MES DEn MAYO DEL 2004 n

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Viernes, 21 de mayo del 2004 – R. O. No. 340
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1671 Declárase como polítican prioritaria del Estado la promoción y el desarrollo deln turismo en el país..

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1672 Confiérese la condecoraciónn «AI Mérito Profesional» en el grado de «Grann Oficial», al Coronel de Policía E.M. Héctorn Edmundo Ruiz Grijalva..

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1673n Autorízasen al Ministro de Agricultura y Ganadería, para que vendan y suscriba la correspondiente escritura pública del inmueblen ubicado en el sector denominado El Vergel del cantón yn parroquia Valencia en la provincia de Los Ríos, a favorn de la Cooperativa de Vivienda «El Vergel».

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1674 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al señor economista Mauricion Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas

nn

1675n Autorízasen el viaje de la señora Ivonne Juez de Baki, Ministra den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

1676 Dispónese que el Ministerion de Relaciones Exteriores, en su calidad de Secretarían Pro Tempore de la Comunidad Andina tenga todas las facilidadesn para realizar las actividades que involucren en el XIV Consejon Presidencial Andino.

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RESOLUCIÓN:

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SECRETARIAn NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS
n HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO:

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0067 Derógase la Resoluciónn No SENRES-2004-0025 de 8 de marzo del 2004, publicada en el Registron Oficial No 295 de 18 de los mismos mes y año..

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

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051-2003-TC Deséchase te demandan de inconstitucionalidad planteada por Leonardo Viteri Velasco.

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336-2003-RA Confírmase te resoluciónn venida en grado y deséchase te demanda de amparo constitucionaln formulada por Andrea Patino Manosalvas

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816-2003-RA Confírmase te resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon propuesta por el señor Luis Gonzalo Guasumba Cadena.

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066-2004-RA Confírmase te resoluciónn venida en grado y concédese el amparo constitucional propueston por el sector ingeniero electrónico Alfonso Espinosa Ramónn y otro, por ser procedente.

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121-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el amparo constitucional propueston por el doctor David Jacob Montecé Villacís.

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162-2004-RA Casos acumulados sobre la participaciónn e integración de la Comisión de Control Cívicon de la Corrupción.

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PRIMERAn SALA:

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0022-2004-HC Confírmase la resoluciónn subida en grado y niégase el recurso de babeas corpus,n interpuesto a favor del ciudadano Carlos Eduardo Abad Bustamante,n por improcedente.

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0091-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Carlos Arturo Hidalgo Espinoza, por improcedente

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0139-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln planteada por la señora Laurita María Luna Barros.

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0165-2004-RA Confírmasela resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por Víctor Manuel Mejía Salinas.

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TERCERAn SALA:

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0014-2004-HDn Niégasen el babeas data planteada por Jorge Eduardo Pozo Arellano contran la liquidadora temporal de Filanbanco S.A., en Liquidación..

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0015-2004-HC Revócase la resoluciónn emitida por el Alcalde de Manta y concédese d recurson de babeas corpus interpuesto por el señor Edilberto Ramírezn Loaiza.

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0020-2004-HC Confírmase la resoluciónn emitida por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito yn niégase el recurso de babeas corpus interpuesto por eln señor Gualberto Neptalí Merizalde Garbay.

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0023-2004-HC Confírmase la resoluciónn dictada por la Alcaldesa encargada del Distrito Metropolitanon de Quito y niégase el recurso de babeas corpus interpueston por Maritza Mayra Gavilanes Ayoví.

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0051-2004-RAn Confírmasen la resolución del Juez de instancia y niégase eln amparo solicitado por el Capitán de Navío de Estadon Mayor Conjunto José Alberto Olmedo Morán..

nn

0082-2004-RA No admitir por improcedenten el amparo constitucional presentado por Xavier Fernando Garcían Solórzano.

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0114-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y niégase la acción interpuestan por José Heriberto Ordóñez Medina.

nn

0156-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional propueston por el ingeniero Federico Medrano.

nn

0174-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional propueston por el señor Alberto Carvajal Obando.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

