JULIO DE 2006

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Martes, 25 de julio de 2006 – R. O. No. 320
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DR. VICENTE NAPOLEÓN DÁVILA GARCÍA
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1589 Añádase luego del «índice» y antes «Libro I, de la Autoridad Ambiental», del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 2 del 31 de marzo del 2003.

1590 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 2174, expedido el 9 de octubre del 2004, publicado en el Registro Oficial N» 446 de 20 de octubre del 2004, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 176, expedido el 30 de mayo del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 13 de junio del 2005.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0619 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito «María Auxiliadora de Quiroga Ltda.», tipo cerrada, domiciliada en la parroquia Quiroga, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura.

0621 Declárase intervenida a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Nueva Esperanza», domiciliada en el barrio Cajón Veracruz de la parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

054 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción de puentes y obras complementarias del Proyecto de Ampliación de la Vía Guayaquil – Salinas del Honorable Consejo Provincial del Guayas.

055 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la planta industrial de astillado de madera de la Empresa Expoforestal S. A.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

52-2005 Recurso de casación en el juicio seguido por Manuel Domínguez Rodríguez en contra de Mabel del Carmen G randa Castillo.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Duran: Proyecto de Ordenanza de catastro y avalúo bienal 2006-2007 de la propiedad inmobiliaria urbana.

– Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Huaquillas : Con la cual se declara a la ciudad de Huaquillas como zona rural fronteriza para efectos educativos, económicos y presupuestarios.

No. 1589

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto No. 3399 publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, donde se establece, en su Art. 2 la derogatoria de varias normas secundarias entre las cuales se encuentra el Decreto Ejecutivo No. 1802 publicado en el Registro Oficial No. 456 del 7 de junio de 1994, que contenía las políticas básicas ambientales del Ecuador;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 publicado en el Registro Oficial No. 2 Edición Especial, de fecha 31 de marzo del 2003, se dispone la inmediata publicación en el Registro Oficial del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre del 2002; ratificándose la plena vigencia y aplicabilidad del texto unificado;

Que no obstante la expedición del indicado decreto, el texto unificado no se publicó en su integridad omitiéndose el título preliminar: de las Políticas Ambientales, aunque en el índice del mismo sí fue incluido;

Que es imprescindible publicar en el Registro Oficial el texto íntegro del «Título Preliminar» del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; para su plena vigencia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Añádase luego del «Indice» y antes «Libro I, DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL», del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 2 del 31 de marzo del 2003, el texto que a continuación se detalla:

TITULO PRELIMINAR

DE LAS POLITICAS BASICAS AMBIENTALES DEL ECUADOR

Art. 1.- Establécense las siguientes políticas básicas ambientales del Ecuador:
Políticas básicas ambientales del Ecuador.

1.- Reconociendo que el principio fundamental que debe trascender el conjunto de políticas es el compromiso de la sociedad de promover el desarrollo hacia la sustentabilidad.

La sociedad ecuatoriana deberá observar permanentemente el concepto de minimizar los riesgos e impactos negativos ambientales mientras se mantienen las oportunidades sociales y económicas del desarrollo sustentable.

2.- Reconociendo que el desarrollo sustentable sólo puede alcanzar se cuando sus tres elementos lo social, lo económico y lo ambiental son tratados armónica y equilibradamente en cada instante y para cada acción.

Todo habitante en el Ecuador y sus instituciones y organizaciones públicas y privadas deberán realizar cada acción, en cada instante, de manera que propenda en forma simultánea a ser socialmente justa, económicamente rentable y ambientalmente sustentable.

3.- Reconociendo que la gestión ambiental corresponde a todos en cada instante de la vida y que nadie puede sustituir la responsabilidad de cada quien en esta gestión en su campo de actuación:

Mediante la coordinación a cargo del Ministerio del Ambiente, a fin de asegurar la debida coherencia nacional, las entidades del sector público y del sector privado en el Ecuador, sin perjuicio de que cada una deberá atender el área específica que le corresponde, contribuirán, dentro del marco de las presentes políticas, a identificar, para cada caso, las políticas y estrategias específicas, las orientaciones y guías necesarias a fin de asegurar por parte de todos una adecuada gestión ambiental permanentemente dirigida a alcanzar el desarrollo sustentable, así como colaborarán en los aspectos necesarios para lograr que cada habitante del Ecuador adecue su conducta a este propósito.

4.- Reconociendo que el ambiente tiene que ver con todo y está presente en cada acción humana:

Las consideraciones ambientales deben estar presentes, explícitamente, en todas las actividades humanas y en cada campo de actuación de las entidades públicas y privadas, particularmente como parte obligatoria e indisoluble de la toma de decisiones; por lo tanto, lo ambiental no deberá ser considerado en ningún caso como un sector independiente y separado de las consideraciones sociales, económicas, políticas, culturales y en general, de cualquier orden. Esto sin perjuicio de que, por razones puramente metodológicas, deban hacerse análisis y capacitaciones sobre llamados «temas ambientales».

