MES DE FEBRERO DEL 2004 n

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Miércoles, 25 de Febrero del 2004 – R. O. No. 279
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:

nn

1368-A Autorízase al Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, suscriba el contraton con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, para ejecutarn varios trabajos en la ciudad de Tena, provincia del Napo.

nn

1378n Confiéresen la condecoración «Misión Cumplida» aln Suboficial Mayor de Policía (SP) Jorge Aníbal Yánezn Vargas.

nn

1379n Confiéresen la condecoración «Misión Cumplida» aln Suboficial Mayor de Policía (SP) Elidió Amadeon Barzallo Collaguazo4

nn

1380n Confiéresen la condecoración «AI Mérito Profesional»n en el grado de «Caballero», al Mayor de Policían licenciado Enrique Espinoza de los Monteros..

nn

1381n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Primera Categoría», al Mayor de Policían de Intendencia Edwin Rene Proaño Barba.

nn

1382 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Primera Categoría»,n al Mayor de Policía Carlos Raúl Aguirre Terán..6

nn

1383 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»,n a los mayores de Policía de Administración Jorgen Aníbal Quelal Farinango y de Intendencia Milton Leoneln Saltos Montúfar.7

nn

1384 Confiérese la condecoraciónn «AI Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»,n al General de Distrito licenciado Rodrigo Hinojosa Santilla.

nn

1385n Rectifícasen el Decreto Ejecutivo No 1767 de 20 de agosto del 2001..

nn

1386n Adhiéresen el Ecuador al «Protocolo Relativo al Texto Auténticon Quinqué- lingüe del Convenio sobre Aviaciónn Civil Internacional»..

nn

1388n Nómbrasen al doctor José Rafael Serrano como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Argentina..

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:

nn

2004-01 Apruébase el Reglamenton interno de operación y funcionamiento de la Zona Francan Aeropuerto administrada por la Empresa QUIPORT SA.

nn

2004-02n Registrase lan calificación de la Empresa Casamar International SA.,n como usuaria para establecerse en te Zona Franca Manabí-n ZOFRMA.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

9170104DGER-0082 Delégase al doctor Sandron Vallejo, para que asista y participe en el acto de posesiónn como Vocal suplente de la Junta de Acreedores de Filanbanco S.A.,n en liquidación..

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

Listan de personas naturales n y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado,n que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que hann dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA
n RESOLUCIONES:

nn

0641-2003-RA Confírmase la resoluciónn del Juez Noveno de lo Civil del Azuay con asiento, que inadmiten la acción de amparo propuesta por la señora Luisa Gomezcoello y otros.

nn

0659-03-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Primero de lo Civil de El Oro, en n cuanto deniega el amparo constitucional, formulado porn Sonia Beatriz Valdiviezo Jiménez.

nn

0664-03-RA Inadmitir la acciónn de amparo constitucional planteada por Ms. Hortensia Calderónn de Tenecela.

nn

0685-2003-RAn Confírmasen la resolución de la Jueza Décima Segunda de lon Civil de Pichincha e Inadmitir la acción de amparo constitucionaln formulada por el Ing. Gonzalo Reyez Ruiz, por improcedente.

nn

0722-03-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativon de Portoviejo, que niega la acción de amparo planteadan por el Ing. Pedro Cantos Santos.

nn

0752-03-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Tercero de lo Civil de Los Ríos,n que declara por improcedente, sin lugar el recurso planteadon por el señor Teófilo Nicolás Chávezn Sandoya.

nn

TERCERAn SALA

nn

0097-2003-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de babeas corpusn interpuesta a favor de los ciudadanos Luis Caicedo Muñozn y otra por improcedente.

nn

0099-2003-HCn Confírmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de babeas corpus interpuesta por el señor Nelson Epifanion Villagómez Pérez, por improcedente.