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Gobiernon Municipal de San Miguel de Urcuquí: Que regula el funcionamiento y ubicaciónn de bares, discotecas, juegos electrónicos y demásn negocios afines. n

n nn

No 1671

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 97, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 7733 de 27 de diciembre del 2002, se expidión la Ley de Turismo;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1186, publicado en el Registron Oficial No. 244 de 5 de enero del 2004, se expidió eln Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo;n reformado a través de Decreto Ejecutivo No. 1513, publicadon en el Registro Oficial No. 304 de 31 de marzo del 2004;

nn

Que la actividad turística en el país, ameritan el establecimiento de políticas que conjuntamente conn las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre estan materia, constituyan un apoyo al sector del turismo;

nn

Que el turismo, como actividad productiva representa uno den los rubros que mayores ingresos económicos genera al país;n en consecuencia, requiere el establecimiento de estrategias yn acciones por parte del Gobierno Nacional que coadyuven a su desarrollo;

nn

Que es necesario fortalecer los instrumentos con los que cuentan el país para su promoción, con el objetivo de consolidarn la imagen turística del Ecuador y fomentar el turismon a nivel internacional; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3 deln Art. 171 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase como política prioritarian del Estado la promoción y el desarrollo del turismo enn el país. Por tanto, es responsabilidad del Estado y den sus instituciones, en el marco de las disposiciones legales yn reglamentarias vigentes, desarrollar, dirigir y ejecutar políticasn y estrategias para el cumplimiento de este propósito.

nn

Art. 2.- Intégrase la «marca turística»n del Ecuador a los instrumentos con los que cuenta el paísn para la promoción turística a nivel internacional.

nn

Art. 3.- Sin perjuicio de la imagen corporativa de las institucionesn públicas, incorpórese en la correspondencia den dichos organismos «la marca turística» del Ecuador.

nn

Artículo Final.- De la ejecución de este decreton ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fechan de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen la Ministra de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Gladys Eljuri de Álvarez, Ministra de Turismo.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1672

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-3 83-CsG-PN, dictada por eln H. Consejo de Generales de la Policía Nacional de 26 den abril del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 727-SPN de 3 de mayo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0388-DGP-PN de 3 de mayo del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 4, 5 literaln a) y 15-del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL», aln Coronel de Policía de E.M. HÉCTOR EDMUNDO RUIZn GRIJALVA, por haber cumplido 30 años de servicios en lan institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudadn de Quito, a 12 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1673

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el oficio No. 3019 SDR-DINAC-2001n de 13 de noviembre del 2001, de la Dirección Nacionaln de Avalúos y Catastros, se desprende que el Ministerion de Agricultura y Ganadería es propietario de un inmueblen ubicado en el sector denominado El Vergel, del cantónn y parroquia Valencia, provincia de Los Ríos;

nn

Que, mediante Acuerdo No. 00962 de 9 de marzo de 1999, eln Ministerio de Bienestar Social aprueba el Estatuto de la Cooperativan de Vivienda «El Vergel», domiciliada en el cantónn Valencia, provincia de Los Ríos;

nn

Que, mediante oficio No. 069-ASA/Q de 12 de diciembre deln 2000, el Técnico de ASA del Ministerio de Agriculturan y Ganadería señala que el inmueble descrito enn los párrafos anteriores ha perdido su valor para ser utilizadon en operaciones bananeras;

nn

Que, mediante oficio No. 3019 SDT-DINAC-2001 de 13 de noviembren del 2003, la Dirección Nacional de Avalúos y Catastron se establece el valor del avalúo practicado en el inmueblen materia de la venta, el mismo que asciende a la cantidad de USDn 5.200;

nn

Que, mediante oficio No. 000685 de 22 de noviembre de 1999,n el Subsecretario de Vivienda del MIDUVI califica como Programan de Vivienda de Interés Social al Proyecto Urbano de lan Cooperativa «El Vergel»; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulon 35-B del Reglamento General de Bienes del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Agricultura y Ganaderían para que, personalmente o mediante delegación a nombren y representación del Estado Ecuatoriano y bajo su responsabilidad,n proceda a vender y suscribir la correspondiente escritura públican en el precio establecido por la DINAC, del inmueble de su propiedad,n ubicado en el sector denominado El Vergel» del cantónn y parroquia Valencia en la provincia de Los Ríos, a favorn de la Cooperativa de Vivienda «El Vergel», el mismon que será destinado para viviendas de interés social.

nn

Art. 2.- El- Ministerio de Agricultura y Ganadería,n previamente al ejercicio de la presente autorización,n deberá cumplir con todos los presupuestos establecidosn en las normas del Reglamento General de Bienes del Sector Público.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Salomón F. Larrea R., Ministro de Agricultura yn Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1674

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministron de Economía y Finanzas y el señor Gilberto Pazmiñon Arias, Subsecretario General de Economía y Finanzas (E),n en el periodo del 13 al 15 de mayo del 2004, viajaránn a la ciudad de Miami – Estados Unidos, a la Presentaciónn del Programa Económico, Perspectivas y Acciones de lan República del Ecuador, ante el Foro Latinoamericano den Inversionistas, organizado por la Unión de Bancos Suizos;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con sueldo en el exterior al señor economistan Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzasn y, al señor Gilberto Pazmiño Arias, Subsecretarion General de Economía y Finanzas (E), en el períodon del 13 al 15 de mayo del 2004, quienes viajarán a la ciudadn de Miami – Estados Unidos, a la Presentación del Programan Económico, Perspectivas y Acciones de la Repúblican del Ecuador, ante el Foro Latinoamericano-de Inversionistas,n organizado por la Unión de Bancos Suizos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas del 13 al 15 de mayo del 2004 al ingeniero Vicenten C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esa Cartera de Estado.