5.- Reconociendo que cada asunto relativo a la gestión ambiental tiene varios actores importantes, directamente vinculados o con particulares intereses en ellos:

La gestión ambiental en el Ecuador se fundamentará básicamente en la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación y la coordinación entre todos los habitantes del Ecuador, dirigidas a garantizar el desarrollo sustentable, en base al equilibrio y la armonía entre lo social, lo económico y lo ambiental. Criterios similares, guiarán al Ecuador en sus relaciones con los demás países y pueblos del mundo a fin de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción y competencia o fuera de ella no perjudiquen a otros Estados y zonas sin jurisdicción, ni tampoco que sea perjudicado por acciones de otros. Particular mención hace a su decisión de propender a la cogestión racional y sostenible de recursos compartidos con otros países.

6.- Reconociendo que, sin perjuicio de necesarios y aconsejables complementos y sistematizaciones jurídicas e institucionales, existen suficientes leyes e instituciones en el Ecuador para realizar y mantener una adecuada gestión ambiental, pero que las leyes y regulaciones se cumplen sólo parcialmente y que muchas instituciones atraviesan por crisis en varios órdenes:

Deberá efectuarse un especial esfuerzo nacional para aplicar efectiva y eficientemente las leyes y regulaciones existentes, así como para aprovechar las capacidades institucionales del país, procurando sistematizarlas y fortalecerlas. Todo esto tendiente a garantizar la adecuada gestión ambiental que el país requiere.

7.- Reconociendo que, si bien es responsabilidad de cada habitante en el Ecuador efectuar permanentemente la gestión adecuada que le corresponde, es conveniente que se incentive aquello.

El Estado Ecuatoriano propenderá al establecimiento de incentivos de varios órdenes para facilitar el cumplimiento de regulaciones o para la aplicación de iniciativas propias de los habitantes del Ecuador o de sus organizaciones, tendientes a lograr la adecuada gestión ambiental en el país, por ejemplo, privilegiando actividades productivas y otras enmarcadas en tecnologías y procedimientos ambientalmente sustentables.

8.- Reconociendo que, si bien la participación en apoyo a programas y proyectos de promoción y ayuda para la adecuada gestión ambiental en el país corresponde a todos los habitantes en el Ecuador, mediante una real participación democrática a todo nivel, es necesario impulsar la presencia y efectiva participación de grupos humanos que, por diversas razones históricas, no han sido actores muy directos de decisiones y acciones de interés nacional.

El Estado Ecuatoriano promoverá y privilegiará la participación, como ejecutores y beneficiarios, en programas y proyectos tendientes a lograr la adecuada gestión ambiental en el país de la sociedad nacional, a través de organizaciones no públicas, de grupos menos favorecidos, de la mujer, de los niños y los jóvenes de organizaciones que representen a minorías, poblaciones indígenas y sus comunidades, trabajadores, sus sindicatos y organizaciones clasistas, empresarios y sus empresas y organismos, agricultores y trabajadores del campo, comunidad científica y tecnológica.

9.- Reconociendo que es necesaria la promoción del conocimiento y de las experiencias sobre el medio ambiente, las ciencias y aspectos relacionados con él, así como respecto a su gestión.
El Estado Ecuatoriano asignará la más alta prioridad, como medios para la gestión ambiental a: la educación y capacitación ambientales, como partes integradas a todas las fases, modalidades y asignaturas de la educación formal e informal y la capacitación generales; la información en todas sus modalidades; y, la ciencia y tecnología, privilegiado la investigación y aplicación de tecnologías endógenas y la adaptación conveniente de las provenientes del exterior. Así mismo, impulsará el establecimiento de un sistema permanente de ordenamiento territorial como herramienta necesaria para promover el desarrollo sustentable y, por lo tanto, para la gestión ambiental adecuada.

10.- Reconociendo que los asuntos ambientales y sus problemas tienen carácter global y que, por lo tanto, sólo la atención y trabajo mancomunado de todos los pueblos de la tierra puede permitir afrontados y solucionados con éxito, sin alterar el principio de que los países tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su política ambiental.

El Ecuador mantendrá una permanente actitud de apertura para convenir con otros países, a niveles bilateral, sub-regional, regional o mundial, formas de cooperación y compromisos tendientes a lograr la gestión ambiental adecuada y a asegurar los beneficios que se busquen en conjunto; así mismo, pondrá especial empeño y asignará muy alta prioridad al cumplimiento oportuno y eficiente de lo que establezcan convenios, tratados o cualquier forma de compromisos internacionales para el efecto, en los que el Ecuador participe.

11.- Reconociendo que el ambiente y sus regulaciones jurídicas deben afrontarse de forma integral, pero que es conveniente enfatizar en la prevención y control con la finalidad de evitar la ocurrencia de daños ambientales.

