JULIO DE 2006

Registro.Of.2.gif
Lunes, 24 de julio de 2006 – R. O. No. 319
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DR. VICENTE NAPOLEÓN DÁVILA GARCÍA
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0663 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Niñas de la Calle «Laura Vicuña», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

0664 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras de la Lotización «Balcón Vista Mitad del Mundo», con domicilio en la parroquia de Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha

0667 Apruébase el estatuto y concédese personería Jurídica al Comité Promejoras del Barrio «San Pablo», con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

0703 Dispónese que los bienes muebles, inmuebles, valores, documentación técnica, financiera, administrativa, archivos y bases de datos que hayan sido generados y formulados en el Programa Nuestros Niños durante su período de gestión, se transfieran a esta Cartera de Estado.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

248-MEF-2006 Acéptase la renuncia a la licenciada Julia Ortega Almeida y encárgase la Subsecretaría General de Coordinación al licenciado Víctor Carvajal Celi, Coordinador de Comunicación Social

250-MEF-2006 Acéptase la renuncia al economista Renato Eduardo Pérez Davales y encárgase la Subsecretaría de Crédito Público a la señora María Virginia de Nicolais Manrique, funcionaría de esta Secretaría de Estado.

253-MEF-2006 Acéptase la renuncia a la economista Paula Suárez y nómbrase provisional- mente al economista Fernando Pineda Cabrera, funcionario de esta Cartera de Estado, para que ejerza las funciones de Subsecretario de Contabilidad Gubernamental.

254-MEF-2006 Acéptase la renuncia al doctor Héctor Eduardo Egüez Álava y nómbrase provisionalmente al economista Galo Sandoval Duque, Coordinador de Evaluación a la Ejecución de Proyectos, para que ejerza las funciones de Subsecretario de Programación de la Inversión Pública

255-MEF-2006 Acéptase la renuncia al doctor Rafael Alejandro Lugo Naranjo y nómbrase provisionalmente a la doctora Rosa Mercedes Pérez, para que ejerza las funciones de Subsecretaría General Jurídica de esta Cartera de Estado.

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

096 Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización del personal

098 Prohíbese a los barcos atuneros cerqueros, operando bajo la jurisdicción del Ecuador, la pesca de atún en la zona comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano 150° O, desde el paralelo 40° N hasta el paralelo 40″ S, a partir de las 00h00 del 1 de agosto hasta las 24h00 del 11 de septiembre del 2006.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

053 Apruébase la Auditoría Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de Plantación de Palma Africana de los cuerpos denominados PALPAILON 1 y 2, ubicada en la provincia de Esmeraldas, cantón San Lorenzo, sector La Chuiquita.

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

GGN-GAJ-DNC-RE-0885 Rectifícase la Resolución GGN-GAJ-DNC-RE-428 de 29 de junio del 2005.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Nabón: Para la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales.

– Cantón Chambo: De funcionamiento y gestión del Concejo Cantonal de Salud.

– Cantón Vinces: De planificación, organización y regulación del tránsito y transporte terrestre.

– Cantón Mejía: Para la atención al sector vulnerable.

– Gobierno Municipal del Cantón Sucumbíos: Que regula la organización y funcionamiento del Concejo y el pago de dietas de los concejales municipales.

ORDENANZA PROVINCIAL:

– Provincia de El Oro: Sustítutíva de la tasa de timbres.

AVISOS JUDICIALES:

– Sentencia de la muerte presunta del señor Simón Bolívar Bonilla Hernández.

– Sentencia de la muerte presunta de la señora María Leticia Aranda de Lucio

– Muerte presunta de Galo Neptalí Correa Castro (Ira. publicación).

– Muerte presunta del señor Freddy Patricio Hayashi Espinosa (1ra. publicación).

– Muerte presunta del señor Sixto Jorge Samaniego Villa (Ira. publicación)

– Muerte presunta de César Tarquino González Trelles (Ira. publicación).

– Muerte presunta de José Ignacio Azul Malán (3ra. publicación)

No. 0663

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicada en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el señor Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas de los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente Constitucional de la República, designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 081 de julio 6 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación al Código Civil, publicada en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección Técnica de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia el 20 de junio del 2005, emite informe técnico favorable para continuar con el trámite de concesión de personería jurídica de la referida organización;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 00054-PJ-AL-MTB-2005 de Quito, enero 9 del 2006, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Fundación Niñas de la Calle «LAURA VICUÑA», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación al Código Civil, publicada en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación Niñas de la Calle «LAURA VICUÑA», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- En el Art. 3, después de: «título», suprímase: «XXIX» y en su lugar póngase: «XXX».