nn

ARTICULO TERCERO.- El egreso de los valores correspondientesn a pasajes aéreos corren por cuenta de los organizadores;n los viáticos, así como los gastos de representaciónn y movilización y demás egresos que demande el cumplimienton de la comisión de servicios señalada, seránn financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economían y Finanzas para el ejercicio económico del 2004.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 12 den mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1675

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 18 de mayo se iniciará formalmente las negociacionesn entre Ecuador, Colombia, Perú y Estados Unidos, para lan Suscripción del Tratado de Libre Comercio -TLC – en lan ciudad de Cartagena, Colombia;

nn

Que en esa ocasión se ha previsto una ceremonia Oficialn con el Presidente de Colombia Álvaro Uribe y los ministrosn de Comercio Exterior de Ecuador, Colombia y Perú;

nn

Que es importante que Ecuador esté debidamente representadon tanto en la ceremonia oficial cuanto en la I Ronda de Negociadoresn que se realizará los días 18 y 19 de mayo, precedidan por una reunión de coordinación entre los paísesn andinos los días 16 y 17 de mayo;

nn

Que el Presidente Álvaro Uribe ha invitado a la Ministran de Comercio Exterior del Ecuador y Presidenta de la Comisiónn de la Comunidad Andina a la citada ceremonia y a viajar desden Bogotá a Cartagena en el avión del Presidente Uribe;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, señoran Ivonne Juez de Baki, el 18 y 19 a Cartagena-Colombia. Los pasajesn necesarios para este desplazamiento, serán cubiertos porn el MICIP.

nn

Art. 2. Autorizar igualmente el viaje del Subsecretario den Comercio Exterior, Dr. Cristian Espinosa; del Coordinador den la Mesa de Subsidios, Antidumping y Medidas Compensatorias, Eco.n Juan Lozada; del Coordinador de la Mesa de Acceso a Mercadosn (Bienes Industriales), Dr. Xavier Abad; del Coordinador de lan Mesa de Políticas de Competencia, Eco. Fabián Andrade,n del Coordinador de la Mesa de Reglas de Origen y Aduanas, Eco.n Carlos Palacios, a las reuniones de coordinación y den negociadores del 15 al 20 de mayo del 2004.

nn

Art. 3. Los gastos por concepto de pasajes, viáticosn y más de la señora Ministra y su equipo de negociadores,n estarán sujetos al presupuesto que mantiene el MICIP.

nn

Art. 4. Mientras dure la ausencia de la señora Ivonnen Juez de Baki, se encarga el Despacho de la Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, aln Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Ing. Galon Vásquez.

nn

Art. 5. De la ejecución del presente decretó,n encárgase la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad. :

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 12 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

N° 1676

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en su artículo 4 numeral 5 «propugnan la integración, de manera especial la andina y la latinoamericana»,n lo cual obedece a la vocación integracionista del país;

nn

Que la Comunidad Andina constituye el bloque natural integracionistan al que el Ecuador pertenece y por ello se constituyó enn miembro fundador;

nn

Que como miembro de la Comunidad Andina y en cumplimienton del artículo 14 del Acuerdo de Cartagena, le corresponden al Ecuador ejercer la Presidencia de la Comunidad Andina, enn el período junio del 2003 a julio del 2004;

nn

Que durante el año de la Presidencia de la Comunidadn Andina, el Ecuador también ejerce la Presidencia del Consejon Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, los consejos ministeriales,n de la Comisión de los Comités de Alto Nivel y den los Grupos Especializados. Asimismo, en dicho período,n el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la Secretarían Pro Tempere de la CAN;

nn

Que por mandato del artículo 14 del Acuerdo de Cartagena,n le corresponde al Presidente de la CAN: «a) Convocar y presidirn las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; b) Ejercern la representación del Consejo y de la Comunidad Andina;n c) Supervisar el cumplimiento por parte de los otros órganosn e instituciones del Sistema Andino de Integración de lasn Directrices emanadas del Consejo; y, d) Llevar a cabo las gestionesn que le sean solicitadas por el Consejo»;

nn

Que uno de los compromisos que el Ecuador asume al ejercern la Presidencia de la Comunidad Andina es el de realizar en eln país las reuniones del Consejo Presidencial Andino y.n Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, asín como de los demás comités de Alto Nivel y de losn Grupos Especializados;