Sin perjuicio de afrontar los asuntos ambientales en forma integral, incluyendo sus regulaciones jurídicas, se dará especial prioridad a la prevención y control a fin de evitar daños ambientales provenientes de la degradación del ambiente y de la contaminación, poniendo atención en la obtención de permisos previos, límites de tolerancia para cada sustancia, ejercicio de la supervisión y control por parte del Estado en las actividades potencialmente degradantes y/o contaminantes, La degradación y la contaminación como ilícitos (una vez que sobrepasen los límites de tolerancia) serán merecedoras de sanciones para los infractores, a la vez que su obligación de reparación de los daños causados y de restauración del medio ambiente o recurso afectado.

12.- Reconociendo que el deficiente mantenimiento de la calidad de los equipamientos y servicios y, en general, del hábitat humano, y la ineficiencia en actividades económicas y en servicios contribuyen en buena medida al deterioro ambiental y a la pérdida de la calidad de vida.

Las entidades públicas y privadas y los habitantes del Ecuador, en general, asignarán una prioridad especial al mantenimiento de la calidad de los equipamientos y servicios, así como las condiciones generales del hábitat humano. De igual manera, la eficiencia será un concepto predominante en todas las actividades productivas y de servicios.

13.- Reconociendo que una herramienta efectiva para la prevención del daño ambiental es la obligación, por parte del interesado, del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y de la propuesta de Planes de Manejo Ambiental (PMA), para cada caso, acompañando a las solicitudes de autorización para realizar actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, que deben someterse a la revisión y decisión de las autoridades competentes.

El Estado Ecuatoriano establece como instrumento obligatorio previamente a la realización de actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, la preparación, por parte de los interesados a efectuar estas actividades, de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y del respectivo Plan de Manejo Ambiental (PMA) y la presentación de éstos junto a solicitudes de autorización ante las autoridades competentes, las cuales tienen la obligación de decidir al respecto y de controlar el cumplimiento de lo estipulado en dichos estudios y programas a fin de prevenir la degradación y la contaminación, asegurando, además, la gestión ambiental adecuada y sostenible. El Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental deberán basarse en el principio de lograr el nivel de actuación más adecuado al respectivo espacio o recurso a proteger, a través de la acción más eficaz.

14.- Reconociendo que algunas compañías nacionales y extranjeras se han caracterizado por una doble moral en sus actividades en el Ecuador y por el uso de diferentes parámetros tecnológicos que afecten negativamente a la sociedad y al medio ambiente.

El Estado Ecuatoriano exigirá que las compañías extranjeras, nacionales subsidiarias de compañías transnacionales y nacionales en general observen en el Ecuador un comportamiento tecnológico en relación al medio ambiente, al menos con los más altos parámetros y requisitos de sus países de origen, para el caso de compañías extranjeras y transnacionales, sin perjuicio del cumplimento de las regulaciones nacionales pertinentes por parte de todas las compañías.

15.- Reconociendo que se han identificado los principales problemas ambientales, a, los cuales conviene dar una atención especial en la gestión ambiental, a través de soluciones oportunas y efectivas.

El Estado Ecuatoriano, sin perjuicio de atender todos los asuntos relativos a la gestión ambiental en el país, dará prioridad al tratamiento y solución de los siguientes aspectos reconocidos como problemas ambientales prioritarios del país:

_ La pobreza, (agravada por el alto crecimiento poblacional frente a la insuficiente capacidad del Estado para satisfacer sus requerimientos, principalmente empleo).

_ La erosión y desordenado uso de los suelos.

_ La deforestación.

_ La pérdida de la biodiversidad y recursos genéticos.

_ La desordenada e irracional explotación de recursos naturales en general.

_ La contaminación creciente de aire, agua y suelo.

_ La generación y manejo deficiente de desechos, incluyendo tóxicos y peligrosos.

_ El estancamiento y deterioro de las condiciones ambientales urbanas.

_ Los grandes problemas de salud nacional por contaminación y mal nutrición.

_ El proceso de desertificación y agravamiento del fenómeno de sequías.

_ Los riesgos, desastres y emergencias naturales y antrópicas.

16.- Reconociendo que se han identificado áreas geográficas en el Ecuador en las que existen problemas ambientales agudos, en las cuales es necesario concentrar especiales esfuerzos para solucionar dichos problemas.

El Estado Ecuatoriano, sin perjuicio de atender todo el territorio nacional contribuyendo a solucionar problemas ambientales y procurando alcanzar la gestión adecuada que el país requiere, dará prioridad al tratamiento y solución de los problemas ambientales que afectan o amenazan a las siguientes regiones geográficas:

_ Bosques de Nor-Occidente del país (prolongación del Bosque del Chocó, Esmeraldas).

_ Ecosistemas de manglares en la Costa ecuatoriana.

_ Bosques de las estribaciones exteriores de los Andes ecuatorianos.

_ Selva amazónica ecuatoriana.

_ Región del Archipiélago Galápagos.

_ Golfo de Guayaquil.

_ Ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Esmeraldas, Santo Domingo de los Colorados, Quevedo, Babahoyo, Machala, Portoviejo y Lago Agrio (Nueva Loja).

_ Zonas agrícolas andinas con importantes procesos erosivos.

_ Sistemas lacustres.