nn

0619-2003-RA Deséchase por improcedente,n el amparo interpuesto por el SINP, Wolfgang Everardo Bravon Cabrera, y revócase la resolución del Juez Sexton de lo Civil de Guayaquil.

nn

0754-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por el Sargento de Policía Luis Emilianon Enrique Astudillo..

nn

0762-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el Cabo Primero de la Policía Nacional Vicenten Orlando Sisa Sánchez.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Chilla: n De creación y conformación del Concejo Cantonaln de la Niñez y Adolescencia.

nn

Gobiernon Municipal de Orellana: Quen regula la Dirección Ambiental.

nn

Cantónn Pablo Sexto: n Que regula la determinación y recaudación del impueston a los predios urbanos.

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

Gobiernon de la Provincia de Sucumbíos: Que fija el sueldo del señor Prefecto. n

n nn

No1368-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio den Obras Públicas, encargado de la construcción vialn en el país se halla empeñado en rehabilitar, mejorarn y mantener en óptimas condiciones la red vial a su cargo;n especialmente aquella afectada por fenómenos naturalesn con efectos y consecuencias negativas para la integraciónn vial, que indudablemente constituye el eje básico paran fomentar el desarrollo de la .economía del Ecuador;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por el caráctern impostergable que reviste la atención de las obras viales,n a base del procedimiento de excepción previsto en el Art.n 6, letra k) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, ha llevado adelante el trámite precontractualn del siguiente proyecto con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército:

nn

Mejoramiento de las carreteras Puerto Napo – Ahuano ­n río Arajuno, Tena – Paño – Talag, Tena – Muyunan – Atacapi, Archidona – San Pablo, Puerto Napo – Misahuallí;n y, la construcción del puente sobre el río Tena,n ubicado en esa ciudad; por el monto de USD 5’490.137,52; y, unn plazo de ejecución de DOCE (12) meses, contado a partirn de la fecha en la que el Ministerio notifique que el anticipon se encuentra disponible;

nn

Que para la celebración del contrato han informadon favorablemente el Ministro de Economía y Finanzas, eln Procurador General del Estado; y, el Contralor General del Estado,n a través de oficios Nos. 0197-DM-SGJ-2004 de 16 de eneron del 2004; 05848 de 12 de enero del 2004; y, 004795-DCP de 3 den febrero del 2004, respectivamente;

nn

Que el inciso segundo del Art. 54 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública señalan que los ministros de Estado requieren de autorizaciónn mediante decreto ejecutivo cuando el monto de la contrataciónn excede de la base establecida para la licitación; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, incison segundo de la Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:
n
n Art. 1.- Autorízase al Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, para que en nombre y representaciónn del Estado Ecuatoriano, bajo su responsabilidad y previo el cumplimienton de las disposiciones legales establecidas en la Ley de Contrataciónn Pública, suscriba el contrato con el Cuerpo de Ingenierosn del Ejército, para ejecutar los trabajos de mejoramienton de las carreteras Puerto Napo – Ahuano – río Arajuno,n Tena – Paño – Talag, Tena – Muyuna – Atacapi, Archidonan San Pablo, Puerto Napo – Misahuallí; y, la construcciónn del puente sobre el río Tena, ubicado en el centro den la ciudad de Tena, provincia del Napo; por el monto de USD 5’490.137,52;n y, in plazo de ejecución de doce (12) meses.

nn

Art. 2.- De conformidad con lo que establece el Art. 54 den la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estadon y Art. 114 de la Ley de Contratación Pública, serán de responsabilidad de la entidad contratante, las resolucionesn adoptadas, la conveniencia técnica y económican de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legalesn para el perfeccionamiento y ejecución del contrato.

nn

Art. Final.- De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, a 11 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Manuel Pugarín Díaz, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, Ene.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certificó.

nn

f.) Líe. Yolanda Paredes Calero, Subsecretarían General de la Administración Pública (E).