nn

Que conforme el mandato del artículo 19 del Acuerdon de Cartagena, le corresponde al Ministerio de Relaciones Exterioresn ejercer la Secretaría Pro Tempere de la Comunidad Andina,n lo que implica realizar el seguimiento de las directrices impartidasn por el Consejo Presidencial Andino, a través de la coordinaciónn de la agenda andina con las capitales de los países miembrosn de la CAN, con los órganos del Sistema Andino de Integración,n así como con los Estados de otras regiones, con los organismosn multilaterales y sus órganos, y con otros bloques regionalesn de integración;

nn

Que es responsabilidad del Gobierno Nacional velar por lan imagen internacional del país y precautelar los altosn intereses nacionales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Disponer que el Ministerio de Relacionesn Exteriores, en su calidad de Secretaría Pro Tempere den la Comunidad Andina tenga todas las facilidades que el caso ameritan para la realización de las actividades que involucrenn dar seguimiento a las directrices aprobadas en el XIV Consejon Presidencial Andino, así como las que considere pertinenten para avanzar en el proceso de integración andino.

nn

Artículo 2.- Encomendar al Ministro de Relaciones Exterioresn la preparación, organización y realizaciónn del XV Consejo Presidencial Andino y la Reunión Extraordinarian con el MERCOSUR, que se realizará del viernes 9 de julion al martes 13 de julio del 2004, así como de las reunionesn ordinarias y extraordinarias del Consejo Andino de Ministrosn de Relaciones Exteriores y de las demás reuniones quen el Ecuador tenga que presidir.

nn

Artículo 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores,n se encargará de los aspectos relativos a la preparaciónn y desarrollo de los asuntos protocolarios, logísticos,n sociales y de ceremonial del XV Consejo Presidencial Andino,n así como de las reuniones ordinarias y extraordinariasn del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, comon de las demás reuniones que el Ecuador tenga que presidir.
n Artículo 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán bajo su responsabilidad la organización operativa de lasn reuniones señaladas en el artículo 3 y de las quen fuere necesario impulsar, en el marco de la agenda andina.

nn

Artículo 5.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadasn y la Comandancia General de la Policía designaránn un oficial superior de cada institución, quienes seránn los responsables de los aspectos de seguridad del XV Consejon Presidencial Andino y al Consejo Andino de Ministros de Relacionesn Exteriores. Dichos oficiales superiores asesorarán permanentementen y hasta el término de las reuniones al Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

Artículo 6.- Los ministerios de Relaciones Exteriores,n Gobierno y Policía, Defensa Nacional, Economían y Finanzas, Comercio Exterior, Energía y Minas y Turismo,n así como la Secretaría General de Comunicaciónn del Estado, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),n la Dirección Nacional de Aviación Civil, la Direcciónn Nacional de Migración, el Fondo de Solidaridad,, a travésn de ANDINATEL y PACIFICTEL, y otras entidades que fueran requeridasn por el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán prestarn en forma prioritaria y con la prontitud que el caso amerite,n toda su colaboración para coadyuvar al éxito deln XV Consejo Presidencial Andino y al Consejo Andino de Ministrosn de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo 7.- Las erogaciones en que incurrieren losn ministerios y las entidades del Estado como resultado de su participaciónn en la preparación del XV Consejo Presidencial Andino yn del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores deberánn ser imputadas a sus respectivos presupuestos.

nn

Artículo 8.- Los gastos que demande la organizaciónn del XV Consejo Presidencial Andino así como de las demásn reuniones que tengan que realizarse en el marco de la agendan de la Comunidad Andina y que deba cubrir el Ministerio de Relacionesn Exteriores, se efectuarán con cargo a la partida presupuestarían número 11200000ª 1300000005801080020 «PRESIDENCIAn CAN- ECUADOR Y CUMBRE PRESIDENCIAL», por el valor de USn $ 720.000,00. Los desembolsos y el tipo de gastos para este eventon se regirán por un instructivo de gastos que el Ministron de Relaciones Exteriores expedirá para el efecto.

nn

Artículo 9.- encárguese de la ejecuciónn del presente decreto que entrará en vigencia a partirn de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, a los señores ministros de Relacionesn Exteriores y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

NO 0067

nn

SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DEn DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 8 de marzo del 2004 se expidió la Resoluciónn No SENRES-2004-00025, publicada en el Registro Oficial No 295n de 18 de los mismos mes y año, por la cual se emitieronn normas y directrices que tendían a clarificar y posibilitarn de mejor manera la aplicación de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n de manera transitoria;

nn

Que el Señor Presidente Constitucional de la Repúblican mediante Decreto Ejecutivo No 1621 de 27 de abril del 2004, dictan normas de restricción del gasto público, las mismasn que en mucho hacen referencia a las normas contenidas en la resoluciónn en referencia;

nn

Que el señor Procurador General del Estado con oficion No ,008594 de 6 de mayo del 2004 dirigido al Presidente de lan Comisión de lo Laboral y Social del H. Congreso Nacional,n emite su pronunciamiento vinculante respecto del alcance quen debe darse a la disposición general segunda de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 55 de lan ley ibídem,

nn

Resuelve:

nn

Artículo único.- Derogar la Resoluciónn No SENRES-2004- 0025 de 8 de marzo del 2004.

