del Art. 61 cámbiesen la frase «podrá retener o retirar» por la frasen «retendrá o retirará»; en el Art. 64n cámbiese las frases «podrá ser» por «serán».

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39. Del Acuerdo Ministerial 1-A, publicado en el Registron Oficial 489 del 30 de julio de 1986, que contiene el Reglamenton del Complejo Estudiantil Artesanal, en el Art. 14 cámbiesen la frase «podrá proponer» por «propondrá».

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40. Del Acuerdo Ministerial 42, publicado en el Registro Oficialn 648 del 20 de marzo de 1987, que contiene el Reglamento paran la Calificación de Laboratorios y Concesión den Certificados, en el Art. 9 cámbiese la frase «Podrán utilizarse» por la frase «Solo será utilizado».

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41. Del Acuerdo Ministerial 302, publicado en el Registron Oficial 088 del 19 de mayo de 1987, que contiene las Normas Reglamentariasn sobre Ejecución del Presupuesto del Estado, en el incison primero del Art. 5 cámbiese la frase «podránn ser» por «serán»; y derógase eln Art. 9 por tipificar infracciones no previstas en ley.

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42. Del Acuerdo Ministerial 383, publicado en el Registron Oficial 725 del 9 de julio de 1987. que contiene el Reglamenton de Capacitación del Ministerio de Bienestar Social, enn el Art. 15 cámbiese la frase «no ‘ podrá participar»n por la frase «no participará».

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43. Del Acuerdo Ministerial 436, publicado en el Registron Oficial 731 del 17 de julio de 1987, que contiene el Instructivon para las Autorizaciones de Giro, en el epígrafe 1.7 cámbiesen la frase «no podrá modificarse» por la frasen «no será modificada».

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44. Del Acuerdo Ministerial 1572, publicado en el Registron Oficial 768 del 10 de septiembre de 1987, que contiene el Estatuton de la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos, ASTINAVE, en eln Art. 17 cámbiese la frase «podrá ser»n por «será».

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45. Del Decreto Ejecutivo 3204, publicado en el Registro Oficialn 769 del 11 de septiembre de 1987, que contiene el Reglamenton del Fondo de Inversiones Artesanales, cámbiese la frasen «podrá alcanzar el» por la frase «no excederán del».

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46. Del Acuerdo Ministerial 806, publicado en el Registron Oficial 792 del 16 de octubre de 1987, que regula el Equipamienton de Instituciones de Protección de Menores, en el Art.n 6 cámbiese la frase «podrán hacer» porn la frase «llevarán a cabo».

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47. Del Acuerdo Ministerial 1645, publicado en el Registron Oficial 827 del 8 de diciembre de 1987, que contiene el Reglamenton de Rehabilitación de Menores, en el Art. 49 cámbiesen la frase «podrá abandonar» por «abandonará»;n y derógase el Art. 66
n por contener infracciones no previstas en ley.

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48. Del Acuerdo Ministerial 1588, publicado en el Registron Oficial 875 del 18 de febrero de 1988, que contiene el Reglamenton Orgánico Funcional del INAMHI, en el inciso, final deln Art. 1 cámbiese la frase «podrán hacerlo»n por la frase «lo harán».

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49. Del Acuerdo Ministerial 2003, publicado en el Registron Oficial 883 del 1 de marzo de 1988, que regula el Pago de Serviciosn por la Dirección de Protección de Menores, cámbiesen la frase «podrá hacer» por «efectuarán».

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50. Del Acuerdo Ministerial 679, publicado en el Registron Oficial 932 del 10 de mayo de 1988, que contiene el Reglamenton de Personal del Ministerio de Bienestar Social, en el Art. 21n cámbiese la frase «podrá conceder» porn «concederá».

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51. Del Acuerdo Ministerial 2960, publicado en el Registron Oficial 935 del 13 de mayo de 1988, que contiene el Reglamenton de Uso de Vehículos del Ministerio de Educación,n cámbiese la frase «podrán disponer» porn «dispondrán».

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52. Del Acuerdo Ministerial 1676, publicado en el Registron Oficial 950 del 6 de junio de 1988, que contiene el Reglamenton de Capacitación del Ministerio de Energía y Minas,n en el inciso primero del Art. 21 cámbiese la frase «podrán dar» por «dará»; en el Art. 24 cámbiesen la frase «no podrá hacer uso» por la frase «non hará uso».