nn

No 1378

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2003-949-CCP de diciembre 16 deln 2003, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0234-SPN de febrero 2 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 080/DGP/PN de enero 28 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la Condecoración «MISIÓNn CUMPLIDA» al Suboficial Mayor de Policía (SP) JORGEn ANÍBAL YANEZ VARGAS.

nn

Art. 2, De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1379

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2003-947-CCP de diciembre 16 deln 2003, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0236-SPN de febrero 2 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 082/DGP/PN de enero 28 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la Condecoración «MISIÓNn CUMPLIDA» al Suboficial Mayor de Policía (SP) ELIDIÓn AMADEO BARZALLO COLLAGUAZO.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1380

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-042-CsG-PN de enero 19 del 2004,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0256-SPN de febrero 5 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 093/DGP/PN de enero 29 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, inciso primero y 17, incison tercero del Reglamente ^ Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la Condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO-, al Mayor den Policía Lic. ENRIQUE ESPINOZA DE LOS MONTEROS, por habern ejercido la docencia en las escuelas de educación policial.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1381

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-039-CsG-PN de enero 19 del 2004,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0257-SPN de febrero 5 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 094/DGP/PN de enero 29 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la Condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «PRIMERA CATEGORÍA», al Mayorn de Policía de Intendencia EDWIN RENE PROAÑO BARBA,n por haber cumplido 25 años de servicio en la instituciónn policial.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Lic. Yolanda Paredes Calero. Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1382

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-040-CsG-PN de enero 19 del 2004,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0258-SPN de febrero 5 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 095/DGP/PN de enero 29 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la Condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «PRIMERA CATEGORÍA», al Mayorn de Policía AGUIRRE TERAN CARLOS RAÚL, por habern cumplido 25 años de servicio en la instituciónn policial.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de febrero del 2004.n

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1383

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-041-CsG-PN de enero 19 del 2004,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0259-SPN de febrero 5 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 096/DGP/PN de enero 29 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la Condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORÍA», al Mayorn de Policía de Administración QUELAL FARINANGO JORGEn ANÍBAL; y. Mayor de Policía de Intendencia SALTOSn MÓNTUFAR MILTON LEONEL, por haber cumplido 20 añosn de servicios en la institución policial.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1384

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-032-CsG-PN de enero 19 del 2004,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0260-SPN de febrero 5 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 099/DGP/PN de enero 30 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, inciso primero y 17, incison tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la Condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», al Generaln de Distrito Lic. RODRIGO HINOJOSA SANTILLA, por haber ejercidon el profesorado en las escuelas de educación policial.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1385

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2003-592-CS-PN de diciembre 15 deln 2003, emitida por el H. Consejo Superior de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 322-SPN de febrero 10 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0114/DGP/PN de febrero 4 del 2004; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Rectificar el Decreto Ejecutivo No. 1767 de 20 den agosto del 2001, en cuanto a la fecha de ascenso al grado den Capitán de la Octava Promoción de Oficiales den Servicios de Sanidad, debiendo constar con fecha 1 de julio den 1999; los siguientes capitanes de Policía de Sanidad:

nn

Calderón Tejada Edgar Milton
n García Carlos Alberto
n Pereira Sotomayor Alicia del Cisne
n Arízaga Zamora Diego Fernando
n Moreno Álvaro Manuel Agustín
n López Mañay Germán Aníbal
n Montano Egred Oswaldo Mauricio
n Figueroa García Juan Vinicio
n Ramírez Castillo Manuel Franklin
n Toscano Mancheno Roberto Vinicio
n Abad León Remigio Enrique
n Vallejo Rojas Sergio Segundo