nn

Publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a los catorce días del mes de mayo del 2004.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría Ramírez, Secretarion Nacional Técnico-SENRES.

nn

Nro. 051-2003-TC

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso Nro. 051-2003-TC

nn

ANTECEDENTES: Leonardo Viteri Velasco, por sus propios derechos,n conjuntamente con el informe de procedibilidad del Defensor deln Pueblo al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículon 276 y Humeral 5 del artículo 277 de la Constituciónn Política, presenta demanda de inconstitucionalidad porn el fondo del artículo 32 de la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n publicada en el Registro Oficial Nro. 589 de 4 de junio de 2002.

nn

El peticionario manifiesta que el Ministerio de Economían y Finanzas, sujetándose a lo dispuesto en el artículon 32 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia, por reiteradas ocasiones ha procedido a suspendern la transferencia de las alícuotas que por concepto den la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupueston del Gobierno Central se lo hace a los gobiernos seccionales correspondienten a la Ley de Desarrollo Seccional.

nn

La falta de oportunidad en las transferencias de estos girosn monetarios a las municipalidades, ocasiona retrasos en la ejecuciónn de la planificación de las obras previstas y en muchosn casos la imposibilidad de ejecutarlas, para lo cual se debe considerarn variaciones en los costos de los materiales y de la mano de obra,n lo que se afecta al normal desarrollo de los actos y contratosn planificados por parte de los gobiernos seccionales autónomos.

nn

De lo expresado se establece que se transgrede el principion de la autonomía de la que gozan dichos gobiernos seccionales,n al igual que la entrega de recursos que deben darse en forman predecible, oportuna y automática. Agrega que este hechon tiende a dar un justificativo ante las dificultades que atraviesan la Caja Fiscal para privilegiar el pago de la deuda externa.

nn

Cita que el artículo 237 de la Ley Suprema establecen las formas de control social y de rendición de cuentasn por parte de los organismos seccionales autónomos, debiendon entenderse que aquella información está dada paran el ejercicio de las facultades que tienen las instituciones den control y otras.

nn

El Legislador excediéndose en la atribuciónn conferida en el artículo antes referido le faculta aln Ministerio de Economía y Finanzas, para suspender lasn transferencias de recursos económicos que por ley lesn corresponde a los organismos seccionales autónomos, cuandon éstos no enviaren la información financiera contablen hasta quince días después del plazo previsto enn el artículo 21 de la citada ley. Subraya que si bien non se oponen al envío de información, si se oponenn a la sanción de suspensión de transferencias, pueston que claramente se encuentra en contradicción con el mandaton constitucional de transferir las asignaciones correspondientesn a los organismos seccionales autónomos en forma predecible,n directa, oportuna y automática.

nn

Señala que con este proceder, se viola los artículosn 3; 18, inciso 4; 228; 230; 231; y 237 de la Constituciónn Política así como también, el artículon 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; artículon 8 e inciso final del artículo 10 de la Ley Especial den Distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Centraln para los gobiernos seccionales y el artículo 21 de lan Ley 72.

nn

En definitiva, el artículo 32 cuya inconstitucionalidadn se está demandando, que suspende las asignaciones presupuestarias,n no ha considerado excepción alguna, y por tal hecho afectan el principio constitucional de la autonomía de los municipiosn y la transferencia de los recursos económicos del Gobiernon Central en forma oportuna y automática.

nn

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

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Guillermo Landázuri Carrillo, en su condiciónn de Presidente del H. Congreso Nacional, en resumen señala:n La demanda se contradice tanto en los hechos como en el derechon y alega improcedencia sustantiva de la demanda. Sostiene quen el artículo 32 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, impone la sanciónn de suspensión de la entrega de asignaciones del Presupueston General del Estado, a las entidades del sector públicon que no enviaren la información hasta quince díasn después del plazo establecido en el artículo 21n ibídem, precepto que a su vez dispone a las máximasn autoridades de cada entidad u organismo del sector públicon la obligación de enviar al Ministerio de Economían y Finanzas de manera mensual, dentro de los treinta díasn del mes siguiente, la información presupuestaria, financieran y contable. Por ello, el artículo 32 ibídem han considerado negligencia el no envío de información,n si no se lo hace dentro de los quince días posterioresn al plazo determinado en el artículo 21; vale decir, sin no se ha presentado dentro de los cuarenta y cinco días.