17.- Reconociendo que todas las actividades productivas son susceptibles de degradar y/o contaminar y que, por lo tanto, requieren de acciones enérgicas y oportunas para combatir y evitar la degradación y la contaminación, hay algunas que demandan de la especial atención nacional por los graves impactos que están causando al ambiente nacional.

Sin perjuicio de propender a que todas las actividades productivas que se efectúen en territorio ecuatoriano y en las áreas marinas bajo su soberanía y control, económico se realicen combatiendo y evitando la degradación y/o la contaminación ambiental, se dará especial atención con este propósito a las siguientes:

_ Todas las actividades hidrocarburíferas (exploración, explotación, transporte, industrialización).

_ Todas las actividades mineras (particularmente respecto al oro).

_ Pesca.

_ Agroindustrias grandes en medios ecológicos delicados (Amazonía y otros).

_ Producción agrícola con uso indiscriminado de químicos (uso de fertilizantes, pesticidas y biocidas, en general).
_ Industrias generadoras de desechos peligrosos y tóxicos en las diferentes ciudades del país y en ciertos sectores rurales.

_ Industrias, agroindustrias y servicios generadores de gases efecto invernadero que afectan al clima y a la capa de ozono.

_ Sector transporte de servicio público y privado.

Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra del Ambiente.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1590

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2174, expedido el 9 de octubre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 446 de 20 de octubre del 2004, se regularon los procedimientos para el desarrollo del Proyecto Multipropósito Baba que comprende la Presa de Baba, la Central Hidroeléctrica de Baba y el Trasvase Baba – Daule Peripa;

Que mediante Decreto No. 176, expedido e1 30 de mayo del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 13 de junio del 2005, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 2174, a fin de establecer la participación de CEDEGE e Hidronación S.A. en el desarrollo del proyecto;

Que como resultado del proceso de selección llevado al efecto por el Fideicomiso Proyecto Multipropósito Baba, el 9 de mayo del 2006 se suscribió Contrato de Capitalización y Administración Accionaria de Hidropacífico S.A. entre el Fideicomiso Proyecto Multipropósito Baba y el inversionista privado – socio estratégico seleccionado, dando cumplimiento al proceso precontractual de selección del socio estratégico a través del control de CEDEGE e Hidronación S.A.;
Que por haberse cumplido el objetivo del proceso de búsqueda de un socio estratégico para la capitalización y administración accionaria de Hidropacífico S.A., a través de la suscripción del correspondiente contrato, el Fideicomiso Proyecto Multipropósito Baba cuenta ya con las instrucciones necesarias para proseguir con las etapas subsecuentes de implementación del proyecto, por lo cual es necesario efectuar los ajustes pertinentes a fin de que la administración del patrimonio autónomo se oriente al seguimiento de dichas instrucciones para asegurar el cabal desarrollo del proyecto y que el Fideicomiso Proyecto Multipropósito Baba cuente con todos los recursos necesarios para tal fin;

Que la implementación de este importante proyecto, cuya indiscutible prioridad nacional fue declarada mediante Decreto Ejecutivo No. 2174, complementado luego por el Decreto Ejecutivo No. 176, representa un logro importante para el Gobierno Nacional por cumplir con uno de los más altos objetivos constitucionales, esto es el de proveer servicios públicos de alta confiabilidad y calidad, como el caso de la energía eléctrica;

Que la ejecución del Proyecto Multipropósito Baba, coadyuvará a aumentar la oferta de energía limpia y barata, contribuyendo de modo directo a mejorar el precio marginal, disminuyendo la importación de combustibles líquidos, la reserva energética, y los precios a consumidores finales como fin primordial de este Gobierno al hacer más sostenible la economía, la competitividad y la producción;

Que, en consecuencia, es necesario asegurar que los organismos y entidades encargadas de la implementación de esta obra de trascendencia nacional cuenten con los mecanismos y herramientas necesarias para alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política social del gobierno, asegurando en todo momento la continuidad del proceso, en las fases de construcción y operación, sin dilación de ninguna clase, y asegurar que CEDEGE e Hidronación cumplan, a través del Fideicomiso Proyecto Multipropósito Baba, con su obligación de realizar los aportes anuales al Proyecto Multipropósito Baba así como que los mismos se cumplan oportunamente; y,

En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 2174, expedido el 9 de octubre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 446 de 20 de octubre del 2004, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 176, expedido el 30 de mayo del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 13 de junio del 2005, en la forma que se detalla a continuación:

Art. 1.- Agréguense a continuación del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 2174 los siguientes incisos:

«Adicionalmente, CEDEGE e Hidronación S.A. deberán transferir al Fideicomiso Proyecto Multipropósito Baba los títulos representativos de valores respecto de las deudas que el Mercado Eléctrico Mayorista tiene con Hidronación y/o recursos con la finalidad de asegurar los aportes anuales comprometidos en el proceso para desarrollar el Proyecto Multipropósito Baba y sus contratos y/o anticipar los mismos respecto al plazo comprometido.

Los remanentes finales de estos recursos, una vez recuperados en su totalidad y no utilizados para asegurar y cumplir con los aportes al Proyecto Multipropósito Baba, conforme con las obligaciones de los contratos, serán destinados por CEDEGE, mediante otro fideicomiso, a obras complementarias según su planeación.