SEGUNDA.- Suprímase el contenido del artículo «4».

TERCERA.- A continuación del Art. 22, agréguese un artículo innumerado que diga:

Art…»La organización pondrá en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social el ingreso y salida de sus miembros, para su debido registro, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso.».

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Art. 3.- Disponer que la Fundación Niñas de la Calle «LAURA VICUÑA», una vez adquirida la personería jurídica y dentro de los quince días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de febrero del 2006.

No. 0664

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 2522-AL-PJ-LFM-2005 de diciembre 7 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto, y concesión de personería jurídica del Comité Promejoras de la Lotización «BALCON VISTA MITAD DEL MUNDO», con domicilio en la parroquia de Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Promejoras de la Lotización «BALCON VISTA MITAD DEL MUNDO», con domicilio en la parroquia de Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos del comité, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior del comité, y de éste con otros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 26 enero del 2006.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de febrero del 2006.

No. 0667

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1950-AL-PJ-LFM-05 de noviembre 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del Estatuto Social a favor del Comité Promejoras del Barrio «SAN PABLO», con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Pro mejoras del Barrio «SAN PABLO», con domicilio en la ciudad de Sangolquí , cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que le sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité, y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior del comité, y de éste con otros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de Septiembre 4 de 1997.
Publíquese, conforme a la ley.

Dado en Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de febrero del 2006.

No. 0703

Dr. Alberto Rigail Arosemena
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:
Que, el 19 de octubre de 1998, la República del Ecuador en calidad de «Prestatario» suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) los contratos de préstamo números 1056/OC-EC y 998/SF-EC, para la ejecución del Programa de atención integral a menores de seis años, mediante el desarrollo de mecanismos e incentivos que apoyen las estrategias del Gobierno en materia de atención infantil;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0023 de 17 de julio del 2001, se creó la Unidad Coordinadora del Programa MBS/BID de Atención Integral a Menores de Seis Años, cuya responsabilidad fue la ejecución de los contratos de préstamo números 1056/OC-EC y 998/SF-EC concedidos por el Banco Interamericano de Desarrollo; unidad a la cual se le denominó «PROGRAMA NUESTROS NIÑOS» (PNN);

Que, el artículo segundo del acuerdo referido en el considerando que antecede, establece que el Programa Nuestros Niños (PNN) actuará como una dependencia de Ministerio de Bienestar Social con descentralización en el manejo económico, con sujeción a las normas de los contratos de préstamo; a la legislación nacional y a sus propias regulaciones internas; y que, sus actividades se encaminarán al desarrollo integral de la niñez, con sujeción a los principios de transparencia, eficacia y rigor técnico;

Que, el Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Programa Nuestros Niños, mediante oficio No. DE-005-MBS/BID-2006 de 11 de enero del 2006 informa al titular de esta Cartera de Estado, que de acuerdo con las autorizaciones expedidas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Ministerio de Economía y Finanzas, las actividades de dicha unidad coordinadora, concluyen el 31 de enero del 2006;

Que, para efectos del cierre definitivo del Programa Nuestros Niños, la firma auditora Price Waterhouse Coopers, ha presentado con fecha 10 de enero del 2006 su informe de auditoría a los estados financieros e información complementaria del programa al 31 de diciembre del 2005;

Que, el proceso de cierre del referido programa, demanda la necesidad de establecer mecanismos orientados a efectuar la transferencia de todos los archivos, valores, información, documentación, bienes muebles e inmuebles, y demás activos generados y producidos durante la vigencia del mismo; y,

En uso de las facultades constitucionales y legales de que se halla investido,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO: Disponer que los bienes muebles, inmuebles, valores, documentación técnica, financiera, administrativa, archivos y bases de datos que hayan sido generados y formulados en el Programa Nuestros Niños durante su período de gestión, con excepción de los que ya hubieren sido previamente entregados mediante instrumento legal a esta Cartera de Estado, al Tribunal de Menores Nº 2 de Pichincha (actual Juzgado de la Niñez); al Fondo de Desarrollo Infantil, FODI; y al Subproceso de Atención Integral de la Niñez y Adolescencia, AINA; mediante inventario valorado elaborado por la Dirección de Servicios Institucionales de este Portafolio, se transfieran al Ministerio de Bienestar Social.