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El recurrente pretende la declaratoria de inconstitucionalidadn de la norma contenida en el artículo 32 de la ley ibídem,n arguyendo que la misma afecta a la autonomía que gozann los gobiernos seccionales. Sobre este aspecto es preciso aclararn que tal autonomía está circunscrita en los términosn y límites que la propia Carta política establece;n además, es pertinente analizar la teleología den la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, cuyo articulo 32 se impugna, asín el artículo 120 de la Constitución Polítican consigna el principio de responsabilidad; el 226 prevén que las competencias del Gobierno Central pueden descentralizarsen con las excepciones allí enunciadas; la ley establecerán las formas de control social y de rendición de cuentasn de las entidades del régimen seccional autónomo,n el 244 que determina el cumplimiento de ciertas obligacionesn al Estado dentro del sistema de economía, social y mercado,n entre otras, formular en forma descentralizada y participativan planes y programas, obligatorios para la inversión públican y referenciales para la privada, además de mantener unan política fiscal disciplinada; el 260 que asigna a la Funciónn Ejecutiva la responsabilidad en la formulación y ejecuciónn de la política fiscal, así como determinar losn mecanismos y procedimientos para las finanzas públicas.

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En este marco jurídico constitucional que sirve den soporte a la ley en mención, jerarquizada a la categorían de orgánica, por tal prevaleciente sobre otras de menorn jerarquía. En consecuencia no hay inconstitucionalidadn alguna de la disposición impugnada, ni con los preceptosn constitucionales que él invoca ni con otros. Por lo expuesto,n también alega legitimidad constitucional del precepton legal impugnado. Solicita se deseche la demanda planteada.

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El doctor Efrén Gavilanes Real, Director de Patrocinio,n delegado del Procurador General del Estado manifiesta:

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Que el señor Leonardo Viten Velasco, comparece en sun calidad de Alcalde del cantón Sucre y como Presidenten del Comité Ejecutivo de la Asociación de Municipalidadesn Ecuatorianas, AME, y en esas calidades demanda la inconstitucionalidadn por el fondo del artículo 32 de la Ley en referencia.n Dice comparecer en uso de la facultad que le concede el numeraln 5 del artículo 277 de la Constitución Política;n sin embargo, dicho artículo se refiere a que cualquiern ciudadano con informe favorable del Defensor del Pueblo, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad en los casos previstosn en los numerales 1 y 2 del artículo 276 ibídem,n pero ocurre que el recurrente no es cualquier ciudadano, porquen ostenta una dignidad de elección popular, lo que le convierten en un sujeto de derechos y obligaciones y como tal, no se lon puede tener como un simple ciudadano.

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El artículo 119 de la Constitución Polítican recoge el axioma jurídico según el cual en derechon público solo se puede hacer lo que expresamente ordenan la ley, principio que tos funcionarios públicos de elecciónn popular deben acatar por lo que no pueden pretender ostentarn la calidad de legitimados activos de las acciones de inconstitucionalidad,n sino en los términos y límites previstos en lan Constitución y la ley.

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En cualquier caso, no se encuentra expresamente en la Constituciónn que los alcaldes, por sí solos o agremiados en una asociación,n puedan plantear demandas de inconstitucionalidad, salvo que sen trate de los consejos provinciales o concejos municipales, quienesn sí pueden deducir demandas de actos administrativos aln tenor del numeral 2 del artículo 276 de la Constitución,n que no es el caso presente, pues el demandante impugna la inconstitucionalidadn de una norma de carácter general según el numeraln 1 del artículo invocado.

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El Alcalde entonces, no puede desdoblarse en lo personal yn en lo político y no puede ser considerado cualquier persona.n Es un funcionario público de elección popular quen no goza de legitimidad activa para ejercer esta clase de acciones.n Concluye, que de existir el informe de procedibilidad favorablen del Defensor del Pueblo, éste sería inválidon y de ninguna manera puede convalidar la legitimidad activa deln demandante. Solicita se deseche la demanda.

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Por su parte, el Presidente de la República a travésn de su delegado, dice: La Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal se expidión básicamente por la necesidad de fortalecer la responsabilidadn fiscal debido a la insuficiencia de recursos públicos;n relevancia de la política fiscal (dolarización);n deuda pública elevada; inflexibilidad del gasto; polítican fiscal de corto plazo influenciada por aspectos políticos;n necesidad de mantener equilibrios fiscales para lograr un crecimienton sostenido; ‘ sostenibilidad de la calidad y cobertura de losn servicios públicos; necesidades sociales elevadas; bajan transparencia en las cuentas fiscales y corrupción.