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53. Del Acuerdo Ministerial 41, publicado en el Registro Oficialn 952 del 8 de junio de 1988, que contiene el Reglamento Generaln para las Instituciones de

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Protección de Menores, derógase el Art. 33 porn contener infracciones no previstas en ley.

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54. Del Acuerdo Ministerial 216, publicado en el Registron Oficial 5 del 17 de agosto de 1988, que contiene el Reglamenton de Documentación y Archivo del Ministerio del Trabajo,n en el Art. 16 cámbiese la frase «podrán ser»n por «serán».

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55. Del Acuerdo Ministerial 1803, publicado en el Registron Oficial 66 del 15 de noviembre de 1988, que contiene el Reglamenton de Guarderías Infantiles Privadas, en el Art. 10 cámbiesen la frase «no podrán incrementar» por la frasen «no incrementarán»; y derógase el literaln h) del Art. 12 por contener infracciones no previstas en ley.

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56. Del Acuerdo Ministerial 2729, publicado en el Registron Oficial 85 del 13 de diciembre de 1988, que contiene el Reglamenton de Uso de Vehículos del Ministerio de Bienestar Social,n en el Art. 28 cámbiese la frase «no podránn ser» por la frase «no serán».

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57. Del Acuerdo Ministerial 29, publicado en el Registro Oficialn 109 del 16 enero de 1989, que contiene el Reglamento de Documentaciónn y Archivo del Ministerio de Bienestar Social, en el Art. 11 cámbiesen la frase «Podrán remitir» por «Remitirán».

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58. Del Decreto Ejecutivo 393, publicado en el Registro Oficialn Suplemento 118 del 27 de enero de 1989, que contiene el Reglamenton a la Ley de Control Tributario y Financiero, en el numeral 11n del Art. 18, cámbiese la frase «podrán emitirse»n por la frase «serán emitidos».

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59. De la Resolución 2, publicada en el Registro Oficialn 150 del 16 de marzo de 1989, que contiene el Reglamento de Procedimientosn Administrativos en los Consejos de Tránsito, en el Art.n 3 cámbiese la frase «no podrá funcionar»n por la frase «no funcionará».

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60. Del Acuerdo Ministerial 240, publicado en el Registron Oficial 211 del 14 de junio de 1989, que contiene el Reglamenton de Trámite de Solicitudes de Gasto de Entidades Públicas,n en el Art. 11 cámbiese la frase «podrán solicitar»n por «solicitarán».

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61. Del Acuerdo Ministerial 2775, publicado en el Registron Oficial 303 del 26 de octubre de 1989, que regula las Medidasn Precautelatorias de Protección al Usuario de Combustibles,n derógase el Art. 3 por contener infracciones no previstasn en ley.

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62. Del Acuerdo Ministerial 24, publicado en el Registro Oficialn 357 del 17 de enero de 1990, que contiene el Reglamento de lan Bolsa de Turismo de Cuenca, en el inciso segundo del Art. 7 cámbiesen la frase «podrá modificarse» por la frase «serán modificado».

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63. Del Decreto Ejecutivo 1672, publicado en el Registro Oficialn 483 del 19 de julio de 1990, que contiene el Reglamento de Elecciónn de Representantes de Trabajadores al Directorio de Petroecuador,n en el Art. 5 cámbiese la frase «No podránn participar» por la frase «No participarán».

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64. Del Acuerdo Ministerial 683, publicado en el Registron Oficial 502 del 17 de agosto de 1990, que regula el Préstamon de Sillas de Ruedas para Minusválidos, en el Art. 7 cámbiesen la frase «se podrá rebajar» por la frase «sen rebajará».

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65. Del Decreto Ejecutivo 1923, publicado en el Registro Oficialn 552 del 30 de octubre de 1990, que contiene el Reglamento deln Comité de la Fiesta de la Fruta de Ambato, en el Art.n 9 cámbiese la frase «no podrán celebrar»n por la frase «no celebrarán»; en el Art. 16n cámbiese la frase «podrán actuar» porn «actuarán».

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66. Del Acuerdo Ministerial 508, publicado en el Registron Oficial 554 del 1 de noviembre de 1990, que contiene el Reglamenton del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en el Art. 5 cámbiesen la frase «podrán intervenir» por «intervendrán»;n en el Art. 24 cámbiese la frase «No se podrán tratar» por la frase «No se tratará».