Los recursos disponibles en el Fideicomiso Proyecto Multipropósito Baba, luego de que el mismo haya cumplido con los aportes anuales comprometidos en el proceso para desarrollar el Proyecto Multipropósito Baba y sus obras complementarias, serán destinados por el Fideicomiso a otras obras prioritarias definidas por CEDEGE.».

Art. 2.- Sustitúyase el segundo artículo innumerado que fuera incorporado a continuación del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 2174, por el Decreto Ejecutivo No. 176, por uno que diga:

«Art. … Sin perjuicio de la intervención y competencia de la Contraloría General del Estado en el control de recursos públicos, en aras de una mayor eficiencia administrativa y financiera, CEDEGE resolverá en su Directorio y en la Junta de Accionistas de Hidronación S.A., las reformas necesarias al Contrato de Fideicomiso Proyecto Multipropósito Baba, con el objeto de que las diversas auditorías y fiscalizaciones, exceptuando la fiscalización de la construcción del proyecto, y estudios adicionales a los establecidos en el Contrato de Fideicomiso, que a criterio de la Junta Administrativa del Fideicomiso Multipróposito Baba se deban desempeñar en cumplimiento de sus instrucciones fiduciarias, sean concentradas en una sola empresa especializada con capacidad para desempeñar tales funciones.».

Art. 3.- Agréguense a continuación del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 2174, los siguientes incisos:

«Una vez seleccionado el socio estratégico, se conformará la Junta Administrativa del Fideicomiso Proyecto Multipropósito Baba, que reemplazará al Comité Técnico Financiero y sus Secretarías Técnicas de Estructuración y Operacional del Proyecto con todas sus atribuciones. La Junta Administrativa del Fideicomiso Proyecto Multipropósito Baba a ser incorporada en el contrato de fideicomiso en reemplazo de los citados comité y secretarías estará conformada por los siguientes miembros:

1. Un miembro nombrado por el Director Ejecutivo de CEDEGE, quien presidirá la Junta Administrativa.

2. El miembro nombrado por el Presidente Ejecutivo de Hidronación S. A.

3. Un miembro elegido por el Directorio de CEDEGE, de fuera de su seno.».

Art. 4.- CEDEGE e Hidronación S. A. en calidad de constituyentes del Fideicomiso Proyecto Multipropósito Baba procederán a la reforma del contrato de fideicomiso, de común acuerdo con el constituyente adherente y con el fiduciario mercantil y con sujeción a la ley y la finalidad del propio fideicomiso a fin de que sus cláusulas guarden armonía con el estado actual del proceso, precautelando que los aportes destinados para el desarrollo del proyecto a los cuales se obliga CEDEGÉ e Hidronación S.A. a través del Fideicomiso Proyecto Multipropósito Baba se ajusten a las necesidades del proyecto, atendiendo en especial lo ordenado en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 2174, para que el mismo entre en operación en el menor tiempo posible.

Art. 5.- Del cumplimiento y ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a CEDEGE.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 0619

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que se ha enviado al departamento del Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito «María Auxiliadora de Quiroga Ltda.», domiciliada en la parroquia de Quiroga, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, para que se apruebe el estatuto y su constitución legal;

Que el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas mediante memorando No. 153-CJ-LGS-LS-2005 de 22 de noviembre del 2005, emite informe favorable para la consecución de personería jurídica, de conformidad a lo que determina el Art. 9 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;

Que el señor Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 315-DNC-JLT-LGS-LS-2005 de 22 de noviembre del 2005, recomienda la aprobación del estatuto y su constitución legal;

Que al amparo de los Arts. 7, 154 de la Ley de Cooperativas y 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar estatutos de la cooperativa;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, coordinar la gestión del sistema de cooperativas, otorgar personería jurídica a las organizaciones cooperativas y de integración cooperativista y aprobar las reformas de estatutos de las personas jurídicas indicadas; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda:

Artículo primero.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito «María Auxiliadora de Quiroga Ltda.», tipo cerrada, domiciliada en la parroquia de Quiroga, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, la que no podrá apartarse de las finalidades específicas, para las cuales se constituyó, ni operar en otra clase de actividades, que no sea la de ahorro y crédito, bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MARIA AUXILIADORA
DE QUIROGA LTDA.

TITULO I
COSTITUCION, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION Y FINES

Art. 1.- Constitúyese, con domicilio en la parroquia Quiroga, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, la Cooperativa de Ahorro y Crédito María Auxiliadora de Quiroga Ltda., de capital variable y de ilimitado número de socios, la misma que se regirá por la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto.

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros, está limitada a su capital social y la de los socios, al capital que hubieren suscrito en la entidad.

Art. 3.- La cooperativa tendrá una duración indefinida; sin embargo podrá disolverse y liquidarse por las causales señaladas en la ley y su reglamento general, así como las normas señaladas en el presente estatuto.