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Los objetivos que se persiguen con la expedición den esta ley, son: Racionalizar el manejo de las finanzas públicasn mediante el establecimiento de un código de disciplinan fiscal y establecer mecanismos de corrección de desvíos,n establecer mecanismos de rendición de cuentas y lograrn transparencia y oportunidad en las cuentas fiscales; persiguen además, la imposición de ciertas reglas macro fiscales,n tendientes a poner límites a la deuda pública yn concesión de garantías, conseguir equilibrio fiscaln y estructural y limitar el gasto del personal.

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Para cumplir con los objetivos y propósitos de la referidan ley, se ha previsto la obligación de las institucionesn del Estado de proporcionar la información necesaria yn en la eventualidad de que tal información no sea proporcionada,n la ley contempla sanciones como las establecidas en el artículon 32.

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De los preceptos constitucionales previstos en los artículosn 120, 237, 244 y 260 de la Constitución Política,n se desprende que el Legislador expidió la Ley de marras,n con el propósito de que el Estado Ecuatoriano tenga unan administración eficiente de las finanzas públicasn que colabore con el cumplimiento de las finalidades esencialesn del Estado para con la colectividad, proporcionar a la funciónn ejecutiva a través del Ministerio de Economía,n los mecanismos y procedimientos necesarios para una adecuadan gestión de las finanzas públicas.

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El artículo 32 ibídem, señala las sancionesn por negligencia en el envío de información, eston es, si las entidades del sector público no enviaren lan información hasta quince días después deln plazo establecido en el artículo 21, el Ministerio den Economía está facultado para suspender la entregan de asignaciones del Presupuesto General del Estado a esa entidad,n hasta que se resuelva la causal de suspensión, sin perjuicion de que se apliquen las sanciones referidas en la ley.

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De lo expuesto se puede colegir, que de ninguna manera lan disposición de entregar información y sancionarn el hecho de no entregarla, constituya una ofensa constitucional;n al contrario, no proporcionar la información atenta an los preceptos constitucionales que se relacionan con las obligacionesn de los funcionarios públicos de cumplir con las obligacionesn que la ley impone. Solicita se deseche la demanda.

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Considerando:
n PRIMERA.- El Tribunal Constitucional de acuerdo con el numeraln 1 del artículo 276 de la Constitución Polítican de la ‘República, de modo privativo es competente paran conocer y resolver el presente caso.

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SEGUNDA.- Conforme lo dispuesto en el numeral 5 del artículon 277 de la Constitución Política el peticionarion por contar con el informe favorable de procedibilidad suscriton por el Defensor del Pueblo, se encuentra legitimado para impulsarn esta acción de inconstitucionalidad, toda vez que lo hacen como Presidente del Comité Ejecutivo de la Asociaciónn de Municipalidades Ecuatorianas, AME; por lo tanto, la impugnaciónn que hace el Procurador General del Estado respecto al tema den falta de legitimación activa, se lo desestima por infundado.

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TERCERA.- No existe omisión de solemnidad sustancialn alguna que pueda influir en la resolución de la causa,n por lo que se declara su validez.

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CUARTA.- El artículo 32 de la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n materia de esta impugnación dice: «Sanciones porn negligencia en el envío de información.- Si lasn entidades del sector público no enviaren la informaciónn hasta quince días después del plazo establecidon en el artículo 21, el Ministerio de Economía yn Pinazas suspenderá la entrega de asignaciones del Presupueston General del Estado a esta entidad hasta que se resuelva la causaln de suspensión, sin perjuicio de que apliquen las sancionesn referidas en esta Ley». Por su parte, el artículon 21 ibídem, señala: «De la provisiónn de información. Las máximas autoridades de cadan entidad u organismo del sector público enviaránn mensualmente, dentro de los 30 días del mes siguiente,n al Ministerio de Economía y Finanzas, la informaciónn presupuestaria, financiera y contable, de acuerdo con las normasn técnicas, expedidas por ese Portafolio. Ademásn remitirán trimestralmente la información de lan ejecución de sus planes operativos y de los planes den reducción de la deuda, si fuere del caso, para fines den consolidación y divulgación».

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El Ministerio de Economía según la afirmaciónn del recurrente, amparado en la disposición del artículon 32 de la ley citada, ha procedido a suspender la transferencian de las alícuotas que corresponde a varias municipalidadesn ecuatorianas por concepto de la Ley Especial de Distribuciónn del 15% del Presupuesto del Gobierno Central para los gobiernosn seccionales, así como de aquellas correspondientes a lan Ley de Desarrollo Seccional; y que la falta de oportunidad enn las trasferencias han ocasionado retrasos en la ejecución,n planificación de las obras, contraviniendo claramenten la autonomía de los gobiernos seccionales.