ARTICULO SEGUNDO: Para la coordinación y ejecución de la transferencia señalada en el artículo que antecede, actúe con responsabilidad administrativa, civil y penal la comisión institucional conformada mediante oficio No. 001814-DMBS-2005 del 28 de diciembre del 2005.

ARTICULO TERCERO: De la ejecución, supervisión y cumplimiento del presente acuerdo, serán responsables los directores de Area de Gestión Institucional, Gestión Financiera y Gestión Tecnológica; Gestión de Auditoría Interna y Gestión de Asesoría Legal de este Portafolio.

ARTICULO CUARTO: Derógase expresamente el Acuerdo Ministerial No. 0023 de 17 de julio del 2001 y todas las demás disposiciones que se opongan al presente.

ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo entrará en vigencia en esta misma fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial de conformidad con la ley.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de enero del 2006.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia el original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de febrero del 2006.

No. 248-MEF-2006

El MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Aceptar a partir de la presente fecha, la renuncia presentada por la licenciada Julia Ortega Almeida, al cargo de Subsecretaria General de Coordinación.

ARTICULO 2.- Encargar a partir de la presente fecha, la Subsecretaría General de Coordinación al licenciado Víctor Carvajal Celi, Coordinador de Comunicación Social de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 julio del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia.- Certifico.- f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado.- Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 250-MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Aceptar a partir de la presente fecha, la renuncia presentada por el economista Renato Eduardo Pérez Dávalos, al cargo de Subsecretario de Crédito Público.

ARTICULO 2.- Encargar a partir de la presente fecha, la Subsecretaría de Crédito Público a la señora María Virginia de Nicolais Manrique, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 julio del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia.- Certifico.- f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado.- Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 253-MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que, el literal a.4) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, establece la facultad de la autoridad nominadora para extender nombramientos provisionales;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 009, expedido el 3 enero del 2006, se nombra a la economista Paula Suárez, para que ejerza las funciones de Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se acepta la renuncia presentada por la economista Paula Suárez, al cargo de Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental.

ARTICULO 2.- Nombrar provisionalmente al economista Fernando Pineda Cabrera, funcionario de esta Cartera de Estado, para que ejerza las funciones de Subsecretario de Contabilidad Gubernamental de esta Cartera de Estado, por el tiempo que la autoridad nominadora considere necesario, para cuyo efecto expídase la acción de personal correspondiente.

ARTICULO 3.- Concluido el presente nombramiento provisional el mencionado funcionario regresará a su puesto de origen en las mismas condiciones anteriores a su designación.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 de julio del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia.- Certifico.- f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado.- Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 254-MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que, el literal a.4) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, establece la facultad de la autoridad nominadora para extender nombramientos provisionales;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 164, expedido el 5 mayo del 2006, se nombra al doctor Héctor Eduardo Egüez Alava, para que ejerza las funciones de Subsecretario de Programación de la Inversión Pública; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se acepta la renuncia presentada por el doctor Héctor Eduardo Egüez Alava, al cargo de Subsecretario de Programación de la Inversión Pública.

ARTICULO 2.- Nombrar provisionalmente al economista Galo Sandoval Duque, Coordinador de Evaluación a la Ejecución de Proyectos, para que ejerza las funciones de Subsecretario de Programación de la Inversión Pública de esta Cartera de Estado, por el tiempo que la autoridad nominadora considere necesario, para cuyo efecto expídase la acción de personal correspondiente.

ARTICULO 3.- Concluido el presente nombramiento provisional el mencionado funcionario regresará a su puesto de origen en las mismas condiciones anteriores a su designación.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 de julio del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia.- Certifico.- f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 255-MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que, el literal a.4) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, establece la facultad de la autoridad nominadora para extender nombramientos provisionales;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 008-2006, expedido el 3 de enero de 2006, se nombra al doctor Rafael Lugo Naranjo, para que ejerza las funciones de Subsecretario General Jurídico de esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se acepta la renuncia presentada por el doctor Rafael Alejandro Lugo Naranjo, al cargo de Subsecretario General Jurídico.