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1386

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 29 de septiembre de 1995, en la ciudad de Montreal,n Canadá, se adoptó el «Protocolo Relativo aln Texto Auténtico Quinquelingüe del Convenio sobren Aviación Civil Internacional»;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 166/ATJn de 25 de abril del 2003, consideró que este protocolon no debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n en razón de no recaer en el artículo 161 de lan Constitución Política del Estado, por lo que aln amparo del artículo 171, numeral 12 de la Carta Magna,n directamente su adhesión puede ser decretado por el señorn Presidente Constitucional de la República;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutivan vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Adhiera el Ecuador al «Protocolo Relativon al Texto Auténtico Quinquelingüe del Convenio sobren Aviación Civil Internacional», adoptado en la ciudadn de Montreal, Canadá, el 29 de septiembre de 1995.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Precédase a depositar el Instrumenton de Adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos den América, de conformidad a lo dispuesto en el artículon III, numeral 3 del citado protocolo.

nn

ARTICULO TERCERO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTÍCULO CUARTO.- El presente decreto de adhesiónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 12 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1388

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del doctor José Rafael Serrano como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante la Repúblican Argentina; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánican del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor José Rafael Serranon como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorn ante la República Argentina.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto a la señora Ministra de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2004-01

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No 01, publicado en el Registro Oficialn No 625 de 19 de febrero de 1991, se expidió la Ley den Zonas Francas;

nn

Que el 11 de diciembre del 2003, el señor Michael Huang,n Presidente de la Empresa Corporación QUIPORT S.A., presentón a consideración del Consejo el nuevo proyecto de Reglamenton interno para el funcionamiento de la Zona Franca del nuevo aeropuerton de Quito, administrado por la Empresa Corporación QUIPORTn S.A.;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA),n en sesión de febrero 4 del 2004, conoció y resolvión respecto a este pedido; y,

nn nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 8n literal d) de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar el Reglamento interno de operaciónn y funcionamiento de la Zona Franca Aeropuerto administrada porn la Empresa Corporación QUIPORT S.A., con las siguientesn modificaciones:

nn

1. En el Art. 3, elimínase la frase «y demásn normativa dictada para el efecto» en razón de quen la normativa está definida claramente en el Art. 1.

nn

2. En el Art. 6, al final del artículo, despuésn de la frase: «La prestación de servicios puede hacerlan directamente» elimínase la letra «o».

nn

3. Reemplazar el literal c) del Art. 9 por el siguiente:

nn

«Calificar o rechazar la solicitud de los usuarios quen se instalen como empresas industriales, comerciales, de serviciosn internacionales, turísticas, educativas y hospitalarias,n para lo cual tendrá 15 días conforme establecen la Ley de Zonas Francas y su reglamento, acto que corresponden al Directorio de la empresa. Notificar al peticionario en eln término de 72 horas y posteriormente celebrar el contraton respectivo ante el Notario Público en el términon de 2 días».

nn

4. En el Art. 10, elimínase la palabra «hotelera»n por estar incluida en la actividad turística.

nn

5. En el Art. 11, sustituyese la palabra: «su» porn «el».

nn

6. Los literales a) y b) del Art. 19, deben unificarse enn el siguiente literal: «a) Suministrar informaciónn por medios electrónicos de sus movimientos de mercaderíasn permanentemente a QUIPORT S.A., de acuerdo a lo solicitado porn la empresa administradora».

nn

7. En el Art. 44 a dos literales se les han asignado la misman letra «d», por lo tanto reemplazar el segundo literaln «d» por «e».

nn

8. A continuación del Art. 45 incluir el siguienten artículo: «Art. 46.- El control de vehículosn deberá incluir que no porten ninguna mercaderían de prohibido ingreso, procesamiento y salida con la zona francan descrito en el artículo correspondiente de las mercaderíasn en este reglamento. En los casos que se estableciere la existencian de mercaderías prohibidas, serán decomisadasn y detenidos los vehículos con sus conductores poniéndolesn inmediatamente a órdenes del Gerente Distrital de aduanan competente por constituir delito aduanero».

nn

9. Al final del Art. 49 agrégase lo siguiente: «Paran el efecto Corporación QUIPORT S.A., previamente deberán presentar al CONAZOFRA las tarifas de servicios para su aprobación».