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QUINTA.- Para el estudio de este tema, es necesario analizarn la teleología de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, cuyo artículon 32 es materia de impugnación. En este sentido, dicha leyn se expidió con el objetivo de racionalizar el manejo den las finanzas públicas mediante el establecimiento de unn Código de Disciplina Fiscal, esto es, una serie de reglasn que permitan lograr un equilibrio fiscal sostenido, implementandon mecanismos de corrección de desvíos, que en definitivan permitan la rendición de cuentas y con ello lograr transparencian y oportunidad en las cuentas fiscales.

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Con la aplicación de esta ley, se persigue ademásn la implementación de reglas macrofiscales que permitann poner entre otros: límites a la deuda pública;n a la concesión de garantías; conseguir el equilibrion fiscal y estructural; y límites al gasto de personal.n Evidentemente, para cumplir con estos objetivos y propósitosn era menester establecer en la ley, la obligación de lasn instituciones del Estado para que proporcionen la informaciónn necesaria; caso contrario, esto es, en la eventualidad de non hacerlo, la fijación de determinadas sanciones por negligencian en el envío de la información, presupuestos quen se contemplan en el artículo 32 impugnado.

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SEXTA.- Dentro del sistema de economía social de mercado,n previsto en el artículo 244 de la Constituciónn Política, al Estado le corresponde la formulaciónn descentralizada y participativa de planes y programas obligatoriosn para la inversión pública y referencial para lan privada, además de mantener una política fiscaln disciplinada. El artículo 260 ibídem, faculta an la Función Ejecutiva la ejecución de la polítican fiscal, sin perjuicio del control de los organismos pertinentes.n El artículo 120 dispone que no habrá dignatario,n autoridad o funcionario exento de responsabilidades por los actosn realizados en el ejercicio de sus funciones y, el artículon 237 preceptúa que la ley establecerá las formasn de control social y rendición de cuentas de las entidadesn del régimen seccional.

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Con fundamento en la normativa constitucional invocada, sen colige que el Congreso Nacional, en el propósito de quen el’ Estado Ecuatoriano cuente con una administración eficienten en materia de finanzas públicas, otorgó a travésn de esta ley, los mecanismos y procedimientos necesarios paran hacer efectivos una adecuada gestión en dicha materia.n Con lo cual se evidencia, que de ninguna manera la disposiciónn de entregar información y de sancionar el hecho de non entregarla, constituya violación a la autonomían municipal la misma que se encuentra circunscrita a los términosn y límites que establece la Constitución Política;n tanto más que el mismo recurrente no se opone al envíon de la información, sino simplemente a la sanción.n Al contrario, no recabar la información impedirían al Estado cumplir con los altos propósitos que de modon taxativo ‘las normas constitucionales que hemos hecho referencia,n le imponen.

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En consecuencia, la sanción debido a la negligencian e irresponsabilidad de los funcionarios públicos no disminuyen ni lesiona la estructura de los concejos, no le quita atribuciones,n lo que se pretende es que todas las instituciones del Estadon incluido los concejos municipales coadyuven a la consecuciónn de una adecuada política fiscal.

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En ejercicio de sus atribuciones;

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Resuelve:

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1. Desechar la demanda de inconstitucionalidad planteada porn Leonardo Viteri Velasco.

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2. Publicar en el Registro Oficial.- Notifíquese.

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f.) Dr. Oswaldo Cevallos Bueno, Presidente.

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Razón: Siento por tal, que la resolución quen antecede fue aprobada por el Tribunal Constitucional con nueven votos a favor (unanimidad) correspondientes a los doctores Miltonn Burbano Bohórquez, Miguel Camba Campos, Rene de la Torren Alcívar, Enrique Herrería Bonnet, Jaime Nogalesn Izurieta, Luis Rojas Bajaña, Mauro Terán Cevallos,n Simón Zavala Guzmán y Oswaldo Cevallos Bueno, enn sesión del día martes veinte de abril de dos miln cuatro.- Lo certifico.

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f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretarion General.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Quito,n a 7 de mayo de 2004.- f.) El Secretario General.

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Nro. 336-2003-RA

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«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso Nro. 336-2003-RA

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ANTECEDENTES: Andrea Patino Manosalvas por sus propios derechos,n deduce acción de amparo constitucional, ante el Juez Sexton de lo Civil de Guayaquil, en contra del Gerente General de lan Corporación Aduanera Ecuatoriana, por haber expedido lan resolución de 7 de marzo de 2003 que declara sin lugarn el recurso de revisión planteado por la accionante, porn pago indebido de la tasa de salvaguardia en la importaciónn de electrodomésticos.

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La accionante manifiesta que el Ecuador como miembro del Pacton Andi