Art. 4.- La cooperativa tendrá por objetivos los siguientes:

a) Promover el desarrollo socio-económico de sus asociados, la equidad de género, y el desarrollo de la comunidad, mediante la prestación de servicios cooperativos mediante la captación de recursos económicos a través de depósitos, ahorros, depósitos a plazo fijo y otros;

b) Promover su relación y/o integración con otras entidades nacionales e internacionales de la misma línea o de integración del sistema cooperativo, en procura de mantener convenios de cooperación que contribuyan al fortalecimiento de la institución y del cooperativismo;

c) Establecer otros servicios y actividades que estén encuadradas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general y otras leyes que le fueren aplicables de acuerdo a sus actividades, que contribuyan al mejoramiento social y económico de sus asociadas y asociados y la comunidad. Además brindar capacitación a sus socios y clientes;

d) Obtener fuentes de financiamiento interno y externo para el desarrollo de la institución; y,

e) Promover la integración a la cooperativa de un mayor número de personas a efectos de la prestación de los servicios de la institución.

TITULO II

PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA COOPERATIVA

Art. 5.- La cooperativa regulará sus actividades de acuerdo con los siguientes principios:

a) Igualdad de obligaciones y derechos de los socios;

b) Adhesión y retiro voluntario;
c) Control democrático, un socio un voto;

d) Distribución de los excedentes económicos entre los socios fundadores a través de dividendos y de conformidad a las resoluciones de la asamblea general;

e) No discriminación política, religiosa o étnica;

f) Fomento de la imagen cooperativa; y,

g) La integración cooperativa.

TITULO III

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Podrán ser socios de la cooperativa, a más de los fundadores, las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro, que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el reglamento especial para la aceptación y registro de nuevos socios:

a) Ser legalmente capaz, con las excepciones que contempla la Ley de Cooperativas, su reglamento general;

b) Presentar la solicitud de ingreso al Consejo de Administración y ser aceptado por este organismo, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes;

c) Tener una actividad de artesanía, agricultura, microempresa en general o cualquier actividad que esté relacionada con el desarrollo social y económico de la parroquia, de la provincia y del país;

d) Suscribir y pagar en certificados de aportación al menos el valor mínimo establecido el artículo 59 de la Ley de Cooperativas y por el Consejo de Administración y de haberlos cancelar los valores que para su ingreso han sido fijados por el mencionado organismo administrativo. En caso de reingreso cumplirá con las condiciones establecidas por el Consejo de Administración; y,

e) Los menores de 18 años siempre que cuenten con un representante legalmente capaz.

Art. 7.- No podrán ser socios de la cooperativa:

a) Quienes hubieren defraudado a cualquier institución pública o privada o hayan sido expulsados de otra cooperativa por falta de honestidad o probidad; y,

b) Quienes hayan incurrido o estuviesen inmersos en las demás prohibiciones que señalen las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

Art. 8.- Son derechos y obligaciones de los socios; a más de las establecidas en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, los siguientes:

a) Utilizar los servicios financieros y complementarios que brinda la cooperativa;

b) Participar en las asambleas generales de socios con derecho a voz y voto; a elegir y ser elegido a la dignidad de representante o delegado a las asambleas generales de representantes y participar en las mismas con derecho a voz y voto, en el caso que la cooperativa por su tamaño requiera este mecanismo de participación, previa la elaboración y aprobación del Reglamento de Elecciones por parte de la Dirección Nacional de Cooperativas;

c) Elegir y ser elegido para cualquiera de las dignidades de la cooperativa, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, comisiones especiales y otras que por resolución de la asamblea o del Consejo de Administración se crearen;

d) Participar de los excedentes del ejercicio económico anual, cuando los hubiere;
e) Solicitar la información necesaria, sobre la marcha económica y administrativa de la cooperativa;

f) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto que tenga por objetivo el mejoramiento de la cooperativa;

g) Apelar ante la asamblea general, cuando el socio hubiera sido excluido o expulsado por el Consejo de Administración; y,

h) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas, cuando la asamblea lo excluyera o expulsare directamente.

Art. 9.- Son responsabilidades de los socios; a más de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, los siguientes:

a) Respetar la Ley de Cooperativas, reglamento general, el estatuto y reglamento interno y operativo que dicte la cooperativa;

b) Cumplir puntualmente los compromisos financieros y administrativos contraídos con la cooperativa;

c) Desempeñar fielmente los cargos para los cuales hayan sido designados;

d) Asistir a todos los actos y reuniones a los cuales sean convocados;

e) Suscribir y pagar el valor mínimo de los certificados de aportación que determine el Consejo de Administración; y,

f) Cumplir con las resoluciones que dicte la asamblea general y los organismos directivos de la cooperativa; siempre y cuando no contravengan disposiciones legales.

Art. 10.- La calidad de socio se pierde:

a) Por el retiro voluntario expresado en forma escrita por el socio ante el Presidente del Consejo de Administración;

b) Por pérdida o incumplimiento de alguno de los requisitos indispensables para tener calidad de socio;

c) Por exclusión o expulsión; y,

d) Por fallecimiento.