ARTICULO 2.- Nombrar provisionalmente a la Dra. Rosa Mercedes Pérez, servidora de este Ministerio para que ejerza las funciones de Subsecretaria General Jurídica de esta Cartera de Estado, por el tiempo que la autoridad nominadora considere necesario, para cuyo efecto expídase la acción de personal correspondiente.

ARTICULO 3.- Concluido el presente nombramiento provisional la mencionada funcionaria regresará a su puesto de origen en las mismas condiciones anteriores a su designación.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 de julio del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia.- Certifico.- f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 096

LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que el Art. 131 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, publicada en el Registro Oficial 184 de octubre 6 del 2003, y sus reformas publicadas en el Registro Oficial No. 261 de 28 de enero del 2004, establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias, será expedida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público;

Que mediante Resolución No. SENRES 2004-0191, publicada en el Registro Oficial No. 474 de 2 de diciembre del 2004, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias para las entidades del sector público;

Que el Art. 21 de la Resolución SENRES 2004-0191, dispone que las instituciones, entidades y organismos del sector público, deben elaborar sus propios reglamentos, donde se establecerán los requisitos y la normatividad interna para la correcta aplicación del documento antes mencionado; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Expedir el siguiente Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización del personal de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

CAPITULO I

VIATICOS

Art. 1.- Viático es el valor diario que por disposición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, reciben las autoridades, funcionarios y servidores de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros cuando son declarados en comisión de servicios, fuera de su lugar habitual de trabajo, para sufragar los gastos de alojamiento y alimentación.

Art. 2.- El Subsecretario de Recursos Pesqueros y Director General de Pesca, recibirán por concepto de viáticos diarios, los valores determinados para las zonas A y B, más un 10% adicional.

Art. 3.- Las comisiones de servicios se solicitarán, autorizarán y tramitarán su pago en el formulario ORDEN DE MOVILIZACION, aprobado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, que contendrá el nombre del empleado o funcionario, puesto que ocupa, lugar en el que va a cumplir la comisión, fecha de salida y retorno y tipo de transporte a utilizarse.

Las comisiones de servicio serán solicitadas autorizadas por el Director correspondiente y autorizadas por el Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Art. 4.- La orden de movilización, para ser concedida, autorizada y tramitada oportunamente deberá ser presentada en la Unidad de Gestión Financiera, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo aquellos casos que se consideren como emergentes.

Art. 5.- Para efectuar la liquidación y pago de viáticos al interior del país, se deberán considerar las siguientes zonas:

Zona A.- Comprende las capitales de provincias y las ciudades de Manta, Bahía de Caráquez, Santo Domingo de los Colorados y Salinas.

Zona B.- Comprende el resto de ciudades del país.

Art. 6.- Si la comisión de servicios excediere de treinta días en el mismo lugar de trabajo, se aplicará lo que estipula el literal e) del Art. 10 del Reglamento SENRES 2004-0191 y se reconocerá un viático diario igual al de la zona B.

Art. 7.- Los viáticos se computarán considerando la denominación del puesto y la zona en la que se encuentre ubicada la ciudad a la cual ha sido designado en comisión de servicios, sobre la base de lo estipulado en el Reglamento de la SENRES y conforme la siguiente tabla:

En el caso de que los servidores sean comisionados para concurrir a carnetización de pescadores, controles de pesca, eventos de capacitación, talleres, reuniones y otras actividades oficiales fuera de su lugar habitual de residencia y los gastos de estadía fueren cubiertos total o parcialmente por la propia Subsecretaría o por otros organismos del país o del exterior, el servidor no tendrá derechos a viáticos. El Subsecretario con razones justificadas podrá otorgar una ayuda económica que no excederá del 50% del valor del viático que le correspondería, de acuerdo al presente reglamento.

Art. 8.- Cuando por necesidades de servicio, la comisión estuviere integrada, con servidores de diferente nivel, todos los integrantes de la misma, a excepción del personal ubicado en el cuarto nivel, recibirán el valor del viático diario determinado para el funcionario de mayor jerarquía.
Art. 9.- Cuando la duración de la comisión fuere mayor a la prevista, la autoridad que dispuso la comisión de servicios, decidirá y autorizará la prórroga de ésta, siempre y cuando la considere estrictamente necesaria.