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67. Del Acuerdo Ministerial 579, publicado en el Registron Oficial 557 del 7 de noviembre de 1990, que contiene el Reglamenton de Viáticos del Ministerio de Trabajo, en el inciso segundon del Art. 19 cámbiese la frase «no podrán exceder»n por la frase «no excederán».

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68. Del Acuerdo Ministerial 694, publicado en el Registro,n Oficial 596 del 4 de enero de 1991, que regula los Niveles Mínimosn de Industrialización de Productos Forestales, en el Art.n 15 cámbiese la frase «podrán ser» porn «serán».

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69. Del Acuerdo Ministerial 2, publicado en el Registro Oficialn 606 del 18 de enero de 1991, que contiene el Reglamento de Activosn Fijos del MICIP, en el inciso primero del Art. 15 cámbiesen la frase «podrán se» por «serán».

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70. Del Acuerdo Ministerial 37, publicado en el Registro Oficialn 648 del 22 de marzo de 1991, que contiene el Reglamento de lan Biblioteca General del Ministerio de Obras Públicas, derógasen el Art. 6 por contener infracciones no previstas en ley.

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71. Del Acuerdo Ministerial 39, publicado en el Registro Oficialn 662 del 12 de abril de 1991, que contiene el Reglamento de Complejosn Deportivos del Ministerio de Obras Públicas, en el incison primero del Art. 3 cámbiese la frase «podránn ser» por «serán».

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72. Del Acuerdo Ministerial 167, publicado en el Registron Oficial 670 del 24 de abril de 1991, que regula el Comitén de Prevención del Cólera de Productos Bioacuáticos,n en el inciso tercero del Art. 1 cámbiese la frase «Podránn incorporarse» por la frase «serán incorporados».

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73. Del Acuerdo Ministerial 1828, publicado en el Registron Oficial 771 del 17 de septiembre de 1991, que regula la Aceptaciónn y Registro de Nuevos Socios de Cooperativas, en los Arts. 8 yn 14 cámbiese las frases «podrá vetar o separar»n por la frase «vetará ó separarán.

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74.Del Decreto Ejecutivo 2913, publicado en el Registro Oficialn 828 del 9 de diciembre de 1991, que contiene el Reglamento an la Ley de Cartografía Nacional, en los Arts. 5, 6 y 55n cámbiese las frases «podrán ser» porn «serán».

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75. Del Acuerdo Ministerial 43-A, publicado en el Registron Oficial 878 del 19 de febrero de 1992, que contiene el Reglamenton de Becas de Funcionarios del Servicio Exterior, en el Art. 6n cámbiese la frase «podrán ser» por «serán».

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76. Del Acuerdo Ministerial 126, publicado en el Registron Oficial 903 del 27 de marzo de 1992, que contiene el Reglamenton de Contrataciones y Concurso de Precios del 1NIAP, en el Art.n 8 cámbiese la frase «no podrá ser» porn la frase «no será».

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77. Del Acuerdo Ministerial 299, publicado en el Registron Oficial 904 del 30 de marzo de 1992, que contiene el Reglamenton para Contratación de Seguros de la Presidencia de la República,n en el inciso segundo del Art. 13 cámbiese la frase «non podrá ser» por la frase «no será».

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78. Del Acuerdo Ministerial 3, publicado en el Registro Oficialn 919 del 21 de abril de 1992, que regula la Secretarían del Frente Social, en el inciso final del Art. I cámbiesen la frase «podrían canalizarse» por la frasen «serán canalizados»; en el Art. 3 cámbiesen la frase «Podrá contar» por «Contará».

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79. Del Decreto Ejecutivo 3437, publicado en el Registro Oficialn 961 del 19 de junio de 1992, que contiene el Reglamento Generaln a la Ley del Anciano, en el Art. 20 cámbiese la frasen «lo podrán hacer» por la frase «lo harán».

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80. Del Acuerdo Ministerial 359, publicado en el Registron Oficial 993 del 5 de agosto de 1992, que contiene el Reglamenton de Ferias Nacionales e Internacionales, en el inciso segundon del Art. 6 cámbiese la frase «podrán comercializar»n por «comercializarán».

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81. Del Acuerdo Ministerial 315, publicado en el Regist