nn

Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de febrero deln 2004.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Presidente.

nn

Certifico es fiel copia del original.

nn

f.) Director Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.

nn

No 2004-02

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
n (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No 01, publicado en el Registro Oficialn No 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada e» el Suplemento al Registro Oficial No 149 den marzo 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario den una zona franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 8 de mayo del 2003, el Gerente de la Empresa Zona Francan Manabí – ZOFRAMA remitió la calificaciónn del Directorio de ZOFRAMA de 21 de abril de 1999, por la cualn aprobó la solicitud presentada por la Empresa Calamarn Intemational S.A., como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA),n en sesión de octubre 15 del 2003, conoció la aprobaciónn del Directorio de la Empresa ZOFRAMA y el informe ejecutivo Non 23 de septiembre 30 del 2003;

nn

Que el 2 de febrero del 2004, el Gerente de ZOFRAMA, presentón la documentación conforme lo resuelto por el Consejo Nacionaln de Zonas Francas; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 7mo.n de la Ley No 99-20 reformatoria a la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Registrar la calificación de la Empresa Calamarn Intemational S.A., como usuaria para establecerse en la Zonan Franca Manabí – ZOFRAMA, la misma que gozará den los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirán las obligaciones citadas en la mencionada ley, así comon con los convenios internacionales firmados por el país.

nn

La actividad autorizada es usuario comercial para la importación,n comercialización de aperos pesqueros, químicosn empleados en limpieza y mantenimiento de embarcaciones, suministrosn en general, boyas y afines para uso marítimo y reparaciónn de redes.

nn

Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 4 de febrero del 2004.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Presidente.

nn

Certifico es fiel copia del original.

nn

f.) Director Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.

nn

No 9170104DGER-0082

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del Art. 7 y el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn No 206 de 2 de diciembre de 1997, confieren la facultad y establecenn el procedimiento para que el Director General pueda delegar susn atribuciones a los funcionarios que se determinen en el Reglamenton Orgánico Funcional;

nn

Que es conveniente que dentro del proceso de liquidaciónn del Banco Filanbanco y que en las reuniones de acreedores den esa entidad se cuente con funcionarios de la Administraciónn Tributaria para precautelar los intereses del Estado; y,

nn

Que el Lcdo. Ricardo Adrián, en su calidad de liquidadorn temporal de Filanbanco S.A., en liquidación ha convocadon al Servicio de Rentas Interna al acto formal de posesiónn como Vocal suplente de la Junta de Acreedores de Filanbanco S.A.n en liquidación, que se llevará a cabo en la ciudadn de Guayaquil, el día jueves 12 de febrero del 2004 a lasn 10h00,

nn

Resuelve:

nn

Art. Único.- Delegar al funcionario Dr. Sandro Vallejo,n para que asista y participe en representación del Servicion de Rentas Internas en el acto de posesión como Vocal suplenten de la Junta de Acreedores de Filanbanco S.A. en liquidación,n que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, el dían jueves 12 de febrero del 2004 a las 10h00.

nn

Disposición final.- La presente resolución entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de febreron del 2004.

nn

Comuníquese y publíquese.- Proveyó yn firmó la resolución que antecede, la Econ. Elsan de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Intimas, enn el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de febrero del 2004.

nn

Certifico.- f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicion de Rentas Internas.

nn

CONTRALORIAn GENERAL

nn

Oficio No 006127 SGEN.C

nn

Sección: Secretaría General

nn

Asunto: Nómina de contratistasn incumplidos

nn

Quito, 11 de febrero del 2004.

nn

Señor doctor
n Jorge Arturo Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n Tribunal Constitucional
n Ciudad

nn

Señor Director:

nn

De conformidad con lo prescrito en el artículo 122n del Reglamento sustitutivo del Reglamento General de la Ley den Contratación Pública, agradeceré a ustedn disponerse publique en un ejemplar del Registro Oficial la listan de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratosn con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidosn y que han dejado de constar en el Registro de contratistas incumplidosn y adjudicatarios fallidos.

nn

INHABILITADOS

nn

Personas Naturales Entidad

nn

Ing. Luis Alarcón Mulky Dirección Provincialn de
n Salud del Carchi

nn

Ernesto Moisés Marroquín Dirección Provincialn de
n 100058275-7 Salud del Carchi

nn

Arq. Gustavo Ernesto López Fondo de Inversión
n Galárraga 170421203-2 Social de Emergencia, FISE

nn

Hugo Enrique Weisson Municipio de Guayaquil
n Peláez 090389391-5

nn

Eduardo Pablo Chang Municipio de Guayaquil
n Sánchez 090025767-6

nn

Carlos Vicente Lucas Municipio de Guayaquil
n Quimis 091682456-8

nn

Patricia del Rocío Villacís Municipio de Guayaquil
n Miranda 090496876-5

nn

Enrique Mayorga Merchán Municipio de Guayaquil
n 091848676-2

nn

Carlos Guilcapi Renden Municipio de Guayaquil
n Pas. 8896310

nn

Gina Elizabeth Lindao Municipio de Guayaquil
n Bravo 091763217-6

nn

Dr. Mario Paz y Mino Ministerio de Desarrollo
n Cevallos Urbano y Vivienda

nn

Arq. Carlos Humberto Empresa Metropolitana
n Galárraga Pesantes de Obras Públicas- EMOP
n 170644955-8

nn

Cecilia María Gómez Municipio de Guayaquil
n Bejarano 090623444-8

nn

Arq. Milton Eduardo Rosas Fuerza Terrestre, Primera
n Rodríguez 170435565-8 División del Ejérciton Shyris

nn

Luis Edmundo Cueva Dirección General de
n Palacios 010234400-9 Aviación Civil

nn

Isabel Cristina Baquerizo Municipio de Guayaquil
n Chávez 090124323-8

nn

Lcda. Frine Serrano Aspiazu Municipio Cantón Milagro

nn

Personas Jurídicas Entidad

nn

Empresa Solart Energía para Dirección Provincialn de
n la Vida Salud del Carchi

nn

Compañía Industrial Municipio de Guayaquil
n Baquerizo C.A.

nn

Equinoccial Compañía de Empresa Metropolitana
n Seguros y Reaseguros S.A. de Alcantarillado y Agua
n Potable

nn

Compañía Austro Aéreo Direcciónn General de
n S.A. Aviación Civil

nn

Grupo Laar Seguridad Consejo Nacional de
n Tránsito y Transporte
n Terrestres

nn

Marpoxa S.A. Municipio de Guayaquil
n Exp. 76398-97

nn

Compañía Labexam S.A. Municipio Cantónn Milagro

nn nn nn nn nn

HABILITADOS

nn

Personas Naturales Entidad

nn

Inf. Pedro Aníbal Revelo H. Consejo Provincial
n Guerrero 040054713-9 del Carchi

nn

Dr. Alci Rolando Falconí Instituto para el
n Molina 050166233-2 Ecodesarrollo Regional
n Amazónico-ECORAE

nn

Ing. George Rodrigo Giler H. Consejo Provincial de
n Arteaga Manabí

nn

Maximus Adrianus Vendrig H. Consejo Provincial de
n Mientjes 170274602-3 Pichincha

nn

Personas Jurídicas Entidad

nn

Asociación de Ingenieros H. Consejo Provincialn de
n Mario Puente-Max Vendrig Pichincha

nn

Atentamente,
n Dios, Patria y Libertad
n Por el Contralor General del Estado

nn

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

nn

No 0641-2003-RA

nn

Magistrado ponente: Dr. Miguel A. Camban Campos

nn

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL
n CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No 0641-03-RA

nn

ANTECEDENTES:

nn

Los señores Luisa Gomezcoello, Beatriz Astudillo, Héctorn Astudillo, Félix Castro, Arminda Jara, Dolores Jara, Marían Jara, Mauricio Jara, Blanca Gómez, Teolinda Hurtado, Gilberton León, Miguel León, Flor Parra, Laura Parra, Luisn Parra, Luz Pina, Fausto Rodas García, Fausto Rodas
n Sánchez, Octavio Rodas, Zoila Rodas, María Salinas,n Roberto Salinas, Luz Sigüenza, Sofía Suárez,n Ángel Urdiales y Zenaida Vera, comparecen ante el Juezn Noveno de lo Civil del Azuay, y proponen acción de amparon constitucional en contra de los doctores Jorge Coello Gonzálezn y Wilson Solís Solís, Alcalde y Procurador Síndicon de la I. Municipalidad del Cantón Chordeleg, respectivamente.n Los accionantes en lo principal manifiestan:

nn

Que la I. Municipalidad de Chordeleg en los últimosn tiempos, se ha preocupado de recolectar los desechos sólidosn del centro urbano cantonal, pero se ha dado cuenta de que non dispone de un lugar técnicamente apto, para recolectarn tales desechos y darles un tratamiento adecuado;

nn

Que sin habérseles comunicado oficialmente, la I. Municipalidadn de Chordeleg en sesión de 4 de marzo de 2002, ha resuelton declarar de utilidad pública, con fines de expropiaciónn urgente y ocupación inmediata a favor de la I. Municipalidadn de Chordeleg, algunos predios de los moradores de la comunidadn de Capillabamba, con el fin de implementar un relleno sanitario;

nn

Que debieron realizarse estudios sobre el impacto ambiental,n y consultar a la comunidad antes de tomar una decisiónn que afecte al medio ambiente, lo cual nunca se hizo;

nn

Que con lo actuado se han irrespetado las disposiciones constantesn en los artículos 6; 17; 23 numeral 6; 86, 47 y 88 de lan Constitución Política del Estado;

nn

Que amparados en lo que dispone el artículo 95 de lan Constitución, en concordancia con lo dispuesto por losn artículos 46 y siguientes de la Ley de Control Constitucional,n solicitan se adopten las medidas urgentes y necesarias, paran hacer cesar el acto ilegítimo proveniente de la autoridadn demandada, puesto que causará a corto plazo un dañon inminente, grave e irreparable a los recurrentes;

nn

Que solicitan se revoque la resolución municipal dictadan el 4 de marzo de 2002, mediante la cual se ha declarado de utilidadn pública, con fines de expropiación urgente y ocupaciónn inmediata algunos predios de Capillabamba, para destinarlos an relleno sanitario, y el pago de costas procesales;

nn

El Juez Noveno de lo Civil de Azuay, convoca a audiencia públican en la que la parte demandada señaló, que impugnann la acción de amparo, por no reunir los requisitos establecidosn en el Código de Procedimiento Civil, al no determinarn los generales de ley de los comparecientes; que es improcedenten la acción y su vía, por incumplir lo establecidon en el artículo 57 de la ley Orgánica de Controln Constitucional, al no haber afirmado bajo juramento no habern intentado otra acción de amparo, impugnando el acto administrativon que es materia de la presente acción; que la impugnaciónn a la declaratoria de utilidad pública, ha sido impugnadan en la vía contencioso administrativa, obteniéndosen sentencia favorable a las acciones institucionales el dían 11 de marzo de 2003, mediante fallo pronunciado por el H. Tribunaln de lo Contencioso Administrativo; que la acción de amparon no procede contra actos de gobierno, que implican ejercicio directon de una atribución constitucional, como es la declaratorian de utilidad pública con fines de interés social;n que el título IV de la Ley de Régimen Municipaln en su capítulo IV, otorga plena competencia a los concejosn cantonales para proceder a la expropiación de bienes an los particulares, por lo que el acto dictado no adolece de ilegitimidad;n que se está consiguiendo licencia ambiental, la misman que debe obtenerse al momento de iniciar las actividades quen causen impactos ambientales; interviene a continuaciónn el representante de la Procuraduría General del Estado,n quien señala que la garantía del amparo constitucional,n está siendo mal utilizada y se pretende acomodar a losn intereses particulares; que para la procedencia del mencionadon recurso es necesario, que se cumplan los requisitos establecidosn en la Constitución de la República y la Ley den Control Constitucional; que no existe acto u omisión ilegítimosn de autoridad pública, puesto que la Municipalidadn de Chordeleg, obró conforme lo determina el articulo 288n de la Constitución y el artículo 12 de la Ley den Régimen Municipal; que el artículo 32 de la Cartan Magna, faculta al Municipio para expropiar terrenos para viviendan y conservación del medio ambiente, y en su artículon 33 concede a las instituciones del Estado y a municipios, lan facultad de expropiar bienes del sector privado; que se ha observadon lo contemplado en los artículos 64, 251 y 253 de la Leyn de Régimen Municipal, sin que haya acto ilegítimo;n que en ninguna parte del libelo inicial de la presente acción,n se cita algún fundamento de derecho, que permita entrevern haya existido acto ilegítimo de autoridad pública;n que el acto emanado por la I. Municipalidad de Chordeleg es legítimo,n existiendo, además la presunción legal, de quen los actos emanados de autoridad pública, gozan de legitimidadn mientras no se demuestre lo contrario; que debe existir una violaciónn de un derecho consagrado en la Constitución, tratado on convenio internacional; que es más importante el derechon colectivo de todo un cantón, al derecho de los accionantesn que supuestamente ha sido violado; que debe existir amenaza den modo inminente en que se pretenda causar daño grave en irreparable, y no puede haber inminencia debido a que el acton administrativo se dictó el 4 de marzo de 2002; y, quen la acción de amparo no procede, cuando se proponga sobren actos de gobierno, es decir, aquellos que implican el ejercicion directo de una atribución constitucional; los actoresn se afirman y ratifican en los fundamentos de hecho y de derechon de su pretensión;

nn

El Juez Noveno de lo Civil del Azuay, resuelve inadmitir lan acción de amparo constitucional, planteada por los señoresn Luisa Gomezcoello, Beatriz Astudillo, Héctor Astudillo,n Félix Castro, Arminda Jara, Dolores Jara, Marían Jara, Mauricio Jara, Blanca Gómez, Teolinda Hurtado, Gilberton León, Miguel León, Flor Parra, Laura Parra, Luisn Parra, Luz Pina, Fausto Rodas García, Fausto Rodas Sánchez,n Octavio Rodas, Zoila Rodas, María Salinas, Roberto Salinas,n Luz Sigüenza, Sofía Suárez, Ángel Urdialesn y Zenaida Vera, en contra del señor doctor Jorge Coellon González y el doctor Wilson Solís, Alcalde y Procuradorn Síndico de la I. Municipalidad de Chordeleg, respectivamente.

nn

Considerando:

nn

Que, la Sala es competente para conocer y resolver la presenten causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículosn 276 numeral 3 de la Constitución de la República,n y 12 numeral 3 y 62 le la Ley de Control Constitucional;

nn

Que, del texto constitucional y de la normativa singularizadan en la Ley de Control Constitucional, se establece de manera concluyente,n que la acción de amparo constitucional es procedente,n cuando existe un acto u omisión ilegítimos de autoridadn pública, que siendo violatorios de un derecho subjetivon constitucional, causen o amenacen causar un daño graven e inminente en perjuicio del accionante; esto es que para lan procedencia de la acción de amparo, deben encontrarsen presentes de manera simultánea y unívoca;

nn

Que, el artículo 32 de la Carta Fundamental, establecen que para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservaciónn del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar,n reserv