Art. 10.- Los viáticos serán liquidados por el número de días utilizados efectivamente para el cumplimiento de la comisión de servicio. Por el día de retorno, una vez cumplida la comisión, se reconocerá el valor equivalente a una subsistencia.

CAPITULO II

SUBSISTENCIAS

Art. 11.- Subsistencia es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación de las autoridades, funcionarios y servidores de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, que se encuentran en comisión de servicio, hasta por una jornada diaria de labor y que tengan que desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo y el viaje de ida y retorno se realice el mismo día.

Art. 12.- El monto de la subsistencia será el equivalente al valor del viático diario dividido para dos; la subsistencia igualmente se tramitará en el formulario indicado en el artículo 3, del presente reglamento, con la autorización del Subsecretario y se presentará en la Unidad de Gestión Financiera con la misma anticipación que para los viáticos.

ALIMENTACION

Art. 13.- Se reconocerá el pago por alimentación, cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitual de trabajo, en un cantón que se encuentre dentro del perímetro provincial o cuando la comisión se efectúe al menos por seis horas, aún cuando fuere en un lugar distinto al contemplado en los límites provinciales y la comisión tenga una duración de hasta seis horas.

Art. 14.- El valor a pagar por concepto de alimentación será el equivalente al valor del viático diario, dividido para cuatro; la alimentación se tramitará en el formulario indicado en el artículo 5 del presente reglamento, con la autorización del Subsecretario de Recursos Pesqueros y se presentará en la Unidad de Gestión Financiera dentro del plazo establecido para el trámite de los viáticos.

TRANSPORTE
Art. 15.- Los gastos de transporte son aquellos en los que incurren las instituciones del sector público por la movilización de las autoridades, funcionarios y servidores con sus respectivos equipajes o instrumentos necesarios para el cumplimiento de la comisión de servicios, para el efecto se considerará el costo de las tarifas normales que apliquen las compañías nacionales o extranjeras.

Art. 16.- Con el propósito de evitar gastos indebidos por solicitudes de pasajes aéreos que no son utilizados, éstos deberán ser requeridos luego de autorizada la solicitud de comisión de servicios.

Art. 17.- Si la movilización se efectúa en vehículos de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, se deberá obligatoriamente contar con la respectiva orden de movilización, y al chofer asignado para la comisión, se le entregará un fondo a rendir cuentas para cubrir los gastos de combustible, lubricantes y otros. Al regreso conjuntamente con el informe de la comisión, deberá justificar estos valores con las facturas debidamente legalizadas.

JUSTIFICACION

Art. 18.- El servidor una vez cumplida la comisión de servicios deberá presentar por escrito en la Unidad de Gestión Financiera, el ticket de los boletos utilizados, certificado de comisión y/o factura o recibo de hotel, una copia del informe de labores aprobado por el funcionario que solicitó la comisión; y, las facturas de gasolina y transporte de ser el caso, dentro de las 48 horas laborables posteriores a la fecha de concluida la comisión de servicios, caso contrario será notificado para la restitución inmediata de los valores recibidos y no se dará trámite a posteriores solicitudes de comisión de servicios.

Se exceptúa de esta disposición al Subsecretario de Recursos Pesqueros quien presentará únicamente el ticket del pasaje utilizado.

Art. 19.- Cuando el período de duración de la comisión fuere menor a la prevista, los valores correspondientes a la diferencia deberán ser reintegrados mediante comunicación dirigida a la Unidad de Gestión Financiera, indicando las razones para que aquello acontezca, dentro de los dos días laborables posteriores a su retorno.

Art. 20.- En caso de presentación de soportes adulterados o incompletos, los valores serán reintegrados de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y las Normas de Control Interno y no serán reconocidos en el cálculo de la liquidación sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que haya lugar.

Art. 21.- Se prohíbe declarar en comisión de servicios a los funcionarios y servidores de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto para el caso de las autoridades y en casos excepcionales debidamente autorizados por el Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Art. 22.- Los funcionarios responsables de solicitar las comisiones de servicios, velarán por la racionalidad de los desplazamientos, los mismos que se concederán únicamente para casos indispensables previamente justificados y siempre que exista la respectiva programación y asignación presupuestaria.

Art. 23.- El servidor que incumpla las normas de procedimientos del presente reglamento, será sancionado de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, y demás leyes y reglamentos vigentes.