Art. 11.- En caso de retiro voluntario, el Consejo de Administración conocerá dicha solicitud y luego de aceptarla, ordenará la liquidación de sus haberes y obligaciones, la misma que se ejecutará dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 la Ley de Cooperativas.

En caso de que el Consejo de Administración, no diere curso a la solicitud de retiro, dentro del plazo de los 30 días de presentada, se tendrá como de aceptación tácita.

La fecha de la presentación de la solicitud, determinará el día que cesarán las obligaciones y derechos de los socios frente a la cooperativa.

Art. 12.- En caso de la pérdida de alguno o varios requisitos indispensables para mantener la calidad de socio, el Consejo de Administración, notificará al socio afectado para que en el plazo de 30 días cumpla con el requisito o los requisitos perdidos y si no lo hiciere dispondrá su inhabilitación como socio y sus derechos, ordenando la liquidación de sus haberes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas.

Art. 13.- La solicitud de retiro voluntario se presentará por duplicado ante el Consejo de Administración;

Art. 14.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le correspondan por cualquier concepto, serán entregados a quien haya sido designado como beneficiario o ha sus herederos, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Cooperativas, su reglamento general.

Art. 15.- La cooperativa no podrá excluir ni expulsar a ningún socio, sin que haya tenido la oportunidad de defenderse, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de Cooperativas y 22 del reglamento general.

Art. 16.- La expulsión de un socio será acordada por el Consejo de Administración o por la asamblea general en los siguientes casos:

a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantes en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, en las normas y resoluciones legales que fueren aplicables y en el presente estatuto;

b) Por realizar actividad política o religiosa en el seno de la cooperativa;

c) Por agresión de obra y/o palabra a los dirigentes de la cooperativa;

d) Por ejecución de acciones que pongan en riesgo la estabilidad institucional; así como dirigir actividades disociadoras en perjuicio de la misma;

e) Por difundir a terceros información de carácter reservado para la cooperativa como son los informes de inspección y análisis de los organismos de control o los informes de auditoria; pudiendo la cooperativa establecer las demandas legales pertinentes;

f) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros; y,

g) Por utilizar a la cooperativa como forma de explotación o engaño.

Art. 17.- El Consejo de Administración o la asamblea general deberán resolver la expulsión de un socio por las causales previstas en el artículo 149 de la Ley de Cooperativas.

Art. 18.- Cuando el Consejo de Administración acuerde excluir o expulsar a un socio se le notificará por escrito, dándole un plazo perentorio de 8 días calendario, para que se allane a la exclusión o expulsión o se oponga a éstas y presente la apelación a la asamblea general de socios.

Art. 19.- Cuando la asamblea general, excluya o expulse directamente a un socio, éste podrá apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 20.- Los socios que se retirasen voluntariamente y los que sean excluidos o expulsados, no serán responsables de las obligaciones contraídas por la cooperativa, con posterioridad a la fecha de separación, exclusión o expulsión.

TITULO IV

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRATIVA

Art. 21.- La dirección, administración y control interno de la cooperativa, se ejercerá por medio de los organismos siguientes:

a) Asamblea general de socios;

b) Consejo de Administración;

c) Consejo de Vigilancia;

d) Gerencia; y,

e) Comisiones especiales.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art. 22.- La asamblea general es la máxima autoridad de la cooperativa, está conformada por todos los socios de la cooperativa.

Las resoluciones de la asamblea general, son obligatorias para todos los socios. Estas decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 23.- Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio principal de la cooperativa.

Las asambleas generales ordinarias se realizarán dos veces al año, dentro de los treinta días siguientes al término del primer semestre y al cierre del ejercicio anual y las extraordinarias en cualquier fecha del año cuando fueren convocadas por el Presidente, o a pedido del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de por lo menos las dos terceras partes de los socios o de los representantes en el caso de asambleas generales de representantes.

En caso de que el Presidente se negase a firmar la convocatoria a asamblea sin causa justificada, ésta podrá ser convocada conforme lo determina el artículo 29 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

La asamblea ordinaria tendrá como propósito el conocer y resolver sobre el informe de los organismos directivos y gerencia sobre la marcha de la institución, los estados financieros y distribución de excedentes, el informe del auditor externo y el informe del auditor interno, si lo hubiere, y de las elecciones de directivos, de coincidir su nombramiento.

Art. 24.- En las asambleas generales, solo se tratarán aquellos asuntos para los que fueron convocados. Si el caso amerita, se incluirá un asunto importante previo la aprobación del orden del día.

La convocatoria se la hará preferentemente por escrito o por la prensa, pero si tal citación o publicación no fueren posibles se la hará a través de cualquier otro medio de comunicación disponible.

Del texto de la convocatoria, la Secretaría dejará constancia de la forma y del medio a través de los cuales fue difundida.

En la convocatoria se señalará fecha, hora, lugar y objeto de la reunión, especificándose con claridad los puntos del orden del día y deberá estar obligatoriamente firmada por el Presidente.

Tratándose de asambleas generales ordinarias, se expresará que los documentos sobre los cuales deberá pronunciarse la asamblea están a disposición de los socios en el local de la entidad.

De la convocatoria a la reunión deberá mediar, por lo menos con ocho días de anticipación.

Art. 25.- El quórum para las asambleas generales estará constituido por más de la mitad de los socios, o sus delegados o representantes, tratándose de la primera convocatoria. Si no hubiera quórum a la hora fijada, la asamblea se constituirá una hora después con los socios o representantes presentes, siempre que así se hubiere expresado en la convocatoria.

Art. 26.- El socio que, por causa justa, no pueda concurrir a una asamblea general, podrá delegar a otro socio en su representación. Esta delegación se la dará por escrito y ningún socio podrá tener más de una delegación.

Art. 27.- De las asambleas generales se levantarán actas suscritas por el Presidente y el Secretario. Copias certificadas de las mismas y de la documentación pertinente se remitirán a la entidad pública de control.

Art. 28.- Son atribuciones de la asamblea general, a más de las establecidas en el artículo 24 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, las siguientes:

a) Conocer y resolver sobre las reformas del estatuto de la cooperativa; tales reformas, previo a su vigencia, deberán ser aprobadas por el Ministerio de Bienestar Social;

b) Conocer y aprobar el presupuesto anual y el Plan de Trabajo de la Cooperativa, presentado por el Consejo de Administración;

c) Autorizar la adquisición, enajenación, gravamen parcial o total de bienes y en general la celebración de contratos por parte de la cooperativa, cuyo monto supere las facultades del Consejo de Administración y Gerencia;

d) Elegir y remover con causa justa a los miembros de los consejos de Administración y de Vigilancia, comisiones especiales y sus delegados ante cualquier institución a la que pertenezca la entidad;

e) Conocer y resolver sobre los estados financieros y los informes relativos a la marcha de la cooperativa que presenten los consejos de Administración, Vigilancia, de la Gerencia General, Auditoría Interna y Auditoría Externa, aprobarlos o rechazarlos;

f) Decretar la distribución de los excedentes de conformidad con lo regulado por la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto. Puede también acordar la retención de dichos excedentes, con el fin de capitalizar a la cooperativa con el procedimiento señalado en los artículos 55, 56 y 59 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;

g) Remover con causa justa al Gerente;

h) Acordar la disolución y liquidación de la cooperativa, su fusión con otra u otras organizaciones cooperativas;

i) Resolver en apelación, sobre las reclamaciones y conflictos de los socios entre si o éstos con cualquiera de los organismos de la cooperativa;

j) Realizar todas las demás funciones y atribuciones indicadas en la Ley y Reglamento General de Cooperativas;

k) Designar los auditores interno y externo de entre la terna propuesta por el Consejo de Administración y calificada por el organismo de control y resolver fundamentalmente su remoción; y,

l) Conocer y aprobar el reglamento interno y sus reformas, previa a su vigencia será aprobado por la Dirección Nacional de Cooperativas.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 29.- El Consejo de Administración es el organismo directivo de la cooperativa y el número de miembros que lo integren estará de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

Serán elegidos por la asamblea general y durarán en sus funciones dos años. Se reunirán dentro de los ocho días siguientes a su elección y de su seno se elegirá el Presidente, y un Secretario, los mismos que también lo serán de la cooperativa. En ausencia del Presidente lo reemplazará en sus funciones el Vocal en el orden de elección.
Art. 30.- La mayoría de los integrantes del Consejo de Administración, constituye el quórum reglamentario y sus resoluciones deberán tomarse por mayoría de votos.

Art. 31.- El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas otras veces fuere necesario para la buena marcha de la institución. La convocatoria la suscribirá el Presidente indicando la hora, el día, el lugar y el orden del día.

Art. 32.- Además de las funciones establecidas en el artículo 33 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, son funciones de Consejo de Administración las siguientes:

a) Designar al Presidente, Secretario, Gerente y empleados caucionados, así como a los miembros de las comisiones especiales;

b) Autorizar al Presidente y/o Gerente la realización de contratos, adquisiciones de bienes muebles, materiales y adquisiciones en general por un monto de hasta lo establecido en el reglamento interno;

c) Nombrar y remover con justa causa al Gerente y empleados caucionados, igualmente, y a propuesta del Gerente a los jefes de agencia, enmarcado en el procedimiento legal establecido en el Código de Trabajo. Determinar la remuneración del Gerente y la política salarial de la institución;

d) Decidir acerca de las solicitudes de ingreso y retiro de los socios, así como de la exclusión y expulsión de los mismos;

e) Llenar las vacantes, comisiones especiales y de los funcionarios que por cualquier causa cesaren en sus funciones antes de terminar el periodo para el cual fueron elegidos;

f) Determinar el monto de la caución que debe rendir el Gerente y otros empleados cuyo cargo lo requiera, la misma que se la hará en póliza de fidelidad o garantía bancaria. Dichas cauciones no podrán ser inferiores al equivalente al 10% por ciento del total de los activos bajo su responsabilidad;

g) Señalar el mínimo de certificados de aportación, requerido para mantener la categoría de so