Art. 24.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a 5 de julio del 2006.

f.) Ab. José Olmedo Castello, Subsecretario de Recursos Pesqueros (E).

Certifico que es fiel copia del original que reposa en Archivo.- f.) Jefe Administrativo, Subsecretaría de Recursos Pesqueros.- 11 de julio del 2006.

No. 098

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, según lo establecido en el Art. 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para efectos de investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos, se estará a los establecido en la ley, en los convenios internacionales de los que el Ecuador forma parte y en los principios de cooperación internacional. La referida norma guarda estrecha relación y armonía con el Art. 163 de la Constitución de la República, el cual establece que, «las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, prevalecen sobre leyes y otras normas de menor jerarquía»;

Que, la República del Ecuador es miembro de la Comisión Interamericano del Atún Tropical – CIAT, organización internacional que tiene como uno de sus objetivos la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados con la pesquería del atún. Esta convención está publicada en el Registro Oficial No. 208 del 8 de mayo de 1961;

Que, la República del Ecuador es parte del «Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines – APICD», acuerdo regional cuyo objetivo es la reducción progresiva de la mortalidad de delfines, asociada a la pesca de atún con red de cerco, asegurando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atunes en el Océano Pacífico Oriental – OPO. Este acuerdo internacional está publicado en el Registro Oficial No. 166 de abril 9 de 1999;

Que, los precitados convenios internacionales al estar publicados en el Registro Oficial, forman parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano;

Que, de conformidad con lo que establece el Art. 19 de la Codificada Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero;

Que, como una medida de conservación y ordenación pesquera, la 72º Reunión Ordinaria de la CIAT mediante Resolución C – 04 – 09 estableció un Programa de Vedas Multianual para la pesca de atún en el área del acuerdo – OPO.

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesión del 16 de noviembre del año 2000 se pronunció favorablemente respecto a la aplicación de medidas de ordenación pesquera que resulten de la entrada en vigor de las resoluciones que adopte la CIAT;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01389, publicado en el Registro Oficial No. 550 del 8 de abril del 2002, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, la facultad de expedir las normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera del país, así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y 1 del Acuerdo Ministerial No. 01389, publicado en el R. O. 550 de abril 8 del 2002,

Acuerda:

Art. 1.- Prohibir a los barcos atuneros cerqueros, operando bajo la jurisdicción del Ecuador, la pesca de atún en la zona comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano 150° O, desde el paralelo 40° N hasta el paralelo 40° S, a partir de las 00h00 del 1 de agosto hasta las 24h00 del 11 de septiembre del 2006.

Art. 2.- Todos los barcos atuneros cerqueros operando bajo jurisdicción del Ecuador, al momento de iniciar la veda y durante toda la duración de la misma, deberán permanecer en puerto y no podrán ingresar al área del OPO. Se exceptúan de esta disposición los barcos atuneros cerqueros de clase 6 que lleven a bordo un observador del programa de observadores, naves que podrán cruzar el área, pero bajo ninguna circunstancia pescar dentro de la misma durante el período de la veda.

Art. 3.- Los buques atuneros palangreros y cañeros, así como los de pesca deportiva, no están sujetos a esta regulación.

Art. 4.- Prohibir las descargas y transacciones comerciales, incluidas las importaciones al amparo de todos los regímenes aduaneros, de atún y/o; productos derivados provenientes de actividades de pesca prohibidas por esta resolución en consonancia con la C-04-09 adoptada por la CIAT.

Art. 5.- Prohíbese en forma permanente las descargas, transacciones comerciales, trasbordos y toda importación de buques implicados en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Océano Pacífico Oriental y declarados INN por la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

Art.6.- Quienes infringieren la presente resolución serán sancionados de conformidad con lo que dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Art. 7.- De la ejecución y cumplimiento del presente acuerdo encárguense la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y la Dirección General de Pesca.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Guayaquil, a los siete días del mes de julio del dos mil seis.

f.) Ab. Boris Kusijanovic Trujillo, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Certifico que es fiel copia del original que reposa en Archivo.- f.) Jefe Administrativo, Subsecretaría de Recursos Pesqueros.- 11 de julio del 2006.

No. 053

Ana Albán Mora
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a los establecido en el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación de impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditoría ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requerimientos y de conformidad con la calificación de los mismos. El Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciati